Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 8 de Agosto de 2017 (R. O. SP 53, 8-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

79

Otórguese la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios
Relevantes al profesor Bernard Fougéres Julliot, por su gran aporte país en el
ámbito periodístico y cultural

80

Refórmese Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización

81

Sustitúyese la denominación ?Secretaría Técnica de Drogas?
por ?Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas

82

Desígnese al ingeniero Franco Edgar Salinas Ramón, como
Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe

83

Desígnese facultades a la señora Carmen Irina Cabezas
Rodríguez como delegada del Sr. Presidente de la República

84

Desígnese facultades a Virgilio Humberto Hernández Enríquez
como delegado del señor Presidente de la República

85

Dese por terminadas las funciones del señor Miguel Eduardo
Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España

86

Nómbrese al señor Cristóbal Fernando Roldán Cobo, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno del Reino de
España

87

Dese de baja de las filas de la Institución Policial, al
señor Coronel de Policía de E.M. (+) Rubén Darío Reyes Pacheco

Decretos

88

Dese de baja de las fi las de la Institución Policial, al
señor Coronel de Policía de E.M. Roosevelt Efrén Campos Hinojosa

89

Asciéndese al grado de General de División de la Fuerza
Terrestre, al señor GRAB. Roque Apolinar Moreira Cedeño y otro

90

Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al
señor CALM. Ronald Lizandro Muñoz Cedeño

91

Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al
señor CALM. Freddy Eduardo García Calle

92

Nómbrese al señor Tripulante de la Armada SUSBS-SS Alfredo
Giovanny Salazar Vera, como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de
Defensa del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

93

Nómbrese al señor SUBS. EDWIN ENRIQUE MEDINA CAMPAÑA, como
Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la
República de Argentina

94

Nómbrese al señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIÁN, como Agregado de Defensa (Delegado
Nacional, Cuerpo de Expertos en el Ámbito de Defensa, al Centro de
Estudios Estratégicos del Consejo
Sudamericano-UNASUR), en la Embajada del Ecuador en Argentina

95

Ratifíquese en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús
para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los
Impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio)

96

Ratifíquese el contenido de la ?Enmienda de la Convención
sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares?

97

Desígnense delegados del Sr. Presidente de la República,
para integrar los directorios de los institutos públicos de investigación

98

Ratifiquese el ?Acuerdo de París? bajo la Convención Marco
de Naciones Unidas sobre Cambio Climático

99

Establécese el valor mensual de la transferencia monetaria
para la pensión de personas adultas mayores, con el incremento a USD $ 100.00
dólares

100

Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 9, suscrito el 24 de mayo
del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del R. O. No. 16, de 16 de junio
del 2017, retirándose así todas las funciones asignadas al Vicepresidente de la
República

CONTENIDO


N° 79

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que según el
numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos
por naturalización, entre otros, quienes obtengan la nacionalidad por haber
prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que de acuerdo
al artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta
de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que conforme
al primer inciso del artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que
haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio
ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país, podrá adquirir la nacionalidad
por naturalización;

Que el segundo
inciso del antedicho artículo, faculta a cualquier persona natural, colectivo u
organización social, a solicitar la concesión de la naturalización de personas extranjeras
por haber prestado servidos relevantes;

Que el
profesor Bernard Fougères Julliot ha solicitado al Presidente Constitucional de
la República que se le conceda la naturalización por servidos relevantes;

Que el
profesor Bernard Fougères Julliot ha aportado con su trabajo durante varios
años al desarrollo del periodismo y la cultura en nuestro país;

Que el profesor Bernard Fougères Julliot cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Cartas de
Naturalización por Servicios Relevantes;
y,

En ejercicio de la atribución que le confi ere el segundo inciso del artículo 76 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al profesor Bernard
Fougères Julliot, por su gran aporte al
país en el ámbito periodístico y cultural.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárguese a la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 25 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 80

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 5 del artículo 46 de la Constitución de la República ordena al Estado adoptar medidas que
aseguren a las niñas, niños y
adolescentes la prevención contra el uso
de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas
para su salud y desarrollo;

Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema
de salud pública, y que al Estado le
corresponde desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco
y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, así como ofrecer tratamiento
y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, impidiendo su
criminalización y la vulneración de sus
derechos;

Que la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas sujetas a Fiscalización, fue
promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 615 del 26 de octubre del 2015;

Que el artículo 21 de la ley en mención regula la conformación del Comité Interinstitucional con
competencia para la formulación,
coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el
fenómeno socio económico de las drogas;
y evaluación del cumplimiento de las
metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas, y señala que el Comité
Interinstitucional será presidido por la
o el Presidente de la República o su delegado,
y que estarán representadas las entidades del Estado en materias de salud, educación,
inclusión social, seguridad interna,
justicia, deporte y demás que determine la
o el Presidente de la República;

Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado establece el régimen administrativo de la
Función Ejecutiva, y en su parte
pertinente dispone que dentro de los límites que impone la Constitución, es de competencia
exclusiva del Ejecutivo la regulación de
la estructura, funcionamiento y
procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y de Regulación y Control del Uso
de Sustancias Catalogadas sujetas a
Fiscalización, se expidió a través del Decreto Ejecutivo Nro. 951, promulgado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 717 de marzo 22 de 2016;
y,

Que el artículo 48 del reglamento mencionado establece las pautas para la integración del Comité
Interinstitucional de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas sujetas a
Fiscalización, que está integrado por: a)
El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c)
El Ministro de Educación; d) El Ministro
de Inclusión Económica y Social; e) El
Ministro del Interior; f) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, g) El Ministro
del Deporte.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los números
5 y 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización que se expidió a través del Decreto Ejecutivo
Nro. 951, promulgado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 717 de marzo 22 de 2016.
Al final del artículo 48 agréguense los siguientes
incisos:

?Podrá actuar en calidad de delegado del Presidente Constitucional de la República ante el Comité,
uno de los Ministros señalados en las
letras b), c), d), e), f), y g) del primer
inciso del presente artículo, en cuyo caso su voto será dirimente.

El Presidente de la República podrá ordenar la participación
de otras Carteras de Estado e
Instituciones de la Administración
Pública Central e Institucional.?

Artículo 2.- Desígnese como Delegada del Presidente de la República ante el Comité Interinstitucional de
Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, a la doctora Verónica
Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.

Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Salud
Pública.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 81

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Norma Suprema establece las atribuciones del
Presidente de la República, entre ellas,
dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación
y control; así como crear, modificar y
suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
corresponde al Presidente de la
República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva del
Estado Ecuatoriano; orientar los
aspectos fundamentales de las actividades
de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de
carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos
y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva:

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, faculta al Presidente de la República
para emitir disposiciones normativas de
tipo administrativo dentro del ámbito de
Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades púbicas cuya naturaleza haya dejado
de ser prioritaria e indispensable para
el desarrollo nacional; o, que no
presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad:

Que el artículo 40 del referido cuerpo normativo, declara de competencia exclusiva del Ejecutivo la
regulación de la estructura,
funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos
acorde al Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; dicho
Régimen Administrativo podrá ser modificado por el Presidente de la República a través de un
Decreto Ejecutivo de acuerdo a las
necesidades de la Administración Pública;

Que conforme a lo establecido en los artículos 46 numeral 5 y 364 de la Constitución de la República, las
adicciones son un problema de salud
pública y al Estado le corresponde desarrollar
programas coordinados de información, prevención
y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
con atención prioritaria a niñas, niños
y adolescentes y a otros grupos vulnerables;

Que el artículo 364 de la Carta Fundamental establece como obligación del Estado el ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos, protegiendo sus derechos constitucionales y
evitando su criminalización de manera
preventiva e integral;

Que acorde al artículo 340 de la Constitución de la República, las políticas públicas y la legislación
en materia de prevención y control del
fenómeno socio económico de las drogas
deben inscribirse dentro del sistema nacional de inclusión y equidad social, en vista de que
dicho fenómeno, siendo un problema de
salud pública, debe ser atendido con un
enfoque interdisciplinario, articulado y coordinado en diversos ámbitos;

Que de acuerdo al Considerando Octavo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y De
Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, la comunidad internacional y los Estados en
particular han constatado el rotundo
fracaso de la legislación ?antidrogas? cuya
estructura y orientación colocan como epicentro la prohibición y como mecanismos la criminalización
y la represión y para enfrentar aquel
escenario fue indispensable dictar un
nuevo cuerpo normativo que tenga como principales
ejes la prevención integral y la rehabilitación, sin descuidar la regulación y control de las
actividades relacionadas con las
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

Que el artículo 7 del referido Reglamento, menciona que las instituciones y entidades que integren
el Comité Interinstitucional y aquellas
que no siendo miembros, reciban
disposiciones del Comité en el ámbito de la prevención del uso y consumo de drogas,
ejecutarán acciones articuladas que
permitan fortalecer las capacidades de
los individuos, así como los factores de protección para precaver o disminuir los factores de
riesgo asociados al uso y consumo de
drogas, mediante el desarrollo de políticas,
planes, programas, proyectos e intervenciones en los distintos ámbitos determinados en la
Ley y este Reglamento;

Que el tratamiento del fenómeno socio económico de las drogas, si bien puede estar relacionado en
cierto sentido con asuntos de seguridad,
en un contexto global tienen mayor incidencia
los asuntos relacionados con la política social y de inclusión; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren
el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del
artículo 147, artículos 226 y 227 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 40 de la Ley de Modernización
del Estado,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase la denominación ?Secretaría Técnica de Drogas? por ?Secretaría Técnica de
Prevención Integral de Drogas?,
conservándose sus atribuciones y competencias
conforme a lo establecido en la Ley;

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34 publicado en el Registro Oficial
Suplemento 23 de 27 de junio de 2017,
que conforma los Consejos Sectoriales:

En el numeral 10.6 que conforma el Consejo Sectorial de Seguridad, en la sección de miembros plenos
elimínese el literal f); y, en la
sección de miembros asociados, agréguese
el siguiente: ?f) El titular de la Secretaría
Técnica de Prevención Integral de Drogas?; y,

En el numeral 10.7 que conforma el Consejo Sectorial de lo Social, en la sección de miembros plenos
agréguese el siguiente: ?h) El titular
de la Secretaría Técnica de Prevención
Integral de Drogas?; y, en la sección de
miembros asociados, elimínese el literal d).

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 82

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, cada provincia tendrá
un Gobernador, quien dependerá en el
ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría
Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la
República; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Franco Edgar Salinas Ramón, para que desempeñe el
cargo de Gobernador de la provincia de
Zamora Chinchipe.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte de
la Gobernadora saliente, abogada Zobeida
Gudiño Mena.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 83

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del
Presidente Constitucional de la
República, dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control;

Que la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas regula la integración de los
Directorios de las Empresas que
pertenecen a las Función Ejecutiva, para
lo cual dispone la participación de la o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas o su delegada o
delegado permanente, quien lo presidirá;
la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente,
o su delegada o delegado permanente; y,
una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de la atribución establecida en el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Decreta:

Artículo único.- Desígnese a Carmen Irina Cabezas Rodríguez como delegada del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador
ante: a) El Directorio de la Empresa
Pública ?Casa para Todos EP?; y, b) El
Directorio de la Empresa Pública ?Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP?.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 84

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del
Presidente Constitucional de la
República, dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control;

Que la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas regula la integración de los
Directorios de las Empresas que
pertenecen a las Función Ejecutiva, para
lo cual dispone la participación de la o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas, quien los preside; la
o el titular del Ministerio del ramo
correspondiente; y, un miembro designado por el Presidente de la República; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo 310 del 17 de abril del 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
número 236 del 30 de abril del 2015, se
creó la Empresa Pública del Agua, EPA.

En ejercicio de la atribución establecida en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Decreta:

Artículo único.- Desígnese a Virgilio Humberto Hernández Enríquez como delegado del Señor
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador ante el Directorio
de la Empresa Pública del Agua, EPA.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 85

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las
atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 169, de 02 de diciembre de 2013, de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, el señor Miguel Eduardo
Calahorrano Camino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno
del Reino de España;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 433, de 27 de agosto de 2014, de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, el señor Miguel Eduardo
Calahorrano Camino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
del Ecuador ante el Reino de los Países
Bajos, con sede en España; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1022, de 04 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la
República y la ley Orgánica del Servicio
Exterior, el señor Miguel Eduardo Calahorrano
Camino, fue designado Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno del Principado de Andorra,
con sede en Madrid, España; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Miguel Eduardo Calahorrano
Camino, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante el Gobierno del Reino de España.

ARTICULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Miguel Eduardo Calahorrano
Camino, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos y el
Gobierno del Principado de Andorra.

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 86

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las
atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el
nombramiento de jefes titulares de
misiones diplomáticas se hará mediante Decreto,
una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del
gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno del Reino de España ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del
señor Cristóbal Fernando Roldán Cobo,
como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Cristóbal Fernando Roldán Cobo, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno
del Reino de España.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de agosto del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 87

Lenin Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Son
atribuciones y deberes de la Presidenta
o Presidente de la República, además de
los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos
cuya nominación le corresponda.?;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: ?La baja, es el acto
administrativo ordenado por autoridad
competente, mediante el cual se dispone
la separación de un miembro de la institución
policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los
Oficiales Superiores, la de los
Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo, la baja de los demás grados
Oficiales Superiores y Oficiales
Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y
para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los
Consejos respectivos.?;

Que, el artículo 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de
las siguientes causas: b) Por
fallecimiento.?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372
de 27 de enero de 2011, se dispuso: ?Art.1.-
Reorganícese la Policía Nacional, que la
representación legal, judicial y extra
judicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá
delegar dichas atribuciones de conformidad
con la ley?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado
Lenín Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador
nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Oficio No. 2017-0637-DGP-ASL de 24 de abril de 2017 el señor Director General de
Personal de la Policía remite al H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional
copias certificadas del Informe Investigativo No. 2017-32-USZAI-X, de 03 de abril de 2017,
relacionado con el fallecimiento del
señor Coronel de Policía de E.M. (+) RUBÉN
DARÍO REYES PACHECO el día 29 de enero de 2017, el cual concluye que han sido mientras
se encontraba haciendo uso de su franco,
siendo la CAUSA DE MUERTE: bronco
aspiración (presencia de cuerpo extraño en tráquea y bronquios de naturaleza alimentaria) y
manera de muerte: violenta (accidental),
por lo que el mencionado servidor policial
(+) debe ser dado de baja de conformidad al artículo 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2017-339-CsG-PN de 23 de mayo de 2017, el H. Consejo de Generales de la
Policía Nacional, resuelve: ?1.- SOLICITAR
al señor Comandante General de la
Policía Nacional que de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 65 inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el
correspondiente Decreto Ejecutivo ,
mediante el cual y con fecha 29 de enero de 2017, el señor Coronel de Policía
de E.M.(+) RUBÉN DARÍO REYES PACHECO,
sea dado de Baja de las fi las
policiales, por fallecimiento de acuerdo al Art. 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
?;

Que, mediante Oficio No. 2017-01786-CsG-PN de 19 de junio de 2017, el señor Comandante General de
la Policía Nacional vista la Resolución
No. 2017-339-CsG-PN de 23 de mayo de
2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor
Ministro del Interior alcance el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 29 de enero de 2017 el
señor Coronel de Policía de E.M. (+)
Rubén Darío Reyes Pacheco, sea dado de
baja de las fi las policiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 literal b) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la
Policía Nacional, mediante Oficio No.
2017-01786-CsG-PN de 19 de junio de
2017, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor Presidente
Constitucional de la República del
Ecuador, la Resolución No. 2017-339-CsG?PN
de 23 de mayo de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional para que en
ejercicio de sus facultades mediante
Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las fi las policial es al señor Coronel de Policía de E.M. (+) RUBEN DARÍO REYES PACHECO; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador;

Decreta:

Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha 29 de enero de 2017, al
señor Coronel de Policía de E.M. (+)
RUBÉN DARÍO REYES PACHECO, por
fallecimiento de conformidad con el articulo
66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese el señor
Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito. 3 de agosto de 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 88

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Son
atribuciones y deberes de la Presidenta
o Presidente de la República, además de
los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos
cuya nominación le corresponda.»;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: ?La baja, es el acto
administrativo ordenado por autoridad
competente, mediante el cual se dispone
la separación de un miembro de la institución
policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los
Oficiales Superiores, la de los
Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados
Oficiales Superiores y Oficiales
Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y
para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los
Consejos respectivos.?;

Que, el artículo 66 literal de la Ley de Personal de la
Policía Nacional, determina: ?El
personal policial será dado de baja por
una de las siguientes causas: a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria.?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372
de 27 de enero de 2011, se dispuso: ?Art.1.-
Reorganícese la Policía Nacional, que la
representación legal judicial y extra
judicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá
delegar dichas atribuciones de
conformidad con la ley. ?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado
Lenín Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador
nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Resolución No. 2017-338-CsG-PN de 23 de mayo de 2017, el H. Consejo de Generales de la
Policía Nacional, resuelve: 1. ?ACEPTAR
la solicitud de Baja

Voluntaria de las filas de la Institución Policial,
formulada por el señor Coronel de
Policía de E.M. ROOSEVELT EFRÉN CAMPOS
HINOJOSA, acorde a lo que establece el
Art. 66. literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante
General de la Policía Nacional, de
conformidad a lo dispuesto en el Art.
65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el
correspondiente Decreto Ejecutivo,
mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de
Baja de las filas policiales, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a
la Situación Transitoria.?;

Que, mediante Oficio No. 2017-01782-CsG-PN de 19 de junio de 2017, el señor Comandante General de
la Policía Nacional, vista la Resolución
No. 2017-338-CsG-PN de 23 de mayo de
2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor
Ministro del Interior alcance el
correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor
Coronel de Policía de E.M. Roosevelt
Efrén Campos Hinojosa, sea dado de baja
de las fi las policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de
conformidad a lo establecido en el
artículo 66 literal a) de la Ley de Personal
de la Policía Nacional;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la
Policía Nacional mediante Oficio No.
2017-01782-CsG-PN de 19 de junio de
20l7, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor Presidente
Constitucional de la República del
Ecuador, la Resolución No. 2017-338-CsG?PN
de 23 de mayo de 2017 para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las fi las policiales
al señor Coronel de Policía de E.M.
ROOSEVELT EFRÉN CAMPOS HINOJOSA; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador;

Decreta:

Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este
Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de
Policía de E.M. ROOSEVEL EFRÉN CAMPOS
HINOJOSA, por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese el señor
Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional. Quito D.M., a 27 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito. 3 de agosto de 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 89

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONS