AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 21 de abril de 2020 (R. 513,21ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 513

Quito, Martes 21 de Abril de 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Colimes: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos

002-2020 CantĆ³n Chambo: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos.

– CantĆ³n El Carmen: Que establece medidas obligatorias para la contenciĆ³n y brote del coronavirus (COVID-19

002-GADMCE-2020 CantĆ³n Esmeraldas: Para la regularizaciĆ³n del asentamiento humano consolidado de la Cooperativa Caficultores ā€œCarlos Concha

004-GADMCE-2020 CantĆ³n Esmeraldas: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos

2 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN COLIMES

PROCURADURƍA SINDICA MUNICIPAL

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN

ESPACIOS PƚBLICOS

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del’2020, el Ledo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(…) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de

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emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».

Desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos.

Esta AdministraciĆ³n Municipal consiente de la situaciĆ³n antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

4 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN

ESPACIOS PƚBLICOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE COLIMES

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā» 1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 166 inciso primero dictamina el decreto de estado de excepciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as. Si las causas que lo motivaron persisten podrĆ” renovarse hasta por treinta dĆ­as mĆ”s, lo cual deberĆ” notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepciĆ³n o no lo notifica, Ć©ste se entenderĆ” caducado.

QUE, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen

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autĆ³nomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, el artĆ­culo el literal b) del artĆ­culo 55 del COOTAD, determina las competencias exclusivas de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, facultando el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

QUE, el literal d) del artĆ­culo 60 IbĆ­dem establece las atribuciones del alcalde o alcaldesa del cada gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; permitiendo presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

QUE, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, declarĆ³ al brote del COVID-19 como pandĆ©mica mundial y reconoce: Ā«Con esta declaraciĆ³n (…) que el coronavirus no es una cuestiĆ³n que concierne solo a los paĆ­s que tiene

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difusiĆ³n epidĆ©mica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de paĆ­ses de la OMSĀ», declarĆ”ndose el Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, mediante Acuerdo Ministerial nro. 00126-2020.

QUE, en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, es de conocimiento pĆŗblico que el coronavirus en la actualidad ha afectado a mĆ”s de 250.000 personas e irĆ” escalando a niveles graves de vulneraciĆ³n de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacĆ­fica entre ciudadanos.

QUE, el Ministerio de Salud PĆŗblica ha publicado, entre otros los siguientes documentos cuyo contenido es de acatamiento obligatorio: a) Lineamientos operativos de respuesta frente a coronavirus COVID-19; b) Lineamientos para el servicios de atenciĆ³n pre-hospitalaria por posibles eventos de salud pĆŗblica de importancia -ESPII; c) Protocolo para el aislamiento domiciliario en personas con sospecha de Covid-19, entre otros.

QUE, El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, con informe nĆŗmero 8 en sesiĆ³n permanente realizada el dĆ­a lunes 16 de marzo del 2020, por unanimidad de los miembros en pleno resuelven y hacen indispensable la adopciĆ³n de medidas que incrementen las garantĆ­as de seguridad sanitaria; en este sentido RECOMENDƓ al seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional a fin de adoptar medidas tomadas para el efecto.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19- en EcuadorĀ»;

QUE, en el informe tĆ©cnico para la Declaratoria de Emergencia COVID-19, pĆ”g. 3, e informe tĆ©cnico signado con el nro. 013-DNVE-2020 de la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica del Ministerio de Salud PĆŗblica en su pĆ”g. 5 establecen que las tasas de transmisibilidad del coronavirus se encuentra calificada como alta y se recomienda que por el Estado se tome las medidas necesarias para disminuir la tasa de contagios y garantizar los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los ecuatorianos.

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QUE, mediante ResoluciĆ³n Administrativa nro. GADMC-2020-30-RA, de fecha 26 de marzo de 2020, la Sra. Norma Jackeline OrdoƱez Murillo, en su calidad de Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes, y Presidenta del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia-Cantonal, resolviĆ³ DECLARAR EN EMERGENCIA GRAVE CANTONAL SANITARIA Al CANTƓN COLIMES, PROVINVIA DEL GUAYAS, A FIN DE PRECAUTELAR, PREVENIR Y CONTROLAR LA SITUACIƓN DE EMERGENCIA SANITARIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA INMINENTE PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19.

QUE, el Ministerio de Salud PĆŗblica, en concordancia con la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, ha trabajado en el seguimiento a la enfermedad desde que se emitiĆ³ la alerta mundial del COVID -19. El 29 de febrero de 2020 se confirmĆ³ el primer caso de esta enfermedad en el Ecuador, para lo cual con fecha 13 de marzo de 2020 se activĆ³ el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, para la coordinaciĆ³n de la emergencia nacional; desde aquel entonces el COE ha emitido hasta el 06 de abril del 2020, 29 Informes de SituaciĆ³n COVID-19, 42 InfografĆ­as con detalles especĆ­ficos de Casos Confirmados, Personas Fallecidas, Casos Descartados y Casos con Alta Hospitalaria y 18 Resoluciones COE Nacional.

QUE, el Ministerio de Salud PĆŗblica ha indicado en conferencia de prensa el dĆ­a 05 de abril de 2020, que se han realizado nuevas recomendaciones, tanto del Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), como de la propia OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), que seƱalan que Ā«el uso de las mascarillas por todo ciudadano cuando se encuentra en lugares donde hay concentraciĆ³n de gente es absolutamente prudenteĀ».

QUE, en Ecuador rige un estado de excepciĆ³n para contener la propagaciĆ³n del coronavirus covid-19 en el paĆ­s. Una de las medidas es el cierre de los servicios pĆŗblicos, a excepciĆ³n de salud, seguridad, servicios de riesgos y aquellos que, por emergencia, los ministerios decidan mantener abiertos. AdemĆ”s, rige un toque de queda desde las 14:00 hasta las 05:00. Desde este lunes 6 de abril, la circulaciĆ³n se redujo a un solo dĆ­a (lunes: placas terminadas en 1 y 2; martes: 3 y 4; miĆ©rcoles: 5 y 6; jueves: 7 y 8; viernes: 9 y 0). Los sĆ”bados y domingos ningĆŗn vehĆ­culo particular puede transitar. Ecuador registra hasta este lunes 6 de abril de 2020 un total de 3.747 casos confirmados por covid-19. Esta cifra ascendiĆ³ en 101 contagios nuevos, respecto al nĆŗmero registrado hasta el domingo 05 de abril de 2020.

QUE, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente del lunes 06 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos resolviĆ³, en su artĆ­culo 1.- Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados

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por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.

QUE, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos resolviĆ³: Ā«1. alcance a la resoluciĆ³n del COE – Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que establece: Ā«Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico;Ā», se modifica la misma por lo siguiente:

Ā«Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normarĆ” el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus, y, se restringirĆ”: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³nĀ».

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN

ESPACIOS PƚBLICOS

ArtĆ­culo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus, para todos los habitantes del cantĆ³n Colimes, para circular en espacios pĆŗblicos de la localidad, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19; y, se restringirĆ”: el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario.

ArtĆ­culo 2.-PROHIBIR, la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.-RESPONSABILIDAD, de cada uno de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el marco de la competencia asumida del control del trĆ”nsito en el espacio urbano y rural segĆŗn corresponda, la aplicaciĆ³n de esta medida a

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travĆ©s de su cuerpo de agentes de control de trĆ”nsito, sin perjuicio de que exista la necesaria colaboraciĆ³n con la fuerza pĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- SANCIONAR, con una multa equivalente al 10 % de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n Colimes. La reincidencia se sancionarĆ” con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆ­culo 1 de la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 5.- ENCARGAR, la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Desarrollo y Ordenamiento Territorial en coordinaciĆ³n con la Unidad de ComisarĆ­a Municipal y DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Servicio PĆŗblico, Direcciones/Unidad responsables del control del uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n Colimes, quienes podrĆ”n disponer las medidas de instrucciĆ³n que consideren necesarias para la implementaciĆ³n de la presente ordenanza; la cual actuarĆ” en forma articulada con el Inspector de Agentes de Control Municipal, Inspector de ComisarĆ­a y VĆ­a PĆŗblica, Inspectora de Higiene Ambiental y Agentes de Control Municipal.

ArtĆ­culo 6.-NOTIFICAR, La Unidad de ComisarĆ­a Municipal de acuerdo al desacatamiento del/a ciudadano/a referida en el artĆ­culo 1 de la presente ordenanza, emitirĆ” el respectivo informe motivado a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Desarrollo y Ordenamiento Territorial, aplicando el procedimiento establecido en el artĆ­culo 3 de la sanciĆ³n; valor que deberĆ” cancelarse en las ventanillas de recaudaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Colimes, si el ciudadano se negare a cancelar la multa o multas, se aplicarĆ” el procedimiento que prevĆ© el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo. 7.-DESTINO, los valores que correspondan a multas generadas serĆ”n utilizados para la adquisiciĆ³n de implementos que sean necesarios para erradicar la propagaciĆ³n del COVID -19 en el cantĆ³n Colimes.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

10 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.

Dado en la ciudad de Colimes a los 9 dĆ­as del mes de abril de 2020.

CERTIFICO, que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones del Concejo Municipal, primer debate mediante de sesiĆ³n extraordinaria el 8 de abril y segundo debate en sesiĆ³n ordinaria el 9 de abril del 2020, y suscrita por la Sra. Norma Jackeline OrdoƱez Murillo, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Colimes el 9 de abril de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 11

ORDENANZA No. 002-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHAMBO

CONSIDERANDO:

QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un habitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

QUE, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…) 4- Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

12 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo I, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

QUE, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 073 del 24 de marzo de 2020, el Ing. Marcos Guaraca Taday, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chambo, declarĆ³ el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantĆ³n, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional;

QUE, el COE Nacional, en sesiĆ³n permanente del lunes 06 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolviĆ³: 1. Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n;

QUE, el Concejo Municipal tiene la capacidad de expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones, segĆŗn lo determina el artĆ­culo 57 literal a), en concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, cuya actividad jurĆ­dica debe estar recubierta de legitimidad y origen democrĆ”tico; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 13

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN CHAMBO

TƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto. – La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de mascarillas / cubrebocas en espacios pĆŗblicos, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona. Para que se garantice la sostenibilidad y buenas condiciones ambientales con la participaciĆ³n ciudadana.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito. – La Ordenanza tendrĆ” su aplicaciĆ³n dentro de la circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n Chambo.

TITULO II

DE LA OBLIGACIƓN

ArtĆ­culo 3.- Se dispone el uso obligatorio de mascarillas o cubrebocas a todos los habitantes y/o visitantes que circulen en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n Chambo, elemento que deberĆ” cubrir adecuadamente la regiĆ³n nasal y bucal; el GAD Municipal de Chambo no se encuentra en la obligaciĆ³n de entregar mascarillas /cubrebocas a la ciudadanĆ­a.

El uso de la mascarilla serƔ individual, sin dejar de lado las medidas de higiene y sanitarias, esto es lavarse las manos antes y despuƩs de colocarse la misma e incorporarla en una funda plƔstica cerrada para desecharla en las Ɣreas pertinentes.

ArtĆ­culo 4.- Se prohĆ­be:

  1. el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico y,
  2. la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n. De no cumplir con esta prohibiciĆ³n se corresponderĆ” con la siguiente sanciĆ³n.

TITULO III

SANCIƓN Y EJECUCIƓN

ArtĆ­culo 5.- Sancionar, con una multa equivalente al 10 % de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida del uso obligatorio de mascarillas/cubrebocas para circular en espacios pĆŗblicos del cantĆ³n. La reincidencia se sancionarĆ” con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆ­culo 3 de la presente Ordenanza. El tiempo mĆ”ximo para cancelar la sanciĆ³n serĆ” en un tĆ©rmino de 30 dĆ­as. Los menores de edad que incumplan con esta normativa, la sanciĆ³n serĆ” impuesta a su representante legal.

ArtĆ­culo 6.- La ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza corresponde en forma articulada a la Comisaria Municipal del GAD Municipal Chambo en coordinaciĆ³n con la PolicĆ­a Nacional del Ecuador

14 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

Para la correcta aplicaciĆ³n de esta Ordenanza en las comunidades del cantĆ³n, las citadas disposiciones, se coordinarĆ”n con los presidentes de cada comunidad.

ArtĆ­culo 7.- El Funcionario Municipal encargado, al verificar la falla de uso de la mascarilla en el espacio pĆŗblico, solicitarĆ” al infractor nombres y apellidos y /o cĆ©dula de identidad, para realizar el registro de la sanciĆ³n en el medio documental creado para el efecto, notificando de manera personal, la infracciĆ³n y su sanciĆ³n.

La sanciĆ³n notificada, constituirĆ” fuente de tĆ­tulo de la obligaciĆ³n, para el respectivo cobro; Se dispone a la unidad de Sistemas y Rentas incluir en el SIIM este rubro.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de Gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

Segunda. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal, pĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, manteniĆ©ndose vigente hasta su expresa derogatoria.

Segunda. – NotifĆ­quese el contenido de esta ordenanza a los presidentes de las comunidades, Tenencia PolĆ­tica, ComisarĆ­a Nacional, con la finalidad de que se preste el apoyo necesario para su cumplimiento y coordinaciĆ³n.

)

CERTIFICADO DE DISCUCIƓN: La infrascrita Secretaria de Concejo Municipal de Chambo, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN CHAMBO, fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones de Concejo Municipal de Chambo, de fechas martes 07 y miĆ©rcoles 08 de abril de 2020. LO CERTIFICO.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 15

SECRETARƍA DE CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO. – Una vez que la presente ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN CHAMBO, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas seƱaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del CantĆ³n, en tres ejemplares, a efecto de su sanciĆ³n legal. – CƚMPLASE. –

ALCALDƍA DEL CANTƓN CHAMBO. – Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN CHAMBO, la sanciono y dispongo su publicaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a efecto de su vigencia y aplicaciĆ³n legal. –

16 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL

CARMEN

CONSIDERANDO

Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haber extendido en mĆ”s de cien paĆ­ses del mundo de manera simultĆ”nea;

Que, de acuerdo a las declaraciones pĆŗblicas realizadas por el Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, el 14 de marzo de 2020, respecto de las medidas que se adoptan a nivel nacional para evitar la propagaciĆ³n del virus realizadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Ā«COE NACIONALĀ», entre las cuales se encuentran Ā«… prohibiciĆ³n del ingreso vĆ­a Ć”rea, marĆ­tima y terrestre para extranjeros no residentes desde el domingo, lo mismo para extranjeros residentes y ecuatorianos la misma prohibiciĆ³n

Que, mediante Decreto Presidencial anunciado en cadena nacional el 15 de marzo del 2020, se determine que a partir del martes 17 de marzo de 2020, a las 06h00, la circulaciĆ³n de personas y vehĆ­culos en las vĆ­as pĆŗblicas, se realizara Ćŗnicamente para las siguientes actividades: Para adquirir alimentos, artĆ­culos de primera necesidad y productos farmacĆ©uticos, para asistir a los centros de salud, para llegar al lugar de trabajo y volver a sus domicilios, para cuidar a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades graves, por razones de fuerza mayor o emergencia, comprobadas, la circulaciĆ³n de vehĆ­culos solo estĆ” autorizada para estas mismas actividades, ademĆ”s del abastecimiento de combustible en las gasolineras y la policĆ­a y cuando lo requiera la fuerza armada, controlara su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Presidencial No. 1017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el 16 de marzo de 2020, declaro estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por 105 casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OMS, entre las medidas adoptas se determinan: Ā«… Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, determinar que el alcance a la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito se realicĆ© tĆ©cnicamente con la finalidad especifica de mantener cuarentena comunitaria y obligatoria…. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales con sus agentes de control metropolitana y municipales ayudaran en la vigilancia del cumplimiento de esta disposiciĆ³n; se exceptĆŗan de la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional. 1) Personas y servidores que deban prestar un servicio pĆŗblico o un servicio privado de provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos… terminales terrestres, provisiĆ³n de vĆ­veres y otros servicios necesarios, en especial los que ayuden a combatir la PropagaciĆ³n del COVID-19, con el estricto propĆ³sito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales…;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 17

3) Comunicadores sociales acreditados…; 4) … asĆ­ como el transporte pĆŗblico administrada por las entidades estatales, sectores estratĆ©gicos… 7) Personas que circulen para abastecerse de vĆ­veres, medicamentos y combustibles, con restricciĆ³n vehicular… Respecto de la jornada laboral, se dispone la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, que en lo posterior fue decretado que sea hasta el 31 de marzo, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado. Los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permitan, se acogieran al teletrabajo en todo el territorio nacional conformĆ© al Acuerdo Ministerial No. MDT-2020ā€”076 de 12 de marzo de 2020… Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada laboral se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos: bĆ”sicos… salud, seguridad, bomberos, riesgos, vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y estos servicios necesarios… servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencial…Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece en su art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de RepĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece en el Art. 32- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece en el Art. 238.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye en el Art. 253.- Cada cantĆ³n tendrĆ” un concejo cantonal, que estarĆ” integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votaciĆ³n popular, entre quienes se elegirĆ” una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde serĆ” su mĆ”xima autoridad administrativa y lo presidirĆ”

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con voto dirimente. En el concejo estarĆ” representada proporcionalmente a la poblaciĆ³n cantonal urbana y rural, en los tĆ©rminos que establezca la ley;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina, en el Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.

En el Ɣmbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirƔn ordenanzas cantonales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina en el Art. 390.- Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina en ArtĆ­culo 3 Principios:

b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligaciĆ³n compartida la construcciĆ³n del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes pĆŗblicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusiĆ³n, la satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Art. 7- Facultad normativa- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley

Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados del rĆ©gimen especial de la provincia de GalĆ”pagos ejercerĆ”n la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.

Las circunscripciones territoriales indĆ­genas, afroecuatorianas y montubias asumirĆ”n las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen sin perjuicio de aquellas que le otorga la ConstituciĆ³n y la ley;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 19

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina en su Art. 29- Funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

El ejercicio de cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado se realizarĆ” a travĆ©s de tres funciones integradas:

  1. De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n;
  2. De ejecuciĆ³n y administraciĆ³n; y,
  3. De participaciĆ³n ciudadana y control social.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina en Art. 54.- Funciones- Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes:

b) DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

j) Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provinciales;

Que, el 16 de marzo de 2020, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, dicto y resolviĆ³ mediante ResoluciĆ³n Administrativa 004-2020, las medidas administrativas y las prevenciones para combatir y erradicar el virus COVID-19;

Que, el 23 de marzo de 2020, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Carmen, resolviĆ³ mediante resoluciĆ³n administrativa, firmado por el seƱor alcalde Mgs. Rodrigo Mena Ramos, donde se dispone entre otros temas, que se amplĆ­a el tiempo de la jornada laboral no presencial hasta el 31 de marzo del presente aƱo, de conformidad a la resoluciĆ³n del COE Nacional;

Que, el 31 de marzo de 2020, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Carmen, resolviĆ³ mediante resoluciĆ³n administrativa, firmado por el seƱor alcalde Mgs. Rodrigo Mena Ramos, donde se dispone entre otros temas, que se amplia el tiempo de la jornada laboral no presencial hasta el 05 de abril del presente aƱo, de conformidad a la resoluciĆ³n del COE Nacional; y,

Que, mediante resoluciĆ³n del COE Nacional, con fecha 04 de abril de 2020, determina que cada GAD Municipal debe emitir una ordenanza del uso obligatorio de mascarillas para circular en espacios pĆŗblicos a fin de reducir el riesgo del contagio del coronavirus

20 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LA

CONTENCIƓN Y BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL CANTƓN

EL CARMEN.

ArtĆ­culo 1.- Por el lapso de sesenta (60) dĆ­as calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, dispĆ³ngase la adopciĆ³n de medidas preventivas para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el COE Nacional.

ArtĆ­culo 2.- DispĆ³ngase la obligaciĆ³n del uso de mascarillas quirĆŗrgicas que cubra la nariz y la boca de uso personal e intransferible en todos los espacios pĆŗblicos y de concurrencia masiva a los habitantes propios y a los que se encuentren de trĆ”nsito por el cantĆ³n El Carmen, el que no cumpliera con esta disposiciĆ³n serĆ” sancionado en la primera ocasiĆ³n con servicios comunitarios, esto serĆ” la limpieza, con barridos y desbroce en las veredas, bordillos y espacios pĆŗblicos de nuestro cantĆ³n, por segunda ocasiĆ³n serĆ” sancionado con una multa de $100,00 (Cien dĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica), y con la colaboraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional serĆ”n obligados a retirase del espacio pĆŗblico en el que se encuentren, y por tercera ocasiĆ³n se aplicarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que es con prisiĆ³n de uno a tres aƱos respetando el debido proceso.

Se restringe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario por resoluciĆ³n del COE Nacional.

ArtĆ­culo 3.- DISPONER que todos los establecimientos pĆŗblicos y/o privados, especialmente las entidades bancarias, mercados y centros de abastos implementen los protocolos y medidas de salubridad dispuestas por el COE Nacional, y las que sean necesarias para prevenir la propagaciĆ³n del COVID-19. Dicha medida serĆ” permanentemente vigilada por la direcciĆ³n de servicios pĆŗblicos y/o en coordinaciĆ³n con otras direcciones inherentes en este tema, en el caso de incumplimiento en lo dispuesto en esta norma, las personas naturales serĆ”n sancionadas de conformidad al artĆ­culo anterior, y en el caso de personas jurĆ­dicas no implicarĆ­a la sanciĆ³n comunitaria, directamente la sanciĆ³n econĆ³mica del 50% del Salario BĆ”sico Unificado en vigencia y por segunda ocasiĆ³n un Salario BĆ”sico Unificado en vigencia, y por tercera ocasiĆ³n la norma coercitiva del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal en su artĆ­culo 282, a sus representantes legales o a quienes hagan sus veces de representantes o administradores.

AsĆ­ mismo la obligaciĆ³n del uso de mascarillas quirĆŗrgicas y guantes para los trabajadores que realicen atenciĆ³n directa al pĆŗblico durante el plazo establecido en la declaraciĆ³n del estado de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposiciĆ³n se procederĆ” a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda acatar la medida dispuesta sentada en un acta de compromiso obligatorio.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 21

Se dispone que todos los centros de abastos locales y transnacionales, asĆ­ como entidades bancarias, deberĆ”n colocar a la vista del pĆŗblico los protocolos de salubridad que estĆ”n dispuestos por el COE Nacional.

DISPOSICIƓN GENERAL

PREVIERA.- EncĆ”rguese del cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza a las direcciones de Servicios PĆŗblicos y de Seguridad Ciudadana, y a cualquier otra direcciĆ³n municipal si el caso lo amerita

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PREVIERA.- FacĆŗltese al Alcalde o Alcaldesa para que mediante resoluciĆ³n dicte las disposiciones complementarias y de ejecuciĆ³n necesarias para la correcta aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, asĆ­ como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Carmen, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, y pĆ”gina web de la InstituciĆ³n.

Dado y firmado en la Sala de sesiĆ³n virtual del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los nueve dĆ­as del mes de abril del dos mil veinte.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- REMISIƓN: En concordancia con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LA CONTENCIƓN Y BROTE DEL CORONA VIRUS (COVID-19) EN EL CANTƓN EL CARMEN, la misma que fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en sesiones extraordinaria y ordinaria virtuales

22 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

en primer debate realizada el ocho de abril de dos mil veinte; y, en segundo y definitivo debate realizada el nueve de abril del dos mil veinte.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 13 de abril del 2020, las 11H00. VISTOS.- En uso de las facultades que me confiere el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO LA ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LA CONTENCIƓN Y BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL CANTƓN EL CARMEN y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n conforme lo determina el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Mgs. Rodrigo Egber Mena Ramos, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los trece dĆ­as del mes de abril del dos mil veinte. Lo certifico.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 23

ORDENANZA MUNICIPAL No. 002-GADMCE-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS.

C O N S I D E R A N D O

Que la regularizaciĆ³n del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificaciĆ³n urbanĆ­stica.

Que la obligaciĆ³n de los poderes pĆŗblicos propende atender los graves problemas planteados que afectan directamente a personas y familias de escasos recursos econĆ³micos, afĆ­n que de forma legal accedan a la titularizaciĆ³n de dominio de los terrenos.

QUE EL ARTƍCULO 30 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR seƱala ā€œlas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³micaā€.

QUE EL ARTƍCULO 238 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR establece, ā€œlos gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozaran de autonomĆ­a PolĆ­tica, administrativa y Financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaā€.

QUE EL ARTƍCULO 264 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR establece, ā€œLos gobiernos Municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que determine la ley; numeral 1).- Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento Territorial de manera articulada con la planificaciĆ³n Nacional, Regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, 2).- Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; numeral 14 inciso segundo ā€œEn el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de sus funciones expedirĆ”n ordenanzas cantonalesā€.

24 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

QUE EL ARTƍCULO 57 LITERAL A) DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN establece ā€œAl concejo Municipal le corresponde, a).- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal mediante la expediciĆ³n de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resolucionesā€.

QUE EL ARTƍCULO 486 DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA, Y DESCENTRALIZACIƓN seƱala ā€œcuando por resoluciĆ³n del Ɠrgano de LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interĆ©s social ubicados en su circunscripciĆ³n territorial en predios que se encuentran proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a travĆ©s de los Ć³rganos administrativos de la Municipalidad, de oficio o a peticiĆ³n de parte, estarĆ” facultado para ejercer la particiĆ³n administrativa siguiendo el procedimiento y reglasā€.

QUE EL ARTƍCULO 596 DEL CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN establece.- EXPROPIACIƓN ESPECIAL PARA REGULARIZACIƓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE INTERƉS SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIƓN URBANA, ā€œcon el objeto de regularizar el asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansiĆ³n urbana de propietarios particulares los gobiernos autĆ³nomos Descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resoluciĆ³n del Ć³rgano Legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social con el propĆ³sitos de dotarlos de servicios bĆ”sicos y definir la situaciĆ³n jurĆ­dica de los posesionarios, adjudicĆ”ndoles los lotes correspondientesā€.

En uso de sus facultades legales:

E X P I D E:

LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHAā€

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 25

ArtĆ­culo 1.- OBJETIVO.- DeclĆ”rese la RegularizaciĆ³n del Asentamiento Humano Consolidado de la COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHAā€, ubicado en la parroquia Carlos Concha del CantĆ³n Esmeraldas.

Beneficiar a los posesionarios de los 41 lotes individuales del Humano Consolidado de la COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHAā€, Planificar los servicios bĆ”sicos y obras de Infraestructura requeridas.

ArtĆ­culo 2.- Alcance.-

Esta declaratoria alcanza los posesionarios pacĆ­ficos tal como lo prevĆ© la ley del sector de la COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHAā€, ubicado en la parroquia Rural Carlos Concha.

Artƭculo 3.- ParƔmetros para la Lƭnea de Fabrica

Lote mĆ­nimo:

200.00 m2

NĆŗmero de Pisos

1 -2

Uso principal del suelo

VIVIENDA

ClasificaciĆ³n del Suelo(SU);:

SUELO URBANO

Uso principal:

(R2) Residencia mediana densidad.

COS

75 %

ArtĆ­culo 4.- Base TĆ©cnica/ Legal.-

Ā© ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Ā© CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y AutonomĆ­a y

DescentralizaciĆ³n (COOTAD). Ā© Plan de Ordenamiento Territorial.

Ā© Encuesta del Barrio COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHA Ā» ArtĆ­culo 5.- Competencia Administrativa sobre el Proceso de RegularizaciĆ³n.-

Una vez socializada, y aprobada la Ordenanza de Asentamiento Humano Irregular por el pleno del Concejo, la, DirecciĆ³n de AvalĆŗas y Catastros, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Riesgos, DirecciĆ³n Financiera, DirecciĆ³n de Desarrollo Comunitario, ProcuradurĆ­a Sindica Municipal, serĆ”n las direcciones encargadas de procesar, canalizar y resolver los procedimientos y recopilar los documentos tĆ©cnicos socio – organizativos y/o legales de todas las dependencias, asĆ­ como realizar los informes y demĆ”s trĆ”mites pertinentes que servirĆ”n de sustento en la RegularizaciĆ³n del sector Ā» COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHA Ā«.

ArtĆ­culo 6.- Zonas No Susceptibles De RegularizaciĆ³n.- No podrĆ”n ser objeto de proceso de RegularizaciĆ³n y no se podrĆ” extender escritura pĆŗblica, a las personas que se encuentren ubicadas en Ć”reas verdes Municipales, los ubicados en franjas de derecho de vĆ­as, zonas, d1e riesgo, zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica, donde no sea viable un cambio de zonificaciĆ³n, zonas de protecciĆ³n especial, los terrenos con pendientes superiores a los 25 metros, la parte que no se halle afectada se podrĆ” autorizar el fraccionamiento y la adjudicaciĆ³n individual de los lotes no afectados y no se autorizara en las zonas no susceptibles de regularizaciĆ³n. Para lo

26 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

cual se requerirĆ” el certificado de habitabilidad por parte de la DirecciĆ³n de Riesgos.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de RegularizaciĆ³n de Asentamiento Humano Irregular por parte del Gobierno Municipal al barrio

SEGUNDA.- Por ningĆŗn motivo se autorizaran ni se regularizaran asentamientos humanos en zonas de riesgos y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas, el incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” causal de remociĆ³n inmediata de la autoridad que ha concedido la autorizaciĆ³n o que no ha tomado las medidas de prevenciĆ³n para evitar que estos asentamientos en zonas de riesgos se necesarias regularicen.

TERCERA.- El porcentaje del Ć”rea verde que estĆ” determinado en el informe, se encuentra dentro del rango del 15 al 25% de lo que establece la ley, la misma que no podrĆ” ser modificada para ningĆŗn otro uso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente ordenanza serĆ” aplicable exclusivamente al asentamiento humano consolidado del barrio COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHA Ā«.

SEGUNDA.- Lo no previsto en esta ordenanza, se sujetarĆ”, a lo dispuesto en el COOTAD y leyes sobre la materia.

TERCERA.- Que cualquier construcciĆ³n que este dentro o fuera del Ć”rea de, vĆ­a y acera serĆ” regulada por el departamento correspondiente.

CUARTA.- La regularizaciĆ³n de los lotes ya consolidados le corresponde a la cooperativa.

DISPOSICION DEROGATORIA

DerĆ³guese todas las disposiciones legales, que se opongan a esta ordenanza

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara a partir de su promulgaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web Institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del Concejo Municipal del Gobierno de Esmeraldas, a los 04 dƭas del mes de Febrero del aƱo 2020.

PublĆ­quese en el Registro Oficial y la pĆ”gina web del gobierno municipal del cantĆ³n Esmeraldas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 27

CERTIFICO: LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHAā€, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en sesiĆ³n ordinaria realizada el 14 de enero del 2020 en primera instancia, y a los 04 dĆ­as del mes de febrero del 2020 en segundo instancia.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Febrero 04 del 2020, De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, la Ing. LucĆ­a Sosa RobinzĆ³n Alcaldesa del cantĆ³n de Esmeraldas, para su sanciĆ³n respectiva.

ALCALDƍA MUNICIPAL DEL CANTƓN.- De conformidad con lo que se estipulado en el inciso quinto del Art. 322 y Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (Cootad), y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n de la presente en la pĆ”gina web institucional, CERTIFICO LA LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHAā€ A los 04 dĆ­as del mes de febrero del 2020.

CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese. Esmeraldas, febrero 04 del 2020.

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SECRETARIO GENERAL- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, la Ing. LucĆ­a Sosa RobinzĆ³n Alcaldesa del cantĆ³n Esmeraldas, LA LA ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE LA COOPERATIVA CAFICULTORES ā€œCARLOS CONCHAā€, a los 04 dĆ­as del mes de febrero del 2020 LO CERTIFICO.

egistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 29

ORDENANZA MUNICIPAL No. 004-GADMCE-2020

ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ESMERALDAS

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

En la actualidad se ha incrementado el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en los espacios pĆŗblicos, y con ello, los riesgos asociados a este fenĆ³meno, convirtiĆ©ndose no solo en un problema de Salud PĆŗblica sino tambiĆ©n de Seguridad PĆŗblica, siendo Ć©stas prioridades para el Estado y la sociedad ecuatoriana.

Es deber primordial del estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular entre otros, la salud.

Una vĆ­a para convertir en realidad el goce del derecho a la salud y seguridad es la concientizaciĆ³n sobre los problemas que producen en el individuo, en la sociedad y en la familia el consumo de drogas, asĆ­ como sobre las ventajas de llevar una vida libre de las mismas.

El presente texto de ordenanza es una herramienta cuyo objetivo es erradicar el consumo de sustancias en espacios pĆŗblicos a travĆ©s de medidas de control y sanciĆ³n. Trabajar en la prevenciĆ³n integral del consumo de drogas implica para los GADS desarrollar acciones de regulaciĆ³n y control en territorio.

Por lo expuesto, es procedente entonces que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Esmeradas, apoye el combate al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas pues respalda de esta manera el derecho a la salud y a la seguridad.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ESMERALDAS

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho de las poblaciones a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAI;

Que, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y espacios pĆŗblicos, bajo principios de la sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre los urbanos y rurales.

Que, el artĆ­culo 32 de la, ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica proclama que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho de los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 46, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el estado adoptarĆ” medidas de prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes y psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes;

30 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de autonomĆ­a PolĆ­tica administrativa y financiera para los gobiernos autĆ³nomos, en concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de su competencia y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala como deber del estado para la consecuciĆ³n del buen vivir, entre otros, el de generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimiento.

Que, el artĆ­culo 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las adicciones son un problema de la salud pĆŗblica. Al estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; asĆ­ como ofrecer tratamientos y rehabilitaciones a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalizaciĆ³n ni se vulnerarĆ”n sus derechos constitucionales;

Que, los artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n consagran la autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera de los gobiernos descentralizados.

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas del derecho pĆŗblico, con la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por la funciĆ³n de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva prevista en este cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y las competencias que les corresponden;

Que, el literal m) del artĆ­culo 54 del COOTAD, incorpora entre las funciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la de regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico y cantonal;

Que, conforme al literal b) del artĆ­culo 55 del COOTAD, es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el literal b) del artĆ­culo 58 del COOTAD, otorga la atribuciĆ³n a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, determina que ninguna persona podrĆ” ser juzgada ni penada mĆ”s de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicciĆ³n indĆ­gena son considerados para este efecto. La aplicaciĆ³n de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismo hechos que sean objetos de juzgamiento y sanciĆ³n penal no constituyen la vulneraciĆ³n a este principio;

Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, tiene como objeto la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas; el control y regulaciĆ³n de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y medicamentos que las contengan; asĆ­ como el establecimiento de un marco jurĆ­dico e institucional y eficaz;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 31

Que, el artĆ­culo 5 de la mencionada ley indica que el estado garantizarĆ”, entre otros los derechos humanos y en su literal a) establece al ser humano como eje central de la intervenciĆ³n del estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas, respetando su dignidad, autonomĆ­a e integridad, cuidando que la dicha intervenciĆ³n no interfiera, limite o viole el ejercicio de su derecho;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la ley en referencia, establecen que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, implementaran planes y programas destinados a la prevenciĆ³n integral, con especial atenciĆ³n al grupo de atenciĆ³n prioritaria;

Que, de conformidad con el inciso segundo del artĆ­culo trece del reglamento general a la Ley OrgĆ”nica de prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control de uso de sustancias catalogadas, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en coordinaciĆ³n con la secretaria tĆ©cnica de drogas podrĆ”n desarrollar programas y actividades orientadas a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, reducciĆ³n de riesgos y daƱos e inclusiĆ³n social;

Que, el artĆ­culo 78 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, garantiza el derecho de la salud de niƱos, niƱas, adolescentes y su protecciĆ³n frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas;

Que, el Consejo Nacional de control de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, expidiĆ³ la resoluciĆ³n 001 CONSEP-CD-2013 publicada en el segundo suplemento del registro oficial No. 19 de 20 de junio del 2013, que contiene la tabla de cantidades mĆ”ximas admisibles de tenencias de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas para el consumo personal;

Que, el Concejo Cantonal de Esmeraldas con fechas 29 de septiembre del 2016 y 3 de febrero de 2017 aprobĆ³ la Ordenanza que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n Esmeraldas en primero y segundo debate respectivamente.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ESMERALDAS.

CAPITULO I

GENERALIDADES.

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- la presente ordenanza tiene por objetivo prohibir el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos existentes en el cantĆ³n Esmeraldas.

ArtĆ­culo 2.-Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta ordenanza establece la regulaciĆ³n, las sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, que se aplicarĆ” a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Esmeraldas.

32 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 3.- De los espacios pĆŗblicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios pĆŗblicos

a. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;

b. Las plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n, ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica;

c. Las aceras que formen parte integral de la calle, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n;

d. Casas comunales, canchas, plazoleta, mercados, conchas acĆŗsticas y escenarios deportivos; y,

e. MĆ”rgenes de rĆ­os y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansiĆ³n urbana.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artƭculo 4.- ReemplƔcese el artƭculo 4 de la Ordenanza

ā€œArtĆ­culo 4.- ProhibiciĆ³n. – Se prohĆ­be el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos determinados en la presente ordenanza, asĆ­ como en vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio pĆŗblico.

La prohibiciĆ³n establecida en el inciso anterior hace referencia a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa vigente correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal, asĆ­ como a la relaciĆ³n al uso experimental, ocasional, habitual e incluso dependiente de las mismas.

El incumplimiento de estas prohibiciones incluye infracciones administrativas.ā€

ArtĆ­culo 5.- refĆ³rmese el artĆ­culo 5 sanciĆ³n y su inciso cuarto.-

El uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos, sean estas inalados esnifado, oral, o por vĆ­a intravenosa, serĆ” sancionado a realizar una o mĆ”s de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

1.- obligaciĆ³n de prestar servicio comunitario relaciona con la limpieza de espacios pĆŗblicos, recolecciĆ³n de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de cuarenta (40) horas:

2.- ObligaciĆ³n de asistir a una capacitaciĆ³n, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevenciĆ³n de uso y consumo de drogas, por un total de quince (15) horas.

ā€œPara efectos de seguimiento y ejecuciĆ³n de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinarĆ” con la ComisarĆ­a Municipal, Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, ComisarĆ­a y PolicĆ­a Nacional, asĆ­ como las instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas.ā€

ArtĆ­culo 6– RefĆ³rmese el artĆ­culo 7.

ArtĆ­culo 7.- En caso de reincidencia de la conducta se establecerĆ” una sanciĆ³n con el doble de horas establecida del servicio comunitario.,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 33

ArtĆ­culo 7.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 8 con su respectivo inciso

Capitulo III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ArtĆ­culo 10.- Competencia.- la sustanciaciĆ³n de los procedimientos y determinaciĆ³n de las infracciones previas en esta ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaria Municipal y las acciones podrĆ”n ser coordinadas con la intendencia o Comisaria de PolicĆ­a y DINAPEN.

ArtĆ­culo 8.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 11.

ā€œArtĆ­culo 11.- Procedimiento.- La comunidad en general que identifique a personas que consuman sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos, podrĆ”n contactar el 911, PolicĆ­a Municipal o Intendencia, quienes a su vez darĆ”n parte a miembros de la PolicĆ­a Nacional, y solicitarĆ”n documentos de identidad asĆ­ como su domicilio.

Los miembros de la PolicĆ­a Nacional conjuntamente con PolicĆ­a Municipal trasladarĆ”n al infractor al centro de aprehensiĆ³n mĆ”s cercano donde se llenarĆ” una ficha con sus datos personales incluyendo la hora y fecha del dĆ­a en que cometiĆ³ la infracciĆ³n y reportarĆ” a la ComisarĆ­a Municipal con un parte policial que contenga la relaciĆ³n circunstanciada de los hechos en forma clara; dicho informe servirĆ” de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que serĆ” notificado al infractor a fin de que haga uso de su derecho a la defensa, dentro de las siguientes 48 horas.

Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la ComisarĆ­a Municipal expedirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, que deberĆ” contener a mĆ”s de la motivaciĆ³n respectiva, la determinaciĆ³n clara de la infracciĆ³n administrativa cometida y la multa impuesta.

La ComisarĆ­a Municipal designarĆ” el personal adecuado para atender estos hechos en el caso de que acontezcan en dĆ­as festivos o fines de semana.ā€

ArtĆ­culo 12.- ImpugnaciĆ³n.- Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos son susceptibles de los recursos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, autonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 13.- CoordinaciĆ³n.- los miembros de la PolicĆ­a Municipal que identifiquen a personas que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos coordinarĆ”n con miembros de la PolicĆ­a Nacional para que tomen procedimiento conforme a los protocolos establecidos.

CAPITULO IV

POLƍTICA PƚBLICAS

ArtĆ­culo 14.- PolĆ­ticas PĆŗblica.- Con el fin de contribuir a la transformaciĆ³n de los patrones sociales que originan el consumo de sustancia estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas que ocasionan conductas no cĆ­vicas, de violencia y delictivas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, implementarĆ­a las siguientes polĆ­ticas pĆŗblicas:;

1. Planificar y ejecutar programas de prevenciĆ³n integral sobre el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas, enfocados a toda la poblaciĆ³n de acurdo al plan de desarrollo y ordenamiento territorial conforme a las disposiciones constantes en la Ley

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OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Social EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a la FiscalizaciĆ³n.

  1. Coordinar con los Consejos de Seguridad y de ProtecciĆ³n de Derechos, el desarrollo de acciones encaminadas respeto y recuperaciĆ³n de espacios pĆŗblicos: capacitar a la ciudadanĆ­a y formar instancias de participaciĆ³n y veedurĆ­as ciudadanas que tenga como finalidad controlara y
  2. denunciar los hĆ”bitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos.
  3. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas; asĆ­ como canalizar el tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales habituales o problemĆ”ticos.

ArtĆ­culo 9.- AgrĆ©guese la siguiente disposiciĆ³n transitoria:

ā€œDISPOSICIƓN TRANSITORIAā€

La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social del Gobierno cantonal de Esmeraldas durante los 30 dĆ­as posteriores a la aprobaciĆ³n realizarĆ” campaƱas informativas para dar a conocer a la comunidad el texto de la presente Ordenanza. ā€œ

La presente ordenanza serĆ” publicada y socializada en los diferentes medios de comunicaciĆ³n (radio, televisiĆ³n, revistas informativas, redes sociales, entre otros).

ArtĆ­culo 10.- RefĆ³rmese la siguiente disposiciĆ³n general:

ā€œDISPOSICIƓN GENERALā€

Para el efecto del cumplimiento en lo establecido en el artĆ­culo 5 se coordinara con los departamentos respectivos como trabajo social, comisaria, parques y jardines.

En caso de incumplimiento de la sanciĆ³n se trasladara la informaciĆ³n a las instituciones, tales como: Ministerio de lo laboral, y entidades pĆŗblicas.

Por concepto de sanciones inmersas en la siguiente ordenanza de consumo de sustancias estupefacientes psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas, al no cumplirse se le duplicarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 5.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese todas las disposiciones legales, que se opongan a esta ordenanza

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 Martes 21 de abril de 2020 – 35

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara a partir de su promulgaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web Institucional y en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del Concejo Municipal del Gobierno de Esmeraldas, a los 11 dƭas del mes de Febrero del aƱo 2020.

CERTIFICO: ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en sesiĆ³n ordinaria realizada en los 21 dĆ­as del mes de enero del 2020 en primera instancia, y en segunda instancia el 11 de Febrero del aƱo 2020.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.- Febrero 11 del 2020, De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 58 literal D) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, la Ing. LucĆ­a Sosa RobinzĆ³n Alcaldesa del cantĆ³n de Esmeraldas, para su sanciĆ³n respectiva.

36 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 513 – Registro Oficial

ALCALDƍA MUNICIPAL DEL CANTƓN.- De conformidad con lo que se estipulado en el inciso quinto del Art. 322 y Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (Cootad), y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el registro oficial y en la pĆ”gina web institucional, CERTIFICO ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ESMERALDAS.

A los 11 dĆ­as del mes de febrero del 2020.

SECRETARIO GENERAL.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, la Ing. LucĆ­a Sosa RobinzĆ³n Alcaldesa del cantĆ³n Esmeraldas, ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ESMERALDAS., a los 11 dĆ­as del mes de febrero del 2020. LO CERTIFICO.