AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 53

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE

ISIDRO AYORA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Que reglamenta la administraciĆ³n sobre lagestiĆ³n y manejo de residuos sĆ³lidos


De seguridad ciudadana


De certificado de no adeudar al GADM


De CĆ³digo de Ɖtica de los servidores


Sustitutiva que reglamenta la determinaciĆ³n yrecaudaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios deobras pĆŗblicas

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento,control y reposiciĆ³n del fondo de caja chica


De creaciĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n deRiesgos (DGR)


De cobro mediante la acciĆ³n o jurisdicciĆ³ncoactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja deespecies incobrables


Que regula la utilizaciĆ³n de espacios para la
propaganda y publicidad electoral


De creaciĆ³n del Departamento de GestiĆ³nAmbiental


Que reglamenta el mantenimiento de los inmuebles
ubicados en las zonas urbanas y rurales

CONTENIDO


EL CONCEJO DE GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

ISIDRO AYORA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 10 reconoce
a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce
a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

AdemĆ”s, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente,
la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la
recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala
que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as
ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo
impacto.

Que, el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente
equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza.

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones y ejercerƔn las facultades ejecutivas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4. De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias
exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo de desechos sĆ³lidos.

Que, el artĆ­culo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ entre otros los siguientes
objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala
que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, y
gestionar los sectores estratƩgicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores
estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia, y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social,
polƭtica o ambiental, deberƔn orientarse al pleno desarrollo de los derechos y
al interƩs social.

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece
que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de
reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos; Que,
la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe ser considerada en forma integral desde
la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento
de los Residuos SĆ³lidos.

Que, la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos debe ser realizada por la Unidad de Medio Ambiente con
la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a del CantĆ³n.

Que existe descuido de los constructores y propietarios de los
bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcciĆ³n y el uso
indiscriminado y no autorizado de vĆ­as y aceras.

Que, existe acumulaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n y residuos
de demoliciĆ³n, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestiĆ³n
integral de los residuos sĆ³lidos.

Que, es un deber del GAD- MUNICIPAL, velar por la salud de
la comunidad a fin de proporcionarles debida atenciĆ³n y asĆ­ propender a su
bienestar fĆ­sico, mental, social y econĆ³mico.

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las
normas de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n Isidro Ayora.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus ArtĆ­culos 57 literales a), b) y c) y, 568
literal d), faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la
prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 57 literal
b) y 324 del COOTAD

Expide:

?ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION SOBRE LA GESTION
Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON ISIDRO AYORA?.

CAPƍTULO I

COMPETENCIA DE LA GESTION INTEGRAL

DE DESECHOS SOLIDOS

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n,
barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos sĆ³lidos
de la ciudad de Isidro Ayora, comunidades y sectores perifƩricos de conformidad
a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolecciĆ³n le corresponde realizarlo La
Unidad de Medio Ambiente del GAD-Municipal de Isidro Ayora, con la
participaciĆ³n de todos sus habitantes.

Art. 3. Toda persona domiciliada y/ o de trĆ”nsito en el cantĆ³n
Isidro Ayora, tiene la responsabilidad y obligaciĆ³n de conservar limpios los
espacios y vĆ­as pĆŗblicas. La separaciĆ³n en origen de los residuos sĆ³lidos tanto
orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos, es obligaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas y
privadas, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a, previa su entrega a los vehĆ­culos
recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la
ciudad.

Art. 4. El desalojo y eliminaciĆ³n de los residuos industriales
y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores,
independientemente de que sean personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o
privadas de la ciudad de Isidro Ayora, centros y sectores poblados del cantĆ³n,
en funciĆ³n a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los
residuos sĆ³lidos en general, es responsable la DirecciĆ³n de Obras Publicas
Municipal a travƩs de la Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal de Isidro
Ayora, con la participaciĆ³n de las Instituciones PĆŗblicas, Privadas y la
ciudadanĆ­a en general.

Siempre y cuando el Gobierno Municipal directamente o a travƩs
de terceros, pueda asegurar su recolecciĆ³n diferenciada.

Art. 6.- El GAD- Municipal de Isidro Ayora, a travĆ©s de la DirecciĆ³n
de Obras Publicas y de la Unidad de Medio Ambiente o empresa encargada de los
servicios que componen la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos, son responsables
de la aplicaciĆ³n de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

CAPƍTULO II

OBJETIVOS DEL ECOSISTEMA AMBIENTAL

Art. 7. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una
gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos, para lo cual se implementarĆ”:

a).- Un
sistema de barrido, que permita a la ciudad de Isidro Ayora, a los centros y
sectores poblados del cantĆ³n, mantenerse limpios, garantizando la salud de los
que habitan en esta jurisdicciĆ³n.

b).- Nuevas
alternativas de recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los residuos
sĆ³lidos conforme a la tĆ©cnica actual.

c).- La
participaciĆ³n ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad,
los centros y sectores poblados del cantĆ³n; de conformidad al modelo de gestiĆ³n
que se implementarĆ” desde la Municipalidad.

d).- La
disminuciĆ³n en la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos.

e).- La concienciaciĆ³n
ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la
vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros
no la ensucien.

Art. 8.- FACULTADES PARA CUMPLIR EN EL MANEJO DEL SISTEMA
INTEGRAL.

Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en
esta ordenanza, el Gobierno Municipal tiene las siguientes facultades:

1. El
Gobierno Municipal o la empresas pĆŗblicas municipales y sus modalidades que se
creen para el efecto, al tenor de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s leyes
de la RepĆŗblica, estĆ”n facultadas para concesionar, delegar o contratar
observando los requisitos de ley, las actividades de barrido, recolecciĆ³n,
transporte, transferencia, reducciĆ³n, aprovechamiento, tratamiento y disposiciĆ³n
final de los residuos sĆ³lidos, sin perjuicio del rĆ©gimen especial de
recolecciĆ³n que se detalla en esta ordenanza.

2. Adicionalmente,
la Municipalidad podrĆ” celebrar convenios de mancomunidad como se detalla en
esta ordenanza, por lo que las mancomunidades podrƔn a su vez concesionar,
delegar o contratar, observando los requisitos de ley, las actividades
previstas en el pƔrrafo precedente.

Art. 9.- DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS.- Los
residuos sĆ³lidos que sean depositados en la vĆ­a pĆŗblica o en los sitios de
recolecciĆ³n designados por las autoridades respectivas serĆ”n de propiedad de
del Gobierno Municipal de Isidro Ayora. En el caso de concesiĆ³n, se estarĆ” a lo
que disponga el contrato respecto del aprovechamiento, reciclaje y reutilizaciĆ³n.
En caso de no prever nada el contrato, el Municipio junto con el contratista
podrƔn negociar considerando las polƭticas ambientales, respecto del aprovechamiento,
reciclaje y reutilizaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos.

Art. 10.- PRINCIPIO DE PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE ASEO.

En la prestaciĆ³n del servicio de aseo, se observarĆ”n como principios
bƔsicos los siguientes:

1. Procurar
la cobertura total de la poblaciĆ³n del cantĆ³n Isidro Ayora.

2. Garantizar
la calidad del servicio a toda la poblaciĆ³n.

3. Prestar
eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida.

4. Obtener
economĆ­as de escala comprobables.

5. Establecer
mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su
participaciĆ³n en la gestiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio.

6. Desarrollar
una cultura de no residuos.

7. Incidir
positivamente en la poblaciĆ³n a nuevos hĆ”bitos de consumo que deriven en una
disminuciĆ³n de la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos, especialmente los no reciclables.

8. Fomentar
el aprovechamiento de los residuos sĆ³lidos, minimizar y mitigar el impacto en
la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generaciĆ³n hasta la
eliminaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos, es decir en todos los componentes del
servicio.

Art. 11.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SƓLIDOS.

Para efectos de esta ordenanza, se consideran como componentes
del sistema de manejo integral de residuos sĆ³lidos, los siguientes:

1. Barrido
y limpieza de vĆ­as y Ć”reas pĆŗblicas.

2. RecolecciĆ³n
y Transporte de Residuos SĆ³lidos

3. Transferencia
de Residuos SĆ³lidos.

4. ReducciĆ³n,
Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos SĆ³lidos.

5. DisposiciĆ³n
final de Residuos SĆ³lidos.

Art. 12.- OBJETIVOS AMBIENTALES PERSEGUIDOS. El Gobierno
Municipal promoverĆ” las acciones de reducciĆ³n, separaciĆ³n, reutilizaciĆ³n,
reciclaje, manejo, transformaciĆ³n, industrializaciĆ³n y disposiciĆ³n adecuada de
los residuos sĆ³lidos entre todos los sectores de la poblaciĆ³n dentro de su
jurisdicciĆ³n.

Esta gestiĆ³n integral serĆ” operada y promovida por el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o por sus empresas pĆŗblicas propias o de las
que sea parte, o las contratadas para la gestiĆ³n de residuos sĆ³lidos, a fin de mejorar
la calidad de vida de los habitantes del cantĆ³n Isidro Ayora.

CAPƍTULO III

Art. 13.- CLASIFICACIƓN DE RESIDUOS SƓLIDOS.-

Los residuos sĆ³lidos para efectos de su clasificaciĆ³n en el cantĆ³n
Isidro Ayora son: orgƔnicos o compostables, e inorgƔnicos, que pueden ser
reciclables y no aprovechables.

Los residuos sĆ³lidos orgĆ”nicos compostables son aquellos que
pueden ser metabolizados por medios biolĆ³gicos, entre otros: restos de comida,
restos de jardinerĆ­a, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para
consumo humano.

Los residuos sĆ³lidos inorgĆ”nicos potencialmente reciclables son,
entre otros: el vidrio de botella en colores verde, Ɣmbar y transparente, sin
incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehĆ­culos
automotores, papel y cartĆ³n, plĆ”sticos como PET, polietileno de alta y baja
densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales
ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios.

Los residuos sĆ³lidos inorgĆ”nicos no aprovechables son aquellos
que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos
sanitarios, paƱales, desechables, polietileno, papel higiƩnico, toallas femeninas,
gasas y algodones usados, tetra empaques y los demƔs que no estƩn incluidos en
las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

En cuanto a su origen, los residuos
sĆ³lidos se clasificarĆ”n en:

a) residuos
domƩsticos no peligrosos,

b) residuos
viales,

c) residuos
industriales no peligrosos,

d) residuos
comerciales,

e) residuos
no peligrosos provenientes de Maternidad, Dispensario, Sub-centro y
laboratorios de anĆ”lisis e investigaciĆ³n o patĆ³genos,

f) residuos
institucionales,

g) escombros
y otros, y

h) residuos
peligrosos.

SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 14.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la
DirecciĆ³n de Obras Publicas Municipal a travĆ©s de la Unidad de Medio Ambiente
del GADMunicipal del CantĆ³n Isidro Ayora, por la recolecciĆ³n de residuos
sĆ³lidos que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y volumen, son generados
en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable
a estas.

Art. 15.- SON SERVICIOS ESPECIALES LOS SIGUIENTES:

1. SERVICIO
COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales
y mercantiles tales como: almacenes, depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes,
cafeterĆ­as, discotecas, centros de diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado,
puestos de venta, escenarios deportivos, y demƔs sitios de espectƔculos masivos,
entre otros.

2. SERVICIO
DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones,
demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n y chatarra de todo tipo.

3. SERVICIO
DE DESECHOS SƓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los
objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o
rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas, tĆ³xicas, venenosas,
reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad,
y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el
ambiente.

CAPƍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES

Art. 16.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.-

Son obligaciones y responsabilidades en el aseo de la
ciudad, las que se detallan a continuaciĆ³n:

a) De las
responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los
inmuebles pĆŗblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de
edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos
comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos
o puestos permanentes:

1. Mantener
limpias las aceras y la calzada correspondiente a viviendas, locales
comerciales e industriales, edificios terminados o en construcciĆ³n, urbanizaciones,
vĆ­as privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.

2. Los
administradores de propiedades pĆŗblicas emplearĆ”n los recursos necesarios para
conservar limpios los frentes de sus inmuebles y la mitad de la calzada.

3. Denunciar
por escrito ante la ComisarĆ­a Municipal o la Unidad de Medio Ambiente, si algĆŗn
vecino depositĆ³ residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera
del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.

DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

Art. 17. Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de
los locales ubicados en el Ɣrea urbana de la ciudad, centros y sectores
poblados del cantĆ³n, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el
Ɣrea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro,
y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆ­o en los vehĆ­culos
recolectores segĆŗn el horario establecido para cada sector.

Art. 18. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n
de realizar la adquisiciĆ³n de dos recipientes plĆ”sticos de color verde y azul,
que serƔn expendidos por el GAD-MUNICIPAL de Isidro Ayora y descontado su costo
a travĆ©s de las planillas de la tarifa de recolecciĆ³n de basura en un plazo de
12 meses.

Art. 19. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n
de entregar los residuos sĆ³lidos (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) en la forma que
establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la
Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal
de Isidro Ayora.

Art. 20. Toda persona que proceda a entregar los residuos sĆ³lidos
domiciliarios (orgƔnicos e inorgƔnicos) para que sean recogidos por los
vehĆ­culos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

a. Utilizar
los recipientes plƔsticos o fundas de color verde, y azul para identificar los
desechos que lo contienen.

b. En el
recipiente de color azul se deberƔ depositar los residuos orgƔnicos como:
plĆ”sticos metales, cartĆ³n, papel, vidrio.

c. En el
recipiente de color verde, se deberƔn colocar los residuos considerados
inorgƔnicos: Ej. cƔscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos
residuos que se descomponen en corto tiempo.

d. Colocar
los residuos sĆ³lidos enfundados con el respectivo recipiente en la acera del
frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para
la recolecciĆ³n por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales
autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depĆ³sito que se fije para su
almacenamiento.

e. En el
caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos,
estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos e inorgƔnicos, para
depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil acceso a los
vehĆ­culos recolectores.

f. En los
sectores o comunidades se utilizarĆ” el mismo tipo de recipientes para los
residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.

Art. 21.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector
rural, deberƔn mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o
carreteras pĆŗblicas.

Art. 22. Los ciudadanos deberƔn entregar los recipientes que
corresponda (verde o azul) en el dĆ­a establecido por la Unidad de Medio
Ambiente del GAD- Municipal de Isidro Ayora, colocando el recipiente en la
acera para su recolecciĆ³n, en la hora establecida para el paso del vehĆ­culo
recolector en cada uno de los sectores.

Art. 23. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables,
deberƔn obtener el permiso respectivo de la Unidad de Medio Ambiente y
sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a
cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehĆ­culos
recolectores y lugares de disposiciĆ³n final sin autorizaciĆ³n previa.

Art. 24. Todo ciudadano estĆ” obligado a cumplir con las disposiciones
impartidas por la Unidad de Medio Ambiente del GAD- Municipal de Isidro Ayora,
en lo que respecta al barrido, separaciĆ³n, recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n
final de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n.

Art. 25. Las personas que habitan en sectores o lugares a los
cuales no tiene acceso el vehƭculo recolector, deberƔn depositar la basura en
la calle mƔs cercana al acceso del vehƭculo recolector.

Art. 26.- Para aquellas localidades de la zona rural, La Unidad
de Medio Ambiente Municipal coordinarĆ” con las comunidades para determinar el tipo de mecanismo de recolecciĆ³n
en cada sitio y desarrollarĆ” un plan para la ejecuciĆ³n de dicho servicio.

1. En los
centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes
serƔn responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial,
como de la calle de uso; y tendrĆ”n la obligaciĆ³n de depositar los residuos
sĆ³lidos en un solo lugar de acopio debidamente equipado con recipientes que
eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios mƔs cercanos en caso
de existir. Adicionalmente, Ć©stos deben disponer del nĆŗmero necesario de
recipientes o contenedores impermeables para el depĆ³sito de residuos sĆ³lidos,
de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para
uso de sus clientes y de los transeĆŗntes.

2. En los
camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de
consumo, la disposiciĆ³n de los residuos generados por estas labores deberĆ”
realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no
manipulaciĆ³n de los mismos. En todo caso, deberĆ”n respetarse las normas de disposiciĆ³n
de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere
aplicable.

3. En el
caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar
y realizar la disposiciĆ³n adecuada de estos de conformidad a las polĆ­ticas de gestiĆ³n
de residuos sĆ³lidos y a las instrucciones que emita la Unidad de Medio Ambiente
o por el encargado del servicio de recolecciĆ³n.

Art. 27.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE
ANIMALES:

1. Mantener
la atenciĆ³n necesaria para que el animal domĆ©stico que circule en la vĆ­a
pĆŗblica no la ensucie.

2. De
producirse este hecho, el propietario o guĆ­a del animal limpiarĆ” lo producido
Ć©ste.

3. Los
cadƔveres de animales deberƔn depositarse en bolsas de plƔstico, debiendo
agregƔrseles cal, antes de ser entregados al recolector o depositarlos en los contenedores
pĆŗblicos en caso de existir el servicio contenerizado. La recolecciĆ³n de
pequeƱos animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el
servicio de aseo se harĆ” dentro de las microrutas programadas. El servicio de
retiro de grandes animales muertos serĆ” responsabilidad de la prestadora del servicio
ordinario de aseo y se efectuarĆ” en el transcurso de las seis (6) horas
siguientes a la recepciĆ³n de la solicitud de retiro.

4. Queda
terminantemente prohibido arrojar animales muertos en la vĆ­a pĆŗblica, parques,
terrenos baldĆ­os o abandonados, espacios pĆŗblicos, pozos, canteras, caminos
vecinales o en cualquier sitio distinto al seƱalado por la Unidad Ambiental.

5. Realizar
la disposiciĆ³n final de los animales muertos en fincas del Ć”rea urbana.