Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 08 de Agosto de 2013 – R. O. No. 54

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

DM-2013-082 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro al
sociólogo Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de Cultura y Patrimonio

Acuerdos

DM-2013-084 Desígnase al señor licenciado Julio Fernando Bueno
Arévalo, representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica
Nacional

DM-2013-085 Desígnase al señor licenciado Marcos Fabián
Cañar Ramos, representante ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de
Loja

DM-2013-086 Reconócese públicamente el aporte cultural,
artístico y social invaluable que el señor Bolívar Mena Franco ha brindado a la
República del Ecuador y al mundo

DM-2013-088 Deléganse atribuciones y deberes del
Viceministro de Cultura y Patrimonio al ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Memorando:


De Entendimiento en Materia de Cooperación entre
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República
del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Albania

Consejo de Educación Superior:

Resoluciones

RPC-SO-037-265-2012 Expídese el Reglamento de carrera y
escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior
(Codificación)

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

153/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el
Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo-ISCOD

155/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la
Fundación Acción contra el Hambre España

Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador:

SENAE-DDG-2013-0541-RE Amplíase la delegación contenida en
la Resolución 04084 de 30 de diciembre de 2010

SENAE-DDG-2013-0546-RE Amplíase y refórmase la delegación
contenida en la Resolución 04083 de 30 de diciembre de 2010

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

043-GADMQ-2013 Cantón Quijos: Que expide la Primera reforma
a la Ordenanza No. 037-GADMQ-2013 que regula la administración, control y
recaudación del impuesto de patentes municipales

CONTENIDO


Nro.
DM-2013-082

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas
culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que mediante Memorando Nro. MCYP-DM-13-0242-M de 21 de junio
de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General
Jurídica, elaborar un Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor
del actual Viceministro de esta Cartera de Estado, debido a la participación
que éste tendrá en la ?Reunión de Ministros y Ministras de Cultura de la UNASUR?.

Que es necesaria la subrogación de funciones en virtud del viaje
oficial que realizará Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio,
a la ciudad de Lima, República del Perú.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura
y Patrimonio, al sociólogo Jorge Luis Serrano Salgado, actual Viceministro de
Cultura y Patrimonio, del 24 al 26 de junio de 2013, en virtud del viaje al
exterior que por razones de trabajo realizará la máxima autoridad de esta
Cartera de Estado, Francisco Velasco Andrade.

Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial
al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de junio de
2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2013-084

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que el literal a) del artículo 5 de la Codificación y Reformas
a la Ley Constitutiva de la Orquesta Sinfónica Nacional establece: ?La Junta
Directiva estará compuesta de los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio
de Educación Pública.?.

Que el literal a) del artículo 7 del Reglamento a la Ley Constitutiva
de la Orquesta Sinfónica Nacional establece: ?La Junta Directiva estará
integrada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Educación
y Cultura.?.

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero
de 2007, dispone: ?Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las
funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?; y, el
artículo 3 ibídem, establece: ?Las delegaciones que corresponden al Ministro de
Educación y Cultura ante el Consejo
Nacional de Cultura
y el Comité
Ejecutivo de la Cultura, así como todas
las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán, a partir de
la presente fecha, al Ministerio de Cultura.?. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159
de 6 de marzo de 2007, se reformó el artículo 3 del instrumento legal en
mención, reemplazando la frase ?Comité Ejecutivo de la Cultura? por ?Comité
Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura? y añadiendo el siguiente inciso: ?Las
delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas,
Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que
tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la Sección Séptima, del
Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de
Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general
estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura.?.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de
2013, se modifica la denominación de esta Cartera de Estado, de ?Ministerio de
Cultura? a ?Ministerio de Cultura y Patrimonio?.

Que el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos.?.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo
como representante de esta Cartera de Estado ante la Junta Directiva de la
Orquesta Sinfónica Nacional, quien actuará conforme a las atribuciones,
funciones y competencias establecidas en la normativa legal vigente. El
representante deberá informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio,
las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a
la Orquesta Sinfónica Nacional.

Art. 3.- Deróguese expresamente todo instrumento legal que
contravengan al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de
2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2013-085

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción
de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad
del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área
cultural.

Que la Orquesta Sinfónica de Loja fue creada mediante Ley
Nro. 33 de 8 de octubre de 1997, con el fin de ejecutar y difundir el
repertorio sinfónico nacional, latinoamericano y universal llevando la música
orquestal a la comunidad en todos sus estamentos, permitiendo a los ciudadanos
ejercer el derecho de acceso a las manifestaciones artísticas y culturales.

Que el numeral 1) del literal a) del punto 1.1 del artículo 10
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Orquesta
Sinfónica de Loja establece: ?(?) La junta directiva, constituye la máxima
autoridad de la entidad. (sic) está integrada por: 1) El Ministro de Educación
y Cultura o su delegado, quien lo presidirá, representación que corresponde
actualmente al Ministro de Cultura, conforme al Decreto 159 del 6 de marzo de 2007.
(?).?.

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero
de 2007, dispone: ?Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las
funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?; y, el
artículo 3 ibídem, establece: ?Las delegaciones que corresponden al Ministro de
Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo
de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura,
corresponderán, a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura.?.
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 6 de marzo de 2007, se reformó el
artículo 3 del instrumento legal en mención, reemplazando la frase ?Comité
Ejecutivo de la Cultura? por ?Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura?
y añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación
y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos
colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto
en la Sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución
Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás
normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al
Ministro de Cultura.?.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de
2013, se modifica la denominación de esta Cartera de Estado, de ?Ministerio de
Cultura? a ?Ministerio de Cultura y Patrimonio?.

Que el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas,
no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor licenciado Marcos Fabián Cañar Ramos
como representante de esta Cartera de Estado ante la Junta Directiva de la
Orquesta Sinfónica de Loja, quien la presidirá y actuará conforme a las
atribuciones, funciones y competencias establecidas en la normativa legal
vigente.

El representante deberá informar por escrito al Ministro de Cultura
y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente
delegación.

Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a
la Orquesta Sinfónica de Loja.

Art. 3.- Deróguese expresamente todo instrumento legal que
contravengan al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de
2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2013-086

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área
cultural.

Que el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República,
establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo del país,
proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de
reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social
y el patrimonio cultural.

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece
que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad
nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar
la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural.

Que el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República,
establece que es responsabilidad del Estado respecto a la cultura, como parte
del régimen del buen vivir, velar mediante políticas permanentes, por la identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística,
lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y
manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica
del Ecuador.

Que el 24 de mayo de 2013, se conmemoró el primer centenario
del nacimiento del artista ecuatoriano Bolívar Mena Franco.

Que la contribución cultural en beneficio del país, que la obra
del artista ecuatoriano Bolívar Mena Franco, a lo largo de su trayectoria, ha
constituido una de las vertientes de la plástica contemporánea de nuestro país,
que recreó los elementos fundamentales de nuestra identidad; y, por su
trayectoria y posicionamiento, no solo en la plástica ecuatoriana sino
latinoamericana y mundial.

Que el artista ecuatoriano Bolívar Mena Franco,
representó en sus obras las
tendencias latentes de toda
una generación
del realismo social; contribuyó a transmitir
una cultura
auténticamente social, introdujo en el país la
técnica del grabado
en metal y fue el primer
grabador al aguafuerte.

Que la obra del artista ecuatoriano Bolívar Mena Franco, ha
sido expuesta en muestras individuales y colectivas en importantes galerías del
país, de latinoamérica y del mundo; ha obtenido importantes galardones, entre
estos: Primer Premio en el Concurso de Murales para la Feria Mundial de New
York (1939); Mención Especial en el IV Salón Nacional de Bellas Artes (1948);
Primer Premio en el Concurso Nacional de Grabados, Primer Premio del Concurso
Nacional de Sellos Postales (1953); y, Primer Premio y Medalla de Oro en el
Concurso Mariano Aguilera (1958). Además, sus obras se encuentran en museos de
Bogotá y Caracas, y en colecciones privadas de Estados Unidos, Suecia, Italia y
Rumania.

Que es necesario reconocer el papel preponderante que Bolívar
Mena Franco, ha tenido en la conservación, desarrollo y difusión de la memoria
e identidad colectiva de los pueblos y de sus procesos sociales y culturales. En
uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer públicamente el aporte cultural, artístico
y social invaluable que Bolívar Mena Franco ha brindado a la República del
Ecuador y el mundo, al conmemorarse cien años de su natalicio.

Art. 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
a los(as) titulares de la Subsecretaría Técnica de Memoria Social y
Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de julio de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. DM-2013-088

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que mediante Memorando Nro. MC-DM-13-0276-M de 3 de julio de
2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General
Jurídica, realizar las gestiones necesarias para la subrogación de funciones de
Viceministro de esta Cartera de Estado, a favor del ingeniero Juan Alberto Gordillo
Freire, entre los días 4 y 7 de julio de 2013.

Que es necesaria la subrogación de funciones en virtud de la
ausencia temporal del Viceministro de Cultura y Patrimonio.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Viceministro de
Cultura y Patrimonio, al ingeniero Juan Alberto Gordillo Freire, del 4 al 7 de
julio de 2013.

Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial
al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de julio de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN

MATERIA DE COOPERACIÓN ENTRE EL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO E INTEGRACIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA

DE ALBANIA

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Albania (en adelante, «Las Partes»),

Deseosos de promover las relaciones de amistad y la cooperación
entre la República del Ecuador y la República de Albania con la finalidad de
mejorar la cooperación y la seguridad internacional;

Convencidos de que las consultas entre las partes serán beneficiosas
para el desarrollo de las relaciones bilaterales y de la cooperación en las
relaciones internacionales;

En conformidad con los Principios de la Carta de las Naciones
Unidas y con las normas del derecho internacional universalmente aceptadas, y;

Con miras a fortalecer la Cooperación entre los dos Ministerios,
embajadas y oficinas consulares de ambas Partes,

Subrayando la importancia y los beneficios del diálogo en asuntos
de interés mutuo a varios niveles,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

1) Las
Partes llevarán a cabo reuniones regulares en materia de relaciones bilaterales
y acerca de cuestiones importantes de carácter internacional, europeo y subregional
que sean de interés común.

2) En
particular, en las reuniones que mantengan las Partes se discutirán los temas
enlistados a continuación:

a. Cuestiones
en cuanto a la extensión y profundización
de los acuerdos bilaterales de cooperación
políticos, económicos, científicos, medioambientales, culturales, y
humanitarios;

b. Evaluación
del progreso logrado en la implementación de los acuerdos bilaterales celebrados
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Albania;

c. Cuestiones
actuales de las relaciones internacionales;

d. Otros
asuntos de interés común.

Artículo 2

Las reuniones mencionadas en las disposiciones del Artículo
l deberán llevarse a cabo cuando sea necesario, pero no menos de una vez por
año, entre Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos, o
expertos, de manera alterna en la República del Ecuador y la República de
Albania; se podrán formar grupos de trabajo de expertos para discutir acerca de
temas especiales.

Artículo 3

De ser necesario, las representaciones diplomáticas de ambos
Estados en otros países, ante las Naciones Unidas y en otras Organizaciones,
deberán discutir asuntos de interés común en conferencias y reuniones
internacionales.

Artículo 4

Las Partes, por medio de canales diplomáticos, deberán ponerse
de acuerdo en cuanto a los detalles relacionados con el programa, fecha y lugar
de las negociaciones y reuniones.

Artículo 5

Las Partes, en medida de sus capacidades, deberán fomentar
la creación y desarrollo de contactos entre organismos estatales e instituciones,
organizaciones sociales y otros, de ambos estados, a nivel regional y municipal.

Artículo 6

Este Memorando podrá ser extendido o enmendado bajo mutuo
acuerdo entre las Partes.

Artículo 7

Las diferencias que puedan surgir de la interpretación o aplicación
de este instrumento deberán solucionarse de manera amigable y por medio de los
canales diplomáticos.

Artículo 8

Este Memorando de Entendimiento deberá entrar en vigor en
cuanto haya sido firmado y deberá permanecer en vigencia por un periodo de 2 años.
Una vez que se haya vencido este periodo, su validez deberá ser renovada de forma
automática por un periodo de 2 años, a
excepción de que una Parte de por terminado este Memorando, por lo menos 3
meses antes del vencimiento del periodo inicial o posteriormente.

Suscrito en la ciudad de Viena, el 4 de junio de 2013, en dos
copias originales redactadas en el idioma español, albanés e inglés, siendo
ambos textos igualmente auténticos. En caso de que surjan divergencias en
cuanto a su interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Dr. Juan Diego Stacey Moreno, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador en Austria Concurrente para
Albania.

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA
DE ALBANIA

f.) Dr. Vili Minarolli, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Albania en Austria. Certifico que es fiel copia del
documento original, que se encuentra en los archivos de la Dirección de
Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.- Quito, a 08 de julio de 2013.

f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos
Internacionales.

RPC-SO-037-No.
265-2012

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 350 de la Constitución de la República dispone
que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el artículo 352 de la Constitución de la República organiza
el Sistema de Educación Superior que estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro;

Que conforme a la disposición transitoria vigesimoprimera de
la Constitución, el Estado estimulará la jubilación de las docentes y los
docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que
relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará
los procedimientos y métodos de cálculo;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
determina que: ?Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
(?) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos,
que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación
de género ni de ningún otro tipo?;

Que el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior
reconoce que los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de
las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos
a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que
fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación;

Que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior
establece que: ?Tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación.- Los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares,
invitados, ocasionales u honorarios.

Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o
auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador
regulará los requisitos y sus respectivos concursos.

El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo,
es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir,
con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.
Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo
completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo
en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior, normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones
de los profesores.

En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores
y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior.?;

Que el inciso tercero del artículo 151 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece que: ?El Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los
estímulos académicos y económicos correspondientes.?;

Que el artículo 153 del mismo cuerpo legal, determina que: ?Requisitos
para los profesores o profesoras no titulares.- Los requisitos para ser
profesor o profesora invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior.?

Que el artículo 154 ibídem, prescribe que: ?Profesor o profesora
titular en institutos superiores y conservatorios superiores.- Para ser
profesor o profesora titular de un instituto superior técnico, tecnológico, de
artes o conservatorio superior se requiere tener un título profesional y demás
requisitos que establezca el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.?;

Que la disposición transitoria décima novena del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Superior prescribe que: ?El Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior normará lo relacionado con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Décima Novena de la Ley.

Hasta que se expedida el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, las jubilaciones
que se produzcan a partir de la expedición de este reglamento se sujetarán a
las disposiciones de la LOSEP.

El Estado no financiará ninguna jubilación complementaria de
un trabajador que renuncie luego del 31 de diciembre del 2014.?;

Que mediante oficio No MINFIN-DM-2012-0897 de 31 de octubre
de 2012, el Ministro de Finanzas emite dictamen presupuestario para la
aprobación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
169 literal m, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E
INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CODIFICACIÓN)

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas
de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal
académico de las instituciones de educación superior, regulando su selección,
ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación,
perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento se aplica al
personal académico que presta sus servicios en las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos, públicos y particulares; y conservatorios superiores
de música y artes, públicos y particulares.

Artículo 3.- Personal académico.- A efectos de este Reglamento,
se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y
no titulares de las instituciones de educación superior públicas y
particulares. El personal administrativo y técnico docente de las instituciones
de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal
académico.

Artículo 4.- Personal técnico docente.- Se define como personal
técnico docente al servidor o trabajador de las instituciones de educación
superior que cuente con título profesional, experiencia y experticia para la
impartición, supervisión y evaluación de actividades de aprendizaje práctico.

(Artículo reformado mediante resolución RPC-SO-20- No.197-2013,
adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su vigésima sesión
ordinaria, desarrollada con fecha 29 de mayo de 2013)

CAPÍTULO II

TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO DE LAS

UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS,

SUS ACTIVIDADES Y DEDICACIÓN

Artículo 5.- Tipos de personal académico.- Los miembros del
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y
particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la
estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación
Superior, su Reglamento General y este Reglamento.

Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón
del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y
auxiliares.

Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y
escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y
ocasionales.

Artículo 6.- Actividades de docencia.- La docencia en las universidades
y escuelas politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las
siguientes actividades:

1. &nbs