LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO

Autor. Dr. Pablo Castañeda

En el proceso contencioso, el actor puede ser una entidad pública, un
particular, las partes pueden ser entidades públicas; cuando es una persona privada, que impugna una
actuación de la Administración pública, no es una confrontación entre iguales;
el contribuyente-administrado, se enfrenta a quien goza de prerrogativas: el
estado.

Los juicios contenciosos cuando
la impugnación se dirige contra un acto normativo, el debate planteado es,
obviamente, de mero derecho, razón por la cual el juez contencioso puede dictar
sentencia sin actuar prueba.

Cuando la impugnación se dirige
contra actos administrativos la prueba se dirige a demostrar la
ilegalidad o nulidad del mismo.

Principios tales como el objeto,
necesidad y oportunidad de la prueba atraviesan la teoría de la prueba; Los
principios de prueba: dispositivo (petición de parte), inquisitivo (oficio), se
aplican de diversa forma a la materia que se trate.

En materia civil aplica el
principio dispositivo, que ??confiere mayores facultades a las partes siendo
sus reglas fundamentales las siguientes: a) el juez no puede iniciar de oficio
el juicio; b) no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han
sido aportados por las partes; c) debe tener por ciertos los hechos en que
aquellas estuviesen de acuerdo; d) la sentencia debe ser conforme a lo alegado
y probado, y e) el juez no puede condenar a más ni a otra cosa que la pedida en
la demanda

En materia contenciosa, se aplica
la ?cuasi oficiosidad?, basado en el principio inquisitivo (oficialidad), que el administrado inicia la acción,
mientras el Juez está facultado impulsar el proceso, dentro de los límites
legales, para buscar la verdad?

Según Hernán Davis: existen ?una
prueba material y una prueba procesal o judicial?, la primera no conduce a la
convicción psicológica del juez, la segunda si?. El proceso civil ?no persigue
la averiguación de la verdad sino el dictado de una sentencia que ponga fin a
un conflicto de intereses del modo más justo posible?.

POTESTADES PROBATORIAS DEL JUEZ CONTENCIOSO:

El juzgador tiene importancia
durante el desarrollo de la prueba, pues además de ser el garante de la
legalidad durante el proceso y la práctica de la misma, siguiendo a Rodríguez
Salvador (2010), el juez es el responsable de dirigir el mismo, entre estos
puede ordenar a las partes que aclaren o subsanen sus escritos de demanda y
contestación, puede denegar o acordar la práctica de la prueba, facilitar la
práctica contradictoria o en vista pública, impulsar, ordenar, supervisar,
rechazar preguntas, formular preguntas, requerir explicaciones a los peritos, practicar la inspección judicial y
actuaciones como director.

En materia de pruebas se observa
la incidencia del principio inquisitivo en materia contencioso
administrativa, así el juzgador está en la obligación de:

Declarar admisibles o no las
pruebas, declarar admisibles o no las pruebas, en la admisión de las pruebas,
el Juez revisa: pertinencia, legalidad de las mismas.

La regla es el principio de la
libre admisión de la prueba, la negativa es producto de su impertinencia,
ilegalidad.

Valorar las pruebas.

Aplicar la sana crítica, para Couture:
se apoya en proposiciones lógicas, correctas y experiencia confirmadas por la
realidad.

La mejor demanda del mundo,
construida sobre impecables argumentos jurídicos, puede caer por haber omitido
los medios de prueba, o por no anunciarlas debidamente, así como por cuanto el
abogado no actuó correctamente defendiendo la pertinencia y práctica de sus
pruebas en la audiencia del caso.

El juez contencioso al dirigir el
proceso, solicita el expediente administrativo, cita a las partes, solicita y
hace evacuar pruebas solicitadas por las partes. El proceso contencioso, no es un
proceso limitado a la revisión de la regularidad del acto administrativo, sino
de una acción judicial plena que impone a las partes la carga de alegar,
acreditar los hechos que configuran el sustento jurídico de su pretensión, y le
atribuye al juez el deber de indagar en la verdad material, desplegando para
ello sus atribuciones constitucionales y legales en cuanto órgano del Estado y
como guardián de la legalidad.

Para Eduardo García (1987), la
circunstancia de que el administrado, tenga la carga de accionar, no implica
que la Administración se encuentre desligada de la carga de acreditar el
sometimiento de su actuación a la legalidad. No se trata, tampoco, de que el
juez pueda suplir a las partes en el desarrollo del proceso o de que cubra las
falencias de una u otra, sino de ejercer sus propias e indelegables facultades
una vez propuesto el caso, con el objetivo de hallar la verdad jurídica
material u objetiva, sin que por ello se encuentre autorizado a violar la
igualdad de las partes en el proceso (reabriendo etapas clausuradas por la
preclusión procesal).

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

Revisa la sede administrativa; para
Fiorini Bartolomé(1997), los principios que gobiernan el procedimiento judicial
común, tiene una aplicación específica, en esta materia, ?(…) el juez debe actuar como juez de la
gestión pública y no como juez de un simple litigio; la función del juez no sustituye
a la del administrador, el control y la apreciación sólo incidirán sobre la
actividad irregular o viciada del administrador, juzgará el mal uso y errónea
aplicación de las normas que autorizan su actividad, pero en ninguna forma
juzgará la iniciativa de la actividad administrativa (…)?; no se desliga al
administrado de la carga de probar su pretensión, la Administración no queda
exonerada de su correlativo deber jurídico de acreditar la conformidad de su
actuación a la legalidad.

Si el administrado demanda exonerarse
de alguna sanción, a la presunción de legalidad de la actuación administrativa,
se le opondrían otras presunciones (inocencia).

La prueba está a cargo
primariamente de las partes y está dirigida al juez, y esa carga puede que repose en una de las partes más que
en la otra (prueba: daño, legalidad de sanción), no exonera al juez en la necesidad de indagar en la corrección
de la conducta estatal sometida a su conocimiento.

Según la ?carga probatoria
dinámica?, toda carga jurídica está ?derivada del principio de responsabilidad
del individuo que obra por su propio
interés?.

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO

Las pruebas que sustentan la
legalidad del acto administrativo impugnado, son aquellas que acreditan su
proceso constitutivo y que se encuentran en el expediente administrativo, de
manera que si no lo están, la prueba de ellos en sede judicial es ineficaz.

Según opinión de Rafael Badell (2004),
la administración no puede, en juicio, probar elementos distintos a los
establecidos en el procedimiento administrativo y recogidos en la motivación
del acto impugnado, según afirma al particular la Administración le niega un
derecho por no haber acreditado los hechos en que fundamentó su solicitud, la
prueba de ellos en sede jurisdiccional también resulta ineficaz.

Para Henrique Meier (1992), los
hechos que conformaron la materia dilucidada en el procedimiento
administrativo, puede ser objeto de la prueba por lo que la incidencia del
expediente administrativo en la determinación de la prueba es fundamental.

PRESUNCIONES LEGALES

Para Eduardo García (1987), la
presunción de validez de la actuación administrativa, que sólo cesa con la
sentencia que le ponga fin al proceso, es un privilegio que goza la
Administración; para Cassagne: la
inexigibilidad del requisito de la congruencia procesal que ?permite invocar
nuevos argumentos o razones no planteadas en sede administrativa, aun cuando
siempre se requiera mantener la congruencia de la pretensión en sí misma, en
aquellos casos que resulta necesario agotar la vía administrativa para acceder
a la justicia? (Cassagne Juan 2004), lo
que se deduce no existe paridad entre las partes en el proceso administrativo.

Las presunciones eximen de toda
carga probatoria a los favorecidos por ellas y pueden ser desvirtuadas por
prueba en contrario.

La presunción de legitimidad del
acto dictado por la administración, traslada al administrado la carga de
desvirtuar dicha presunción ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso del particular que
recurre a la justicia para impugnar actos dictados por la Administración, será
el recurrente quien desvirtúe la presunción de legalidad de la que gozan los
actos administrativos.

Según Rafael Badell (2004), la
regla ?actori incumbi probatio? dentro del contencioso administrativo
tiene límites en su aplicación (…) La ausencia de la documentación administrativa
la soporta quien pudo procurarla ante esta instancia…?

Para González Pérez, por la
presunción de validez del acto, el ?expediente administrativo? ha de
incorporarse al proceso, configura la actuación en vía administrativa
para justificar el acto final que se recurre; este forma una sola unidad, con
documentos públicos, documentos privados.

La presunción de legitimidad y
autenticidad de los actos administrativos, puede ser desvirtuada mediante
prueba en contrario, lo que diferencia con los documentos públicos, que sólo
pueden ser impugnados por la vía de la tacha de falsedad, y con los documentos
privados que pueden ser desconocidos por la parte contra quien se opongan.

FALTA DE CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

La inexistencia del expediente
administrativo establece una presunción negativa acerca de la validez de la
actuación administrativa, carente de apoyo documental, que permita establecer
la legalidad de su actuación?.

La carga de la presentación del
expediente administrativo corresponde a la Administración Pública, por ser ella
quien posee el mismo y debe presentarlo a requerimiento del Tribunal. La
no rendición de declaración de parte de los funcionarios públicos, hace
relación a que ellos carecen del poder de disposición de los derechos e
intereses de la administración.

LA PRUEBA DOCUMENTAL

Documento Público: es aquel
emanado de un funcionario público facultado por la ley para darle fe pública.

En cuanto a su valor probatorio,
el documento público hace plena fe tanto entre las partes como respecto de
terceros, mientras no sea declarado falso, de los hechos jurídicos que el
funcionario público declara haber efectuado, visto u oído, siempre que
estuviere facultado para hacerlos constar. Asimismo, hace plena fe de la verdad
de las declaraciones formuladas por los otorgantes sobre la realización del
hecho jurídico a que se contrae el instrumento, salvo que se demuestre la
simulación. Pueden ser impugnados únicamente por la vía de la tacha de
falsedad.

DOCUMENTO PRIVADO

Para Michelli Gian (1961) todo
acto celebrado por las partes, sin intervención de las autoridades facultadas a
dar fe pública; en él, interviene la autonomía de voluntad de las partes; esta
suscrito por sus autores para hacerlo valer frente a la otra parte, su eficacia
probatoria está sujeta a su previo reconocimiento por la parte frente a la cual
se opone; la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento
privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá reconocerlo; el
silencio de la parte, se entenderá como un reconocimiento. Igual ocurre en el caso de que se promuevan
documentos privados que emanan de terceras personas que no son parte en el
juicio ni causantes de las mismas; en estos casos, será necesario la
declaración de ratificación.

PRUEBA FISICA, DOCUMENTAL Y DEMOSTRATIVA

De acuerdo a Flavio Araujo (2010),
para incorporar documentos, se debe demostrar su autenticidad y procedencia:
que provienen de la fuente manifestada por la parte que solicita su
incorporación, por una persona con conocimiento del documento; es en la
audiencia preliminar, en donde el juez requiere a las partes acerca de sus propósitos
de utilizar los documentos.

PRUEBA DOCUMENTAL.

Si la parte pretende que el
documento ofrece valor probatorio independiente para acreditar las
proposiciones fácticas, entonces se trata estrictamente de prueba documental, y
debe ser tratada como tal (acreditación de su origen, inclusión en el auto,
etc.)

Se utiliza el documento en
el examen leyendo la parte respectiva, un resumen a todo el documento.

Es a través de la declaración de
testigos o peritos en donde los objetos y documentos se acreditarán como tales
y dejarán de ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento
concreto de este caso.

CARGA DE LA PRUEBA

La prueba está a cargo de las partes
y está dirigida al juez, esa carga
puede que repose en una de las partes más que en la otra (prueba de daño,
legalidad de sanción), no exonera al juez en la necesidad de indagar en
la corrección de la conducta estatal sometida a su conocimiento.

El art. 258 del Código
Tributario, prevé tres escenarios: 1.- «es obligación del actor probar los
hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado
expresamente la autoridad demandada»; se menciona al actor y al demandado como
sujetos responsables de probar; 2.-
salvedad a la regla, refiere «a los actos de la administración que se presume
legalmente» estos no se prueban, pues según José Troya, citado por Pamela
Escudero (2013): «los actos administrativos gozan de las presunciones de
legitimidad y ejecutoriedad […] la legitimidad connota que la prueba ha de
correr a cargo de quien los impugna»; 3.- sobre actos «impugnados,
corresponderá a la administración, la prueba de los hechos y actos del
contribuyente, de los que concluya la existencia de la obligación tributaria y
su cuantía»; conociéndose como inversión de carga de la prueba. La ?carga
probatoria dinámica?, afirma que toda carga jurídica está derivada del
principio de responsabilidad del individuo que obra por su propio
interés, según lo analiza Marcelo Pazmiño (2010).

EL JUEZ Y PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER

Cuando el objeto de la acción es
la ilegalidad-anulación de un acto administrativo, la denominada ?causa petendi?
no es otra que la lesión a una situación jurídica protegida al administrado por
el ordenamiento jurídico y el hecho que lo constituye es el acto administrativo
que se reputa irregular, de modo que el proceso estará dirigido a establecer la
verdad material acerca de la ilegitimidad del acto y sus implicancias.

El proceso civil ?no persigue la
averiguación de la verdad sino el dictado de una sentencia que ponga fin a un
conflicto de intereses del modo más justo posible?. Principios tales como el
objeto, necesidad y oportunidad de la prueba atraviesan la teoría de la prueba en
varias ramas de la ciencia jurídica, así, desde una óptica subjetiva ?por
objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello
sobre lo que puede recaer la prueba; es una noción puramente objetiva y
abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los
intereses o pretensiones de las diversas partes, de idéntica aplicación en
actividades extra-procesales, sean o no jurídicas [?]?. Incumbe también a la
actividad administrativa, pues no solo concierne a lo judicial. También es
objeto de la prueba ?todo lo que puede constituir el presupuesto previsto por
las normas jurídicas para que surjan sus efectos, cualquiera que sea su
naturaleza, física, psíquica o mixta [?]?, para hacer efectivo el tratamiento
de la práctica de la prueba su objeto debe estar previamente definido en una
norma reconocida por el ordenamiento legal, de no ser así su tratamiento y
práctica sería ilegal.

Para Erich Döhring, citado por
Pamela Escudero (2011) el objeto de la prueba ??son hechos y no las
afirmaciones?; existiendo cinco clases de hechos que se prueban, así: ?a) las
conductas humanas, b) hechos de la naturaleza, c) cosas u objetos materiales y
aspectos de la realidad material, d) la persona humana; e) estados o
hechos psíquicos o internos del hombre, ?no necesitan prueba los
hechos admitidos, los notorios y los favorecidos con una presunción legal?.

El ?objeto de la prueba (queda
visto) no son los derechos sino los hechos?, así ?el derecho no es objeto de
prueba, el derecho se presume conocido por todos?

Para Pamela Escudero (2011) ?(?) la
sana critica (es) un método científico compuesto por nueve reglas destinadas a
la actividad operativa del juez, a saber: 1. Solamente se prueban los hechos
alegados en tiempo y forma; 2. Los ?hechos? a probar deben ser controvertidos.
3. Corresponde primero aplicar las reglas de la prueba tasada. 4. Ordenar los
medios de prueba, más fiables que otros. 5. En función de los hechos de la
causa, hay que buscar los medios más adecuados, (idóneos) correspondientes a
cada hecho. 6. Hay que examinar los
medios en su conjunto y coordinarlos con los hechos a fin de obtener una
solución única. 7. Cuando los elementos no sean suficientes hay que aplicar las
presunciones. 8. Como última vía para determinar los hechos resultan útiles las reglas de la carga de la prueba.
9. Narrar el relato que demuestre que se ha adquirido la certeza en virtud de
un procedimiento racional, donde también se podrá utilizar como elemento
corroborante la conducta de las partes en el proceso?.

Este artículo, tiene la intención de despertar inquietudes
entre los profesionales del derecho en los temas recopilados.