n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 27 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 543

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal

n

n

n

n

n

n Exhórtase al Ministerio de Educación para que a través de un acuerdo ministerial regule y reglamente las seis horas pedagógicas diarias

n

n

n

n

n

n Exhórtase a los señores economista Rafael Correa Delgado como Presidente de la República, Ministro de Finanzas y Ministro de Salud Pública, aceleren el pago de las facturas remitidas por SOLCA, a fin de que no se suspenda y peor aún se paralice este servicio garantizado por el Art. 50 de la Carta Magna

n

n

n

n

n

n 885 Suspéndese la jornada de trabajo del día viernes 4 de noviembre de 2011 para todos los trabajadores del sector público y privado, debiendo recuperarse esta jornada de trabajo sin recargo alguno el día sábado 12 de noviembre de 2011

n

n

n

n

n

n 886 Establécese el puesto de Capitán de Buque Petrolero de la Flota Petrolera Ecuatoriana-FLOPEC como estratégico, el cual percibirá una remuneración variable por eficiencia mientras ejecute actividades derivadas de su puesto a bordo de los buques petroleros, adicional a la remuneración mensual unificada de la escala nacional de remuneraciones de servidores públicos; expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 25Difiérese el Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%) ad valórem para la importación de un contingente de 16.466 TM. de ?algodón sin cardar ni peinar?, clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, por un periodo de doce meses contados a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo No. 499, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010, según la distribución establecida en el Anexo I de esta resolución

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Of. No. SAN-010-0855

n

n

n

n Quito, 20 de septiembre del 2011

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo

n

n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

n En su despacho

n

n

n

n Señor Presidente:

n

n

n

n La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

n

n

n

n En sesión efectuada el 15 de septiembre del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de ley aprobado, así como también la certificación de las fechas de su tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n

n

n

n PRIMER DEBATE: 03 de febrero de 2011

n

n

n

n SEGUNDO DEBATE: 28 de junio y 07 de julio de 2011

n

n

n

n OBJECIÓN PARCIAL: 15 de septiembre de 2011

n

n

n

n Quito, 15 de septiembre del 2011

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución dispone como deberes primordiales del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y erradicar la pobreza y promover el desarrollo sustentable;

n

n

n

n Que, el artículo 375 de la Constitución establece que el Estado garantizará el derecho a la vivienda digna;

n

n

n

n Que, uno de los derechos consagrados en el artículo 66 de la Constitución es el de propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;

n

n

n

n Que, la actual normativa de propiedad horizontal referente a la expresión de la voluntad colectiva de los propietarios en condominio no se ajusta a la realidad social, imponiendo generalmente la voluntad individual de los copropietarios por sobre la voluntad mayoritaria de los demás;

n

n

n

n Que, al reformar la voluntad requerida para la adopción de resoluciones y decisiones, se podrá resolver y evitar conflictos de convivencia entre ciudadanos;

n

n

n

n Que, la actual normativa de propiedad horizontal referente al cobro de las expensas comunes adeudadas por los copropietarios no ha permitido su efectivo cobro, perjudicando así la administración de los inmuebles y la convivencia pacífica de los copropietarios; y,

n

n

n

n Que, existen dudas sobre si la administración de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal tiene o no finalidad de lucro.

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente,

n

n

n

n LEY REFORMATORIA A LA LEY DE

n

n PROPIEDAD HORIZONTAL

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 1.- Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.

n

n

n

n El título de propiedad podrá considerar como piso, departamento o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público.

n

n

n

n Las mismas reglas aplicadas a los espacios construidos se aplicarán a los terrenos que forman parte de un condominio inmobiliario. Existirán por tanto: terrenos de propiedad exclusiva y terrenos condominiales.

n

n

n

n Se denomina planta baja la que está a nivel de la calle a que tiene frente el edificio, o a la calle de nivel más bajo cuando el edificio tenga frente a más de una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio.

n

n

n

n Se denominan plantas de subsuelo las que quedan debajo de la planta baja. Si hay más de una planta en el subsuelo, tomará el número ordinal, conforme se alejan de la planta baja.

n

n

n

n Se denomina primer piso al que queda inmediatamente encima de la planta baja; segundo piso al que queda inmediatamente superior al primero; y así en adelante.

n

n

n

n Los entrepisos formarán parte de la planta a la que están adscritos y no podrán considerarse como pisos independientes.?

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 2.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del condominio inmobiliario.?

n

n

n

n Art. 3.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 3.- En los casos de edificaciones de más de un piso, se reputan bienes comunes y de dominio indivisible para cada uno de los propietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el terreno, los cimientos, estructuras, los muros y la techumbre.

n

n

n

n También se considerarán bienes comunes y de dominio indivisible las instalaciones de servicios generales, tales como calefacción, refrigeración, energía eléctrica, alcantarillado, gas y agua potable, los vestíbulos, patios, puertas de entrada, escalera, accesorios, habitación del portero y sus dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.?

n

n

n

n Art. 4.- Agréguense, al final del artículo 5, los siguientes incisos:

n

n

n

n ?En el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, que esté conformado por más de un bloque, torre o conjunto, destinado a vivienda o para comercio, para los fines de la liquidación y pago de las expensas, los bienes comunes se dividirán en bienes comunes generales y bienes comunes individuales. Para este efecto, se establecerán cuadros de alícuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto destinado a vivienda y para aquellos cuyo fin sea el comercio, y simultáneamente se precisará la incidencia porcentual que cada bloque, torre o conjunto tiene sobre el total del inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.

n

n

n

n Se denominan bienes comunes generales todos aquellos que sirven a todos los copropietarios y permiten usar y gozar los bienes exclusivos. Se denominan bienes comunes individuales todos aquellos cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los copropietarios de cada bloque, torre o conjunto en particular, entre ellos: los accesos al bloque, torre o conjunto, las escaleras y ascensores que son utilizados por los copropietarios o usuarios de cada bloque, torre o conjunto, así como las instalaciones de los servicios públicos que son compartidos por dichos copropietarios y usuarios y los demás bienes que sean declarados como tales en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal?.

n

n

n

n Art. 5.- Reemplácese el segundo inciso del artículo 7 por lo siguiente:

n

n

n

n ?Ninguno de los copropietarios puede hacer obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación en ningún sentido, ni horizontal ni vertical.

n

n

n

n Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobación del 75% de los copropietarios. Para realizar modificaciones en la fachada, siempre que no implique cambios o afectación a la estructura, se requerirá de la aprobación del 60% de los copropietarios.

n

n

n

n En todos los casos anteriores, la asamblea de copropietarios deberá conocer un informe técnico de la propuesta de modificación o aumento antes de pronunciarse, y para la realización de las obras deberá obtenerse la autorización de la respectiva Municipalidad. Si se procede sin esa autorización, la responsabilidad recaerá en los condóminos que hubieren autorizado la reforma.?

n

n

n

n Art. 6.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 por el siguiente:

n

n

n

n ?Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.?

n

n

n

n Art. 7.- Sustitúyase el literal b) del artículo 10 por el siguiente:

n

n

n

n ?b) Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,?

n

n

n

n Art. 8.- Agréguese, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n ?Art?.- El constructor y el promotor inmobiliario están obligados a terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios?.

n

n

n

n Art. 9.- Agréguese al final del primer inciso del artículo 11 la frase ?garantizando los derechos establecidos en la Constitución?.

n

n

n

n Art. 10.- Suprímase el tercer inciso del artículo 11.

n

n

n

n Art. 11.- En el tercer inciso del artículo 12, sustitúyase la frase ?la unanimidad?, por la frase ?el consentimiento de los dos tercios?.

n

n

n

n Art. 12.- Agréguese al final del tercer inciso del artículo 12, la siguiente frase: ?, sin perjuicio de la obtención de la autorización que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad?.

n

n

n

n Art. 13.- Agréguese como inciso final del artículo 12, el siguiente:

n

n

n

n ?Los administradores, remunerados o no, serán los representantes legales del condominio?.

n

n

n

n Art. 14.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 13.- La liquidación que por expensas necesarias emita el Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tendrá el carácter de título ejecutivo; y, para que las obligaciones sean exigibles en juicio ejecutivo, deberán ser claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido. Se considerará que ha vencido el plazo cuando no se hubiere pagado dos o más expensas?.

n

n

n

n Art. 15.- Agréguese a continuación del artículo 23 el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n ?Art?.- Se presumirá para todos los efectos legales, incluido los tributarios, que la administración del condominio no persigue fines de lucro si los valores percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y necesidades comunes del inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica?.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo quinto día del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Libia Rivas O., Prosecretaria General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, indica que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, señala que la jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas diarias estará distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo reglamento;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que para aquellos docentes que cumplen con los requisitos de titulación y años de experiencia, por única vez podrán optar por ascender antes de los cuatro años establecidos en la presente ley en el escalafón, siempre que acrediten haber aprobado los cursos que corresponden entre la ubicación actual y aquella a la que aspira. Además deberá obtener el puntaje requerido en la evaluación para poder ascender;

n

n

n

n Que, el artículo 349 de la Constitución de la República, manifiesta que el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos;

n

n

n

n Que, entre los maestros se han generado dudas, respecto a la forma en la cual debe ejecutar su jornada, tanto en las horas pedagógicas como en las horas relacionadas a actividades complementarias;

n

n

n

n Que, los maestros que laboraban antes de la promulgación de la ley, no están ubicados en categorías de acuerdo a su profesionalización y años de servicio como lo establece la Constitución de la República;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Exhortar al Ministerio de Educación para que a través de un Acuerdo Ministerial regule y reglamente las seis horas pedagógicas diarias con los siguientes criterios:

n

n

n

n a.- Los periodos de clases serán de 40 a 45 minutos.

n

n

n

n b.- Las horas complementarias constantes en el artículo 117 de la LOEI, serán determinadas por la Junta de Directivos y Docentes de la Institución Educativa, en horarios flexibles dentro o fuera del establecimiento educativo de acuerdo a sus necesidades y de la comunidad educativa en el marco del PEI (Proyecto Educativo Institucional).

n

n

n

n c.- Considerar que en los establecimientos nocturnos y la modalidad de educación a distancia los periodos de clases tendrán un tratamiento especial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo quinto día del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Libia Rivas O., Prosecretaria General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el 23 de julio de 1954 se crea SOLCA Núcleo de Quito, como una Institución de Servicio a la comunidad, que en la actualidad tiene una área de responsabilidad en las Provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Sto. Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Orellana, Napo y Pastaza;

n

n

n

n Que, SOLCA por su trabajo y servicio a la comunidad, se ha constituido en la Institución más sólida del país, con prestigio y reconocimiento a nivel internacional por sus logros en la lucha contra el cáncer;

n

n

n

n Que, SOLCA, se nutría de ingresos económicos para cubrir su presupuesto, con los impuestos a los créditos que otorga el sistema financiero nacional, lo que ayudaba a disminuir los costos de los tratamientos a los pacientes de menores recursos, exonerándolos completamente en muchos casos; así como coadyuvaba a financiar los gastos corrientes de operación, planificar el crecimiento con bases ciertas, y, realizar obras reconocidas a nivel nacional e internacional;

n

n

n

n Que, a partir del 2009, por la Ley de Creación de Seguridad Financiera, SOLCA dejó de recibir el impuesto del 0,50% a las operaciones crediticias, lo que fue sustituido por una asignación presupuestaria fija, establecida por el rendimiento a diciembre del 2008;

n

n

n

n Que, el artículo 50 de la Constitución de la República determina: «El estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente;

n

n

n

n Que, el 21 de diciembre del 2010 se suscribió entre el Ministerio de Salud Pública y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, SOLCA MATRIZ Y SUS NÚCLEOS DE QUITO Y CUENCA, el «Convenio de Cooperación Interinstitucional» por el cual SOLCA acordó con el Ministerio de Salud Pública atender a los pacientes oncológicos beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010 y enero y febrero del 2011;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Salud Pública mediante oficio Nº 205 de 8 de febrero del 2011, solicita a la Presidencia de SOLCA, Matriz, continúen atendiendo a los pacientes oncológicos beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano, aún después del mes de febrero del 2011;

n

n

n

n Que, la atención a los pacientes oncológicos desde el mes de noviembre del 2010, las mismas que superan en exceso los DOCE MILLONES DE DÓLARES;

n

n

n

n Que, la atención a los pacientes, se ha ido incrementando en forma acelerada: en el año 2000, 483.350; año 2009, 1.019.555; pasando el personal en este periodo, de 300 a 806 servidores;

n

n

n

n Que, el presupuesto del 2010 registra un déficit de financiamiento de US 10.477.341,57; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Exhortar a los Sres. Ec. Rafael Correa Delgado como Presidente de la República, Ministro de Finanzas y Ministro de Salud Pública, aceleren el pago de las facturas remitidas por SOLCA, a fin de que no se suspenda y peor aún se paralice este servicio garantizado por el Art. 50 de la Carta Magna.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, al décimo quinto día del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Libia Rivas O., Prosecretaria General.

n

n

n

n Nº 885

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas y colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

n

n

n

n Que la Constitución de la República establece que es derecho de las personas la recreación, el esparcimiento y el tiempo libre;

n

n

n

n Que la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Sector Público establece que son días de descanso obligatorio, entre otros, e1 2 y 3 de noviembre;

n

n

n

n Que en el año 2011 los días 2 y 3 de noviembre corresponden a los días miércoles y jueves respectivamente, lo que limitaría significativamente la actividad del sector turístico del país;

n

n

n

n Que de conformidad al inciso final de la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Sector Público se exceptúa de trasladar a los días viernes de la misma semana, las jornadas de descanso obligatorio del feriado de 2 y 3 de noviembre cuando estos correspondan a los días martes, miércoles y jueves;

n

n

n

n Que el artículo 26 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público faculta al Presidente de la República a suspender mediante Decreto Ejecutivo la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, la que podrá ser compensada de conformidad con lo que se disponga en el mismo Decreto Ejecutivo sin que por ningún concepto sea su aplicación discrecional por parte de las autoridades nominadoras o sus delegados;

n

n

n

n Que el turismo constituye una actividad económica que es prioritaria para el país, que ha sido declarada como política del Estado y que aporta al desarrollo por la generación de empleo y distribución de la riqueza; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Suspender la jornada de trabajo del día: viernes 4 de noviembre del 2011 para todos los trabajadores del sector público y privado debiendo recuperarse esta jornada de trabajo sin recargo alguno el día sábado 12 de noviembre del 2011.

n

n

n

n El sector privado podrá recuperar esta jornada de conformidad con las disposiciones de cada institución, empresa o empleado disponga.

n

n

n

n Artículo 2.- En el día de descanso obligatorio señalado, se debe garantizar la provisión de los servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios, en los que las autoridades deberán disponer .que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

n

n

n

n Artículo 3.- La remuneración que se debe satisfacer por la jornada de recuperación del día de descanso obligatorio será igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Laborales y de Turismo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documentos con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 886

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de la aludida ley, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;

n

n

n

n Que, se exceptúa de lo señalado en el considerando precedente, lo establecido en el artículo 4 del Mandato Constituyente No. 2 que dispone que, en el marco de las atribuciones y sólo por excepción, el Presidente de la República o los concejos cantonales o consejos provinciales, en el caso de los gobiernos seccionales autónomos, definirán los cargos en áreas estratégicas que pudieran recibir adicionalmente a la máxima remuneración fijada en el artículo 1 del referido Mandato, hasta un máximo de quince (15) salarios básicos unificados del trabajador privado por mes, siempre y cuando generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes o servicios y cumplan las metas anuales de producción y recaudación;

n

n

n

n Que, por la naturaleza de las responsabilidades, complejidad y competencias que se requiere para la ejecución de las actividades de los puestos que se encuentran en la Flota Petrolera Ecuatoriana – FLOPEC abordo de las embarcaciones, se ha determinado un puesto estratégico que debe superar a la remuneración del Presidente para el desarrollo de la gestión institucional; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 4 del Mandato Constituyente No. 2,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer el puesto de Capitán de Buque Petrolero de la Flota Petrolera Ecuatoriana-FLOPEC como estratégico, el cual percibirá una remuneración variable por eficiencia mientras ejecute actividades derivadas de su puesto a bordo de los buques petroleros, adicional a la remuneración mensual unificada de la escala nacional de remuneraciones de servidores públicos; expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales, de acuerdo al siguiente detalle:

n n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n GRADO

n n

n

n

n

n

n CARGO

n n

n

n

n

n

n RMU

n n

n REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA BUQUE HANDYMAX

n n

n REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA BUQUE PANAMAX

n n

n REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA BUQUE AFRAMAX

n n

n 20

n n

n CAPITÁN

n n

n $ 3.360

n n

n 13 SBU

n n

n 14 SBU

n n

n 15 SBU

n n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n Artículo 2.- La remuneración adicional variable establecida en el artículo 1 del presente decreto, se pagará mensualmente siempre y cuando la Flota Petrolera Ecuatoriana – FLOPEC cumpla con las metas de producción y eficiencia establecidas por su Directorio.

n

n

n

n Para este efecto de aplicación de la remuneración mensual variable, las metas anuales se establecerán a través de un Sistema de Indicadores de Gestión y el pago se hará efectivo a mes de terminado y evaluado.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Laborales y a la Máxima Autoridad de la Flota Petrolera Ecuatoriana – FLOPEC.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n Documentos con firmas electrónicas.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 25

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Gobierno Central;

n

n

n

n Que, el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

n

n

n

n Que, el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional;

n

n

n

n Que, mediante Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó la Política Arancelaria de la Comunidad Andina, extendiendo hasta el 31 de diciembre del 2011 los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, que permite a los países miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una Política Arancelaria de la Comunidad Andina;

n

n

n

n Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, entró en vigencia el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI);

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 72, literal c) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias. De igual manera, el literal q) del mismo artículo, faculta al COMEX a diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o a las necesidades económicas del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 435 del Consejo de Comercio Exterior, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 408 de 21 de agosto del 2008, se expidió el Reglamento para la Administración de Contingentes Arancelarios para Productos Agrícolas;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 584 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), e instrumentada en el Decreto Ejecutivo No. 499, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010, se difirió a 0% el arancel ad valórem para la importación de un contingente de 25.441.70 TM y 1.200 TM de ?algodón sin cardar ni peinar? por un periodo de doce meses, contados a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 39 de 2 de octubre del 2009;

n

n

n

n

n

n Que, vista la insuficiencia de oferta nacional y regional de algodón sin cardar ni peinar es necesario aprobar los respectivos diferimientos arancelarios que requiere la industrial nacional;

n

n

n

n Que la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador AITE, mediante oficio No. 068/2010 del 22 de junio del 2011, dirigido al COMEX, solicita el diferimiento arancelario a 0% para importar algodón sin cardar ni peinar, clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MCPEC-0180-2011, de 31 de agosto del 2011, se delegó a la economista Alexandra Lastra la Presidencia del Comité del Comercio Exterior COMEX para la sesión del 31 de agosto del 2011; Que, el Comité de Comercio Exterior, en sesión llevada a cabo el 31 de agosto del 2011, conoció y aprobó el alcance al informe técnico del MAGAP SC-DET-2011, que recomienda atender la solicitud presentada por la industria textil, otorgando, por el lapso de un año, un diferimiento arancelario al 0% ad valórem a las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, por un contingente de 16.466 TM, que es el volumen importado por este sector durante el último año; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Diferir el Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%) ad valórem para la importación de un contingente de 16.466 TM. de ?algodón sin cardar ni peinar?, clasificado en las subpartidas 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00, por un periodo de doce meses contados a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo No. 499, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010, según la distribución establecida en el Anexo I de la presente resolución, siempre y cuando los importadores se encuentren en ?lista blanca? del SRI.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca actuará como veedor para el cumplimiento del acuerdo de absorción de cosecha de algodón nacional y su adendum, suscrito entre la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador AITE y FUNALGODON el 31 de marzo del 2005, vigente hasta el 31 de marzo del 2014. Los industriales textiles se comprometen apoyar a los productores nacionales mediante el financiamiento parcial de programas específicos destinados a ampliar la superficie cultivada y mejorar la calidad y la productividad de la producción nacional, conforme lo establece la Resolución No. 435 del COMEXI, del 7 de agosto del 2008.

n

n

n

n Artículo 3.- En el marco del acuerdo de la absorción de la cosecha nacional de algodón, las compras efectuadas de este producto, para un mejor control, los industriales textiles deberán registrar sus facturas en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación-URTF del MAGAP, en la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos- Guayaquil.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- El diferimiento otorgado en el artículo 1 de la presente resolución, será revisado por el COMEX en diciembre del 2011, de conformidad con lo establecido en la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina.

n

n

n

n

n

n La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 31 de agosto del 2011, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n f.) Ec. Alexandra Lastra, Presidente (E).

n

n

n

n

n

n f.) Lic. Diego Caicedo, Secretario Ad-hoc.

n

n

n n

n

n n

n

n

n ANEXO I

n

n

n

n Distribución de cupos del contingente de algodón con diferimiento a 0% ad valórem solicitado al COMEX

n

n

n

n EMPRESAS AFILIADAS AITE: CUPO PARA DIFERIMIENTO DE ALGODÓN DE AGOSTO 2011 ? 2012

n

n

n n

n Nº

n n

n EMPRESA

n n

n RUC

n n

n CUPO APROBADO

n n

n 1

n n

n CORTINAS Y VISILLOS CORTYVIS CIA. LTDA.

n n

n 1790548252001

n n

n 340,69

n n

n 2

n n

n DELLTEX INDUSTRIAL S. A.

n n

n 1790046621001

n n

n 54,51

n n

n 3

n n

n ECUACOTTON S. A.

n n

n 0990941017001

n n

n 408,82

n n

n 4

n n

n EMPRESAS PINTO S. A.

n n

n 1090033944001

n n

n 381,57

n n

n 5

n n

n HILANDERIAS UNIDAS

n n

n 0991152601001

n n

n 613,23

n n

n 6

n n

n HILTEXPOY S. A.

n n