Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 29
de Febrero de 2016 – R. O. No. 519

EDICIÓN ESPECIAL

Ejecutivo:

Resoluciones

Ministerio del Ambiente:

151 Suspéndese
temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Walter Oscar
García Cox

854 Apruébense y ratifíquense los estudios de
impacto ambiental, planes de manejo ambiental y otórguense licencias
ambientales a los siguientes proyectos:

Construcción de las Plataformas Palmar Este-A,
Palmar Este-B y Palmar Este-C y las actividades de Perforación Exploratoria y
de Avanzada; ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

865 Plataforma SAMI hasta la Estación Palanda,
ubicado en la provincia de Orellana

866 Operación del Buque María del Carmen VI a
nivel de la Costa Ecuatoriana

867 Operación del Buque María del Carmen VII a
nivel de la Costa Ecuatoriana

868 Operación del Buque María del Carmen a
nivel de la Costa Ecuatoriana

869 Operación del Lanchón Cisterna El Talismán
a nivel del Golfo de Guayaquil

870 Operación del Buque María del Carmen V a
nivel de la Costa Ecuatoriana

871 Operación del Buque María del Carmen IV a
nivel de la Costa Ecuatoriana

872 Operación del Buque María del Carmen III a
nivel de la Costa Ecuatoriana

889 Fase exploratoria y de avanzada para la
perforación del Pozo Inchi, Construcción de vía de acceso y plataforma, ubicado
en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana?

890 Diez estaciones de captación de gas y su
transferencia hacia la planta de gas, ubicado en los cantones Shushufindi y
Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

895 Fase de Exploración Inicial de la
concesión minera LA CHISPA, ubicada en el cantón Sucumbíos, provincia de
Sucumbíos

917 Suspéndese temporalmente del ejercicio de
la Regencia Forestal al ingeniero Darwin Taimal Jiménez

954 Operación del Buque Tanque Alfa 007 en los
segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido ubicado
en los puertos ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena,
Guayas y El Oro

955 Operación del Buque Tanque Valdivia en los
segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido ubicado
en los puertos ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena,
Guayas y El Oro

956 Operación de la Barcaza Ayampe en los
segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido ubicado
en los puertos ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena,
Guayas y El Oro

957 Operación del Buque Tanque Bonito en los
segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido ubicado
en los puertos ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena,
Guayas y El Oro

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza
Municipal:

Ordenanza


Cantón Flavio Alfaro: Que regula el proceso de
legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en las
zonas urbanas y poblados, zona de expansión urbanas, dentro del perímetro
urbano y sectores urbanos de las parroquias rurales

CONTENIDO


No. 151

Lorena
Tapia

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente
supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia,
aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de
supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que,
el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará
el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión
administrativa y la supervisión forestal;

Que,
el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por
el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada
mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que,
el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia
Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial No. 390 del
2 de agosto del 2004, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de
autoridad nacional a través de la Dirección Nacional Forestal, coordinará el
Sistema de Regencia Forestal y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes
forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar;

Que,
el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de
Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial
No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de observar y cumplir con las
disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable;

Que,
el artículo 19 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de
Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial
No. 390 del 2 de agosto del 2004, establece que los Regentes Forestales tienen
la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: de inspección
preliminar, de inspección de la ejecución, de inspección final y de denuncia;

Que,
el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Ministerial No. 038, de las
Normas del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio del 2004, publicado
mediante Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004 , establece que los informes
de los regentes forestales serán de su exclusiva responsabilidad, y deberán ser
verificados por el Ministerio del Ambiente;

Que,
el inciso primero del artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas
del Sistema de Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante
Registro Oficial No. 390 del 2 de agosto del 2004, determina que cuando los
Directores de Distritos Regionales, Lideres Forestales o Responsables de las
Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente conozcan de oficio o por denuncia
verbal o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los Regentes
Forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Provincial iniciará
a través de expediente las investigaciones correspondientes de forma inmediata,
respetando las reglas del debido proceso; agregando en su inciso final que si
dentro del término establecido el Regente Forestal no comparece luego de la
notificación respectiva, se lo considerará en rebeldía a efectos del expediente
que se pondrá en conocimiento del Comité de Regencia;

Que,
el artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de
Regencia Forestal de 4 de junio de 2004, publicado mediante Registro Oficial
No. 390 del 2 de agosto del 2004 señala que concluidos los trámites y en mérito
de lo actuado el comité sugerirá al Ministro del Ambiente, en el plazo máximo
de tres días, la revocatoria temporal o definitiva del ejercicio de la regencia
forestal al imputado según corresponda;

Que,
el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 139 sobre los Procedimientos
Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera de 30 de
diciembre de 2009, publicado mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril
de 2010, establece que el propietario o posesionario de un predio podrá delegar
expresamente a una tercera persona el derecho de solicitar la aprobación de
planes y programas, la recepción de la licencia de aprovechamiento forestal, y
de las guías de circulación, de ser el caso, señalando además la responsabilidad
solidaria entre el propietario, el delegado y el ejecutor del aprovechamiento;

Que, a
foja 1 del expediente consta copia certificada del Memorando No.
MAE-UACF-DNF-2014-0151 de fecha 04 de Julio
de 2014, mediante el cual el Sr. Washington Jijón Verificador Forestal pone en
conocimiento del Director Provincial de Ambiente del Napo los Informes de
verificación de los siguientes programas que presentan irregularidades:
PAFSI40196033298 y PCAR40238031637;

+

Que,
de fojas 2 a 4 del expediente constan el Informe Técnico de Verificación No.
1121 de fecha 26 de junio de 2014, del Programa de Manejo Forestal Simplificado
LAF No. 33298T20961, en cuya parte pertinente consta: ?Según resultado de la
verificación de campo se concluye que el programa no cumple con la ejecución,
debido a que se encontraron cuatro árboles dentro del área del programa que
estaban aprovechados sin haber sido autorizados para el aprovechamiento. Se
recomienda iniciar proceso administrativo al ejecutor y propietario del
programa por aprovechar árboles que no estaban autorizados para el
aprovechamiento. Se recomienda dejar bloqueado el programa para que se
determine responsabilidades?;

Que, a
foja 5 del expediente consta el informe del Ing. Washington Jijón Verificador
Forestal del Programa de Manejo Forestal Simplificado LAF No. 33298T20961, en
cuya parte pertinente consta: ?D. Conclusiones: En relación a la elaboración
del programa se evaluaron 9 árboles tanto en diámetro como en alturas, los
mismos que luego de evaluado se determinó que el programa se encuentra bien
elaborado. En relación a la ejecución, se determinó que el programa no cumple
con la ejecución, ya que se encontraron 4 árboles aprovechados no autorizados para
el aprovechamiento dentro del área del programa. Se comprobó las coordenadas
georeferenciales que constan en el programa con el datum WGS84?; además en lo
referente a la Hoja de Campo PAFSI consta lo siguiente: No. de árbol: 2; DAP
(cm) Oficina: 126, Campo: 120; Hc (m) Oficina: 21,6, Campo: 20; Criterio 25
metros: cumple; Estado del árbol: P (resaltado agregado);

Que,
de fojas 6 a 8 del expediente consta el Informe de Inspección 50% elaborado por
el Regente Forestal Walter Oscar García Cox, del cual se desprende el Registro
de árboles de Inspección Ejecución, en cuya parte pertinente consta: No. 2;
Especie: Chuncho; Volumen aprobado m3: 18,77; Volumen aprovechado m3; 18,70;
Saldo m3: 0,07; Estado: Aprovechado (resaltado agregado);

Que, a
foja 9 del expediente consta copia certifi cada del Acta de Compromiso del
Regente Forestal, mediante el cual el Ing. Walter García se compromete a
controlar la ejecución del Programa de Manejo Forestal Simplifi cado, dando un
volumen de madera en pie de 78,53 m3 en el predio de propiedad del Sr. Juan
Francisco Tapuy el cual se encuentra ubicado en el Sector: Huambula, Parroquia:
Archidona, Cantón: Archidona, Provincia: Napo;

Que, a
foja 10 y vta. del expediente consta la providencia de fecha 04 de agosto de
2014, mediante la cual se apertura el expediente administrativo en contra del
Ingeniero Walter Oscar García Cox, en cuya parte pertinente consta: ? (?) De lo
observado en la tabla de ejecución anexado al Informe de Ejecución del 50% de
fecha 12 de junio de 2014 por el Regente Ing. Walter García se observa que el árbol No.
2 de la especie de Chuncho se encuentra aprovechado y comparado con la Hoja de
Campo PAFSI realizado por el Ing. Washington Jijon Rengifo Verificador Forestal
en base a la inspección realizada por el mismo el 26 de junio de 2014,
determina que el árbol verificado No. 2 de la especie de Chuncho se encuentra
en Pie; existiendo de ésta manera incoherencia con lo manifestado por el
Regente Ing. Walter García en su informe presentado por el mismo con fecha 12
de Junio de 2014 ? (resaltado agregado);

Que, a
foja 12 del expediente consta la providencia de 26 de agosto de 2014, mediante
la cual el Director Provincial del Ambiente de Napo dispone la comparecencia
del Ing. Walter Oscar García Cox para el día Jueves 28 de Agosto de 2014 a las
15h40 con la finalidad de que rinda su versión libre y sin juramento sobre los
hechos que se investigan;

Que,
de fojas 13 a 14 del expediente constan los impresos de los correos
electrónicos del Ing. Walter García Cox dirigidos a la Ab. Evelyn Ledesma y al
Lcdo. Guillermo Loza, Director Provincial del Ambiente de Napo haciéndoles conocer
que no asistirá a rendir la versión libre y voluntaria por cuestiones
laborales;

Que, a
foja 15 del expediente consta la providencia de 05 de septiembre de 2014
mediante la cual la Dirección Provincial del Ambiente de Napo, agrega al
expediente dos impresiones de los correos electrónicos enviados por el Ing.
Walter García Cox y en virtud del artículo 25 de las Normas del Sistema de
Regencia Forestal que determina ? (?) Si dentro del término establecido el
Regente Forestal no comparece luego de la notificación respectiva, se lo considerará
en rebeldía a efectos del expediente que se pondrá en conocimiento del Comité
de Regencia? dispone el envío del original del procedimiento administrativo a la
Ministra del Ambiente a fin de que se continúe con el trámite correspondiente
(subrayado agregado);

Que,
mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-2415 de fecha 26 de junio de 2015 el
Director Nacional Forestal establece que ?(…) una vez realizado el análisis
respecto de los hechos y la normativa forestal vigente, se deduce que el Ing.
Walter Oscar García Cox ha incurrido en infracciones en el proceso No.
005-02-2013/DPAN/MAE/ PME-R por cuanto del informe de verificación se deduce que
el programa de aprovechamiento antes mencionados, regentado por el ingeniero en
cuestión, no cumple con la normativa establecida anteriormente. Por lo
expuesto, sugiero se suspenda el aval de regencia forestal al Ingeniero en
mención por el periodo de 90 días?; y,

En
ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Artículo
1.- Suspender temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al Ingeniero
Walter Oscar García Cox, por el período
de 90 días, a partir de la suscripción de la presente resolución.

Artículo
2.- Encárguese del cumplimiento de esta Resolución a la Dirección Nacional
Forestal y a la Dirección Provincial de Napo del Ministerio del Ambiente.

Artículo
3.- La presente Resolución deberá notificarse al Ingeniero Walter Oscar García
Cox.

Artículo
4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en Quito a, 29 de octubre de 2015.

f.)
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 864

Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que,
el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras
públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que,
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada
por el Ministerio del Ambiente;

Que,
el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona
natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación, entre el sector público y el privado;

Que,
el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que,
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial
No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por
tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las
normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número
2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de
18 de octubre de 2012
, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076,
publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de
2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y
artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de
Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de
2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el
artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado
en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015,
mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por
los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo
de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado
en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o
proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y
la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas
que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social
es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia
ambiental;

Que,
mediante Oficio No. 600-SPA-DINAPA-EEA 0000509853 de 17 de agosto de 2005, la
Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba
los ?Estudios de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la

Construcción
de las Plataformas Palmar Este-A, Palmar Este-B, y Palmar Este-C y las
Actividades de Perforación Exploratoria y de Avanzada?;

Que,
mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2014-06091 de 21 de julio de 2014, Petroamazonas
EP, solicita el costo por concepto de pagos por seguimiento y control
ambiental, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 067 publicado en el Registro
Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, para el ?Estudio de Impacto y Plan de
Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Palmar Este-A, Palmar Este-B,
y Palmar Este-C y las actividades de perforación exploratoria y de avanzada?;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DNPCA-2014-1162 de 31 de julio de 2014, la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental, indica que, considerando el tiempo
transcurrido de la aprobación del ?Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental para la Construcción de las Plataformas Palmar Este-A, Palmar Este-B,
y Palmar Este-C y las actividades de perforación exploratoria y de avanzada? y
en cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Acuerdo
Ministerial No. 014 publicado en el Registro Oficial No. 554 del 23 de marzo de
2009 así como con el Artículo 90 del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), se debe presentar una Actualización
del Plan de Manejo Ambiental;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2014-20319 de 14 de noviembre de 2014, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del ministerio
del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el proyecto
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PALMAR ESTE-A,
PALMAR ESTE-B Y PALMAR ESTE-C Y LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA Y
DE AVANZADA?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, en el cual se concluye que
dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado
(PFE) y cuyas coordenadas son las siguientes:

Que,
mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2014-11579 de 17 de diciembre de 2014,
PETROAMAZONAS EP remite a la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Actualización del Plan
de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
para la Construcción de las Plataformas Palmar Este-A, Palmar Este-B y Palmar Este-C
y las actividades de Perforación Exploratoria y de Avanzada?;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2014-2554 de 22 de diciembre de 2014, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita criterio
técnico a la Dirección Nacional Forestal, sobre el proyecto ?ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PALMAR ESTE-A, PALMAR ESTE-B
Y PALMAR Datum: WGS-84 Zona 17 Sur


Shape

X

Y

Tipo

Descripción

1

1000402

9969658

Polígono

Intersecta con camino de verano y herradura

2

1003907

9969657

Polígono

Se encuentra dentro del bosque, aproximadamente
a 750 m de camino de verano y herradura

3

1003906

9966740

Polígono

Aproximadamente a 600m de camino de verano y
herradura

4

1000401

9966741

Polígono

En plantación de Palma. A 120 metros de
camino de verano y herradura

5

1000402

9969658

Polígono

Intersecta con camino de verano y herradura


Que,
mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-0066 de 10 de enero de 2015, la Dirección
Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al
proyecto ?Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de las plataformas
Palmar Este A, Palmar Este B, y Palmar Este C y las actividades de perforación
exploratoria y de avanzada ?, ubicado en la Provincia de Sucumbíos;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0144 de 04 de febrero de 2015, sobre la base
del Informe Técnico No. 23-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de enero de 2015,
remitidos mediante Memorando No MAEDNPCA- 2015-0376 de 04 de febrero de 2015,
la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del
Ministerio del Ambiente, solicita información complementaria a la
?Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las Plataformas Palmar Este-A,
Palmar Este-B y Palmar Este-C y las actividades de Perforación Exploratoria y
de Avanzada?, ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Shushufindi, Parroquia
San Roque;

Que, mediante
Oficio No. PAM-EP-SSA-2015-02036 de 27 de febrero de 2015, PETROAMAZONAS EP
remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del
Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones a la Actualización
del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental para la Construcción de las Plataformas Palmar Este-A, Palmar Este-B
y Palmar Este-C y las actividades de Perforación Exploratoria y de Avanzada;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0612 de 09 de abril de 2015, sobre la base
del Informe Técnico No. 289-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 01 de abril de 2015,
remitido mediante Memorando No MAEDNPCA- 2015-1071 de 09 de abril de 2015, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio
del Ambiente, solicita información complementaria a la ?Actualización del Plan
de Manejo Ambiental del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de las
Plataformas Palmar Este-A, Palmar Este-B y Palmar Este-C y las actividades de
Perforación Exploratoria y de Avanzada?;

Que,
con fecha 07 de mayo de 2015, PETROAMAZONAS EP registra el proyecto: ?ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PALMAR ESTE-A, PALMAR ESTE-B Y PALMAR
ESTE-C Y LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA Y DE AVANZADA?, en el
Sistema Único de Información Ambiental el mismo que posee el código
MAE-RA-2015-133830;

Que,
con fecha 07 de mayo de 2015, PETROAMAZONAS EP ingresa al Sistema Único de
Información Ambiental las coordenadas para la emisión del Certificado de
Intersección, para el proyecto ?ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
LAS PLATAFORMAS PALMAR ESTE-A, PALMAR ESTE-B Y PALMAR ESTE-C Y LAS ACTIVIDADES
DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA Y DE AVANZADA?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2015-21149 de 12 de mayo de 2015, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio
del Ambiente emite el Certificado de Intersección del proyecto ?ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PALMAR ESTE-A, PALMAR ESTE-B
Y PALMAR ESTE-C Y LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA Y DE AVANZADA?,
ubicado en la Provincia de Sucumbíos, en el cual se concluye que dicho proyecto
NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y
Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas
coordenadas son las siguientes:




shape

x

y

tipo

descripción

1

1003906

9966740

polígono

a 600m al este de la vía

2

1003907

9969657

polígono

a 1.400 m al este del Río Shushufindi

3

1000402

9969658

polígono

Interseca con la vía

4

1000401

9966741

polígono

a 180m al este de la vía

5

1003906

9966740

polígono

a 600m al este de la vía

1