Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 09 de junio de 2020 (R.O. 220, 09– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS
DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES:
SNAI-SNAI-2020-0016-R Refórmese la Resolución SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019
SNAI-SNAI-2020-0017-R Termínese el proceso de adju¬dicación iniciado a través de la convocatoria contenida en la Resolución N ° SNAI-SNAI-2020- 0013-R de 08 de mayo de 2020
SNAI-SNAI-2020-0018-R Suspéndense los plazos y térmi¬nos aplicables al procedimiento administrativo disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
SNAI-SNAI-2020-0019-R Convóquese a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación de prestación de servicio de economato en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Zapotillo: De la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial………………………………….. 33
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0016-R
Quito, D.M., 24 de mayo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD V A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, del Ecuador, en su undulo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 «garantizar a sus habitantes el derecha a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en m artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran «Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios fiara su integración, organización, regulación y control”:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que; «A las ministras y ministros de Estados, además dé las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas une requiere su gestión (…)»;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El sistema de rehabilitación social tendré como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)»;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a trabes de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formal de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constituí tonales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la segundad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que; «La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciarla. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional»:
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la segundad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a las técnicos de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El usa de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico.
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2
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numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaría de seguridad de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que «la carrera de las entidades complementarías de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingresa, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran»;
Que, el articula 234 numeral 4 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, reconoce como derecho de los servidores de las entidades complementarias, de seguridad ciudadana el «Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos del servicio”;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es «el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en une entidad, complementaría de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerno de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo NP 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas. Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo Nº 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas pura el Tratamiento de Reclusos, Reglas Nelson Mándela, aprobadas por la Asamblea General en Resolución N° 70-175 el 17 de diciembre de 2015, en la regla 74.1 recomienda que: «La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios»: y.
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, se expidió el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, el artículo 3 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría dispone que «El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirá bajo un régimen jurídico especial, en todos los aspectos no previstos en dicho régimen $e aplicarán suplementariamente la ley que regula el
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servicio publicó»;
Que, el articula 39 numeral 5 del Reglamenta General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reconoce como derecha da las personas privadas de libertad “Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos del servicio”;
Que, el artículo 103 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria considera méritos a las «condecoraciones y reconocimientos no económicos a los miembros del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciará por actos meritorios en el ámbito profesional, académico y en el cumplimiento de sus funciones otorgados por la institución; así como las publicaciones que contribuyan al sistema penitenciario»;
Que, la ejecución de procesos y actuaciones de las servidores de seguridad y vigilancia penitenciaria, considerando que se trata de un cuerpo disciplinado y jerarquizado, debe cumplir con procesos que sanciones las faltas, pero también que reconozcan las labores nobles, desinteresadas y de trabajo en seguridad penitenciaria;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,,
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitúyase el Capítulo VIII De los Méritos, contenido en el Título V del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, por el siguiente;
CAPÍTULO VIII
DE LOS MÉRITOS
Artículo 103.- De los méritos. Se consideran méritos a las condecoraciones y reconocimientos no económicos por actos meritorios en el ámbito profesional, académico y/o en el cumplimiento de las funciones, atribuciones y deberes de los servidores públicos, así como, por las publicaciones académicas que contribuyan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Artículo 104.- De las condecoraciones. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces, concederá las condecoraciones que establece este reglamento, al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que se haga acreedor, en reconocimiento de elevadas virtudes en seguridad penitenciaria o por servicios distinguidos prestados al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a la sociedad ecuatoriana o al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,
Se podrá otorgar condecoraciones a servidores públicos que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes a la seguridad penitenciaria o al Sistema Nacional de Rehabilitación.
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Social,
Las condecoraciones contendrán el sello institucional y el nombre correspondiente y serán otorgadas a través de resolución expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces.
Los méritos, sean estos condecoraciones O reconocimientos, se registrarán en las hojas de vida de los servidores públicos.
Artículo 105.- Tipo de condecoraciones. Las condecoraciones son:
1. Condecoración al «Mérito Académico»
2. Condecoraciones a la «Excelencia Académica»;
3. Condecoración al «Mérito Profesional»;
4. Condecoración «Sistema Nacional de Rehabilitación Social al Trabajo Penitenciario»; y,
5. Condecoración «Servicios Distinguidos SNAI».
Las condecoraciones se otorgarán en actos solemnes de carácter oficial.
La Condecoración al «Mérito Académico» se otorgará al o los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que hayan obtenido el segundo, tercero, cuarto y quinto mejores promedios en: cursos de ascenso, curso de capacitación inicial, programas de formación técnica, o, en programas para el perfeccionamiento técnico-táctico. Para el efecto, la Dirección Técnica de Régimen de Carrera, remitirá a la autoridad estratégica el listado de los servidores con el respectivo informe, para que se solicite a la máxima autoridad la respectiva expedición de la resolución, conforme lo establece este Reglamento.
La Condecoración a la «Excelencia Académica» se otorgará al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que haya obtenido la primera antigüedad en el curso de ascenso, curso de capacitación inicial, programa de formación técnica, o en los programas para el perfeccionamiento técnico-táctico. Para el efecto, h Dirección Técnica de Régimen de Carrera, remitirá a la autoridad estratégica el nombre del .servidor con el respectivo informe, pora que se solicite a la máxima autoridad la respectiva expedición de la resolución, conforme lo establece este Reglamento.
La Condecoración al «Mérito Profesional” se otorgará a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que cumplan con 25, 30 y 35 años de servicio a la institución y que hayan demostrado conducta intachable durante sus años de servicio. Para el efecto, cinco días antes del 01 de agosto de cada año, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, remitirá a la entidad estratégica del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, los listados de los servidores que hubieren cumplido los años requeridos y conduela intachable, para proceder con las solicitudes de condecoración conforme lo establece este Reglamento, las cuales, serán expedidas el 01 de agosto de cada año, a excepción de los servidores que hubieren sido homologados y cumplan con los requisitos, en cuyo caso, se realizará el procedimiento establecido en este párrafo, cuando el servidor cumpla los requisitos establecidos para esta Condecoración, independientemente de la fecha.
La condecoración al «Mérito Profesional» por años de servicios de 25, 30 y 35 anos se otorgarán también a los servidores públicos administrativos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, siempre que hubieren demostrado conducta intachable durante los años de servicio. Para el efecto, la Dirección de Administración de Talento Humano remitirá los listados a la máxima autoridad del Servicio Nacional de. Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces, cuando existan servidores que cumplan con los requisitos indicados en este párrafo.
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Las condecoraciones contenidas en los numerales 4 y 5 de este artículo se otorgarán a los servidores públicos conforme los informes técnicos que demuestren los servicios distinguidos y las elevadas virtudes en Rehabilitación Social, seguridad penitenciaria o en trabajo penitenciario.
Artículo 106.- De los reconocimientos. Son distinciones otorgadas o los servidores del Cuerpo de Segundad y Vigilancia Penitenciaria por actos meritorios y excepcionales en el cumplimiento de su labor.
Por los reconocimientos se otorgara una medalla y un diploma con el logo institucional; y, serán otorgadas a través de resolución expedida por ‘a máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces.
Articula 107.- Tipo de reconocimientos. Se otorgara el reconocimiento al mérito a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que en cumplimiento del servicio hayan realizado actos excepcionales para:
1. Recuperación de armas de fuego al interior del centro de privación de libertad para precautelar la vida de las personas privadas de libertad;
2. Evitar la muerte de una persona privada de libertad;
3. Anteponer su integridad para salvar la vida de las personas al interior de los centros de privación de libertad;
4. Actuación en procedimientos en el que se produzca un enfrentamiento armado que ponga en riesgo la vida de terceros;
5. Control y/o restablecimiento del orden al interior de los centros de privación de libertad, que haya generado conmoción social;
6. Recaptura de una o más personas privadas de libertad prófugos, siempre que se cuente con el informe de la Dirección Técnica de Inteligencia e Investigación, o quien hiciere sus veces;
7. Participación en la elaboración de normativa para la seguridad penitenciaria;
8. Elaboración de proyectos de interés institucional; y,
9. Liberación de personas retenidas mediante negociación
Artículo 108.- Registro de los méritos. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera será la encargada de ingresar a la plataforma informática institucional y registrar en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria la información de méritos.
Las condecoraciones y reconocimientos serán considerados para el ascenso de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 109.- Verificación de la información registrada. Para el caso de los ascensos, la Dirección de Régimen de Carrera verificara los informes con los respectivos respaldos de las evaluaciones ingresadas por los responsables de cada área y emitirá un informe a la Comisión de Calificación y Ascensos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial

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SEGUNDA.- Encárguese a la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría y al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,
TERCERA.- Para contabilizar los años de servicio correspondientes a la Condecoración por Mérito Profesional, se considerará los arios anteriores al grado otorgado en la homologación de los servidores públicos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. De igual forma, la conducta intachable necesaria para el otorgamiento de la Condecoración, se revisará desde el primer ingreso del servidor a seguridad penitenciaria, independientemente del nombre que haya tenido la institución a cargo.
CUARTA.- La conducta intachable como requisito para conceder una condecoración al «Mérito Profesional» implica que el servidor público no haya tenido llamados de atención verbales o escritos, sanciones administrativas o penales ni procesos administrativo disciplinarios durante todo el tiempo de servicios en la institución.
En el caso que, el servidor publico hubiere resultado inocente de la presunta falta administrativa o del proceso penal por falta de pruebas o violación del procedimiento, o estos hayan prescrito, no se otorgara la condecoración al «Mérito Profesional»,
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cuatro días del mes de mayo de dos mil veinte.

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RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0016-R de fecha 24 de mayo de 2020. en el que se Resuelve: Sustituir el Capitulo VIII de los Méritos contenido en el Titulo V del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y vigilancia Penitenciaria, de la Resolución N° SNAI-SNAI-2Q19-0014-R de fecha 31 de julio 2019.

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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0017-R Quito, D.M., 26 de mayo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el articulo l de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estada constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado. Entre estos deberos se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en loa instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y garantías establecidos en ella y en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación, de oficio o a petición de parte, por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con condición do doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como derechos de las personas privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales, productivas, cultúreles, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83, numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 11 de La Constitución de la República del Ecuador prescribe los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre los que se encuentran; el cumplir la Constitución y la ley; colaborar con el manteamiento de la seguridad y de la paz; respetar los derechos humanos; promover el bien común y anteponerlo al interés particular administrar de manera honrada y trasparente el patrimonio público y denunciar los actos de corrupción; y, asumir la fundón pública como un servicio a la colectividad que incluye la rendición de cuentas como mecanismo de transparencia;
Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
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integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, el artículo 203 de la Constitución de la República del Ecuador establece las directrices aplicables al sistema nacional de rehabilitación social e indica que rojo las personas privadas de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán en centros de rehabilitación social, y que solo los centros de privación de libertad que pertenecen al Sistema Nacional de Rehabilitación Social están autorizados para mantener personas privadas de libertad; y que, en los centros de privación de libertad se deben tomar medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos de atención prioritaria;
Que, las Regios Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Nelson Mándela, aprobadas el 17 de diciembre de 2015 por la Asamblea General en resolución N° 70/175, establecen las condiciones mínimas que deben cumplirse respecto a la privación de libertad de personas en relación con principios básicas de respeto, dignidad, prohibición, de tortura y malos tratos, igualdad y no discriminación, así como, aspectos de seguridad, clasificación y necesidades especiales de alojamiento, personal penitenciario, archivos y registros, alojamiento de los reclusos, disciplina y sanciones, contacto con el mundo exterior, actividades diarias, salud física y mental, inspecciones e investigaciones, traslado, transporte y liberación;
Qué, el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal establece los derechos y garantías de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 672 del Código Orgánica Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el conjunto de principios, normas, políticas institucionales, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral para la ejecución penal;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cubito finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que los permitan ejercer derechas y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 674 numeral 2 del Código Orgánico integral Penal determina que el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social administra los centros de privación de Libertad;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 678 del Código Orgánico Integral Penal indica que Las medidas cautelares personales y las penas privativas de libertad y apremios re cumplirán en centros de privación de libertad. Para el efecto, determina que estos centros de privación de libertad son: 1) centros de privación provisional de libertad; y, 2) centros de rehabilitación social. Los primeros son aquellos en los que permanecen personas en virtud de una medida cautelar de prisión preventiva o por apremio; y, los segundos son aquellos en los que permanecen personas con sentencia condenatoria ejecutoriada;
Que, el artículo 587 del Código Orgánico integral Penal determina que la autoridad competente designada es la responsable de la dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad;
Qué, en cumplimiento del articula 675 y de la Disposición Transitoria Décimo Primera del Código Orgánico Integral Renal, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo Nº 365 de 27 de junio de 2014, creó el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, y le atribuyó la presidencia del directorio, al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
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Que, el artículo 718 del Código Orgánico Integral Penal regula el ingreso de objetos ilegales a los centros de privación de libertad y enumera algunos coma orinas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas y cualquier instrumento que atonte contraía seguridad y la paz del centro;
Que, según lo prescribe la Disposición Transitoria Décimo Segunda del Código Orgánico Integral Penal, corresponde al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social dictar d reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento délas normas establecidas en su Libro III;
Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de m competencias, incluida la de gestión, en otra órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del mismo Código, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del árgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
Que, mediante Resolución N° 003, de 22 de diciembre de 2015, publicada en el Registro Oficial Nº 695 (S), de 20 de febrero de 2016, reformada con Resoluciones N° 1,2 y 5, publicadas en los Registros Oficiales Nº 114, 260 (S) y 288 (S) de 7 de noviembre de 2017, 12 de junio de 2018 y 20 do julio de 2018, en su orden, el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aprobó, expidió y reformó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el artículo 19 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social define al economato como un servicio de provisión de bienes de uso y consumo para las personas privadas de libertad, implementado a través de un sistema de compra automatizada;
Que, el artículo 20 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social permite que los bienes de uso y consumo que se expendan en los economatos, estén a cargo de proveedores y/o prestadores del servicio, conforme la norma establecida para el efecto o contrato; de igual forma, los productos y bienes que se expenden en los economatos se sujetarán a las regulaciones y controles de calidad, seguridad, inocuidad y valar nutricional dispuestos por la Autoridad Sanitaria Nacional;
Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social regula la generalidad de loa depósitos para el economato e indica que no se puede exceder el cupo autorizado;
Que, el artículo 100 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social considera al dinero como un objeto prohibido;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores como una entidad de derecho público encargada de la gestión seguimiento y control de las políticas, planes y regulaciones aprobados por el órgano gobernante;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Este órgano gobernante se integrará conforme lo dispone el Código Orgánico Integral Penal y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del Servido Nacional de Atención Integral a Personas Adultas privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;
12 – Martes 9 de junio de 2020 Registro Oficial N° 220
Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 560 en concordancia con los artículos 674 y 675 del Código Orgánico Integral Penal, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores se constituye en el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, cuyo órgano gobernante es el Directorio del Organismo Técnico;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019. designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juanéela como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, mediante Resolución ND SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, se expidió el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que “En caso de personas naturales o jurídicas privadas que presten el servicio de economato, se evitará el monopolio, para lo cual, los instrumentos jurídicos que se suscriban para la prestación del servicio de economato no podrán exceder de dos años calendario, renovables por una sola vez»;
Que, el artículo 16 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, indica que la convocatoria para la prestación para el servicio de economato, será pública y abierta, y la convocatoria se realizará por Resolución, después de que se cuente con el pedido formal realizado por el Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, al cual se adjunten el cronograma y el informe técnico;
Que, la Disposición General Primera del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «En el caso de que un grupo no tenga interesadas en prestar el servicio de economato, se podrá habilitar a que los ganadores de otros grupos puedan prestar el servicio de economato, siempre y cuando demuestre su capacidad técnica y financiera para hacerlo. Se prohíbe que existan un solo proveedor del servicio de economato a nivel nacional»;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2920-0013-R de 08 de mayo de 2020, se resolvió Convocar a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación de prestación del servicio de economato en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Soda a cada uno de los grupos de acuerdo al Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0014-R de 09 de mayo de 2020, se resolvió reformar el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social respecto de la asignación de valores para la calificación de las propuestas, con miras a otorgar seguridad jurídica;
Que, mediante memorando Nº SNAI-STRS-2020-0381-M de 23 de mayo de 2020, el Crnl. (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, remite a la máxima autoridad del SNAI el reporte del cumplimiento del Monograma del proceso selección servicio economatos y remite el Acta Nº 003-2020 en la cual consta la calificación correspondiente al proceso de selección;
Que, mediante memorando N° SNAI-CGAF-2020-0428-M de 26 de mayo de 2020, el Dr. Jorge Navarrete Rivadeneira, Coordinador General Administrativo Financiero, realiza un análisis del documento remitido por la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social y del acta Nº 003-2020, y recomienda varias acciones, entre ellas, “(…) 2. Terminar el proceso en la etapa en la cual se encuentra y no proceder con la elaboración de los convenios correspondientes, toda vez que el acta Nº 003-2020 presenta inconsistencias lanío en la de la Comisión de Selección, en la presentación de propuestas; y, se encontraron vinculaciones entre las postulantes que afecta a las prohibiciones de monopolio en la prestación del servicio de economato»;
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Que, es necesario transparentar los procesos de adjudicación y permitir que la ciudadanía ingrese a prestar el servicio de economato en los centros de privación de Libertad evitando el monopolio, sobre la base de las disposiciones contenidas en el Reciamente de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el tiempo de transición de la Corporación de Pequeños Ganaderos SA. CORGANPECSA aun no concluye;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE;
Artículo 1.-Terminar el proceso de adjudicación iniciado a través de la convocatoria contenida en la Resolución N° SNAI-SNAI-202O-0013-R de 08 de mayo de 2020 y no proceder con la etapa de suscripción de los convenios respectivos, toda vez que existen novedades en el Acta Nº 003-2020, que afectan al proceso de adjudicación.
Artículo 2.- Disponer que la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, en cumplimiento estricto de las Resoluciones N° SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, N° SNAI-SNAI-2020-0014-R de 00 de mayo de 2020 y de esta resolución, presente nuevamente la solicitud de convocatoria con el cronograma para el nuevo proceso de adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad.
Artículo 3.- La Unidad de Comunicación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, publicará la presente Resolución en la página web institucional. Así también, se publicará la convocatoria en las redes sociales institucionales; y en lugares visibles de los centros de privación de libertad a nivel nocional.
Artículo 4.- Se delega a la Asesora 3. Cacuango Calcan Tañía Patricia, con cédula de identidad N° 172534603-3, la facultad para suscribir a nombre de la máxima autoridad del SNAI, los convenios de cooperación para la prestación del servicio de economato en los centros de privación de libertad para cada grapa. Esta facultad es exclusivamente para los convenios de economato y de ninguna forma se contrapone con la delegación realizada a la Coordinación General Administrativa Financiera, u través de las Resoluciones ND SNAI-SNAl-2019-0015-R y N° SNAI-SNAI-2019-0019-R.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, prestará todas las facilidades para las conexiones necesarias para las reuniones de la Comisión de Selección y para todas las acciones que requiera esta convocatoria.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Encárguese a la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, a la Dirección Técnica de Régimen Cerrado, a la Dirección de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución de la presente Resolución.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De mantee inmediata, esta es en veinte y cuatro (24) horas «atadas a partir de la suscripción de la presente Resolución, la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, procederá a remitir a In máxima autoridad del SNAI, conforme el artículo 16 del Reglamento de Adjudicación y Financiamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, las solicitudes y cronogramas que correspondan.
SEGUNDA.-En veinte y cuatro (24) huras contados a partir de la suscripción de esta Resolución, la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social socializará el contenido da esta Resolución a todos loa centros de privación de libertad.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- Refórmese el último párrafo del artículo 16 del Regiamente de Adjudicación y Financiamiento de Economatos en d Sistema Nacional de Rehabilitación Social, contenido en la Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, en el siguiente sentido:
“Los postulantes presentarán la propuesta en sobre cerrado en las oficinas de planta central de la entidad encargado del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, o por correo electrónico con los respectivos documentos escaneados, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Comisión de Selección, mismas que serán, informadas a través de la página web institucional La decisión de aceptar propuestas de numera digital será competencia de la Comisión de Selección, la cual será plasmada en los actas que corresponda. El tiempo para la preservación de propuestas, no podrá ser mayor a diez días hábiles y estará sujeto al cronograma dispuesto en la convocatoria previamente presentado por el área competente”
SEGUNDA.-Refórmese el antepenúltimo párrafo del artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Financiamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, contenido en la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, de manera que diga lo siguiente; «La máxima calificación para ingresar a prestar el servicio de economato en el grupo de interés será de ocho (8) puntos, de los cuales cinco (5) se obtendrán de los requisitas puntuados, y tres (3) de la propuesta sobre la contribución. En el evento de que un postulante no presente mío o varios de los requisitos puntuados, los cuales son indispensables, será excluido del proceso y no recibirá puntaje alguno, a pesar de que la propuesta de contribución sea superior al cinco por ciento (5%)».
TERCERA.- Agréguese el final del artículo 20 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, contenido en la Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, la siguiente:
“En el evento en que la Comisión de Selección verifique que existe vinculación entre los postulantes a los diversos grupos y que ello implique monopolizar el servicio de economato, de manera motivada descalificará a los postulantes y otorgará la calificación únicamente a un grupo, siempre y cuando, haya presentado la mayor propuesta y cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento, En caso de que no hubiere una segunda opción que cumpla con los requisitos y tenga una propuesta mayor a cinco por ciento, se llamará a postular al grupo en el que se presenta el inconveniente, a los postulantes que hubieren ganado en los otros grupos, siempre que demuestren capacidad técnica y financiera para hacerlo. Un mismo postulante no podrá prestar el servicio de economato en más de dos grupos..

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De igual forma, cuando exista vinculación en los postulantes, la Comisión otorgará el puntaje correspondiente a la segunda propuesta en puntaje, luego de descalificar al postulante vinculado con otro grupo, La vinculación puede dame tanto por personas naturales como por personas jurídicas, para lo cual, la Comisión do Selección está facultada para revisar la documentación y decidir bajo los principios de motivación, transparencia, eficiencia y para evitar el monopolio del servicio. La decisión motivada de la comisión será vinculante para el la continuación del procesal».
CUARTA.- En el último párrafo del artículo 24 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, contenido en la Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, léase “COVID-19” en lugar de “COVI-19”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registra Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de mayo de dos rail veinte.

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RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en siete fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0G17-R de fecha 26 de mayo de 2020, en el que se Resuelve: Terminar el proceso de adjudicación iniciado a través de la convocatoria contenida en la Resolución SNAI-SNAI-2020-0013-R de 08 de mayo de 2020 y no proceder con la etapa de suscripción de los convenios respectivos, toda vez que existe novedades en el Acta N° 003-2020, que afectan a) proceso de adjudicación.
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Resolución Nro. SNA1-SNAI-2O2O-0018-R Quito, D.M., 26 de mayo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, de ahí que los numerales 1 y 8 indican «1. Garantizar sin discriminación alguna defectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecha a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;
Que, el artículo 32 de la Constitución de La República indica que «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…) El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención Integral de salud (…)»;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República reconoce a las personas privadas de la libertad como un grupo de atención prioritaria, razón por la cual «recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos pública y privado»;
Que, el artículo 76 numeral 1 Constitución de la República del Ecuador dentro de las garantías del debido proceso, se indica que «1. Corresponde a toda autoridad administrativa a judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes»;
Que, el artículo 82 de In Constitución de la República del Ecuador indica que «Et derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber de todos los ecuatorianos «Promover el bien coman y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir»;
Que, en virtud del numeral I del artículo 154 de la Constitución dé la República del Ecuador, los ministros de Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección y garantía de sus derechos;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico ordenamiento jurídico penal;
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Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el “Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”;
Que, el numeral 2 del artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, el organismo técnico tiene como atribución el 2. Administrar los centros de privación de libertad”;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de Ira centros de privación de libertad señala que “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nocional»;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su articulo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público define al régimen administrativo disciplinario como el «conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativos que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus cargos y junciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas”;
Que, el articulo 37 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que Los autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de los casos materia de su competencia”;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico indica que “El plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la administración comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de que la infracción sea continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza administrativa disciplinaria, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Cabe la prescripción cuando no se ha iniciada el procedimiento sancionador o cuando el expediente estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracción, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias leves, en el plazo de treinta días; 2. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias graves, en el plazo de ciento veinte días; y, 3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el plazo de ciento ochenta días. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo será de treinta días»;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que «El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa días. Si fue iniciado de oficio, dicho plazo se contará desde la fecha en que se emitid el auto inicial; si se inicia a petición de
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parte, se contará a partir de la fecha en que se recibió el reclamo o impugnación. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada, en el plazo de 60 días el sumario administrativo será archivado»;
Que, el articula 218 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto de la naturaleza de las entidades complementarias, indica que «son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado»;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que «la carrera de las entidades complementarial; de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran»;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que las untes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana «expedirán los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (…)»;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es «el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación saciar, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana.;
Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el Orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece los procedimientos aplicables para sancionar faltas leves, graves y muy graves de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en los cuales se determinan los específicos para su actuación y ejecución;
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud indica que una emergencia sanitaria es «toda situación de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades trasmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanas, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en lo salud de las poblaciones más vulnerables”;
Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativa indica que «Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y san obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses q en arlos»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 Creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes.

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Infractores (SNAl) como una «entidad de derecho público, con personalidad jurídica, datada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante».
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutiva Nº 560 en mención, establecía que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la libertad y a Adolescente Infractores, es el responsable de «ejercer la redaría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz, pero sin voto;
Que, medíante Decreto ejecutivo Nº 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garrón, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juanean, cono Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artículo 3, en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que “El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirá bajo un régimen jurídico especial”;
Que, el artículo 153 del Reglamento General del Cuerpo de Segundad y Vigilancia Penitenciaria indica que “El plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la administración comenzará a cardarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En d cajo de que la infracción sea, continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza administrativa disciplinaría, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Cabe la prescripción cuando ha iniciada el procedimiento sancionador cuando el expediente estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracción, acuerdo a las siguientes reglas: a) Tratándose de faltas administrativas disciplinarias leves, plazo de treinta (30) días; b) Tratándose de faltas administrativas disciplinarias graves, en plazo de ciento veinte (120) días; y, c) Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el plazo de ciento ochenta (180) días. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo será de treinta días»;
Que, el articulo 159 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria señala que “El plazo máximo pura resolver un sumario administrativo es de noventa (90) días. Si fue iniciado de oficio, dicho plazo se contará desde la fecha en que se emitió el auto inicial; si se inicia a petición de parte, se contará a partir de la fecha en que se recibió el reclamo o impugnación, El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrá ser declarada de, oficio o a petición de parle. Una vez declarada, en el plazo de (60) sesenta días el sumario administrativo será archivado”;
Que, la Organización Mundial de la Salad, a través de su Director Tedros Adhanom, declaró al brote de Coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que es una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea, y solicitó a los Estados adoptar acciones peía’

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mitigar la propagación del virus y proteger a la población;
Que, el 11 de marzo de 2020 el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, mediante cadena nacional, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00126-2020, La Ministra de Salud Pública, Mgs. Catalina Andramuño Zevallos, declaró “el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagia masivo de la población»;
Que, medíante oficio Nº SNGRE-SNGRE-2020-0388-0 de 15 de marzo de 2020, la Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, por disposición del Vicepresidente de la República, Econ. Otto Sotmenholzner Sper, puso en conocimiento de todas las autoridades a nivel nacional, las resoluciones adoptados en la sesión del Comité de Operaciones de Emergencia COE Nacional de 15 de marzo de 2020, entre Las cuales se adoptan medidas para que se lleve un control riguroso para prevenir el COVID-19;
Que, mediante cadena nacional, el 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, dispuso medidas preventivas para el COVID-19 a nivel nacional, y señaló que a partir del martes 17 de marzo de 2020, a las 06H00 se restringe La movilidad y señaló las únicas excepciones: adquirir alimentos, artículos de primera necesidad y farmacéuticos; asistir a centros de salud y al lugar de trabajo; para cuidar adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades graves; y por razones de fuerza mayor o emergencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de 16 de marzo de 2030, publicado en el Suplemento de Registro Oficial N° 163 de 17 de mano de 2020, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno (jarees, declaró el estado de excepción «por calamidad pública en todo el territorio nacional, por las casos de coronavirus conformados y la declaratoria de pandemia de COVID-19”;
Que, con ocasión del estado de excepción decretado por el señor Presidente de la República, en el artículo 8 se dispone que los organismos establecidos en La Constitución de la República del Ecuador, emitan “Las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública’;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N’ 00009 – 2020 de 12 de mayo de 2020, el Ministro de Salud Pública, Dr. Juan Carlos Zevallos López, acordó «Extender por treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez concluida, en caso de ser necesario»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1052 el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, renovó d estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa del COVID-19; y, dispuso una serie de medidas aplicables como; la suspensión del ejercicio de libertad de libre tránsito en los términos que fije para el efecto el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y los comités de operaciones de emergencia cantonales; el toque de queda y suspensión de la jamada presencial de trabajo de acuerdo con la semaforización correspondiente a cada circunscripción territorial;

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Que, el Distrito Metropolitano de Quito, hasta el momento en que se expide esta Resolución, continúa en semáforo rojo;
Que, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad jerarquizada y disciplinada, de ahí que los servidores que la integran deben caracterizarse por un obrar correcto, honesto, disciplinado y obediente en función de las jerarquías, grados y mando. Esta situación demanda constantes procesos disciplinarias, que permitan mantener armonía y, sobre todo, el cumplimiento de las competencias y atribuciones relacionadas con la seguridad en el interior de los Centros de Privación de Libertad, así como en la custodia de las personas privadas de libertad;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0010-R de 26 de abril de 2020, se expidió la resolución de suspensión de términos y plazos para efectos de régimen administrativo disciplinario de servidores del SNAI y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, el Servido Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI como ente responsable de la administración de los Centro* de Privación de Libertad a nivel nacional y entidad a cargo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria debe garantizar el debido proceso dentro de los procedimientos administrativos disciplinarios de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y,
Que, es indispensable garantizar la legítima defensa y el principio de inmediación en los procesos y procedimientos administrativo disciplinarios de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, considerando los tiempos actuales en que se encuentra el Estado ecuatoriano, relacionados con el estado de excepción y emergencia sanitaria que impulsa un constante esfuerzo de la sociedad para evitar la proliferación del COVID-19;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender los planos y términos aplicables al procedimiento administrativo disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia. Penitenciaria, especialmente, en lo relacionado con la potestad sancionadora de faltas leves, graves y muy graves, que estén por iniciarse o que estén iniciadas en cualquiera de sus etapas o actuaciones.
La suspensión a la que se refiere este artículo se aplicará por el término de quince días contados a partir de la suscripción de la presente resolución, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría,
Artículo 2.- Suspender los plazos y términos aplicables al procedimiento y régimen disciplinario de los servidores públicos del Servicio Nacional de Atención Integral a personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), en los ámbitos bajo competencia y acción del SNAI.

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La suspensión a la que se refiere este artículo se aplicará por el término de quince días contados a partir de la suscripción de la presente resolución, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debida proceso y el derecho a la defensa de los servidores públicos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Artículo 3.-Suspender los plazos y términos de respuesta a los pedidos y requerimientos interinstitucionales, de la ciudadanía, de los Centros de Privación de Libertad y de Las personáis privadas de libertad, tonto en lo relacionado con silencio administrativo como en requerimientos interinstitucionales de información de las personas privadas de libertad o adolescentes infractores.
Se exceptúa de esta suspensión aquellos casos en los que se trote de información vital para procesos penales que estén por prescribir en Los términos del procedimiento penal previsto en el Código Orgánico Integral Penal
En cuanto a los tiempos relacionados con beneficios penitenciarios y cambios de régimen, se dispone que los servidores públicas a cargo de estos procesos y expedientes adopten todas las acciones necesarias para procurar que las personas privadas de libertad accedan a estos y se evite la vulneración de derechos por el retando injustificado en el despacho de expedientes.
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, la suspensión de plazos y términos en los procesos sancionatorios, podrán revocarse o prorrogarse conforme las disposiciones y recomendaciones de la máxima autoridad de la Función Ejecutiva, del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de la Autoridad rectora de la Salud Pública, en el mareo del estado de excepción y de la emergencia sanitaria a nivel nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.» Encárguese a las Subdirecciones Técnicas de Rehabilitación Social, de Protección y Seguridad Penitenciaria y de Adolescentes Infractores, a la Coordinación General Administrativa Financiera, al Jefe de Seguridad Penitenciaria, al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, a la Dirección de Administración de Talento Humano y a la Dirección de Asesoría Jurídica, la ejecución de la presente Resolución.
TERCERA.- Los subdirectores de Rehabilitación Social, de Protección y Seguridad Penitenciaria y de Adolescentes Infractores, el Coordinador General Administrativo Financiero y el Jefe de Seguridad Penitenciaria, socializarán el contenido de la presente resolución, a las máximas autoridades de los Centros de Privación de Libertad a nivel nacional, a las máximas autoridades de los Centros de Adolescentes Infractores y Unidades Zonales, a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a nivel nacional, y a las áreas a su cargo, respectivamente.
CUARTA.- El despacho y atención de la información y documentación se sujetará a lo dispuesto en la Resolución SNAI-SNAI-2020-0006-R de 16 de marzo de 2020, así como a las directrices de reanudación a trabajo presencial en el sector público conforme lo dispuesta por la Dirección de Administración de Talento Humana
QUINTA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Servicio Nacional de

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Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, prestará todas Las facilidades para las conexiones necesarias en el evento de que se deba realizar una audiencia de procedimiento administrativo disciplinario. La respectiva Dirección asesorará respecto de la plataforma más idónea para una audiencia, considerando que deberá permitir grabar lo actuado, registrar a los participantes e irrteractuar de manera permanente entre las partes intervinientes..
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0010-R de 26 de abril de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de muyo de dos mil veinte.
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RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en ocho fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0018-R de fecha 26 de mayo de 2020, en el que se Resuelve: Suspender los plazos y términos aplicables al procedimiento administrativo disciplinario del Cuerpo de Seguridad y vigilancia Penitenciaria, especialmente, en lo relacionado con la potestad sancionatoria de faltas leves, graves y muy graves, que estén por Iniciarse o que estén iniciadas en cualquiera de sus etapas o actuaciones.
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0019-R Quito, D.M., 27 de mayo de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y garantías establecidos en ella y en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación, de oficio o a petición de parte, por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial;
Que, el articulo 35 de la Constitución de la República del Ecuador considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como derechos de las personas privadas do la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarias para garantizar su salud integral en los centras de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de Jactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las rufas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83, numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 11 do la Constitución de la República del Ecuador prescribe los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre los que W encuentran: el cumplir la Constitución y la ley; colaborar con el mantenimiento o la seguridad y de la paz; respetar los derechos humanos; promover el bien común y anteponerlo al interés particular; administrar de manera honrada y trasparente el patrimonio público y denunciar los actos de corrupción; y, asumir la función pública como un servicio a la colectividad que incluye la rendición de cuentas cuino mecanismo de transparencia;
Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que Iris políticas públicas y la prestación de bienes y servicias públicos están orientadas a hacer efectivos el buco vivir y los derechos;
Que, el artículo 201 de La Constitución de la República del Ecuador determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la saciedad, así como su protección y la garantía de sus derechos Además prioriza el desarrolla de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperarla libertad;
Que, d artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación do libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
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integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, el artículo 203 de la Constitución de la República del Ecuador establece las directrices aplicables al sistema nacional de rehabilitación social c indica que solo las personas privadas de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán, en centros de rehabilitación social, y que solo los centros de privación de libertad que pertenecen al Sistema Nacional de Rehabilitación Social están autorizados para mantener personas privadas de libertad: y que, en los centros de privación de libertad se deben tomar medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos de atención prioritaria;
QUE, las Reglas Mínimas, de las Naciones Unidas para e] Tratamiento de los Reclusos, Reglas Nelson Mándela, aprobadas el 17 de diciembre de 2-015 por la Asamblea General en resolución Nº 70/175. establecen las condiciones mínimas que deben cumplirse respecto a la privación de libertad de personas en relación con principios básicos de respeto, dignidad, prohibición de tortura y malos tratos, igualdad y no discriminación, así como, aspectos de seguridad, clasificación y necesidades especiales de alojamiento, personal penitenciario, archivos y registros, alojamiento de los reclusos, disciplina y sanciones, contacto con el mundo exterior, actividades diarias, salud física y mental, inspecciones e investigaciones, traslado, transporte y liberación;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal establece los derechos y garantías de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el conjunto de principios, normas, políticas institucionales, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral para la ejecución penal;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 674 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal determina que el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social administra los centros de privación de libertad;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, establece como responsabilidad del lisiado la custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 678 del Código Orgánico Integral Penal indica que las medidas cautelares personales y las penas privativas de libertad y apremios se cumplirán en centros de privación de libertad, Para el efecto, determina que estos centros de privación de libertad son: I) centros de privación provisional de libertad; y, 2) centros de rehabilitación social, Los primeros son aquellos en los que permanecen personas en virtud de una medida cautelar de prisión preventiva o por apremio; y. Los segundos son aquellos en los que permanecen personas con sentencia condenatoria ejecutoriada;
Que, el artículo 687 del Código Orgánico integral ferial determina que la autoridad competente designada es la responsable de la dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad;
Que, en cumplimiento del artículo 675 y de la Disposición Transitoria Décima Primera del Código Orgánico Integral Penal, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 365 de 27 de junio de 2014, creó el Organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, y le atribuyó la presidencia del directorio, al Ministro de Justicia, Derechos Humanas y Cultos;
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Que, el artículo 718 del Código Orgánico Integral Penal regula el ingreso de objetos ilegales a los centras de privación de libertad y enumera algunos como anuas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas y cualquier instrumento que atente contra la seguridad y la paz del centro;
Que, según lo prescribe la Disposición Transitoria Décimo Segunda del Código Orgánico Integral Penal, corresponde al Organismo Tétrico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social dictar el reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas estableadas en su Libro III;
Que, mediante Resolución Nº 003, de 22 de diciembre de 2015, publicada en el Registro Oficial Nº 695 (S) de 20 de febrero de 2016, reformada con Restricciones Nº 1, 2 y 5, publicadas en los Registros Oficiales Nº 114, 260 (S) y 288 (S) de 7 de noviembre de 2017, 12 de junio de 2018 y 20 de julio de 2018, en su orden, el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aprobó, expidió y reformó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el artículo 19 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social define al economato como un servicio de provisión de bienes de uso y consumo para las personas privadas de libertad, implementado a través de un sistema de compra automatizada;
Que, el artículo 20 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social permite que los bienes de uso y consumo que se expendan en los economatos, estén a cargo de proveedores y/o prestadores del Servicio, conforme h norma establecida para el efecto o contrato; de igual forma, los productos y bienes que se expenden en los economatos se sujetarán a las regulaciones y controles de calidad, seguridad, inocuidad y valar nutricional dispuestos por la Autoridad Sanitaria Nacional;
Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social regula la generalidad de los depósitos para el economato e indica que no se puede exceder el cupo autorizado;
Que, el artículo 100 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social considera al dinero como un objeto prohibido;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanas y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personé Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores como una entidad de derecho público encargada de la gestión seguimiento y control de las políticas, planes y regulaciones aprobados por el órgano gobernante;
Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 560 en concordancia con los artículos 674 y 675 del Código Orgánico Integral Penal, él Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores se constituye en el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Serial, cuyo órgano gobernante es el Directorio del Organismo Técnico:
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo Nº 781 de 03 de junto de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de le Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, medíante Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-00 12-R de 04 de mayo de 2020, Be expidió el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, mismo que fue reformado por las Resoluciones N° SNAI-SNAI-2020-0014-R de 09 de mayo de 2020 y Nº SNAI-SNAI-2020-0017-R do 26 de mayo de 2020;
Que, el artículo 5 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional do Rehabilitación Social índica que la prestación del servicio de economato en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social se realizará bajo la organización de grupos de centras de privación de libertad cercanos y
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bajo el criterio de solidaridad, y determina once grupos.;
Que, el articula 16 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, indica que la convocatoria para la prestación para el servicio de economato, será pública y abierta, y la convocatoria se realizaré por Resolución, después de que se cuente con el pedido formal realizado por el Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, al cual se adjunten el cronograma y el informe técnico;
Que, mediante Resolución Nº SNAl-SNAI-2020-0017-R de 26 de mayo de 2020, sobre la base del memorando N° SNAI-CGAF-2020-0428-M de 26 de mayo de 2020, se resolvió «Terminar el proceso de adjudicación iniciado a través de la convocatoria contenida en la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0013-R de 08 de mayo de 2020 y no proceder con la etapa de suscripción de los comento; respectivos, toda vez que existen novedades en el Acta Nº 003-2020, que afectan al proceso de adjudicación»;
Que, mediante memorando Nº SNAI-STRS-2020-0386-M de 27 de mayo de 2020, el Crnl. (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social remite el informe de necesidad N° SNAI-DTRC-2020-02-D dé fecha 26 de mayo, de 2020, a través del cual el Director Técnico de Régimen Cerrado, de manera motivada y justificada como área requirente se evidencia la necesidad de la prestación del servicio de economatos’ en los centros de privación de libertad del país. En esta línea, y en cumplimiento del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación. Social y sus reformas, solicita “preceder con la NUEVA CONVOCATORIA a las peruanas naturales a jurídicas debidamente establecidas en él país; para que presenten sus ofertas y propuestas pata La prestación del Servicio de economatos para los centros de privación de libertad conforme lo establece el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social”;
Que, es necesario transparentar los procesos de adjudicación y permitir que la ciudadanía ingrese a prestar el servido do economato en los centros de privación de libertad, sobre la base de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento dé Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social especialmente con evitar el monopolio en el servicio por razones de seguridad y de transparencia; y, en atención al pedido realizado por el Subdirector Técnico de Rehabilitación Social;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo Nº 781 de 03 de junio de 2019.
RESUELVE
Artículo 1.- Convocar a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación dé prestación del servicio dé economato en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en coda-uno de los grupos conforme el siguiente detalle;
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La convocatoria será abierta y pública, y se sujetará al procedimiento dispuesto en el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y sus reformas.

Artículo 2.- Confórmese la Comición de Selección para cada uno de los grupos mencionados en el artículo anterior. Los miembros de la comisión para este primer proceso de convocatoria son:

1. El Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, quien la presidirá;
2. El Director Técnico de Régimen Cerrado;
3. El Director de Asesoría Jurídica;

Para cada grupo, además de los miembros detallados en los numerales anteriores, conformarán la comisión correspondiente a cada grupo, las máximas autoridades de los centros de privación de libertad existentes en el grupo de convocatoria, para lo cual, de ser el caso, se utilizará plataformas tecnológicas que permitan llevar a cabo las reuniones necesarias para revisión de requisitos y calificación de pospuestas.

La Comisión designará a un servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica quien cumpla las funciones de secretario y suscriba junto con los miembros, el acta de calificación.

Las unidades de aseguramiento transitorio no tendrán servicio de economato y consecuentemente sus coordinadores no formarán parte de la comisión de selección.

Artículo 3.- La Unidad de Comunicación, del Servicio Nacional de Atención integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, publicará la presente convocatoria en la página web institucional junto con las Resoluciones Nº SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020. N1 SNAI-SNAI-20202-14-R de 09 de mayo de 2020 y Nº SNAl-SNAI-2020-0017-R de 26 de mayo de 2020. Así también, se publicara la convocatoria en las redes sociales institucionales y en lugares visibles de los centros de privación de libertad a nivel nacional.

Artículo 4.- El cronograma para el proceso de adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad es el siguiente:

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Cronograma Primer Proceso de Adjudicación del Servicio de Economato en los CPL a Nivel Nacional
Actividad Fecha
Convocatoria 27 de mayo de 2020
Recepción de Ofertas Del 27 al 29 de mayo de 2020 (12H00)
Conformación en línea o presencial de la Comisión de Selección con los respectivos integrantes 28 de maya de 2020
Revistan y calificación de propuestas Del 29 al 30 de mayo de 2020
Informe de calificación de propuestas 31 de mayo de 2020
Elaboración de convenios 01 de junio de 2020
En el evento de que existan grupos que no tengan propuestas presentadas en los tiempos previstos en este, cronograma, la Comisión de Selección resolverá de forma motivada, informar de este particular a los aspirantes a proveedor de los otros grupos, a fin de que presenten sus propuestas, para lo cual, se les conocerá el término de dos días, y los tiempos para dichos aspirantes a proveedores se moverán dos días sobre la base de este cronograma. Un proveedor no podrá prestar el servicio en más de dos grupos.
Artículo 5.- La Dirección de Asesoría Jurídica elaborará los convenios necesarios para la adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad, sobre la base del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y sus reformas, del informe técnico y del artículo 4 de la Resolución Nº SNAI-SNAl-2020-0017-R de 26 de majo de 2020.
Artículo 6.- La. Coordinación General Administrativa Financiera administrará los convenios que se suscriban con loa proveedores del servicio de economato a quienes se les adjudique.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Presidente de la Comisión de Selección convocará a las máximas autoridades de los centros, de privación de libertad, para lo cual se tiara constar en documentos I UN respectivas calidades con las que actúan, de ser el caso, acción de personal o contrato.
SEGUNDA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes infractores SNAI, prestará todas las facilidades, para las conexiones necesarias para las reuniones de la Comisión de Selección y para tocias las acciones que requiera esta convocatoria; y, recomendará la mejor plataforma para el desarrollo de dichas reuniones, sobre la base de los requerimientos de la comisión de selección.
TERCERA.- Los miembros de la comisión de selección no pueden delegar su participación, y actuaran sobre la base de lo dispuesto en las Resoluciones N° SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, Nº SNAI-SNAI-2020-0014-R de W de mayo de 2020 y N° SNAI-SNAI-2020-0017-R de 26 de mayo de 2020.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y -envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
QUINTA.- Encárguese a la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, a la Dirección Técnica de Régimen Cerrado, a la Dirección de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución de la presente Resolución.
SEXTA.- Los procedimientos y documentación que se presente será pública, así como las actas de la Comisión de Selección. En consecuencia, con miras a transparentar los procesos, se invita a las instituciones públicas que tienen a cargo la competencia de veeduría y a la sociedad civil que realiza veeduría, a que vigilen a través de sus

32 – Martes 9 de junio de 2020 Registro Oficial N° 220
competencias y atribuciones, el proceso de adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad a nivel nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En veinte y cuatro horas contados a partir de la suscripción de en la Resolución, la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social socializará el contenido de la Resolución a todos los centros de privación do libertad,
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Re filtro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a los veinte y siete días del mes de mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J.
DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en siete fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux efe esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0019-R de fecha 27 de mayo de 2020, en el que se Resuelve: Convocar a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación de prestación del servicio de economato en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en cada uno de los grupos que se detalla en la presente Resolución.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ZAPOTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (..) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: artículo 3, número 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera…, en tanto que el artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe, que «la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados».
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 1, determina como competencia exclusiva de los GAD Municipales «Planificar el
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desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural».
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno. Según el principio de competencia, previsto en el último inciso del artículo 425 de la Constitución.
Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido en los artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de la participación y la participación en los diferentes niveles de gobierno.
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD establece los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellos el señalado en el literal g) «El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad…»
Que, el artículo 54 literal e) del COOTAD, establece como función del GAD Municipal: «Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas»;
Que, el artículo 55 del COOTAD, señala como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
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ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el artículo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal «Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos»
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa».
Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que: «El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley»..( )
Que, conforme lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de
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Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, éste se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal quo regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo.
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de quo los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos
Que, el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada GAD Municipal publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión.
Que, el artículo 1 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP-003-2014, sobre los lineamientos y directrices para la actualización y reporte de información de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, señala que los GAD municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda en el plazo máximo un año, contados desde la posesión de sus máximas autoridades.
Que, el artículo 2 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP-002-2013, dispone que las instituciones del sector público, en los distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y la Estrategia Territorial Nacional con sus ejes Reducción de Brechas, Matriz Productiva y la Sustentabilidad Patrimonial
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establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para Toda una vida 2017-2022, sin menoscabo de sus competencias y autonomía;
Que, mediante Convenio Específico de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo y la Mancomunidad «Bosque Seco», celebrado el 27 de agosto del 2019, se establece «DESARROLLAR UN PROCESO DE PLANIFICACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL – PDOT DEL CANTÓN ZAPOTILLO EN FUNCIÓN AL PERIODO DE GOBIERNO MUNICIPAL 2019 -2023; Y, ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO Y METODOLÓGICO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHO PLAN.
Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo en su elaboración tomó en cuenta lo establecido en los artículos 44 al 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de disposiciones generales sobre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, en los artículos 299 y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre la obligación de coordinación con los diferentes niveles de gobierno e interinstitucional y sobre la regulación de los consejos de participación
Que, luego de haber desarrollados los procesos de socialización del Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión ante las instancias de participación ciudadana, como son el Consejo de Planificación Local, habiendo cumplido con lo establecido por el artículo 57, literal e) y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, en nuestro país se ha declarado el estado de emergencia sanitaria, de excepción por calamidad pública por la pandemia del coronavirus, y por ende en el cantón Zapotillo, razón por la cual los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas prioridades y sus consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como derechos connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar destinados a

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superar y enfrentar la pandemia. Frente a este estado de situación se tendrá que realizar ciertos ajustes a los PDOT, en el momento que el organismo rector de la política de planificación en Ecuador a través de la Secretaría Planifica Ecuador, emita las metodologías, guías, orientaciones u otras directrices para incorporar en la planificación territorial, criterios que permitan ajustar las acciones del GAD, para hacer frente a los efectos que la emergencia sanitaria, y además cuando haya las condiciones mínimas.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, ha cumplido, a través de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, con los procedimientos técnicos establecidos por la Secretaria Planifica Ecuador para la elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo, y dentro de los plazos establecidos por el Consejo Nacional de Planificación, que define los lincamientos y directrices para la actualización y repone de información de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, mediante sesión ordinaria del 11 de mayo del 2020, emitió resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo aprobando por unanimidad el Diagnóstico como la Propuesta y Modelo de Gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zapotillo.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO

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TITULO l GENERALIDADES
CAPITULO I GENERALIDADES, DE LA APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 2.- Objeto: El objeto principal del Plan, es convertirse en el instrumento de gestión y promoción del desarrollo del cantón Zapotillo, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.
Artículo 3.- Naturaleza del Plan; El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo, es una política pública y un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económico-productivas; y, el manejo de los recursos naturales en función de la realidad territorial, a través de la definición de lineamientos para la ejecución del modelo territorial; mismo que contiene un diagnóstico que permite conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se pretende satisfacer a sus habitantes.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo, fue elaborado siguiendo las directrices legales establecidas en la Constitución de la República, el COOTAD, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, los lineamientos y

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normativas emitidas por el organismo rector de la política de planificación en el País.
Artículo 4.- Propósito del Plan: El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo, responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, logrando una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, favorecedora de la calidad de vida de sus habitantes, potenciando sus aptitudes y actitudes, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, específicamente apunta a:
a. Mejorar la calidad de vida de los habitantes, aumentar las capacidades y potencialidades de la población, propendiendo al desarrollo socioeconómico, político, cultural de la localidad y la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y la utilización racional del territorio.
b. Contribuir a la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida del cantón Zapotillo y que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos.
c. Disminuir las inequidades, territorial, intercultural, intergeneracional y de género.
d- Garantizar el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno de la vida cultural del cantón, preservar y acrecentar al patrimonio cultural.
e. Mejorar y mantener la calidad de la inversión pública para beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón.
f. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión.
g. Recuperar y conservar la naturaleza, mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

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equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del patrimonio natural.
h. Fortalecer las capacidades institucionales del ámbito público, los procesos de gobernanza, el poder popular, la participación ciudadana, el control social y la descentralización.
i. Gestionar el territorio cantonal desde una visión mancomunada (cantones vecinos), articulando ideas y coordinando acciones para lograr ventajas de escala, efectividad y eficiencia en nuestro accionar.
j. Fortalecer los procesos de conservación de la diversidad biológica, cultural, patrimonial; el desarrollo sostenible y la gestión del conocimiento a través del gran potencial para la gestión como es la Reserva de Biosfera Bosque Seco y la Reserva de Biosfera Transfronteriza Bosques de Paz Ecuador-Perú declaradas por la UNESCO y de las cuales el cantón Zapotillo es parte.
Artículo 5.- Instrumento: El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo, que se aprueba mediante la presente Ordenanza, ha sido elaborado en apego a las expresas disposiciones legales establecidas en la Constitución y la Ley.
Artículo 6.- Vigencia y acceso: El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo, tiene una vigencia temporal hasta el año 2023, y será público, cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo a través de los medios de difusión del GAD-Zapotillo, así como en las dependencias municipales encargadas de su ejecución.
Artículo 7.- Aplicación y ejecución: Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del

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Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónoma Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del cantón Zapotillo, según las disposiciones de le/.
CAPITULO II

DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN
Artículo 8.- Los contenidos: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 42, señala que los contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial son: Diagnóstico Estratégico, Propuesta y Modelo de Gestión y además en concordancia con los lineamientos de la Secretaría Planifica Ecuador el plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial contiene:
a. Diagnóstico: Comprende el conjunto de decisiones concertadas y articuladas entre los actores territoriales con el objeto de alcanzar una situación deseada para fomentar las potencialidades y resolver las problemáticas identificadas en el Diagnóstico Estratégico, a corto, mediano y largo plazo; está compuesto por los siguientes componentes: socio cultural, asentamientos humanos, político institucional, biofísico, económico productivo, movilidad, energía y conectividad.

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Un análisis Estratégico Territorial, problemáticas, potencialidades y vocaciones del territorio.
b. Propuesta: Comprende el conjunto de decisiones concertadas y articuladas entre los actores territoriales con el objeto de alcanzar una situación deseada para fomentar las potencialidades y resolver las problemáticas identificadas en el Diagnóstico Estratégico, a corto, mediano y largo plazo. Y lo componen la Visión cantonal, Objetivos estratégicos, metas e indicadores, categorías de ordenamiento del territorio COT.
c. Modelo de gestión: Es el conjunto de procedimientos y acciones que encaminan a la implementación de la propuesta del PDOT y contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. La articulación y coordinación multinivel, participación ciudadana, vinculación entre la planificación y el presupuesto, y seguimiento y evaluación.
Artículo 9.- Actualización: El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial deberá actualizarse conforme el artículo 14 de Ley Orgánica de Organización Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento de LOOTUGS, determina que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado lo considero necesario y esté debidamente justificado. En las siguientes circunstancias son obligatorias: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales; b) Cuando un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva planificación especial; y, c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.
El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previa el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las; instancias determinadas en esta Ordenanza,

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Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 10.- Principios: El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD:
a) Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato
b) Solidaridad
c) Coordinación y corresponsabilidad
d) Subsidiariedad
e) Complementariedad
f) Equidad Territorial
g) Participación Ciudadana
h) Sustentabilidad del desarrollo, y;
i) Los principios que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
Artículo 11.- Articulación: Se debe tener una efectiva articulación del PDOT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno:
Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el PDOT deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal y con el Plan de Gobierno Municipal conforme el artículo 245 del COOTAD.

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Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 COOTAD.
Artículo 12.- Prioridad: El GAD-Zapotillo, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.
El presupuesto del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el artículo 249 del COOTAD.
La inversión pública, estará sustentada y justificada por la política social que el GAD Municipal y los actores sociales han priorizado intervenir a favor de los ciudadanos y ciudadanas del cantón.
Artículo 13.- Entidad para la gestión y ejecución del PDOT: La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, será la encargada de monitorear el correcto cumplimiento del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zapotillo.
TITULO II
CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL
Artículo 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, en observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República y el Art. 302 del COOTAD, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que «las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos» y que la participación ciudadana «… es un derecho, que se

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ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria» y se enmarca por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Además, reconoce toda forma de participación ciudadana incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.
Artículo 15.- El GAD-Zapotillo, en observancia con el artículo 306 del COOTAD reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también 3 las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.
Artículo 16.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia al artículo 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del GAD Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones.
TITULO III
CAPITULO I DE LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 17.- Aprobación Presupuestaria: De conformidad con lo previsto en la Ley, el Gobierno Municipal de Zapotillo, tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Zapotillo.

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CAPITULO II
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 18.- Seguimiento y evaluación. La Institución Municipal a través de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Los informes de seguimiento y evaluación serán puestos en conocimiento del Consejo de Planificación Local y Concejos Municipales.
TITULO III
CAPITULO I
DOCUMENTOS TÉCNICOS
Artículo 19.- El conjunto de planos, mapas, geodatabase y demás anexos que son parte del análisis estratégico territorial, así como de las categorías de ordenamiento territorial, que forman parte do la documentación do la actualización del plan de desarrollo cantonal y el de ordenamiento territorial son documentos técnicos que complementan la gestión operativa del GAD Municipal del cantón. Zapotillo.
La documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento territorial: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos son instrumentos para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Zapotillo y de los otros niveles de gobierno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero.- Frente al nuevo escenario que se presenta en el mundo y país por la pandemia del COVID 19, se tendrá que realizar ciertos ajustes a los PDOT, en el momento que el organismo rector de la política de planificación en Ecuador a través de la Secretaría Planifica Ecuador, emita las metodologías, guias, orientaciones u otras directrices para incorporar en la planificación territorial, criterios que permitan ajustar las acciones del GAD, para hacer frente a los

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efectos que la emergencia sanitaria, y además cuando haya las condiciones mínimas.
Segundo.- En el cantón Zapotillo, al momento se está elaborando el Pian de Uso y Gestión de Suelo – PUGS, situaciones de índole metodológico, financiero, técnico y la emergencia que atraviesa el país, no ha permitido contar con el mismo, sin embargo en los próximos meses se dispondrá de esta herramienta de planificación del uso y gestión del suelo. Por ello la presente ordenanza tendrá que reformarse y/o derogarse para dar paso a una sola ordenanza que será aprobada con los dos instrumentos de planificación el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (ajustada al escenario COVID 19) y el Plan de Uso y Gestión de Suelo como lo determina el Art. 11 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
DEROGATORIA
La expedición de la presente ordenanza deroga cualquier otra norma, resolución u ordenanza expedida con anterioridad y se oponga a la misma.
VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y sancionada por el Alcalde, la misma que será publicada en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, en las sesiones extraordinarias celebrada los días 13 y 14 de mayo del dos mil veinte.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.
Señor Alcalde:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, procedo a remitir a su Autoridad la «ORDENANZA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO», en tres ejemplares originales para su respectiva sanción.- Zapotillo, 15 de mayo de 2020.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la ORDENANZA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO, precédase de acuerdo a Ley cúmplase y Notifiquese.- Zapotillo 18 de mayo de 2020.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.
CERTIFICO: Que el Ingeniero Oliver Efrén Vidal Sarango, Alcalde del cantón Zapotillo, sancionó y firmó la presente LA ORDENANZA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO, de acuerdo al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en la fecha antes indicada.