n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 07 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 529

n

n

n n

n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 288 Delégase al Subsecretario de MIPYMES y Artesanías la atribución y capacidad de suscribir los convenios marco y específicos y los contratos de comodato dentro del Programa de ?Redes de Apoyo al Emprendimiento Productivo e Incubación?, en nombre y representación del MIPRO
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN:
n
n Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Conocimientos y Asistencia Técnica para la Aplicación de la Campaña de Alfabetización «Yo, sí puedo», entre el Ministerio de Educación del Ecuador y el Ministerio de Educación de Cuba, el Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño (IPLAC) y la Empresa Editorial Pueblo y Educación
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 008-2011 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?La Cienega de Baños de Agua Santa?, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
n
n
n CONSULTA:
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0033 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?Cinta Deportiva ElÔstica?, marca KT TAPE
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 196 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Sotomayor Mena Hermanos, ubicada en el cantón Sozoranga, provincia de Loja y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD:
n
n 086 Dispónese que los importadores de material genético avícola (pollitos bb para reproducción y huevos fértiles para incubación) registren una granja avícola de reproducción o una planta de incubación artificial según el caso, para realizar el seguimiento cuarentenario post ingreso al país de pollitos bb para reproducción y huevos fértiles respectivamente
n
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-090 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 034/11, para la Operación del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica en el Bloque 14 de 12.13 MW de capacidad, ubicada en la parroquia Dayuma, cantón y provincia de Orellana
n
n
n CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
n
n 001-125-2011-CPCCS Expídese el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PBO-SPRRDFI11-00001 Deléganse atribuciones a la ingeniera María Elizabeth VÔsquez Ruiz, servidora de la Dirección Provincial de Bolívar
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera: Sustitutiva de la Ordenanza que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos
n
n Gobierno Municipal del Cantón Cayambe: Reformatoria de la constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo Cayambe (EMAPAAC-EP)
n
n
n FE DE ERRATAS:
n
n A la publicación de la Resolución No. 006-2011 de 22 de agosto del 2011 del Consejo de la Judicatura, que contiene el ?Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial?, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 519 de 24 de agosto 2011

n n

n

n n

n

n

n No. 11 288

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 154 de la Constitución de la República les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece la delegación de atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, en virtud del Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010, el Presidente Constitucional de la República, estableció políticas de cumplimiento obligatorio, para la ejecución y gestión de los presupuestos de inversión de los ministerios, secretarías nacionales y demÔs instituciones que forman parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, en octubre del 2008 la Dirección de Desarrollo del Emprendimiento formuló el Programa ?REDES DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO E INCUBACIƓN? con la finalidad de que luego del trĆ”mite pertinente, sea aprobado por la SENPLADES. Dentro de sus objetivos se contempló articular con los actores locales y nacionales pĆŗblicos y/o privados para la creación de redes de servicios de emprendimiento en cada uno de los cantones del paĆ­s;

n

n

n

n Que, con la finalidad de facilitar el acceso de las MIPYMES a las TICS, a finales del año 2008, el Ministerio de Industrias y Productividad decidió utilizar y potenciar la infraestructura creada y apoyada en diferentes proyectos pilotos, como el Sistema Regional de Servicios de Emprendimiento e Incubación, la Plataforma Virtual del Comité Ecuatoriano de Desarrollo Económico Territorial -CEDET- y otros de diferentes instituciones que demostraron interés en unirse a la Red de Emprendimiento Nacional. Para lograrlo, desarrolló un programa denominado ?Acceso de la PYMES a las TIC“s?, buscando facilitar y permitir que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan a través del uso de tecnología a herramientas de gestión empresarial para mejorar la productividad con datos digitalizados y ordenados de sus ventas nacionales y de exportación, saldos y tipos de productos, movimientos de divisas y número de empleados; igualmente para facilitar el acceso mediante internet a los trÔmites del SRI e IESS;

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES con el oficio No. SENPLADES-SIP-dap- 2009-51 del 4 de marzo del 2009 estableció que tanto el Programa de Redes de Servicios de Emprendimiento Productivo e Incubación, como el Proyecto ?Acceso de las PYMES a las TIC“s? sean calificados como programas prioritarios para aumentar la participación de PYMES en el PIB y en las exportaciones; así como para impulsar el acceso directo de las micro, pequeñas y medianas empresas a compras estatales; entre otros, como parte de la política industrial desarrollada por el Ministerio de Industrias y Productividad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al Subsecretario de MIPYMES y ArtesanĆ­as la atribución y capacidad de suscribir los convenios marco, los convenios especĆ­ficos y los contratos de comodato dentro del programa de ?REDES DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO E INCUBACIƓN?, en nombre y representación del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Artículo 2.- En ejercicio de la delegación, el funcionario señalado procederÔ en armonía con las políticas del Ministerio de Industrias y Productividad y las instrucciones impartidas por la mÔxima autoridad, a quien informarÔ, trimestralmente del cumplimiento de la delegación y sus convenios.

n

n

n

n Artículo final.- Este acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, a 3 de agosto del 2011.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josee, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 3 de agosto del 2011.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n CONVENIO ESPECƍFICO DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFE-

n

n RENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ASISTENCIA

n

n TƉCNICA PARA LA APLICACIƓN DE LA

n

n CAMPAƑA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI

n

n PUEDOĀ», ENTRE EL MINISTERIO DE

n

n EDUCACIƓN DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO

n

n DE EDUCACIƓN DE CUBA, EL INSTITUTO

n

n PEDAGƓGICO LATINOAMERICANO Y

n

n CARIBEƑO (IPLAC) Y LA EMPRESA

n

n EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN

n

n

n

n

n

n ANEXO II:

n

n

n

n

n

n COMPENSACIƓN DE COSTOS POR LA ENTREGA DE MATERIALES DE CAPACITACIƓN AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADOR POR PARTE DE LA EMPRESA EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBA, PARA LA APLICACIƓN DE LA METODOLOGƍA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n

n

n COMPARECIENTES:

n

n

n

n

n

n Comparecen por una parte, el Ministerio de Educación de la RepĆŗblica de Ecuador, debidamente representado por la seƱora Gloria Vidal Illingworth, en su calidad de Ministra de Educación, quien en adelante se denominarĆ” Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE ECUADORĀ»; y, por otra parte el Ministerio de Educación de la RepĆŗblica de Cuba, y La Empresa Editorial Pueblo y Educación, la doctora Ena Elsa VelĆ”zquez Cobiella, en su calidad de Ministra de Educación de la RepĆŗblica de Cuba, que para efectos de este convenio se le denominarĆ” Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBAĀ»; la seƱora Catalina Lajud Herrero, en su calidad de Directora General de la Empresa Editorial Pueblo y Educación y el seƱor Juan Carlos Santana Molina, en su calidad de Director Comercial de la Empresa Editorial Pueblo y Educación; quienes convienen en suscribir el presente ANEXO II – COMPENSACIƓN DE COSTOS POR LA ENTREGA DE MATERIALES DE CAPACITACIƓN AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADOR POR PARTE DE LA EMPRESA EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBA, PARA LA APLICACIƓN DE LA METODOLOGƍA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, al Convenio EspecĆ­fico de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Conocimientos y Asistencia TĆ©cnica para la aplicación de la CampaƱa de Alfabetización Ā«Yo Si PuedoĀ», entre el Ministerio de Educación del Ecuador y el Ministerio de Educación de Cuba, el Instituto Pedagógico Latinoamericano y CaribeƱo (IPLAC) y la Empresa Editorial Pueblo y Educación al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

n

n

n

n PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1. Que en La Habana, con fecha 30 de junio de 2011, se suscribe el CONVENIO ESPECƍFICO DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ASISTENCIA TƉCNICA PARA LA APLICACIƓN DE LA CAMPAƑA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LAS PROVINCIAS DE BOLƍVAR, CAƑAR, CHIMBORAZO, COTOPAXI, IMBABURA, MANABƍ, TUNGURAHUA Y LOS RIOS, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, entre el Ministerio de Educación del Ecuador y el Ministerio de Educación de Cuba el Instituto Pedagógico Latinoamericano y CaribeƱo – IPLAC; y, la Empresa Editorial Pueblo y Educación, representado por el doctor Jorge RodrĆ­guez HernĆ”ndez, en su calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica de Cuba en la RepĆŗblica de Ecuador.

n

n

n

n

n

n SEGUNDA.- OBJETO DEL ANEXO AL CONVENIO:

n

n

n

n

n

n 2.1. En base a los antecedentes expuestos Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADORĀ» Y Ā«MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBAĀ», acuerdan suscribir el presente ANEXO II.- COMPENSACIƓN DE COSTOS POR LA ENTREGA DE MATERIALES DE CAPACITACIƓN AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DEL ECUADOR POR PARTE DE LA EMPRESA EDITORIAL PUEBLO Y EDUCACIƓN, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIƓN DE CUBA, PARA LA APLICACIƓN DE LA METODOLOGƍA DE ALFABETIZACIƓN Ā«YO, SI PUEDOĀ» EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, al Convenio EspecĆ­fico de Cooperación Internacional para la Transferencia de Conocimientos y Asistencia TĆ©cnica para la aplicación de la CampaƱa de Alfabetización Ā«Yo, sĆ­ puedoĀ», entre el Ministerio de Educación de Ecuador y el Ministerio de Educación de Cuba, en las siguientes condiciones:

n

n

n

n

n

n 2.1.1. La Empresa Editorial Pueblo y Educación se obliga a entregar al Ministerio de Educación del Ecuador, los materiales didÔcticos que se especifican mÔs adelante, correspondientes al Programa de Alfabetización mediante el método cubano «Yo, sí puedo», para la República del Ecuador; y el Ministerio de Educación del Ecuador se obliga a entregar un aporte por compensación de los costos de contextualización, impresión de materiales y su respectivo ingreso al país, bajo los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

n

n

n

n

n

n 2.1.2. El Ministerio de Educación del Ecuador se compromete a respetar lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual del material didÔctico entregado.

n

n

n

n TERCERA.- LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA:

n

n

n

n 3.1. Los materiales didÔcticos serÔn entregadas por la Empresa Editorial Pueblo y Educación al Ministerio de Educación del Ecuador, en condiciones CIP hasta la ciudad de Quito. Se incluye la contratación del transporte y sus respectivos seguros.

n

n

n

n

n

n 3.2. A los efectos del pÔrrafo anterior se entiende que, los materiales didÔcticos serÔn recibidos por el Ministerio de Educación del Ecuador, en el momento en que los mimos sean entregadas por la Empresa Editorial Pueblo y Educación en el lugar de destino.

n

n

n

n

n

n 3.3. La Empresa Editorial Pueblo y Educación embarcarÔ el material didÔctico necesario, dentro del plazo de 60 días, contados a partir de acreditado el desembolso del aporte del sesenta por ciento (60%) del valor total del de la compensación que el Ministerio de Educación del Ecuador entregarÔ al Ministerio de Educación de Cuba por los materiales didÔcticos, esto es USD 568.800,00 (Quinientos sesenta y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), en la cuenta bancaria de la Empresa Editorial Pueblo y Educación, los aportes para cubrir los costos de compensación por los materiales, se realizarÔn a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

n

n

n

n

n

n 3.4. No obstante, los materiales didÔcticos que sean requeridos como urgentes por el Ministerio de Educación del Ecuador, serÔn objeto de atención preferente por la Empresa Editorial Pueblo y Educación y despachadas a la brevedad posible, con el objeto de cumplir oportunamente los pedidos recibidos por aquél. Una vez que el Ministerio de Educación del Ecuador realice el desembolso del aporte del sesenta por ciento (60%) del valor total del presente Anexo, el Ministerio de Educación de Cuba entregarÔ 5.500 cartillas de alfabetización, 5.500 manuales del facilitador, y 55 kits de dvds. Este material llegarÔ al Ecuador, como fecha límite hasta un mes después del desembolso, por vía aérea.

n

n

n

n

n

n 3.5. En ningún caso se realizarÔ trasbordo de los materiales didÔcticos, ni escalas de los medios de transporte en territorio estadounidense u otros territorios bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América, resultando responsable la Empresa Editorial Pueblo y Educación, por los daños y perjuicios causados al Ministerio de Educación del Ecuador, por el incumplimiento de esta prohibición.

n

n

n

n

n

n

n

n CUARTA.- UNIDAD DE MEDIDA, CANTIDAD Y VALOR DE LOS MATERIALES:

n

n

n

n

n

n 4.1. Las cantidades de los materiales didÔcticos que serÔn entregadas por la Empresa Editorial Pueblo y Educación al Ministerio de Educación del Ecuador, en condiciones CIP hasta la ciudad de Quito, son las siguientes:

n n

n

n n

n

n n

n TRANSFERENCIAS POR COMPENSACIƓN

n

n

n n

n Descripción

n n

n U/M

n n

n Cantidad

n n

n Costo unitario USD

n n

n Importe total USD

n n

n Cartilla «Yo sí puedo»

n n

n U

n n

n 190.000

n n

n 2.00

n n

n $ 380.000.00

n n

n Manual del facilitador

n n

n U

n n

n 5.500

n n

n 1.00

n n

n $ 5.500.00

n n

n Juegos de DVD

n n

n U

n n

n 5.500

n n

n 75.00

n n

n $ 412.500.00

n n

n Folleto «Ya puedo leer»

n n

n U

n n

n 120.000

n n

n 1.00

n n

n $ 120.000.00

n n

n Costos logƭsticos para transporte de material para toda la campaƱa

n n

n Servicio

n n

n 1

n n

n 1

n n

n $ 30.000,00

n n

n

n

n TOTAL COSTOS MATERIALES

n n

n

n n

n

n n

n

n

n $ 948.000,00

n n

n

n

n PAGOS ADMINISTRATIVOS QUE EFECTUARƁ EL MINISTERIO DE EDUCACIƓN

n

n

n n

n

n n

n Desaduanización, pago agente afianzador y transporte

n n

n servicio

n n

n 1

n n

n 1

n n

n $ 4.500

n n

n TOTAL ANEXOS II $ 952.000,00

n n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n QUINTA.- VALOR, CONDICIONES Y TƉRMINOS DE COMPENSACIƓN:

n

n

n

n 5.1. El valor total de la compensación que el Ministerio de Educación del Ecuador entregarÔ al Ministerio de Educación de Cuba por los materiales didÔcticos es de USD 948.000,00 (novecientos cuarenta y ocho mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), los mismos que se detallan a continuación:

n

n

n

n 5.1.1. El valor de los materiales didÔcticos es USD 918.000,00 (novecientos diez y ocho mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

n

n

n

n 5.1.2. El valor de la logística para el transporte de los materiales didÔcticos es USD 30.000,00 (treinta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

n

n

n

n 5.1.4. El valor de la desaduanización, pago agente afianzador y transporte de los materiales didÔcticos es de USD 4.500 (cuatro mil quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). El presente gasto administrativo, serÔ asumido por el Ministerio de Educación del Ecuador.

n

n

n

n 5.2. El Ministerio de Educación del Ecuador a la firma del presente Anexo, desembolsarÔ previo a la presentación de la garantía respectiva, el aporte del sesenta por ciento (60%) del valor total de la compensación que el Ministerio de Educación del Ecuador entregarÔ al Ministerio de Educación de Cuba por los materiales didÔcticos USD 568.800,00 (Quinientos sesenta y ocho mil ochocientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a fin de que la Empresa Editorial Pueblo y Educación pueda garantizar el inicio de la impresión solicitada por el Ministerio de Educación del Ecuador.

n

n

n

n 5.3. La Empresa Editorial Pueblo y Educación emitirÔ los documentos de respaldo contable y financiero al Ministerio de Educación de Ecuador, por el desembolso efectuado como compensación de los costos de los materiales didÔcticos.

n

n

n

n 5.4. Todos los aportes de este Anexo, se realizarÔn a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE). El SUCRE es un sistema de pagos internacionales que se fundamenta en la utilización de un sistema de compensación que cumple el papel de unidad de cuenta común para el registro de las operaciones canalizadas y permite la liquidación de los pagos resultantes entre bancos centrales.

n

n

n

n 5.5. El Ministerio de Educación del Ecuador transferirÔ a la cuenta de la Empresa Editorial Pueblo y Educación el 40% restante del valor total de la compensación que el Ministerio de Educación del Ecuador entregarÔ al Ministerio de Educación de Cuba por los materiales didÔcticos esto es 379.200,00 (trescientos setenta y nueve mil doscientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), una vez recibido a conformidad y previa acta entrega recepción, de los materiales objetos del presente anexo; utilizando para ello la Transferencia Bancaria u otras formas de pago acordadas mediante Suplemento o, en su defecto, las asumidas en la prÔctica internacional previo acuerdo de las partes, siempre y cuando las mismas no contravengan las normas legales aprobadas al respecto por el Banco Central de Cuba para la realización de este tipo de transacciones económico-mercantiles. Al respecto, la Empresa Editorial Pueblo y Educación instruirÔ al Ministerio de Educación del Ecuador sobre las indicaciones específicas a cumplir en correspondencia con los Lineamientos de la Política Financiera para las Operaciones con el Exterior dictadas por el Banco Central de Cuba y a su vez, el Ministerio de Educación del Ecuador se obliga a acatar las instrucciones de la Empresa Editorial Pueblo y Educación en este sentido, por lo que en ningún caso el Ministerio de Educación del Ecuador procederÔ contra disposición expresa de la Empresa Editorial Pueblo y Educación en lo que a ello respecta.

n

n

n

n 5.6. En todos los casos, el Ministerio de Educación del Ecuador acepta utilizar instrumentos bancarios que permitan garantizar el cobro o posible descuento de las deudas contraídas, los que deberÔn tramitar cada una de las partes oportunamente a fin de lograr su pronta efectividad.

n

n

n

n 5.7. La Empresa Editorial Pueblo y Educación entregarÔ una certificación del compromiso de responder con su patrimonio por el no cumplimiento de esta obligación, a favor del Ministerio de Educación de Ecuador, a través de una carta, incondicional, irrevocable y de pago efectivo, por el valor inicial a ser transferido, que asegure la provisión de los materiales de capacitación según lo estipulado en el Convenio Específico.

n

n

n

n SEXTA.- CALIDAD, REQUISITOS TƉCNICOS, MARCAS DE LOS MATERIALES DIDƁCTICOS, ENVASES Y EMBALAJE A UTILIZAR, GARANTƍA:

n

n

n

n 6.1. La Empresa Editorial Pueblo y Educación se responsabiliza con la calidad de los materiales didÔcticos, las que deberÔn cumplir los parÔmetros reconocidos y aceptados por el Ministerio de Educación del Ecuador.

n

n

n

n 6.2. En cada bulto se escribirĆ” legiblemente y con pintura indeleble las marcas siguientes:

n

n

n

n NĀŗ de Acuerdo;

n

n

n

n Descripción del material didÔctico;

n

n

n

n Importador;

n

n

n

n Domicilio;

n

n

n

n TelƩfono;

n

n

n

n PaĆ­s Origen;

n

n

n

n PaĆ­s Destino;

n

n

n

n Autorización de Importación;

n

n

n

n NĆŗmero de Cajas, Peso y Volumen;

n

n

n

n Marcas de seguridad: FrƔgil, No mojar, ManƩjese con cuidado, etc.

n

n

n

n 6.3. La Empresa Editorial Pueblo y Educación garantizarÔ los envases y embalajes adecuados para el tipo de material didÔctico de acuerdo con las normas internacionales.

n

n

n

n 6.4. El Ministerio de Educación del Ecuador se obliga a realizar la descarga de los materiales didÔcticos en el tiempo estipulado (10 días) para que los contenedores puedan ser vaciados y devueltos, limpios de restos de carga.

n

n

n

n 6.6. La Empresa Editorial Pueblo y Educación serÔ responsable de iniciar la reclamación a la Naviera de cualquier contenedor que no haya llegado a su destino o que haya traído los materiales didÔcticos en malas condiciones, en este último caso estos materiales no serÔn recibidos, para lo que previamente se harÔ la reclamación del Ministerio de Educación del Ecuador.

n

n

n

n Se considera perdido el contenedor transcurrido 180 dĆ­as a partir de la fecha de entrega.

n

n

n

n SƉPTIMA: CONDICIONES PARA EL EMPAQUE, TRANSPORTACIƓN, SEGURO Y SUPERVISIƓN DE LOS MATERIALES DIDƁCTICOS:

n

n

n

n 7.1. La Empresa Editorial Pueblo y Educación contratarÔ, a solicitud del Ministerio de Educación del Ecuador el transporte y seguro de los materiales didÔcticos desde La Habana hasta la ciudad de Quito.

n

n

n

n 7.2. La Empresa Editorial Pueblo y Educación contratarÔ una Póliza de Seguro, que cubrirÔ la transportación por cualquier vía contra los riesgos de pérdida de los materiales didÔcticos hasta su lugar de destino en la ciudad de Quito.

n

n

n

n 7.3. El seguro se contratarÔ en los términos «Contra Todo Riesgo» y deberÔ cubrir como mínimo, el 110 % del valor de los materiales didÔcticos.

n

n

n

n 7.4. Los otros gastos en que se pudiera incurrir por concepto de primas, supervisiones u otros dimanantes del seguro de los materiales didÔcticos serÔn asumidos por la Empresa Editorial Pueblo y Educación.

n

n

n

n 7.5. A los efectos de preservar los derechos para la indemnización por las faltas y/o averías de los materiales didÔcticos, el Ministerio de Educación del Ecuador, en el momento de la entrega de estas por el transportista, formularÔ la correspondiente Acta de Protesta y dentro del término de 72 horas solicitarÔ la inspección correspondiente, para que una vez en posesión de la mentada Acta de Protesta y el Certificado de Inspección pueda ejercer como beneficiario las reclamaciones legales en el proceso correspondiente.

n

n

n

n

n

n OCTAVA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS:

n

n

n

n 8.1. La Empresa Editorial Pueblo y Educación notificarÔ al Ministerio de Educación del Ecuador por correo electrónico en un término no mayor de 72 horas a partir de haberse efectuado el embarque, la correspondiente «Guía Aérea» o «Notificación de Embarque», según corresponda, a cuyo efecto comunicarÔ el nombre de la Compañía Naviera y el número de Conocimiento de Embarque (B/L), con la finalidad de permitir al Ministerio de Educación del Ecuador efectuar las gestiones de aduna en el tiempo requerido.

n

n

n

n 8.2. La Empresa Editorial Pueblo y Educación enviarÔ al Ministerio de Educación del Ecuador por DHL o Copa Currier los siguientes documentos:

n

n

n

n Conocimiento de Embarque;

n

n

n

n Factura Comercial;

n

n

n

n Certificado de Inspección en Origen;

n

n

n

n Lista de Empaque;

n

n

n

n Certificado de Origen;

n

n

n

n Certificado de Calidad.

n

n

n

n 8.3. Queda entendido que el Ministerio de Educación del Ecuador no podrÔ realizar el despacho aduanero si dichos documentos no son entregados en el plazo antes mencionado, por lo que la Empresa Editorial Pueblo y Educación deberÔ asumir los gastos que se deriven de dicha demora.

n

n

n

n NOVENA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL

n

n

n

n 9.1. La Empresa Editorial Pueblo y Educación declara que estÔ legalmente autorizada a disponer y comercializar las marcas que distinguen las mercancías expresadas en este Convenio. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación de Ecuador serÔ considerado beneficiario de buena fe.

n

n

n

n 9.2. El Ministerio de educación del Ecuador reconoce los derechos de propiedad industrial que ostenta la Empresa Editorial Pueblo y Educación sobre las marcas comerciales que identifican a las mercancías objeto de este Convenio.

n

n

n

n 9.3. El Ministerio de Educación del Ecuador viene obligado a abstenerse de realizar por sí mismo o a través de terceros cualquier acto que lesione o perjudique los derechos de la Empresa Editorial Pueblo y Educación.

n

n

n

n 9.4. Por el presente Convenio no se confiere ningún derecho de propiedad industrial a favor del Ministerio de Educación del Ecuador, por lo cual este no se considerarÔ ni titular ni licenciatario de ninguna de las marcas comerciales que identifican a los productos objetos de este Convenio.

n

n

n

n 9.5. EI Ministerio de Educación del Ecuador no podrÔ utilizar las mercancías para su reproducción de manera total o parcial, ni podrÔ destinarlas a fines distintos que los pactados. Se prohíbe ademÔs la publicación de estas por cualquier medio de difusión, con fines distintos a una campaña de promoción.

n

n

n

n DƉCIMA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS:

n

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n 10.1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Anexo I, se podrÔn utilizar los métodos contemplados en el Convenio Específico de Cooperación.

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n DƉCIMA PRIMERA.- PENALIDADES:

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n 11.1. En los casos en que no haya existido un crédito comercial, debido a que el pago se debió realizar dentro de los 60 días siguientes a entregado el documento de cobro o factura y no haberse realizado dicho pago dentro del término antes enunciado, la Empresa Editorial Pueblo y Educación aplicarÔ una tasa por mora ascendente al 6% de interés anual en moneda libremente convertible, la que facturada al Ministerio de Educación del Ecuador deberÔ abonar éste dentro del término de los 30 días siguientes a la fecha de entregado dicho documento de cobro.

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n 11.2. De incumplir la Empresa Editorial Pueblo y Educación con los términos de entrega pactados, el Ministerio de Educación del Ecuador cobrarÔ una penalidad ascendente al 6% de interés anual en moneda libremente convertible, la que deberÔ pagar la Empresa Editorial Pueblo y Educación al Ministerio de Educación del Ecuador dentro del término de 30 días contados a partir de recibida la factura por ese concepto.

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n DƉCIMA SEGUNDA.- FUERZA MAYOR:

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n 12.1. Se considerarƔn causas de fuerza mayor o eximentes de la responsabilidad comercial, aquellas que surjan con posterioridad al perfeccionamiento del presente Anexo e impidan su cumplimiento total o parcial a consecuencia de la concurrencia de acontecimientos de carƔcter extraordinario, fuera del control de las partes, imprevisibles e inevitables.

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n 12.2. La parte imposibilitada de cumplir, notificarÔ y probarÔ a la otra parte por escrito la naturaleza y las causas del incumplimiento, así como las fechas esperadas de comienzo y duración y las posibles consecuencias, acompañando las certificaciones acreditativas de lo anterior y expedidas al efecto por el administrador del convenio.

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n 12.3. El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones, se entenderÔ en dichos casos prorrogado por un período igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias durarÔn mÔs de seis meses, cada una de las partes contratantes podrÔ dar por terminado el presente Anexo, notificando por escrito a la otra parte; manteniéndose las obligaciones de pago contraídas hasta ese momento y pendientes a saldar, así como la liquidación o pago por parte del Ministerio de Educación del Ecuador a la Empresa Editorial Pueblo y Educación, de los materiales didÔcticos entregados.

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n 12.4. No serÔn consideradas causas de fuerza mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente Anexo, cualesquiera disposiciones, regulaciones, proclamas, órdenes o acciones, incluida la de negación de licencias, de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades que en cualquier forma las posean, dirijan o controlen impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este Anexo.

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n DƉCIMA TERCERA.- VIGENCIA:

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n 13.1. El presente Anexo entrarÔ en vigor una vez firmado por las partes y mantendrÔ su vigencia hasta tanto las partes satisfagan el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas; prorrogable a solicitud de los contratantes mediante suplemento suscrito al efecto, a menos que cualesquiera de las partes notifique a la otra, por escrito, su decisión de modificarlo o darlo por terminado, con tres meses de anticipación a la fecha de terminación notificada.

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n 13.2. No obstante lo estipulado en la clÔusula precedente, se entenderÔ en pleno vigor el Anexo, hasta la total extinción de los derechos y obligaciones surgidos durante el período de vigencia de éste.

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n DƉCIMA CUARTA.- ADMINISTRACIƓN DEL CONVENIO:

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n 14.1. El Ministerio de Educación del Ecuador designa como Administradora del presente Anexo, a la Gerencia del Proyecto «Educación BÔsica de Jóvenes y Adultos», quien deberÔ atenerse a sus estipulaciones, velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo. AdoptarÔ las acciones necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus clÔusulas, cronogramas, plazos y aportes previstos.

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n 14.2. SerÔ el responsable de emitir los informes previos para la entrega-recepción y la aceptación por parte del Ministerio de Educación, de los productos objeto.

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n 14.3. Elaborar Actas entrega recepción, del material objeto del presente anexo, las mismas que servirÔn como sustento para que el Ministerio de Educación entrega el aporte restante a la Editorial Pueblo Educación.

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n 14.4. Verificar que los materiales del presente Anexo, se encuentren de acuerdo a las especificaciones tƩcnicas solicitadas.

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n 14.5. Aprobar la liquidación económica del presente Anexo.

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n 14.6. Reportar a la Subsecretaría de Calidad, todos los aspectos, técnicos, operativos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el Convenio Específico o la ejecución del presente Anexo, para lo cual deberÔ tomar las acciones necesarias para velar por los intereses institucionales.

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n DƉCIMA QUINTA.- OTRAS CONDICIONES U OBLIGACIONES:

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