Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 8 de Agosto de 2017 (R. O. 53, 8-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

019-2017

Deléguense
atribuciones a las siguientes personas:

Subsecretario/a
de Políticas de Comercio Exterior

020-2017

Coordinador/a de
Logística Internacional para el Comercio Exterior

021-2017

Coordinador/a de
Logística Internacional para el Exterior

Ministerio
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 347

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 2100
(Segunda revisión) (Neumáticos. Neumáticos Tipo I y Tipo IV. Requisitos)

17 348

NTE INEN-EN 549
(Materiales de caucho para juntas y membranas destinadas a aparatos y equipos
que utilizan combustible gaseoso (EN 549:1994, IDT))

17 349

NTE INEN 675
(Productos derivados de petróleo. Gas licuado de petróleo (GLP). Requisitos)

17 350

Apruébese y
oficialícese con el carácter de obligatorio el Corrigendo 1 Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) ?Elementos Mínimos de Seguridad en Vehículos
Automotores?

Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

0052-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Refórmese
parcialmente el contenido de la Resolución No. 039-DIGERCIC-DNPyN-2016 de 1 de
marzo de 2016

Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE):

UAFE-DG-VR-2017-0021

Deléguese
atribuciones al Coordinador(a) Técnico de Prevención, Análisis de Operaciones y
Seguridad de la Información

Empresa Pública
de Fármacos – ENFARMA EP – En Liquidación:

Resoluciones

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN- 2017-016

Dispónese
atribuciones a la Gerencia Comercial, proceda con la ejecución de varias
acciones

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN 2017-19

Expídese y
apruébese el Reglamento de enajenación de bienes

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN? 2017-21

Expídese y
apruébese el Reglamento para organización, administración y custodia de
documentos de archivo

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN 2017-25

Expídese y
apruébese el Reglamento de calificación de acreencias

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN ? 2017-027

Desígnese al
Jefe Administrativo como Administrador del Portal de Compras Públicas

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón SanPedro de Huaca: Que reglamenta el procedimiento de arrendamiento de bienes
inmuebles

Avisos
Judiciales:

Judicial y
Justicia Indígena

-Juicio de
insolvencia de la señora Carmen Elena Jaramillo González

-Juicio de
insolvencia del señor Jaime Raúl Orquera Freile

-Juicio de
insolvencia del señor Henrry Armando Pozo Guamag

-Rehabilitación
de insolvencia del señor Luis Enrique Guamán Espinoza

-Muerte presunta
del señor Olmedo Salomón Bonilla Sánchez (1ra. Publicación)

-Juicio de
expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de BolívarMedina (1ra. Publicación)

Fe de Erratas:

-Rectificamos el
error deslizado en la portada de la Edición Especial del Registro Oficial No.
44, Tomos V y VI. de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

CONTENIDO


No. 019-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial N.º 175 de 20 de abril
de 2010, define que los Consejos Ciudadanos
Sectoriales, serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de
participación de la sociedad civil
articuladas a los ministerios sectoriales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 656 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 490 de
29 de abril de 2015
, el
Presidente Constitucional de la República y la Secretaría Nacional de Gestión de la Política,
expidieron el Reglamento para el funcionamiento
de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.º 656, establece que el Consejo Ciudadano Sectorial, estará
integrado entre otros, por el Ministro
sectorial o su delegado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 25 de 12 de junio de 2013, publicado en elSuplemento del Registro Oficial N.º 19 de fecha 20 de junio de 2013, se
creó el Ministerio de Comercio Exterior,
como rector de la política de comercio exterior
e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y
coordinar la política de comercio
exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales
bilaterales y multilaterales, la
regulación de importaciones y la sustitución
selectiva y estratégica de importaciones;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las
Instituciones del Estado dictarán los
acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones;

Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que, las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N.º MCE-DM-2015-005 de 27 de julio de 2015, publicado en el
Registro Oficial N.º 615 de 26 de octubre
de 2015
, el Ministro de Comercio Exterior de aquella época, designó a
la Viceministra de Políticas y Servicios de Comercio Exterior, como delegada ante
el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N.º 031-2016 de 29 de julio de 2016, publicado en el Registro Oficial N.º 835 de 7 de septiembre
de 2016
, se suprimió el puesto de Viceministro de Políticas y Servicios
de Comercio Exterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N.º 1121 de 18 de julio de 2016; en el mismo documento se
dispuso además, que todas las delegaciones realizadas a dicho puesto, sean
asumidas por el Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N.º 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente
de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior
al Mgs. Pablo Campana Sáenz; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los Artículos 17 inciso segundo, 55
y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Subsecretario/a de Políticas de Comercio Exterior, para que integre el
Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior.

Art. 2.- El
delegado/a será responsable por los actos que realice en el ejercicio de esta
delegación, por acción u omisión, e informará de sus actuaciones a la máxima autoridad.
El delegado/a no podrá a su vez encargar su participación ante el Consejo
Ciudadano Sectorial.

Art. 3.- Derogar
el Acuerdo Ministerial N.º MCEDM- 2015-005 de 27 de julio de 2015, en el que se
designó a la Viceministra de Políticas y Servicios de Comercio Exterior, como
delegada ante el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Comercio
Exterior.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil a los dieciséis días del mes de junio de 2017.

f.) Mgs. Pablo
Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior.

No.
020-2017

EL MINISTRO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el artículo
227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, el
artículo 10 de la Ley General de los Servicios Postales, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N.º 603 de 7 de octubre de 2015, establece que
el Ministro del Órgano rector del comercio o su delegado permanente integrará
el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, con
Decreto Ejecutivo N.º 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 de 20
de junio de 2013
, el Presidente Constitucional de la República crea el
Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio
exterior e inversiones;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N.º 044-2016 de 03 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial N.º 891 de 28 de noviembre
de 2016
, el Ministro de Comercio Exterior de aquella época, delegó al
Coordinador/a de Logística Internacional para el Comercio Exterior o quien
hiciere sus veces, para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Postal;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N.º 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio
Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

En ejercicio
de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los Artículos 17 inciso segundo, 55
y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Coordinador/a de Logística Internacional para el Comercio Exterior o quien
hiciere sus veces, para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Postal, en calidad de delegado permanente del Ministro de Comercio
Exterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de los Servicios
Postales.

Art. 2.- La
Delegación contenida en el presente documento, será ejercida conforme los principios
constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo el funcionario
delegado personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones delegadas. El Funcionario delegado deberá informar al Despacho
Ministerial de las acciones y toma de decisiones dentro del Directorio.

Art. 3.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial Nro. 044-2016 de 03 de octubre de 2016, publicado en el Registro
Oficial N.º 891 de 28 de noviembre de 2016, mediante el cual se delegó al Coordinador/a
de Logística Internacional para el Comercio Exterior o quien hiciere sus veces,
para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Art. 4.- Notifíquese
al Secretario General de la Administración Pública el contenido del presente
acuerdo, conforme dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 5.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente
documento en el Registro Oficial.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de junio de 2017.

f.) Mgs. Pablo
Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior.

No. 021-2017

EL MINISTRO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en su artículo 154 numeral 1, prescribe que: ??
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, en el
artículo 226 ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: ?La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.?;

Que, en el
artículo 55 ibídem se determina: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Aviación Civil establece la conformación del Consejo
Nacional de Aviación Civil, el mismo que fue declarado inconstitucional de
fondo por Resolución de la Corte Constitucional No. 20-2007-TC, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N° 577 de 24 de abril del 2009;

Que, con
Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 19 de 20
de junio de 2013
, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio exterior e
inversiones;

Que, con Decreto Ejecutivo N° 156 publicado en el Registro Oficial N° 146 de 18 de diciembre de 2013, el
Presidente Constitucional de la
República reorganiza el Consejo Nacional
de Aviación Civil y a la Dirección Nacional de Aviación Civil;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 156 publicado en el Registro Oficial N° 146 de 18 de
diciembre de 2013, establece los
miembros Consejo Nacional de Aviación Civil,
entre ellos el Ministro de Comercio Exterior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 046-2016 de 24 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial N° 901 de 13 de diciembre de 2016, el Ministro
de Comercio Exterior de aquella época,
delegó al Coordinador/a de Logística Internacional
para el Comercio Exterior para que integre el Consejo Nacional de Aviación Civil, en
calidad de representante del Ministro de
Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador,
nombró en calidad de Ministro de Comercio
Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los Artículos 17
inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador de Logística Internacional para el Comercio Exterior o quien hiciere su s
veces, para que integre el Consejo
Nacional de Aviación Civil, en calidad
de representante del Ministro de Comercio Exterior.

Art. 2.- La Delegación contenida en el presente documento, será ejercida conforme los principios
constitucionales y legales que rigen el
servicio público, siendo el funcionario delegado
personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones delegadas. El
Funcionario delegado deberá informar al
Despacho Ministerial de las acciones y
toma de decisiones dentro del Directorio.

Art. 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 046-2016 de 24 de octubre de 2016, publicado en el
Registro Oficial N° 901 de 13 de
diciembre de 2016, mediante el cual se delegó
al Coordinador/a de Logística Internacional para el Comercio Exterior para que integre el Consejo
Nacional de Aviación Civil, en calidad
de representante del Ministro de Comercio
Exterior.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del
presente acuerdo al Secretario General
de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 5.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Oficial.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de junio de 2017.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 347

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero
de 2007, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales
en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la
preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar
la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante Artículo 38 del Instructivo Interno del INEN para la Elaboración y aprobación de documentos
normativos y estudio y participación en
Comités Nacionales Espejo, vigente desde
el 5 de septiembre de 2016, ?Las enmiendas a un documento normativo deben seguir el
trámite regular o acelerado y requerirán
de la aprobación del Ministerio de
Industrias y Productividad para su publicación en hojas adicionales separadas del documento?,

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología,
ha formulado la Enmienda 1 de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2100
(Segunda revisión) NEUMÁTICOS. NEUMÁTICOS TIPO I Y TIPO IV. REQUISITOS;

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0046 de fecha 19 de junio de
2017, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la
Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2100 (Segunda revisión) NEUMÁTICOS.
NEUMÁTICOS TIPO I Y TIPO IV. REQUISITOS;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y
Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en
consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2100 (Segunda revisión) NEUMÁTICOS.
NEUMÁTICOS TIPO I Y TIPO IV. REQUISITOS,
mediante su promulgación en el Registro Oficial,
a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la
Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos
técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y enmiendas propuestos por el
INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2100 (Segunda
revisión) (Neumáticos. Neumáticos Tipo I
y Tipo IV. Requisitos), que establece
los requisitos que deben cumplir los
neumáticos tipo I y tipo IV, según la clasificación establecida en la NTE INEN 2096.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de
julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2100 NEUMÁTICOS. NEUMÁTICOS
TIPO I Y TIPO IV. REQUISITOS (Segunda
revisión), en la página web de esa
institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta enmienda 1 de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2100 (Segunda revisión),
entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de junio de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC?TIVIDAD.- CERTIFICA es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 23 de
junio de 2017.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 348

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero
de 2007, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios,
políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación
de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la
preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii)

Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana?;

Que el Comité Europeo de Normalización, CEN, en el año 1994, publicó la Norma EN 549:1994 RUBBER MATERIALS FOR SEALS AND DIAPHRAGMS FOR GAS APPLIANCES AND GAS EQUIPMENT;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio
de Colaboración con la Asociación
Española de Normalización y Certificación,
AENOR.

Que los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de
Normalización, UNE, debido a una
reestructura de la Asociación Española de
Normalización y Certificación, AENOR, efectiva a partir de enero del 2017.

Que esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 549:1994,
RUBBER MATERIALS FOR SEALS AND
DIAPHRAGMS FOR GAS APPLIANCES AND GAS
EQUIPMENT, que fue traducida por la
Asociación Española de Normalización y Certificación
?AENOR? y tiene la misma validez de las versiones
oficiales.

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma EN 549:1994
como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 549:2017 MATERIALES DE CAUCHO
PARA JUNTAS Y MEMBRANAS DESTINADAS
A APARATOS Y EQUIPOS QUE UTILIZAN
COMBUSTIBLE GASEOSO (EN 549:1994, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite regla?mentario; Que mediante Informe
Técnico contenido en la Matriz de Revisión
No. PEQ-0013 de fecha 15 de junio de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 549:2017 MATERIALES DE CAUCHO
PARA JUNTAS Y MEMBRANAS DESTINADAS A
APARATOS Y EQUIPOS QUE UTILIZAN
COMBUSTIBLE GASEOSO (EN 549:1994, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y
Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN
549 MATERIALES DE CAUCHO PARA JUNTAS Y
MEMBRANAS DESTINADAS A APARATOS Y
EQUIPOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLE GASEOSO
(EN 549:1994, IDT), mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin
de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la
Ministra de Industrias y Productividad
delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 549 (Materiales de caucho para juntas
y membranas destinadas a aparatos y
equipos que utilizan combustible gaseoso
(EN 549:1994, IDT)), que define las
exigencias y los métodos de ensayo asociados para caucho vulcanizado usado en los aparatos y
equipos que utilizan combustible gaseoso
en contacto con los combustibles
gaseosos de primera, segunda o tercera
familia. También establece una clasificación basada en un rango de temperaturas y de durezas. Esta
norma se aplica a los materiales a
partir de los cuales se fabrican las
juntas y las membranas homogéneas o reforzadas.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 549, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de junio de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC?TIVIDAD.- CERTIFICA es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 23 de
junio de 2017.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 349

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero
de 2007, reformada en la Novena
Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 305 del 20 de abril de 1982, publicado en el Registro
Oficial No. 242 del 13 de mayo de 1982, se oficializó con carácter de Obligatoria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 675 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. REQUISITOS;

Que mediante
Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A
VOLUNTARIA;

Que la Primera
revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0014 de fecha 15 de
junio de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 675 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. GAS LICUADO
DE PETRÓLEO (GLP). REQUISITOS (Primera revisión);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 675 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de
las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 675 (Productos derivados de petróleo. Gas licuado
de petróleo (GLP). Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir
el gas licuado de petróleo.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 675 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 675 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN
675:1982 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 21 de junio de 2017.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 23 de junio de 2017.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 350

SUBSECRETARÍA
DEL

SISTEMA DE LA
CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: ?Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano
de Normalización. (?)?;

Que mediante
Resolución No. 16 382 del 15 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial
No. 872 del 28 de octubre de 2016 se oficializó con el carácter de Obligatorio la
Cuarta Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) ?Elementos mínimos
de seguridad en vehículos automotores?,
la misma que se encuentra vigente desde
el 15 de septiembre de 2016;

Que mediante Resolución No. 16 410 del 05 de octubre de 2016, suscrita por la Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la
Productividad, se encuentra vigente la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) ?Elementos
mínimos de seguridad en vehículos
automotores?, desde el 05 de octubre de 2016;

Que mediante Resolución No. 17 098 del 09 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 975
del 31 de marzo de 2017 se oficializó
con el carácter de Obligatorio la Segunda Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) ?Elementos
mínimos de seguridad en vehículos automotores?,
la misma que se encuentra vigente desde
el 09 de marzo de 2017;

Que mediante Resolución No. 17 175 del 19 de abril de 2017, suscrita por la Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la
Productividad, se encuentra vigente la Tercera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 034 (4R) ?Elementos mínimos de
seguridad en vehículos automotores?,
desde el 19 de abril de 2017;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el
Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre
de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario
establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que:?La
reglamentación técnica comprende la
elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la
salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio
ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas? ha formulado el Corrigendo 1 del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
034 (4R) ?Elementos mínimos