Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 26 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 89

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

13 455 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 13-115,
publicado en el Registro Oficial No. 951 de 10 de mayo de 2013

13 456 Deléganse facultades al Ab. Jacob Cueva

Secretaría del Agua:

2013-803 Modifícase el Acuerdo No. 2012-624 de 22 de
noviembre de 2012

Ministerio del Ambiente

Resoluciones

009 Apruébanse los estudios de impacto ambiental ex-post,
planes de manejo ambiental y otórganse licencias ambientales para la ejecución
de los siguientes proyectos:

Camaronera ?SAL-MOS SALINAS MOSQUIÑAÑA S.A.?, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

015 Camaronera ?PESQUERA MAR Y CIELO CÍA. LTDA.?, ubicada en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

016 Camaronera ?CEALIMIDIG S.A.?, ubicada en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

SPTMF 120/13 Establécense las ?Normas para la prestación de
los servicios públicos relacionados en el Transporte Marítimo que Prestan las
Embarcaciones de Pasaje y Carga y Pasaje de hasta 20 TRB entre puertos poblados
de la Provincia de Galápagos?

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

TEL-444-20-CONATEL-2013 Apruébase el informe técnico
jurídico presentado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, mediante
oficio SNT-2013-0786 de 26 de agosto de 2013

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

Resoluciones

2013-282 Apruébase la emisión ordinaria de sellos postales
denominada ?VOLCANES ACTIVOS DEL ECUADOR?

2013-300 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, como
Gerente General Subrogante

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Mocache: Que regula la administración y
control de activos fijos


Cantón Mocache: Sustitutiva para la gestión
integral de residuos sólidos


Cantón Palora: Que regula el servicio del puente
y gabarra sobre el río Pastaza, sector Tashapi

CONTENIDO


No. 13 455

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

Que,
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial.

Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del
Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus
atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia
institucional lo requiera.

Que, el Art.
55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las
atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por
decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia
con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el Art.
13 del Acuerdo Ministerial Nº 13-115, de 08 de abril de 2013; publicado en el Registro Oficial Nro. 951 de 10 de mayo de
2013
, señala: ?Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes
por Delegación autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación. Adjudican
contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia,
jurisdicción, procedimiento y límite de cuantía?.TERCER NIVEL COORDINADOR/A ADMINISTRATIVO/A
FINANCIERO/A?

Que, el Art.
14 del Acuerdo Ministerial Nº 13-115, de 08 de abril de 2013; publicado en el Registro Oficial Nro. 951 de 10 de mayo de
2013
, señala: ?Delegación.- La Máxima Autoridad delega a los
funcionarios que se detallan a continuación para revisar, autorizar, disponer,
suscribir y presidir los procedimientos precontractuales, presidir las comisiones
y comités de contratación pertinentes, gestionar y suscribir los contratos de
bienes, obras, servicios y de consultoría, a nombre y representación de este Ministerio?.?

Que, el Art.
16 del Acuerdo Ministerial Nro 13-115 contiene las Competencias Comunes a los
Delegados por parte del Ministro en los procesos precontractuales y contractuales
señalados en el Art. 14 del mencionado Acuerdo.

Que, la
Disposición Especial Primera del Acuerdo Ministerial Nº 13-115 dispone:
?PRIMERA.-Delegación Supletoria.- A más de las facultades establecidas, corresponde
por delegación al/la Coordinador/a Administrativo Financiero/a, tramitar y
autorizar todos los procedimientos de contratación de obras, bienes y servicios,
incluidos los de consultoría así como autorizar y aprobar de acuerdo a las
normas vigentes sobre la materia, el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias, horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores
del Ministerio de Industrias y Productividad que no se encuentran taxativamente
mencionados en los artículos 14 y 31 del presente Acuerdo.?

En ejercicio
de las atribuciones de le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.-
Agregar al Acuerdo Ministerial Nº 13-115 los siguientes artículos:

a)- A
continuación del Artículo 14, agréguese el siguiente artículo innumerado:
?Art?.- Corresponde por delegación al Director/a de Comunicación Social del
Ministerio de Industrias y Productividad, tramitar, autorizar, disponer, suscribir
y presidir los procedimientos de
contratación de estudios para la determinación de estrategias comunicacionales
e información orientada a generar criterios de comunicación, información,
imagen y publicidad comunicacional; y, tramitar, autorizar, disponer, suscribir
y presidir la contratación de productos comunicacionales, servicios y
actividades comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos,
destinadas a la información de las actividades del Ministerio de Industrias y
Productividad, delegación que la ejercerá con observación a los artículos 89,
90 y 91 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

b)- A
continuación del art. 16 el siguiente artículo innumerado: ?Art?.- Delegase
al/la Coordinador/a Administrativo Financiero/a, a suscribir y firmar actas transaccionales,
acuerdos y/o demás instrumentos susceptibles de transacción dentro del ámbito
de sus competencias, ante las Autoridades Judiciales y Extrajudiciales competentes
?.

Art. 2.- Suprimir
en su totalidad el segundo inciso del Artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro.
13-115.

Art. 3.- Reformar
el Art. 19 del Acuerdo Ministerial Nro. 13-115, al tenor del siguiente texto:
?Art. 10.- Infima Cuantía.- La contratación de ejecución de obras, adquisición
de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a
multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará
de forma directa con un proveedor de conformidad con la norma legal dispuesta
en el Art. 60 del Reglamento a la Ley Orgánica de del Sistema Nacional de Contratación
Pública y las resoluciones que para el efecto emita el Instituto Nacional de
Compras Públicas.

Art. 4.- En el
Artículo 24 agréguese el siguiente inciso final: ?El Administrador de los
Contratos no deberá ser el mismo servidor/a o funcionario/a que figure como Ordenador
de Gasto, debiendo designarse a un servidor/a o funcionario/a de la Unidad que
generó el proceso de contratación?.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 03 de septiembre de 2013.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 5 de septiembre de 2013.- Firma: Ilegible.

No. 13 456

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

Que,
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial.

Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del
Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus
atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia
institucional lo requiera.

Que, El Art. 3
de la ley de Aviación Civil, dispone: ?El Consejo Nacional de Aviación Civil es
una entidad de derecho público, autónoma, con personería jurídica, con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito; estará integrado por los siguientes
miembros, con voz y voto: ??.e) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización.
Pesca y Competitividad o su delegado;? Los delegados del sector público,
deberán ser funcionarios del Ministerio al que representan..?

Que, el Ab.
Jacob Cueva, es funcionario del Ministerio de Industrias y Productividad, con
el rango de Asesor Jurídico 2, conforme consta del Contrato de Servicios Ocasionales
Nº 13 369-A, suscrito el 13 de mayo de 2013.

Que, el Art.
55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las
atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto.
La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia con los
Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el Art. 59
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se
hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

Que, el Art.
57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

En ejercicio
de las atribuciones de le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Ab. Jacob Cueva, para que a nombre y en representación del Ministro
de Industrias y Productividad participe y actúe en el Consejo Nacional de Aviación
Civil con voz y voto;

Art. 2.- La
presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas
por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del
presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 03 de septiembre de 2013.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 5 de septiembre de 2013.- Firma: Ilegible.

No. 2013-
803

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia
con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público
transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias
jerárquicamente dependientes de aquéllas, que
forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;

Que, los
incisos segundo y tercero del mismo Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, para delegar sus atribuciones y deberes a un
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial. Las delegaciones serán otorgadas mediante acuerdo ministerial, que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial;

Que, al amparo
del numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con lo dispuesto por el Art. 117 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, la Secretaría del Agua, por excepción, debe celebrar
convenios de pago con ejecutores de obras y proveedores de bienes y servicios, cuando
se han recibido obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente,
mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en
el Registro Oficial No. 346 del 27 de los
mismos mes y año
, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua
(SENAGUA), dispone que esta Secretaría Nacional se encuentra a cargo del
Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la
representación legal de la entidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre
del 2011
, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como
Secretario Nacional del Agua y, como tal, como máxima autoridad Institucional;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, se reforma el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones,
facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función
Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que, mediante
Acuerdo No. 2012-624, de fecha de 22 de noviembre de 2012, mediante el cual se
delegaba al señor Coordinador General Administrativo Financiero, en la Planta
Central, y a los señores Subsecretarios y Coordinadores por Demarcación
Hidrográfica de la Secretaría Nacional del Agua, para que a nombre del Secretario
Nacional del Agua aprueben y suscriban los correspondientes convenios de pago,
cuando ineludiblemente y por excepción deban realizarse pagos derivados de
obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que hayan sido recibidos
a entera satisfacción de la Secretaría Nacional del Agua, y que por razones debidamente
justificadas no haya podido someterse a los procedimientos de contratación
establecidos en la Ley.

En ejercicio
de sus atribuciones,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir
el artículo 2 del Acuerdo No. 2012-624, de fecha de 22 de noviembre de 2012,
por lo siguiente:

?Art. 2.- El
convenio de pago es una figura que se aplicará por excepción, cuando por
circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes
de la entidad, debidamente justificadas y motivadas, no hubiere sido posible
celebrar un contrato observando todas las formalidades previas conforme a los
procedimientos regulares de contratación establecidos en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Previo a la
celebración de un convenio de pago, se tendrá como requisito obligatorio un
Informe debidamente motivado de él o los requirentes, que contenga las
circunstancias que justifiquen la no realización de los procedimientos
regulares.

El o los
requirentes serán solidariamente responsables respecto de la recepción de
bienes, obras y servicios, incluidos consultorías, sin el correspondiente
respaldo contractual y serán sujetos a las sanciones a que hubiere lugar en el
caso de determinarse responsabilidades por omitir los procedimientos regulares.

El Coordinador
General Administrativo Financiero en Planta Central, así como los
Subsecretarios y Coordinadores en las Demarcaciones Hidrográficas son
responsables de coordinar y tomar las acciones necesarias y pertinentes para
que se realicen oportunamente y bajos los términos establecidos en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de
Aplicación, las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos consultoría
que se amerite por necesidades institucionales.?

Disposición
General.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia en su
fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense
la Coordinación General Administrativa Financiera, las Subsecretarías y Coordinaciones
por Demarcación Hidrográfica, la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la
Direcciones Jurídicas por Demarcación Hidrográfica en las áreas de su competencia.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de septiembre de 2013.

f.) Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua.

SENAGUA,
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 03 de
septiembre de 2013.- Firma autorizada, ilegible.

No. 009

Gladys Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su
ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será
el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y privado;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación
ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de
julio del 2012, publicado mediante Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto
del 2012, se delega a los Directores Provinciales para que a nombre y
representación de la Ministra del Ambiente se ejerza la promulgación de
Licencias Ambientales para proyectos, obras u actividades, con excepción de los
considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados
en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;
promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a:
Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento; promulgación de
Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a :
Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de
GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de
aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados;
y, promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de
sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el
manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, mediante
oficio s/n del 14 de octubre del 2009, la empresa SAL-MOS SALINAS MOSQUIÑAÑA
S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del
Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto Ex-Post
Camaronera ?SAL-MOS SALINAS MOSQUIÑAÑA S.A.? ubicado en la Isla Escalante,
Parroquia Rural Guayaquil, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante
oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1244 del 04 de noviembre del 2009, la Dirección
Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la empresa SAL-MOS
SALINAS MOSQUIÑAÑA S.A., que el proyecto Ex-Post Camaronera ?SAL-MOS SALINAS MOSQUIÑAÑA
S.A.? ubicado en la Isla Escalante, Parroquia Rural Guayaquil, Cantón
Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas
coordenadas UTM en Datum WGS-84, Zona 17 Sur, son

PUNTOS

X

Y

1

614871

9712489

2

615547

9713100

3

615998

9713002

4

617382

9713143

5

616891

9713562

6

617466

9715679

PUNTOS

X

Y

7

617791

9713974

8

617657

9713509

9

617933

9713663

10

618309

9713135

11

618662

9713038

12

618590

9712811