n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 07 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 529

n

n

n n

n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 288 DelĆ©gase al Subsecretario de MIPYMES y ArtesanĆ­as la atribuciĆ³n y capacidad de suscribir los convenios marco y especĆ­ficos y los contratos de comodato dentro del Programa de ?Redes de Apoyo al Emprendimiento Productivo e IncubaciĆ³n?, en nombre y representaciĆ³n del MIPRO
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN:
n
n Convenio EspecĆ­fico de CooperaciĆ³n Interinstitucional para la Transferencia de Conocimientos y Asistencia TĆ©cnica para la AplicaciĆ³n de la CampaƱa de AlfabetizaciĆ³n Ā«Yo, sĆ­ puedoĀ», entre el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador y el Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba, el Instituto PedagĆ³gico Latinoamericano y CaribeƱo (IPLAC) y la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:
n
n 008-2011 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?La Cienega de BaƱos de Agua Santa?, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua
n
n
n CONSULTA:
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0033 Consulta de clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a denominada comercialmente como ?Cinta Deportiva ElĆ”stica?, marca KT TAPE
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 196 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Sotomayor Mena Hermanos, ubicada en el cantĆ³n Sozoranga, provincia de Loja y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD:
n
n 086 DispĆ³nese que los importadores de material genĆ©tico avĆ­cola (pollitos bb para reproducciĆ³n y huevos fĆ©rtiles para incubaciĆ³n) registren una granja avĆ­cola de reproducciĆ³n o una planta de incubaciĆ³n artificial segĆŗn el caso, para realizar el seguimiento cuarentenario post ingreso al paĆ­s de pollitos bb para reproducciĆ³n y huevos fĆ©rtiles respectivamente
n
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-090 OtĆ³rgase la Licencia Ambiental NĀŗ 034/11, para la OperaciĆ³n del Sistema de AutogeneraciĆ³n TermoelĆ©ctrica en el Bloque 14 de 12.13 MW de capacidad, ubicada en la parroquia Dayuma, cantĆ³n y provincia de Orellana
n
n
n CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
n
n 001-125-2011-CPCCS ExpĆ­dese el Reglamento del concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PBO-SPRRDFI11-00001 DelĆ©ganse atribuciones a la ingeniera MarĆ­a Elizabeth VĆ”squez Ruiz, servidora de la DirecciĆ³n Provincial de BolĆ­var
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera: Sustitutiva de la Ordenanza que establece la tasa para la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos
n
n Gobierno Municipal del CantĆ³n Cayambe: Reformatoria de la constituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo Cayambe (EMAPAAC-EP)
n
n
n FE DE ERRATAS:
n
n A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 006-2011 de 22 de agosto del 2011 del Consejo de la Judicatura, que contiene el ?Reglamento de Concursos de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Servidoras y Servidores de la FunciĆ³n Judicial?, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial NĀŗ 519 de 24 de agosto 2011

n n

n

n n

n

n

n No. 11 288

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto con el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece la delegaciĆ³n de atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, en virtud del Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, estableciĆ³ polĆ­ticas de cumplimiento obligatorio, para la ejecuciĆ³n y gestiĆ³n de los presupuestos de inversiĆ³n de los ministerios, secretarĆ­as nacionales y demĆ”s instituciones que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, en octubre del 2008 la DirecciĆ³n de Desarrollo del Emprendimiento formulĆ³ el Programa ?REDES DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO E INCUBACIƓN? con la finalidad de que luego del trĆ”mite pertinente, sea aprobado por la SENPLADES. Dentro de sus objetivos se contemplĆ³ articular con los actores locales y nacionales pĆŗblicos y/o privados para la creaciĆ³n de redes de servicios de emprendimiento en cada uno de los cantones del paĆ­s;

n

n

n

n Que, con la finalidad de facilitar el acceso de las MIPYMES a las TICS, a finales del aƱo 2008, el Ministerio de Industrias y Productividad decidiĆ³ utilizar y potenciar la infraestructura creada y apoyada en diferentes proyectos pilotos, como el Sistema Regional de Servicios de Emprendimiento e IncubaciĆ³n, la Plataforma Virtual del ComitĆ© Ecuatoriano de Desarrollo EconĆ³mico Territorial -CEDET- y otros de diferentes instituciones que demostraron interĆ©s en unirse a la Red de Emprendimiento Nacional. Para lograrlo, desarrollĆ³ un programa denominado ?Acceso de la PYMES a las TICĀ“s?, buscando facilitar y permitir que las micro, pequeƱas y medianas empresas accedan a travĆ©s del uso de tecnologĆ­a a herramientas de gestiĆ³n empresarial para mejorar la productividad con datos digitalizados y ordenados de sus ventas nacionales y de exportaciĆ³n, saldos y tipos de productos, movimientos de divisas y nĆŗmero de empleados; igualmente para facilitar el acceso mediante internet a los trĆ”mites del SRI e IESS;

n

n

n

n Que, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, SENPLADES con el oficio No. SENPLADES-SIP-dap- 2009-51 del 4 de marzo del 2009 estableciĆ³ que tanto el Programa de Redes de Servicios de Emprendimiento Productivo e IncubaciĆ³n, como el Proyecto ?Acceso de las PYMES a las TICĀ“s? sean calificados como programas prioritarios para aumentar la participaciĆ³n de PYMES en el PIB y en las exportaciones; asĆ­ como para impulsar el acceso directo de las micro, pequeƱas y medianas empresas a compras estatales; entre otros, como parte de la polĆ­tica industrial desarrollada por el Ministerio de Industrias y Productividad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, artĆ­culos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al Subsecretario de MIPYMES y ArtesanĆ­as la atribuciĆ³n y capacidad de suscribir los convenios marco, los convenios especĆ­ficos y los contratos de comodato dentro del programa de ?REDES DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO E INCUBACIƓN?, en nombre y representaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- En ejercicio de la delegaciĆ³n, el funcionario seƱalado procederĆ” en armonĆ­a con las polĆ­ticas del Ministerio de Industrias y Productividad y las instrucciones impartidas por la mĆ”xima autoridad, a quien informarĆ”, trimestralmente del cumplimiento de la delegaciĆ³n y sus convenios.

n

n

n

n ArtĆ­culo final.- Este acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, a 3 de agosto del 2011.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Eco. VerĆ³nica SiĆ³n de Josee, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 3 de agosto del 2011.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n CONVENIO ESPECƍFICO DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFE-

n

n RENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ASISTENCIA

n

n TƉCNICA PARA LA APLICACIƓN DE LA

n

n CAMPAƑA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI

n

n PUEDOĀ», ENTRE EL MINISTERIO DE

n

n EDUCACIƓN DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO

n

n DE EDUCACIƓN DE CUBA, EL INSTITUTO

n

n PEDAGƓGICO LATINOAMERICANO Y

n

n CARIBEƑO (IPLAC) Y LA EMPRESA

n

n EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN

n

n

n

n

n

n ANEXO II:

n

n

n

n

n

n COMPENSACIƓN DE COSTOS POR LA ENTREGA DE MATERIALES DE CAPACITACIƓN AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADOR POR PARTE DE LA EMPRESA EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBA, PARA LA APLICACIƓN DE LA METODOLOGƍA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n

n

n COMPARECIENTES:

n

n

n

n

n

n Comparecen por una parte, el Ministerio de EducaciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, debidamente representado por la seƱora Gloria Vidal Illingworth, en su calidad de Ministra de EducaciĆ³n, quien en adelante se denominarĆ” Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE ECUADORĀ»; y, por otra parte el Ministerio de EducaciĆ³n de la RepĆŗblica de Cuba, y La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n, la doctora Ena Elsa VelĆ”zquez Cobiella, en su calidad de Ministra de EducaciĆ³n de la RepĆŗblica de Cuba, que para efectos de este convenio se le denominarĆ” Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBAĀ»; la seƱora Catalina Lajud Herrero, en su calidad de Directora General de la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n y el seƱor Juan Carlos Santana Molina, en su calidad de Director Comercial de la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n; quienes convienen en suscribir el presente ANEXO II – COMPENSACIƓN DE COSTOS POR LA ENTREGA DE MATERIALES DE CAPACITACIƓN AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADOR POR PARTE DE LA EMPRESA EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBA, PARA LA APLICACIƓN DE LA METODOLOGƍA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, al Convenio EspecĆ­fico de CooperaciĆ³n Interinstitucional para la Transferencia de Conocimientos y Asistencia TĆ©cnica para la aplicaciĆ³n de la CampaƱa de AlfabetizaciĆ³n Ā«Yo Si PuedoĀ», entre el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador y el Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba, el Instituto PedagĆ³gico Latinoamericano y CaribeƱo (IPLAC) y la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

n

n

n

n PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1. Que en La Habana, con fecha 30 de junio de 2011, se suscribe el CONVENIO ESPECƍFICO DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ASISTENCIA TƉCNICA PARA LA APLICACIƓN DE LA CAMPAƑA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LAS PROVINCIAS DE BOLƍVAR, CAƑAR, CHIMBORAZO, COTOPAXI, IMBABURA, MANABƍ, TUNGURAHUA Y LOS RIOS, DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, entre el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador y el Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba el Instituto PedagĆ³gico Latinoamericano y CaribeƱo – IPLAC; y, la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n, representado por el doctor Jorge RodrĆ­guez HernĆ”ndez, en su calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica de Cuba en la RepĆŗblica de Ecuador.

n

n

n

n

n

n SEGUNDA.- OBJETO DEL ANEXO AL CONVENIO:

n

n

n

n

n

n 2.1. En base a los antecedentes expuestos Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADORĀ» Y Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBAĀ», acuerdan suscribir el presente ANEXO II.- COMPENSACIƓN DE COSTOS POR LA ENTREGA DE MATERIALES DE CAPACITACIƓN AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADOR POR PARTE DE LA EMPRESA EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBA, PARA LA APLICACIƓN DE LA METODOLOGƍA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, al Convenio EspecĆ­fico de CooperaciĆ³n Internacional para la Transferencia de Conocimientos y Asistencia TĆ©cnica para la aplicaciĆ³n de la CampaƱa de AlfabetizaciĆ³n Ā«Yo, sĆ­ puedoĀ», entre el Ministerio de EducaciĆ³n de Ecuador y el Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba, en las siguientes condiciones:

n

n

n

n

n

n 2.1.1. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n se obliga a entregar al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, los materiales didĆ”cticos que se especifican mĆ”s adelante, correspondientes al Programa de AlfabetizaciĆ³n mediante el mĆ©todo cubano Ā«Yo, sĆ­ puedoĀ», para la RepĆŗblica del Ecuador; y el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador se obliga a entregar un aporte por compensaciĆ³n de los costos de contextualizaciĆ³n, impresiĆ³n de materiales y su respectivo ingreso al paĆ­s, bajo los tĆ©rminos y condiciones previstos en el presente Anexo.

n

n

n

n

n

n 2.1.2. El Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador se compromete a respetar lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual del material didĆ”ctico entregado.

n

n

n

n TERCERA.- LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA:

n

n

n

n 3.1. Los materiales didĆ”cticos serĆ”n entregadas por la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, en condiciones CIP hasta la ciudad de Quito. Se incluye la contrataciĆ³n del transporte y sus respectivos seguros.

n

n

n

n

n

n 3.2. A los efectos del pĆ”rrafo anterior se entiende que, los materiales didĆ”cticos serĆ”n recibidos por el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, en el momento en que los mimos sean entregadas por la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n en el lugar de destino.

n

n

n

n

n

n 3.3. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n embarcarĆ” el material didĆ”ctico necesario, dentro del plazo de 60 dĆ­as, contados a partir de acreditado el desembolso del aporte del sesenta por ciento (60%) del valor total del de la compensaciĆ³n que el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador entregarĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba por los materiales didĆ”cticos, esto es USD 568.800,00 (Quinientos sesenta y ocho mil ochocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), en la cuenta bancaria de la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n, los aportes para cubrir los costos de compensaciĆ³n por los materiales, se realizarĆ”n a travĆ©s del Sistema Unitario de CompensaciĆ³n Regional de Pagos (SUCRE).

n

n

n

n

n

n 3.4. No obstante, los materiales didĆ”cticos que sean requeridos como urgentes por el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, serĆ”n objeto de atenciĆ³n preferente por la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n y despachadas a la brevedad posible, con el objeto de cumplir oportunamente los pedidos recibidos por aquĆ©l. Una vez que el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador realice el desembolso del aporte del sesenta por ciento (60%) del valor total del presente Anexo, el Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba entregarĆ” 5.500 cartillas de alfabetizaciĆ³n, 5.500 manuales del facilitador, y 55 kits de dvds. Este material llegarĆ” al Ecuador, como fecha lĆ­mite hasta un mes despuĆ©s del desembolso, por vĆ­a aĆ©rea.

n

n

n

n

n

n 3.5. En ningĆŗn caso se realizarĆ” trasbordo de los materiales didĆ”cticos, ni escalas de los medios de transporte en territorio estadounidense u otros territorios bajo la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos de AmĆ©rica, resultando responsable la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n, por los daƱos y perjuicios causados al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, por el incumplimiento de esta prohibiciĆ³n.

n

n

n

n

n

n

n

n CUARTA.- UNIDAD DE MEDIDA, CANTIDAD Y VALOR DE LOS MATERIALES:

n

n

n

n

n

n 4.1. Las cantidades de los materiales didĆ”cticos que serĆ”n entregadas por la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, en condiciones CIP hasta la ciudad de Quito, son las siguientes:

n n

n

n n

n

n n

n TRANSFERENCIAS POR COMPENSACIƓN

n

n

n n

n DescripciĆ³n

n n

n U/M

n n

n Cantidad

n n

n Costo unitario USD

n n

n Importe total USD

n n

n Cartilla Ā«Yo sĆ­ puedoĀ»

n n

n U

n n

n 190.000

n n

n 2.00

n n

n $ 380.000.00

n n

n Manual del facilitador

n n

n U

n n

n 5.500

n n

n 1.00

n n

n $ 5.500.00

n n

n Juegos de DVD

n n

n U

n n

n 5.500

n n

n 75.00

n n

n $ 412.500.00

n n

n Folleto Ā«Ya puedo leerĀ»

n n

n U

n n

n 120.000

n n

n 1.00

n n

n $ 120.000.00

n n

n Costos logƭsticos para transporte de material para toda la campaƱa

n n

n Servicio

n n

n 1

n n

n 1

n n

n $ 30.000,00

n n

n

n

n TOTAL COSTOS MATERIALES

n n

n

n n

n

n n

n

n

n $ 948.000,00

n n

n

n

n PAGOS ADMINISTRATIVOS QUE EFECTUARƁ EL MINISTERIO DE EDUCACIƓN

n

n

n n

n

n n

n DesaduanizaciĆ³n, pago agente afianzador y transporte

n n

n servicio

n n

n 1

n n

n 1

n n

n $ 4.500

n n

n TOTAL ANEXOS II $ 952.000,00

n n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n QUINTA.- VALOR, CONDICIONES Y TƉRMINOS DE COMPENSACIƓN:

n

n

n

n 5.1. El valor total de la compensaciĆ³n que el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador entregarĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba por los materiales didĆ”cticos es de USD 948.000,00 (novecientos cuarenta y ocho mil con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), los mismos que se detallan a continuaciĆ³n:

n

n

n

n 5.1.1. El valor de los materiales didĆ”cticos es USD 918.000,00 (novecientos diez y ocho mil con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).

n

n

n

n 5.1.2. El valor de la logĆ­stica para el transporte de los materiales didĆ”cticos es USD 30.000,00 (treinta mil con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica).

n

n

n

n 5.1.4. El valor de la desaduanizaciĆ³n, pago agente afianzador y transporte de los materiales didĆ”cticos es de USD 4.500 (cuatro mil quinientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica). El presente gasto administrativo, serĆ” asumido por el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador.

n

n

n

n 5.2. El Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador a la firma del presente Anexo, desembolsarĆ” previo a la presentaciĆ³n de la garantĆ­a respectiva, el aporte del sesenta por ciento (60%) del valor total de la compensaciĆ³n que el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador entregarĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba por los materiales didĆ”cticos USD 568.800,00 (Quinientos sesenta y ocho mil ochocientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), a fin de que la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n pueda garantizar el inicio de la impresiĆ³n solicitada por el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador.

n

n

n

n 5.3. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n emitirĆ” los documentos de respaldo contable y financiero al Ministerio de EducaciĆ³n de Ecuador, por el desembolso efectuado como compensaciĆ³n de los costos de los materiales didĆ”cticos.

n

n

n

n 5.4. Todos los aportes de este Anexo, se realizarĆ”n a travĆ©s del Sistema Unitario de CompensaciĆ³n Regional de Pagos (SUCRE). El SUCRE es un sistema de pagos internacionales que se fundamenta en la utilizaciĆ³n de un sistema de compensaciĆ³n que cumple el papel de unidad de cuenta comĆŗn para el registro de las operaciones canalizadas y permite la liquidaciĆ³n de los pagos resultantes entre bancos centrales.

n

n

n

n 5.5. El Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador transferirĆ” a la cuenta de la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n el 40% restante del valor total de la compensaciĆ³n que el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador entregarĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n de Cuba por los materiales didĆ”cticos esto es 379.200,00 (trescientos setenta y nueve mil doscientos con 00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), una vez recibido a conformidad y previa acta entrega recepciĆ³n, de los materiales objetos del presente anexo; utilizando para ello la Transferencia Bancaria u otras formas de pago acordadas mediante Suplemento o, en su defecto, las asumidas en la prĆ”ctica internacional previo acuerdo de las partes, siempre y cuando las mismas no contravengan las normas legales aprobadas al respecto por el Banco Central de Cuba para la realizaciĆ³n de este tipo de transacciones econĆ³mico-mercantiles. Al respecto, la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n instruirĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador sobre las indicaciones especĆ­ficas a cumplir en correspondencia con los Lineamientos de la PolĆ­tica Financiera para las Operaciones con el Exterior dictadas por el Banco Central de Cuba y a su vez, el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador se obliga a acatar las instrucciones de la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n en este sentido, por lo que en ningĆŗn caso el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador procederĆ” contra disposiciĆ³n expresa de la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n en lo que a ello respecta.

n

n

n

n 5.6. En todos los casos, el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador acepta utilizar instrumentos bancarios que permitan garantizar el cobro o posible descuento de las deudas contraĆ­das, los que deberĆ”n tramitar cada una de las partes oportunamente a fin de lograr su pronta efectividad.

n

n

n

n 5.7. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n entregarĆ” una certificaciĆ³n del compromiso de responder con su patrimonio por el no cumplimiento de esta obligaciĆ³n, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n de Ecuador, a travĆ©s de una carta, incondicional, irrevocable y de pago efectivo, por el valor inicial a ser transferido, que asegure la provisiĆ³n de los materiales de capacitaciĆ³n segĆŗn lo estipulado en el Convenio EspecĆ­fico.

n

n

n

n SEXTA.- CALIDAD, REQUISITOS TƉCNICOS, MARCAS DE LOS MATERIALES DIDƁCTICOS, ENVASES Y EMBALAJE A UTILIZAR, GARANTƍA:

n

n

n

n 6.1. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n se responsabiliza con la calidad de los materiales didĆ”cticos, las que deberĆ”n cumplir los parĆ”metros reconocidos y aceptados por el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador.

n

n

n

n 6.2. En cada bulto se escribirĆ” legiblemente y con pintura indeleble las marcas siguientes:

n

n

n

n NĀŗ de Acuerdo;

n

n

n

n DescripciĆ³n del material didĆ”ctico;

n

n

n

n Importador;

n

n

n

n Domicilio;

n

n

n

n TelƩfono;

n

n

n

n PaĆ­s Origen;

n

n

n

n PaĆ­s Destino;

n

n

n

n AutorizaciĆ³n de ImportaciĆ³n;

n

n

n

n NĆŗmero de Cajas, Peso y Volumen;

n

n

n

n Marcas de seguridad: FrƔgil, No mojar, ManƩjese con cuidado, etc.

n

n

n

n 6.3. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n garantizarĆ” los envases y embalajes adecuados para el tipo de material didĆ”ctico de acuerdo con las normas internacionales.

n

n

n

n 6.4. El Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador se obliga a realizar la descarga de los materiales didĆ”cticos en el tiempo estipulado (10 dĆ­as) para que los contenedores puedan ser vaciados y devueltos, limpios de restos de carga.

n

n

n

n 6.6. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n serĆ” responsable de iniciar la reclamaciĆ³n a la Naviera de cualquier contenedor que no haya llegado a su destino o que haya traĆ­do los materiales didĆ”cticos en malas condiciones, en este Ćŗltimo caso estos materiales no serĆ”n recibidos, para lo que previamente se harĆ” la reclamaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador.

n

n

n

n Se considera perdido el contenedor transcurrido 180 dĆ­as a partir de la fecha de entrega.

n

n

n

n SƉPTIMA: CONDICIONES PARA EL EMPAQUE, TRANSPORTACIƓN, SEGURO Y SUPERVISIƓN DE LOS MATERIALES DIDƁCTICOS:

n

n

n

n 7.1. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n contratarĆ”, a solicitud del Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador el transporte y seguro de los materiales didĆ”cticos desde La Habana hasta la ciudad de Quito.

n

n

n

n 7.2. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n contratarĆ” una PĆ³liza de Seguro, que cubrirĆ” la transportaciĆ³n por cualquier vĆ­a contra los riesgos de pĆ©rdida de los materiales didĆ”cticos hasta su lugar de destino en la ciudad de Quito.

n

n

n

n 7.3. El seguro se contratarĆ” en los tĆ©rminos Ā«Contra Todo RiesgoĀ» y deberĆ” cubrir como mĆ­nimo, el 110 % del valor de los materiales didĆ”cticos.

n

n

n

n 7.4. Los otros gastos en que se pudiera incurrir por concepto de primas, supervisiones u otros dimanantes del seguro de los materiales didĆ”cticos serĆ”n asumidos por la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n.

n

n

n

n 7.5. A los efectos de preservar los derechos para la indemnizaciĆ³n por las faltas y/o averĆ­as de los materiales didĆ”cticos, el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, en el momento de la entrega de estas por el transportista, formularĆ” la correspondiente Acta de Protesta y dentro del tĆ©rmino de 72 horas solicitarĆ” la inspecciĆ³n correspondiente, para que una vez en posesiĆ³n de la mentada Acta de Protesta y el Certificado de InspecciĆ³n pueda ejercer como beneficiario las reclamaciones legales en el proceso correspondiente.

n

n

n

n

n

n OCTAVA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS:

n

n

n

n 8.1. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n notificarĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador por correo electrĆ³nico en un tĆ©rmino no mayor de 72 horas a partir de haberse efectuado el embarque, la correspondiente Ā«GuĆ­a AĆ©reaĀ» o Ā«NotificaciĆ³n de EmbarqueĀ», segĆŗn corresponda, a cuyo efecto comunicarĆ” el nombre de la CompaƱƭa Naviera y el nĆŗmero de Conocimiento de Embarque (B/L), con la finalidad de permitir al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador efectuar las gestiones de aduna en el tiempo requerido.

n

n

n

n 8.2. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n enviarĆ” al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador por DHL o Copa Currier los siguientes documentos:

n

n

n

n Conocimiento de Embarque;

n

n

n

n Factura Comercial;

n

n

n

n Certificado de InspecciĆ³n en Origen;

n

n

n

n Lista de Empaque;

n

n

n

n Certificado de Origen;

n

n

n

n Certificado de Calidad.

n

n

n

n 8.3. Queda entendido que el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador no podrĆ” realizar el despacho aduanero si dichos documentos no son entregados en el plazo antes mencionado, por lo que la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n deberĆ” asumir los gastos que se deriven de dicha demora.

n

n

n

n NOVENA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL

n

n

n

n 9.1. La Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n declara que estĆ” legalmente autorizada a disponer y comercializar las marcas que distinguen las mercancĆ­as expresadas en este Convenio. En virtud de lo anterior, el Ministerio de EducaciĆ³n de Ecuador serĆ” considerado beneficiario de buena fe.

n

n

n

n 9.2. El Ministerio de educaciĆ³n del Ecuador reconoce los derechos de propiedad industrial que ostenta la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n sobre las marcas comerciales que identifican a las mercancĆ­as objeto de este Convenio.

n

n

n

n 9.3. El Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador viene obligado a abstenerse de realizar por sĆ­ mismo o a travĆ©s de terceros cualquier acto que lesione o perjudique los derechos de la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n.

n

n

n

n 9.4. Por el presente Convenio no se confiere ningĆŗn derecho de propiedad industrial a favor del Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, por lo cual este no se considerarĆ” ni titular ni licenciatario de ninguna de las marcas comerciales que identifican a los productos objetos de este Convenio.

n

n

n

n 9.5. EI Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador no podrĆ” utilizar las mercancĆ­as para su reproducciĆ³n de manera total o parcial, ni podrĆ” destinarlas a fines distintos que los pactados. Se prohĆ­be ademĆ”s la publicaciĆ³n de estas por cualquier medio de difusiĆ³n, con fines distintos a una campaƱa de promociĆ³n.

n

n

n

n DƉCIMA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS:

n

n

n

n 10.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Anexo I, se podrĆ”n utilizar los mĆ©todos contemplados en el Convenio EspecĆ­fico de CooperaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n DƉCIMA PRIMERA.- PENALIDADES:

n

n

n

n 11.1. En los casos en que no haya existido un crĆ©dito comercial, debido a que el pago se debiĆ³ realizar dentro de los 60 dĆ­as siguientes a entregado el documento de cobro o factura y no haberse realizado dicho pago dentro del tĆ©rmino antes enunciado, la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n aplicarĆ” una tasa por mora ascendente al 6% de interĆ©s anual en moneda libremente convertible, la que facturada al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador deberĆ” abonar Ć©ste dentro del tĆ©rmino de los 30 dĆ­as siguientes a la fecha de entregado dicho documento de cobro.

n

n

n

n 11.2. De incumplir la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n con los tĆ©rminos de entrega pactados, el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador cobrarĆ” una penalidad ascendente al 6% de interĆ©s anual en moneda libremente convertible, la que deberĆ” pagar la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n al Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador dentro del tĆ©rmino de 30 dĆ­as contados a partir de recibida la factura por ese concepto.

n

n

n

n DƉCIMA SEGUNDA.- FUERZA MAYOR:

n

n

n

n 12.1. Se considerarƔn causas de fuerza mayor o eximentes de la responsabilidad comercial, aquellas que surjan con posterioridad al perfeccionamiento del presente Anexo e impidan su cumplimiento total o parcial a consecuencia de la concurrencia de acontecimientos de carƔcter extraordinario, fuera del control de las partes, imprevisibles e inevitables.

n

n

n

n 12.2. La parte imposibilitada de cumplir, notificarĆ” y probarĆ” a la otra parte por escrito la naturaleza y las causas del incumplimiento, asĆ­ como las fechas esperadas de comienzo y duraciĆ³n y las posibles consecuencias, acompaƱando las certificaciones acreditativas de lo anterior y expedidas al efecto por el administrador del convenio.

n

n

n

n 12.3. El perĆ­odo de tiempo seƱalado para el cumplimiento de las obligaciones, se entenderĆ” en dichos casos prorrogado por un perĆ­odo igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias durarĆ”n mĆ”s de seis meses, cada una de las partes contratantes podrĆ” dar por terminado el presente Anexo, notificando por escrito a la otra parte; manteniĆ©ndose las obligaciones de pago contraĆ­das hasta ese momento y pendientes a saldar, asĆ­ como la liquidaciĆ³n o pago por parte del Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador a la Empresa Editorial Pueblo y EducaciĆ³n, de los materiales didĆ”cticos entregados.

n

n

n

n 12.4. No serĆ”n consideradas causas de fuerza mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente Anexo, cualesquiera disposiciones, regulaciones, proclamas, Ć³rdenes o acciones, incluida la de negaciĆ³n de licencias, de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades que en cualquier forma las posean, dirijan o controlen impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este Anexo.

n

n

n

n

n

n DƉCIMA TERCERA.- VIGENCIA:

n

n

n

n 13.1. El presente Anexo entrarĆ” en vigor una vez firmado por las partes y mantendrĆ” su vigencia hasta tanto las partes satisfagan el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas; prorrogable a solicitud de los contratantes mediante suplemento suscrito al efecto, a menos que cualesquiera de las partes notifique a la otra, por escrito, su decisiĆ³n de modificarlo o darlo por terminado, con tres meses de anticipaciĆ³n a la fecha de terminaciĆ³n notificada.

n

n

n

n 13.2. No obstante lo estipulado en la clĆ”usula precedente, se entenderĆ” en pleno vigor el Anexo, hasta la total extinciĆ³n de los derechos y obligaciones surgidos durante el perĆ­odo de vigencia de Ć©ste.

n

n

n

n DƉCIMA CUARTA.- ADMINISTRACIƓN DEL CONVENIO:

n

n

n

n 14.1. El Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador designa como Administradora del presente Anexo, a la Gerencia del Proyecto Ā«EducaciĆ³n BĆ”sica de JĆ³venes y AdultosĀ», quien deberĆ” atenerse a sus estipulaciones, velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo. AdoptarĆ” las acciones necesarias para su adecuada ejecuciĆ³n, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, cronogramas, plazos y aportes previstos.

n

n

n

n 14.2. SerĆ” el responsable de emitir los informes previos para la entrega-recepciĆ³n y la aceptaciĆ³n por parte del Ministerio de EducaciĆ³n, de los productos objeto.

n

n

n

n 14.3. Elaborar Actas entrega recepciĆ³n, del material objeto del presente anexo, las mismas que servirĆ”n como sustento para que el Ministerio de EducaciĆ³n entrega el aporte restante a la Editorial Pueblo EducaciĆ³n.

n

n

n

n 14.4. Verificar que los materiales del presente Anexo, se encuentren de acuerdo a las especificaciones tƩcnicas solicitadas.

n

n

n

n 14.5. Aprobar la liquidaciĆ³n econĆ³mica del presente Anexo.

n

n

n

n 14.6. Reportar a la SubsecretarĆ­a de Calidad, todos los aspectos, tĆ©cnicos, operativos, econĆ³micos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el Convenio EspecĆ­fico o la ejecuciĆ³n del presente Anexo, para lo cual deberĆ” tomar las acciones necesarias para velar por los intereses institucionales.

n

n

n

n

n

n DƉCIMA QUINTA.- OTRAS CONDICIONES U OBLIGACIONES:

n

n