Registro Oficial No 524 - Miércoles 17 de Junio de 2015 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 524 – Miércoles 17 de Junio de 2015 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 17
de Junio de 2015 – R. O. No. 524

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Portoviejo: Que estableceel pago de la tasa por el servicio de información, certificaciones, informes yotros que los usuarios obtienen de la bases de datos catastral


Cantón Portoviejo: Que crea y
regula la tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental


Cantón Portoviejo: Que regula,
autoriza y controla la explotación y el transporte de materiales áridos, arenas
y pétreos

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que para
atender de forma ágil y eficiente los trámites y requerimientos de los usuarios
tendientes a obtener y contar con información contenida en las bases de datos
catastrales, tales como certificaciones de avalúos; certificaciones de
solvencia; certificados de bienes raíces; informe de regulación urbana, rural y
riesgo; informe de fraccionamiento; informe de propiedad horizontal; certificación
de remanentes; informe de unificación de predios; permiso de habitabilidad; y
otros, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo
demanda de inversiones sostenidas para incorporar mejoras continuas y
tecnología de última generación en los procesos
de actualización y mantenimiento del catastro, y para garantizar dicho financiamiento
es imprescindible contar con recursos económicos destinados para el efecto.

Que el
Artículo 568 del ?CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN?
señala ?Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes
servicios:

a) Aprobación
de planos e inspección de construcciones;

b) Rastro;

c) Agua
potable;

d) Recolección
de basura y aseo público;

e) Control
de alimentos;

f) Habilitación
y control de establecimientos comerciales

g) industriales;

h) Servicios
administrativos;

i) Alcantarillado
y canalización; e,

j) Otros
servicios de cualquier naturaleza.?

Que en
uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley:

Expide:

ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA

TASA
POR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN,

CERTIFICACIONES,
INFORMES Y OTROS QUE

LOS
USUARIOS OBTIENEN DE LA BASES DE

DATOS
CATASTRALES

Artículo
1. ? OBJETO.- Créase la tasa por prestación del Servicio de Información,
Certificaciones, Informes y otros, mediante la cual el Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Portoviejo recuperará los costos e inversiones por
el mantenimiento y disponibilidad de la información contenida en sus bases de
datos catastrales.

Artículo
2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo es el GAD Municipal de Portoviejo.

Artículo
3.- SUJETO PASIVO.- Son los usuarios, contribuyentes y demás sujetos obligados
que conforman las bases de datos del GAD Municipal de Portoviejo.

Artículo
4.- HECHO GENERADOR.- La disponibilidad de la información contenida en las base
de datos del GAD Municipal de Portoviejo, para los diferentes trámites internos
y externos que requiera el sujeto pasivo, tales como certificaciones de
avalúos, certificaciones de solvencia, certificados de bienes raíces, informe
de regulación urbana, rural y riesgo, solicitud de fraccionamiento, solicitud
de propiedad horizontal, certificación de remanentes, informe de unificación de
predios, permiso de habitabilidad, y otros.

Artículo
5.- FÓRMULA DE CÁLCULO Y FORMA DE COBRO.- En la emisión de cualquier título de
crédito por obligaciones tributarias y no tributarias el sujeto pasivo pagará un
valor de USD $3.00 (tres dólares americanos) el mismo que se cobrará
conjuntamente con el valor del título emitido.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Lo
determinado en esta Ordenanza deroga las siguientes ordenanzas:

ORDENANZA
QUE REFORMA A LA ORDENANZA, EXPEDIDA EL CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES,
EL MISMO QUE ESTABLECE EL PAGO DE SERVICIOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE
CRÉDITOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS
Y OTROS, DE LOS RUBROS QUE LA MUNICIPALIDAD COBRA, AMPARADO EN EL ARTÍCULO 397
LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, expedida el 16 de diciembre de 2008.

CODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE SERVICIOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS
DE CREDITO DE PREDIOS URBANOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS Y
OTROS, expedida el 29 de julio de 2009.

Y se
derogan todas las disposiciones anteriores que consten en otras ordenanzas y
que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.-
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Municipal, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada
en la sala de sesiones del Concejo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Portoviejo a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.

f.)
Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.)
Dr. David García Loor, Secretario Concejo Municipal.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL
SERVICIO DE INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS
OBTIENEN DE LA BASES DE DATOS CATASTRALES fue debidamente discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo en dos sesiones distintas
celebradas los días 23 de abril de 2015 y 21 de mayo de 2015, de conformidad a
lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la
sesión del 21 de mayo de 2015.

f.)
Dr. David García Loor, Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil quince, las 08H10.- De conformidad con lo
que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para
su sanción, en tres ejemplares ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA
BASES DE DATOS CATASTRALES.

f.)
Dr. David García Loor, Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA
DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 27 de mayo de 2015.- 13H15- De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las
disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE
LA TASA POR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE
LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA BASES DE DATOS CATASTRALES y procédase de acuerdo a
la Ley.

f.)
Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño,
Alcalde del cantón Portoviejo, el día 27 de mayo de 2015, a las 13H15.- Lo
certifico:

f.)
Dr. David García Loor, Secretario del Concejo Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PORTOVIEJO

Considerando:

Que en
Registro Oficial – Segundo Suplemento No. 423 de 23 de enero de 2015 se publicó
la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO
PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO.

Que
mediante memorando GADMP2015DIRFINMEM337 de fecha 27 de abril de 2015, la
Ingeniera Alexandra Solórzano Mg. Directora Financiera del GAD Municipal de
Portoviejo, remite al Ingeniero Agustín Casanova, Alcalde del Cantón
Portoviejo, el proyecto de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta
el cobro de la Tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental
del cantón Portoviejo, para su respectiva revisión y aprobación, el cual cuenta
con sumilla de la máxima autoridad de éste GAD Municipal, mediante la cual
autoriza dicho proyecto.

Que
mediante memorando MEMORANDOCYPYPME0016 de fecha 04 de mayo de 2015, el
Licenciado Javier Pincay Salvatierra, Presidente de la Comisión de Planificación
y Presupuesto, solicita a la Procuraduría Síndica Municipal el informe
correspondiente al proyecto de Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa de
recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental del cantón
Portoviejo.

Que
mediante Oficio GAD2015PSMOFI-00239 de fecha 05 de mayo de 2015, el Abogado
Juan Carlos Santos Mendoza, Procurador Síndico Municipal, emite su criterio
jurídico mediante el cual considera
procedente que el Concejo Municipal apruebe en segundo y definitivo debate, el referido
proyecto de Ordenanza que establece el pago de la Tasa por el Servicio de
recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental dentro del Cantón
Portoviejo, una vez que se hayan cumplido con las sugerencias realizadas por el
Procurador, las cuales son:

?Que
el nombre de la Ordenanza sea el siguiente: ?ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA
DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL
CANTÓN PORTOVIEJO?.

Que
sean eliminados los Artículos 1 y 2 del proyecto en referencia.

Que el
contenido del Artículo 1 de dicho proyecto sea un Artículo introductorio
mediante el cual se cree la Tasa por el Servicio de recolección de basura, aseo
público y saneamiento ambiental dentro del Cantón Portoviejo, el cual contenga
la creación de la tasa, el objeto de la misma, el ámbito de aplicación y el
hecho generador. Para el efecto se sugiere el siguiente texto: ? Créase la tasa
por la prestación del servicio de recolección de basura, aseo público y
saneamiento ambiental dentro del cantón Portoviejo, mediante la cual el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo se retribuirá el costo
por el servicio de recolección de basura, aseo público y saneamiento
ambiental?.

Que,
en uso de las atribuciones que le confiere la Codificación del Artículo 55 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA
ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y
SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Art.
1.- Créase la tasa por la prestación del servicio de recolección de basura,
aseo público y saneamiento ambiental, dentro del cantón Portoviejo, mediante la
cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo se
retribuirá el costo por el servicio de recolección de basura, aseo público y
saneamiento ambiental.

Art. 2.-
EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos deberán satisfacer la tasa de aseo y saneamiento
ambiental en forma mensual, siendo exigibles a partir del primer día del mes siguiente
al de facturación o de emisión del título de crédito.

Art.
3.- SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de la tasa de recolección de basura es el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portoviejo.

Art.
4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales y jurídicas propietarios, arrendatarios,
poseedores y usufructuarios de todo tipo de propiedades inmuebles o
establecimientos en general, sin excepción, ubicadas dentro del cantón
Portoviejo. Serán además considerados sujetos pasivos:

Quienes
ejerzan cualquier tipo de actividad o tengan domicilio en el cantón Portoviejo.

Quienes
realicen cualquier tipo de espectáculo público dentro del cantón Portoviejo.

Art.
5.- BASE IMPONIBLE Y TARIFA.- La base imponible y tarifa para la determinación
de la tasa, se fijará de acuerdo al siguiente detalle:

Una
tarifa del 15% sobre el valor facturado mensualmente por la Empresa Eléctrica
Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP o quien
hiciere sus veces por el rubro de venta de energía eléctrica de cada usuario,
más un valor fijo progresivo en relación al rango de consumo de kilowatios de
acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA
DE VALORES CONSTANTES

Consumo
mensual de KWH

Valor
del SBU

(Factor)

0-50

0,00228

51-130

0,00251

131-150

0,00301

151-200

0,00391

201-300

0,00548

301-500

0,00822

501-700

0,01315

701-1000

0,02301

1001-1500

0,04371

1501-2000

0,08742

2001-10000

0,20981

>10000

0,50000

Para
los usuarios de la tarifa de la dignidad el porcentaje será del 10% de la base
imponible sin componente fijo, ni otros recargos.

Los
sujetos pasivos deberán satisfacer mensualmente la tasa, dentro de las
planillas de consumo de energía eléctrica u otros mecanismos que establezca el
GAD Municipal por resolución motivada del Alcalde.

b) La persona natural, jurídica o
cualquier sociedad que contrate, promueva o administre cualquier tipo de espectáculo
público, exposiciones o ferias con fines de lucro, dentro del cantón
Portoviejo, pagarán una tasa fija única de 0.10% del Salario Básico Unificado por
metro cuadrado del lugar donde se desarrolle dicho evento, valor que deberá ser
cancelado previo al otorgamiento de los permisos municipales para realizar el
mencionado evento o espectáculo, dicho valor no podrá superar los tres Salarios
Básicos Unificados.

En los
casos en que por las características del espectáculo público, exposición o
feria con fines de lucro, se requiera mantener ocupado el lugar donde se desarrollará
dicho evento, por un tiempo mayor a un día, se aplicará una tasa diaria de
0.05% del Salario Básico Unificado por metro cuadrado del lugar donde se desarrolle
dicho evento, valor que deberá ser cancelado previo al otorgamiento de los
permisos municipales para realizar el mencionado evento o espectáculo, dicho
valor no podrá superar los cinco Salarios Básicos Unificados

En
estos casos la recaudación estará a cargo del GAD municipal de Portoviejo.

c) La persona natural, jurídica o
cualquier sociedad que ejerza cualquier tipo de actividad con fin de lucro y no
sea posible determinar el cobro de esta tasa mediante lo estipulado en el
literal a) de este artículo, deberán cancelar el valor equivalente al 1.5% del
Salario Básico Unificado de manera mensual. En este caso la recaudación estará
a cargo del GAD municipal de Portoviejo. En las parroquias rurales el valor a
cancelar se reduce en un 50% del valor estipulado en este literal.

Art.
6.- La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad CNEL EP o quien haga sus veces, será el Agente de retención del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portoviejo de los valores que
por concepto de recaudación se cobrasen, mismos que deberán ser depositados en
las cuentas bancarias que determine el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Portoviejo.

La
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP, deberá remitir mensualmente a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Portoviejo, los diferentes reportes de
distribución de la facturación por bloques de consumo y el detalle total de lo
recaudado por concepto de esta tasa; así mismo la Empresa Eléctrica Pública
Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, reportará a la
Municipalidad el detalle de los valores recaudados en la emisión de fin de año,
en el balance anual.

Art.
7.- DE LAS EXONERACIONES Y REDUCCIONES.- Únicamente se encuentran exentas del
pago de la presente tasa que determina esta Ordenanza, al GAD municipal de Portoviejo
y sus empresas públicas municipales.

Se
reducirá en un cincuenta por ciento del valor final calculado, de manera
exclusiva, a las entidades u organizaciones categorizadas como de fin social
por la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad CNEL EP, reducción que también aplica para aquellas que realicen
actividades comunicacionales de manera permanente.

Para
calcular la tasa que deban pagar las personas de tercera edad y discapacitados,
se considerará el valor facturado por venta de energía eléctrica una vez
descontadas las rebajas a las que dichos usuarios tengan derecho de acuerdo a
la Ley.

DISPOSICIÓN
GENERAL

El GAD
Municipal de Portoviejo, previa coordinación interinstitucional, se reserva el
derecho a realizar por cuenta propia la gestión de cobranza que por más de tres
meses la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad CNEL EP o quien hiciere sus veces, no haya podido efectivizar,
respecto de lo recaudado por tasa de aseo exclusivamente.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Hasta
que se realicen los ajustes técnicos y operativos necesarios por la Corporación
Nacional de Electricidad Regional Manabí o quien haga sus veces y concretar los
preceptos de esta Ordenanza, se coordinará aplicando el sistema tarifario
vigente, hasta antes de la aprobación de este instrumento legal.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Se deroga de manera expresa la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN
DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO,
publicada en el Registro Oficial- Segundo Suplemento Nro. 423 de 23 de enero de
2015, así como todas las disposiciones anteriores que consten en otras Ordenanzas
y se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.

f.)
Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.)
Dr. David García Loor, Secretario Concejo Municipal.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: Que la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE RECOLECCIÓN
DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL CANTÓN PORTOVIEJO fue
debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo
en dos sesiones distintas celebradas los días 30 de abril de 2015 y 21 de mayo
de 2015, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada
definitivamente en la sesión del 21 de mayo de 2015.

f.)
Dr. David García Loor, Secretario Concejo Municipal.

SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil quince, las 09H10.- De conformidad con lo
que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su
sanción, en tres ejemplares la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE
RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL CANTÓN
PORTOVIEJO.

f.)
Dr. David García Loor, Secretario Concejo Municipal.

ALCALDÍA
DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 26 de mayo de 2015.- 16H15- De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las
disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA
DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL
CANTÓN PORTOVIEJO y procédase de acuerdo a la Ley.

f.)
Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño,
Alcalde del cantón Portoviejo, el día 26 de mayo de 2015, a las 16H15.- Lo
certifico:

f.)
Dr. David García Loor, Secretario Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que,
el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular
la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos
y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que,
el Art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que,
conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades
legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general
y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que,
el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación
de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras.

Que,
el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de
explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y
procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas
contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que
corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos
necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deba
hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera
obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los
impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la
actividad de explotación de áridos y pétreos.

Que,
el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en
el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial ??podrá otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás
materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción
de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras??

Que,
el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.

Que,
el tercer inciso del artículo 141 del Código orgánica de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pétreos necesarios para la obra pública??,

Que,
se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en
la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que,
el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquía superior.

Que,
el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.

Que,
así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los
ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán
sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y
ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que,
el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del
6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de
mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales.

Que,
es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de
los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al
momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y
movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando
prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la
comunidad;

Que,
es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de
materiales de construcción;

Que,
es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los
materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que,
el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que,
el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; y,

En uso
de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República
y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, y sobre la base del SumakKawsay, el Concejo
Municipal del cantón Portoviejo.

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA

Y
CONTROLA LA EXPLOTACIÓN Y EL

TRANSPORTE
DE MATERIALES ÁRIDOS,

ARENAS
Y PÉTREOS EN EL CANTÓN

PÓRTOVIEJO

CAPÍTULO
I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ÁMBITO

ART.
1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y
el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, dentro
de la jurisdicción del cantón y en sujeción a los planes de ordenamiento
territorial y de desarrollo del cantón; desarrollar los procedimientos para la
consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos
ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por
la explotación de dichos materiales áridos y pétreos.

ART.-
2.- ÁMBITO.-La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o
privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción cantonal.

ART.
3.- EJERCICIO DE LA COMPETENCIA.-El Gobierno Municipal del cantón Portoviejo en
ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y
directa. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales
de construcción se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas
en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación,
autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se
ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas
legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente
ordenanza.

En
caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme
prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando
en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia
exclusiva.

Toda
persona que deseare explotar canteras, solicitará el respectivo permiso de
explotación al GAD Municipal de Portoviejo,
el mismo que lo otorgará, cuando hubiere el informe favorable de los
Departamentos de Planificación Territorial, Obras Públicas, Rentas y Medio
Ambiente, en lo referente a ubicación, uso, configuración, configuración final
del sitio, estudios técnicos, condiciones y sistemas de explotación.

El
solicitante deberá presentar el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental
debidamente aprobado y legalizado por el Ministerio de Ambiente o quien haga
sus veces; a la Dirección Municipal de Medio Ambiente, el cual deberá emitir
informe favorable.

Será
la Dirección de Planificación Territorial, la dependencia municipal que
determine las zonas y las políticas bajo las cuales se hará la explotación de
canteras y la Dirección Municipal de Medio Ambiente la que controle y vigile el
desenvolvimiento de la explotación de canteras en el cantón Portoviejo.

A la
solicitud de permiso de explotación se adjuntarán los siguientes documentos:

Certificado
del Registrador de la Propiedad del cantón, sobre dominio del predio a
explotarse. En caso de arrendamiento, el contrato respectivo.

Plano
de la cantera en escala 1:2.000, que permita determinar su localización y
delimitación, y plano del levantamiento topográfico a escala 1:500, título geográfico
militar;

Plano
de la situación final del terreno, al terminar la explotación, con
determinación de plataformas y más obras que permitan su futura utilización
para usos urbanos;

Copia
del permiso ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente

Copia
del certificado de uso de suelo emitido por la dirección de Planificación
Territorial;

Número
de hectáreas a explotarse;

Póliza
de seguro contra riesgo ambiental o por responsabilidad civil o daños a
terceros a renovarse anualmente durante el período de la concesión de explotación,
la misma que se calculará en base al 20% del avalúo catastral de los terrenos o
propiedades en donde se desarrolle la actividad extractiva. El monto será
establecido por la Dirección de Ambiente del GAD Municipal de Portoviejo. Esta
garantía o cualquier otra que determine la Ley serán presentadas previa aceptación
municipal.

Las
solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no
se admitirán al trámite correspondiente.

La
Dirección de Planificación Territorial hará conocer al solicitante de los
defectos u omisiones de la solicitud, y solicitará
que la subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la
notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere
dicho requerimiento en el término señalado, la Dirección de Planificación
Territorial en el término de quince días después de la notificación referida en
el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para
su archivo; adicionalmente se establecerá una multa equivalente a diez salarios
básicos unificados del trabajador ecuatoriano.

CAPÍTULO
II

DEFINICIONES
ESENCIALES

ART. 4.-
MATERIAL ÁRIDO Y PÉTREO.- Se entenderán como materiales de construcción a las
rocas y derivados de las rocas, sean éstas de naturaleza ígnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su
uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio rector previo
informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Para
los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al depósito
de materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo
directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de
explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la
autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.

ART.
5.- CLASIFICACIÓN DE ROCAS.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza,
las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización
de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones
acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes,
sean éstas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de
temperatura o presión, o de ambos a la vez.

ART.
6.- LECHO O CAUCE DE RÍOS.-Se entiende como lecho o cauce de un río el canal
natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran
materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de
origen ígneo, sedimentario o metamórfico.

El
lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso
durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de
inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas
en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el
caudal aumenta.

ART. 7.-
LAGO.- Para fi nes de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago,
a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada
generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

ART.
8.- PLAYAS DE MAR.- Las playas de mar, consideradas como accidentes geográficos
que tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con
lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, se entienden como las
extensiones de tierra que las bañan y desocupan alternativamente hasta donde
llegan en las más altas mareas.

ART.
9.- CANTERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.- Entiéndase por cantera al depósito
de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas
ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto
y que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

De
igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y
derivados de las rocas, sean éstas de naturaleza ígnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas
volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de
origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica
o en alg

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