Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 01
de Marzo de 2016 – R. O. No. 702

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0009 Expídense las directrices para la gestión
de gasto público no permanente

0018 Autorícese la emisión de 4?509.200
adhesivos valorados

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2016-016 Refórmese el Reglamento para el
?Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud?

2016-022 Dispónese como parte del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión, la ejecución del ENES para los grupos
identificados por la Gerencia del Proyecto Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión, y del Examen de Exoneración, a los bachilleres que aspiren ingresar a
las instituciones de educación superior públicas y privadas

2016-023 Deléguense atribuciones a los
subsecretarios/as generales, coordinadores generales, coordinadores zonales y
Director/a de Comunicación Social

2016-025 Deléguense funciones a el/la
Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación, y a el/la
Director/a de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Programas de Investigación
Científica, de la Subsecretaría de Investigación Científica

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas de enero de 2016

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Instrumentos Internacionales


Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización noGubernamental Extranjera ?Fundación Niños de Waita Ticca?


Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización noGubernamental Extranjera ?Stichting de Waal Foundation?

Ministerio del Ambiente: Programa de
Reparación Ambiental y Social – PRAS:

Resoluciones

007-PRAS-2016 Confórmese el Comité de
Transparencia, Integración y Funciones para la Recopilación, revisión y
Análisis de la Información a ser publicada en los portales web institucionales

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 041 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2092 (Pinturas y productos afines. Determinación de la materia no volátil
(sólidos) por volumen)

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 0500 Expídese las disposiciones de
aplicación interna del Convenio de Seguridad Social entre la República del
Ecuador y la República del Perú

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

204-2016-F Apruébese el presupuesto administrativo
del BIESS, correspondiente al ejercicio económico del año 2016

Procuraduría General del Estado:

040 Dispónese que los informes de control
legal cumplan lo previsto en el Art. 1 de la Resolución 008-2011 PGE de 18 de
mayo de 2011 y serán tramitados y emitidos en el término máximo de ciento
ochenta días

CONTENIDO


No. 0009

EL
MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el
artículo 292 de la Constitución de la República dispone: ?El Presupuesto
General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del
sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la
banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados?;

Que el
artículo 299 de la Constitución de la República determina que el Presupuesto
General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional
abierta en el Banco Central con las subcuentas correspondientes y que en dicha
entidad bancaria se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de
las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados además de las
cuentas que correspondan. Así mismo se determina que los recursos públicos se manejarán
en la banca pública de acuerdo con la ley;

Que el
inciso primero del artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas dispone que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas ? SINFIP ??comprende
el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben
realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las
políticas públicas establecidas en esta Ley?;

Que el
artículo 71 del referido cuerpo legal determina que la rectoría del referido
sistema le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, siendo este
el ente rector del SINFIP;

Que el
artículo 74 de la norma supra, establece las distintas atribuciones y deberes
que el ente rector del SINFIP debe cumplir, entre las cuales, podemos citar los
siguientes números: ?3. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de
política fiscal prevista en la Constitución de la República y las leyes, en el
ámbito de su competencia; 5. Acordar y definir con el ente rector de la Planificación
Nacional las orientaciones de política de carácter general, de cumplimiento
obligatorio para las finanzas públicas; 6. Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes; 7. Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos,
entidades y dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación
y utilización de los recursos públicos; 11. Dictar de manera privativa las
políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del
Presupuesto General del Estado; 13. Requerir a las entidades, instituciones,
organismos y personas de derecho público y/o privado, la información sobre la utilización
de los recursos públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo; 19. Asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho
público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la
reglamentación correspondiente; 28. Efectuar el seguimiento y evaluación de la
gestión fiscal del Estado; 36. Realizar las transferencias y pagos de las
obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público
contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja?;

Que
los artículos 114 y 115 del Código citado prevén que: (i) las disposiciones
sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de
compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente
rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las
entidades y organismos del Sector Público no Financiero; y, (ii) ninguna
entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni
autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria;

Que el
artículo 63 en sus números 1 y 2 del Reglamento General al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas obliga a las entidades del sector público,
entre otros aspectos, a: ?1. Aplicar de manera obligatoria las normas,
políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Finanzas en
relación con el SINFIP; y, 2. Establecer procedimientos para la aplicación de las
disposiciones legales y normas pertinentes que emita el Ministerio de Finanzas,
dentro del ámbito de su competencia, en función de sus necesidades y características
particulares,?;

Que el
artículo 101 del Reglamento ibídem dispone que ?Cada entidad del sector público
podrá emitir certificaciones presupuestarias anuales solamente en función de su
presupuesto aprobado. La certificación presupuestaria anual implica un
compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal vigente.
Los compromisos generados pueden modificarse, liquidarse o anularse, de
conformidad con la norma técnica expedida para el efecto. Ninguna entidad u organismo
del sector público, así como ningún servidor público, contraerá compromisos
celebrará contratos o convenios, autorizará o contraerá obligaciones, respecto
de recursos financieros, sin que exista la respectiva certificación anual o
plurianual según sea el caso??;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece en su artículo 17 que ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales…?;

Que en
cumplimiento de las disposiciones de ejecución de política económica impartida
en el Gabinete Itinerante del viernes 20 de marzo de 2015, las entidades
públicas deberán revisar su Plan Anual de Inversión para identificar la
adquisición de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios, incluidos
los de consultoría, contratos complementarios, creación de rubros nuevos, diferencia
en cantidades de obras u órdenes de trabajo por lo que, con Acuerdo Ministerial
No. 149 de 13 de abril de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 237 de 11
de julio de 2015, se expidieron las disposiciones para priorización y optimización
de la inversión pública dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, incluidos
aquellos de régimen especial, disponiendo que todos los contratos firmados por
las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado registrarán en el
módulo de contratos del Sistema Integrado de Gestión Financiera (e-SIGEF),
independientemente de que en sus cláusulas se defina o no la entrega de
anticipos;

Que el
Acuerdo Ministerial No. 160 de 20 de abril de 2015 exceptúa de la aplicación
del Acuerdo Ministerial No. 149 de 13 de abril de 2015 aquellas contrataciones que,
incluidas en el Plan Anual de Inversiones, tengan por objeto la adquisición de
fármacos e insumos hospitalarios y/o médicos;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 336 emitido por el Ministro de Finanzas el 9
de diciembre de 2015, se expiden las normas técnicas relacionadas con la
emisión, modificación, liquidación y anulación de certificaciones presupuestarias
anuales;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 838 publicado en el Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre de 2015,
se emitieron las Normas para el control de la efi ciencia de las inversiones
públicas de la Función Ejecutiva o con cargo al Presupuesto General del Estado;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 842 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de
11 de diciembre de 2015
se crea la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas
– EMCO EP, teniendo por objeto planificar, articular, coordinar, controlar y
validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus
subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función
Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir; con el fin de
lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión, técnica, administrativa y
financiera; y,

En uso
de las atribuciones contenidas en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

EXPEDIR
LAS SIGUIENTES

DIRECTRICES
PARA LA GESTIÓN DE GASTO

PÚBLICO
NO PERMANENTE

Art.
1.- Las presentes disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las
entidades, instituciones y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado;
así como, para las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva y que
reciben recursos del Presupuesto General del Estado.

Exclúyanse
de la aplicación del presente Acuerdo las universidades y escuelas politécnicas
creadas antes de la expedición de la Constitución de la República.

Art.
2.- Todas las entidades detalladas en el artículo anterior, previo a contraer
cualquier obligación, inicio de cualquier procedimiento de contratación o
suscripción de convenios que conlleven la transferencia de recursos, solicitarán
al ente rector de las finanzas públicas la emisión del aval respecto de los
montos a certificar y/o comprometer, incluido todo instrumento que involucre incremento
en el costo del contrato o convenio principal, (como por ejemplo contratos
complementarios, órdenes de cambio, entre otros), conforme a los lineamientos
que se emitirán al respecto. La solicitud de aval será remitida conforme lo
descrito en el presente Acuerdo.

Art.
3.- La máxima autoridad de la institución, de manera indelegable, autorizará la
solicitud de aval para los contratos y delegará al responsable de la
herramienta del Sistema de Administración Financiera – eSIGEF el registro y/o consolidación
de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de
aval, a través de la aplicación informática creada en el eSIGEF por el
Ministerio de Finanzas, de conformidad al instructivo emitido para su aplicación.

Para
las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva que reciben transferencias del
PGE y que no utilizan la herramienta del Sistema de Administración Financiera,
sus máximas autoridades, de manera indelegable, solicitarán mediante oficio el
aval correspondiente al Ministerio de Finanzas con la documentación habilitante
y el detalle de los contratos de acuerdo al ?formulario de contratos? publicado
en la página web del Ministerio de Finanzas, conforme a los lineamientos que se
emitirán al respecto.

En las
solicitudes de aval de los instrumentos referidos en el Decreto Ejecutivo No.
838 se adjuntará, adicionalmente a la documentación requerida en el presente
Acuerdo, los informes favorables correspondientes hasta que la aplicación
informática permita la carga de los informes favorables.

Para
los convenios que conlleven transferencias de recursos, las máximas autoridades
de las instituciones, de manera indelegable, solicitarán mediante oficio el aval
correspondiente al Ministerio de Finanzas con la documentación habilitante y el
detalle de los convenios de acuerdo al ?formulario de convenios? publicado en
la página web del Ministerio de Finanzas, conforme a los lineamientos que se
emitirán al respecto.

Art.
4.- Las entidades a las que se refiere el presente acuerdo, antes de iniciar
cualquier proceso de contratación y/o suscripción de convenios que conlleven
transferencias de recursos, deberán obtener la solicitud de aval aprobada y la
respectiva certificación presupuestaria anual, independientemente de que deban
contar con otros documentos establecidos en la normativa vigente.

Las
Empresas Públicas de la Función Ejecutiva que no utilizan la herramienta del
Sistema de Administración Financiera emitirán las certificaciones
presupuestarias con cargo a las asignaciones constantes en sus presupuestos aprobados
para el periodo fiscal vigente.

Las certificaciones
presupuestarias plurianuales serán solicitadas a los entes rectores de planificación
y de finanzas públicas, conforme lo previsto en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y normas técnicas.

Art. 5.-
Todos los instrumentos suscritos que involucre incremento en el costo del
contrato principal deberán ser registrados en el Sistema de Administración
Financiera, de manera vinculada al contrato principal, para viabilizar la generación
de compromisos, entrega de anticipos de ser el caso, y devengos.

Art.
6.- El Ministerio de Finanzas coordinará con el Servicio Nacional de
Contratación Pública, para que dentro del Portal de Compras Públicas, se
establezcan los controles necesarios para verificar, previo al inicio de los
procesos de contratación por parte de las entidades, la certificación presupuestaria
habilitada emitida por la entidad y la solicitud de aval aprobada por el
Ministerio de Finanzas, y, la vigencia de la certificación presupuestaria en el
momento de la suscripción del contrato respectivo.

Art.
7.- Las instituciones contratantes publicarán en el Portal de Compras Públicas
todo instrumento que involucre incremento en el costo del contrato principal

Art.
8.- Todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación del presente acuerdo,
deberán registrar en el aplicativo correspondiente del Sistema de
Administración Financiera todos los contratos celebrados en el país o en el
exterior, incluidos aquellos bajo régimen especial, y los que excepcionalmente
tienen como mecanismo de pago las cartas de crédito, y que impliquen
transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado, como
requisito previo para la realización del pago, independientemente de que en sus
cláusulas se defina o no la entrega de anticipos.

Para
las entidades que no utilizan la herramienta del Sistema de Administración
Financiera, éstas reportarán periódicamente el detalle de los instrumentos
suscritos a la SENPLADES, a la EMCO EP y al Ministerio de Finanzas, de acuerdo
a los lineamientos que se emitan para el efecto.

Para
los convenios que conlleven transferencias de recursos, las entidades del
Presupuesto General del Estado y las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva
reportarán periódicamente el detalle de los convenios suscritos al Ministerio
de Finanzas, de acuerdo a los lineamientos que se emitan para el efecto.

Art.
9.- Si la solicitud de aval está fundamentada en situaciones de emergencia, se
acompañará a la petición el acto administrativo pertinente que declara tal
hecho acorde a lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.

Art.
10.- En el caso de programas o proyectos de inversión con más de una entidad
ejecutora, para los procesos de contratación sus máximas autoridades deberán
cumplir con el procedimiento señalado en el presente acuerdo, adjuntando los
documentos habilitantes y la autorización de la institución que entrega el
recurso para realizar la obra.

Art.
11.- En el evento de que una institución contratante haya obtenido el aval pero
no haya iniciado el proceso de contratación hasta la finalización del ejercicio
fiscal en el cual se emitió el aval, deberá comenzar un nuevo trámite de solicitud
bajo los lineamientos del presupuesto vigente que maneje la institución.

En
caso de que la suscripción del contrato se llegare a realizar en el ejercicio fiscal
siguiente al de inicio del proceso precontractual, se deberá actualizar la
información del aval otorgado en la herramienta informática del Sistema de
Administración Financiera y realizar las gestiones pertinentes para que la
obligación contractual conste en el presupuesto del ejercicio fiscal vigente
previo a la suscripción del contrato.

Art.
12.- Se exceptúa de las disposiciones previstas en este Acuerdo a las
contrataciones que tengan por objeto la adquisición de fármacos e insumos
hospitalarios y/o médicos, independientemente de la cuantía de las mismas.

Art.
13.- El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las entidades y
empresas públicas se pondrá en conocimiento de los órganos de control
respectivos.

Art.
14.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nos. 149, 160 y 237 de 13 de abril,
20 de abril y 11 de julio de 2015, respectivamente.

Art.
15.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Fausto Herrera
Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 5 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de Certificación.- 11 de febrero de 2016.

MINISTERIO
DE FINANZAS

No. 0018

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial No. 449, de 20 de diciembre de 2008, dispone que: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?

Que el
Art. 169, inciso primero, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de
octubre de 2010, dispone que ?El ente rector de las finanzas públicas, es el
único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y
más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público
no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos
descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas?.

Que el
Art. 115 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, faculta al Titular
del Ministerio de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluido
los pasaportes.

Que
con Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 629, de 30
de enero de 2012, el Ministro de Finanzas dispone delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o
quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse.

Que
con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670, de 27 de marzo de
2012
, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 159, publicado en el Registro oficial No. 504, de 2 de agosto de
2011
, y, se agrega el numeral 2.8, que trata de las Especies Valoradas,
disponiendo en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11, que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la
entidad requirente, el procedimiento precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas.

Que el
numeral 2.8.9 del Acuerdo Ministerial No. 55 dispone: ?Sobre la base del
informe técnico de la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos
de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministro de Finanzas o su delegado
autorizará la emisión y solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración
del acuerdo ministerial de autorización y fijación del valor?; y, ?La Secretaría
General del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo
Ministerial de Autorización al Instituto Geográfico Militar, unidad responsable
de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto de la
institución solicitante?.

Que
mediante Oficio Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0363 de 24 de noviembre de 2015, el
Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita al
Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, autorización para la emisión
de 2?554.610 adhesivos valorados de varios códigos, en razón de que actualmente
se encuentran en el proceso de implementar un Sistema Transaccional con Facturación
Electrónica, con la finalidad de continuar realizando los cobros por los
servicios que se prestan a los usuarios.

Que el
Instituto Geográfico Militar, emite trece proformas, con fecha 17 de diciembre
de 2015, las mismas que se anexan a esta solicitud.

Que
mediante Oficio Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0412 de 30 de diciembre de 2015, el
Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en alcance al oficio
enunciado en el párrafo anterior, solicita al Subsecretario de Presupuesto del
Ministerio de Finanzas, el incremento de las cantidades de emisión de los
adhesivos valorados solicitados, modificando la cantidad a 4?509.200, para lo cual
adjunta el cuadro denominado ?Requerimiento de adhesivos para el año 2016?, y
las trece proformas emitidas por el Instituto Geográfico Militar.

Que
mediante certificación presupuestaria contenida en el memorando
DIGERCIC-CGAF-DF-2015-0764-M de 18 de diciembre de 2015, la Directora
Financiera de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, certifica que la contratación del servicio de impresión de
4?509.200 adhesivos valorados para el rellenado de documentos de seguridad de
la DIGERCIC, por el valor de $52.917,76 incluido el 12% del IVA, se financiará
con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo al
siguiente detalle: Partida Presupuestaria Nro. 530204.001 denominada ?Edición, Impresión,
Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado,
Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, Filmación e Imágenes Satelitales?

Que
mediante Informe No. MF-SP-DNI-2016-001 de 05 de enero de 2016, la Dirección
Nacional de Ingresos remite a la Subsecretaría de Presupuesto, el informe del
análisis y justificación presentada por la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, en el que concluye que se recomienda autorizar la
emisión de los 4?509.200 adhesivos valorados solicitados.

Que
con memorando No. MINFIN-SP-2016-0016, de 21 de enero de 2016, el Subsecretario
de Presupuesto solicita al Coordinador General Jurídico, disponga a quien
corresponda se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055.

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 169, inciso primero, del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el numeral 2.8.9 del
Acuerdo Ministerial No. 55 y el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1,

Acuerda:

Art. 1.-
Autorizar la emisión de 4?509.200 adhesivos valorados, determinados en el siguiente
listado:


DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

ADHESIVOS VALORADOS PARA EL AÑO 2016

CODIGO DEL REGISTRO CIVIL

VALOR DE COMERCIALIZACIÓN

CANTIDAD

VALOR UNITARIO DE IMPRESIÓN

SUBTOTAL VALOR DE IMPRESIÓN

Código 1

$ 5,00

15.000

$ 0,01

$ 150,00

Código 2

$ 10,00

32.000

$ 0,02

$ 640,00

Código 3

$ 250,00

900

$ 0,08

$ 72,00

Código 4

$ 50,00

48.000

$ 0,02

$ 960,00

Código 5

$ 2,00

730.000

$ 0,01

$ 7.300,00

Código 6

$ 50,00

3.300

$ 0,02

$ 66,00

Código 8

$ 5,00

8.500

$ 0,01

$ 85,00

Código 9

$ 5,00

120.000

$ 0,01

$ 1.200,00

Código 11

$ 250,00

500

$ 0,11

$ 55,00

Código 15

$ 6,00

1.250.000

$ 0,01

$ 12.500,00

Código 16

$ 3,00

2.180.000

$ 0,01

$ 21.800,00

Código 17

$ 5,00