Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 17 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 531

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales


Cantón Arenillas:
Primera reforma
de la Ordenanza que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales


Cantón Balsas: Para la protección
de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas
prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural


Cantón Colimes: Para la
enajenación de diferencias de áreas de terreno de la zona urbana y rural,
producto de errores de medición, cuyas escrituras difi eren con la realidad
física de campo


Cantón Colimes: De aplicación y
cobro del impuesto a los vehículos


Cantón Latacunga: Que regula la
implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de base de los
servicios móviles avanzados


Cantón Palora: Segunda reforma a
la Ordenanza que regula el funcionamiento y los valores por recaudación,
renovación y concesión de la licencia única anual de los establecimientos
turísticos

23-PQ-2015 Cantón Puerto Quito: Que regula la
gestión integral de desechos infecciosos, cortopunzantes y biopeligrosos

20-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: De
creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ARENILLAS

Considerando:

Que,
de conformidad a lo establecido el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, que establece, ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantonales tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias?.

Que,
el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece: ?Naturaleza Jurídica.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva
previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que
le corresponden…?;

Que,
el Art. 57 literal x) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del
Concejo municipal, ?Regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con
las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra?,

Que,
en el Suplemento del Registro Oficial No. 840, del 4 de Diciembre de 2012, se
publicó la Ordenanza que Reglamenta el Arrendamiento y Venta de Solares Municipales,
en el cantón Arenillas, provincia de El Oro; Que, es necesario y procedente
reformar la Ordenanza que Reglamenta el Arrendamiento y Venta de Solares Municipales,
en el cantón Arenillas, provincia de El Oro; En uso de las atribuciones que le
confi ere el Art. 55, literales a) y b) y el Art. 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA
PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE
SOLARES MUNICIPALES EN EL CANTON ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO.

Art.
1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3, por el siguiente: ?Los
terrenos municipales serán dados en arrendamiento preferentemente a las
personas, que actualmente estén en posesión de dichos solares y que hubieren
edificado su vivienda en la que habiten por un periodo no menor de UN AÑO y que
no fueren propietarios, adjudicatarios o posesionarios de algún otro bien
inmueble urbano, dentro de la jurisdicción del cantón Arenillas, exceptuándose
aquellos que tuvieron la posesión del solar municipal antes de la adquisición o
adjudicación de algún otro bien inmueble?.

Art.
2.- Agréguese, en el literal e) del Art. 5, a continuación de la palabra ?canón
de arrendamiento, lo siguiente:

?y
pago de impuestos prediales?; y,

Art.
3.- Agréguese, a continuación del literal b) del Art. 6, el literal c), que
dirá lo siguiente: ?Si contraviniere a lo estipulado en los literales c), d),
e) y f) del Art. 5 de la presente Ordenanza.

Art.
4.- Sustitúyase el artículo 9, por el siguiente:

?Art.
9.- De las dimensiones de los terrenos.- Para fines de arrendamiento, los
solares municipales en el perímetro urbano de la ciudad de Arenillas, no
excederán de 800 metros cuadrados, ni podrán tener una dimensión menor a 120
metros cuadrados, de acuerdo a las normas establecidas, pero el GAD Municipal,
podrá otorgar solares de mayor o menor extensión, en casos excepcionales,
cuando tengan edificación construida, previo informe favorable de la Dirección
de Planeamiento Urbano, y también, cuando se trate de instituciones de beneficio
social de acuerdo a la ley, siempre y cuando no contravengan, tanto las normas de
construcción como el plan de ordenamiento territorial; pero cuando la superficie
del terreno sobrepase los 1000 metros cuadrados, el posesionario deberá
obligatoriamente fraccionar y reestructurar el lote de terreno a fi n de que se
ajuste a los parámetros de dimensiones mínimas de la presente ordenanza.

Para
fines de arrendamiento, los solares municipales en el perímetro de los centros
poblados de las cabeceras parroquiales y sitios rurales del cantón Arenillas,
no excederán de 1000 metros cuadrados, ni podrán tener una dimensión menor a
120 metros cuadrados, de acuerdo a las normas establecidas, pero el GAD
Municipal, podrá otorgar solares de mayor o menor extensión, en casos excepcionales,
cuando tengan edificación construidas, previo informe favorable de la Dirección
de Planeamiento Urbano, y también, cuando se trate de personas jurídicas de derecho
público o privado o personas naturales, se otorgará el área que se consideré
necesaria, siempre y cuando se justifique el motivo de la adquisición y se
presente el proyecto a ejecutarse en el terreno, contando además con el informe
favorable de Planeamiento y Urbanismo del GAD Municipal del cantón Arenillas. En
general, tratándose de instituciones del sector público, se otorgará el área
que se consideré necesaria.?

Art.
5.- Cámbiese en el primer inciso del Art. 10, la palabra ?el Concejo?, por ?el
Alcalde?

Art.
6.- Sustitúyase el segundo inciso del Art. 17, por el siguiente:

?Con
el informe del avalúo catastral del terreno Municipal los peticionarios
cancelarán en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del GAD
Municipal, y en caso de no estar en condiciones de hacer el pago de esta forma,
podrán suscribir convenio de pago en la Dirección Financiera. En caso de
convenio de pago, se concederá un plazo de 4 meses pudiendo prorrogarse hasta
por un término igual al señalado, si el plazo es de cuatro meses no se pagará
interés alguno; si este es de hasta ocho meses, se pagará el interés vigente a
la fecha de la compra, fijado por el organismo correspondiente, prorrateado
para el tiempo convenido.?

Art.
7.- Cámbiese en la última parte del primer inciso del Art. 17, la palabra ?a
los avalúos constantes en los catastros municipales vigentes a la fecha en que
deba efectuarse la venta?, por ?a los valores de mercado a la fecha en que deba
efectuarse la venta.?

Art.
8.- Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:

?Art.
20.- Del valor del solar en los barrios periféricos.- Ante la apremiante
situación económica por la que atraviesan los habitantes y posesionarios de los
barrios periféricos de la ciudad de Arenillas y tomando en cuenta que es una justa
aspiración de estas familias la de tener terreno propio, una vivienda adecuada
y digna como independencia de su situación económica, el I. Concejo cantonal
mediante la expedición de la presente ordenanza por ésta única vez asigna el
valor de dos dólares el metro cuadrado a los solares municipales que se
encuentran catastrados hasta un valor de diez dólares el metro cuadrado, valor
que se asigna solo para la venta de los solares municipales ubicados dentro del
parámetro indicado, sin alterar el avalúo catastral vigente, para el cálculo de
los tributos municipales.

Los
predios que gozarán de este beneficio, durante cuatro años contados a partir de
la promulgación de la presente ordenanza, constan en el listado de los barrios
que emita la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del GAD Municipal del cantón
Arenillas. Para efectos de venta de solares municipales en las cabeceras
parroquiales y sitios rurales del cantón Arenillas, y, que cuenten con los
servicios básicos, se pagará el valor mínimo de $1,50 por cada metro cuadrado;
y en los sitios de las parroquias rurales, que no tienen servicios básicos, se pagará
el valor mínimo de $1,00, por cada metro cuadrado, valor que estará en vigencia
por el lapso de 2 años, a partir de la publicación de la presente reforma en el
Registro Oficial?.

Art.
9.- Sustitúyase el artículo 21, por el siguiente:

?Art.
21.- Requisitos específicos para posesionarios de solares en barrios
periféricos.- Cuando el solar municipal se encuentre ubicado en uno de los
barrios periféricos de la ciudad de Arenillas, señalados en la artículo
anterior, a más de los requisitos establecidos en el Art. 17 de esta ordenanza
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

?
Estar en posesión como mínimo un (1) año en el solar.

?
Solicitud del comprador. Copia de cédula de ciudadanía y de votación de los cónyuges
e hijos (núcleo familiar).

Inspección
previa al solar.

Informe
del Departamento de Planeamiento y Urbanismo.

Certificado
del Registrador de la Propiedad de los cónyuges e hijos (núcleo familiar).

Informe
emitido por la o el Jefe del Departamento de Bienestar Social Municipal, que
justifique la posesión del solar y la necesidad de adquirir dicho solar?.

Art.
10.- Sustitúyase el Artículo 24, por el siguiente:

?Art.
24.- De los gravámenes.- Los solares benefi ciados con el valor establecido en
el Art. 20 de esta ordenanza se constituirán obligatoriamente en patrimonio
familiar y no podrán ser cedidos, traspasados o vendidos, así como se prohíbe
su enajenación durante cinco años a partir de la fecha de inscripción en el
Registro de la Propiedad de la escritura correspondiente que confiere el
dominio del bien al beneficiario.

Los
demás solares municipales que se vendan al amparo de la presente ordenanza se
constituirán obligatoriamente en patrimonio familiar y no podrán ser cedidos,
traspasados o vendidos, así como se prohíbe su enajenación durante tres años a
partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura
correspondiente que confiere el dominio del bien al beneficiario.

Exceptuándose
de dichas obligaciones aquellos arrendatarios que justifiquen haber estado en
posesión por más de diez años, que tengan construida su vivienda debidamente
legalizada y con escritura de entrega de obra cuyo valor sea superior al del
avalúo catastral del terreno, que apliquen al Bono de la Vivienda o quienes
sean discapacitados, para lo cual, deberá presentar el respectivo carnet.

Los
Notarios de la República, estarán prohibidos de elevar Escritura Pública la
transferencia a cualquier título de los terrenos dados en venta por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, conforme a los plazos
establecidos en el inciso anterior.

Asimismo
el Registrador de la Propiedad del cantón Arenillas y los Jueces competentes de
la República se abstendrán de autorizar la inscripción de las enajenaciones -a cualquier
título- de los terrenos adquiridos por compraventa de acuerdo con las
estipulaciones de esta Ordenanza dentro de los plazos estipulados en este
artículo?.

Art.
11.- A continuación de la Disposición General Segunda, agréguese las
siguientes:

?TERCERA.-
Se autoriza la Alcalde, la renovación de los contratos de arrendamiento, de
solares municipales, conforme lo establece el Art. 445 del COOTAD?.

?CUARTA.-
Las personas, que hayan recibido en arrendamiento o en venta solares
municipales, conforme al valor establecido en el Art. 20 de esta ordenanza, no
podrán ser beneficiarios una vez más, de arrendamiento o venta solares
municipales, por ningún motivo?.

?QUINTA.-
Las personas adultas mayores, discapacitados o beneficiarios del Bono de la
Vivienda a través del MIDUVI, que sean arrendatarios de solares municipales, están
exentas de cumplir con el gravamen establecido en el Art.. 24 de esta
ordenanza; así como el plazo o período que otorga el Art. 1 Reformado de esta
ordenanza, por consiguiente se procederá a la venta del solar municipal, en cualquier
momento, luego de suscrito el respectivo contrato de arrendamiento.?

?SEXTA.-
Los solares municipales, no deben estar ubicados en zonas de afectaciones y
dentro del derecho de vías públicas, acueductos, ductos, poliductos, quebradas,
acequias, ríos, redes de energía eléctrica, redes de alta tensión, y más
lugares considerados como bienes de uso público o afectados al servicio
público?.

?SÉPTIMA.-
Por ningún motivo se autorizará el arrendamiento o venta de solares
municipales, en zonas de riesgo y en general en zonas en las cuales se pone en
peligro la integridad o la vida de las personas.?

?OCTAVA.-
Los solares municipales, no deben estar ubicados en zonas de protección de las
quebradas que atraviesan el área urbana del cantón Arenillas y sus parroquias,
que es de seis (6) metros, contados a partir de cada uno de los bordes,
siguiendo su curso actual o aquel que quedare cuando fuere modifi cado por
fenómenos naturales; o, en el área de protección en los ríos que atraviesan el
área urbana del cantón Arenillas y sus parroquias, que es de quince (15)
metros, contados a partir de la última crecida más alta de acuerdo al historial
registrado.?

?NOVENA.-
En todo lo que establece la ordenanza referente a Gobierno Municipal,
entiéndase como GAD Municipal del cantón Arenillas o Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Arenillas.?

?DECIMA.-
De acuerdo a lo establecido en el Art. 8, de la ´presente reforma a la Ordenanza,
que sustitúyase el Artículo 20, en su inciso segundo, entiéndase, que el lapso de
tiempo de cuatro años rige a partir de la publicación en el Suplemento del
Registro Oficial No. 840, de la Ordenanza que Reglamenta el Arrendamiento y
Venta de Solares Municipales, en el cantón Arenillas, provincia de El Oro; esto
es desde el 4 de Diciembre de 2012?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea
sancionada expresamente por el Alcalde, y publicada en el dominio web del GAD
Municipal del cantón Arenillas, provincia de El Oro, excepto los valores,
establecidos en el Art. 20 de la presente ordenanza, para lo cual, se requiere
su publicación en el Registro Oficial.

Dada y
suscrita en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Arenillas, ubicado en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

f.)
Ing. John César Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Arenillas.

f.)
Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal de Arenillas.

SECRETARÌA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARENILLAS

CERTIFICA:

Que: ?LA
PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE
SOLARES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO?, fue discutida
y aprobada en dos Sesiones Ordinarias, los días 21 de noviembre y 15 de
diciembre del 2014.

Arenillas,
17 de diciembre del 2014.

f.)
Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal de Arenillas.

ALCALDE
DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN

ARENILLAS

Ing.
John César Chérrez Anguizaca, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Arenillas, en uso de las atribuciones que le confiere el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización ?COOTAD-, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en
vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.

Arenillas,
diciembre 18 del 2014.

f.)
Ing. John César Chérrez Anguizaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón
Arenillas.

SECRETARÌA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

ARENILLAS

CERTIFICA:

Que,
el señor Alcalde del cantón Arenillas, sancionó la Ordenanza que antecede el
día 18 de diciembre del 2014.

f.)
Abg. Néstor Jaramillo Castillo, Secretario del Concejo Municipal de Arenillas.

EL CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN BALSAS

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14;
y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la
naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente
dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;

Que,
según lo establecido en el artículo 225 de la norma suprema del Ecuador, las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen al
sector público o estatal. Además, de acuerdo al Art. 238 inciso segundo del
mismo Cuerpo Constitucional, constituyen gobiernos autónomos descentralizados,
entre otros, los concejos municipales, y en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades legislativas, conforme lo disponen el Art. 240 y el
último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
expedirán ordenanzas cantonales en concordancia con lo señalado en los
artículos 7, 55,56, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

Que,
según lo previsto en el Art. 264 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Constitución de
la República del Ecuador son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales formular los planes de ordenamiento territorial
cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas;
Complementariamente, esta misma norma suprema, en sus artículos 409 y 411, indica
que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en
especial su capa fértil; y, que el Estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas
y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que para tal propósito
se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga
de agua.

Que,
en el artículo 376 de la Carta Magna, indica que para hacer efectivo el derecho
al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con
la ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Que,
el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que,
el artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a
los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el
artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo 520 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, que establecen
la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica,
esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal
h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del
Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los
propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en
áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias,
entre otros;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –
COOTAD, incorpora en el marco jurídico elementos para el ordenamiento
territorial, priorizando la preservación ambiental para las futuras generaciones;
sentando como base para la planificación del territorio la iniciativa municipal
a la que se deberán inscribir y articular los otros niveles de gobierno; y
además, posibilitando que a través de legislación local se normen instrumentos
de planificación complementarios.

Que,
el Art. 430 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización ? COOTAD dispone: ?Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales, formularán ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas, quebradas, cursos de agua, acequias y sus márgenes de protección, de acuerdo
a lo dispuesto en la Constitución y la ley.?

Que,
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales),
comunitario y privado, según lo dispone el artículo 405 de la Constitución de
la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas
de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que,
es una competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4
del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con lo señalado en los artículos 55 y 137 del COOTAD; y además, crear y regular
mediante ordenanza tasas según lo previsto en el numeral 5 del Art. 264 de la Carta
Magna en directa relación con lo señalado en los artículos 566 y 568 del
COOTAD;

Que,
la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en
vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento Nº 305 de fecha 6 de agosto
del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia
con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera
de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protección,
conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, la Autoridad Única
del Agua, en las tarifas de autorización de uso, aprovechamiento y servicio de agua,
hará constar un componente para conservación del dominio hídrico público,
prioritariamente en las fuentes y zonas de recarga hídrica. Similar disposición
desarrollarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los servicios públicos
de agua. Este mismo cuerpo jurídico, manda en el Art. 12, que el Estado en sus
diferentes niveles de gobierno (se refi ere al Central y a los seccionales),
deberán destinar los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la
protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia. Que,
la citada Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua el
Art. 13 establece nuevas fi guras de conservación ambiental aplicadas al
recurso hídrico; estas son, las ?servidumbres de uso público?, ?zonas de
protección hídrica? y ?zonas de restricción?. La primera fi gura nombrada se
aplica a los terrenos que lindan con los cauces públicos, sujetándose en toda
su extensión longitudinal. La segunda figura se aplica para la protección de
las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados. Y fi
nalmente, la tercera figura se aplicará a los acuíferos.

Que,
según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del COOTAD, los gobiernos
autónomos descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena
competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo,
para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de
la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y respetando las
garantías del debido proceso preceptuadas en la Carta Magna.

Que,
debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo y bosques, el cantón Balsas ha
perdido gran parte de su biodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante
los fenómenos naturales de sequías e inundaciones.

Que,
es necesario dictar una ordenanza orientada a proteger los bosques, fuentes y
zonas de recarga de agua y más espacios hídricos, otras áreas prioritarias para
la conservación de los recursos naturales del cantón Balsas, para asegurar la
integridad de los ecosistemas, prestación de servicios ambientales y la
protección de su riqueza biológica; Que, la disposición transitoria vigésimo
segunda del COOTAD señala que todos los órganos normativos de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán actualizar las normas vigentes en cada
circunscripción territorial; y,

En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades previstas
en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y
artículos 7, 55, 56, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS
FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y
EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN BALSAS.

TITULO
I

DEL
AMBITO DE APLICACIÓN, RECURSOS,

RESERVAS
Y ZONIFICACIÓN TERRITORIAL

CAPITULO
I

ÁMBITO
DE APLICACIÓN

Art. 1.-
La presente ordenanza está orientada a la protección de los bosques en estado
natural, espacios hídricos, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias de conservación,
relacionadas con los recursos naturales del cantón Balsas.

Esta
ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, incluyendo las
parroquias urbanas y rurales actualmente existentes; y, las parroquias que se
crearen en el futuro.

El
proceso de aplicación implicará un ordenamiento territorial en el que se
establecerá la zonificación de los sitios específicos con enfoque ambiental,
según la aptitud del suelo, cobertura vegetal e importancia hídrica, priorizando
el interés colectivo sobre el individual. Las actividades que se promueven, se
financiarán a través del presupuesto municipal con los recursos destinados a protección
ambiental y de los recursos complementarios que se puedan gestionar. Las áreas
consideradas prioritarias, que pueden comprender en forma parcial o total uno o
más bienes inmuebles, deberán declararse como ?RESERVA? e inscribirse en el
Registro Forestal del Ministerio del Ambiente y cumplir con todas las
disposiciones constantes en el presente cuerpo normativo.

CAPITULO
II

RECURSOS
A PROTEGER

Art.
2.- La ordenanza tiene como objeto proteger los siguientes recursos naturales:
agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje, y otros que se encuentren en espacios
hídricos, bosques nativos en cualquier estado de conservación, ecosistemas
frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación.

Art.
3.- Para garantizar la protección de los recursos naturales, el Programa de
Protección Ambiental bajo la responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón, en coordinación con otras
unidades administrativas municipales que sean necesarias, ejecutará las
disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de
protección, en coordinación con

instituciones
públicas y privadas

CAPITULO
III

ZONIFICACIÓN
TERRITORIAL

ESPECÍFICA

Art.
4.- Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se considera como Zonificación
Territorial Específica al instrumento de planificación complementario que
permite implementar procesos de identificación, priorización y establecimiento
de zonas de uso y ocupación del suelo con fines de preservación ambiental,
prevaleciendo el interés general sobre el particular, enfocándose en sitios o
lugares específicos del territorio cantonal, que permitan implementar las
políticas públicas de conservación.

Art.
5.- Esta herramienta se orienta a complementar, el plan de ordenamiento
territorial, considerando de manera concreta lugares y aspectos ambientales,
especialmente aquellos relacionados con el recurso hídrico y el patrimonio natural.

La información
generada por la zonificación territorial específica, servirá de insumo para la
actualización de los planes de ordenamiento territorial en los diferentes
niveles de gobierno.

Art.
6.- La Zonificación que se realice en los sitios de interés municipal, en las
fuentes y zonas de recarga de agua u otros sitios de importancia hídrica, en
reservas, ecosistemas frágiles u otras áreas prioritarias para la conservación,
considerará al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:

a) Aptitud del suelo;

b) Cobertura vegetal;

c) Importancia hídrica;

d) Interés colectivo;

e) Servicios ambientales e importancia
para la conservación de la biodiversidad; y,

f) Amenazas a la integridad ecológica.

Art.
7.- Se consideran Áreas Prioritarias para la Conservación, las siguientes:

a) Sitios o áreas, de cualquier tamaño,
en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural;

b) Áreas naturales de interés cultural
y/o recreacional, como: cerros, lagunas, humedales, ríos, cascadas; incluyendo
zonas con vestigios arqueológicos, entre otros;

c) Áreas que por su situación y
cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservación
de cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua;

d) Ecosistemas frágiles;

e) Hábitat de flora y fauna silvestre;

f) Áreas Importantes para la
Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en Inglés), o sitios de la
Alianza Zero Extinción (AZE);

g) Cejas de montaña, sitios cercanos a
fuentes, manantiales, depósitos y corrientes de agua;

h) Áreas de suelo y/o vegetación
degradados, que deberán obligatoriamente rehabilitarse;

i) Sitios declarados por el Estado en
calidad de Bosques Protectores;

j) Servidumbres de uso público, zonas
de protección hídrica y zonas de restricción, establecidas en coordinación con
los otros niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Autoridad
Nacional del Agua.

k) Sectores que por sus características
naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interés
público; y,

l) Áreas de importancia agropecuaria,
utilizadas bajo el sistema Agro-silvo-pastoril.

Art.
8.- La Zonificación, indispensable para regular el uso y ocupación del suelo,
comprenderá como mínimo tres áreas:

a)
Zona Intangible o de Protección Permanente.- Esta zona comprende áreas que aún
mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos,
o que por sus características topográficas y análisis de riesgos, no deben ser
utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva, de construcción de
infraestructura, etc., incluye ecosistemas o áreas prioritarias para la
conservación y/o que mediante justificación técnica, se las considere que deben
constar en este tipo de zona.

OBJETIVOS:

Preservar
los ecosistemas naturales, biodiversidad, recursos genéticos y la producción
hídrica;

Conservar
áreas recuperadas o de manejo especial;

Mantener
áreas donde puedan realizarse, en un ambiente poco alterado o inalterado de los
ecosistemas del bosque, actividades ecológicas, investigación y monitoreo
medioambiental;

Proteger
a largo plazo estos recursos de las alteraciones causadas por las actividades
humanas; y,

Protección
de obras de interés público y privado contra factores de inestabilidad
geológica y erosión

Las
únicas actividades que se podrán realizar en esta zona, previa solicitud del
interesado y la consiguiente autorización del GAD Municipal del Cantón Balsas, emitida
mediante resolución por escrito y debidamente fundamentada en consideraciones
técnicas y legales, son las siguientes:

Prevención
de incendios forestales;

Protección
de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas;

Ejecución
de obras públicas consideradas prioritarias para el abastecimiento del servicio
de agua potable para el consumo de la población, siempre que no atenten a la
integridad de los recursos naturales y/o funcionamiento de los ecosistemas.

Estudios
científicos; ü Control y vigilancia; y,

Programas
de reforestación con especies nativas.

Programas
de Educación Ambiental e interpretación ambiental.

b) Zona para Recuperación de la
Cobertura Vegetal y Regeneración del Ecosistema Natural.- Por lo general comprende
aquellos sitios que presentan alteración en su cobertura vegetal, suelo u otros
recursos naturales; pero que, por su ubicación o conectividad con otras áreas,
deben ser rehabilitados procurando su integridad ecológica, con la posibilidad
de que se integren a la zona intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.

OBJETIVOS:

Mejorar
la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de corredores
biológicos;

Recuperar
las condiciones naturales en áreas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos,
páramos alterados por introducción de especies exóticas, humedales alterados
por acciones antrópicas y otras que han sido afectadas por actividades humanas;

Proteger
las áreas de rivera para evitar la contaminación del agua;

Reemplazar
pastizales por otros que sean menos impactantes y que brinden cobertura
forestal continua;

Protección
del suelo y de los recursos hídricos mediante actividades de regeneración
natural y repoblación vegetal, utilizando especies nativas; y,

Recuperación
de su capacidad de proveer servicios ambientales, en especial los referentes a
la protección de la calidad y cantidad de agua, fertilidad del suelo, y, prevención
de la erosión.

Las
principales actividades que se podrán realizar en esta zona, son las
siguientes:

Aprovechamiento
sostenible de productos forestales no maderables;

Cultivos
en sistemas agro-silvo-pastoriles;

Recuperación
de cobertura forestal mediante establecimiento de huertos; ü Prevención de
incendios forestales;

Protección
de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas; ü Estudios
científicos;

Control
y vigilancia;

Programas
de reforestación con especies nativas;

Turismo
de bajo impacto; y,

Educación
Ambiental.

c)
Zona para Actividades Agropecuarias, Turísticas, Recreacionales y Otros Usos
Sostenibles.- Por sus características, comprende sitios no considerados sensibles
o de fragilidad ambiental, por lo que en esta zona es posible desarrollar una
amplia gama de actividades, procurando en todo momento no agotar los recursos
naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, suelo, aire
y de esta forma garantizar su uso actual y futuro.

d)
OBJETIVOS:

Aprovechar
el entorno natural para actividades productivas agropecuarias sustentables y
turismo;

Desarrollar
visitas, caminatas, encuentros campestres, y otras formas de aprovechar los
espacios naturales, con fines de recreación;

Impulsar
la educación ambiental en espacios abiertos o en directa relación con los
recursos naturales; y,

Implementar
nuevos modelos de manejo del territorio y educación en permanente contacto y
armonía con la naturaleza.

Art.
9.- Procedimiento para la Zonificación:

a) Mediante una Comisión Especial, que
estará integrada por un delegado del Programa de Protección Ambiental de la
Unidad de Gestión Ambiental del GAD del Cantón Balsas, un delegado del Gobierno
Autónomo Parroquial correspondiente a la jurisdicción, un delegado de los
propietarios o habitantes de las áreas a zonificar, un delegado del Ministerio
del Ambiente; y, un delegado de las ONG?s ambientalistas (de tener acción en el
cantón); se seleccionarán y elaborarán los expedientes de las diferentes áreas
que serán sometidas a un proceso de zonificación. Los propietarios privados pueden
solicitar directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Balsas
el apoyo para la zonificación de sus propiedades;

b) La zonificación responderá a un
proceso flexible, por lo que en el transcurso del tiempo y al presentarse transformaciones
en las áreas de interés, deberá ser revisada por la misma Comisión Especial,
sea por iniciativa de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Balsas, en el caso de las zonas de recarga hídrica y
ecosistemas frágiles, o por petición motivada de particulares y si es preciso,
adaptada mediante modificaciones que respondan a las condiciones variables de
las áreas zonificadas;

c) La Comisión Especial, estará
coordinada por el representante del Programa de Protección Ambiental del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Balsas; y,

d) Los costos que demande el proceso de
zonificación, serán asumidos por Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Balsas.

Art.
10.- Los expedientes de las áreas o sitios que serán considerados en el
procedimiento de zonificación, serán el resultado de un estudio básico que
deberá contener al menos, lo siguiente:

Nombre
del sitio o del predio, ubicación geográfica y política;

Propiedad
y tenencia de la tierra;

Delimitación
de las áreas de interés, acompañada de referencias claramente identificables
por accidentes naturales, coordenadas geográficas y un mapa del área con cabida
y límites definidos;

Descripción
de la cobertura vegetal y otros recursos naturales;

Inventario
de fuentes hídricas;

Posibles
amenazas a la integridad del área en estudio;

Servicios
ambientales que aporta y/o podría aportar el predio o sector;

Uso
actual y potencial del suelo, según su aptitud;

Art.
11.- Una vez elaborados los expedientes de las áreas de estudio o interés, se
las zonificará conforme a las categorías que se indican en el Art. 8 de esta ordenanza.

Art.
12.- Las áreas zonificadas, pueden comprender parcial o totalmente, uno o más
bienes inmuebles.

En
caso de encontrarse criterios, según la zonificación, para definir a una o más
áreas (que pueden comprender uno o más predios) como prioritarias para la
conservación, conforme lo señala el Art. 7 de esta Ordenanza, se impulsará la
declaratoria de los sitios en calidad de ?RESERVA?.

CAPITULO
IV

RESERVAS

Art.
13.- Concepto de Reserva.- Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por ?Reserva?,
a un gravamen o limitación al goce del dominio, al que se somete uno