Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 18
de Junio de 2015 – R. O. No. 525

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2015-032 Deléguense atribuciones al/la
titular de la Coordinación General Jurídica

DM-2015-042 Restitúyese a la hermana República
de Colombia la obra escultórica denominada Santa Ana Triple o Santa Ana, La
Virgen y El Niño, que actualmente se encuentra en la Sala de Arte Colonial del
Museo Nacional de Quito

DM-2015-050 Deléguense funciones a la señora
Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra de Cultura y Patrimonio

DM-2015-051 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica a la ?Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales
Oswaldo Albornoz Peralta?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

DM-2015-052 Legalícese la comisión de
servicios en el exterior de la Magister Andrea Nina Pereda, Subsecretaria de
Memoria Social

DM-2015-053 Legalícese la comisión de
servicios en el exterior de la señora Adriana Leticia Díaz Arízaga, Curadora de
la Reserva de Arte Contemporáneo

DM-2015-054 Refórmese del Estatuto de la
?Fundación Guayasamín?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

DM-2015-055 Refórmese el Acuerdo Ministerial
No. DM-2015-007 de fecha 12 de febrero de 2015

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

0862 Inscríbese el Estatuto de la Iglesia
Cristiana Evangélica Casa de Oración Jehová Dios de Israel, con domicilio en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

0863 Deléguense funciones a la abogada Delia
Alexandra Jaramillo González, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos

Acuerdos

0864 Refórmese el Estatuto de la Fundación
?Red para el Constitucionalismo Democrático?, con domicilio en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

0865 Expídese el Reglamento de procedimiento
para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de
indemnización y las medidas para su cumplimiento

0866 Acéptese la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Luis Alberto Vallejos

0867 Acéptese la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Rubiel Salazar Escobar

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0131 Expídese el listado de
actividades peligrosas en el trabajo de adolescentes

Consejo Nacional de Aviación Civil:

007/2015 Renuévense y otórguense los permisos
de operación de las siguentes compañías:

AEROREPÚBLICA S.A.

011/2015 DELTA AIR LINES INC.

012/2015 SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS SAEREO
S.A.

013/2015 SERVICIOS AÉREOS CONEXOS AEROCONEXOS
CÍA. LTDA.

014/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 029/2011
de 1 de junio de 2011

015/2015 Revóquese la concesión de operación
otorgada a la Compañía Sudamericana de Aviación SUDAEROECUADOR S. A.

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de Comercio y Servicios:

Resoluciones

15 173 Modifíquense los registros de las siguentes
empresas

DURALLANTA S. A., sucursal Cuenca

15 174 DURALLANTA S. A., sucursal Guayaquil

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

003-03-ARCOTEL-2015 Expídese el Reglamento de
Consultas Públicas

Instituto de Fomento al Talento Humano:

007-IFTH-DE-2015 Deléguese atribuciones al
Gerente de Sucursal Mayor y/o Agencias Regionales

CONTENIDO


Nº DM-2015-032

Dr.
Guillaume Jean Sebastien Long

MINISTRO
DE CULTURA

Y
PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus
resoluciones administrativas que requieren su gestión (?)?;

Que,
el artículo 201 de la Carta Magna establece que el Sistema de Rehabilitación
Social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección
de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que,
el primer inciso del artículo 202 ibídem señala que el sistema garantizará sus
finalidades mediante un Organismo Técnico encargado de evaluar la eficacia de
sus políticas, administrar los centros
de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines
del sistema;

Que,
el tercer inciso del prenombrado artículo 202 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el Directorio del organismo de
rehabilitación social se integrará por los representantes de la Función
Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley, correspondiendo
al Presidente de la República designar a la ministra o ministro de Estado que
presidirá el organismo;

Que,
el artículo 227 de la citada Constitución de la República del Ecuador establece
que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 180, de 10 de febrero de 2014, establece que el Sistema
Nacional de Rehabilitación Social es el conjunto de principios, normas, políticas
de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan
de manera integral, para la ejecución penal;

Que,
el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal indica que el Sistema
Nacional de Rehabilitación Social garantizará el cumplimiento de sus fines
mediante un Organismo Técnico que contará con personal especializado en
rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad;

Que,
el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, establece que el Directorio
del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados
encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública,
relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte
y el Defensor del Pueblo, y que el Presidente de la República designará a la ministra
o ministro de Estado que lo presidirá;

Que,
la Disposición Transitoria Décimo Primera del Código Orgánico Integral Penal,
prescribe que el Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del
Sistema de Rehabilitación Social y nombrará a quien lo presidirá;

ue,
mediante Decreto Ejecutivo No. 365, de 27 de junio de 2014, publicado en el
(Registro Oficial Suplemento No. 286 de 10 de julio de 2014) R. O. (2SP) julio 10 No. 286 de 2014,
se creó el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Que,
el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ordena: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. (?)?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto.
(?)?;

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que,
el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, señala que
una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y
Patrimonio es: ?Delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró
al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y Patrimonio;

EN
EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.
648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a el/la titular de la Coordinación General Jurídica, como
representante del Ministerio de Cultura y Patrimonio ante el Organismo Técnico
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, quien actuará conforme a las
atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución y la
Ley.

El/la
delegado/a deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y
Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegación.

Artículo
2.- Deróguese expresamente todo instrumento legal que contravenga a este
Acuerdo Ministerial.

Artículo
3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 06 de abril de 2015.

f.)
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. DM-2015-042

Guillaume
Jean Sebastien

Long MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el 24 de marzo de 1971 el Ecuador se adhirió a la Convención Sobre las Medidas
que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la
Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, mismo que fue
publicado en el Registro Oficial No. 38 de 11 de abril de 1972;

Que,
el 24 de mayo de 1988, Colombia se adhirió a la Convención Sobre las Medidas
que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la
Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales;

Que,
el artículo 7 de la citada Convención, establece:

?Art.
7.- Los Estados Parte en la presente Convención se obligan:

?(b)
(ii) a tomar las medidas apropiadas para decomisar y restituir a petición del
Estado origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado
después de la entrada en vigor de la presente Convención en los dos Estados
interesados, a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa
a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos
bienes. Las peticiones de decomiso y restitución deberán dirigirse al Estado requerido
por vía diplomática. El Estado requirente deberá facilitar, a su costa, todos
los medios de prueba necesarios para justificar su petición de decomiso y
restitución. Los Estados Parte se abstendrán de imponer derechos de aduana, u
otros gravámenes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente
artículo. Todos los gastos correspondientes a la restitución del o de los
bienes culturales en cuestión, correrán a cargo del Estado requirente??;

Que,
el 14 de marzo de 1985 fue hurtada del Convento de San Francisco de la ciudad
de Tunja-Boyacá Colombia, la obra de escultura denominada ?Santa Ana Triple? o
?Santa Ana, La Virgen y El Niño?, misma que fue una donación realizada desde
España a la Comunidad Franciscana, conforme consta en el Archivo General de
Indias. Contratación 1.1096 s/f citado por el señor Lázaro Gila, en la obra ?La
Escultura del Primer Naturalismo en Andalucía e Hispanoamérica 1580-1625 en la
pág. 56, donde dice:

??El
mencionado registro informa también de otra escultura que acompañaban a las
restantes, una Santa Ana?Por cuenta de María Deonora que le da en limosna a
dicho Convento. Todo para el Convento de San Francisco de la ciudad de Tunja y
la Santa Ana va por cuenta de María Deonora.?;

Que,
como consecuencia del hurto de esta valiosa obra escultórica en el Distrito
Judicial de Tunja Boyacá Colombia, el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal, inició
el Proceso No. 419, por el delito de hurto, en base a la denuncia presentada
por el sacerdote Luis Ernesto Campos Durán, en virtud de los hechos suscitados
en la ciudad de Tunja-Templo de San Francisco, el 14 de marzo de 1985, siendo
la única víctima del delito cometido la Comunidad Franciscana de Tunja;

Que,
el 17 de diciembre de 1996 en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, las Repúblicas
de Ecuador y Colombia suscribieron un Convenio para la Recuperación y
Devolución de Bienes Culturales Robados; El numeral 3 del artículo II del
Convenio antes referido establece:

?ARTICULO
II

3.-
Los pedidos para la recuperación y devolución de bienes culturales específicos
deberán formalizarse por las vías diplomáticas. La Parte solicitante deberá proporcionar,
a su costo, la documentación y otras pruebas necesarias que fundamenten sus
derechos sobre dichos bienes.

Que,
el 25 de marzo y 21 de abril de 2014, la Comunidad Franciscana, Provincia de
Santa Fe, Curia Provincial entregó a la Subsecretaria de Memoria Social del
Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador, varios documentos relacionados
con la propiedad de la obra escultórica denominada ?Santa Ana Triple?, con el
objeto de probar que la Comunidad Franciscana es la legítima propietaria de la
obra escultórica e iniciar el proceso de diálogo para una posible restitución; Que,
posteriormente la Subsecretaria de Memoria Social a la fecha, remite toda la
documentación entregada por la Comunidad Franciscana a la Coordinación General
Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio a fin de que se emita un
criterio jurídico al respecto;

Que,
mediante Oficio No. MCYP-CGJ-14-0259-O de 20 de mayo de 2014, el Coordinador
General Jurídico del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicitó al Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural emitir el criterio jurídico respecto a la pertenencia de
la obra escultórica de ?Santa Ana Triple?;

Que,
mediante Oficio No. 0006-DAJ-2014-INPC de 9 de julio de 2014, la Directora
Jurídica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural solicita a la Unidad
Especializada en Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Cultural, se
realicen las investigaciones del delito de sustracción de la escultura
denominada ?Santa Ana Triple?, la misma que ha sido requerida por la Curia
Provincial de la Comunidad Franciscana de Santafé-Colombia;

Que,
mediante Oficio No. 860-AU-014-2014-FEAP4-GBA,
suscrito por el Abg. Vladimir Porojnia M., Secretario FEAP No. 4.
Fiscalía Especializada de Administración Pública, en el que el Dr. Gustavo
Benítez, Fiscal FEAP Nro. 4, de la Fiscalía Especializada de Administración
Pública dispone mediante AU-014-FEAP4-GBA, que de acuerdo al artículo 444 del
Código Orgánico Integral Penal, numerales 2, 4 y 14, se realicen las
investigaciones del caso;

Que,
el 30 de octubre de 2014, el segundo de Policía, Marco Valverde Patiño,
Investigador de la UEIDPC, emite el informe policial No. 119-2014-UEIDPC-MVP, en
el que entre otras conclusiones señala que: ?(?) analizada minuciosamente la
documentación obtenida durante la investigación, esto es, la proporcionada por instituciones
relacionadas con la protección y cuidado de bienes culturales patrimoniales,
las versiones tomadas, las entrevistas realizadas, la entregada por parte de
los representantes de la Comunidad Franciscana de la Santa Fe Curia Provincial
de Tunja Boyacá Colombia debidamente notariada y autenticada por la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja y la suministrada por la Asesoría
Jurídica del INPC podría concluirse que la escultura de Santa Ana Triple que se
encuentra expuesta en el Salón de Arte Colonial del Museo Nacional, es la misma
que está siendo reclamada por la Comunidad Franciscana de Tunja Boyacá
Colombia, sustraída del Templo de San Francisco de Tunja Colombia, el 14 de marzo
de 1985?;

Que,
mediante Nota Verbal SECQT15-084 de 19 de febrero de 2015, la Embajada de
Colombia en Quito de conformidad con lo establecido en el artículo II del
Convenio entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador para la Recuperación y
Devolución de Bienes Culturales Robados, solicitó al Gobierno Ecuatoriano la
devolución a Colombia de la obra escultórica ?Santa Ana Triple?, propiedad de
la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe de Colombia, así como también
confirma la disposición de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe,
en asumir los costos relacionados con el empaque, seguros y transporte de la
pieza a su destino final en Colombia;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art.
1.- Restituir a la hermana República de Colombia la obra escultórica denominada
Santa Ana Triple o Santa Ana, La Virgen y El Niño, que actualmente se encuentra
en la Sala de Arte Colonial del Museo Nacional de Quito, a cargo del Ministerio
de Cultura y Patrimonio.

Art.
2.- Sacar del registro de bienes culturales y del inventario valorado de la
Reserva de Arte Colonial de Quito, a la obra escultórica denominada Santa Ana
Triple, misma que consta en ficha de inventario No. 1-4-87 de 18 de junio de
1987, con las siguientes características: Descripción: Santa Ana sedente,
representada de frente. Mirada recta, boca cerrada. Brazo derecho levantado, en
la mano derecha sostiene una cereza, con la izquierda sostiene a la Virgen que
está sentada sobre su pierna y con el
Niño en su regazo. La escultura se sustenta sobre una base rectangular de color
rojo; Movimiento: Clásico; Siglo: 16; Escuela: Europea; Alto: 109 cm.; Ancho:
66cm.; Profundidad: 47.5cm.

Art.
3.- Suscribir el Acta Entrega Recepción Definitiva de la obra escultórica Santa
Ana Triple, entre la Curadora de la Reserva de Arte Colonial de Quito y la
funcionaria responsable del Museo Nacional de Quito donde se encuentra
actualmente la obra escultórica Santa Ana Triple, con el/los funcionario/s que
designe la República de Colombia.

Art.
4.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial se encargarán los Subsecretarios
Técnicos de Patrimonio Cultural y Memoria Social.

Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril de 2015.

f.)
Guillaume Jean Sebastien Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. DM-2015-
050

Dr.
Guillaume Jean Sebastien Long

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que,
el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros
de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su
cargo;

Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: ?Cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la
fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone que: ?La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP
(?). A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado.?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(?).?;

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que,
el numeral 1.1. literal h) del Título I del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, señala que
una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y
Patrimonio es: ?Delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, como Ministro de Cultura y
Patrimonio;

EN
EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.
648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo
1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y
Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra de Cultura y
Patrimonio, a partir de las 18h30, del 13 de mayo de 2015; hasta la 01H00, del
15 de mayo de 2015.

Artículo
2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el
servicio público, siendo la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, personalmente
responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo
3.- Designar a la señorita Diana Vanessa Chuiza Guevara, como Coordinadora del
Despacho Ministerial.

Artículo
4.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y al
Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo
5.- Notifíquese con este Acuerdo a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña; y,
a la señorita Diana Vanessa Chuiza Guevara.

Artículo
6.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de mayo de 2015.

f.)
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nº DM-2015-051

Dr.
Guillaume Jean Sebastien Long

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;

Que,
artículo 227 ibídem establece que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna, consagra el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;


Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que,
el Título XXX , del Libro I, del Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como
reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas
a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de P articipación Ciudadana prescriben
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización,
el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y, que debe promover, desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo
17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 19, de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a
la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se
constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código
Civil;

Que,
de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y
fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;

Que,
mediante comunicaciones de 02 y 29 de diciembre de 2014; y 04 de mayo de 2015,
ingresadas a esta Coordinación General Jurídica los días 02 de diciembre de
2014, 05 de enero y 06 de mayo de 2015, respectivamente, el señor José Arturo
Molina Ramón, en calidad de Presidente Provisional de la organización en
formación denominada ?Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo
Albornoz Peralta?, domiciliada en la provincia de Pichincha, solicitó a esta
Cartera de Estado, la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad
jurídica para dicha organización;

Que,
los miembros de la ?Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo
Albornoz Peralta?, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas
realizadas los días 29 de noviembre de 2014 y el 18 de enero de 2015, según
constan de las Actas certificadas por la Secretaria de la Directiva
Provisional;

Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que
la ?Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz
Peralta?, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y en
el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.
648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio.

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?Asociación de
Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta?, domiciliada en
el cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo
2.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.

La
?Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta?,
cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unifi
cado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos,
reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo
3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 29 de noviembre de 2014, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS
Y NOMBRES


DE CÉDULA

1

Lucero
Guamán Nancy Fabiola

0104075783

2

Martínez
Herrera Sebastián Vladimir

1719212217

3

Molina
Ortega José Arturo

0500310586

4

Molina
Ramón José Arturo

1716567704

5

Molina
Ramón Mayra Maritza

1716588262

6

Ramón
Salazar Jessyca Ximena

0501437651

Artículo
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la ?Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales
Oswaldo Albornoz Peralta?, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo
máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida
en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de
elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio,
puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no
consten registradas en este ministerio.

Artículo
5.- Queda expresamente prohibido a la ?Asociación de Investigaciones Culturales
y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta?, realizar actividades contrarias a los
fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo
6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos
de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley
les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo
7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la
?Asociación de Investigaciones Culturales y Sociales Oswaldo Albornoz Peralta?,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga
a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de mayo de 2015.

f.)
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. DM-2015-52

Guillaume
Jean Sebastien Long

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que,
el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público;

Que el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los
artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en
comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que,
mediante memorando No. MCYP-SMS-2015- 0372-M, de 27 de abril de 2015, la
Subsecretaria de Mem