n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Jueves, 08 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 530
n
n
n n
n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
n
n 1294 Dispónese que la doctora Rosa Mercedes Pérez Granja, Viceministra de Defensa, subrogue en funciones al señor Ministro
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n 2031 Deléganse funciones en representación de la Dirección de Comunicación, a la señorita Sonia Lorena Díaz Bustamante
n
n 2159 Legalízase la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la abogada Karla Benítez Izurieta, Directora de Control de Drogas Ilícitas del Viceministerio de Seguridad Interna
n
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000673 Apruébase y autorízase la publicación de los ?Protocolos de Atención Pre Hospitalaria para Emergencias Médicas?
n
n 00000674 Apruébase el ?Manual para Cuidadores de laPersona Adulta Mayor Dependiente? elaborado
n por la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud
n
n 00000675 Modifícase la Resolución Nº 00000660 de 27 de julio del 2011
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 197 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Planta de Gestión Integral, Revalorización de Residuos y Remediación Ambiental? y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 4405 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica, a la Fundación Educativa Sociedad del Conocimiento para el Desarrollo Democrático ?FUNEDSCOD?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízase con el carácter de obligatoria y voluntaria la revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 230 NTE INEN 2185 (Material de fricción para el sistema de frenos automotores. Requisitos e inspección)
n
n 11 231 NTE INEN 2590 (Transporte de gas natural licuado. Requisitos)
n
n 11 232 NTE INEN 872 (Áridos para hormigón. Requisitos)
n
n 11 233 NTE INEN 1669 (Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos)
n
n 11 234 NTE INEN 1721 (Vidrios de seguridad. Muestreo)
n
n 11 235 NTE INEN 1722 (Vidrios de seguridad. Determinación de la fragmentación)
n
n
n MINISTERIO DE TURISMO:
n
n 20110026 Anúlase de pleno derecho los ?Libros de Registro de Establecimientos Turísticos? de las provincias del Guayas y Los Ríos, que reposan en los archivos de la Subsecretaría del Litoral, varios números y los certificados de registro de turismo
n
n
n CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
n
n SENTENCIA:
n
n Caso Vera Vera y otra vs. Ecuador
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Cantón Espíndola: Que regula la administración del Terminal Municipal de Transporte Terrestre de la ciudad de
n Amaluza
n
n Cantón El Pangui: De cambio de denominación de ?Gobierno Municipal de El Pangui? a ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui?
n n
n
n n
n
n
n Nº 1294
n
n
n
n Javier Ponce Cevallos
n
n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de acuerdo con el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombró mediante Decreto Ejecutivo Nº 1013, expedido el 9 de abril del 2008, al señor Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Defensa Nacional;
n
n
n
n Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión;
n
n
n
n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial?;
n
n
n
n Que el titular de esta Cartera de Estado, asistirá a la primera reunión de la Comisión Intergubernamental Ecuatoriano – Rusa para la Cooperación Técnica Militar y las reuniones de trabajo con ROSOBORONEXPORT, sobre el proyecto Recuperación de la Infraestructura de Transporte Terrestre, Aéreo y de Comunicaciones de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana en comisión de servicios del 27 de agosto al 3 de septiembre del 2011; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el acápite segundo, del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Que la señora Dra. Rosa Mercedes Pérez Granja, Viceministra de Defensa, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional, del 27 de agosto al 3 de septiembre del 2011, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la ley, mientras dure la ausencia del titular.
n
n
n
n Art. 2.- El señor Subsecretario de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente acuerdo, el cual será puesto en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública; y, se lo publicará en el Registro Oficial conforme lo establece el artículo 17, tercer inciso del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Dado en el Ministerio de Defensa Nacional en Quito, D. M., 26 de agosto del 2011.- Publíquese y comuníquese.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n f.) Luis Garzón Narváez, General de División, Subsecretario de Defensa Nacional.
n
n
n
n Nº 2031
n
n
n
n José Serrano Salgado
n
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 773 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministro del Interior al Dr. José Serrano Salgado;
n
n
n
n Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?A las ministros y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n
n
n Que, conforme el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto?; y,
n
n
n
n Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio del Interior, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, especialmente en lo atinente al Sistema Nacional de Contratación Pública, de tal manera que incluya poder de decisión en aspectos administrativos,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar a la señorita Sonia Lorena Díaz Bustamante, para que a nombre y representación de la Dirección de Comunicación ejerza las siguientes funciones:
n
n
n
n Elaborar y/o revisar términos de referencia en los procesos precontractuales;
n
n
n
n Participar como integrante de las comisiones técnicas en caso de haberlas;
n
n
n
n Emitir informes relacionados con los procesos contractuales;
n
n
n
n Administrar contratos, y emitir los correspondientes informes;
n
n
n
n Realizar seguimiento en la ejecución de contratos; y,
n
n
n
n Emitir el informe final previo al pago, conjuntamente con la Directora de Comunicación.
n
n
n
n Art. 2.- La delegada, responderá personal y pecuniariamente ante el Ministro del Interior por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación; así como informará periódicamente y por escrito sobre las acciones que se ejecuten en cumplimiento de la misma.
n
n
n
n Art. 3.- Póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 8 de agosto del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n
n
n Nº 2159
n
n
n
n José Serrano Salgado
n
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial Nº 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n
n
n Que, con memorando Nº VSI-219-2011 del 28 de junio del 2011, el Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Viceministro de Seguridad Interna, solicita al titular del Ministerio del Interior, la autorización para que la Ab. Karla Benítez Izurieta, Directora de Control de Drogas Ilícitas del Viceministerio de Seguridad Interna, participe como invitada en la Primera Reunión Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), a realizarse en la ciudad de Bogotá Colombia, del 30 de junio al 1 de julio del 2011, la misma que fue autorizada;
n
n
n
n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución Nº DATH-2011-020 del 28 de junio del 2011, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de la citada funcionaria pública;
n
n
n
n Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nº 11364 del 29 de junio del 2011, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de la funcionaria señalada;
n
n
n
n Que, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria Nº 794 del 5 de julio del 2011, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos que demande el desplazamiento de la funcionaria a la ciudad de Bogotá Colombia, desde el 29 de junio al 2 de julio del 2011; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la Ab. Karla Benítez Izurieta, Directora de Control de Drogas Ilícitas del Viceministerio de Seguridad Interna, quien participó como invitada en la Primera Reunión Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre drogas (COPOLAD), efectuada en la ciudad de Bogotá Colombia, desde el 29 de junio al 2 de julio del 2011, fechas que incluyen los días de ida y retorno de la comisión oficial.
n
n
n
n Art. 2.- La funcionaria mencionada, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
n
n
n
n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
n
n
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 8 de agosto del 2011..- f.) Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE SALUD
n
n PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda:
n
n
n
n ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir.?.?;
n
n
n
n ?Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector.?;
n
n
n
n ?Art. 363.- El Estado será responsable de:
n
n
n
n Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.?.?;
n
n
n
n Que; la Ley Orgánica de Salud ordena:
n
n
n
n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud.?.?;
n
n
n
n Que; constituye prioridad del Ministerio de Salud Pública como autoridad sanitaria nacional, la atención oportuna, integral, con calidad y calidez, a todas las personas en situación de emergencia médica en el área de atención pre hospitalaria en las Unidades Operativas de Salud públicas y privadas;
n
n
n
n Que; con memorando Nº A-SPS-11-0146-11, la Dirección de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional, DIPLASEDE, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de los ?Protocolos de Atención Pre Hospitalaria para Emergencias Médicas?.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer la difusión a nivel nacional de estos Protocolos, para que sean aplicados obligatoriamente en todos los servicios del sector de la salud, tanto públicos como privados.
n
n
n
n Art. 3.- Designar como responsables del seguimiento y evaluación de la aplicación de los ?Protocolos de Atención Pre Hospitalaria para Emergencias Médicas? a las Direcciones de Gestión Técnica de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
n
n
n
n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Control y Mejoramiento de los Servicios de Salud y al Proyecto Mi Emergencia.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 5 de agosto del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 17 de agosto del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE SALUD
n
n PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena:
n
n
n
n ?Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.?;
n
n
n
n ?Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
n
n
n
n En particular, el Estado tomará medidas de:
n
n
n
n Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familias o quienes carezcan de un lugar de residir en forma permanente. ? 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. ? 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. ??;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud manda:
n
n
n
n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:? 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares.?.?;
n
n
n
n ?Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:
n
n
n
n Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud.
n
n
n
n Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, dando atención preferente en los servicios de salud públicos y privados, a los grupos vulnerables determinados en la Constitución?.?;
n
n
n
n Art. 13.- Los planes y programas de salud para los grupos vulnerables señalados en la Constitución incorporarán el desarrollo de la autoestima , promoverán el cumplimiento de sus derechos y se basarán en el reconocimiento de sus necesidades particulares por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud y la sociedad en general;
n
n
n
n Que, el artículo 2 de la Ley del Anciano, prioriza como objetivo fundamental el garantizar el derecho de los adultos mayores, a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológico integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial 153 de 21 de marzo del 2007, se aprobó y autorizó la publicación de las ?POLÍTICAS INTEGRALES DE SALUD PARA EL ADULTO, ADULTO MAYOR?, preparado por la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud y el Área de Salud del Adulto Mayor;
n
n
n
n Que, continuando con el proceso de implementación de las ?NORMAS Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DE LAS Y LOS ADULTOS MAYORES?, se requiere de un documento técnico normativo que fortalezca la asistencia integral a los adultos mayores en forma continua y progresiva, que enfoque la prevención y la promoción de la salud para lograr en estas personas alargar en lo posible la independencia funcional y autonomía mental, así como proporcionar cuidados a los dependientes en su entorno familiar;
n
n
n
n
n
n Que, la Dirección Nacional de Normatización, a través del Área del Adulto Mayor, con la participación de actores calificados en el tema, han elaborado ?EL MANUAL PARA CUIDADORES DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DEPENDIENTE?, que responden al modelo continuo, asistencial y progresivo, estudios epidemiológicos y tecnología contemporánea;
n
n
n
n Que, mediante memorando SNS-10-529-SNS de 2 de junio del 2011, el Dr. Washington Estrella, Director de Normatización solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el ?MANUAL PARA CUIDADORES DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DEPENDIENTE? elaborado por la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud.
n
n
n
n Art. 2.- Autorizar la publicación del ?MANUAL PARA CUIDADORES DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DEPENDIENTE? y disponer su difusión a nivel nacional, para que sea aplicado obligatoriamente en todas las unidades operativas del sector de la salud, tanto públicas como privadas.
n
n
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las direcciones de Gestión Técnica y de Normatización del Sistema Nacional de Salud.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de agosto del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 17 de agosto del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n
n
n
n
n
n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD
n
n PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 32 que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.?;
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 50 que: ?El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.?;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 62 establece que la autoridad sanitaria nacional ?? Garantizará en sus servicios de salud, atención, acceso y disponibilidad de medicamentos, con énfasis en genéricos, exámenes de detección y seguimiento, para las enfermedades señaladas en el inciso precedente, lo cual también debe garantizar el sistema nacional de seguridad social?;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 154 manda que: ?El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales.?;
n
n
n
n Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública.?;
n
n
n
n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece en su artículo 57 que ?Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el portal COMPRASPÚBLICAS.
n
n
n
n La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscritos el respectivo contrato.
n
n
n
n En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la entidad contratante publicará en el portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.?;
n
n
n
n Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ?Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de este.?;
n
n
n
n Que, el numeral 2 del artículo 170 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ?La Administración Pública podrá, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.?;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nº SNS-787-2011 de fecha 3 de agosto del 2011, el señor doctor Washington Estrella, Director de Normatización del Sistema Nacional de Salud, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Rectificar los errores de hecho contenidos en el artículo 4 de la Resolución No. 00000660 de fecha 27 de julio del 2011, de tal manera que la frase ?Comité de Emergencia conformado? sea reemplazada por la siguiente: ?Dirección Nacional de Normatización del Sistema Nacional de Salud?.
n
n
n
n Art. 2.- Publíquese la presente resolución en el portal www.compraspublicas.gob.ec y encárguese de la ejecución ala Dirección Nacional de Normatización del Sistema Nacional de Salud.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de agosto del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 17 de agosto del 2011.-f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n No. 197
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece en su artículo 4, numeral 2, que cada parte tomará las medidas apropiadas para: a) Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; c) Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y en caso que se produzca esta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente; d) Velar por que el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzcan al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
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n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
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n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos del Libro VI del TULSMA, los poseedores u operadores de plantas de tratamiento y/o disposición final, deberán contar con la licencia ambiental correspondiente. Serán responsables de todos los daños producidos por su inadecuado manejo u operación;
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n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008, toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos;
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n Que, mediante oficio s/n del 18 de mayo del 2009, la representante legal de la Empresa PLUSABMIENTE Cía. Ltda., solicita se extienda el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto ?Incineradora para Residuos Contaminados Plusambiente Cía. Ltda., provincia de Orellana?;
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n Que, mediante oficio No. 0474-2009-DNPCA-MAE del 30 de mayo del 2009, el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorga el Certificado de Intersección correspondiente al Proyecto ?Incineradora para Residuos Contaminados Plusambiente Cía. Ltda., provincia de Orellana?, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
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n Puntos
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n Coordenadas
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n X
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n Y
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n 1
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n 277550
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n 9964761
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n 2
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n 277672
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n 9964645
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n 3
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n 277551
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n 9964605
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n 4
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n 277660
n n
n 9964539
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n Que, mediante oficio No. PA-CAL-052-09 del 4 de junio del 2009, PLUSAMBIENTE Cía. Ltda., presenta los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Planta Incineradora de Desechos Contaminados?, ubicada en la provincia de Orellana;
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