Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 13 de Agosto de 2015 – R. O. No. 564

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

090 Apruébese el estatuto y concédese
personalidad jurídica a la Asociación Arte y Comunicación con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Dirección General de Aviación Civil:

13/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 018/2015 de
22 de mayo de 2015

Instrumento
Internacional: Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:


Convenio Básico de funcionamiento
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera ?Medicus Mundi Catalunya?

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

SAG 003-2013 Expídese la Norma Técnica para la
certificación de semilla de quinua (Chenopodiumquinoa)

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

134-ARCH-DJ-2015 Deléguense atribuciones a
varios servidores

Agencia de Regulación y Control Minero:

043-DIR-ARCOM-2015 Sustitúyese el Instructivo
para la Constitución de Servidumbres

044-DIR-ARCOM-2015 Refórmese el Instructivo
para el remate y destino de los bienes y minerales decomisados o incautados por
la ARCOM

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

21-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma que crea
el Programa de Capacitación ?Escuela de Registradores Mercantiles y de la
Propiedad?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

Resoluciones

096-2015-G Convalídense y autorícense las
inversiones efectuadas en el Banco del Pacífico por las siguientes
instituciones:

Refinería del Pacífico Eloy AlfaroRDP CEM

097-2015-G Refinería del Pacífico Eloy Alfaro
RDP CEM

098-2015-G Refinería del Pacífico Eloy Alfaro
RDP CEM

099-2015-G Corporación Nacional de
Telecomunicaciones CNT EP

100-2015-G Autorícese a la Empresa de Economía
Mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M, la inversión para la emisión
de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S. A.

101-2015-G Empresa de Economía Mixta Gran
Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M .

Superintendencia de la Información y
Comunicación:

Transparencia y Control Social

022-SUPERCOM-2015 Refórmese la Resolución No.
005-SUPERCOM-2013 de 19 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial
No. 107 de 8 de marzo de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Balzar:
Que regula el
funcionamiento del Centro de Faenamiento


Cantón Nabón: De creación de la
Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

04-2015 Cantón Simón Bolívar: Que regula la
exención en el régimen tributario de acuerdo con la Ley del Anciano

CONTENIDO


No. 090

Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE
COMUNICACIÓN

Considerando:

Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de
acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía

popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y
de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el
artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios
de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que
los artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden
ser de dos especies: corporaciones, y
fundaciones de beneficencia pública, las mismas que deben establecerse en
virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;

Que el
Código Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones
sociales como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;

Que la
parte final de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas que dispone que ?Las organizaciones sociales que no puedan
realizar sus trámites vía electrónica, podrán concurrir directamente ante las
instituciones competentes del Estado?

Que la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art.
36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de
las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación.?

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone crear la
Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera,
económica y administrativa?

Que
mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores
Ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate,
aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o
corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el
Art. 584 del Código Civil;

Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de
Comunicación, entre otras, las siguientes:

?1.
Velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo
de la gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2.
Fomentar procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos
de vista entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3.
Bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de la República
establecer y dirigir la política nacional de comunicación social e información
pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos
los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(?)

5.
Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión
del pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades
de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6.
Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y
procedimientos de comunicación social e información, para atender a los
requerimientos que el desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia
social, política, cultural, económica y científica;?

Que
entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de
Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar
que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país

Fomentar
el desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de
comunicación social e información, para atender a los requerimientos del
desarrollo nacional, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de
soluciones apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica
y científica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
relacionadas con la gestión de la Secretaría en su ámbito de gestión;

Que
mediante comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con
fecha 04 de junio de 2015, el señor señor Fausto Darío León Piñeiros, en calidad
de Presidente provisional de la ASOCIACIÓN ARTE Y COMUNICACIÓN y su abogado
patrocinador, solicitan el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación
del Estatuto de la mencionada organización al amparo de lo dispuesto en el
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE
ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS;

Que
mediante informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0026-M de
22 de junio de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número
3 y Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN
ARTE Y COMUNICACIÓN, como una corporación de primer grado para el cumplimiento
de los fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo.?; y,

En uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas
jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art.
1.- Acoger el informe jurídico contenido en el Memorando Nro.
SNC-DAL-2015-0026-M de 22 de junio de 2015 suscrito por el Director de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art.
2.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN ARTE Y
COMUNICACIÓN con domicilio en la calle Real Audiencia y José Amesaba, Cjto.
Nuevo Amanecer, Bloque 1C, Dpto. 101 de la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, como una organización social sin fines de lucro para el cumplimiento
de las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas determinadas en su
Estatuto y demás normativa vigente.

Art.
3.- Disponer a la ASOCIACIÓN ARTE Y COMUNICACIÓN, dentro de un plazo máximo de treinta
días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica,
proceda a la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio
dirigido a la autoridad correspondiente.

Art.
4.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta Secretaría Nacional de Comunicación se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a conocimiento del
Ministerio Público.

Art.
5.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y
notificar a la ASOCIACIÓN ARTE Y

COMUNICACIÓN
en su domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art.
6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y
firmado en Quito, D.M. a los 24 días del mes de junio de 2015.

f.)
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- 21 de
julio de 2015.- Fiel copia del original.

No. 13/2015

EL
DIRECTOR GENERAL

DE
AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015, el Consejo Nacional de
Aviación Civil, renovó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), su
Permiso de Operación para la prestación del servicio transporte aéreo público,
internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en
los términos constantes en dicho documento;

Que,
con oficio No. 2015 – 2611, de 23 de junio del 2015, el Vicepresidente de
Corral & Rosales Cia. Ltda. y Apoderado de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
S.A. (COPA), solicita la modificación del Permiso de Operación, para la
prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, indicando que ?…a) en la
actualidad COPA cuenta con un Permiso de Operación para operar las siguientes
rutas, frecuencias y derechos:

PANAMÁ-QUITO-PANAMÁ,
veintiún (21) frecuencias semanales; y,

PANAMÁ-GUAYAQUIL-PANAMÁ,
veintiún (21) frecuencias semanales.

Con
derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertades del aire.

b) Es
intensión de COPA, aumentar su operación en 7 frecuencias semanales por cada
ruta, a fin de operar conforme al siguiente detalle:

PANAMÁ-QUITO-PANAMÁ,
veinte y ocho (28) frecuencias semanales; y,

PANAMÁ-GUAYAQUIL-PANAMÁ,
veinte y ocho (28) frecuencias semanales.

Con
derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertades del aire.

COPA
estima iniciar la operación del servicio propuesto el 1 de diciembre del
2015…?.

Que,
con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0607-M, de 29 de junio del 2015, se elevó a
conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud
presentada por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), adjuntando el
Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del
CNAC;

Que,
con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0609-M, de 30 de junio del 2015, se solicita a
las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación, que dentro del
ámbito de sus competencias, levanten los informes respectivos en el término de
5 días con sus conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Que,
con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0622-M, de 01 de julio del 2015, cumpliendo con
lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante,
mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015- 0018-M, de 29 de enero del 2015, se
solicita a la Dirección de Comunicación Social Institucional, que realice la publicación
del Extracto;

Que,
mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-1816-O, de 01 de julio del 2015, el señor
Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que
operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de
Operación Internacional, Regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA);

Que,
la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta su informe
Técnico ? Económico Nro. DGAC-OX- 2015-1292-M de 08 de julio de 2015, en el que
concluye y recomienda lo siguiente:

??CONCLUSIONES

Sobre
el análisis del financiamiento de la operación propuesta, se concluye que los
indicadores financieros aplicados en la evaluación financiera son positivos.

Del
análisis estadístico, se concluye que el comportamiento histórico de la
Compañía ?COPA AIRLINES?, refleja que en el periodo 2013-2014-2015 se observa
una tendencia creciente respecto al total del servicio regular internacional de
pasajeros con el cumplimiento del 100 por ciento de frecuencias y con un coeficiente
de ocupación sobre el 77 y 84 por ciento.

RECOMENDACIÓN

Por lo
expuesto, se considera favorable el trámite de modificación del Artículo 1,
Cláusula Segunda, del permiso de operación para incremento de frecuencias de la
Compañía ?COPA AIRLINES? en el servicio de transporte aéreo público
internacional, regular, de pasajeros carga y correo, en forma combinada; por lo
cual puede seguir con el trámite respectivo?;

Que,
con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0234-M, de 09 de julio del 2015, la Directora
de Comunicación Social Institucional, informa
que el Extracto de la solicitud de modificación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN
S.A. (COPA), ya se encuentra publicado en el portal web de la institución en la
sección Biblioteca/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC;

Que,
la Dirección de Asesoría Jurídica presenta su informe Jurídico Nro.
DGAC-AE-2015-068-l, de 13 de julio de 2015, en cuya conclusión y recomendación
determina:

??CONCLUSIONES

Con
fundamento en lo expuesto se concluye, en lo que compete a la Dirección de
Asesoría Jurídica, que:

Los
requisitos de índole legal requeridos por el Reglamento de Permisos de
Operación, para la modificación del permiso de operación, han sido cumplidos por
la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. ?COPA?.

La
documentación legal reposa en los archivos del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

La
designación oficial de la Autoridad Aeronáutica Panameña a favor de la COMPAÑÍA
PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. ?COPA?, ha sido entregada únicamente en copia simple,
entendemos para adelantar el trámite hasta que se cumplan las formalidades en
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador y a
través del oficio No. MTOP-STAC-15- 265-OF, de 06 de junio de 2015, del
Subsecretario del Transporte Aeronáutico Civil, Encargado. No obstante, corresponderá
a la Dirección de Secretaría General de la DGAC realizar las coordinaciones
pertinentes a efectos de que dicha cartera de Estado remita una copia de la
designación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. ?COPA?.

El
incremento de frecuencias solicitado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. ?COPA?
se adecua a la designación y autorización emanada de la Autoridad Aeronáutica
Civil de Panamá en oficio No. DG-DTA-554-15, de 9 de junio de 2015, para el
servicio de transporte aéreo público, regular, internacional, de pasajeros,
carga y correo, en las rutas autorizadas, con veintiocho (28) frecuencias
semanales.

La
Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, en dicha designación, solicita se
otorgue a ?COPA? las frecuencias fuera de bilateral bajo principio de
reciprocidad y se compromete a brindar igual tratamiento a las aerolíneas designadas
por el Ecuador ante pedidos similares.

Por
cumplidos los requisitos reglamentarios, no existe objeción de orden legal para
que la máxima Autoridad de la DGAC, en uso de las facultades delegadas por el
CNAC, analice cuidadosamente la posibilidad de autorizar el incremento de
frecuencias solicitado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. ?COPA?, con
sustento en el principio de reciprocidad, no obstante, se reitera la necesidad de que la Dirección de Inspección y Certificación
Aeronáutica informe si se han cumplido los supuestos de incremento de demanda en
el mercado Panamá ? Ecuador y si se han reducido las tarifas aéreas de
pasajeros, tal como solicitó el Ecuador en el Acta de Autoridades Aeronáuticas
en el año 2011, así como si se está operando en ?CODE SHARE?, esto en código
compartido con aerolíneas ecuatorianas, según las condiciones fijadas por la Autoridades
Aeronáuticas de ambos países en el 2011.

6. En el evento de que se otorgue la modificación
solicitada, con aplicación al principio de reciprocidad, se deberá informar del
particular al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que en ejercicio
de sus competencias, analice, de creerlo pertinente, la renegociación de los
instrumentos bilaterales vigentes entre Ecuador y Panamá.

RECOMENDACIÓN

Con
base en lo anterior, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción en que
se prosiga con el trámite administrativo de la solicitud presentada por la
COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. ?COPA? y se otorgue dicha modificación,
siempre y cuando al momento de resolver, se hayan solventando las observaciones
consignadas en el presente informe.

En
todo caso se recuerda la obligación que consta en el Acta de Autoridades
Aeronáuticas de las Repúblicas de Ecuador y Panamá de fecha 30 de noviembre de
2011, de que las cuarenta y dos (42) frecuencias semanales autorizadas deben ser
operadas bajo acuerdos de código compartido con aerolíneas ecuatorianas.

El
otorgamiento de derechos bajo el principio de reciprocidad debe hacerse constar
en el respectivo Acuerdo que se expida, con el compromiso de Panamá de otorgar igual
tratamiento a las aerolíneas ecuatorianas??;

Que,
con memorando Nro. DGAC-YA-2015-1586-M, de 14 de julio de 2015, el señor
Director General de Aviación Civil solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica
realice el análisis indicado en el numeral 6 de las ?CONCLUSIONES? de su
informe jurídico.

Que,
con fecha 15 de julio del 2015, se recibe el memorando Nro.
MREMH-DRBMACC-2015-0631-M, de 16 de junio de 2015, suscrito por el Dr. Carlos
Alberto Játiva Naranjo, Embajador, Director de Relaciones Bilaterales con
México, América Central y El Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, remite la Nota Verbal Nro. MREMH-DRBMACC-2015- 0631-M, de 16
de junio del 2015, mediante el cual se hace conocer para los fines pertinentes
que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la
Cancillería Panameña hiciera llegar a la Embajada del Ecuador en Panamá,
mediante la cual se informa que la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA) ha
sido designada y autorizada para brindar el servicio de transporte z

aéreo
público internacional de carga y pasajeros, en la siguiente ruta y frecuencia

Ruta:
Panamá/Quito, Ecuador/Panamá

Panamá/Guayaquil,
Ecuador/Panamá

Frecuencias:
Siete (28) Frecuencias semanales.

Derechos:
Tercera y Cuarta libertad del aire.

Que,
con informe Nro. DGAC-AE-2015-069-l, de 17 de julio del 2015, la Dirección de
Asesoría Jurídica, indica que con memorando Nro. DGAC-AE-2015-1146-M, de 14 de
julio de 2015 se solicitó al Director de Inspección y Certificación
Aeronáutica, informe sobre los tres aspectos puntuales inmersos en la
conclusión No. 6 de su informe jurídico, el mismo que dio respuesta con
memorando Nro. DGAC-OX-2015-1347-M, de 15 de julio del 2015, por lo que
presenta su informe, en cuya conclusión y recomendación determina:

?CONCLUSIÓN

Una
vez aclarado los aspectos citados por la Dirección de Inspección y Certificación
resulta procedente que el Director General de Aviación Civil, en uso de las
facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, acoja favorablemente
lo solicitado por la peticionaria, toda vez que la solicitud de modificación de
la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA), cumple con todos los requisitos
reglamentarios (?).

RECOMENDACIÓN

Partiendo
de lo anterior, estimamos que puede darse curso favorable al pedido de la
COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA), ratificando que los demás términos
del informe Nro. DGAC-AE-2015-068-l, de 13 de julio de 2015, se mantienen
inalterables??.

Que,
con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0676-M, de 17 de julio del 2015, la Dirección
de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe
final unificado en el que se concluye y recomienda, que con base a los informes
técnico económico y jurídico y su respectivo alcance, ??considera que es
procedente atender favorablemente la modificación del Permiso de Operación para
la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del
2015 y recomienda a usted señor Director, otorgar la modificación solicitada
por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), para lo cual, se ha preparado
para su aprobación y fi rma el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de
aumentar su operación en siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, esto es
de veintiún (21) a veintiocho (28) frecuencias semanales, en las rutas:

PANAMÁ
? QUITO ? PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.

PANAMÁ
? GUAYAQUIL ? PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.

Con
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

Aclarándose
de que se autoriza el incremento de las siete (7) frecuencias semanales en cada
una de las rutas, solicitado por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A (COPA),
con sustento en el principio de reciprocidad.

COPA
estima iniciar la operación del servicio propuesto el 1 de diciembre del 2015?;

Que,
el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo
No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que,
mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del
Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre
ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- ?Delegar al Director General de Aviación
Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal
y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación
de la materia?;

Que,
en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al
Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil;
y,

Con
base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de
diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO
1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 018/2015, de
22 de mayo del 2015, por la siguiente:

SEGUNDA:
Rutas, frecuencias y derechos: ?La aerolínea? operará las siguientes rutas,
frecuencias y derechos:

PANAMÁ
? QUITO ? PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.

PANAMÁ
? GUAYAQUIL ? PANAMÁ, veintiocho (28) frecuencias semanales.

Con
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

Para
la operación de las cuarenta y dos (42) frecuencias semanales autorizadas
mediante Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015, la aerolínea deberá
observar las condiciones establecidas en los Acuerdos Bilaterales suscritos
entre la República del Ecuador y la República de Panamá.

Para
la operación de las siete (7) frecuencias semanales adicionales, autorizadas en cada una de las
rutas mediante este instrumento, la aerolínea deberá observar y considerar que
este incremento de frecuencias está sustentado en el principio de reciprocidad
de los dos Estados.

ARTÍCULO
2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y
condiciones del Acuerdo No. 018/2015, de 22 de mayo del 2015, se mantienen vigentes
y sin ninguna modificación.

ARTICULO
3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese,
notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano,17 de julio de 2015.

f.)
Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviacion Civil.

CERTIFICO:
Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 17
de julio de 2015.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN:
En Quito a, 17 de julio de 2015.- Notifiqué el contenido del Acuerdo No.
13/2015 a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA), por boleta depositada
en el Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-
CERTIFICO:

f.)
Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACION CIVIL

SECRETARIA
GENERAL

CERTIFICACION

Yo:
DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General
de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable
del proceso, el ?c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por
disposición de Autoridad Competente?, como lo determina el ?Artículo 4.-? de la
Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma
el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General
de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No.
DGAC-AB-2015-0683-M, de 22 de julio del 2015, suscrito por la señorita Mary Sánchez
Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No.
13/2015, de 17 de julio del 2015, a fin de remitir para su publicación en el
Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 13/2015 de 17 de julio del 2015, emitido por el Director General de
Aviación Civil que antecede, contenido en siete fojas útiles, es FIEL COPIA DEL
ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito,
D. M. A, 22 de julio del 2015.

f.)
Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección
General de Aviación Civil.

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL
ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL
EXTRANJERA ?MEDICUS

MUNDI
CATALUNYA?.

La
SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación
del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la
economista Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Técnica de
Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados
del presente documento se denominará únicamente como ?SETECI?; y, ?MEDICUS
MUNDI CATALUNYA?, Organización No Gubernamental extranjera persona jurídica de
derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de
España,con sede en Cataluña, debidamente representada por el señor Justo
Antonio Calvo González, Apoderado de la Organización en el Ecuador, de conformidad
con el instrumento conferido a su favor, en adelante y para los efectos
derivados del presente Convenio la ?ORGANIZACIÓN?; acuerdan en celebrar el
presente Convenio Básico de Funcionamiento, que se otorga al tenor de las
siguientes cláusulas y constituye ley para las Partes.

ARTÍCULO
1

DE LOS
ANTECEDENTES

Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecua
toriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública
desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias,
adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES),
encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación
internacional, las políticas y reglamentos de gestión; y, el desarrollo y aplicación
de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación
Internacional.

Con
Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial
Nro. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación
de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional (SETECI).

A
través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de
Cooperación Internacional, y se dispone que la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la sección VII las
competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento; notificar la
autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el
control y seguimiento de las labores de las ONG?s extranjeras; y, previo el
estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de
la ONG en el Ecuador.

De
conformidad al Informe Técnico Nro. 091 aprobado el 24 de abril de 2015, y el
Dictamen Jurídico Nro. 009/SETECI/2015 de 04 de mayo del año en curso, la
Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los
procedimientos determinados en los artículos 31 y siguientes del Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de
2013, así como los previstos en el Instructivo para el Proceso de Suscripción
de Convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Extranjeras, publicada
en el Registro Oficial Nro. 56, de 12 de agosto de 2013.

A
través de Resolución Nro. 038/SETECI/2015 de 21 de mayo de 2015, se decide la
suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental
extranjera ?MEDICUS MUNDI CATALUNYA?

ARTÍCULO
2

DEL
OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De
acuerdo a sus Estatutos, la consecución de la misión de la Asociación MEDICUS
MUNDI CATALUNYA, se realiza mediante el trabajo común de sus socios y socias, voluntarios
y voluntarias, colaboradores y colaboradoras, contribuyendo al esfuerzo que
realizan las comunidades y los pueblos más empobrecidos del planeta para
promover su desarrollo humano, dedicando
especial atención a las tareas de fomento de la salud.

Esta finalidad
lleva implícito:

Contribuir
a la mejora de las condiciones sanitarias de la población mediante la
aplicación de una estrategia orientada a fortalecer la atención primaria de
salud, así como a mejorar los niveles de calidad y cobertura de los sistemas
sanitarios públicos o privados con fines sociales no lucrativos.

Erradicar
la pobreza en todas sus manifestaciones, con especial atención a las regiones y
comunidades más desfavorecidas.

Promover
los derechos humanos, la equidad de género y la sostenibilidad medioambiental,
introduciendo estas perspectivas en todas las acciones que desarrolle la Asociación.

Prestar
apoyo a la articulación social, el fortalecimiento institucional y la
participaciónde las comunidades beneficiarias en la dinámica de decisión
social, al objeto de favorecer su creciente protagonismo en los procesos de
cambio que les afectan.

Fomentar
la solidaridad y el compromiso de la sociedad civilcon los pueblos que viven en
los países en desarrollo.

Fomentar
la cooperación entre las diversas Asociaciones con finalidades análogas.

Promover
la cooperación de otras ONG en su propio ámbito, tanto para proyectos de índole
sanitaria como para proyectos integrales.

A fin
de dar cumplimiento a las finalidades anteriores, apoyar y coordinar las
acciones realizadas con las del resto de las Asociaciones de la FAMME,
promoviendo la cooperación entre las estas.

ARTÍCULO
3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES
DE LA ORGANIZACIÓN

La
Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación internacional no reembolsable con la participación de entidades del
sector público y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten
cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes
áreas:

Apoyo
a la investigación científica, Desarrollo Tecnológico y mejoras en la
prestación de servicios en materia de salud pública. Fortalecimiento de capacidades
del talento humano ecuatoriano, en materia de salud pública.

Los
programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable, antes
descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

Programas
de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades
ejecutoras ecuatorianas.

Formación
de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica,
organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en
el Ecuador y/o en el extranjero.

Dotación
con carácter de no reembolsable de equipos, laboratorios y en general de bienes
fungibles y no fungibles especializados necesarios para la realización de
proyectos específicos.

Intercambio
de conocimiento, información técnica, económica, social y científica con
entidades ecuatorianas, de preferencia públicas.

ARTÍCULO
4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La
Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover
el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional para el Buen Vivir y de los Planes de Ordenamiento
Territorial de las circunscripciones en donde intervenga.

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el
propósito de