AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 21 de abril de 2020 (R. 512,21āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 512
Quito, Martes 21 de Abril de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIĆN:
ACUERDOS:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00022-A SuspƩndense los plazos y tƩrminos administrativos procedi- mentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del ME
MINEDUC-MINEDUC-2020-00023-A DelĆ©guese al/la Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, para que conozca, sustancie y resuelva peticiones, reclamos, recursos y requerimientos administrativos de diversa naturaleza que sean puestos a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad
MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A PostĆ©rguese el inicio de clases del RĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos previsto en el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial NĀŗ MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020
2 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00022-A
SRA. MARĆA MONSERRAT CREAMER GUILLĆN MINISTRA DE EDUCACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, los artĆculos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescriben que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artĆculo 44 de la Norma Constitucional prevĆ©: āEl Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)ā;
Que, el artĆculo 45 de la Carta Magna dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆsica y psĆquica, a la salud integral, a la educaciĆ³n, entre otros;
Que, el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarĆ” el debido proceso, que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆas bĆ”sicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicciĆ³n, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna prescribe: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: ā(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenciĆ³n. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente involucrado, que estĆ© en condiciones de expresarla (…)ā;
Que, sobre el debido proceso la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural manda: āArt. 7. Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (…) m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acciĆ³n orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento (…)ā; āArt. 10.- Derechos.- Las y los docentes del sector pĆŗblico tienen los siguientes derechos: (…) d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley y reglamentos (..)ā; Art. 57.- Derechos de las instituciones educativas particulares.- Son derechos de las instituciones educativas particulares, los siguientes: (…) e. Garantizar el debido proceso en todo procedimiento que la autoridad correspondiente iniciare en su contra (…)ā;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 Martes 21 de abril de 2020 – 3
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural manda: āLa Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaā;
Que, el artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece: āLa mĆ”xima autoridad del establecimiento educativo ejercerĆ” la potestad sancionadora al personal docente que le atribuya la presente ley, y demĆ”s normativa, de acuerdo con las faltas cometidas; respetando el debido proceso y el derecho a la defensaā;
Que, el artĆculo 138 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural manda: āPara efecto de la presente Ley se considera como caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el CĆ³digo Civilā;
Que, los artĆculos 158 y 159 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establecen, por una parte, que los tĆ©rminos y plazos se entienden como mĆ”ximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cĆ³mputo de los tĆ©rminos los dĆas sĆ”bados, domingos y los declarados feriados;
Que, el artĆculo 162 del COA establece: āSuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)ā;
Que, el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil prevĆ©: āSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcā;
Que, los artĆculos 11 y 50 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establecen el interĆ©s superior del niƱo como un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; asĆ como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, fĆsica, psicolĆ³gica, cultural, afectiva y sexual;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora Monserrat Creamer GuillĆ©n como Ministra de EducaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisiĆ³n que fuere a su vez complementada con la disposiciĆ³n de restricciĆ³n personal salvo gestiones laborales o de provisiĆ³n de insumos a partir del dĆa martes 17 de marzo de 2020;
Que, mediante ResoluciĆ³n de 02 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: ā(…) a. Prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirĆ” un semĆ”foro con distintos niveles de restricciĆ³n, se categorizarĆ” a las provincias en: rojo, naranja o verde (…)ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020, se resolviĆ³: āArtĆculo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EducaciĆ³n.- La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; es decir, se retomarĆ” la
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contabilizaciĆ³n de los mismos a partir del 13 de abril de 2020.- ArtĆculo 2.- La disposiciĆ³n contenida en el ArtĆculo 1 no afectarĆ” la recepciĆ³n cometido dentro del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, o que se cometieren durante esta emergencia. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposiciĆ³n de dichas denuncias, iniciarĆ”n de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del ArtĆculo 1 del presente instrumento (…)ā;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2020-00175-M de 09 de abril de 2020, la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica solicitĆ³ a la seƱora Ministra de EducaciĆ³n autorizaciĆ³n paraā(…)la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial que mantenga la suspensiĆ³n de los plazos de procesos administrativos y que establezca directrices de acuerdo con la temporalidad y jurisdicciĆ³n conforme a las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional emita para el efecto en aplicaciĆ³n de la semaforizaciĆ³n territorial, asĆ como para la derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020.ā; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la seƱora Ministra dispuso proceder; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EducaciĆ³n. La suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos aplica a partir del 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
ArtĆculo 2.- DelĆ©guese a la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de EducaciĆ³n, a partir del 30 de abril de 2020, la emisiĆ³n de las resoluciones correspondientes para mantener la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos descritos en el ArtĆculo 1, o en su defecto para retomar la contabilizaciĆ³n de los mismos, con base en las resoluciones emitidas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.
ArtĆculo 3.- La disposiciĆ³n contenida en el ArtĆculo 1 no afectarĆ” la recepciĆ³n de denuncias sobre casos de violencia fĆsica, psicologĆa o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, o que se cometieren durante esta emergencia. Los procedimientos administrativos que correspondan y se deriven de la interposiciĆ³n de dichas denuncias, iniciarĆ”n de manera formal una vez cumplido lo dispuesto en el segundo inciso del ArtĆculo 1 del presente instrumento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-. Las SubsecretarĆas de EducaciĆ³n y Coordinaciones Zonales, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n coordinar las acciones administrativas necesarias con las Direcciones Distritales de su jurisdicciĆ³n, para el conocimiento, observancia y ejecuciĆ³n del presente instrumento.
En el caso de procedimientos donde hubiere la necesidad de llevar a cabo audiencias programadas, los estamentos administrativos competentes deberĆ”n reprogramar dichas diligencias una vez terminada la suspensiĆ³n dispuesta y observando los plazos y tĆ©rminos procedimentales vigentes y aplicables.
SEGUNDA.- Las y los Directores Distritales de EducaciĆ³n deberĆ”n abstenerse de conformar las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n de Conflictos mientras dure la suspensiĆ³n dictada en este Acuerdo.
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TERCERA.- Las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n de Conflictos, en virtud de la suspensiĆ³n determinada en el artĆculo 1 de este instrumento, se abstendrĆ”n de sustanciar los procedimientos administrativos instaurados a su cargo hasta el cumplimiento del tĆ©rmino previsto en este Acuerdo.
CUARTA.- Las Juntas Distritales de ResoluciĆ³n de Conflictos y/o Autoridades Distritales competentes, en virtud de las denuncias que lleguen a su conocimiento durante la suspensiĆ³n prevista en este Acuerdo, se abstendrĆ”n de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes durante dicho lapso por la contingencia institucional descrita, debiendo una vez superada la suspensiĆ³n retomar inmediatamente su atenciĆ³n prioritaria y eficaz.
QUINTA. ā La DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social se encargarĆ” de publicar el presente instrumento en la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n y socializarlo a travĆ©s de las plataformas digitales de comunicaciĆ³n institucional.
SEXTA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆa General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00021-A de 03 de abril de 2020.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 12 dĆa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SRA. MARĆA MONSERRAT CREAMER GUILLĆN MINISTRA DE EDUCACIĆN
6 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00023-A
SRA. MARĆA MONSERRAT CREAMER GUILLĆN MINISTRA DE EDUCACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la norma constitucional prevĆ©: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 344 de la Carta Magna prevĆ©: āEl sistema nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆticas, recursos y actores del proceso educativo; asĆ como, acciones en los niveles de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato, y estarĆ” articulado con el sistema de educaciĆ³n superior.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n; asimismo, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, y el funcionamiento de las entidades del sistemaā;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece: āLa Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…)ā;
Que, el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado: ā(…) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y econĆ³mico funcionamiento de las institucionesā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: āLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n (ā¦)ā;
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Que, el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: āSon efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 72 numeral 2 de la norma Ćdem prevĆ©: āNo pueden ser objeto de delegaciĆ³n: (ā¦) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia.ā;
Que, el artĆculo 106 del COA, establece que: āLas administraciones pĆŗblicas anularĆ”n de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisiĆ³n. La persona interesada puede solicitar la declaraciĆ³n de nulidad del acto administrativo a travĆ©s de la interposiciĆ³n de una reclamaciĆ³n o un recurso administrativo (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 110 del COA prevĆ©: āEl acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificaciĆ³n de los vicios, conste en el expediente la declaraciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica, en este sentido o por preclusiĆ³n del derecho de impugnaciĆ³n. La convalidaciĆ³n se efectĆŗa respecto del acto administrativo viciado Ćntegramente, por lo que no cabe la convalidaciĆ³n parcial. Producida la convalidaciĆ³n, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidaciĆ³n produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidiĆ³ el acto originalmente viciadoā;
Que, el artĆculo 115 del COA determina: āCon la finalidad de proponer la acciĆ³n de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, las mĆ”ximas autoridades de las respectivas administraciones pĆŗblicas, previamente deberĆ”n, de oficio o a peticiĆ³n de parte, declarar lesivos para el interĆ©s pĆŗblico los actos administrativos que generen derechos para la persona a la que el acto administrativo provoque efectos individuales de manera directa, que sean legĆtimos o que contengan vicios convalidables. La declaraciĆ³n judicial de lesividad, previa a la revocatoria, tiene por objeto precautelar el interĆ©s general. Es impugnable Ćŗnicamente en lo que respecta a los mecanismos de reparaciĆ³n decididos en ella (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 118 del COA establece que: āEn cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por el ordenamiento jurĆdico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆdicoā;
Que, el artĆculo 132 del COA en lo que respecta a la revisiĆ³n de oficio dispone: āCon independencia de los recursos previstos en este CĆ³digo, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la mĆ”xima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuaciĆ³n de persona interesada. El trĆ”mite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el dĆa siguiente al inicio del procedimiento de revisiĆ³n de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimientoā.
8 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 133 del COA prevĆ©: āAclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero sĆ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo. Dentro de los tres dĆas siguientes al de la notificaciĆ³n del acto administrativo, la persona interesada puede solicitar, al Ć³rgano competente, las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. El Ć³rgano competente debe decidir lo que corresponde, en un tĆ©rmino de tres dĆas. Asimismo, el Ć³rgano competente puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el plazo de tres dĆas subsiguientes a la expediciĆ³n de cualquier acto administrativo. La solicitud de aclaraciĆ³n, rectificaciĆ³n o subsanaciĆ³n del acto administrativo, no interrumpe la tramitaciĆ³n del procedimiento, ni los plazos para la interposiciĆ³n de los recursos que procedan contra la resoluciĆ³n de que se trate. No cabe recurso alguno contra el acto de aclaraciĆ³n, rectificaciĆ³n o subsanaciĆ³n a que se refiere este artĆculo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra el acto administrativoā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora Monserrat Creamer GuillĆ©n como Ministra de EducaciĆ³n;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2020-00135-M de 17 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica remitiĆ³ a la seƱora Ministra de EducaciĆ³n, el Informe TĆ©cnico para la elaboraciĆ³n del proyecto de Acuerdo Ministerial respecto a la DelegaciĆ³n Administrativa para atender procedimientos especiales por parte de la CGAJ; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la seƱora Ministra dispuso a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica proceder con el requerimiento;
Que, es deber del Ministerio de EducaciĆ³n, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interĆ©s superior de las niƱas, niƱos, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ACUERDA:
ArtĆculo Ćnico.- Delegar al/la Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n para que, conozca, sustancie y resuelva peticiones, reclamos, recursos y requerimientos administrativos de diversa naturaleza que sean puestos a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, mismos que den o no lugar a la sustanciaciĆ³n de distintos procedimientos administrativos, los cuales deberĆ”n resolverse en cumplimiento de la normativa administrativa vigente y aplicable,
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con excepciĆ³n de aquellas facultades que previamente hubieren sido delegadas para el conocimiento de recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n propuestos, que son de exclusiva competencia y responsabilidad de la mĆ”xima autoridad educativa y sus delegados previamente reconocidos; asĆ como, las que correspondan a reclamaciones o impugnaciones derivadas de procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- ResponsabilĆcese a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocino de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica para que, en el Ć”mbito de sus competencias, realice la sustanciaciĆ³n de los procedimientos que la autoridad delegada por intermedio del presente Acuerdo deba conocer y resolver; asĆ como, realizar el correspondiente seguimiento para su cumplimiento. Adicionalmente, deberĆ” realizar la respectiva socializaciĆ³n del presente instrumento a las instancias del Ministerio de EducaciĆ³n que considere necesario.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆa General el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 14 dĆa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SRA. MARĆA MONSERRAT CREAMER GUILLĆN MINISTRA DE EDUCACIĆN
10 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A
SRA. MARĆA MONSERRAT CREAMER GUILLĆN MINISTRA DE EDUCACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, los artĆculos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescriben que la educaciĆ³n es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artĆculo 44 de la Norma Constitucional prevĆ©: āEl Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas (…)ā;
Que, el artĆculo 45 de la Carta Magna dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆsica y psĆquica, a la salud integral, a la educaciĆ³n, entre otros;
Que, el artĆculo 46 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes ā(…) 6. AtenciĆ³n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergenciasā;
Que, el artĆculo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevĆ©: āSe reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 389 de la Norma Constitucional prevĆ©: āEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadā;
Que, los artĆculos 11 y 50 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establecen el interĆ©s superior del niƱo como un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; asĆ como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, fĆsica, psicolĆ³gica, cultural, afectiva y sexual;
Que, el artĆculo 2 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: ā(…) d) InterĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes, estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenciĆ³n (…)ā;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 Martes 21 de abril de 2020 – 11
Que, el artĆculo 14 de la LOEI determina: ā(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆa, protecciĆ³n, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina: āLa Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaā;
Que, el artĆculo 146 inciso segundo del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece: ā(ā¦) El aƱo lectivo en las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares debe empezar hasta la primera semana de mayo en el rĆ©gimen de Costa y hasta la primera semana de septiembre en el rĆ©gimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (ā¦)ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la SeƱora Monserrat Creamer GuillĆ©n como Ministra de EducaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagaciĆ³n del COVID-19 en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ ā(ā¦) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (ā¦)ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n de 02 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³: ā1. a. Prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirĆ” un semĆ”foro con distintos niveles de restricciĆ³n, se categorizarĆ” las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud PĆŗbica. c. Mantener la suspensiĆ³n de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de EducaciĆ³n Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, continuarĆ” laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberĆ” asistir a sus lugares de trabajo. AdemĆ”s, los docentes realizarĆ”n planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en lĆneaā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-M de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: ā(…) ArtĆculo 2.- Disponer el inicio de clases para rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos, en todas sus jornadas y modalidades a partir del 04 de mayo de 2020 (ā¦)ā;
Que, en SesiĆ³n de 19 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional decidiĆ³ postergar el inicio de clases para el rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos;
Que, la crisis sanitaria declarada por casos de COVID-19 en el paĆs ha causado impacto social
12 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 512 – Registro Oficial
y econĆ³mico en las familias ecuatorianas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; artĆculo 146 inciso segundo del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural sobre la excepcionalidad de la fecha de inicio de clases ante situaciones de emergencia; y, artĆculos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ACUERDA:
ArtĆculo Ćnico.- Postergar el inicio de clases del rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos previsto en el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, para todas las instituciones educativas de sostenimiento pĆŗblico, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, incluida la de Bachillerato Internacional. La Autoridad Educativa Nacional dispondrĆ” el inicio de clases para el rĆ©gimen Costa y GalĆ”pagos con base en las resoluciones que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional expida respecto de la situaciĆ³n de la emergencia sanitaria declarada en el paĆs.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆa General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n del presente instrumento en la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n y socializarlo a travĆ©s de las plataformas digitales de comunicaciĆ³n institucional.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SRA. MARĆA MONSERRAT CREAMER GUILLĆN MINISTRA DE EDUCACIĆN