Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 29 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 721

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdo

16 037 Deléguese funciones al señor magíster
Juan Pablo Gencón Torres, Coordinador General de Estudios Prospectivos y
Macroeconómicos para la Industria

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

Circular

DINARDAP-OF-DN-2016-002-C Registradores Mercantiles
y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro
Mercantil

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

023-SUIA Apruébese el ?Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase Exploratoria del Bloque Ocano
– Peña Blanca, para la Perforación del Pozo Exploratorio Mira 1 y Pozo de
Avanzada Mira 2, dentro de la plataforma existente Peña Blanca?, ubicado en
Sucumbíos-Lago Agrio-Pacayacu

031-SUIA Apruébese el ?Estudio de Impacto y
Plan de Manejo Ambiental de la Ampliación del Roda para la Evacuación de Crudo
desde el Campo Platanillo hasta la Estación VHR bloque 58?, ubicado en el
cantón Putumayo provincia de Sucumbíoss

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Producción:

16 058 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas, Informe Técnico
Ecuatoriano y el Código de Práctica Ecuatoriano:

NTE INEN-ISO 4798 (Material de vidrio para
laboratorio – Embudos para filtración (ISO 4798:1997, IDT))

16 059 RTE INEN 227 ?Aparatos Eléctricos para
Calentar Líquidos, para Cocción de Alimentos y Similares

16 060 NTE INEN 3022 (Equipo de alpinismo y
escalada. Mosquetones. Requisitos y métodos de ensayo)

Resoluciones

16 061 NTE INEN 3012 (Equipos de protección
individual contra caídas. Arneses anticaídas. Requisitos y métodos de ensayo)

16 062 NTE INEN 3006 (Equipo de protección
individual contra caídas. Arneses de salvamento. Requisitos y métodos de
ensayo)

16 063 NTE INEN 2989 (Servicios postales.
Escritura de direcciones. Requisitos)

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

03-02-ARCOTEL-2016 Avóquese conocimiento y
acógese el informe constante en el oficio No. ARCOTEL-DE-2016-0092-OF de 15 de
febrero de 2016

Banco Central del Ecuador:

BCE-0019-2016 Refórmese la Resolución
Administrativa No. BCE-0119-2015 de 30 de octubre de 2015

BCE-0022-2016 Expídese la Política Interna de
Austeridad y Control del Gasto Público

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

207-2016-M Normas para el funcionamiento de los
sistemas auxiliares de pago

208-2016-F Modifíquese la Resolución No.
038-2015-F de 13 de febrero de 2015, añadida por el artículo 2 de la Resolución
No. 127-2015-F de 23 de septiembre de 2015

211-2016-F Apruébese el presupuesto de
inversión del BIESS, correspondiente al ejercicio económico del año 2016

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-DNAJ-2016-007 Encárguense funciones a
las direcciones nacionales Administrativa y Financiera

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público:

INMOBILIAR-DGSGI-2015-0054 Refórmese la
Resolución No. INMOBILIARDGSGI-2015-0035, publicada en el Registro Oficial No.
555 de 30 de julio del 2015

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-3-2-3-2016 Expídese el Reglamento para
la organización y elaboración del Registro Electoral y su reclamación en sede
administrativa

PLE-CNE-4-2-3-2016 Expídese el Reglamento de
Auditoría de los Procesos Electorales

PLE-CNE-5-2-3-2016 Expídese el Reglamento para
la creación y actualización de zonas electorales en el exterior

CONTENIDO


No. 16 037

Eduardo
Egas Peña

MINISTRO
DE INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que
según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;

Que el
artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que el
artículo 57 del Estatuto citado ordena: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delegó?;

Que el
Decreto Ejecutivo No. 729 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de
abril de 2011, en su artículo 7 crea el Consejo Sectorial del Talento Humano y
el Conocimiento, estableciendo que dicho órgano estará integrado entre otros
miembros asociados por el Ministerio de Industrias y Productividad;

Que
mediante Decreto Ejecutivo de 29 de abril de 2015, se designó al Ingeniero;
Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar de manera permanente al señor magíster Juan Pablo Gencón Torres,
Coordinador General de Estudios Prospectivos y Macroeconómicos para la
Industria, para que integre el Consejo Sectorial del Talento Humano y el
Conocimiento, en representación del Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo
2.- En el ejercicio de esta delegación, el funcionario delegado observará la
normativa constitucional y legal aplicable, así como responderá directamente de
los actos realizados en virtud de la presente delegación.

Artículo
3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas
por la Constitución y la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que
el mismo cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones propias de
su función.

Artículo
4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de marzo
de 2016.

f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 07 de marzo de 2016.- f.) Ilegible.

Nro. DINARDAP-OF-DN-2016-002-C

REGISTRADORES
MERCANTILES Y

REGISTRADORES
DE LA PROPIEDAD

CON
FUNCIONES Y FACULTADES DE

REGISTRO
MERCANTIL

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que,
el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 265 de la Carta Magna establece: ?El sistema público de registro de
la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades?;

Que, a
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31
de marzo de 2010
, se le otorgó el carácter de orgánica mediante ley
publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 03 de diciembre
de 2012;

Que,
el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos señala: ?Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de
propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad
o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes
vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con
autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y
sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos??;

Que,
el artículo 19 de la ley ibídem establece: ?De conformidad con la Constitución
de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre
las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y
su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad
asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en
los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento?;

Que,
el artículo 20 de la misma ley determina: ?Los registros mercantiles serán
organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones
que determina esta ley para la conformación e integración al sistema??;

Que,
el artículo 31 de la norma ibídem determina entre otras, las siguientes
atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos: ?1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las
resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del
sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros,
las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales
para el seguimiento y control de las mismas; (…) 7. Vigilar y controlar la
correcta administración de la actividad registral…?;

Que,
al expedir el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se estableció la
disposición reformatoria Décima Quinta, numeral 8, mediante la cual se dispuso que
se incorpore dentro de las facultades de los Notarios, a continuación del
numeral 28 del artículo 18 de la Ley Notarial, el siguiente: ?29. Aprobar la
constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes
con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción,
cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores?;

Que,
la Disposición Final Segunda del Código antes citado, señala: ?El Código
Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce
meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción
de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley
Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan períodos de
abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación,
que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley?;

Que,
mediante oficio No. DINARDAP-DN-2015-1260-OF de 24 de junio de 2015, la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) consultó al
Intendente Nacional de Compañías de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, el alcance de la atribución establecida en el numeral 29 del artículo
18 de la Ley Notarial, respecto a cuáles son las constituciones o reformas de
sociedades civiles y mercantiles que no le corresponde a la Superintendencia de
Compañías y Valores;

Que,
con oficio No. SCVS-INC-G-15-086-0014148 OF de 10 de julio de 2015, el
Intendente Nacional de Compañías, Valores y Seguros, en respuesta a la consulta
realizada por la DINARDAP, señala: ??podemos determinar que esta Institución no
ejerce ningún tipo de vigilancia o control sobre las compañías en nombre
colectivo, comandita simple y cuentas en participación? En los últimos tiempos
se ha adoptado una gama de políticas públicas tendientes al
descongestionamiento del aparato judicial, transfiriendo competencias
anteriormente judiciales a los notarios, cuando se trate de actos que conlleven
riesgos relativamente bajos para las partes y para terceros, o en los asuntos
no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar,
declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de
las que se encuentren expresamente facultados en el Código Orgánico de
Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales, de acuerdo a lo prescrito en
el Código de la Función Judicial. Situación que se presenta con el artículo 18
de la Ley Notarial, específicamente al texto agregado como numeral 29. (?) En
virtud de lo expuesto y, advirtiendo que solamente es valida la actuación del
poder público dentro del ámbito de su competencia sometida a la totalidad del ordenamiento
jurídico, conforme lo dispone el artículo 226 de la Constitución de la
República, corresponde a los Notarios aprobar las constituciones o reformas de las
sociedades civiles y mercantiles que la normativa aplicable lo dispone, ratificándose
que Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ejerce el control y vigilancia
de las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de
responsabilidad limitada, de todas las empresas extranjeras y de Mercado de
Valores, tal como prescribe la Ley de Compañías?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015, de 16 de enero de 2015 el Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Augusto
Espín Tobar, nombró a la abogada Nuria Butiñá Martínez, como Directora Nacional
de Registro de Datos Públicos.

En
ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos comunica a todas y todos los Registradores Mercantiles
y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro
Mercantil a través de la presente circular, lo siguiente:

De
conformidad con el numeral 29 agregado al artículo 18 de la Ley Notarial
reformada por el Código Orgánico General de Procesos, las notarias y los notarios
públicos tienen atribuciones exclusivas para aprobar la constitución o reforma
de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple y demás actos
atinentes con la vida de éstas, por lo cual son susceptibles de registro de
acuerdo a la normativa vigente.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 01 de febrero de 2016.

f.)
Abg. Nuria Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico que es copia auténtica del
original.- Quito, 24 de febrero de 2016.

No. 023 ?
SUIA

Dr.
Daniel Ortega Pacheco

MINISTRO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que,
el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras
públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que,
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que,
el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona
natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación, entre el sector público y el privado;

Que,
el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que,
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes
para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo
de 2003;

Que,
el Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de
18 de octubre de 2012
, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766
de 14 de agosto de 2012
, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro
III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de
31 de marzo de 2003
; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el
Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de
abril de 2010
, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que,
el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015,
publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro
Oficial de 04 de mayo de 2015
, mediante el cual se reforma el Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del
Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un
proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la
población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como
sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las
acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e
incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y
económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento
obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que,
mediante código No. MAE-RA-2015-126106, el 19 de marzo de 2015, ORION ENERGY
OCANOPB S.A., registró el proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO PEÑA BLANCA, PARA
LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y DEL POZO DE AVANZADA MIRA 2
DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, en el Sistema Único de Información
Ambiental del Ministerio del Ambiente;

Que,
el 19 de marzo de 2015, ORION ENERGY OCANOPB S.A., ingresa al Sistema Único de
Información Ambiental del Ministerio del Ambiente las coordenadas para la
emisión del Certificado de Intersección, para el proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO
PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 DENTRO DE LA
PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2015-20998 de 19 de marzo de 2015, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente emite el Certificado de Intersección para el ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO PEÑA
BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 DENTRO DE LA PLATAFORMA


EXISTENTE
PEÑA BLANCA?; ubicado en la provincia de Sucumbíos, en el cual se concluye que dicho
proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques y Vegetación Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE), cuyas
coordenadas son:


Shape

X

Y

Tipo

Descripción

1

1000960.011916

10022237.573273

Polígono

Plataforma
Peña Blanca

2

1001124.308362

10022202.463522

Polígono

Plataforma
Peña Blanca

3

1001099.338562

10021992.641528

Polígono

Plataforma
Peña Blanca

4

1000932.514575

10022031.522401

Polígono

Plataforma
Peña Blanca

5

1000960.011916

10022237.573273

Polígono

Plataforma
Peña Blanca

Datum:
WGS84

Zona:
17 Sur


Que,
el 26 de marzo de 2015, ORION ENERGY OCANOPB S.A., ingresa al Sistema Único de
Información Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para
la elaboración del ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA
LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO
EXPLORATORIO MIRA 1 DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, para análisis
y pronunciamiento;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RASCA- 2015-00197 de 27 de abril de 2015, sobre la
base del Informe Técnico No. 323-15-ULA-DNPCA-SCAMA de 24 de abril de 2015,la
Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos
de Referencia para el ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA
LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO
EXPLORATORIO MIRA 1 DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, ubicado en
SUCUMBIOS-LAGO AGRIO-PACAYACU;

Que,
mediante Oficio No. OE-OPB-2015-213 de 29 de junio de 2015, ORION ENERGY
OCANOPB S.A., solicita incluir el pozo de Avanzada Mira 2, en el proceso de Licenciamiento
Ambiental del ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA
FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO
MIRA 1 DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, ubicado en
SUCUMBIOS-LAGO AGRIO-PACAYACU;

Que,
mediante Oficio No. MAE?DNPCA?2015?1247 de 12 de Agosto de 2015, a Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, procedió a la devolución
del documento, remitido con Oficio No. OE-OPB-2015-213 de 29 de junio de 2015,
para que sea reformulado, considerando la falta de justificativos
socio-ambientales y del alcance del proyecto de acuerdo a lo establecido y
aprobado el los Términos de Referencia del proyecto;

Que,
mediante Oficio No. OE-OPB-2015-274 de 28 de agosto del 2015, ORION ENERGY
OCANOPB S.A., remitió las justificaciones socio-ambientales y solicita incluir
el pozo Exploratorio Mira 2 dentro del proceso de Regularización del ?ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL
BLOQUE OCANO PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1
DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, con trámite No.
MAE-RA-2015-126106, en base a los Términos de Referencia aprobados mediante oficio
No. MAE-SUIARA- 2015-00197 de 27 de abril de 2015 y considerando que los pozos
Mira 1 y Mira 2 serán perforados dentro de la Plataforma existente Peña Blanca,
así como también solicita el ejecutar el Proceso de Participación Social, con el
nuevo alcance del Proyecto ?Perforación de los Pozos Mira 1 y Mira 2?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-3176 de 7 de octubre de 2015, sobre la base
del Informe Técnico No. 854-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de septiembre de 2015,
remitido con memorando No. MAEDNPCA- 2015-2531 del 30 de septiembre del 2015,
la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, acepta la
solicitud de incluir el pozo Mira 2 en el proceso de Regularización del ?ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL
BLOQUE OCANO PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1
DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, ubicado en SUCUMBIOS-LAGO
AGRIO-PACAYACU y se recomienda la continuidad del Proceso de Participación Social;

Que,
de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en
el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se efectuó el proceso de
Participación Social del Borrador del ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA
LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA
EXISTENTE PEÑA BLANCA?, de acuerdo al siguiente detalle:

ASAMBLEA
PÚBLICACasa Comunal de la Comunidad Chone 1, ubicada en el centro poblado, 24
de octubre de 2015 ? 14h00.

CENTROS
DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Casa
Comunal de la Comunidad Chone 1, ubicada en el centro poblado, desde el
17/10/15 hasta el 31/10/15, de 08h00 a 16h00.

Que,
mediante Informe Técnico No. 465-2015-PSDNPCA- 2015 del 30 de noviembre de
2015, se recomienda a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental,
la aprobación de proceso de Participación Social ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA,
PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA
EXISTENTE PEÑA BLANCA?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2016-0095 del 02 de febrero de 2016, sobre la
base del Informe Técnico No. 465-2015-PS-DNPCA-2015 del 30 de noviembre de
2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, cierra
el expediente del informe final del proceso de Participación Social del borrador
del ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA
DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA
1 Y MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, y da por aprobado
el proceso en mención;

Que,
el 01 de diciembre de 2015,ORION ENERGY OCANOPB S.A., ingresa al Sistema Único
de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente el ?ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO
– PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y POZO DE
AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, para su revisión
y análisis;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2016-21336 de 05 de enero del 2016, sobre
la base del Informe Técnico No. 102815-ULA-DNPCA-SCAMA del 23 de diciembre de
2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del
Ministerio del Ambiente solicita a ORION ENERGY OCANOPB S.A., información
aclaratoria y complementaria al «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA
LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO
DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, ubicado en SUCUMBIOS-LAGO
AGRIO-PACAYACU;

Que,
el 05 de enero de 2016, ORION ENERGY OCANOPB S.A., ingresa al Sistema Único de
Información Ambiental del Ministerio del Ambiente las respuestas a las
observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN
DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA
EXISTENTE PEÑA BLANCA?, ubicado en SUCUMBIOS-LAGO AGRIO-PACAYACU;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2016-01870 de 18 de enero de 2016, sobre
la base del Informe Técnico No. 46-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de enero de 2016,
la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite
pronunciamiento favorable al ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA
PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE
LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, ubicado en SUCUMBIOS-LAGO AGRIO-PACAYACU
y solicita remitir la documentación necesaria para la emisión de la Licencia
Ambiental;

Que,
el 18 de enero de 2016, ORION ENERGY OCANOPB S.A., ingresa al Sistema Único de
Información Ambiental los documentos habilitantes para le emisión de la Licencia
Ambiental para el proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA
PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE
LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?, ubicado en SUCUMBIOS-LAGO AGRIO-PACAYACU
y adjunta el comprobante de pago con referencia No. 707969256 del 18 de enero
de 2016, por el valor de USD. 5980,60, desglosado de la siguiente manera USD
5500.00 correspondiente al 0,001 del costo del proyecto y USD 480.00
correspondiente al pago de tasas por Seguimiento y Control; así como la Póliza
No. 36047 de Fiel Cumplimento del Plan de Manejo Ambiental emitida por Seguros
Oriente S.A., por un valor de USD 14.200,00 y vigencia desde el 01 enero de
2016 hasta el 01 enero de 2017;

Que,
mediante Oficio No. OE-OPB-2016-031 de 19 de enero de 2016, ORION ENERGY
OCANOPB S.A., remite copia de la factura electrónica No. 001-002-17711 de 19 de
enero de 2016, por el valor de USD. 5980,00, que evidencia el pago de USD
5500.00 correspondiente al 0,001 del costo total del proyecto, con su
respectivo documento de respaldo legalizado y USD 480.00 correspondiente al
pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental, del
?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA
DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA
1 Y POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?,
así como la Póliza No. 36047 de Fiel Cumplimento del Plan de Manejo Ambiental
emitida por Seguros Oriente S.A., por un valor de USD 14.200,00 y vigencia
desde el 01 enero de 2016 hasta el 01 enero de 2017;

En uso
de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en
concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.
Aprobar el ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA
FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO
MIRA 1 Y POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA
BLANCA?, ubicado en SUCUMBIOS-LAGO AGRIO-PACAYACU, sobre la base del Oficio No.
MAESUIA- RA-DNPCA-2016-01870 de 18 de enero de 2016, del Informe Técnico No.
46-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de enero de 2016, y de conformidad con las
coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección, emitido mediante Oficio
No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20998 de 19 de marzo de 2015.

Art.
2. Otorgar la Licencia Ambiental a ORION ENERGY OCANOPB S.A., para la ejecución
del proyecto: FASE EXPLORATORIA DEL BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA
PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE
LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA.

Art.
3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del ?ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA DEL
BLOQUE OCANO – PEÑA BLANCA, PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y
POZO DE AVANZADA MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA?,
ubicado en SUCUMBIOS-LAGO AGRIO-PACAYACU, los mismos que deberán cumplirse estrictamente,
caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia
Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado
mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.

Notifíquese
con la presente Resolución al Representante Legal de ORION ENERGY OCANOPB S.A.,
y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental y a la Dirección provincia de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese
y Publíquese. Dado en Quito, a 04 de febrero de 2016.

f.)
Dr. Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO
DEL AMBIENTE No. 023 ? SUIA

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA PERFORACIÓN DEL POZO EXPLORATORIO MIRA 1 Y POZO DE AVANZADA
MIRA 2, DENTRO DE LA PLATAFORMA EXISTENTE PEÑA BLANCA, UBICADO EN LA
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

El
Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en
cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público