AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 12
de Agosto de 2015 – R. O. No. 352

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNOS
AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES DEL AZUAY

CONFORMACIƓN DEL CONSORCIO VIAL AZUAY

CONTENIDO


CONVENIO PARA LA CONFORMACIƓN DEL CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES DEL AZUAY

COMPERECENCIAS:

En la
ciudad de Cuenca, a los once dĆ­as del mes de abril del 2015, comparecen a la
celebraciĆ³n del presente convenio, los representantes legales de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales en su calidad de Alcaldesa y Alcaldes de
los cantones de: Gualaceo: Lcdo. Juan Diego Bustos; Paute: Dr. Helioth Trelles;
GirĆ³n: SeƱor JosĆ© Miguel Uzhca; El Pan: Lcdo. Wilson RamĆ­rez; Guachapala: Ing.
RaĆŗl Delgado; PucarĆ”: SeƱor Rogelio Reyes; OƱa: SeƱora Germania Ullauri; ChordĆ©leg:
Dr. Jorge Coello; Camilo Ponce Enriquez: SeƱor Manuel Espinoza; los
representantes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales en su
calidad de Presidentes de las Parroquias de: Paccha: Ing. Carlos GarcĆ­a; Quinaeo:
SeƱor Rosendo Morales. Llacao: SeƱor Miguel Peralta; Checa: SeƱor Manuel
Alvarado; Victoria del Portete: SeƱor. Patricio Novillo; Luis Galarza
(Delegsol): SeƱor RenƩ Castro; San Martin de Puzhio: SeƱor RubƩn Espinoza San
Gerardo: SeƱor VĆ­ctor Barreto; Mariano Moreno: SeƱor Galo Rodas; SimĆ³n BolĆ­var:
SeƱor Olger Salazar; El Progreso: SeƱor Claudio Capelo; San CristĆ³bal: SeƱor Flavio
Castro, ChumblĆ­n: SeƱor Miguel Chacha; AbdĆ³n
CalderĆ³n: SeƱor Washington MuƱoz; GĆ¼el: SeƱor Jorge Ortega; Ludo: SeƱor DarĆ­o
JimƩnez; BulƔn: Sr. Justo Segarra, Principal: Sr. Segundo Cambisaca;
autoridades que de manera libre y voluntariamente, al amparo de lo previsto en
el Art. 290 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD), comparecen a la celebraciĆ³n del presente Convenio contenido
en las siguientes clƔusulas:

CLƁUSULA
PRIMERA.- ANTECEDENTES:

La
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 243 ordena que: ?Dos o mĆ”s regiones,
provincias cantones o parroquias contiguas podrƔn agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestiĆ³n de sus competencias y
favorecer sus procesos de integraciĆ³n?;

El
art. 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que ?El ejercicio de las
competencias exclusivas, no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en
la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno?

Los artĆ­culos 285 y 286, del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
facultan a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados formar mancomunidades
y consorcios entre sĆ­, como
personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico
con personalidad jurĆ­dica, para el cumplimiento de los fines especĆ­ficos
determinados de manera expresa en el convenio de creaciĆ³n, con la finalidad de
mejorar la gestiĆ³n de sus competencias y favorecer los procesos de integraciĆ³n.

El
Art. 290 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n determina que:

?Los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren
contiguos, podrƔn formar consorcios con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos
pertenecientes a su Ɣmbito de competencia, en los tƩrminos establecidos en la
ConstituciĆ³n y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos
en este CĆ³digo?.

El
Art. 291, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, establece que las normas para la conformaciĆ³n y
funcionamiento de consorcios, serƔn similares a las establecidas en el COOTAD
para las mancomunidades;

El Art
264 numeral 3, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el Art 55
literal c) del COOTAD, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales
tendrƔn la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener la vialidad
urbana.

El
literal a) del artĆ­culo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como una de las funciones de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripciĆ³n territorial parroquial, para garantizar la
realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas
parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

El
artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, dispone que todas las competencias se gestionaran como un
sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto
serƔn responsables del Estado en su conjunto.

El Art
129 de COOTAD, desarrolla con mayor detalle el ejercicio de la competencia de
validad atribuida por la ConstituciĆ³n, a los distintos niveles de gobierno; estableciendo
las facultades del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal para planificar,
construir y mantener la vialidad urbana, en el caso de las cabeceras de las
parroquias rurales se ejecutara esta competencia en coordinaciĆ³n con los
gobiernos parroquiales rurales.

El
Art. 2 de la Ley de Caminos, seƱala que todos los caminos estƔn bajo el control
del ministerio rector, sin perjuicio de las obligaciones que respecto de ellos,
deban cumplir otras instituciones o los particulares.

El
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n 009-CNC-2014, publicada
en el Registro Oficial No. 413, de enero 10 de
2015
, regulĆ³ el ejercicio de la competencia
para

planificar,
construir y mantener la vialidad a favor de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados provinciales; metropolitanos municipales; y parroquiales
rurales, estableciendo las atribuciones y facultades que tienen todos los
niveles de gobierno en el ejercicio de esta competencia, es asĆ­ que el artĆ­culo
16 define las facultades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales; y, el artĆ­culo 22 determina las facultades de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados parroquiales rurales.

La
DisposiciĆ³n Transitoria Tercera, de la referida ResoluciĆ³n, establece que bajo
el principio de concurrencia, segĆŗn lo establece la ConstituciĆ³n y la Ley, se fijaran
los mecanismos de articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n necesarios, para la gestiĆ³n de
esta competencia.

Con
fundamento en los antecedentes expuestos y en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el
Art. 287 numeral uno del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
los concejos cantonales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales; y las resoluciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
parroquiales, autorizan la creaciĆ³n y conformaciĆ³n del Consorcio de Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Parroquiales del Azuay-; conforme
consta del texto de las Resoluciones que se adjunta como habilitantes del
presente convenio.

Los
comparecientes, en sesiĆ³n de 20 de marzo de 2015, proceden a la suscripciĆ³n del
presente instrumento jurĆ­dico, en el cual expresan la voluntad de crear el
Consorcio y ser parte integrante del mismo comprometiƩndose a cumplir con la
autorizaciĆ³n otorgada por los respectivos Ɠrganos Legislativos y realizar los
trĆ”mites correspondientes para la publicaciĆ³n del presente documento y los
documentos habilitantes, en el Registro Oficial e inscripciĆ³n en el Registro de
Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias.

Mediante
ordenanza emitida por la Prefectura del Azuay, en el aƱo 2007, que regula el
sistema de gestiĆ³n vial de la provincia por lo cual crea la ?Tasa Solidaria?,
la misma que no ha resuelto las necesidades de la vialidad rural durante los
aƱos de gestiĆ³n.

El
mantenimiento de la red vial rural en la provincia del Azuay, amerita una
inmediata gestiĆ³n que conlleve a ejecutar acciones para superar las deficiencias
que afectan a la comunidad y al colectivo en general; en ese contexto, en aras
de dar soluciĆ³n a las necesidades emergentes y continuas que en el ejercicio
concurrente de la competencia para planificar, construir y mantener el sistema
vial, requieren los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, acuerdan; suscribir
el presente convenio de conformaciĆ³n del consorcio contenido en los siguientes
tƩrminos.

CLƁUSULA
SEGUNDA.- NOMBRE Y CONSTITUCIƓN:

NOMBRE
O DENOMINACIƓN: CrĆ©ase ?EI Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales y Parroquiales del Azuay?, conformado por los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados Municipales de: Gualaceo, Paute, GirĆ³n, El Pan, Guachapala,
PucarƔ, OƱa, Chordeleg, Camilo Ponce Enrƭquez y, los representantes de
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales de: Paccha, Quingeo
Llacao Checa, Victoria del PĆ³rtete, Luis Galarza (Delegsol), San MartĆ­n de
Puzhio, Mariano Moreno, SimĆ³n BolĆ­var, el Progreso, San CristĆ³bal, ChumblĆ­n,
AbdĆ³n CalderĆ³n, Guel, Ludo.

DOMICILIO:
El Consorcio tiene como domicilio principal la ciudad de Cuenca, se regirĆ” por
la ConstituciĆ³n, las leyes de la RepĆŗblica, por este Convenio y por su
reglamento interno.

El
presente Consorcio es una entidad con personerƭa jurƭdica con carƔcter de
derecho pĆŗblico, de conformidad con lo que determina el Art. 286 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

El
nĆŗmero de miembros del Consorcio podrĆ” incrementarse en cualquier tiempo,
cumpliƩndose lo determinado para el efecto en el Art. 288 del COOTAD.

El
presente Convenio se regirƔ por los principios que en todos los casos serƔn de
uniĆ³n y compromiso entre sus miembros: unidad en la diversidad, solidaridad y
reciprocidad, coordinaciĆ³n y corresponsabilidad, subsidiaridad,
complementariedad, cooperaciĆ³n y diĆ”logo buscando equidad en el territorio.

CLƁUSULA
TERCERA.- OBJETO:

El
presente convenio tiene por objeto que los miembros del Consorcio de Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Parroquiales del Azuay, gestionen de
manera conjunta el ejercicio concurrente de la competencia para planificar,
construir y mantener el sistema vial, dentro del marco de sus competencias, en beneficio
de las comunidades y poblaciĆ³n que representan, en el marco de lo establecido para
el efecto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y la ResoluciĆ³n No.
0009-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias.

CLƁUSULA
CUARTA.- FINES:

Son fines
del Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y
Parroquiales del Azuay:

a) Ejecutar el ejercicio de la
competencia de vialidad, de acuerdo a las facultades y atribuciones
contempladas en la normativa nacional legal vigente, cumpliendo lo previsto en
la ResoluciĆ³n No. 0009-CNC-2014 al Consejo Nacional de Competencia.

b) Gestionar la cooperaciĆ³n interna y externa
a travƩs de convenios, acuerdos, aportes, o prƩstamos.

c) Promover la participaciĆ³n activa de
los GADs miembros, a travƩs de las diferentes instancias del Consorcio, para la
construcciĆ³n y concertaciĆ³n de planes, programas, proyectos y presupuesto para
la consecuciĆ³n de los objetivos propuestos.

d) Facilitar y fomentar
la coordinaciĆ³n con los
niveles de

Gobierno que los conforman, sector privado y organismos
internacionales para la implementaciĆ³n de planes, programas y proyectos.

e) Fortalecer el espĆ­ritu de los
principios del Consorcio entre sus miembros, para alcanzar el buen Vivir de la ciudadanĆ­a
de sus respectivos territorios.

f) Y demƔs fines establecidos en la
ConstituciĆ³n y el COOTAD.

CLƁUSULA
QUINTA.- ADHESIONES Y REFORMA AL CONVENIO:

El
Consorcio se constituye por los GADs municipales y parroquiales, cuyos
representantes legales suscriben este instrumento, considerados miembros
fundadores, quienes tendrƔn derecho a voz y voto en la Asamblea General del Consorcio,
de acuerdo con los estatutos.

Los
GADs municipales o parroquiales que en el futuro tuvieren interƩs en integrarse
al Consorcio, podrƔn adherirse al presente convenio suscribiendo la
correspondiente adenda de adhesiĆ³n, con los mismos derechos y obligaciones de
los miembros fundadores, previo cumplimiento del procedimiento seƱalado en el
Art. 288 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n.

CorresponderĆ”
a los/as seƱores/as Alcaldes/as de los GADs Municipales y Presidentes/as de los
GADs Parroquiales que conforman el Consorcio, generar acciones tendientes a
lograr la mĆ”s amplia participaciĆ³n ciudadana y promover acuerdos y
entendimientos para cumplir los objetivos propuestos y que constan en este
instrumento.

CLAUSULA
SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIƓN DEL CONSORCIO

El
Consorcio estĆ” conformado por los siguientes Ć³rganos de gobierno y
administraciĆ³n:

a) La Asamblea General.

b) El Directorio del Consorcio.

a) ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea
General, es la mƔxima autoridad del Consorcio y estarƔ integrada por los/as
seƱores/as Alcaldes/as de cada uno de los GADs Municipales y cada uno de los
seƱores Presidentes/as de los GADs Parroquiales, miembros del Consorcio o sus
delegados, y por aquellos que con posterioridad se adhieran; la Asamblea serĆ”
presidida por el/la Director/a de debates.

La
Asamblea aprobarĆ” los reglamentos para la organizaciĆ³n y funcionamiento del
Consorcio, de acuerdo al estatuto.

?.1)
Deberes y atribuciones de la Asamblea General.- Son deberes y atribuciones de
la Asamblea General las siguientes:

1. Elegir de entre sus miembros al/la
Director/a de debates de la Asamblea General de acuerdo al estatuto.

2. Emitir directrices, lincamientos,
polƭticas y orientaciones estratƩgicas para el cumplimiento del objetivo del
Consorcio.

3. Aprobar las reformas del Convenio
del Consorcio, en los tƩrminos establecidos en la Ley.

4. Aprobar la disoluciĆ³n del
Consorcio.

5. Aprobar la admisiĆ³n de nuevos
miembros del Consorcio y separaciĆ³n de los mismos.

6. Proponer reglamentos necesarios
para el buen funcionamiento.

7. Aprobar el Reglamento o Estatuto
del Consorcio.

8. Establecer los aportes de los GADs
municipales y parroquiales miembros del Consorcio.

9. Supervisar el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos aprobados por el Consorcio.

10. Conocer y aprobar el presupuesto
anual y conocer el Plan Operativo anual de acuerdo a los estatutos.

11. Conocer sobre los informes que
presentarĆ” el/la Presidente/a del Directorio, relativos a la gestiĆ³n tĆ©cnica, financiera,
econĆ³mica y administrativa del Consorcio a conformarse.

12. Delegar funciones al Director/a de
debates de la Asamblea General cuando lo considere pertinente.

13. Designar al Directorio de entre sus
miembros el cual estĆ” conformado por todos los Alcaldes y Alcaldesas y cuatro
representantes de los GADs Parroquiales.

14. Las demƔs que consten en las leyes,
el presente convenio y el Estatuto que para el efecto se elabore.

a.2)
De las sesiones de la Asamblea General.- Las sesiones de la Asamblea General
del Consorcio serƔn ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del
Presidente/a del Directorio, o de las dos terceras partes de los integrantes, de
acuerdo al estatuto.

La
Asamblea sesionarƔ ordinariamente al menos 1 vez en el aƱo, en la fecha, lugar
y hora que se seƱale en la convocatoria.

Las
sesiones extraordinarias serƔn convocadas por el/la Presidente/a del Directorio
o la mayorĆ­a absoluta de los/as Alcaldes/as y Presidentes de los GADs
Parroquiales, miembros del Consorcio, en la fecha lugar y hora seƱalados en la
convocatoria. En este Ćŗltimo caso el/la Presidente/a del Directorio deberĆ”
convocar a sesiĆ³n extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes a ser
recibido la solicitud a la que se deben adjuntar los puntos a tratar en la
sesiĆ³n y la documentaciĆ³n de respaldo.

La
convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias deberƔn ser remitidas
fĆ­sicamente o mediante cualquier formato digital, con por lo menos 48 horas de
anticipaciĆ³n a la fecha prevista para la sesiĆ³n. En la convocatoria se deberĆ”
indicar la fecha, lugar y hora en la que se llevarĆ” a cabo la sesiĆ³n,
adjuntando la agenda del orden del dĆ­a.

Si el
caso lo amerita y de manera excepcional, en las convocatorias a sesiones
extraordinarias se podrĆ” obviar el lapso de 48 horas y convocarse en un tiempo
menor.

a.3)
del quorum para las sesiones.- El quorum de instalaciĆ³n de una sesiĆ³n ordinaria
o extraordinaria se constituirƔ con la asistencia de por lo menos la mitad mƔs uno
de sus miembros. En caso de que no existiera quorum para la sesiĆ³n de la
Asamblea General y transcurrido dos horas se sesionara con los miembros
asistentes.

a.4)
del qourom para las resoluciones.- Las resoluciones de la Asamblea General se
tomarƔn con el voto favorable de la mayorƭa simple de los asistentes a la
sesiĆ³n, salvo los siguientes casos en los que se requiere el voto favorable de la
mayorĆ­a absoluta de los miembros del Consorcio:

1. AdhesiĆ³n de los GADs
municipalidades y/o GADs parroquias como nuevos integrantes del Consorcio.

2. ModificaciĆ³n de los aportes
ocasionales de los GADs municipales y parroquiales que integran el Consorcio.

3. AprobaciĆ³n de operaciones de
endeudamiento.

4. DisoluciĆ³n del Consorcio.

5. ModificaciĆ³n del convenio del
Consorcio. En ningĆŗn caso se podrĆ” modificar el objeto del convenio ni sus fines.

a.5)
Del/de la Director/a de debates.- El/la Director/a de debates del Consorcio
electo/a de entre los miembros de la misma. DurarĆ” mientras dure la sesiĆ³n de
la Asamblea, actuara como secretario el Presidente del Directorio.

b) DEL DIRECTORIO.- El Directorio es el
Ć³rgano de administraciĆ³n del Consorcio, responsable de la gestiĆ³n de la misma,
asume conjuntamente con los miembros de la Asamblea la responsabilidad derivada
de la gestiĆ³n para el ejercicio concurrente de la competencia para planificar,
construir y mantener el sistema vial, en la jurisdicciĆ³n de los integrantes del
Consorcio y los que a futuro se integren.

b.1)
De los deberes y atribuciones del Directorio – Son atribuciones y deberes del
Directorio:

1. Nombrar al/la Presidente/a del
Directorio, de acuerdo al estatuto, quien durara dos aƱos en sus funciones.

2. Proponer a la Asamblea General
lineamientos, directrices, orientaciones estratĆ©gicas para la gestiĆ³n y el buen
desenvolvimiento.

3. Conocer y aprobar el Plan Operativo
Anual y de inversiones elaborado por el Ć³rgano tĆ©cnico dispuesto para el
efecto.

4. Dirigir la gestiĆ³n del Consorcio,
incluida la supervisiĆ³n directa de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento
de la misma y la ejecuciĆ³n de las obras, proyectos y servicios de su
competencia, a travƩs de la empresa vial a conformarse, para el cumplimiento
del objeto del convenio.

5. Aprobar los documentos de gestiĆ³n
del Consorcio.

6. Valorizar los bienes y servicios
que aporten los GADs miembros del Consorcio para su funcionamiento.

7. Autorizar al Presidente/a del
Directorio la suscripciĆ³n de acuerdos o convenios de cooperaciĆ³n con entidades del
sector pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras.

8. Establecer los mecanismos
operativos y tƩcnicos para el logro de los objetivos del Consorcio.

9. Adquirir, administrar y disponer de
los bienes y servicios del Consorcio de conformidad con lo establecido en la ley
pertinente.

10. Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones de la Asamblea General.

11. Dirigir la ejecuciĆ³n de los planes de
acciĆ³n orientados a cumplir el objetivo del Consorcio.

12. Aprobar los planes de trabajo,
presupuesto anual econĆ³mico, y cualquier otro documento que se requiera para la
buena marcha del Consorcio.

13. Gestionar la consecuciĆ³n de los
recursos econĆ³micos necesarios para cumplir con los objetivos del Consorcio.

14. Disponer directrices administrativas
para el funcionamiento del Consorcio.

15. Recopilar y actualizar
permanentemente la informaciĆ³n necesaria para el impulso de los planes,
programas y proyectos.

16. Coordinar y facilitar las acciones
del Consorcio con los diferentes actores involucrados.

17. Aprobar reglamentos y/o estatutos
para el funcionamiento del Consorcio, con excepciĆ³n del Reglamento de
funcionamiento interno que lo aprobarĆ” la Asamblea General.

18. Establecer criterios de financiamiento
y de gestiĆ³n de la competencia objeto del convenio.

19. Presentar informes ante la
Asamblea General cuando sea
requerido y rendir
cuentas ante los
actores de los territorios de conformidad
con lo establecido
en el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

20. Otras que le asigne la Asamblea
General.

b.1)
Deberes y atribuciones del /la Presidente/a del Directorio. Son deberes y
atribuciones del/la Presidente/a del Directorio:

1. Ejercer la representaciĆ³n legal del
Consorcio.

2. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del Directorio, de este convenio, del estatuto y los reglamentos
que se expidan.

3. Velar por el cumplimiento de las
resoluciones de la Asamblea General.

4. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General.

5. Suscribir las actas de las sesiones
de la Asamblea General en calidad de secretario.

6. Ejercer la direcciĆ³n administrativa
del personal que labora para el consorcio.

b.3)
De la composiciĆ³n del Directorio.- El Directorio del Consorcio estarĆ” integrado
por los Alcaldes y Alcaldesas miembros del consorcio y cuatro representantes de
los GADs Parroquiales.

b.4)
De las sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio serƔn ordinarias y
extraordinarias.

El
Directorio sesionarĆ” ordinariamente al menos 1 vez por mes, en la fecha, lugar
y hora que se seƱale en la convocatoria.

Las
sesiones extraordinarias serƔn convocadas por el/la Presidente/a del Directorio
o la mayorĆ­a absoluta de los/ as Alcaldes/as y Presidentes de los GADs
Parroquiales miembros del Directorio, en la fecha lugar y hora seƱalados en Ā”a
convocatoria. En este Ćŗltimo caso el/la Presidente/a del Directorio, deberĆ”
convocar a sesiĆ³n extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes a ser
recibido la solicitud a la que se deben adjuntar los puntos a tratar en la
sesiĆ³n y la documentaciĆ³n de respaldo.

La
convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias deberƔn ser remitidas
fƭsicamente o mediante cualquier formato digital, con por lo menos dos dƭas hƔbiles
de anticipaciĆ³n a la fecha prevista para la sesiĆ³n. En la convocatoria se
deberĆ” indicar la fecha, lugar y hora en la que se llevarĆ” a cabo la sesiĆ³n,
adjuntando la agenda del orden del dĆ­a.

b.5)
Del quĆ³rum para las sesiones.- El quorum de instalaciĆ³n de una sesiĆ³n ordinaria
o extraordinaria se constituirƔ con la asistencia de por lo menos la mitad mƔs uno
de sus miembros. En caso de que no existiera quorum para la sesiĆ³n, podrĆ”
sesionar por segunda convocatoria dentro de las siguientes 48 horas.

b.6)
Del quĆ³rum para las decisiones – Las resoluciones del Directorio se tomarĆ”n
con el voto
favorable de la mayorĆ­a simple de los asistentes a la sesiĆ³n,
en caso de empate, el Presidente del Directorio tendrĆ” voto dirimente.

CLƁUSULA
SEPTIMA- PLAZO:

?El
Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Parroquiales
del Azuay ? tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de 30 aƱos, contados a partir de la
inscripciĆ³n en el Consejo Nacional de Competencias, las partes podrĆ”n ampliar
el plazo estipulado en funciĆ³n del acuerdo para el efecto.

CLƁUSULA
OCTAVA.- DEL PATRIMONIO:

El
patrimonio del Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y
Parroquiales del Azuay, estarĆ” integrado por:

a) los fondos provenientes de las
diferentes fuentes que se establezcan en este Convenio y el Reglamento de funcionamiento.

b) por los bienes que la Entidad
adquiera y,

c) por los crƩditos.

En
Ć©ste contexto los fondos del Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales y Parroquiales del Azuay son:

a) Las aportaciones anuales
obligatorias, de cada uno de sus miembros, cuyo monto anual serĆ” de veinte mil
dorales para los GADs Municipales, y tres mil dĆ³lares anuales para los GADs
Parroquiales, pudiendo en lo posterior ser modificado por decisiĆ³n de la
Asamblea fondo, que serĆ” exclusivamente para la parte administrativa de la organizaciĆ³n.

La
aportaciĆ³n anual obligatoria serĆ” transferida a la cuenta bancaria del ?Consorcio
de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Parroquiales del Azuay?,
en una sola cuota durante el primer semestre de cada aƱo;