Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 29 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 542

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados Muncipal
de Chambo:


Reforma a
la Ordenanza que
regula el cobro de tasas de servicios
de agua potable y alcantarillado


Que regula
la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios
rurales para el bienio 2016 ? 2017


Que regula
la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios
urbanos para el bienio 2016 – 2017


Que regula
la administración y
funcionamiento del cementerio


Reforma a
la Ordenanza que
regula el funcionamiento y
ocupación de los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupación
de la vía y espacios públicos


Que regula las construcciones


Para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
los lechos de los ríos, lagos, lagunas, y canteras

CONTENIDO


EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, la constitución de la República del
Ecuador en sus Arts. 238, 240 y 264 literal 4), El código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 16,
consagra la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República vigente,
establece en el artículo 225 que el sector público comprende entre otras
entidades los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución en el artículo 227
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad;

Que, la Constitución en el artículo 238,
determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía
política, administrativa, y financiera.

Que: la Constitución en su artículo 240,
manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrá
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso
segundo de la carta magna, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas,?? en
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanza cantonales?.?; Que,
la Constitución en el artículo 314 señala que el estado será responsable de la
provisión de servicios públicos entre ellos lo del agua potable y que dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos, sean equitativos y
establecerá su control y regulación;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD en su artículo 6, inciso
primero, dispone que ninguna función del estado, ni autoridad, extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los
gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la
facultad de los gobiernos autónomos municipales, para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial; Que, el
artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana, legislación y ejecución prevista en este código.

Que, en el Art. 55 del COOTAD, manifiesta
sobre las competencias de los GADs Municipales, sobre la prestación de
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos;

Que, el COOTAD, en su artículo 137 establece
las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas
sus fases, las ejecutaran los gobiernos autónomos descentralizados municipales
con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas
nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, el COOTAD, en su artículo 568 establece
que los servicios sujetos a tasas serán reguladas mediante ordenanzas cuyas
iniciativas es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo concejo para la prestación de servicios entre los
cuales consta el de agua potable; y, en uso de las atribuciones que le concede
el COOTAD, en su artículo 57, literal a):

Que, LA ? REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
COBRO DE TASAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON
CHAMBO? Fue publicada en edición especial del Registro Oficial. N° 317 el lunes
11 de mayo del 2015.

Expide:

?LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO
DE TASAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON CHAMBO?

CAPITULO I

DEL USO DE AGUA POTABLE

Art. 1.- OBJETO DEL TRIBUTO.- Se declara de
uso público el sistema de agua potable en el Cantón Chambo facultando su
aprovechamiento a las personas naturales o jurídicas con sujeción a las
prescripciones de la presente ordenanza y su reglamento, estableciéndose las
tasas por la prestación de dichos servicios en el Cantón Chambo de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos
de la tarifa las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las
sociedades de hecho y en general quienes sean titulares de la instalaciones domiciliarias del servicio
de agua potable de acuerdo al Art. 568 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización. Los propietarios de predios o
inmuebles son los responsables ante el GAD Municipal por el pago de consumo de
agua potable que señale el medidor; por lo cual en ningún caso se extenderá
títulos de créditos a los arrendatarios.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de
esta obligación es el GAD Municipal de Chambo, de conformidad con lo que
dispone el art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización y por lo tanto esta en la facultad de exigir el pago de las obligaciones
que por este concepto se determinen a través de la Dirección Financiera
Municipal, así como de los intereses, calculados en la forma que establece la
ley, multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.

CAPITULO II

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 4.- La persona natural o jurídica que
desee obtener el servicio de agua potable en una vivienda, local comercial,
industrial o establecimiento público, adquirirá la solicitud de servicios que
tiene un costo de 2 USD en la oficina de Recaudación, que será entregada en la
Unidad de Agua Potable con los siguientes documentos habilitantes.

1. Copias
simples de la escritura que justifique que el peticionario es dueño del
inmueble;

2. Copia
de la cedula de identidad y papeleta de votación, pasaporte o RUC, según el
caso;

3. Copia
del permiso de construcción que extenderá el departamento de Planificación;

4. Certificado
de no adeudar al GAD Municipal.

5. Copia
del último pago del Impuesto Predial.

Art. 5.- Recibida la solicitud por parte de la
unidad de Agua Potable y Alcantarillado Del Departamento de Obras Públicas,
realizara la inspección respectiva, la estudiara y resolverá de acuerdo a la
reglamentación existente, presentando los resultados a los interesados, en un
plazo no mayor a tres (3) días laborables, reservándose el derecho de conceder
los servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el
servicio colectivo o cuando no se pueda prestar un servicio satisfactorio. Esta
resolución será inapelable.

Art. 6.- El diámetro de la acometida será de
media pulgada para todos los servicios de agua potable. El valor de conexión
será


ITEM

DESCRIPCION DEL TRABAJO

UNIDAD

CANT.

P. UNIT.

1

Por acceso a la red de agua potable

1

$ 50.00

2

Tubería PVC ½?hasta 4 metros

ML

1

$ 1.95

3

Trabajo de gasfitería

U

1

$ 5.00

4

Rotura de asfalto en unidad

ML

1

$ 1.42

5

Reposición de asfalto

M2

1

$ 8.20

6

Rotura de acera

ML

1

$ 1.42

7

Reposición de acera H.S.F?c=180kg/cm2

M2

1

$ 8.36

8

Adoquinado peatonal

M2

1

$ 2.93

9

Adoquinado vehicular

M2

1

$ 2.93

10

Por catastro y facturación

1

$ 1.00

11

Por re- lastrado

M2

1

$ 1.00

12

Mas el costo del medidor y el IVA, a la
fecha de la solicitud

??..

1

$……………

Art.
7.- El valor de acceso domiciliario al servicio de alcantarillado hasta el filo
de la respectiva acera es:

ITEM

DESCRIPCION DEL TRABAJO

UNIDAD

CANT.

P. UNIT.

1

Por acceso a la red de alcantarillado

1

$ 60.00

2

Rotura de asfalto en unidad

ML

1

$ 1.42

3

Reposición de asfalto

M2

1

$ 8.20

4

Rotura de acera

ML

1

$ 1.42

5

Reposición de acera H.S.Fic=180kg/cm2

M2

1

$ 8.36

6

Adoquinado peatonal

M2

1

$ 2.93

7

Adoquinado vehicular

M2

1

$ 2.93

8

Por re- lastrado

M2

1

$ 1.00



9

Catastro y facturación

U

1

$ 1.00

10

Costo de tubería PVC sanitario 110 mm y
accesorios

ML

1

$ 2.30