n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 23 de Agosto de 2011 – R. O. No. 518

n

n

n n

n
n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESI-DENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n 2011-674 Transfiérese a perpetuidad a la Presidencia de la República el dominio de varios vehículos pertenecientes al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 069 Establécese el Instructivo para obtener la certificación de este Ministerio para la exoneración del impuesto anual sobre la propiedad o posesión de tierras rurales
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 139-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial
n
n 140-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor del señor Luis Eduardo Silva Guillén, Subsecretario de Cultura, Región Centro Norte y Galápagos
n
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n 0681 Refórmase el Estatuto de la Iglesia Cristiana Cuerpo de Cristo y cambio de nombre que se denominará Misión Evangélica Iglesias Dios con Nosotros, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 0887 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Restauración del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 1034 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Pastores Evangélicos del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000671 Confórmase la Comisión Negociadora que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, intervenga en el proceso de negociación de la contratación colectiva con el Comité Ejecutivo de OSUNTRAMSA
n
n
n MINISTERIO DE TELECOMUNICA-CIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
n
n 167 Encárgase el Despacho Ministerial al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
n
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
n
n 2011-042 Desígnase a los ingenieros Edgar Andrés Troya Meneses, delegado principal y Ledy Janeth Mora Cárdenas, delegada alterna del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante el Comité Interinstitu-cional de Cambio Climático
n
n 2011-044 Desígnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, delegado de esta Secretaría, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:
n
n MCPGAD-DAJ-2011-083 Expídese el Reglamento sustitutivo para el manejo del fondo de caja chica
n
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 074 Apruébanse las ?Normas de Procedimientos para la Campaña Fitosanitaria de Manejo Integrado de la Mosca de la Fruta en Mango??
n
n
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n 10-2011-R2 Expídese la Norma Técnica para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Aduanero de Devolución Condicionada
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n RC2-CDIRASI11-00001 Deléganse atribuciones a la ingeniera Lorena Alexandra Mantilla Samaniego, Servidora del Área de Control de Diferencias de la Regional Centro II
n
n RC2-AFIRASC11-00052 Deléganse atribuciones a la tecnóloga Mery Hernández Parreño, Jefa del Área de Recursos Humanos de la Regional Centro II
n
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n SBS-INJ-2011-585 Califícase al ingeniero civil Jorge Enrique Mejía Salvatierra para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en el Banco del Estado
n
n
n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n 746-04-08-2011 Declárase periodo electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Roberto Hinojosa Chila, Vocal, Presidente de la Junta Parroquial de Quingue del cantón Muisne, provincia de Esmeraldas
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 018-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Que crea y regula el funcionamiento del Registro Municipal de Organizaciones Sociales, Comunitarias y Barriales
n
n 021-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Sustitutiva a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos
n
n Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: De determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio

n n

n

n n

n

n

n Nº 2011-674

n

n

n

n Ing. María Luisa Donoso López

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

n

n

n

n Ing. Wilson Pastor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuanto intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;

n

n

n

n Que, mediante oficio circular N° T.1.C.1-SNA-O-11-22, de 4 de enero del 2011, el doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública informó a los señores ministros coordinadores, ministros de Estado, y máximas autoridades de las instituciones públicas que por disposición del señor Presidente Constitucional de la República y con el objeto de optimizar el control y administración del parque automotor de las diversas instituciones públicas que se emplea para los fines propios del servicio público y, que se dirija de manera adecuada la correcta conservación, cuidado, buen uso y mantenimiento de los bienes públicos que han sido asignados para su uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, se deberá proceder, de manera coordinada e inmediata, a la transferencia de dominio de los automotores, mediante la transferencia gratuita, traspaso a perpetuidad o donación, según corresponda, e incorporar todos aquellos vehículos que se encontraren asignados bajo la modalidad de contrato comodato en las instituciones en las cuales están siendo usados los mismos, previo los respectivos informes, suscripción de acuerdos conjuntos entre las máximas autoridades de las entidades u organismos y de las correspondientes actas de entrega recepción, cumpliendo con lo previsto en el precitado reglamento;

n

n

n

n Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n

n

n

n Resuelven:

n

n

n

n Artículo 1.- El Ministerio de Recusos Naturales No Renovables transfiere a perpetuidad a la Presidencia de la República el dominio de los vehículos de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Luv C/D V6 4X4 T/M (Y10), año 2008, Color: Gris, Motor N° 6VE1-277980, Chasis Nº 8LBETF1G880006717, N° de Placa PEQ-405, Código N° 120505000110800080020620; Marca Chevrolet, Modelo Luv C/D V6 4X4 T/M (Y10), Año 2008, Color: Gris, Motor N° 6VE1-277957, Chasis N° 8LBETF1G0880006744, N° de Placa PEQ-423, Código N° 120505000110800300020569; Marca Nissan, Modelo Camioneta D/C 4X4, Año 1997, N° de Placa PEM-605, Color Verde, Motor N° 724969514Y, Chasis N° NICBUD227000045, Código N° 12050500011120006; Marca Chevrolet, Modelo Luv C/D 4X2 (Y 16), Año 2002, N° de Placa GXG-103, Color: Plata, Motor N° C22NE25067472, Chasis Nº LBTFR30H2011721, Código N° 120505000111200150014126; Marca Chevrolet, Modelo Luv C/D 4X2 (Y16), Año 2002, N° de Placa GXG-545, Color: Plata, Motor C22NE25067468, Chasis N° 8LBTFR30H20117216, Código N° 12050500011120026; Marca Chevrolet, Modelo Luv C/D 4X2 (Y16), Año 2002, N° de Placa GXE-699, Color: Plata, Motor N° C22NE25068064, Chasis N° 8LBTFR30H20117124, Código N° 120505000111200660014234; Marca Nissan, Modelo Patrol Wagon GRX Limited 4X4, 5 puertas, 4800cc, 6, Inyección Electrónica Multipunto, 5 velocidades, (Y203), Año 2006, Color: Plata, Motor N° TB48037250, Chasis N° JN1TFSY616X900247, N° de Placa PEO-159, Código N° 120502000101200030018558.

n

n

n

n En consecuencia, se da por terminado el contrato de comodato de los referidos bienes muebles, suscrito entre las instituciones del Estado.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Director Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República, y al Director Financiero, Director Administrativo y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega, de la Dirección Administrativa del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, para que suscriban el acta entrega – recepción de los bienes muebles, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n Artículo 3.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer que el Director Financiero del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables proceda a la eliminación de los bienes muebles del registro contable.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 6.- Notificar el presente acto administrativo al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Auditor de la Presidencia de la República, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la República, Director Financiero y Director Administrativo del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables para los fines de ley correspondientes.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n f.) Ing. Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 069

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 226 ibídem establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 227 ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, por Mandato Constitucional establecido en el artículo 414, el Estado ecuatoriano debe adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, de la deforestación, la conservación de los bosques y de la contaminación atmosférica; así como medidas para la conservación de los bosques y la vegetación;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental determina que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 173 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007 y reformado el 29 de diciembre del 2010, establece el impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales, que deben satisfacer los sujetos pasivos a efectos de dicho tributo; y en su artículo 174 señala como hecho generador del mismo, la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a veinticinco hectáreas en el sector rural, según delimitación efectuada por cada Municipalidad en las ordenanzas correspondientes, ubicados dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la Autoridad Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 242 de 29 de diciembre del 2007, reformado el 29 de diciembre del 2010, determina las exoneraciones al impuesto a las tierras rurales; dentro de los cuales, los literales a), b), d), g) y h) son de competencia de la Autoridad Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 442, publicado en Registro Oficial 258 de 17 de agosto del 2010, y reformado el 26 de abril del 2011, establece que para tener derecho a las exoneraciones, el sujeto pasivo deberá obtener la respectiva certificación del organismo competente que regule las exenciones que consten en la ley;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código de la Producción, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre del 2010, establece que en el caso de inmuebles ubicados en la Región Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre el año 2010 y 2015 inclusive, el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, en los términos del Art. 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. No obstante, quienes hubieren cancelado el impuesto correspondiente al año 2010 y no se encuadren en el hecho generador de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, tendrán derecho a la devolución del pago indebido de conformidad con el Código Tributario. En el caso de que el sujeto pasivo sea propietario y/o posea al mismo tiempo terrenos en la Región Amazónica y en otras regiones del país, para efectos del cálculo de este impuesto se sumarán todas las áreas y se restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la Región Amazónica, hasta el máximo señalado para cada ejercicio fiscal. El excedente que resulte de esta operación constituirá la base gravable del impuesto. Sin embargo, si el número de hectáreas que el sujeto pasivo posea en la Región Amazónica es menoría 25, la base gravable del impuesto será aquella que supere las 25 hectáreas de la sumatoria total de sus tierras rurales a nivel nacional. A partir del año 2016, para el cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica, se aplicará el límite de hectáreas previsto en la siguiente tabla:

n

n

n n

n AÑO FISCAL

n n

n LÍMITE (HECTÁREAS)

n n

n

n n

n

n n

n 2016

n n

n 61

n n

n 2017

n n

n 52

n n

n 2018

n n

n 43

n n

n 2019

n n

n 34

n n

n 2020….En adelante

n n

n 25

n n

n

n

n En cualquier caso, para el pago del impuesto a las tierras rurales, en tanto no se cuente con un catastro nacional debidamente actualizado y este no sea remitido al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento, los sujetos pasivos declararán y pagarán este impuesto en las instituciones financieras autorizadas, en el formulario elaborado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas. Para los casos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito por parte de la Administración Tributaria, se podrá conceder facilidades de pago en los términos que señala el Código Tributario hasta por un plazo de cinco años;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 175, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 509 de fecha 19 de enero del 2009 en el numeral 9.2.1 que se refiere a los procesos gobernantes de las Direcciones Provinciales en sus literales a), b), e) y o) establece lo siguiente: a) cumplir y hacer cumplir las políticas, normas, estrategias y disposiciones emitidas por el titular del Ministerio, en el ámbito de la Dirección Provincial; b) Cumplir y hacer cumplir el marco legal y reglamentario ambiental y general, en el ámbito de la Dirección Provincial; e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, en el ámbito provincial, la integración, de las políticas de gestión ambiental a las políticas regionales, provinciales y locales; y, o) Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el titular del Ministerio del Ambiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ESTABLECER EL INSTRUCTIVO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE TIERRAS RURALES.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente acuerdo establece el mecanismo para la obtención de la certificación por parte del Ministerio del Ambiente para que los propietarios o posesionarios de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural, y en el caso de la Región Amazónica superior a 70 hectáreas, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código de la Producción; puedan solicitar la exoneración del impuesto que grava la propiedad o posesión; para lo cual se dispone que las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente sean quienes emitan la certificación en sus respectivas provincias.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La certificación atenderá los requerimientos de las solicitudes para la exoneración del impuesto anual sobre la propiedad o posesión de tierras rurales por parte del Servicio de Rentas Internas, determinadas en el artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador en sus literales a), b), d), g) y h), conforme se determina a continuación:

n

n

n

n 2.1. Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n 2.2. Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.

n

n

n

n 2.3. Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.

n

n

n

n 2.4. Los inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n 2.5. Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANEáreas protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques que se encuentren calificados como bosques y vegetación protectora, bosques privados y tierras comunitarias.

n

n

n

n 2.6. Los bosques privados están exonerados del impuesto a las tierras rurales, conforme a la ley, en consecuencia, la aplicación de este impuesto para tierras dedicadas a la actividad silvicultura se realizará a partir del momento en que se inicie la fase extractiva, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 442 del 26 de julio del 2010.

n

n

n

n Art. 3.- Procedimiento para la certificación.- Para obtener la certificación para la exoneración del impuesto, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades que sean propietarios o posesionarios de inmuebles rurales que cumplan con las características mencionadas en el artículo anterior, deberán inscribir sus predios en el Registro Forestal, para lo cual se deberá observar el procedimiento dispuesto en el Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

n

n

n

n Art. 4.- Programa socio bosque.- Los beneficiarios del Programa Socio Bosque no requieren inscripción en el Registro Forestal, sin embargo, para efectos de obtener la certificación correspondiente deberán presentar:

n

n

n

n Original o copia certificada del convenio; y,

n

n

n

n Certificación original emitida por el Programa Socio Bosque de encontrarse al día en las obligaciones contenidas en el convenio suscrito.

n

n

n

n Una vez presentados los documentos mencionados en la Dirección Provincial respectiva del MAE, esta deberá emitir la certificación correspondiente. La base de datos y la información referente a los predios de los socios del Programa Socio Bosque deberán registrarse en el Sistema de Administración Forestal.

n

n

n

n Cada año se realizará la respectiva evaluación por parte del Programa Socio Bosque del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio, para efectos de emitir la respectiva certificación.

n

n

n

n Art. 5.- Bosque y vegetación protector declarado de oficio.- Los interesados que tengan propiedad dentro de un Bosque y Vegetación Protector, declarado de oficio, deberán inscribirse en el Registro Forestal, observando lo dispuesto en el Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. Para esto los interesados deberán presentar la georeferenciación del predio, en el caso de incertidumbre, la Dirección Provincial competente del Ministerio del Ambiente realizará una inspección al predio.

n

n

n

n Para los casos de posesionarios, previo al otorgamiento de la certificación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, deberá ser tramitada la adjudicación de tierras respectiva.

n

n

n

n Art. 6.- Bosque y vegetación protector declarado a petición de parte.- Los propietarios interesados que se encuentren dentro de un bosque y vegetación protector declarado a petición de parte deberán remitir copia del acuerdo mediante el cual se declaró dicho bosque y vegetación protector, una vez presentado, la Dirección respectiva deberá emitir la certificación correspondiente del área del predio con categoría de Bosque Protector.

n

n

n

n Art. 7.- Áreas Protegidas (PANE).- Se otorgará el certificado a las personas que acrediten la propiedad del predio antes de la declaratoria del área protegida mediante escritura pública y de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, así también deberán inscribirse en el Registro Forestal, observando lo dispuesto en el Título VII del Registro Forestal del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en lo que sea aplicable. En caso de incertidumbre la Dirección Provincial competente del Ministerio del Ambiente deberá realizar una inspección.

n

n

n

n Art. 8.- En las zonas declaradas como áreas protegidas por el régimen provincial, cantonal, comunitario, y privado, el propietario o posesionario deberá inscribir su predio en el Registro Forestal, observando lo dispuesto en el Título VII del Registro Forestal del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en lo que fuere aplicable. La inscripción en el Registro Forestal no implica reconocimiento por parte del Ministerio del Ambiente del área declarada. En este caso la inspección al predio es obligatoria.

n

n

n

n Art. 9.- Humedales, bosques naturales e inmuebles con función ecológica.- Para la certificación por la autoridad ambiental, de humedales, bosques naturales e inmuebles que cumplan una función ecológica, se deberán inscribir en el Registro Forestal, observando lo dispuesto en el Título VII del Registro Forestal del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en lo que sea aplicable. En estos casos la inspección es obligatoria y el informe que debe generarse por parte de la Autoridad Ambiental estará a cargo de la Dirección Provincial competente.

n

n

n

n Para efectos de aplicación del presente instructivo se establece la siguiente definición de humedales:

n

n

n

n Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, de régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas.

n

n

n

n En geografía, una marisma es un ecosistema húmedo con plantas herbáceas que crecen en el agua. El agua de una marisma normalmente es una mezcla de agua dulce y del mar, denominada salobre.

n

n

n

n Un pantano (también llamado ciénaga), son aguas estancadas y poco profundas, en el cual crece una vegetación acuática a veces muy densa.

n

n

n

n Una turbera es un tipo de humedal ácido en el cual se ha acumulado materia orgánica en forma de turba. La turba es un material orgánico compacto, de color pardo oscuro y rico en carbono.

n

n

n

n Se llama agua salobre al agua que tiene más sal disuelta que el agua dulce, pero menos que el agua de mar.

n

n

n

n Art. 10.- En los demás casos previstos en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que no estén contemplados anteriormente, deberán inscribirse en el Registro Forestal

n

n

n

n

n

n observando lo dispuesto en el Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

n

n

n

n Art. 11.- Para las áreas con bosques plantados se emitirá la certificación una vez que se haya inscrito el predio en el Registro Forestal correspondiente, observando lo dispuesto en el Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. La certificación tendrá vigencia mientras se mantenga la actividad silvicultora.

n

n

n

n Art. 12.- Tasas y valores a cancelar.- La tasa que se deberá cancelar por inscripción en el Registro Forestal es el pago de diez centavos de dólar americano por hectárea de bosque nativo, humedal o área bajo conservación de conformidad con lo que establece el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

n

n

n

n Art. 13.- La emisión de la certificación en ninguno de los casos tiene costo alguno y su vigencia será para el año fiscal en el que se emite.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- En todos los casos los interesados para obtener la certificación, deberán acreditar que sus predios son rurales y que sus tierras cumplen con los fines de conservación, protección, recuperación y servicios ambientales, conforme a lo que establece el artículo 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

n

n

n

n

n

n Art. 15.- Las direcciones provinciales deberán impulsar la adhesión de los dueños de tierras con bosque y páramo para que se vinculen al Programa Socio Bosque, promoviendo la posibilidad de la exoneración del impuesto y la conservación a través del incentivo que otorga dicho programa.

n

n

n

n

n

n Art. 16.- Verificación y cumplimiento.- Con el propósito de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento se establece lo siguiente:

n

n

n

n Las direcciones provinciales que hayan emitido la certificación deberán realizar el monitoreo correspondiente de forma periódica y constante, con el propósito de verificar el cumplimiento del fin de conservación de acuerdo a la categoría del área, objeto de la exoneración.

n

n

n

n En caso que se pierda la categoría del área en que se encuentre el predio, la Autoridad Ambiental Nacional, revocará de forma inmediata la certificación otorgada e informará del particular al Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n

n

n Art. 17.- Encárguese del cumplimiento de este acuerdo a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y a las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 10 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 139-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;

n

n

n

n Que, mediante invitación sin fecha y número la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) invita a esta Cartera de Estado a participar en el ?Taller de Trabajo Carta Cultural Iberoamericana?, a realizarse del 6 al 7 de julio en la ciudad de Bogotá-Colombia;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0319-MC-DM-11 de 29 de junio del 2011, la señora Ministra de Cultura informa a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Administrativa y Gestión Financiera que con relación a la invitación emitida por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), para participar en el ?Taller de Trabajo Carta Cultural Iberoamericana?, a realizarse en la ciudad de Bogotá- Colombia del 6 al 7 de julio del 2011, ha delegado a la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, para que en representación de esta Cartera de Estado asista al referido evento, por lo que solicita realizar los trámites pertinentes para que sea declarada en comisión de servicios en el exterior;

n

n

n

n Que, mediante informe Nº MC-DATH-046-2011 de 4 de julio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 6 al 7 de julio del 2011, de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, a fin de que participe en representación de esta Cartera de Estado en el ?Taller de Trabajo Carta Cultural Iberoamericana?, evento ha desarrollarse en la ciudad Bogotá-Colombia;

n

n

n

n Que, con fecha 5 de julio del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior Nº 11459, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, para que asista en representación del Ministerio de Cultura a participar en el ?Taller de Trabajo Carta Cultural Iberoamericana?, por invitación emitida por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI);

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0878-MC-DRRHH-11 de 13 de julio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior con remuneración del 6 al 7 de julio del 2011, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando Nº 0319-MC-DM-11 de 29 de junio del 2011, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del Reglamento General de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial entre el 6 y 7 de julio del 2011, quien en representación de esta Cartera de Estado y en cumplimiento a la invitación realizada por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), participó en el ?Taller de Trabajo Carta Cultural Iberoamericana? evento desarrollado en la ciudad de Bogotá-Colombia el 6 y 7 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Las instituciones organizadoras cubrirán los gastos de pasajes aéreos y alojamiento durante los días del evento mientras que el Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará el reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n N° 140-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº Iberorquestas/074/2011 de 12 mayo del 2011, el señor Enrique Barrios, Presidente Ejecutivo de la Unidad Técnica Programa IBERORQUESTAS, invita al señor Luis Eduardo Silva Guillén, Subsecretario de Cultura Región Centro Norte y Galápagos a participar en la ?V Reunión del Consejo Intergubernamental del Programa Iberorquestas Juveniles? y ?II Reunión de los miembros del Consejo Intergubernamental a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica el 4 y 5 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0315-MC-DM-11 de 28 de junio del 2011, la señora Ministra de Cultura informa a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Administrativa y Gestión Financiera que con relación a la invitación emitida por el Programa de Cooperación Iberoamericana IBERORQUESTAS, para participar en la ?V Reunión del Consejo Intergubernamental del Programa Iberorquestas Juveniles? y ?II Reunión de los miembros del Consejo Intergubernamental?, a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Rica, ha delegado al señor Luis Eduardo Silva Guillén, Subsecretario de Cultura Región Centro Norte y Galápagos, por lo que solicita realizar los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios en el exterior del referido servidor;

n

n

n

n Que, mediante informe Nº 045-MC-UATH-2011 de 29 de junio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 3 al 6 de julio del 2011, del señor Luis Eduardo Silva Guillén, Subsecretario de Cultura Región Centro Norte y Galápagos, a fin de que en c