Registro Oficial No. 513-Martes 21 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 21 de abril de 2020 (R. 513,21–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 513
Quito, Martes 21 de Abril de 2020
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Colimes: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos
002-2020 Cantón Chambo: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.
– Cantón El Carmen: Que establece medidas obligatorias para la contención y brote del coronavirus (COVID-19
002-GADMCE-2020 Cantón Esmeraldas: Para la regularización del asentamiento humano consolidado de la Cooperativa Caficultores “Carlos Concha
004-GADMCE-2020 Cantón Esmeraldas: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
PROCURADURÍA SINDICA MUNICIPAL
ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN
ESPACIOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del’2020, el Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de
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emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”.
Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.
Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
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ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN
ESPACIOS PÚBLICOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE COLIMES
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado ” 1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 166 inciso primero dictamina el decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen
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autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, el artículo el literal b) del artículo 55 del COOTAD, determina las competencias exclusivas de cada gobierno autónomo descentralizado municipal, facultando el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
QUE, el literal d) del artículo 60 Ibídem establece las atribuciones del alcalde o alcaldesa del cada gobierno autónomo descentralizado municipal; permitiendo presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
QUE, la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, declaró al brote del COVID-19 como pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una cuestión que concierne solo a los país que tiene
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difusión epidémica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS”, declarándose el Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, mediante Acuerdo Ministerial nro. 00126-2020.
QUE, en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, es de conocimiento público que el coronavirus en la actualidad ha afectado a más de 250.000 personas e irá escalando a niveles graves de vulneración de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacífica entre ciudadanos.
QUE, el Ministerio de Salud Pública ha publicado, entre otros los siguientes documentos cuyo contenido es de acatamiento obligatorio: a) Lineamientos operativos de respuesta frente a coronavirus COVID-19; b) Lineamientos para el servicios de atención pre-hospitalaria por posibles eventos de salud pública de importancia -ESPII; c) Protocolo para el aislamiento domiciliario en personas con sospecha de Covid-19, entre otros.
QUE, El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con informe número 8 en sesión permanente realizada el día lunes 16 de marzo del 2020, por unanimidad de los miembros en pleno resuelven y hacen indispensable la adopción de medidas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria; en este sentido RECOMENDÓ al señor Presidente de la República del Ecuador, la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional a fin de adoptar medidas tomadas para el efecto.
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: “Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19- en Ecuador”;
QUE, en el informe técnico para la Declaratoria de Emergencia COVID-19, pág. 3, e informe técnico signado con el nro. 013-DNVE-2020 de la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública en su pág. 5 establecen que las tasas de transmisibilidad del coronavirus se encuentra calificada como alta y se recomienda que por el Estado se tome las medidas necesarias para disminuir la tasa de contagios y garantizar los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los ecuatorianos.
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QUE, mediante Resolución Administrativa nro. GADMC-2020-30-RA, de fecha 26 de marzo de 2020, la Sra. Norma Jackeline Ordoñez Murillo, en su calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, y Presidenta del Comité de Operaciones de Emergencia-Cantonal, resolvió DECLARAR EN EMERGENCIA GRAVE CANTONAL SANITARIA Al CANTÓN COLIMES, PROVINVIA DEL GUAYAS, A FIN DE PRECAUTELAR, PREVENIR Y CONTROLAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA INMINENTE PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19.
QUE, el Ministerio de Salud Pública, en concordancia con la Organización Mundial de la Salud, ha trabajado en el seguimiento a la enfermedad desde que se emitió la alerta mundial del COVID -19. El 29 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso de esta enfermedad en el Ecuador, para lo cual con fecha 13 de marzo de 2020 se activó el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, para la coordinación de la emergencia nacional; desde aquel entonces el COE ha emitido hasta el 06 de abril del 2020, 29 Informes de Situación COVID-19, 42 Infografías con detalles específicos de Casos Confirmados, Personas Fallecidas, Casos Descartados y Casos con Alta Hospitalaria y 18 Resoluciones COE Nacional.
QUE, el Ministerio de Salud Pública ha indicado en conferencia de prensa el día 05 de abril de 2020, que se han realizado nuevas recomendaciones, tanto del Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), como de la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), que señalan que “el uso de las mascarillas por todo ciudadano cuando se encuentra en lugares donde hay concentración de gente es absolutamente prudente”.
QUE, en Ecuador rige un estado de excepción para contener la propagación del coronavirus covid-19 en el país. Una de las medidas es el cierre de los servicios públicos, a excepción de salud, seguridad, servicios de riesgos y aquellos que, por emergencia, los ministerios decidan mantener abiertos. Además, rige un toque de queda desde las 14:00 hasta las 05:00. Desde este lunes 6 de abril, la circulación se redujo a un solo día (lunes: placas terminadas en 1 y 2; martes: 3 y 4; miércoles: 5 y 6; jueves: 7 y 8; viernes: 9 y 0). Los sábados y domingos ningún vehículo particular puede transitar. Ecuador registra hasta este lunes 6 de abril de 2020 un total de 3.747 casos confirmados por covid-19. Esta cifra ascendió en 101 contagios nuevos, respecto al número registrado hasta el domingo 05 de abril de 2020.
QUE, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del lunes 06 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos resolvió, en su artículo 1.- Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados
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por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.
QUE, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos resolvió: “1. alcance a la resolución del COE – Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que establece: “Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico;”, se modifica la misma por lo siguiente:
“Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación”.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN
ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, para todos los habitantes del cantón Colimes, para circular en espacios públicos de la localidad, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19; y, se restringirá: el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario.
Artículo 2.-PROHIBIR, la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.
Artículo 3.-RESPONSABILIDAD, de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la competencia asumida del control del tránsito en el espacio urbano y rural según corresponda, la aplicación de esta medida a
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través de su cuerpo de agentes de control de tránsito, sin perjuicio de que exista la necesaria colaboración con la fuerza pública.
Artículo 4.- SANCIONAR, con una multa equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público del cantón Colimes. La reincidencia se sancionará con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- ENCARGAR, la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección de Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial en coordinación con la Unidad de Comisaría Municipal y Dirección de Gestión Ambiental y Servicio Público, Direcciones/Unidad responsables del control del uso del espacio público en el cantón Colimes, quienes podrán disponer las medidas de instrucción que consideren necesarias para la implementación de la presente ordenanza; la cual actuará en forma articulada con el Inspector de Agentes de Control Municipal, Inspector de Comisaría y Vía Pública, Inspectora de Higiene Ambiental y Agentes de Control Municipal.
Artículo 6.-NOTIFICAR, La Unidad de Comisaría Municipal de acuerdo al desacatamiento del/a ciudadano/a referida en el artículo 1 de la presente ordenanza, emitirá el respectivo informe motivado a la Dirección de Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 3 de la sanción; valor que deberá cancelarse en las ventanillas de recaudaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, si el ciudadano se negare a cancelar la multa o multas, se aplicará el procedimiento que prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo. 7.-DESTINO, los valores que correspondan a multas generadas serán utilizados para la adquisición de implementos que sean necesarios para erradicar la propagación del COVID -19 en el cantón Colimes.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
SEGUNDA. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.
Dado en la ciudad de Colimes a los 9 días del mes de abril de 2020.
CERTIFICO, que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones del Concejo Municipal, primer debate mediante de sesión extraordinaria el 8 de abril y segundo debate en sesión ordinaria el 9 de abril del 2020, y suscrita por la Sra. Norma Jackeline Ordoñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes el 9 de abril de 2020.
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ORDENANZA No. 002-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un habitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
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QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia.
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo I, dispone: “Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”;
QUE, mediante Resolución Administrativa No. 073 del 24 de marzo de 2020, el Ing. Marcos Guaraca Taday, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chambo, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;
QUE, el COE Nacional, en sesión permanente del lunes 06 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: 1. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;
QUE, el Concejo Municipal tiene la capacidad de expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones, según lo determina el artículo 57 literal a), en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuya actividad jurídica debe estar recubierta de legitimidad y origen democrático; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
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EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN CHAMBO
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto. – La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de mascarillas / cubrebocas en espacios públicos, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona. Para que se garantice la sostenibilidad y buenas condiciones ambientales con la participación ciudadana.
Artículo 2.- Ámbito. – La Ordenanza tendrá su aplicación dentro de la circunscripción territorial del Cantón Chambo.
TITULO II
DE LA OBLIGACIÓN
Artículo 3.- Se dispone el uso obligatorio de mascarillas o cubrebocas a todos los habitantes y/o visitantes que circulen en los espacios públicos del cantón Chambo, elemento que deberá cubrir adecuadamente la región nasal y bucal; el GAD Municipal de Chambo no se encuentra en la obligación de entregar mascarillas /cubrebocas a la ciudadanía.
El uso de la mascarilla será individual, sin dejar de lado las medidas de higiene y sanitarias, esto es lavarse las manos antes y después de colocarse la misma e incorporarla en una funda plástica cerrada para desecharla en las áreas pertinentes.
Artículo 4.- Se prohíbe:
- el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico y,
- la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación. De no cumplir con esta prohibición se corresponderá con la siguiente sanción.
TITULO III
SANCIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 5.- Sancionar, con una multa equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida del uso obligatorio de mascarillas/cubrebocas para circular en espacios públicos del cantón. La reincidencia se sancionará con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artículo 3 de la presente Ordenanza. El tiempo máximo para cancelar la sanción será en un término de 30 días. Los menores de edad que incumplan con esta normativa, la sanción será impuesta a su representante legal.
Artículo 6.- La ejecución y aplicación de la presente Ordenanza corresponde en forma articulada a la Comisaria Municipal del GAD Municipal Chambo en coordinación con la Policía Nacional del Ecuador
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Para la correcta aplicación de esta Ordenanza en las comunidades del cantón, las citadas disposiciones, se coordinarán con los presidentes de cada comunidad.
Artículo 7.- El Funcionario Municipal encargado, al verificar la falla de uso de la mascarilla en el espacio público, solicitará al infractor nombres y apellidos y /o cédula de identidad, para realizar el registro de la sanción en el medio documental creado para el efecto, notificando de manera personal, la infracción y su sanción.
La sanción notificada, constituirá fuente de título de la obligación, para el respectivo cobro; Se dispone a la unidad de Sistemas y Rentas incluir en el SIIM este rubro.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de Gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Segunda. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Municipal, página WEB de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, manteniéndose vigente hasta su expresa derogatoria.
Segunda. – Notifíquese el contenido de esta ordenanza a los presidentes de las comunidades, Tenencia Política, Comisaría Nacional, con la finalidad de que se preste el apoyo necesario para su cumplimiento y coordinación.
)
CERTIFICADO DE DISCUCIÓN: La infrascrita Secretaria de Concejo Municipal de Chambo, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN CHAMBO, fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones de Concejo Municipal de Chambo, de fechas martes 07 y miércoles 08 de abril de 2020. LO CERTIFICO.
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SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO. – Una vez que la presente ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN CHAMBO, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en tres ejemplares, a efecto de su sanción legal. – CÚMPLASE. –
ALCALDÍA DEL CANTÓN CHAMBO. – Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN CHAMBO, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. –
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN
CONSIDERANDO
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haber extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, de acuerdo a las declaraciones públicas realizadas por el Vicepresidente de la República del Ecuador, el 14 de marzo de 2020, respecto de las medidas que se adoptan a nivel nacional para evitar la propagación del virus realizadas por el Comité de Operaciones de Emergencias “COE NACIONAL”, entre las cuales se encuentran “… prohibición del ingreso vía área, marítima y terrestre para extranjeros no residentes desde el domingo, lo mismo para extranjeros residentes y ecuatorianos la misma prohibición
Que, mediante Decreto Presidencial anunciado en cadena nacional el 15 de marzo del 2020, se determine que a partir del martes 17 de marzo de 2020, a las 06h00, la circulación de personas y vehículos en las vías públicas, se realizara únicamente para las siguientes actividades: Para adquirir alimentos, artículos de primera necesidad y productos farmacéuticos, para asistir a los centros de salud, para llegar al lugar de trabajo y volver a sus domicilios, para cuidar a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades graves, por razones de fuerza mayor o emergencia, comprobadas, la circulación de vehículos solo está autorizada para estas mismas actividades, además del abastecimiento de combustible en las gasolineras y la policía y cuando lo requiera la fuerza armada, controlara su cumplimiento;
Que, mediante Decreto Presidencial No. 1017, el Presidente Constitucional de la República, el 16 de marzo de 2020, declaro estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por 105 casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OMS, entre las medidas adoptas se determinan: “… Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, determinar que el alcance a la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realicé técnicamente con la finalidad especifica de mantener cuarentena comunitaria y obligatoria…. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con sus agentes de control metropolitana y municipales ayudaran en la vigilancia del cumplimiento de esta disposición; se exceptúan de la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional. 1) Personas y servidores que deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos… terminales terrestres, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial los que ayuden a combatir la Propagación del COVID-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales…;
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3) Comunicadores sociales acreditados…; 4) … así como el transporte público administrada por las entidades estatales, sectores estratégicos… 7) Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles, con restricción vehicular… Respecto de la jornada laboral, se dispone la suspensión de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, que en lo posterior fue decretado que sea hasta el 31 de marzo, para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado. Los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permitan, se acogieran al teletrabajo en todo el territorio nacional conformé al Acuerdo Ministerial No. MDT-2020—076 de 12 de marzo de 2020… Durante el lapso de suspensión de la jornada laboral se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos: básicos… salud, seguridad, bomberos, riesgos, víveres, sectores estratégicos y estos servicios necesarios… servicios podrán mantener la jornada laboral presencial…”;
Que, la Constitución de la República establece en su art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;
Que, la Constitución de la República establece en el Art. 32- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, la Constitución de la República establece en el Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, la Constitución de la República instituye en el Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá
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con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley;
Que, la Constitución de la República determina, en el Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, la Constitución de la República determina en el Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina en Artículo 3 Principios:
b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir;
Que, el Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización Art. 7- Facultad normativa- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley
Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.
Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley;
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Que, el Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización determina en su Art. 29- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.
El ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
- De legislación, normatividad y fiscalización;
- De ejecución y administración; y,
- De participación ciudadana y control social.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina en Art. 54.- Funciones- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
Que, el 16 de marzo de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, dicto y resolvió mediante Resolución Administrativa 004-2020, las medidas administrativas y las prevenciones para combatir y erradicar el virus COVID-19;
Que, el 23 de marzo de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen, resolvió mediante resolución administrativa, firmado por el señor alcalde Mgs. Rodrigo Mena Ramos, donde se dispone entre otros temas, que se amplía el tiempo de la jornada laboral no presencial hasta el 31 de marzo del presente año, de conformidad a la resolución del COE Nacional;
Que, el 31 de marzo de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen, resolvió mediante resolución administrativa, firmado por el señor alcalde Mgs. Rodrigo Mena Ramos, donde se dispone entre otros temas, que se amplia el tiempo de la jornada laboral no presencial hasta el 05 de abril del presente año, de conformidad a la resolución del COE Nacional; y,
Que, mediante resolución del COE Nacional, con fecha 04 de abril de 2020, determina que cada GAD Municipal debe emitir una ordenanza del uso obligatorio de mascarillas para circular en espacios públicos a fin de reducir el riesgo del contagio del coronavirus
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LA
CONTENCIÓN Y BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL CANTÓN
EL CARMEN.
Artículo 1.- Por el lapso de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, dispóngase la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el COE Nacional.
Artículo 2.- Dispóngase la obligación del uso de mascarillas quirúrgicas que cubra la nariz y la boca de uso personal e intransferible en todos los espacios públicos y de concurrencia masiva a los habitantes propios y a los que se encuentren de tránsito por el cantón El Carmen, el que no cumpliera con esta disposición será sancionado en la primera ocasión con servicios comunitarios, esto será la limpieza, con barridos y desbroce en las veredas, bordillos y espacios públicos de nuestro cantón, por segunda ocasión será sancionado con una multa de $100,00 (Cien dólares de los Estados Unidos de Norte América), y con la colaboración de la Policía Nacional serán obligados a retirase del espacio público en el que se encuentren, y por tercera ocasión se aplicará lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, que es con prisión de uno a tres años respetando el debido proceso.
Se restringe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario por resolución del COE Nacional.
Artículo 3.- DISPONER que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente las entidades bancarias, mercados y centros de abastos implementen los protocolos y medidas de salubridad dispuestas por el COE Nacional, y las que sean necesarias para prevenir la propagación del COVID-19. Dicha medida será permanentemente vigilada por la dirección de servicios públicos y/o en coordinación con otras direcciones inherentes en este tema, en el caso de incumplimiento en lo dispuesto en esta norma, las personas naturales serán sancionadas de conformidad al artículo anterior, y en el caso de personas jurídicas no implicaría la sanción comunitaria, directamente la sanción económica del 50% del Salario Básico Unificado en vigencia y por segunda ocasión un Salario Básico Unificado en vigencia, y por tercera ocasión la norma coercitiva del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 282, a sus representantes legales o a quienes hagan sus veces de representantes o administradores.
Así mismo la obligación del uso de mascarillas quirúrgicas y guantes para los trabajadores que realicen atención directa al público durante el plazo establecido en la declaración del estado de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda acatar la medida dispuesta sentada en un acta de compromiso obligatorio.
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Se dispone que todos los centros de abastos locales y transnacionales, así como entidades bancarias, deberán colocar a la vista del público los protocolos de salubridad que están dispuestos por el COE Nacional.
DISPOSICIÓN GENERAL
PREVIERA.- Encárguese del cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza a las direcciones de Servicios Públicos y de Seguridad Ciudadana, y a cualquier otra dirección municipal si el caso lo amerita
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PREVIERA.- Facúltese al Alcalde o Alcaldesa para que mediante resolución dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y página web de la Institución.
Dado y firmado en la Sala de sesión virtual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los nueve días del mes de abril del dos mil veinte.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- REMISIÓN: En concordancia con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LA CONTENCIÓN Y BROTE DEL CORONA VIRUS (COVID-19) EN EL CANTÓN EL CARMEN, la misma que fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en sesiones extraordinaria y ordinaria virtuales
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en primer debate realizada el ocho de abril de dos mil veinte; y, en segundo y definitivo debate realizada el nueve de abril del dos mil veinte.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 13 de abril del 2020, las 11H00. VISTOS.- En uso de las facultades que me confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LA CONTENCIÓN Y BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL CANTÓN EL CARMEN y autorizo su promulgación y publicación conforme lo determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Mgs. Rodrigo Egber Mena Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte. Lo certifico.
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 002-GADMCE-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS.
C O N S I D E R A N D O
Que la regularización del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificación urbanística.
Que la obligación de los poderes públicos propende atender los graves problemas planteados que afectan directamente a personas y familias de escasos recursos económicos, afín que de forma legal accedan a la titularización de dominio de los terrenos.
QUE EL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR señala “las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situación social y económica”.
QUE EL ARTÍCULO 238 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR establece, “los gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía Política, administrativa y Financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana”.
QUE EL ARTÍCULO 264 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR establece, “Los gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1).- Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento Territorial de manera articulada con la planificación Nacional, Regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, 2).- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; numeral 14 inciso segundo “En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus funciones expedirán ordenanzas cantonales”.
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QUE EL ARTÍCULO 57 LITERAL A) DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN establece “Al concejo Municipal le corresponde, a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones”.
QUE EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA, Y DESCENTRALIZACIÓN señala “cuando por resolución del Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentran proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la Municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa siguiendo el procedimiento y reglas”.
QUE EL ARTÍCULO 596 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN establece.- EXPROPIACIÓN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE INTERÉS SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA, “con el objeto de regularizar el asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansión urbana de propietarios particulares los gobiernos autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano Legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pública e interés social con el propósitos de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes”.
En uso de sus facultades legales:
E X P I D E:
LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”
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Artículo 1.- OBJETIVO.- Declárese la Regularización del Asentamiento Humano Consolidado de la COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”, ubicado en la parroquia Carlos Concha del Cantón Esmeraldas.
Beneficiar a los posesionarios de los 41 lotes individuales del Humano Consolidado de la COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”, Planificar los servicios básicos y obras de Infraestructura requeridas.
Artículo 2.- Alcance.-
Esta declaratoria alcanza los posesionarios pacíficos tal como lo prevé la ley del sector de la COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”, ubicado en la parroquia Rural Carlos Concha.
Artículo 3.- Parámetros para la Línea de Fabrica
Lote mínimo:
200.00 m2
Número de Pisos
1 -2
Uso principal del suelo
VIVIENDA
Clasificación del Suelo(SU);:
SUELO URBANO
Uso principal:
(R2) Residencia mediana densidad.
COS
75 %
Artículo 4.- Base Técnica/ Legal.-
© Constitución de la República del Ecuador.
© Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y
Descentralización (COOTAD). © Plan de Ordenamiento Territorial.
© Encuesta del Barrio COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA ” Artículo 5.- Competencia Administrativa sobre el Proceso de Regularización.-
Una vez socializada, y aprobada la Ordenanza de Asentamiento Humano Irregular por el pleno del Concejo, la, Dirección de Avalúas y Catastros, Dirección de Planificación, Dirección de Gestión de Riesgos, Dirección Financiera, Dirección de Desarrollo Comunitario, Procuraduría Sindica Municipal, serán las direcciones encargadas de procesar, canalizar y resolver los procedimientos y recopilar los documentos técnicos socio – organizativos y/o legales de todas las dependencias, así como realizar los informes y demás trámites pertinentes que servirán de sustento en la Regularización del sector ” COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA “.
Artículo 6.- Zonas No Susceptibles De Regularización.- No podrán ser objeto de proceso de Regularización y no se podrá extender escritura pública, a las personas que se encuentren ubicadas en áreas verdes Municipales, los ubicados en franjas de derecho de vías, zonas, d1e riesgo, zonas de protección ecológica, donde no sea viable un cambio de zonificación, zonas de protección especial, los terrenos con pendientes superiores a los 25 metros, la parte que no se halle afectada se podrá autorizar el fraccionamiento y la adjudicación individual de los lotes no afectados y no se autorizara en las zonas no susceptibles de regularización. Para lo
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cual se requerirá el certificado de habitabilidad por parte de la Dirección de Riesgos.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de Regularización de Asentamiento Humano Irregular por parte del Gobierno Municipal al barrio
SEGUNDA.- Por ningún motivo se autorizaran ni se regularizaran asentamientos humanos en zonas de riesgos y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas, el incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención para evitar que estos asentamientos en zonas de riesgos se necesarias regularicen.
TERCERA.- El porcentaje del área verde que está determinado en el informe, se encuentra dentro del rango del 15 al 25% de lo que establece la ley, la misma que no podrá ser modificada para ningún otro uso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente ordenanza será aplicable exclusivamente al asentamiento humano consolidado del barrio COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA “.
SEGUNDA.- Lo no previsto en esta ordenanza, se sujetará, a lo dispuesto en el COOTAD y leyes sobre la materia.
TERCERA.- Que cualquier construcción que este dentro o fuera del área de, vía y acera será regulada por el departamento correspondiente.
CUARTA.- La regularización de los lotes ya consolidados le corresponde a la cooperativa.
DISPOSICION DEROGATORIA
Deróguese todas las disposiciones legales, que se opongan a esta ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL
VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en la página Web Institucional.
Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del Concejo Municipal del Gobierno de Esmeraldas, a los 04 días del mes de Febrero del año 2020.
Publíquese en el Registro Oficial y la página web del gobierno municipal del cantón Esmeraldas.
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CERTIFICO: LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, en sesión ordinaria realizada el 14 de enero del 2020 en primera instancia, y a los 04 días del mes de febrero del 2020 en segundo instancia.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Febrero 04 del 2020, De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, la Ing. Lucía Sosa Robinzón Alcaldesa del cantón de Esmeraldas, para su sanción respectiva.
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN.- De conformidad con lo que se estipulado en el inciso quinto del Art. 322 y Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), y habiéndose observado el trámite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la presente en la página web institucional, CERTIFICO LA LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA” A los 04 días del mes de febrero del 2020.
Cúmplase, notifíquese y publíquese. Esmeraldas, febrero 04 del 2020.
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SECRETARIO GENERAL- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, la Ing. Lucía Sosa Robinzón Alcaldesa del cantón Esmeraldas, LA LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES “CARLOS CONCHA”, a los 04 días del mes de febrero del 2020 LO CERTIFICO.
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 004-GADMCE-2020
ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ESMERALDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad se ha incrementado el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, y con ello, los riesgos asociados a este fenómeno, convirtiéndose no solo en un problema de Salud Pública sino también de Seguridad Pública, siendo éstas prioridades para el Estado y la sociedad ecuatoriana.
Es deber primordial del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular entre otros, la salud.
Una vía para convertir en realidad el goce del derecho a la salud y seguridad es la concientización sobre los problemas que producen en el individuo, en la sociedad y en la familia el consumo de drogas, así como sobre las ventajas de llevar una vida libre de las mismas.
El presente texto de ordenanza es una herramienta cuyo objetivo es erradicar el consumo de sustancias en espacios públicos a través de medidas de control y sanción. Trabajar en la prevención integral del consumo de drogas implica para los GADS desarrollar acciones de regulación y control en territorio.
Por lo expuesto, es procedente entonces que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Esmeradas, apoye el combate al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas pues respalda de esta manera el derecho a la salud y a la seguridad.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESMERALDAS
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las poblaciones a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAI;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y espacios públicos, bajo principios de la sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre los urbanos y rurales.
Que, el artículo 32 de la, Constitución de la República proclama que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho de los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de la República dispone que el estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
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Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía Política administrativa y financiera para los gobiernos autónomos, en concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de su competencia y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del estado para la consecución del buen vivir, entre otros, el de generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento.
Que, el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que las adicciones son un problema de la salud pública. Al estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamientos y rehabilitaciones a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;
Que, los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización consagran la autonomía política administrativa y financiera de los gobiernos descentralizados.
Que, el artículo 53 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son personas jurídicas del derecho público, con la autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por la función de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva prevista en este código, para el ejercicio de las funciones y las competencias que les corresponden;
Que, el literal m) del artículo 54 del COOTAD, incorpora entre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de regular y controlar el uso del espacio público y cantonal;
Que, conforme al literal b) del artículo 55 del COOTAD, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el literal b) del artículo 58 del COOTAD, otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;
Que, el numeral 9 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, determina que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismo hechos que sean objetos de juzgamiento y sanción penal no constituyen la vulneración a este principio;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno socioeconómico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas; el control y regulación de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional y eficaz;
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Que, el artículo 5 de la mencionada ley indica que el estado garantizará, entre otros los derechos humanos y en su literal a) establece al ser humano como eje central de la intervención del estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que la dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de su derecho;
Que, el inciso segundo del artículo 7 de la ley en referencia, establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, implementaran planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención al grupo de atención prioritaria;
Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo trece del reglamento general a la Ley Orgánica de prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas y de regulación y control de uso de sustancias catalogadas, los gobiernos autónomos descentralizados en coordinación con la secretaria técnica de drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social;
Que, el artículo 78 del Código de la Niñez y Adolescencia, garantiza el derecho de la salud de niños, niñas, adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
Que, el Consejo Nacional de control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, expidió la resolución 001 CONSEP-CD-2013 publicada en el segundo suplemento del registro oficial No. 19 de 20 de junio del 2013, que contiene la tabla de cantidades máximas admisibles de tenencias de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal;
Que, el Concejo Cantonal de Esmeraldas con fechas 29 de septiembre del 2016 y 3 de febrero de 2017 aprobó la Ordenanza que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Esmeraldas en primero y segundo debate respectivamente.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ESMERALDAS.
CAPITULO I
GENERALIDADES.
Artículo 1.- Objeto.- la presente ordenanza tiene por objetivo prohibir el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos existentes en el cantón Esmeraldas.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, que se aplicará a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos en la jurisdicción del cantón Esmeraldas.
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Artículo 3.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos
a. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
b. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
c. Las aceras que formen parte integral de la calle, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
d. Casas comunales, canchas, plazoleta, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y,
e. Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4.- Reemplácese el artículo 4 de la Ordenanza
“Artículo 4.- Prohibición. – Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.
La prohibición establecida en el inciso anterior hace referencia a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa vigente correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal, así como a la relación al uso experimental, ocasional, habitual e incluso dependiente de las mismas.
El incumplimiento de estas prohibiciones incluye infracciones administrativas.”
Artículo 5.- refórmese el artículo 5 sanción y su inciso cuarto.-
El uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos, sean estas inalados esnifado, oral, o por vía intravenosa, será sancionado a realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:
1.- obligación de prestar servicio comunitario relaciona con la limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de cuarenta (40) horas:
2.- Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención de uso y consumo de drogas, por un total de quince (15) horas.
“Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la Comisaría Municipal, Consejo Cantonal de Protección de Derechos, Comisaría y Policía Nacional, así como las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevención del uso y consumo de drogas.”
Artículo 6– Refórmese el artículo 7.
Artículo 7.- En caso de reincidencia de la conducta se establecerá una sanción con el doble de horas establecida del servicio comunitario.,
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Artículo 7.- Elimínese el artículo 8 con su respectivo inciso
Capitulo III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 10.- Competencia.- la sustanciación de los procedimientos y determinación de las infracciones previas en esta ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaria Municipal y las acciones podrán ser coordinadas con la intendencia o Comisaria de Policía y DINAPEN.
Artículo 8.- Refórmese el artículo 11.
“Artículo 11.- Procedimiento.- La comunidad en general que identifique a personas que consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos, podrán contactar el 911, Policía Municipal o Intendencia, quienes a su vez darán parte a miembros de la Policía Nacional, y solicitarán documentos de identidad así como su domicilio.
Los miembros de la Policía Nacional conjuntamente con Policía Municipal trasladarán al infractor al centro de aprehensión más cercano donde se llenará una ficha con sus datos personales incluyendo la hora y fecha del día en que cometió la infracción y reportará a la Comisaría Municipal con un parte policial que contenga la relación circunstanciada de los hechos en forma clara; dicho informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin de que haga uso de su derecho a la defensa, dentro de las siguientes 48 horas.
Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente, que deberá contener a más de la motivación respectiva, la determinación clara de la infracción administrativa cometida y la multa impuesta.
La Comisaría Municipal designará el personal adecuado para atender estos hechos en el caso de que acontezcan en días festivos o fines de semana.”
Artículo 12.- Impugnación.- Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos son susceptibles de los recursos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización.
Artículo 13.- Coordinación.- los miembros de la Policía Municipal que identifiquen a personas que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos coordinarán con miembros de la Policía Nacional para que tomen procedimiento conforme a los protocolos establecidos.
CAPITULO IV
POLÍTICA PÚBLICAS
Artículo 14.- Políticas Pública.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancia estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado, implementaría las siguientes políticas públicas:;
1. Planificar y ejecutar programas de prevención integral sobre el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas, enfocados a toda la población de acurdo al plan de desarrollo y ordenamiento territorial conforme a las disposiciones constantes en la Ley
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Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Social Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a la Fiscalización.
- Coordinar con los Consejos de Seguridad y de Protección de Derechos, el desarrollo de acciones encaminadas respeto y recuperación de espacios públicos: capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlara y
- denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios públicos.
- Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas; así como canalizar el tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales habituales o problemáticos.
Artículo 9.- Agréguese la siguiente disposición transitoria:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA”
La Dirección de Comunicación Social del Gobierno cantonal de Esmeraldas durante los 30 días posteriores a la aprobación realizará campañas informativas para dar a conocer a la comunidad el texto de la presente Ordenanza. “
La presente ordenanza será publicada y socializada en los diferentes medios de comunicación (radio, televisión, revistas informativas, redes sociales, entre otros).
Artículo 10.- Refórmese la siguiente disposición general:
“DISPOSICIÓN GENERAL”
Para el efecto del cumplimiento en lo establecido en el artículo 5 se coordinara con los departamentos respectivos como trabajo social, comisaria, parques y jardines.
En caso de incumplimiento de la sanción se trasladara la información a las instituciones, tales como: Ministerio de lo laboral, y entidades públicas.
Por concepto de sanciones inmersas en la siguiente ordenanza de consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas y bebidas alcohólicas, al no cumplirse se le duplicará lo establecido en el artículo 5.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese todas las disposiciones legales, que se opongan a esta ordenanza
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DISPOSICIÓN FINAL
VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en la página Web Institucional y en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del Concejo Municipal del Gobierno de Esmeraldas, a los 11 días del mes de Febrero del año 2020.
CERTIFICO: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, en sesión ordinaria realizada en los 21 días del mes de enero del 2020 en primera instancia, y en segunda instancia el 11 de Febrero del año 2020.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Febrero 11 del 2020, De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 58 literal D) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, la Ing. Lucía Sosa Robinzón Alcaldesa del cantón de Esmeraldas, para su sanción respectiva.
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ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN.- De conformidad con lo que se estipulado en el inciso quinto del Art. 322 y Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), y habiéndose observado el trámite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación en el registro oficial y en la página web institucional, CERTIFICO ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ESMERALDAS.
A los 11 días del mes de febrero del 2020.
SECRETARIO GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, la Ing. Lucía Sosa Robinzón Alcaldesa del cantón Esmeraldas, ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ESMERALDAS., a los 11 días del mes de febrero del 2020. LO CERTIFICO.








