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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 22 de Octubre de 2009 – R. O. No. 52

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n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

88……….. Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia Minera”, suscrito en la ciudad de Quito, 23 de mayo del 2009, por el Ministro de Minas y Petróleos de la República del Ecuador y por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela

n n

90……….. Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 346 del 27 de mayo del 2008, con el cual se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua

n n

93……….. Nómbrase al señor Francisco Carrión Mena, Embajador del Servicio Exterior, como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en New York

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE EDUCACION: n n

0334-09.. Apruébase la codificación de la reforma a los estatutos de la Asociación Escuela de Auto-Realización

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0117……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Bautista Poder de Dios de Santa Elena, con domicilio en el cantón y provincia de Santa Elena

n n EXTRACTOS: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n

………. Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de julio del 2009

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO: n n

029-MCP-2009 Déjase sin efecto la Resolución Nº MCPNC-09-002 de 27 de febrero del 2009, publicada en el Registro Oficial Nº 573 del 20 de abril del 2009

n n n MINISTERIO DE RELACIONES n LABORALES: n n

FI-MRL2009-000015 Revísase el puesto de Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el nivel jerárquico superior

n n COMISION NACIONAL DEL n TRANSPORTE TERRESTRE, n TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: n n

020-DIR-2009-CNTTTSV Autorízase la continuación del trámite correspondiente previo a la reapertura y funcionamiento de la Escuela de Capacitación perteneciente al Sindicato de Choferes Profesionales de Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

021-DIR-2009-CNTTTSV Autorízase la continuación del trámite correspondiente previo a la reapertura y funcionamiento de la Escuela de Capacitación perteneciente al Sindicato de Choferes Profesionales del cantón Biblián, provincia de Cañar

n n

023-DIR-2009-CNTTTSV Niégase el recurso extraordinario de revisión iniciado de oficio, en virtud de que no ha sido efectuada la condición por la que se tomó la Resolución Nº 020-DIR-2007, con la cual se revierten las rutas de la Compañía Transs Interplayas por no haber cambiado la condición de la parroquia Tonsupa que es alegada por este operador, esto es la ruta urbana

n n

024-DIR-2009-CNTTTSV Acéptase el recurso de reposición interpuesto por el señor Víctor Hugo Sánchez Bravo, representante de la compañía en formación denominada Compañía de Transporte de Carga Liviana en Camionetas, IMANTAG Cía. Ltda.

n n n

FUNCION JUDICIAL

n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL: n n n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n n

481-05…. Luis Mesías Saavedra Aguilar, por delito de violación de domicilio sigue Esaú Eliécer Vargas Nieto

n n n

617-05…. Miguel Angel Miranda Quihspe, por el delito de incendio que denunció María Timotea Viteri Altamirano

n n n

085-06…. Luis Antelmo Paspuel Chamorro, por el delito de estafa en perjuicio de Alba Irene Chamorro Puetate

n n n

108-06…. Abogado Marco Max Asimbaya Torres, por el delito de lesiones tipificado en el artículo 465 inciso primero del Código Penal en perjuicio del doctor Freddy Gustavo Borja Borja

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

………. Cantón San Lorenzo del Pailón, provincia de Esmeraldas: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n n n n n

n n n n n n n n n

No. 88 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el “Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, fue suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de abril del 2007;

n n

Que, el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia Minera”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de mayo del 2009;

n n

Que, el artículo 1 del citado instrumento internacional, tiene por objeto, fomentar la cooperación entre las partes para el desarrollo en el sector minero, sobre la base de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, respeto mutuo de la soberanía, conforme a sus respectivas legislaciones internas y tomando en cuenta los objetivos de la política económica y social y su contribución con los planes nacionales de desarrollo;

n n

Que, el artículo XII del Acuerdo Complementario determina que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las partes se notifiquen por escrito y por la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin;

n n

Que, mediante dictamen No. 396-DGAJ-2009 de 22 de mayo del 2009, la Dirección General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, emiten dictamen favorable para la suscripción del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia Minera”;

n n

Que, el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República, establece que al Presidente de la República, le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4591-SGJ-09-1822 de 28 de julio del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el contenido del Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia Minera; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo primero.- Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia Minera”, suscrito en la ciudad de Quito, 23 de mayo del 2009, por el Ministro de Minas y Petróleos de la República del Ecuador y por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

n n

Artículo segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 8 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Lautaro Pozo Malo, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E).

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n No. 90 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el inciso cuarto del artículo 318 de la Constitución de la República, se establece que el Estado a través de la autoridad única del agua, será el responsable de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas;

n n n

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, además de regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

n n

Que, la autoridad a cargo de la gestión del agua es responsable de su planificación, regulación y control, debiendo cooperar y coordinar con la autoridad ambiental nacional para garantizar el manejo del agua con un enfoque sistémico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del cuerpo constitucional ya invocado;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua;

n n

Que, una vez en vigencia la nueva Constitución de la República, es necesario ajustar el decreto ejecutivo, al nuevo marco constitucional para que la Secretaría Nacional del Agua cumpla con sus objetivos de manera eficiente y de conformidad con las normas establecidas en el nuevo orden constitucional;

n n

Que, el artículo 147 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República atribuye al Presidente de la República las facultades de dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada, expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, además la de crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; y,

n n

En ejercicio de las funciones que se encuentra investido,

n n Decreta: n n

Art. 1.-Sustitúyase numeral 12 del artículo 5 por el siguiente:

n n

12.- En general, asumirá todas las competencias, representaciones y delegaciones atribuidas al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y al Secretario General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, con excepción a las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego.

n n

Art. 2.- Suprímase el artículo 7.

n n Art. 3.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: n n

“Art. 8.- La gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua. Sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad.”.

n n

DISPOSICION TRANSITORIA.- El Secretario Nacional del Agua, en plazo no mayor a 30 días contados a partir de la expedición de este decreto, regulará la adecuación de sus funciones y la de las autoridades de los organismos de gestión del agua al nuevo Estatuto Orgánico por Procesos.

n n

DISPOSICION FINAL.- Encárguese de la ejecución del presente decreto ejecutivo al Secretario Nacional del Agua, el mismo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Jorge Jurado Mosquera, Secretario Nacional del Agua.

n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 93 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo que un funcionario del servicio exterior, prestará sus servicios tanto en el exterior como en el país; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley;

n n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.-Nombrar al señor Embajador del Servicio Exterior, Francisco Carrión Mena, como Embajador representante permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en New York, Estados Unidos de América;

n n n

ARTICULO SEGUNDO.-Rotar al Embajador del Servicio Exterior Francisco Carrión Mena de la Cancillería en Quito a la Representación Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede New York, Estados Unidos de América.

n n n

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n Quito, 12 de octubre del 2009. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 0334-09 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACION n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5923, el 3 de enero de 1973, se ha aprobado los estatutos de la Asociación Ecuatoriana de Autorealización;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2584 de 18 de marzo de 1986, se ha aprobado las reformas al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de «AUTO-REALIZACION»;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 366 de 3 de octubre del 2007, se reformó la denominación conferida en el Acuerdo Ministerial No. 2584 de 18 de marzo de 1986 en lo referente al nombre: Asociación Ecuatoriana de Autorealización estableciendo la denominación de «ASOCIACION ESCUELA DE AUTOREALIZACION»;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 419 de 14 de noviembre del 2008, se aprobó las reformas al Estatuto de la Asociación Escuela de Auto-Realización;

n n

Que, se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de las reformas del estatuto, con domicilio itinerante, ingresado mediante trámite No. 134370-1, el 26 de agosto del 2009;

n n

Que, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No. 1837-DAJ-2009 de 27 de agosto del 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la codificación y reforma a los estatutos de la Asociación Escuela de Auto-Realización, con domicilio itinerante, discutida y aprobada en asamblea general extraordinaria de 15 de agosto del 2009, ingresada mediante trámite No. 134370-1 de 26 de agosto del 2009.

n n

Art. 2.- La Asociación Escuela de Auto-Realización, remitirá al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008.

n n Art. 3.- La reforma solicitada es: n n CAPITULO PRIMERO n n

En el Capítulo Primero cámbiese «FINALIDADES» por «FINES».

n n

Art. 1.- Después de Estatuto, Añádase «El Domicilio se determinará según la disposición del Art. 14».

n n

Art. 2.- En el segundo párrafo después de Centros añadir «y grupos de Meditación»; después de Director Nacional, cámbiese «para» por «de»; después de Centro, cámbiese «para» por «de».

n n

Art. 3.- En el numeral 2° cámbiese la palabra «limitación» por «discriminación»; después de la palabra alguna, elimínese &ldq