Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 28 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 539

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:


Cantón Machala:
Sustitutiva para
la aplicación del impuesto a la patente municipal


Cantón Machala: Para la fijación
de la tarifa por la prestación del servicio de transporte comercial en taxi
convencional y ejecutivo


Cantón Pedro Moncayo: Que
establece el régimen administrativo de
regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno
de los predios urbanos y rurales


Cantón Sucúa: Para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
los lechos de los ríos, lagos, y canteras

CONTENIDO


EL I. CONCEJO CANTONAL DE MACHALA

Considerando:

Que, el artículo 238, de la Constitución de la
República, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 de la Norma Suprema,
establece que los gobiernos autónomos descentralizados de la regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades

legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, del mismo cuerpo
constitucional, establece en su último inciso que, los gobiernos municipales en
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales; Que, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 492 faculta a los
municipios a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el artículo 546 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el impuesto
de patentes municipales que se aplicará de conformidad a lo establecido en el
citado código.

Que, el artículo 547 del COOTAD establece la
obligación que tienen las personas
naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente actividades de orden
económico de pagar el impuesto de patente;

Que, en el inciso segundo del artículo 548 del
COOTAD, determina que la tarifa del Impuesto Anual de Patente Municipal se
establecerá mediante ordenanza; Que, el
I. Concejal Cantonal de Machala sancionó la ?ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO A LAS PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN MACHALA?, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 608, viernes 30 de Diciembre de
2011; y, En ejercicio de la facultad y
competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la
República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA
APLICACION DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTON MACHALA.

CAPITULO I

HECHO GENERADOR, SUJETOS DEL IMPUESTO Y
DEBERES

Art. 1.- Hecho generador del impuesto.- El
hecho generador del impuesto anual de patente, es el ejercicio permanente de

actividades comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias, y profesionales en el cantón Machala. De ejercerse más de una
actividad el pago del impuesto se realizará por cada actividad de acuerdo a su
patrimonio.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de
este impuesto es el GAD Municipal de Machala. La determinación, control y
recaudación se hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos
del impuesto anual de patente, todas las personas naturales, jurídicas,
sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el
Cantón Machala que ejerzan permanentemente actividades comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 4.- Deberes formales del sujeto pasivo.- Los
sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los
deberes formales establecidos en la norma, tales como:

1. Inscribirse
en el registro de contribuyentes del tributo de Patente, proporcionando los
datos relativos a su actividad, y comunicar oportunamente los cambios que se
efectúen.

2. Presentar
su declaración anual sobre el patrimonio de la(s) actividad(es) comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias,
y profesionales en la Sección Recaudaciones, y en el caso de las actividades
obligadas a llevar contabilidad, adjuntar las declaraciones del Impuesto a la
Renta, presentada en el S.R.I..

3. Llevar
los libros y registros contables relacionados con la actividad, conservarlos
por seis años, o mientras la obligación sea exigible.

4. Facilitar,
a los funcionarios de la Sección Recaudaciones, la realización de
verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para lo cual
proporcionarán la información de libros, registros, declaraciones, u otros
documentos pertinentes; e incluso permitirán la inspección física de las
instalaciones y patrimonio de la(s) actividad(es) comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias, y profesionales, de ser requerido.

5. Exhibir
la Patente Municipal actualizada, en un lugar visible, para el ejercicio de
su(s) actividad(es).

CAPITULO II

INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE LA

INFORMACION EN EL REGISTRO DE PATENTE

Art. 5.- Inscripción en el registro de
patente.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o
extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Máchala, que
inicien actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, y
profesionales, están obligadas a inscribirse en el Registro de Patentes de la
Municipalidad dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el
que inician sus actividades o de ser el caso si se registrase en un catastro
diferente se deberá informar dentro del plazo establecido.

Art. 6.- Obligación de notificar en caso de
cambios en el registro.- Toda persona natural, jurídica sociedades, nacionales
o extranjeras que dejare de tener actividad generadora del impuesto a la
patente municipal, deberá presentar el documento del cese de actividades del
Registro Único de Contribuyentes, en el que se indicará la fecha que dejó de
generar tributo. La Sección Recaudación de tributos del GAD Municipal de
Machala, realizará el cobro de la patente municipal de conformidad a las fechas
establecidas en el Art. 18 y Art. 19 de la presente ordenanza. Así mismo, está en la obligación de comunicar
por escrito, en especie valorada, cualquier cambio en los datos del registro.

Art. 7.- Actualización de la información.- La
Dirección Financiera Municipal, a través de la Sección Recaudaciones,
actualizará de manera permanente el catastro de Patentes, que contendrá la
siguiente información:

1. Número
de registro.

2. Nombre
o razón social del contribuyente.

3. Titular
o representante del negocio o empresa.

4. Número
de cédula o registro único de contribuyentes.

5. Cédula
del representante legal.

6. Firma
del representante legal y del contador, si lo hubiere.

7. Obligación,
o no, de que el contribuyente lleve contabilidad.

8. Domicilio
del contribuyente, negocio o empresa.

9. Dirección
del correo electrónico.

10.
Descripción de actividad.

11. Fecha
de inicio de operaciones.

12. Anualmente
se complementaran los siguientes datos.

i. Monto del patrimonio con que opera la
actividad el contribuyente.

ii. Pagos de patente anual.

13. Estado
del contribuyente: activo o pasivo.

14. Observaciones.

CAPITULO III

DETERMINACION DEL IMPUESTO

Art. 8.- Sistemas de determinación.- La
determinación del impuesto a la patente municipal se efectuará por declaración
del sujeto pasivo, o por actuación del sujeto activo.

Art. 9.- Determinación por el sujeto pasivo.- La
determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente
declaración que se presentará en el tiempo, en la forma, y con los requisitos
que esta ordenanza dispone, una vez que se configure el hecho generador de este
tributo.

Art. 10.- Determinación por el sujeto activo.-
La administración establecerá la obligación tributaria en todos los casos en
que ejerza su potestad determinadora, conforme el Código Orgánico Tributario,
directa o presuntivamente.

Art. 11.- Determinación directa.- La
determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto
pasivo, de su contabilidad o registros y demás documentos que posea; así como
de los datos que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de
información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con
entidades del sector público u otras instituciones; así como de otros
documentos e información relacionada que exista en poder de terceros, y que
tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

Art. 12.- Determinación presuntiva.- Tendrá
lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de
declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el
efecto hubiese hecho el sujeto activo, ya porque los documentos que respalden
su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito
suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se fundamentará
en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan
establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo
causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determina la ley
respectiva, con la aplicación de la tabla establecida en el artículo 17 de la
presente ordenanza.

En todo caso, el impuesto calculado
presuntivamente no podrá ser menor al del año anterior.

CAPITULO IV

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACION

DEL IMPUESTO

Art. 13.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio
impositivo será anual, y comprenderá el lapso que va del 1 de enero al 31 de
diciembre.

Art. 14.- Exenciones.- Estarán exentos del
impuesto, únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional
de Defensa del Artesano.

El GAD Municipal de Machala podrá verificar e
inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad de los
artesanos calificados, para fines tributarios. La falta de cumplimiento faculta
a la institución a realizar la determinación tributaria correspondiente y
ejecutar su cobro por el tiempo que hubiere infringido esta disposición.

En el caso de que el contribuyente sea
artesano calificado y

mantenga otra actividad que no esté dentro de
la rama artesanal, deberá realizar el pago de la patente municipal en relación
a los ingresos que no correspondan según lo establecido en el Art. 16 de la
presente ordenanza.

Además conforme lo indicado en el Art. 14 de
la Ley del Anciano, si el contribuyente es una persona mayor de sesenta y cinco
años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco
remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de
quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago
del impuesto a la patente municipal. Si la renta o patrimonio excede las
cantidades antes señaladas, pagará el impuesto únicamente por la diferencia o
excedente.

Así como en aplicación del Art. 47 numeral 4.
de la Constitución de la República del Ecuador, y la Ley de Discapacidad las
personas con discapacidad tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%)
del pago del impuesto a la patente municipal, cuando su patrimonio no exceda de
quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas. En caso de superar este
valor, se cancelará el impuesto por el excedente.

Art. 15.- Reducción del impuesto.- Cuando un
negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración presentada
en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la
Municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad a lo tributado al año
anterior. En los casos que se demostrare un descenso en la utilidad de más del
50% en relación al promedio obtenido en los tres últimos años inmediatos
anteriores el impuesto se reducirá hasta la tercera parte (33.33%).

Art. 16.- Base imponible.- La base gravable
del impuesto, es el patrimonio como los ingresos obtenidos de la actividad con
que cuentan los sujetos pasivos dentro del cantón. Para el efecto se
considerará:

1. Para
las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras que
estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será el total del
patrimonio del ejercicio fiscal inmediato anterior; para cuyo efecto deberán
entregar una copia de la Declaración del Impuesto a la Renta presentado al
Servicio de Rentas Internas.

2. Si
el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, debe presentar copia
de la declaración del Impuesto al Valor Agregado al SRI; en el caso de aquellos
contribuyentes cuya tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es 12% deberán
presentar las declaraciones de los seis últimos meses, y para aquellos
contribuyentes cuya tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es 0% deberán
presentar la declaración del semestre del año anterior al pago. La base imponible del impuesto será el total
de ingresos de los documentos presentados. Si el

contribuyente está inscrito en el Régimen
Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), la base imponible del impuesto a la
patente, será el monto de la actividad que realiza señalada en el RISE.

3. Todos
los sujetos pasivos que funcionen en el cantón Machala están obligados a pagar
el impuesto de patente, sea que los
establecimientos fueren principales, sucursales o agencias. Los sujetos pasivos
que realicen actividades en más de un cantón, presentarán su declaración del
impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de
los cantones donde tenga sucursales y tomando como base dichos porcentajes se
determinará el valor de la base imponible que corresponda al GAD Municipal de
Machala.

4. Los
sujetos pasivos que con anterioridad han tenido actividades que regula esta
ordenanza en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en este
cantón, en el primer año deberán pagar el impuesto en función del patrimonio
con que inicia su operación de acuerdo a la declaración debidamente sustentada
que efectúen ante esta Municipalidad.

5. Si
el sujeto pasivo cumple varias actividades con el mismo Registro Único de
Contribuyentes, la base

imponible del impuesto será el resultado del
patrimonio declarado por actividad, presentado en un anexo por el sujeto pasivo
debidamente notariado.

6. Si
el contribuyente inicia su actividad por primera vez y la Sección Recaudaciones
no pueda determinar su patrimonio, la base imponible del impuesto a la patente
se calculará según el salario básico unificado vigente, aplicando la siguiente
tabla:

ACTIVIDAD

% DEL SBU

Comercial

10

Industrial

15

Financiera

15

Inmobiliaria

15

Profesional

10

Art.
17.- Tarifa del impuesto.-Sobre la base imponible determinada en la forma
prevista en el artículo precedente, se establece el impuesto anual de patente
de la siguiente manera


RANGOS

PATRIMONIO DESDE ($) HASTA ($)

TASA % DE PATENTE

LIMITE MINIMO ($)

LIMITE MAXIMO ($)

1

0,01

2.500,00

10,00

2

2.500,01

8.000,00

0,49%

12,25

39,20

3

8.000,01

32.000,00

0,50%

40,00

160,00

4

32.000,01

128.000,00

0,51%

163,20

652,80

5

128.000,01

512.000,00

0,52%

665,60

2.662,40

6

512.000,01

2.048.000,00

0,53%

2.713,60

10.854,40

7

2.048.000,01

4.629.630,00

0,54%

11.059,20

25.000,00

8

4.629.630,01

en adelante

25.000,00


La tarifa mínima será de diez dólares y la
máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

CAPITULO V

DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 18.- Declaración y pago del impuesto.- Los
sujetos pasivos declararán el patrimonio de las actividades comerciales,
industriales, financieras, inmobiliarias, y profesionales y realizarán el
respectivo pago de la Patente hasta el 31 de mayo de cada año. Para efecto de
la declaración patrimonial, los sujetos pasivos adquirirán el respectivo
formulario de declaración en la Tesorería Municipal.

Art. 19.- La fecha de exigibilidad.- La fecha
de exigibilidad para el impuesto anual se establece a partir del 1 de junio,
fecha desde la cual se cobrará el tributo de la patente más los intereses y
multas señalados en esta ordenanza. A
partir del 1 de enero del siguiente año se considerará cartera vencida, y se
aplicará la vía coactiva sobre bases patrimoniales presuntivas determinadas por
la autoridad tributaria, con los respectivos intereses, multas y recargos,
conforme lo dispone el acto administrativo respectivo.

Art. 20.- Documentos para el pago de patente
municipal.- Los documentos que los sujetos pasivos están en la obligación de
presentar a la Sección Recaudaciones, previa la cancelación del impuesto, son
los siguientes:

1. Formulario
01 de patente con la declaración patrimonial de la actividad.

2. Copia
del RUC vigente.

3. Copia
de cédula de ciudadanía, certificado de votación, y nombramiento del
representante legal en el caso de personas jurídicas.

4. Formulario
de última declaración del Impuesto a la Renta, tanto para las personas naturales
como jurídicas, presentado al SRI del ejercicio económico del año anterior.

5. En
caso de bien inmueble propio presentar copia del pago del impuesto predial, o
copia del contrato de arrendamiento en su caso.

6. Copia
del permiso de funcionamiento vigente otorgado por la Empresa Pública Cuerpo de
Bomberos de Machala.

7. Autorización
de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgo para actividades que causan
afectación ambiental.

8. Autorización
del administrador del camal municipal para actividades relacionadas con la
venta de carnes de animales, de abasto, productos, subproductos y derivados
cárnicos.

9. Copia
del carnet emitido por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y CONADIS, según el caso.

10. Para
personas jurídicas copia de escritura de constitución debidamente inscrita en
el Registro Mercantil (por primera vez).

11. Para
actividades de bares, discotecas o karaokes, presentará copia del certificado
y/o carnet de salud del contribuyente emitido por el Ministerio de Salud
Pública y fotos de la parte interna y externa del establecimiento. Además se
solicitará aprobación de uso de suelo a la Dirección de Urbanismo. La Sección
Recaudaciones realizará la inspección del lugar y emitirá el informe de
aprobación..

Art. 21.- Responsabilidad por la declaración.-
La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de
los datos que contengan.

Art. 22.- Pago independiente del ejercicio de
la actividad.- El impuesto de patente se deberá pagar durante el tiempo que se
desarrolla la actividad a través del Registro Único de Contribuyentes -RUC-,
aunque la actividad no se haya realizado. En caso de que el contribuyente no
haya notificado a la administración, dentro de los 30 días siguientes a la
finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha
realizado.

Art. 23.- Pago individual por cada actividad.-
Cuando uno o varios sujetos pasivos ejerzan individualmente o de manera
conjunta, en uno o más establecimientos, más de una actividad generadora del
impuesto, por cada una de ellas se declarará y pagará el impuesto de patente de
acuerdo al patrimonio respectivo.

Art. 24.- Oficios persuasivos.- La Dirección
Financiera podrá entregar oficios persuasivos al contribuyente en caso de
incumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de que se cumpla con el
respectivo pago pendiente. Los oficios persuasivos serán considerados de simple
administración.

Art. 25.- Enmienda de la cuantía.- Si el
sujeto contribuyente, considerare que existe error en el cálculo de la cuantía
del impuesto, solicitará a la Dirección Financiera se proceda a su revisión
mediante reclamo administrativo.

Art. 26.- Atribuciones de la Dirección
Financiera.- Para efectos de la ejecución y control de este tributo, se otorgan
a la Dirección Financiera, las siguientes facultades:

1. Solicitar
al Registro Mercantil, Superintendencias de Compañías y de Bancos, la lista
actualizada de las compañías cuya constitución ha sido aprobada.

2. Solicitar
a las diversas cámaras de producción la nómina actualizada de sus afiliados,
con indicación de actividad, dirección, representantes, domicilio y capital de
operación.

3. Requerir
al Servicio de Rentas Internas bases de información
de las declaraciones de Impuestos a la Renta de los contribuyentes. Para el
cumplimiento de las anteriores facultades, podrá iniciar procesos para la firma
de convenios interinstitucionales que fueren necesarios, con los mencionados
organismos u otros que permitan llevar adelante las facultades de control.

CAPITULO VI

SANCIONES

Art. 27.- Cobro de intereses por vencimiento
del plazo de declaración.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en
el tiempo que esta ordenanza establece, causará a favor de la Entidad Municipal
y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual
equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días
establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad
hasta la de su extinción.