Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 04 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 705

SUMARIO

Secretaría Nacional del Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1503 Autorícese, legalícese los viajes al
exterior y otórguese licencia con cargo a vacaciones a los siguientes
funcionarios:

Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de
Comercio Exterior

1504 Verónica del Carmen Gallardo Aguirre,
Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., 3

1505 Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro
de Comercio Exterior

1506 Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro
de Comercio Exterior

1507 Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro
de Comercio Exterior

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2016-010 Subróguense las funciones del
cargo de Ministra, a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

271 Expídese el Acuerdo Ministerial para constituir
el ?Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico?

Ministerio De Transporte y Obras Públicas:

008-2016 Refórmese el Estatuto del Colegio de
Ingenieros Civiles del Guayas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Shushufindi: Reforma a la
Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial


Cantón Shushufindi:
Que regula la
tarifa del servicio de agua potable y la tasa del servicio de alcantarillado
sanitario; y, el servicio del hidrosuccionador

Ordenanza


Cantón Ventanas: Que regula la
transformación de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón
Ventanas EMAPA-V a Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
del Cantón Ventanas EPMAPAVEN

CONTENIDO


No. 1503

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su
competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2014,
el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval
del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y
Miembros del Gabinete Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50183 de 19 de enero de 2016, Diego
Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior se autorice su desplazamiento a las ciudades
de Estambul-Turquía y Teherán-Irán, desde el 27 de enero hasta el 03 de febrero
de 2016, con la finalidad de mantener reuniones con varias empresas privadas: SUMA,
NURSO, DORSE potenciales inversionistas en el área de construcción; con
representantes del Banco Central de Irán, así como con miembros del Banco de
Fomento a las Exportaciones de Irán;

Que,
el 21 de enero de 2016, Santiago Efraín León Abad, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad avala el desplazamiento
de Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 21 de enero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50183, con la finalidad
de mantener reuniones con empresas privadas como son: SUMA, NURSO, DORSE
potenciales inversionistas en el área de construcción; y, llevar a cabo reuniones
de trabajo con representantes del Banco Central de Irán así como con el Banco
de Fomento a las Exportaciones de Irán, en las ciudades de Estambul-Turquía y
Teherán- Irán, desde el 27 de enero hasta el 03 de febrero de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICION
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en Despacho Principal de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintidós (22) días
del mes de enero de 2016.

f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1504

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. BDE-GGE-2016-0013-OF de 20 de enero de 2016, Verónica del
Carmen Gallardo Aguirre, Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador
B.P., solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 05
hasta el 12 de febrero de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración
Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Verónica del Carmen Gallardo Aguirre, Gerente General del
Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., licencia con cargo a vacaciones desde el 05
hasta el 12 de febrero de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Verónica del Carmen Gallardo
Aguirre, Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintidós (22) días del mes de enero de
2016.

f.)
Ab. Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1505

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su
competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud
no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una
solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la
emergencia o fuerza mayor;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50228 de 21 de enero de 2016, Diego
Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Lima- Perú, desde el 27 hasta el 28 de noviembre
de 2015, viaje en el que mantuvo reuniones de trabajo con el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo de Perú a fin de obtener el apoyo para la adhesión
de Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea;

Que,
el 22 de enero de 2016, Santiago Efraín León Abad, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento
de Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 22 de enero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50228, viaje en
el que mantuvo reuniones de trabajo con el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo de Perú a fin de obtener el apoyo para la adhesión de Ecuador al
Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, desde el 27 hasta el 28 de
noviembre de 2015, en la ciudad de Lima- Perú.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2016.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1506

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes
y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud
no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una
solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la
emergencia o fuerza mayor;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50227 de 21 de enero de 2016, Diego
Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Bogotá- Colombia, desde el 30 de noviembre hasta
el 01 de diciembre de 2015, viaje en el que mantuvo reuniones de trabajo con el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia a fin de obtener el
apoyo para la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión
Europea;

Que,
el 22 de enero de 2016, Santiago Efraín León Abad, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento
de Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 22 de enero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50227, viaje en
el que viaje en el que mantuvo reuniones de trabajo con el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia a fin de obtener el apoyo para la
adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea,
desde el 30 de noviembre hasta el 01 de diciembre de 2015, en la ciudad de
Bogotá- Colombia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintidós (22) días
del mes de enero de 2016.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1507

Pedro
Enrique Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su
competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud
no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una
solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la
emergencia o fuerza mayor;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50225 de 21 de enero de 2016, Diego
Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 26 de
septiembre hasta el 01 de octubre de 2015, viaje en el que participó en el almuerzo
privado entre el señor Presidente de la República del Ecuador e inversionistas;

Que,
el 22 de enero de 2016, Santiago Efraín León Abad, Delegado del Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento de Diego Esteban
Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 22 de enero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50225, viaje en
el que participó en el almuerzo privado entre el señor Presidente de la
República del Ecuador e inversionistas, desde el 26 de septiembre hasta el 01 de
octubre de 2015, en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintidós (22) días
del mes de enero de 2016.

f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 22 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
DM-2016 -010

Guillaume
Long

MINISTRO
DE CULTURA

Y
PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que,
el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros
de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su
cargo;

Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: ?Cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular.?;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone que: ?La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP
(?). A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado.?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(?).?;

Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya
misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que,
el numeral 1.1. literal h) del Título I del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, señala que
una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y
Patrimonio es: ?Delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, como Ministro de Cultura y
Patrimonio;

Que,
mediante Memorando No. MCYP-DM-16-0079-M, de 10 de febrero de 2016, el Despacho
Ministerial pone en conocimiento de la Coordinadora General Jurídica, que el señor
Ministro de Cultura y Patrimonio, en cumplimiento de agenda oficial
internacional viajará a Francia del 12 al 18 de febrero de 2016, por lo que
solicita elaborar el Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor de
la señora Ana Rodríguez Ludeña, Viceministra de esta cartera de Estado, a
partir del 12 de febrero de 2016 las 17:35 hasta el 18 de febrero de 2016 las
17:00.

EN
EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo
No. 648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo
1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y
Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra de Cultura y
Patrimonio, a partir del 12 de febrero de 2016 las 17:35, hasta el 18 de febrero
de 2016 las 17:00.

Artículo
2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el
servicio público, siendo la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, personalmente
responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo
3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y al
Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo
4.- Notifíquese con este Acuerdo a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña.

Artículo
5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de febrero de 2016.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 271

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD

Y
ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el
Registro Oficial No.132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía
Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla
como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional
de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos
los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de
las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios
cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que,
el artículo 226 de la Carta Fundamental establece que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: ?El
Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley.;

El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
(?)?;

Que,
el artículo 315 de la Carta Magna, dispone: ?El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (?)?;

Que,
el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes,
las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad.?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que,
el artículo 71 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto a los dictámenes e informes, dispone: ? Se requerirá de dictámenes
e informes cuando ello sea obligatorio en virtud de las normas de procedimiento
administrativo. El dictamen tiene el propósito de facilitar elementos de
opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa y forma parte
de los actos previos a la emisión de dicha voluntad. El dictamen o informe se
integra como otra etapa de carácter consultivo – deliberativo en el
procedimiento administrativo de conformar la voluntad administrativa.?;

Que,
el artículo 72 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto al contenido de los dictámenes, ordena: ?Los dictámenes contendrán:
a) Resumen de la cuestión objeto de la consulta; b) Relación de los
antecedentes que sirvan de elementos de juicio para resolver; y, c) Opinión
concreta y fundada en normas jurídicas o técnicas aplicables a la cuestión
consultada. d) Los informes, por su parte, referirán concretamente los
antecedentes y circunstancias que hayan sido requeridos.;

Que,
la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos mediante Resolución No. 38,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 211 de 25 de noviembre 2014, emitió
el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres;

Que,
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
418 de 16 de enero de 2015
, se publicó la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica; y, en su artículo 7 se menciona que: ?Constituye
deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer
las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público
general del país, mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Maestro de Electricidad,
y los demás planes sectoriales que fueren aplicables.?;

Que,
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,
establece: ?Rectoría de las políticas públicas para el sector eléctrico.-
Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las
políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales.

Para
tales efectos, la Función Ejecutiva actuará por intermedio del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable y demás organismos que se determinan en esta ley.?;

Que,
los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, establece la estructura del sector eléctrico, de la siguiente manera:
?Art. 9.- Estructura institucional.- El sector eléctrico estará estructurado en
el ámbito institucional, de la siguiente manera: 1. Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable, MEER; 2. Agencia de Regulación y Control de Electricidad,
ARCONEL; 3. Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y, 4. Institutos
especializados; y, Art. 10.- Estructura empresarial.- El sector eléctrico, en
el ámbito empresarial, actuará a través de: a) Empresas públicas; b) Empresas de
economía mixta; c) Empresas privadas; d) Consorcios o asociaciones; e) Empresas
de economía popular y solidaria.?;

Que,
el artículo 11 de la referida Ley determina que el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable al ser el órgano rector y planificador del sector eléctrico: ?
Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y
control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía
eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar
títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y
ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para
conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
y la ley.?;

Que,
el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
dispone: ?(?) El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos está
compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas
y privadas en los ámbitos: local, regional y nacional.?;

Que,
es necesario contar dentro del sector eléctrico con un Comité de Gestión de
Riesgos y Emergencias, para la gestión integral de riesgos y emergencias, como
un órgano de coordinación e interacción, que permita garantizar la adecuada
toma de decisiones y el funcionamiento de todas las entidades y empresas que
conforman el sector eléctrico, frente a posibles situaciones de riesgo que
pudieren poner en peligro el normal funcionamiento y operación del sector eléctrico
ecuatoriano, la provisión del servicio público de energía eléctrica, la
seguridad de la población, los bienes e infraestructura del sector eléctrico y
la prestación del servicio público de energía eléctrica a nivel nacional;

En
ejercicio de las Atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir
el presente Acuerdo Ministerial para constituir el ?COMITÉ DE GESTION DE
RIESGOS Y EMERGENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO?.

Art.
1.- Objetivo.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector
Eléctrico, se constituye como una instancia de carácter técnico, para facilitar
una adecuada coordinación y articulación entre el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable (MEER) y las demás entidades y empresas que componen el
sector eléctrico del país, para la gestión integral de riesgos y emergencias,
que permita garantizar la adecuada toma de decisiones frente a posibles
situaciones de riesgo que afecte o ponga en peligro el normal funcionamiento y
operación del sector eléctrico ecuatoriano, la seguridad de la población, los bienes
e infraestructura y la prestación del servicio público de energía eléctrica a
nivel nacional.

La
gestión integral de riesgos y emergencias comprende el análisis, prevención,
mitigación, atención, recuperación y transferencia de los riesgos existentes o
que llegaren a generarse, misma que se articulará de manera complementaria,
bajo los lineamientos de los diferentes Ministerios, Secretarías, instituciones
o entidades públicas o privadas que trabajan en la prevención, manejo y
atención de eventos de emergencia, crisis o desastres en el país.

Art.
2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial y aquellas que
emanen de este Comité, son de aplicación general y obligatoria para todas las
entidades, organismos o instituciones que conforman el sector eléctrico.

Art.
3.- Estructura y conformación del Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias.- El
Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico, estará conformado
de la siguiente manera:

El
Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado, quien lo presidirá;

El
Director Ejecutivo de ARCONEL o su delegado;

El
Director Ejecutivo de CENACE o su delegado;

El
Gerente General de CELEC EP o su delegado;

El
Gerente General de CNEL EP o su delegado;

El
Gerente o delegado de la Unidad de Negocio CELEC EP TRANSELECTRIC;

El
Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector Eléctrico, dentro de su
seno, designará un Secretario.

Art.
4.- Comisiones.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector
Eléctrico, de creerlo necesario conformará comisiones de trabajo, con la finalidad
que realicen el análisis de asuntos específi cos y emitan los informes que
correspondan frente a los hechos puestos a su consideración, para la posterior
toma de decisiones por parte del referido Comité.

Art.
5.- Funciones.- El Comité de Gestión de Riesgos y Emergencias del Sector
Eléctrico, al ser un espacio de coordinación, que decide las prioridades y las
acciones a desarrollarse dentro del sector eléctrico, tienen las siguientes
funciones:

Analizar,
evaluar y determinar los posibles riegos o impactos que pudieren presentarse en
el sector eléctrico ante la ocurrencia de fenómenos o acontecimientos que pudieran
poner en riesgo o afectar la seguridad de las personas, los bienes, la
infraestructura y el servicio de energía eléctrica.

Emitir
o sugerir políticas para su implementación por parte del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable en todo el sector eléctrico, para la oportuna respuesta
y reacción ante fenómenos o acontecimientos que pudieran ocasionar riesgos que
afecten o pongan en riesgo el normal desenvolvimiento del sector.

Establecer
los lineamientos o parámetros que permitan contar con una correcta planificación
institucional y planes para la gestión de riesgos dentro de las diferentes
entidades o empresas del sector eléctrico, para una adecuada identificación,
análisis, evaluación, monitoreo, control y respuesta ante posibles amenazas o
riesgos que se pudieren presentar en el sector.

Coordinar
acciones con las diferentes entidades del Estado, responsables del manejo de
riesgos y emergencias, para la adecuada toma de decisiones y el establecimiento
de procedimientos que sean necesarios para el manejo oportuno de situaciones de
riesgo, desastre o emergencia que pudiere presentarse o que se ocasionen por un
evento que pudiera poner el peligro o afecte el secto