Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 14
de Agosto de 2015 – R. O. No. 565

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

257 Autorícese la donación y transferencia de
dominio de la Planta Fotovoltaica de 1,5 MWp, de propiedad del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable a favor de la Empresa Eléctrica Provincial de
Galápagos, ELECGALÁPAGOS .

258 Deléguense facultades al Ing. Carlos
Medina Naranjo, Coordinador General Administrativo Financiero

Ministerio de Finanzas:

0230 Modifíquese el Catálogo de Fuentes de
Financiamiento

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2015-075 Deléguense facultades al titular
de la Coordinación General Jurídica

DM-2015-076 Subróguense las funciones de
Ministra, a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra de Cultura y
Patrimonio

DM-2015-077 Declárese como bien perteneciente al
Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado a las ?Técnicas Tradicionales de
Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General
Villamil Playas, provincia del Guayas?

DM-2015-078 Desígnense a varios especialistas
como integrantes del Comité Externo de Jurados para la Convocatoria Pública
Nacional ?Fondos Concursables para Proyectos Artísticos y Culturales 2015?

Acuerdo Interministerial: Ministerios del
Trabajo y de Educación:

MDT-MINEDUC-2015-0007 Deróguese el Acuerdo
Interministerial No. 001, publicado en el Registro Oficial No. 287 de 19 de
marzo de 2001

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de Comercio y Servicios:

Resoluciones

15 230 Renuévese el Registro de Empresa
Reencauchadora, a la Compañía Reencauchadora Ecuador Cía. Ltda., con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E. P.:

Resoluciones

336-2015 Apruébese la Emisión Postal
Conmemorativa ?S.S. FRANCISCO VISITA A ECUADOR 2015?

Empresa Pública Yachay E.P.:

YACHAY EP-GG-2015-0018

Deléguense facultades al Econ. Ramiro Moncayo,
Gerente de Desarrollo Industrial y Productivo

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

055/SETECI/2015 Declárense terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador de la
ONG extranjera Fundación Universitaria Iberoamericana

Función de Transparencia y Control Social
Superintendencia de Bancos:

SB-INJ-DNJ-SN-2015-570 Califíquense a las
siguientes personas para desempeñar los cargos de auditores internos y peritos
valuadores:

Licenciada Emily Eufemia Sánchez Velastegui

SB-INJ-DNJ-SN-2015-571 Ingeniero Juan Pablo
Cueva Gallardo

SB-INJ-DNJ-2015-588 Arquitecto Fernando Jervis
Simmons

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanza


Cantón Portoviejo: Reformatoria a
la Ordenanza que regula la ocupación del espacio público


Cantón Quevedo:
Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales pétreos y de construcción
que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, esteros, playas de río y
canteras


Cantón Quevedo: Reformatoria a la
Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Vivienda de Interés
Social.

CONTENIDO


No. 257

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD

Y
ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios
de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que,
el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado
No. 25 y publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha 17 de octubre de
2006, en su artículo 1, determina que el ámbito de su aplicación, es para los
bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector público,
comprendidos en la Constitución de la República y, otras entidades de derecho
privado que disponen de recursos públicos, y para los bienes de terceros que
por cualquier causa estén en el sector público bajo custodia o manejo;

Que,
el artículo 57 de este instrumento instituye: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona
jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en caso de
los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación?;

Que,
el Reglamento referido en el anterior considerando, dispone en su artículo 53: ?Procedencia-.
Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes muebles con arreglo
a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad señalará la entidad
u organismo del sector público o una institución de educación, asistencia
social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente dichos bienes
(?)?;

Que,
este mismo Reglamento, en su artículo 54, señala: ?Informe previo.- Antes de
que la más alta autoridad resuelva en el sentido y alcance que se señala en el artículo
anterior, será necesario que el Jefe Financiero emita un informe previo en el
que conste que no es posible o conveniente la venta de los bienes muebles, y
cuando en el estudio del informe se presuma que existen bienes muebles que
tienen un gran valor histórico, se observará lo preceptuado en la Codificación
de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento para precautelar la pérdida o destrucción
de dichos bienes.?;

Que,
el propio cuerpo normativo en su artículo 55 establece: ?Valor.- El valor de
los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los
registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su
cargo, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de
pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es
notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que
se trate. Dicho avalúo será practicado por un perito de la entidad u organismo
que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la
entidad u organismo beneficiario.?;

Que,
por su parte en el artículo 56 ibídem, manifiesta que: ?Entrega – recepción.-
Realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega – recepción de
los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores
inmediatamente encargados de la custodia o administración de los bienes
(Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de
la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita. (?) De haberse
practicado el avalúo que se señala en el artículo 18, la eliminación de los
bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los
valores constantes en sus registros. Si la entidad u organismo beneficiado por
la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los
bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado?;

Que, el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable- MEER y la Agencia de Cooperación
Internacional de Corea-KOICA el 12 de noviembre de 2010, suscribieron el Acta
de Discusiones y Términos de Referencia para el establecimiento de una Central
Fotovoltaica de 1,5 MWp en Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Galápagos-Ecuador;

Que, con
Nota No. 18297/GM/2011 de 14 de noviembre de 2011, suscrita por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, acusa recibo de la Nota No
KE/150/10 de 17 de enero de 2011 emitido por la Embajada de la República de
Corea, a fin de proceder conforme con lo estipulado en el Acta de Discusiones firmada
el 12 de noviembre entre KOICA y el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable para el desarrollo del proyecto ?Establecimiento de una Planta
Fotovoltaica en la Isla Santa Cruz, Galápagos? así como la aceptación y confirmación
efectuada por la República del Ecuador para el desarrollo del proyecto,
constituyéndose en un Acuerdo entre los dos Gobiernos;

Que, el
?Establecimiento de la Planta Fotovoltaica en la Isla Santa Cruz, Galápagos?,
proviene de fondos de cooperación no reembolsable aprobados por el Gobierno de
la República de Corea para el Gobierno de la República del Ecuador;

Que, los
objetivos del proyecto van encaminados a: a) Contribuir a preservar el
ecosistema altamente sensible de Galápagos mediante la reducción del elevado
riesgo ambiental que la combustión de los motores diésel pueden causar; b)
Apoyar a la política nacional ?Cero combustibles Fósiles en Galápagos? y
fomentar la inversión del Ecuador en el campo de las energías renovables; c)
Satisfacer la creciente demanda de electricidad; d) Fortalecer las relaciones
entre la República de Corea y la República del Ecuador en el campo de las
energías renovables a través de la satisfactoria realización del proyecto;

Que, el
Director de KOICA Ecuador, mediante Oficio KOICAEC-2014-0180 de 6 de mayo de
2014, comunica al Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que una vez que se cumpla con
las pruebas necesarias de la Planta Fotovoltaica y capacitación al personal
ecuatoriano, se prevé la firma de una Acta de Entrega Recepción del Proyecto,
mediante la cual la Planta Fotovoltaica pasará a ser administrada por el
Gobierno Ecuatoriano, pudiendo generar energía limpia de acuerdo a sus
necesidades;

Que, en
el Oficio antes referido, el Director de KOICA Ecuador, solicita además al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, delegue al personal responsable
para la firma del Acta de Entrega
Recepción de los equipos, prevista para el 23 de mayo de 2014, en la Isla Santa
Cruz del Archipiélago de Galápagos, una vez que mediante este mismo oficio se
está solicitando se proceda con la entrega recepción de dicho proyecto;

Que, mediante
Memorando Nro. MEER-DM-2014-0047- ME de 15 de mayo de 2014, el Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, ante el pedido realizado por el Director de
KOICA Ecuador, con Oficio No. KOICAEC-2014-0180, designa al ingeniero Luis
Manzano en su calidad de Director Nacional de Energía Renovable de la
Subsecretaría de Energía Renovable y Efi ciencia Energética, a fin de que proceda
con la recepción formal y la suscripción del Acta de Entrega Recepción del
Proyecto Fotovoltaico en el Archipiélago de Galápagos por parte de KOICA;

Que, mediante
Memorando Nro. MEER-CGAF-2014- 0515-ME de 19 de mayo de 2014, el Coordinador General
Administrativo Financiero, solicita al Director Administrativo y a la Directora
Financiera, designar al personal pertinente de sus áreas, quienes efectuarán
las acciones necesarias al interior del Ministerio, para proceder a su vez con
el proceso de entrega-recepción de los bienes correspondientes al Proyecto
Fotovoltaico a la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos ELECGALÁPAGOS, una
vez que se haya legalizado la donación del mismo, por parte de la Agencia de
Cooperación Internacional KOICA a favor de esta Cartera de Estado;

Que, con
fecha 30 de mayo de 2014, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a
través del Ing. Juan Pablo Galán en su calidad de Director Administrativo; el Lic.
CPA Paolo López, Analista Financiero; el Ingeniero Edison Chicaiza, Analista
Técnico; y, Lcdo. Edwin Alcarraz, Analista Administrativo, responsable de
bienes; el Gerente de Proyecto, Ing. Park Kwan-seo de BJ POWER, Kim Nam II,
Jefe de Proyecto Dowha Engineering empresas contratadas por la Agencia de
Cooperación Internacional de Corea-KOICA para la instalación y puesta en funcionamiento
de la Central Fotovoltaica; y, el Lic. Wilson Guerrero Administrador de Bodega
Agencia Santa Cruz y el Sr. José Alejandro Barreto, funcionarios de la Empresa Eléctrica
Provincial de Galápagos – ELECGALÁPAGOS, proceden a suscribir el Acta de Verifi
cación y Constatación Física de los bienes que la Cooperación Internacional entregará
en donación al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante
Acta de Entrega ? Recepción de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el
doctor Dong Ho Kim, en calidad de Director de KOICA Ecuador; el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, representado por el ingeniero Luis Manzano,
Director de Energía Renovable, por delegación conferida mediante Memorando Nro.
MEERDM- 2014-0047-ME de 15 de mayo de 2014; y, el ingeniero Marco Patricio Salao,
Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS,
KOICA hace la entrega formal de la obra esto es una Planta Fotovoltaica de 1,5
MWp y la construcción de un cuarto de control al Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable ? MEER, incluido equipos y materiales necesarios para su
operación en el que se incluye: Plan de
entrenamiento y capacitaciones; listado de equipos de la planta fotovoltaica;
manual de operación de la planta; manual de directrices de mantenimiento de
equipos; folleto sobre pruebas de equipo; y, diseños y planos de la planta fotovoltaica;

Que, con
esta Acta, KOICA entrega como donación la Planta Fotovoltaica al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, de forma irrevocable y a perpetuidad, con
todas sus partes, repuestos y componentes; esta Cartera de Estado una vez que
recibe la misma, encarga la administración, operación, mantenimiento y
custodia, a la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, que a
través de su representante legal, demuestra su conformidad para asumir esta
responsabilidad; Que, la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS,
en cumplimiento de la Ley, se encarga de satisfacer la demanda de energía
eléctrica, a través de adecuados procesos de generación, distribución y
comercialización de una manera ágil y continua a sus clientes, preservando el
ambiente y contribuyendo al desarrollo económico de la Región Insular;

Que,
con Oficio Nro. MEER-DM-2014-0438-OF de 01 de octubre de 2014, el Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, notifica al Presidente Ejecutivo de la
Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, que al haberse
culminado la construcción de la Planta Fotovoltaica y la consecuente entrega
por parte del Organismo cooperante a favor de esta Cartera de Estado, con todas
sus partes, repuestos y componentes, así como cumplido el comisionamiento y las
pruebas de operación, a partir de la presente fecha y hasta que se realicen los
trámites de transferencia de dominio, se encarga formalmente a esa empresa, la
gestión administrativa, técnica y operativa de la Central Fotovoltaica de 1,5
MWp, incluyendo su aseguramiento, debiendo precautelar su buen uso y conservación,
para lo cual implementará todas las acciones que correspondan, debiendo
reportar a este Ministerio cualquier novedad que se presente durante su
operación;

Que,
mediante Oficio Nro.EEPG-PE-2014-0702-OFC de 12 de noviembre de 2014, el
Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos,
ELECGALÁPAGOS, solicita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a fin
de dar cumplimiento al aseguramiento de la Central Fotovoltaica, con la
infraestructura, equipos y materiales, de propiedad de esta Cartera de Estado,
se autorice la transferencia de dominio de manera gratuita de dicha central;

Que,
conforme consta en el Memorando Nro. MEER-DA- 2014-1660-ME de 28 de noviembre
de 2014, el Director Administrativo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
solicita a la Directora Financiera, que con apego a lo que establece el
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
sector público, en su art. 13 ?Inspección Previa? y, el Manual General de Administración
y Control de los Activos Fijos del Sector Público, se designe a uno de los
servidores de esa Dirección para que realice la inspección de los bienes
solicitados en donación y para que a través del Informe correspondiente se
precise el estado de los mismos, si estos son inservibles, obsoletos o han
dejado de usarse y se sugiera la baja o,
modalidad de la enajenación, según corresponda;

Que,
mediante Memorando Nro. MEER-DFI-2015- 0106-ME de 4 de marzo de 2015, la
Directora Financiera remite al Director Administrativo el Informe Previo del delegado
Financiero Lic. Paolo López, sobre el proceso de enajenación de la Estación
Fotovoltaica, bajo la modalidad de transferencia gratuita a favor de la Empresa
Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, de conformidad a lo
establecido en el Manual General de Administración y Control de Activos Fijos
del Sector Público y en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público. Este Informe Previo se encuentra
amparado por la Directora Financiera, según se deja sentado expresamente en el memorando
citado;

Que, a
través del Memorando Nro. MEER-DA-2015-0292- ME de 10 de marzo de 2015, el
Director Administrativo solicita al Coordinador General Administrativo
Financiero, la autorización para continuar con el proceso de enajenación de la
Estación Fotovoltaica ubicada en la Isla Santa Cruz-Galápagos, una vez que se
ha cumplido con los Procedimientos Generales Previos al Egreso de los Activos Fijos
del Sector Público, a fin de recomendar a la máxima autoridad, la transferencia
de dominio de la referida estación a favor de ELECGALÁPAGOS;

Que,
el Coordinador General Administrativo Financiero mediante Memorando
Nro.MEER-CGAF-2015-0249- ME de 13 de marzo de 2015, solicita al Coordinador General
Jurídico, la elaboración del documento legal correspondiente que viabilice la
transferencia de dominio de la Planta Fotovoltaica ubicada en la Isla Santa
Cruz- GALÁPAGOS, a favor de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos,
ELECGALÁPAGOS, conforme consta en el expediente que contiene los informes de
las Direcciones Administrativa y Financiera; y, demás documentos habilitantes
del proceso;

Que,
de la revisión efectuada al respectivo expediente, se determinó la necesidad de
que la Subsecretaría de Energía Renovable y Efi ciencia Energética, aclare con
relación al Proyecto Fotovoltaico ?Cero Combustibles Fósiles en las Islas
Galápagos?, la situación en la que se encuentra la ejecución de los demás
componentes que forman parte del proyecto referido;

Que,
con Memorando Nro. MEER-SEREE-2015-0352- ME de 11 de mayo de 2015, el
Subsecretario de Energía Renovable y Efi ciencia Energética, esclarece al señor
Coordinador General Administrativo Financiero, que con relación al Proyecto
Fotovoltaico Puerto Ayora, este comprende la ejecución de tres componentes: 1. La
Central Fotovoltaica de 1.5 MWp; 2. el Centro de Información de Energía
Renovable; y, 3. el Centro de Capacitación, de los cuales una vez que el primer
componente fue finalizado y entregado en forma gratuita por KOICA a esta Cartera
de Estado; y, por lo tanto, considerando que los tres componentes de la
donación no han sido ejecutados simultáneamente, recomienda priorizar y
gestionar por el momento la transferencia definitiva de la Central Fotovoltaica,
a la Empresa Eléctrica, Provincial Galápagos- ELECGALÁPAGOS, la cual al momento
se encuentra bajo la administración,
custodia, operación y mantenimiento, debido a que para su operación, se
requieren de acciones técnicas inmediatas y de alta responsabilidad;

Que,
mediante Memorando Nro. MEER-CGAF-2015- 0506-ME de 22 de mayo de 2015, el
Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General
Jurídica, que se tome en cuenta el informe técnico del Subsecretario de Energía
Renovable y Eficiencia Energética, sobre la situación en la que se encuentra la
implementación de los tres componentes del Proyecto Fotovoltaico Puerto Ayora,
mismo que se tomará en cuenta, a fin de continuar con el trámite de donación
pertinente;

Que,
producto de la Cooperación brindada por la República de Corea, a través de
KOICA; y, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en nombre de la
República del Ecuador, como ente ejecutor, se logró alcanzar los objetivos del
proyecto ?Establecimiento de una central fotovoltaica en la isla Santa Cruz,
Galápagos-Ecuador?;

Que,
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como ente rector del sector
eléctrico ecuatoriano, busca mediante la expedición de políticas, la emisión de
normas técnicas y la ejecución de proyectos de manera conjunta con las empresas
eléctricas, para satisfacer con responsabilidad social y ambiental la provisión
del servicio público de energía eléctrica para el desarrollo socioeconómico del
país;

Que,
la utilización de la referida Planta Fotovoltaica, contribuirá a preservar el
ecosistema altamente sensible de Galápagos; el apoyo a la política nacional
?Cero combustibles fósiles en Galápagos?; fomentar el uso de energías
renovables; y, satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica;

Que,
la referida Central Fotovoltaica, no es un bien para uso de las actividades
operativas y permanentes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
por lo que resulta pertinente transferir gratuitamente ésta, a favor de la
Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, por encontrarse además
instalada dentro de la zona de concesión de la misma y por ser esta empresa en
la actualidad la encargada de la gestión administrativa, técnica y operativa,

En
ejercicio de las facultades que le confi eren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO: Autorizar la donación y respectiva transferencia de dominio de la
Planta Fotovoltaica de 1,5 MWp, con todas sus partes, componentes, equipos, diseños
y planos, materiales, y manuales necesarios para su operación, de propiedad del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, detallados en el anexo No. 1,
que se adjunta al presente documento, a favor de la Empresa Eléctrica Provincial
de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, de conformidad con lo expresado en el artículo 57 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público.

ARTÍCULO
SEGUNDO: Disponer que los servidores encargados de la custodia y administración
de dichos bienes, el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de Activos Fijos
de la Dirección Administrativa y el Director Financiero del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, y el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de
Activos Fijos y el Director Financiero o quienes hicieren sus veces en la
Empresa Eléctrica Provincial Galápagos, ELECGALÁPAGOS, suscriban el acta
entrega-recepción de la Planta Fotovoltaica de 1,5 MWp con los componentes propios
de la misma, equipos, diseños y planos, materiales, y manuales necesarios para
su operación, a transferirse gratuitamente, de conformidad a lo establecido en
el artículo 56 del Reglamento General de Bienes del Sector Público,
considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable
correspondiente.

ARTÍCULO
TERCERO: Disponer a las Direcciones Administrativa y Financiera del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable proceda con la eliminación o baja de los
bienes constantes en el anexo No. 1, de los activos fijos y registro contable
de la institución, de conformidad con lo señalado en los artículos 55, 56 y 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público, en lo que corresponda.

ARTÍCULO
CUARTO: Tómese nota de la presente transferencia gratuita en los registros
contables y de activos fijos de la Dirección Administrativa y Financiera o
quien hiciere sus veces de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos,
ELECGALÁPAGOS.

ARTÍCULO
QUINTO: Será de exclusiva responsabilidad de la Empresa Eléctrica Provincial de
Galápagos, ELECGALÁPAGOS, contratar todos los seguros, así como de la toma de
medidas que garanticen la operación, conservación, seguridad y mantenimiento de
la Central Fotovoltaica.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la
Coordinación General Administrativa y Financiera y a las Direcciones Administrativa
y Financiera del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 27 de julio de 2015.

f.)
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 258

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD

Y
ENERGIA RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el
Registro Oficial 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de
Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía
Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla
como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que,
los artículos 1 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen
que en un Estado de organización descentralizada, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización,
desconcentración y transparencia;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que,
el artículo 326 número 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
garantiza la contratación colectiva, en materia laboral;

Que,
el Mandato Constituyente No. 4, expedido por la Asamblea Constituyente el 12 de
febrero de 2008, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 273 de 14 de
febrero de 2008, en su artículo 1, inciso primero, establece: ?Art. 1.- El
Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores , la contratación colectiva
y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del
derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo,
evitando inequidades económicas y sociales?.

Que,
el mandato Constituyente No. 8, expedido por la Asamblea Constituyente el 30 de
abril de 2008, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 330 de 06 de
mayo de 2008, en su disposición general cuarta y en la parte pertinente de la
disposición transitoria tercera determinan: ?CUARTA: Se garantiza la
contratación colectiva de trabajo en las instituciones del sector público, empresas públicas
estatales, de organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en
las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el
Estado o sus Instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o
aportes directos o indirectos de recursos públicos, que se ajuste a los
términos establecidos en los mandatos constituyentes y en las regulaciones del Ministerio
del Trabajo y Empleo.?; ?(?) El proceso de revisión de los contratos colectivos
de Trabajo a los que se refiere esta disposición transitoria, en el que
participarán empleadores y trabajadores, se hará de manera pública y
establecerá claras restricciones a todas las cláusulas en las que se consagran
excesos y privilegios, tales como: transferencia y transmisión de cargos a
familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas
suplementarias y extraordinarias no trabajadas y cobradas por dirigentes
laborales, pago de vacaciones y reconocimiento de otros beneficios para el grupo
familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales por retiro
voluntario, entrega gratuita de productos y servicios de la empresa, entre
otras cláusulas de esta naturaleza.- Las cláusulas de los contratos colectivos que
no se ajusten a los parámetros a los que se refiere esta disposición
transitoria y que contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados
que atentan contra el interés general, son nulas de pleno derecho.- Los jueces,
tribunales y las autoridades administrativas vigilarán el cumplimiento de esta
disposición.?;

Que,
en el TITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, Capítulo I de la Codificación
del Código del Trabajo, regula y determina la naturaleza, forma, procedimiento,
alcance, condiciones y efectos del contrato colectivo de trabajo;

Que,
el Decreto Ejecutivo No. 1701 publicado en el Registro Oficial 592 de 18 de mayo de 2009,
reformado por el Decreto Ejecutivo No. 225 publicado en el Registro Oficial 123
de 4 de febrero de 2010, estableció los límites para la contratación colectiva
en el sector público;

Que,
el Acuerdo Ministerial No. 54 publicado el Registro Oficial Suplemento 491 de
30 de abril de 2015, estableció los techos para los contratos colectivos,
individuales, actas transaccionales de 2015;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 184 publicado en el Registro Oficial
Suplemento 118 de 7 de noviembre de 2013, el señor Ministro de Relaciones
Laborales, expidió el Instructivo para la Presentación y Suscripción de
Contratos Colectivos de Trabajo;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que,
el artículo 55 del precitado Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán, delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?.

Que,
el Artículo 155, número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Administrativa dice: ?1. La administración Pública está facultada, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto
de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento
jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por
objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance,
efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que
lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los
procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo,
vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: ?Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.?;

Que,
el 19 de noviembre de 2013, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
fue notificado con la providencia de 18 de noviembre de 2013, a las 16h25, suscrita
por el abogado Iván Carranco, Inspector de Trabajo de Pichincha, mediante el
cual pone en conocimiento de esta Cartera de Estado, el Proyecto del Primer
Contrato Colectivo presentado por el Comité Único de Trabajadores de Servicios
del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 220 de 04 de diciembre de 2013, el Dr. Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, designó a la
comisión negociadora del Contrato Colectivo presentado por el Comité Central
Único de Trabajadores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
conformada por los Abogados Pedro José Cornejo Espinosa, Coordinador General
Administrativo Financiero y Abogado Rodrigo Salas Ponce, Coordinador General
Jurídico y por el Ing. Juan Pablo Galán Sánchez, Director Administrativo, todos
autoridades de aquel entonces;

Que,
se llevaron a cabo las sesiones de negociación del Primer Contrato Colectivo
entre el Comité Central Único de Trabajadores del MEER y la Comisión
Negociadora del MEER, las siguientes fechas: 08 de enero de 2014, a las 9h30;
15 de enero de 2014, a las 09h00; 23 de
enero de 2014, a las 09h00; 02 de julio de 2014, a las 09h30; 29 de julio a las
15h00; 5 de agosto de 2014, a las 14h00; 21 de octubre de 2014, a las 10h00; 08
de diciembre de 2014, a las 10h00;

Que,
mediante Acta de Negociación Total, celebrada el 5 de agosto de 2014, a las
14h00, el Comité Central Único de Trabajadores de Servicios del MEER y el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, aprobaron el Primer Contrato
Colectivo de Trabajo;

Que,
mediante oficios MINFIN-SP-2015-0277 y MINFINSP- 2015-0340 de 28 de mayo y 19
de junio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas comunicó a la
Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, que emite dictamen
favorable para la suscripción del Primer Contrato Colectivo de Trabajo, entre
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y el Comité Central Único de
Trabajadores;

Que,
mediante Acción de Personal No. 042-I/NP de 25 de mayo de 2015, el señor
Ministro de Electricidad y Energía Renovable nombró al Ing. Carlos Medina
Naranjo, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable;

Que,
la delegación de funciones es compatible y complementaria con la
desconcentración de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía
inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al
dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado;

Que,
resulta necesario delegar a Ing. Carlos Medina Naranjo, Coordinador General
Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, para que a nombre del
señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, suscriba el Contrato
Colectivo de Trabajo a celebrarse entre el Comité Central Único de Trabajadores
del MEER y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en ejercicio de las
facultades que le confi eren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- DELEGACIÓN.- Delegar, al Ing. Carlos Medina Naranjo, Coordinador General
Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación del señor
Ministro de Electricidad y Energía Renovable, suscriba el Primer Contrato
Colectivo de Trabajo a celebrarse entre el Comité Central Único de Trabajadores
de Servicios del MEER y esta Cartera de Estado.

Art.
2.- COMPETENCIA.- El Ing. Carlos Medina Naranjo, Coordinador Administrativo
Financiero del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en ejercicio de
la presente delegación, tendrá como única competencia o atribución la suscripción del Primer Contrato Colectivo de
Trabajo a celebrarse entre el Comité Central Único de Trabajadores de Servicios
del MEER y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 27 de julio de 2015.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 0230

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el
inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al
manejo de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente
y procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas ?SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: ?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de
la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el
número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del
SINFIP y sus componentes?;

Que el
Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del
cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración
Financiera;

Que el
señor Presidente Constitucional de la República ha dispuesto que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social para desarrollar su gestión financiera utilice
el Sistema de Gestión Financiera (e-SIGEF);

Que
con Oficios Nos. IESS-DNGSFR-2015-0052-OF y 0023-C, de 13 de marzo y 15 de mayo
de 2015, suscritos por los Directores Nacionales de Gestión y Supervisión de
Fondos y Reservas, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Titular y
Encargada, solicitan la creación y modificación de varios ítems en el vigente
Clasificador de Ingreso y Gastos del Sector Público, con el objeto de implementar
el e-SIGEF en las unidades médicas;

Que el
Sistema de Gestión Financiera (e-SIGEF) a implementarse en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, permitirá una adecuada identificación y
registro de los recursos que administra, es necesario que se modifique el
Catálogo de Fuentes de Financiamiento; y,

En
ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo
1.- Incorporar al vigente Catálogo de Fuentes de Financiamiento la siguiente:

FUENTE

CONCEPTO

600

Recursos
de la Seguridad Social

601

Recursos
de la Seguridad Social para Unidades Médicas Recursos administrados por la
Seguridad Social

Artículo
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de julio de 2015.