n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 12 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 532

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 863 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 661, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007
n
n 864 Nómbrase al señor Kabalan Bahij Abisaab, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado de Qatar
n
n 866 Cancélase la carta de naturalización conferida el día 25 de febrero del 2011, a favor del señor Patrick Nii Nmai Addo
n
n 867 Refórmase el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
n
n 868 Dase de baja de las filas policiales, al señor Coronel de Policía de E. M. Max Guillermo Campos Gallegos
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 102-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor José Agustín Carrión Jaramillo, el valor correspondiente a cuatro (4) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito – Francia – Quito
n
n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n 285 Desígnase al ingeniero Patricio Colón Velásquez López, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN:
n
n 000069 Expídese el Instructivo para la adquisición de vehículos oficiales para las embajadas y representaciones ante organismos internacionales
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000676 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 00000063 de 17 de febrero del 2010
n
n 00000677 Confórmase el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y de Desarrollo Institucional
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 043-DM Delégase al señor Subsecretario Regional 3 del MTOP, para que realice el proceso de contratación para la rehabilitación de la vía Quilotoa-Chugchilán de 18,64 km de longitud, ubicada en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízase con el carácter de voluntaria la revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 241 NTE INEN 1729 (Vidrios de seguridad. Determinación de la distorsión óptica)
n
n 11 242 NTE INEN 1728 (Vidrios de seguridad. Determinación de la estabilidad luminosa)
n
n 11 243 NTE INEN 1731 (Vidrios de seguridad. Determinación de la resistencia a la humedad)
n
n 11 244 NTE INEN 1730 (Vidrios de seguridad. Determinación de la resistencia a la abrasión)
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n SBS-INJ-2011-635 Califícase a la licenciada en contabilidad y auditoría Ana Lucía Ortega Palacios para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito
n
n SBS-2011-644 Refórmase el Reglamento General de la Ley de Cheques
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salinas: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi: Que reglamenta el uso del camal municipal y el faenamiento de ganado

n n

n

n

n

n

n Nº 863

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 136 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que ?todo cargo o empleo en el servicio exterior será remunerado, salvo el caso de los funcionarios honorarios, y que los funcionarios que prestaren servicios en el exterior percibirán además del sueldo básico, una asignación de compensación por costo de vida;

n

n

n

n Que el artículo 138 de la citada norma legal establece que la compensación por costo de vida será igual al producto del sueldo básico multiplicado por el coeficiente que corresponda al país donde el funcionario prestare servicios y que los respectivos coeficientes del costo de vida serán determinados, anualmente, mediante decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 661 de 4 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007, se aprobaron los coeficientes de costo de vida para el cálculo de remuneraciones de los funcionarios y personal auxiliar del servicio exterior;

n

n

n

n Que en el marco del desarrollo de la política exterior, y con posterioridad al Decreto Ejecutivo Nº 661, se establecieron las oficinas comerciales de Singapur y Emiratos Árabes Unidos lo que motiva el establecimiento de los coeficientes que se aplicarán en dichos países;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 116 contempla que los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento que la autoridad competente mediante acto administrativo expreso decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República, y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Incorpórese en el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 661, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007, a la República de Singapur con el coeficiente de costo de vida de 2.37; y la Federación de Emiratos Árabes Unidos con el coeficiente de costo de vida de 2.35; para el cálculo de las asignaciones contempladas en los artículos 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 864

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Kabalan Bahij Abisaab, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado de Qatar.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 866

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el señor Patrick Nii Nmai Addo originalmente de nacionalidad ghanesa por nacimiento, obtuvo su carta de naturalización en el Ecuador el 25 de febrero del 2011;

n

n

n

n Que mediante sentencia dictada el 19 de noviembre del 2010, a las 17h00, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia concedió la extradición del señor Patrick Nii Nmai Addo a la República Federativa de Suiza para que sea juzgado penalmente por los delitos materia del requerimiento;

n

n

n

n Que mediante sentencia dictada el 4 de julio del 2011, a las 09h30, la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia negó las peticiones de aclaración y de ampliación presentadas por el señor Patrick Nii Nmai Addo y ordenó se oficie a la Presidencia de la República para que se proceda con la cancelación de su carta de naturalización, conforme lo dispone la parte final del artículo 4 de la Ley de Extradición;

n

n

n

n Que el señor Patrick Nii Nmai Addo, de acuerdo con el oficio Nº 0415-DAJI-2011 de 22 de agosto del 2011, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicitó la nacionalidad ecuatoriana con el fin de obstaculizar el proceso de extradición y evadir la justicia suiza; accionar que se enmarca dentro de las causales previstas en la ley para la cancelación de su Carta de Naturalización;

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en el antes referido oficio, dictaminó que es procedente la cancelación de la carta de naturalización del señor Patrick Nii Nmai Addo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 numeral 1 de la Constitución de la República; 17 de la Ley de Naturalización; y, 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Cancelar la carta de naturalización conferida el día 25 de febrero del 2011 a favor del señor Patrick Nii Nmai Addo, quien a partir de la presente fecha no podrá seguir gozando de los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización.

n

n

n

n Disposición Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y al Director General del Registro Civil.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 867

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Ley Nº 067, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 del 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos la cual regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas;

n

n

n

n Que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en su artículo 14 establece que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3496, publicado en el Registro Oficial Nº 735 de 31 de julio del 2002 se expidió el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, el cual fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1356, publicado en el Registro Oficial Nº 440 de 6 de octubre del 2008;

n

n

n

n Que en las reformas introducidas al reglamento se estipuló que las instituciones públicas debían obtener certificados de firma electrónica únicamente de las entidades de certificación de información y servicios relacionados acreditadas, de derecho público, siendo hasta la presente fecha el Banco Central del Ecuador la única entidad autorizada;

n

n

n

n Que existen empresas privadas que estarían en la capacidad de proporcionar el servicio de certificación de información y servicios relacionados, previa acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL;

n

n

n

n Que es vital que todas las instituciones del Estado cuenten con certificados digitales de firma electrónica, considerando más existe normativa de control, como el Acuerdo 039 – Norma de Control Interno, emitido por la Contraloría General del Estado y publicado en el Registro Oficial Nº 78 de diciembre 1 del 2009, que determina que las entidades del sector público deben aceptar y generar documentos electrónicos con firma electrónica;

n

n

n

n Que el uso de la firma digital o electrónica como herramienta informática tiende al incremento de la confianza de la ciudadanía en el uso de medios electrónicos y la transparencia en la información, lo cual debe ser una permanente contribución a la sociedad, tanto para el sector público como para el sector privado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 147 número 13 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustituir el undécimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 17, referente a la Acreditación para entidades del Estado, con el siguiente texto:

n

n

n

n ?Art. … .- Acreditación para Entidades del Estado.- Las instituciones y entidades del Estado, así como las empresas públicas, señaladas en la Constitución de la República, de acuerdo con la Disposición General Octava de la Ley, podrán prestar servicios como Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, previa resolución emitida por el CONATEL.

n

n

n

n Las instituciones públicas obtendrán certificados de firma electrónica de las entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas, de derecho público o de derecho privado.?.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 868

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Resolución Nº 2011-512-CsG-PN de 8 de julio del 2011, resuelve aceptar la solicitud de baja voluntaria de las filas policiales solicitada por el señor Coronel de Policía de E. M. Max Guillermo Campos Gallegos, acorde a lo que establece el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n

n

n El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio Nº 2011-4055-SPN, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2011-469-DGP-PN de 27 de julio del 2011;

n

n

n

n

n

n De conformidad con el Art. 65 segundo inciso de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 607-S de 8 de junio del 2010, en concordancia con el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E. M. Max Guillermo Campos Gallegos, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito Distrito Metropolitano, a 1 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 102-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 3 de mayo del 2011, el señor José Agustín Carrión Jaramillo, como representante del grupo musical KRIOS, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de cuatro (4) pasajes aéreos en la ruta Quito – Zurich – Quito y cuatro (4) pasajes en tren en la ruta Zurich – Belfort – Zurich, a fin de presentar la música popular contemporánea del Ecuador en el ?Festival Musical FIMU?, que tendrá lugar en la ciudad de Belfort, entre los días 9 y 15 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante Acta Nº 0015-CA-MC-2011 de 17 de mayo del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor José Agustín Carrión Jaramillo, otorgándole un pasaje de avión en la ruta Quito – Francia – Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 6 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 544 por la cantidad de ocho mil 100/00 dólares de los estados unidos de América (USD 8.000,00) denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 1888-MC-DADM-11 de 6 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta Nº 0015-CA-MC-2011 de 17 de mayo del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor José Agustín Carrión Jaramillo, el valor correspondiente a cuatro (4) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito – Francia – Quito, a fin de presentar la música popular contemporánea del Ecuador en el ?Festival Musical FIMU?, que tendrá lugar en la ciudad de Belfort, entre los días 9 y 15 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor José Agustín Carrión Jaramillo, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá realizar una presentación gratuita en coordinación con la Dirección de Comunicación del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección de Comunicación, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 285

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 5 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial Nº 517 de 29 de enero del 2009, establece que el sector minero estará estructurado entre otras instituciones por el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico;

n

n

n

n Que el artículo 7, literal a) de la Ley de Minería, establece que le corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico minero, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que por mandato de la Ley de Minería, en el artículo 10, se crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico;

n

n

n

n Que el artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Minería señala que el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico (INIGEMM) estará dirigido por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva;

n

n

n

n Que el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades, organismos y empresas públicas se caracterizan por constituir órganos dependientes, adscritos o controlados por las autoridades competentes de la Función Ejecutiva, esto es, la máxima autoridad del Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional del cual dependa el proceso desconcentrado o al cual estén adscritos;

n

n

n

n Que el artículo 9 del mismo estatuto establece que la Administración Pública Central se constituye por órganos jerárquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jurídica única. Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias;

n

n

n

n Que el artículo 10 del mismo cuerpo legal acerca de la subordinación jerárquica y política señala que todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos ministros de Estado; además que las entidades y empresas que conforman la Administración Pública Institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República y de los respectivos ministerios de Estado;

n

n

n

n Que el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ministros sectoriales son las entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño definición e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejercicio de manera desconcentrada; y que tienen competencias para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado, que es el Jefe de la Administración Pública, en su respectivo sector;

n

n

n

n Que el artículo 17-2 de la norma ibídem, acerca de las secretarías nacionales indica que las entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración Pública. Formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su Dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nº 202, publicado en el Registro Oficial Nº 248 de 2 de agosto del 2010, el Instituto de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico (ex Servicio Geológico) se escinde del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Que el artículo 85 de la Ley Orgánica de Servicio Público, acerca de las y los servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, establece que las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83 de dicha ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Designar al Ing. Patricio Colón Velásquez López La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 22 de agosto del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de agosto del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n

n

n No. 000069

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República prescribe: ?Atribuciones de los ministros de Estado.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera a su gestión??;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La Constitución es la Norma Suprema prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica?;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución de la República, a las leyes y al Derecho Internacional y le corresponde en consulta con otros ministerios u organismos competentes, según el caso, la participación del país en reuniones o conferencias internacionales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración está sujeto a dicho cuerpo normativo, que determina que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad; y, no obstante la personalidad jurídica única de la Administración Pública Central, las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta: ?DE LOS MINISTROS.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales??;

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 155 numeral 1 manifiesta, ?La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, para efectuar las adquisiciones, las entidades u organismos del sector público emitirán su correspondiente reglamento interno y/o disposiciones administrativas, de acuerdo con sus requerimientos y en concordancia con las disposiciones legales que fueran aplicables;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 007-CGE de 2 de abril del 2003, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los vehículos del sector público y las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos por el artículo 211 de la Constitución de la República y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 429, publicado en Registro Oficial 205 de 6 de noviembre del 2007, se expidió el Reglamento de Uso, Movilización, Mantenimiento y Control de Vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000046, publicado en el Registro Oficial 199 de 25 de mayo del 2010, se expidió el Instructivo para la Adquisición de Vehículos Oficiales Tipo Furgoneta para las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Que, para cumplir con la misión encomendada, en determinados países, las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior deben prestar el apoyo logístico a las delegaciones oficiales de alto nivel;

n

n

n

n Que, es una necesidad la adquisición de vehículos en el exterior sujeto a un procedimiento que responda a la transparencia y correcto uso de recursos públicos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Instructivo para la adquisición de vehículos oficiales para las embajadas y representaciones ante organismos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Artículo 1.- La adquisición de vehículos oficiales en el exterior se realizará sobre la base del Plan Anual de Contrataciones y previa certificación de existencia y disponibilidad de fondos emitida por la Dirección Financiera, conforme lo previsto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Cada Jefe de Misión será el responsable de realizar la adquisición del vehículo, en el Estado receptor, una vez que se encuentre aprobado en el Plan Operativo Anual, POA, contemplado en el Plan Anual de Contrataciones, PAC, cuente con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de gasto expresa de la Coordinación General Administrativa Financiera y se reciban los fondos desde la Dirección Financiera para la Embajada o Representación ante Organismos Internacionales requirente y además se cuente con la autorización expresa de la Coordinación General Administrativa Financiera, para tal efecto.

n

n

n

n Artículo 2.- Las embajadas y representaciones ante organismos internacionales del Ecuador, en el exterior, podrán adquirir vehículos, para aquellas ciudades y países en los que la Coordinación General Administrativa Financiera determine como necesarias para facilitar las actividades propias del cumplimiento de sus fines en el exterior, a través de solicitud escrita acompañada de tres (3) pro formas de adquisición de vehículos de similares características que permitan realizar un análisis comparativo de la oferta más conveniente a los intereses institucionales.

n

n

n

n Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, por medio de la Coordinación General Administrativa Financiera, dependencia que será la encargada de autorizar la adquisición de los vehículos, además determinando las características técnicas para la mencionada compra.

n

n

n

n Artículo 4.- Los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos, combustible y cualquier otro relacionado con la movilización de los vehículos oficiales en el exterior, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Asignaciones y Gastos en el Exterior y a los límites mensuales que establezca motivadamente la Coordinación General Administrativa Financiera, mediante resolución administrativa para el efecto.

n

n

n

n Artículo 5.- El uso, control y movilización de los vehículos asignados a las oficinas en el exterior, será responsabilidad de los