n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 22 de Agosto de 2011 – R. O. No. 517

n

n

n n

n
n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 845 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 220 de 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 128 de 11 de febrero del 2010
n
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 134-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Agustín Darío Llumiquinga Fernández, represen-tante de la Compañía Artística Ñitapes, el valor correspondiente a los pasajes aéreos internacio-nales en la ruta Quito-Costa Rica-México-Quito
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 298-11 Dispónese que la Dirección de Servicios Educativos – DINSE, traspase toda la maquinaria, equipos, muebles y más enseres que constituyen la imprenta del Ministerio de Educación, ubicada en la parroquia de Calderón, provincia de Pichincha, a favor de la Coordinación General de Administración Escolar, para que continúen con la producción de libros, cuadernos, textos y ediciones de material educativo
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n 150 MF-2011 Dispónese que la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, subrogue las atribuciones y deberes del cargo de Ministro
n
n 178 Dispónese que el ingeniero Rubén Tobar Horna, Director de Políticas Presupuestarias y Remunerativas, subrogue las funciones de Subsecretario de Presupuestos
n
n 179 Dispónese para que, a partir de la presente fecha toda institución, organismo o dependencia del sector público sujeta al Presupuesto General del Estado, en forma previa a requerir de este Ministerio una asignación presupuestaria adicio-nal, o presentar su pro forma presupuestaria, deberá solicitar la correspondiente validación del Ministerio rector del área en la que desarrollan sus actividades principales (giro del negocio)
n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS:
n
n 11 270 Dispónese el traspaso institucional desde el CONAZOFRA hacia este Ministerio, de los puestos y sus partidas presu-puestarias, así como el personal que las ocupa
n
n 11 282 Deléganse atribuciones a los subsecretarios de Industrias, Producción e Innovación Tecnológica; Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Artesanías, Comercio e Inversiones, Competencia y Defensa del Consumidor; y, las coordinaciones regionales
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenio Específico sobre Actividades Logísticas y Científicas en la Antártica entre el Instituto Antártico Chileno y el Instituto Antártico Ecuatoriano
n
n Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador y el Instituto Nacional de Deportes de la República de Chile en el Área del Deporte, la Actividad Física y la Recreación
n
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000650 Apruébase y autorízase la publicación de las ?Normas y Protocolos para la Atención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles: Diabetes 1, Diabetes 2, Dislipidemias, Hipertensión Arterial. Volumen 1?
n
n
n MINISTERIO DE TELECOMUNICA-CIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
n
n 162 Dispónese la creación del Centro de Datos del Ecuador, a fin de mejorar la eficiencia de la inversión tecnológica del Estado así como sus capacidades en materia de tecnologías de la información
n
n 164 Agradécese los servicios prestados por el ingeniero Paulo Rodríguez Molina y nómbrase al ingeniero Jorge Montaño Prado, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
n
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
n
n 2011-041 Transfiérese la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de esta Secretaría a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DEL GUAYAS:
n
n 000A-RCA-DPSG-2011 Deléganse funciones al abogado Michael Vera Muñoz, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Salud del Guayas
n
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-071 Otórgase la Licencia Ambiental No. 023/11, a favor de la Corporación Nacional de Electricidad S. A., CNEL Regional Esmeraldas, ubicada en la provincia de Esmeraldas
n
n
n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
n TEL-577-15-CONATEL-2011 Expídese la Norma técnica para el uso de Subportadoras Analógicas y/o Digitales para Sistemas de Radiodifusión de Datos (RDS)
n
n
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n 10-2011-R1 Expídese la Norma técnica para operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Especial Aduanero de Depósito Aduanero
n
n
n DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n 242/2011 Apruébase la modificación a la Sección 103.29 de la RDAC Parte 103 ?Operación de Vehículos Ultraligeros, Planeadores y Aeronaves Deportivas Ligeras?
n
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n SBS-INJ-2011-564 Ingeniero comercial, contador público autorizado Jorge Eduardo Coba Mogollón
n
n SBS-INJ-2011-578 Ingeniera comercial contadora pública autorizada Bertha Alicia Proaño Vallejo
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Cantonal de Pindal: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
n
n Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que regula la administración y funcionamiento de los cementerios municipales

n n

n

n n

n

n

n Nº 845

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 220 de 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial 128 de 11 de febrero del 2010, se creó la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 277, establece que la Administración Pública constituye un se

n

n rvicio a la colectividad que se rige entre otros por los principios de desconcentración y descentralización;

n

n

n

n Que para fines de desconcentración, optimización de la gestión y control empresarial, y en razón de la proximidad al lugar donde se encuentra instalada la mayor parte de generación hidroeléctrica del país, el domicilio de la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, es pertinente que se traslade hacia la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo ÚNICO.- Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 220 de 14 de enero del 2010, sustituyendo la expresión ?el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha? por: ?la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay?.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Electricidad y Energía Renovable. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 4 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 134 -2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.?;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo Ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante petición de 1 de junio del 2011, el señor Agustín Darío Llumiquinga Fernández, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de once (11) pasajes aéreos para la Compañía Artística Ñitapes en la ruta Quito-Costa Rica-México-Quito, a fin de trasladarse y participar en la IX Muestra Folclórica Internacional para dar a conocer nuestros patrimonios culturales inmateriales de danza, música y artesanías en los ámbitos nacional e internacional, evento a realizarse del 10 de julio al 8 de agosto, invitado por la Asociación ?Danzas y Tradiciones de Costa Rica? Grupo Tiquicia-San José – Costa Rica y de SEC Secretaría de Educación y Cultura de Zacatecas-México;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 0020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Agustín Darío Llumiquinga Fernández hasta un monto de USD 10.000,00; Que, con fecha 6 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 650 por la cantidad de USD 9.809,69 (nueve mil ochocientos nueve 69/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2281-MC-DADM-11 de 6 de julio del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita al Director de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios establecida en Acta No. 020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Agustín Darío Llumiquinga Fernández, representante de la Compañía Artística Ñitapes, el valor correspondiente a los pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Costa Rica-México-Quito, que sean posible adquirir hasta un monto de USD 10.000,00, a fin de trasladarse y participar en la IX Muestra Folclórica Internacional para dar a conocer nuestros patrimonios culturales inmateriales de danza, música y artesanías en los ámbitos nacional e internacional, evento a realizarse del 10 de julio al 8 de agosto, invitado por la Asociación ?Danzas y Tradiciones de Costa Rica? Grupo Tiquicia, San José-Costa Rica y la SEC Secretaría de Educación y Cultura de Zacatecas- México.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Agustín Darío Llumiquinga Fernández, beneficiario del auspicio, en retribución al Ministerio de Cultura, deberá realizar dos (2) presentaciones gratuitas.

n

n

n

n Art. 3.- El Director Provincial de Cultura de Pichincha, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 298-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que ?…las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el Art. 227 de la Carta Magna, establece: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que según su artículo 344, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo del 2011; y en su Art. 25 establece que ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;

n

n

n

n Que la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone: ?La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los textos, cuadernos y ediciones de material educativo,…gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional…?;

n

n

n

n Que el Director Nacional de la DINSE, mediante oficio No. 0570-DN-DINSE-2011 de 7 de julio del 2011, remite el informe técnico solicitando el traspaso administrativo integral con el personal, funciones y bienes de la imprenta de la DINSE al Ministerio’ de Educación, trámite que debe efectuarse al amparo del respectivo acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 390-10 de 1 de junio del 2010, la Coordinación General de Administración. Escolar, tiene como misión garantizar una oferta adecuada de recursos educativos de calidad en el sistema; es responsable, entre otras cosas, de aplicar las políticas de asignación de recursos educativos diseñados por el Comité de Administración Escolar; diseñar las políticas y normativas de gestión; dotación, administración y distribución de recursos estandarizados, con pertinencia cultural, respondiendo a necesidades educativas especiales, incluyendo infraestructura, equipamiento, mobiliario, materiales, textos, uniformes, alimentación escolar, entre otros;

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas – administrativas -pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t) y u); e inciso segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que la Dirección de Servicios Educativos – DINSE, traspase toda la maquinaria, equipos, muebles y más enseres que constituyen la Imprenta del Ministerio de Educación ubicada en la parroquia de Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a favor de la Coordinación General de Administración Escolar, para que continúen con la producción de libros, cuadernos, textos y ediciones de material educativo.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para que a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos (Unidad de Administración del Talento Humano) y Dirección Nacional Financiera, realicen los trámites necesarios ante el Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas para formalizar el traspaso del recurso humano que se encuentra prestando sus servicios en la Imprenta que hasta la presente fecha se encuentra administrada por la DINSE.

n

n

n

n Art. 3.- Para el traspaso de los bienes muebles que se detallan en el ANEXO 1 de este acuerdo, se procederá de conformidad con lo que establece el artículo 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Administración Escolar, a la Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación y al Director de la DINSE.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 1 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 2 de agosto del 2011.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n No. 150 MF-2011

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el párrafo segundo del artículo 17 establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que el 27 y 28 de junio del 2011, el suscrito viajará a la ciudad de Caracas Venezuela, para participar en la CXLII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento, CAF; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Único.- La economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas, el 27 y 28 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 24 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Nº 178

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del reglamento general a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 334 publicado en el Registro Oficial No. 353 de 3 de enero del 2011, el señor Ministro de Finanzas delegó a el o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINFIN-SP-2011-0321 de 28 de julio del 2011, el Subsecretario de Presupuestos informa que con memorando No. MINFIN-SP-2011-0279 de 14 de julio del 2011, comunicó sobre la invitación al IV Seminario Internacional ?Mejores resultados en el desarrollo mediante la innovación en la inversión pública? que se desarrollará del 8 al 12 de agosto del 2011, en la ciudad de Seúl – Korea. Agrega señalando que a partir del 5 al 14 de agosto el ingeniero Rubén Tobar Horna, Director de Políticas Presupuestarias y Remunerativas permanecerá como Subsecretario subrogante de esa Subsecretaría; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 334,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El ingeniero Rubén Tobar Horna, Director de Políticas Presupuestarias y Remunerativas del Ministerio de Finanzas, subrogará las funciones de Subsecretario de Presupuestos, a partir del 5 de agosto hasta el 14 de agosto del 2011, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de agosto del 2011. f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n No. 179

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quién la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el artículo 17.1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, define a los ministerios sectoriales como aquellas entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer para que, a partir de la presente fecha toda institución, organismo o dependencia del sector público sujeta al Presupuesto General del Estado, en forma previa a requerir de este Ministerio una asignación presupuestaria adicional, o presentar su pro forma presupuestaria, deberá solicitar la correspondiente validación del Ministerio rector del área en la que desarrollan sus actividades principales (giro del negocio).

n

n

n

n Sobre la base de la disposición impartida, tendríamos, de manera ejemplificativa, que los hospitales públicos (como los hospitales de la Policía o Fuerzas Armadas), deberán requerir de esta validación al Ministerio de Salud; mientras que, los institutos de educación superior, solicitarían tal validación a la Secretaría Nacional de Educación Suprior Ciencia y Tecnología.

n

n

n

n Art. 2.- Lo descrito en el artículo anterior, será observado sin perjuicio de la aplicación de aquellos procedimientos que se ejecutan actualmente.

n

n

n

n Art. 3.- Los recursos financieros de inversión adicionales que se asignen a partir de la expedición del presente acuerdo, serán asignados al Ministerio rector del área en el que el requirente desempeña sus actividades principales; el mismo que, previo a la validación del requerimiento, procederá a entregar tales recursos.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Nº 11 270

n

n

n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Decreto Ley, promulgado en el Registro Oficial No. 625 del 19 de febrero de 1991, se expidió la Ley de Zonas Francas que, con posteriores reformas fue codificada y publicada en el Registro Oficial No. 562 del 11 de abril del 2005, cuerpo legal que creó el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) como ente rector del régimen franco en el Ecuador, cuya función esencial fue supervisar el desempeño de las empresas autorizadas para funcionar bajo el régimen especial de zonas francas;

n

n

n

n Que, con la promulgación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, se derogó la Ley de Zonas Francas;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 34, crea la figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económica (ZEDE), como una herramienta de atracción de nuevas inversiones de alto impacto, que contribuyan a la generación de nuevos polos de desarrollo, para la ejecución de actividades aglutinadas en 3 tipologías que son: 1) Actividades de transferencia y desagregación de tecnología e innovación, 2) Operaciones de diversificación industrial; y 3) Desarrollo de servicios logísticos.

n

n

n

n Que, según lo establecido en el Art. 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, es competente el Ministerio responsable del fomento industrial, esto es, el Ministerio de Industrias y Productividad. Esta Cartera de Estado deberá establecer una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las ZEDE;

n

n

n

n Que, al tenor de la disposición transitoria décimo séptima del código en mención, la institución que sea competente para ejercer control administrativo sobre las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se conformará con los servidores y servidoras, recursos financieros, administrativos y de infraestructura del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA. En consecuencia, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de la ZEDE, que depende del Ministerio de Industrias y Productividad, debe ser conformado con los servidores y recursos del CONAZOFRA;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión, para lo cual deben someterse a los controles administrativos y operativos que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Consecuentemente, las zonas francas, cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, serán también controladas por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE, que constituirá el Ministerio de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que, con informe técnico No. 147RRHH-2011 del 1 julio 2011, la Dirección de Recursos Humanos emite dictamen favorable para el traspaso institucional desde el CONAZOFRA hacia el Ministerio de Industrias y Productividad, de los puestos y sus partidas presupuestarias, además del personal que ocupan dichas partidas, incluyendo las partidas presupuestarias de los cargos de libre nombramiento y remoción; así como, partidas en litigio o que se encuentren vacantes; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger el informe técnico No. 147RRHH-2011 del 1 julio 2011, con el dictamen favorable emitido por la Directora de Recursos Humanos; y, disponer el traspaso institucional desde el CONAZOFRA hacia el Ministerio de Industrias y Productividad, de los puestos y sus partidas presupuestarias; así como, del personal que ocupa dichas partidas, incluyendo los casos del personal que se encuentre con nombramientos provisionales, cargos en los cuales exista un litigio o que se encuentren vacantes, según el detalle de la lista de asignaciones constante en el anexo respectivo.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Disponer se efectúen las modificaciones requeridas en el sistema integrado de Recursos Humanos y del Ministerio de Finanzas, además el traspaso de presupuesto correspondiente a remuneraciones y avisos de salida de los puestos citados en el numeral precedente, en la parte que corresponda al ejercicio fiscal 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución, encárguense las direcciones Financiera, Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Deróguense todas la normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este acuerdo ministerial.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 3 de agosto del 2011.

n

n

n

n No. 11 282

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 154 de la Constitución de la República les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece la delegación de atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 502, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 302 de 18 de octubre del 2010, el Presidente Constitucional de la República, estableció políticas de cumplimiento obligatorio, para la ejecución y gestión de los presupuestos de inversión de los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones que forman parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución de 7 de diciembre del 2010 expidió ?Los criterios y orientaciones generales aplicables a las asignaciones de recursos a personas naturales y jurídicas de derecho privado; por parte del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; y de los ministerios sectoriales que conforman el Consejo de la Producción, en su Art. 26 que establece el procedimiento para los convenios modificatorios; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delégase a los subsecretarios de Industrias, Producción e Innovación Tecnológica; Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Artesanías, Comercio e Inversiones, Competencia y Defensa del Consumidor; y, las Coordinaciones Regionales, la suscripción de todos los Convenios Modificatorios, que correspondan al área de su competencia.

n

n

n

n Artículo 2.- Para dar trámite a la elaboración y posterior suscripción de convenios modificatorios, previamente se requiere que la Subsecretaria que corresponda, cuente con los respectivos informes técnicos, financieros y jurídicos.

n

n

n

n Artículo 3.- Los subsecretarios de Industrias, Producción e Innovación Tecnológica; Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Artesanías, Comercio e Inversiones, Competencia y Defensa del Consumidor; y