Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 01
de Marzo de 2016 – R. O. No. 520

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

GUARANDA

ORDENANZA
QUE REGULA

LA
FORMACIÓN DE LOS

CATASTROS
PREDIALES

URBANOS
Y RURALES,

LA
DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN
Y

RECAUDACIÓN
DEL

IMPUESTO
A LOS PREDIOS

URBANOS
Y RURALES PARA

EL
BIENIO 2016 – 2017

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Considerando:

Que,
el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes
del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera,
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los
artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Que,
el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental;

Que,
el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: ?Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los…concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial?;

Que,
el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, los que con la finalidad de
unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán
seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que
es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural;

Que,
los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que,
el artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: ?Actualización de los impuestos.-Una vez realizada
la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos
prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el
concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional?;

Que,
el artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dice: Al valor de la propiedad urbana se aplicará un
porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25%o)
y un máximo del cinco por mil (5%o) que será fijado mediante ordenanza por cada
Concejo Municipal; El artículo 515 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización indica: ?Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos del
impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados
fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que
integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado
y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales…?;

Que,
el artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dice: Al valor de la propiedad rural se aplicará un
porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25×1000) ni
superior al tres por mil (3×1000), que será fijado en ordenanza por cada
Concejo Municipal o Metropolitano;

Que,
el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria;

Que,
los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;

Que en
artículo 4. Ámbito.- de la Ordenanza del Plan de Regulación y Ordenamiento
Territorial Urbano de Guaranda, se establece
un nuevo límite urbano del Cantón San Pedro de Guaranda, razón por la que para
la aplicación de esta ordenanzas se ingresarán los predios rústicos a urbanos;

En uso
de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, Arts. 7 y Art. 57 literales a) y b) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La
siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS
Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS
PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2016-2017 DEL CANTÓN GUARANDA

CAPITULO
I

OBJETO,
AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES

Artículo
1.- La presente Ordenanza dicta las normas jurídicas y técnicas para los
procedimientos y administración de la información predial; y aprueba el modelo
de valoración, plano de valor del suelo, tabla del valor de las edificaciones, valor
de reposición, los factores de aumento o reducción, los parámetros para la
valoración de las edificaciones y demás construcciones, la determinación del
avalúo de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, centros poblados y
cabeceras parroquiales rurales, determinadas de conformidad con la ley.

Artículo
2.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza rige para las personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que sean propietarios o posesionarios
de bienes inmuebles en la jurisdicción del cantón Guaranda.

Artículo
3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de
la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así
mismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros
de altura sobre el nivel del mar.

Artículo
4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados,
aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del
dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su
vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Artículo
5.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?.

Artículo
6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización,
funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y
rural en el Territorio del Cantón Guaranda.

El
Sistema de Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país,
comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del
valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la
información catastral, y la administración en el uso de la información de la
propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del
valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico
de los productos ejecutados.

Artículo
7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella.

La
propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee
aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de
que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad
del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Artículo
8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- para la administración del catastro se
establecen dos procesos de intervención:

a)
CODIFICACION CATASTRAL:

La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL;
dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera
cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está
constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va
desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el
caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de
una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la
parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera
cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación
para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de
51.

Si la
cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área
urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana,
en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de
la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona
será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área
rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de
zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el
código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El
código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los
cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR,
dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural),
tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD
HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

b)
LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se
realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza
las variables requeridas por la administración para la declaración de la
información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten
conocer las características de los predios que se van a investigar, con los
siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno: 04.-
Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral
o formulario de declaración.

Artículo
9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD del Cantón Guaranda se
encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el
catastro.

Los
notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de
la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la
remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO
II

DEL
CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL

TRIBUTO
Y RECLAMOS

Artículo
10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

El
valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado
por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

El
valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método
de reposición; y,

El
valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la
simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados
de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Artículo
11.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la
prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Artículo
12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los
artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Guaranda

Artículo
13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables
de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como
señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean
propietarios (urbanos) y (propietarios o pesesionarios en lo rural)1
usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del
Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública).

Artículo
14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho
a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los
artículos 115 del Código Orgánico Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director
Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma
establecida.

En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su


propiedad,
el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de
la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Guaranda, mismo que deberá pronunciarse en un término de
treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el
pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO
III

DEL
PROCESO TRIBUTARIO

Artículo
15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTIMULOS.- Para determinar la
base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones
consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y
exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se
harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá
su aplicación.

Por la
consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es
importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del
trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar
la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la
fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial
actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el
período fiscal.

Las
solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar
hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de
todos los documentos justificativos.

Artículo
16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y
rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o
quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de
créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados
y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro,
sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los
Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del
Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este
artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de
crédito.

Artículo
17.- LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Al efectuarse la liquidación de
los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Artículo
18.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente
orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si
un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se
imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Artículo
19.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a
los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o
faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán
sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo
20.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente
en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o
responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud
escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por
concepto alguno.

Artículo
21.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero
del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la
tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés
se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO
IV

IMPUESTO
A LA PROPIEDAD URBANA

Artículo
22.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana,
todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera
cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón
determinadas de conformidad con la Ley, la Ordenanza del Plan Regulador y de
Ordenamiento Territorial Urbano de Guaranda vigente y demás legislación local.

Artículo
23.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano
respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para
los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán
determinados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, previo informe de una
comisión especial conformada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola
cantonal respectivo. Se incorpora los predios rústicos a urbanos de acuerdo a
la nueva delimitación establecida mediante Ordenanza del Plan Regulador y de
Ordenamiento Territorial Urbano de Guaranda vigente.

Artículo
24.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

El
impuesto a los predios urbanos

Impuestos
adicionales en zonas de promoción inmediata.

Impuesto
Adicional al Cuerpo de Bomberos.

Artículo
25.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-)
Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción
del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad
a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,
así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El
plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores
analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica,
la infraestructura complementaria y servicios

municipales,
información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia
física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona
de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la
municipal en el espacio urbano.

Además
se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo,
la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de
las áreas urbanas.

Información
que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón Guaranda.

Los
datos porcentuales promedio de cobertura por sector en GUARANDA son: sector 01:
97.88 %, sector 02: 94.39 %, sector 03: 80.23 %, sector 04: 58.64 % y sector
05: 53.08 %, sector 06: 35.50 %, sector 07: 11.06, dándonos un promedio general
de cobertura de servicios en ciudad de 61.55 %.

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Sectores
homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra
venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de
comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base
para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se
determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro
siguiente:




Eje
comercial: 250,00 dólares el metro cuadrado.

PRECIO
POR SECTOR HOMOGENEO:

VALOR
M2 DE TERRENO CATASTRO 2016-2017

AREA
URBANA DE GUARANDA

SECTOR HOMOGENEO

LIMITE SUPERIOR

VALOR M2

LIMITE INFERIOR

VALOR M2

NO. MZ

1

250

200

190

180

39

ROJO