AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 (R. 188,22ā€“abril -2020)

AƱo l – NĀŗ 188

Quito, MiƩrcoles 22 de Abril de 2020

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

– ApruĆ©bense los estatutos y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a los siguientes clubes deportivos bĆ”sicos barriales, ubicados en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha:

  1. ā€œEstudiantes Sporting Club
  2. ā€œUniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto

RESOLUCIƓN:

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO:

2020-04-D ExpĆ­dese el Reglamento que regula el procedimiento para efectuar la gestiĆ³n asociativa

FE DE ERRATAS:

– A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n NĀŗ INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007 del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 172 de 30 de marzo de 2020

2 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

SECRETARƍA

DEL DEPORTE

ACUERDO Nro. 0484

DRA. CARLA VERƓNICA JIMƉNEZ GONZƁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.Ā»;

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.

  1. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  2. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…)Ā»;

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 3

QUE, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos BĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el Club Deportivo BĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

4 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaria del DeporteĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como SecretarĆ­a del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla VerĆ³nica JimĆ©nez GonzĆ”lez como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el Ā«Acuerdo Ministerial de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»;

QUE, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribuciĆ³n de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos BĆ”sicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)Ā»;

QUE, mediante oficio S/N de 24 de septiembre de 2018, ingresado a la SecretarĆ­a del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite SD-DSG-2018-9022-INGR, de fecha 25 de septiembre de 2018, por medio del cual el seƱor IvĆ”n Rene Torres QuiĆ±Ć³nez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING CLUBĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica a la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2018-1281, de fecha 28 de septiembre de 2018, el seƱor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING CLUBĀ»;

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 5

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING CLUBĀ», con domicilio y sede en la parroquia de CarceiĆ©n, en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING

CLUBĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING CLUBĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia de CarcelĆ©n, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrĆ” un piazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

6 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 7

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

8 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de cinco (05) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 9

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

l. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26,- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

10 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y

o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 11

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del periodo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

12 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42,- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 13

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes,

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho a la SecretarĆ­a del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varƭas instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

14 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

TƍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 15

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL, FƚTBOL 5, ECUAVOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades a la Secretaria del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO Y AZUL.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento y el presente Estatuto.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING CLUBĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organizaciĆ³n deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING CLUBĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTUDIANTES SPORTING CLUBĀ», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaria del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan

16 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 0 3 OCT 2018

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 17

SECRETARƍA

DEL DEPORTE

ACUERDO Nro. 0485

DRA. CARLA VERƓNICA JIMƉNEZ GONZƁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (..’)Ā»;

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativaĀ»;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.

  1. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  2. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (.. .)ā€;

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus

18 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

QUE, el artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, RecreaciĆ³n y EducaciĆ³n FĆ­sica, establece que: Ā«La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente: a) Club Deportivo BĆ”sico y/o Barrial y Parroquial; b) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales (…)Ā»;

QUE, el Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n en el artĆ­culo 59 seƱala que: Ā«Para la constituciĆ³n de una Liga Deportiva Barrial y/o Parroquial, urbano o rural, se requiere de un mĆ­nimo de tres clubes bĆ”sicos barriales y/o parroquiales con personerĆ­a jurĆ­dica y/o reconocimiento deportivo y participaciĆ³n deportiva recreativa (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n establece los requisitos, para la aprobaciĆ³n de los Estatutos, aprobaciĆ³n de reforma de estatutos y registros de Directorios;

QUE, el artĆ­culo 11, literal k) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva faculta al Presidente de la RepĆŗblica a delegar a los ministros de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (..,)Ā»;

QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de EstadoĀ»;

QUE, el artĆ­culo 55 del Cuerpo Legal IbĆ­dem establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;(…)Ā»;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financiera;

QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 19

y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sector.Ā»;

QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante acciĆ³n de personal Nro. 410977 de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Caria VerĆ³nica JimĆ©nez GonzĆ”lez como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial 0080 de 08 de marzo de 2018, la Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), emite el Ā«Acuerdo de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»;

QUE, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribuciĆ³n de suscribir Ā«(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆ­a jurĆ­dica, de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito (…) j) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales

(Ć¢Ć‚ā€“ Ć¢Ć‚ā€“ .)Ā»;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial 389, de fecha 24 de enero de 1997, el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, aprobĆ³ los Estatutos y concediĆ³ PersonerĆ­a JurĆ­dica a la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS MARIANITAĀ»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 02 de junio de 2018, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-5380-INGR, de fecha 07 de junio de 2018, por medio del cual, el seƱor Glayton Enrique Carrasco Meza, en calidad de presidente provisional de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS MARIANITAĀ», solicita se apruebe la reforma al estatuto, se ratifique la personerĆ­a jurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante oficio Nro. MD-DAD-2018-1250-OF de fecha 14 de junio de 2018, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n a la reforma de estatuto de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS MARIANITAĀ»;

QUE, mediante oficio Nro. 175-LBDUC-GC-2018 de fecha 08 de julio del 2018, ingresado a la SecretarĆ­a del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-6599-INGR, de fecha 12 de julio del 2018, por medio del cual, el seƱor Glayton

20 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

Enrique Carrasco Meza, en calidad de presidente provisional de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS MARIANITAĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de reforma al estatuto, ratificaciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-1030 de fecha 01 de agosto de 2018, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, abogado de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta SecretarĆ­a del Deporte, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar la reforma del estatuto, ratificar la personerĆ­a jurĆ­dica y el cambio de denominaciĆ³n a LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTOĀ»;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-CGAJ-2018-0621, de fecha 24 de agosto de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, realiza observaciones a la documentaciĆ³n presentada por el solicitante y remite a la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, el expediente del Organismo Deportivo antes mencionado.

QUE, mediante oficio Nro. MD-DAD-2018-1793-OF, de 24 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la solicitud de aprobaciĆ³n de reforma estatuto de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS MARIANITAĀ»;

QUE, mediante oficio S/N, de 30 de agosto de 2018, ingresado en la SecretarĆ­a del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2018-8220-INGR, de fecha 03 de septiembre de 2018, suscrito por el seƱor Glayton Enrique Carrasco Meza, en calidad de Presidente de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS MARIANITAĀ», adjunta documentaciĆ³n y solicitĆ³ la reforma de estatutos y el cambio de denominaciĆ³n a LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTOĀ»;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2018-1241, de fecha 17 de septiembre de 2018, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta SecretarĆ­a del Deporte, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar la reforma de estatuto y el cambio de denominaciĆ³n a LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTOĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la reforma al estatuto, ratificar la personerĆ­a jurĆ­dica y el cambio de denominaciĆ³n a LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 21

DE CIUDADELAS DE LULUNCOTOĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

ESTATUTOS DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS DE

LULUNCOTOĀ»

CAPITULO PRIMERO

DOMICILIO, CONSTITUCIƓN Y FINES

Art. 1.- En el Barrio GonzĆ”les Artigas, parroquia Chimbacalle, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, se reforma el estatuto de la Ā«Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de LuluncotoĀ», misma que se regirĆ” por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, la normativa emitida por la SecretarĆ­a del Deporte y la FederaciĆ³n de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del CantĆ³n Quito, por el presente Estatuto, sus reglamento internos y demĆ”s disposiciones legales aplicables.

Art. 2.- La Liga tendrƔ su domicilio y su sede en el Barrio GonzƔlez Artigas.

Art. 3.- EstarƔ constituida por un mƭnimo de 3 (tres) clubes deportivos bƔsicos barriales y/o parroquiales que hubieren obtenido su personerƭa jurƭdica por lo tanto, estƩn legalmente constituidos.

Art. 4- La Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto por su naturaleza deportiva, es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, con personerĆ­a jurĆ­dica propia, ajena a toda actividad polĆ­tica y religiosa de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General.

Art. 5.- La Liga tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida y el nĆŗmero de sus asociados serĆ” ilimitado.

Art. 6.- Son fines y objetivos de la Liga, los siguientes:

a. EstarĆ” orientada a la prĆ”ctica del deporte recreativo y buscarĆ” la integraciĆ³n de todos los miembros de la comunidad, sin discriminaciĆ³n alguna;

b. Organizar y ejecutar los campeonato deportivos en las diferentes disciplinas y categorĆ­as, donde participen los niƱos, jĆ³venes, adultos, hombres y mujeres; si su realidad lo permite;

c. Motivar la participaciĆ³n en sus actividades deportivas de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formaciĆ³n integral y el mejoramiento de su calidad de vida;

d. Propender al mejoramiento deportivo de sus miembros y deportistas; impulsando las actividades que logren el desarrollo de sus cualidades individuales y de grupo;

e. Participar en todos los eventos organizados por la FederaciĆ³n de Ligas Deportivas Barrial les y Parroquiales del CantĆ³n Quito;

22 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

f. Fomentar relaciones con entidades similares y demƔs del Deporte Barrial y Parroquial.

g. Velar por el bienestar y seguridad fĆ­sica, Ć©tica y moral de sus filiales, miembros y deportistas, en aspectos relacionados con sus fines y objetivos;

h. Las demĆ”s que se deriven del contenido de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, este Estatuto y sus reglamentos internos.

TITULO II

DE LOS CLUBES

Art. 7.- Son filiales de Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto, los clubes cuyos representantes hayan suscrito el acta constitutiva de la misma, y aquellos que hayan manifestado su deseo de ser parte integrante y hayan sido aceptados como tales por el organismo competente de la misma.

Para ser filiales los clubes deben estar legalmente constituidos y contar con el Acuerdo, otorgado por la SecretarĆ­a del Deporte, con el que se les haya concedido personerĆ­a jurĆ­dica y el registro del directorio vigente, acorde con los requisitos establecidos en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su reglamento General y demĆ”s disposiciones emitidas por la SecretarĆ­a del Deporte. Es el directorio el encargado de aceptar la filiaciĆ³n de los clubes.

Art. 8.- Son derechos de los clubes filiales:

a. Participar en todas las actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales organizadas por la Liga;

b. Participar con sus representantes para elegir y ser elegidos;

c. Participar de todos los beneficios que la entidad otorgue a sus afiliados;

d. Intervenir directa y activamente en la vida de la Liga.

Art. 9.- Son deberes de los clubes filiales:

a. Observar y cumplir con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General, Estatuto y Reglamentos de la FederaciĆ³n de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del CantĆ³n Quito, el presente Estatuto, Reglamentos Internos de la Liga y demĆ”s normas jurĆ­dicas aplicables;

b. DesempeƱar con eficiencia y eficacia, a travƩs de sus representantes, los cargos o comisiones que les fuere encomendados;

c. Velar por el prestigio de la InstituciĆ³n, en todas las actividades en que participen;

d. Intervenir en todos las actividades y eventos deportivos, recreativos, sociales y culturales de la Liga, siempre que sea requeridos;

e. Facilitar a sus deportistas para la conformaciĆ³n de las selecciones parroquiales cantonales, provinciales y nacionales;

f. Cumplir las resoluciones de los organismos de las entidades y organizaciones superiores; y,

g. Todas las demƔs que se desprendan del contenido del Estatuto y reglamentos internos de la Liga.

Art. 10.- El carƔcter de filial, miembro o parte integrante de la Liga, puede suspenderse de manera temporal o definitiva (pƩrdida).

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 23

Art. 11 – Puede suspenderse de la manera temporal por las siguientes causas:

a. Por incurrir en agresiones verbales entre directivos, directores tƩcnicos y/o deportistas;

b. Por negarse a participar en eventos deportivos en las diferentes disciplinas y categorĆ­as;

c. Por negarse a participar en los eventos o programaciones organizadas por los organismos rectores del deporte Barrial , a la cual, la Liga es afiliada;

d. Por inobservar los reglamentos en el desarrollo de los actos, sesiones, competencias o cualquier actividad deportiva en la que participe el club a travƩs de sus dignatarios, deportistas y/o socios;

e. Actos debidamente comprobados que impliquen desacato a la autoridad de la Liga;

f. Por participar con sus deportistas en eventos Barriales, Parroquiales, cantonales, provinciales o nacionales, en representaciĆ³n de otro club, sin la previa y respectiva autorizaciĆ³n; y,

g. Por la demĆ”s causales contempladas en la Ley, disposiciones emitidas por la SecretarĆ­a del Deporte, por la FederaciĆ³n de Ligas Deportivas Barrial les y Parroquiales del CantĆ³n Quito, sus Estatutos, los reglamentos internos legalmente aprobados y reglamentaciones internacionales si fueren aplicables.

Art. 12.- En caso de que uno de los clubes afiliados a la Liga, pida suspensiĆ³n en forma voluntaria, este deberĆ” estar al dĆ­a en sus obligaciones con la Liga;

Art. 13.- El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal serĆ” de un aƱo segĆŗn la gravedad de la falta. Una vez concluido el perĆ­odo de la sanciĆ³n o transcurrido por lo menos el 50% del perĆ­odo de esta, si el caso lo amerita, el sancionado podrĆ” pedir su reincorporaciĆ³n a la Liga mediante solicitud dirigida a la Asamblea General.

Art. 14.- Si la sanciĆ³n impuesta por la Liga a uno o mĆ”s clubes afiliados a Ć©sta, es la de suspensiĆ³n temporal, esta sanciĆ³n regirĆ” para todas las actividades deportivas, de dicho o dichos clubes.

Art. 15.- Se garantiza a todos los clubes el derecho a la defensa, y al debido proceso determinado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 16.- El carƔcter de filial se pierde en los siguientes casos:

a. Por desafiliaciĆ³n voluntaria notificada al Directorio;

b. Por expulsiĆ³n decretada por la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento correspondiente;

c. Por la no participaciĆ³n en las competencias deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas por la Liga por dos aƱos consecutivos, sin la debida justificaciĆ³n; y,

d. Por disoluciĆ³n o liquidaciĆ³n del club.

TITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE FUCIONAMIENTO

Art. 17- Las actividades y desenvolvimiento general de la Liga, estarƔn dirigidos por la Asamblea General, por el Directorio Ampliado, por el Directorio y las comisiones

24 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

nombradas para el efecto, de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, este Estatuto, los reglamentos internos respectivos y demĆ”s normas legales aplicables.

Art. 18.- La estructura de los organismos de funcionamiento de la Liga, asĆ­ como de sus filiales propenderĆ”n a la representaciĆ³n paritaria de mujeres y hombres, conforme lo establecido en el Art. 22 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y el incumplimiento de esta disposiciĆ³n darĆ” lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en el presente estatuto y en la Ley antes referida.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.- La Asamblea General es el mƔximo organismo de la Liga, deberƔ estar integrada por dos directivos o delegados de cada uno de los clubes filiales con personerƭa jurƭdica, designados por el organismo que representan y que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 20.- La Asamblea General podrƔ ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se reunirƔ una vez al aƱo dentro del primer mes, previa convocatoria hecha por el Presidente.

Art. 21.- La Asamblea General se instalarĆ” en la primera convocatoria, con la asistencia de la mitad mĆ”s uno de los representantes o delegados de los clubes filiales; en caso de no existir quĆ³rum a la hora seƱalada, la sesiĆ³n se realizarĆ” una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de representantes o delegados de los clubes presentes. Dicha advertencia se harĆ” constar en la convocatoria.

Art. 22.- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirĆ” en cualquier dĆ­a del aƱo previa convocatoria hecha por el Presidente de la Liga o, a pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los clubes filiales, y en ella se tratarĆ”n Ćŗnicamente los puntos que consten en la convocatoria.

Art. 23.- Toda convocatoria tanto para la Asamblea General Ordinaria, como para Asamblea General Extraordinaria, se harƔn mediante carta enviada a cada uno de los clubes filiales, de lo cual deberƔ quedar constancia de su entrega; y ademƔs se fijarƔn carteles en lugares visibles de la sede de la Liga.

Las convocatorias a la Asamblea General se harĆ”n con por lo menos ocho dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de su realizaciĆ³n.

Art. 24.- Las Asambleas Generales deberĆ” estar presidida por el presidente de la Liga y a falta o ausencia de Ć©ste, por el Vicepresidente, o por uno de los vocales principales en su orden.

La Asamblea General de elecciones serĆ” dirigida por el representante o delegado de la FederaciĆ³n de Ligas Barriales y Parroquiales del CantĆ³n Quito, y a su falta, por el presidente de la Liga en la forma seƱalada en el inciso anterior.

Art. 25.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple de votos, es decir, con la mitad mĆ”s uno de los representantes o delegados asistentes y debidamente acreditados por la instituciĆ³n deportiva.

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 25

Art. 26- En las elecciones el voto podrĆ” ser secreto o pĆŗblico a juicio de la Asamblea General. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier dirigente o club afiliado, se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico y razonado.

Art. 27.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir por votaciĆ³n secreta o pĆŗblica a los miembros del Directorio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y sus respectivos suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Discutir y reformar el presente Estatuto presentados por el Directorio, y someterlo a conocimiento y aprobaciĆ³n de la Secretaria del Deporte;

c. Discutir, aprobar y reformar el Reglamento Interno y demƔs reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Liga;

d. Conocer, aprobar o rechazar los informes administrativos presentados por el Presidente;

e. Conocer, aprobar o rechazar los informes financieros de ingresos y egresos presentados por el Tesorero, para lo cual, se deberĆ” contar con el informe de fiscalizaciĆ³n;

f. Conocer, reformar y aprobar el Plan Operativo Anual (POA), elaborado por el Directorio.

g. Conocer, reformar, aprobar o rechazar los informes de las Comisiones;

h. Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias, y multas a los clubes filiales;

i. Autorizar la enajenaciĆ³n de los bienes inmuebles de la Liga;

j. Reformar el Plan de Actividades y el Presupuesto presentado por el Directorio y disponer su trƔmite de conformidad con lo que establece el Art. 135, 136, 137, 138 de la Ley del Deporte y su reglamento;

k. Resolver sobre las solicitudes de afiliaciĆ³n y reincorporaciĆ³n a la Liga, presentados por los clubes;

I. Conocer y resolver sobre las sanciones a los clubes filiales, cuando sĆ­ lo determinen los reglamentos; y,

m. Los demƔs que se desprendan del contenido del presente Estatuto.

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 28.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Liga y estarĆ” integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes.

Art.29.- El Directorio serĆ” elegido para un periodo de CUATRO AƑOS (4), podrĆ” optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez. Para una nueva postulaciĆ³n al mismo cargo, deberĆ” transcurrir un periodo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley del Deporte.

Art. 30.- El Directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes; cuando lo convoque el Presidente o lo solicite, por lo menos, tres miembros del Directorio; o por lo menos un tercio de los representante de los clubes filiales.

Art. 31.- El quĆ³rum reglamentario para sesiones del Directorio, serĆ” de por lo menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros.

Art.32.- Las resoluciones del Directorio se tomarƔn por mayorƭa simple de votos; es decir, con la mitad mƔs uno de sus miembros. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

26 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

Art.33.-Los miembros del Directorio, serƔn solidariamente responsables en el caso de que sus decisiones causen perjuicio a la entidad.

Art. 34- Las sesiones del Directorio serƔn convocadas por el Presidente, y en su ausencia temporal o definitiva, por el Vicepresidente, o quien haga sus veces.

Art. 35.- Funciones y atribuciones del Directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos, asĆ­ como las resoluciones de Asamblea General;

b. Conocer las solicitudes de afiliaciĆ³n y presentarlas ante la Asamblea General para su resoluciĆ³n;

c. Elaborar la proforma presupuestaria y presentarla a conocimiento y aprobaciĆ³n de la Asamblea General;

d. Llenar internamente las vacantes que se produzcan en el Directorio hasta que la Asamblea General haga las designaciones;

e. Designar las comisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Liga Deportiva Barrial;

f. Juzgar y sancionar a los clubes de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, respetando en todo caso el debido proceso y derecho a la defensa;

g. Nombrar dentro de sus tres primeras sesiones al SĆ­ndico de la Liga;

h. Designar y contratar a los empleados de la Liga que su juicios sean necesarios para su buena marcha, seƱalar sus obligaciones y remuneraciones de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

i. Preparar y presentar el proyecto de reglamento interno de la Liga para la discusiĆ³n y aprobaciĆ³n de la Asamblea General;

j. Autorizar inversiones, gastos o contratos mayores al valor de TRES remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. Esta autorizaciĆ³n deberĆ” ser aprobada con por lo menos por las tres cuartas partes de los miembros del Directorio presentes;

k. Presentar ante la Asamblea General para su conocimiento y aprobaciĆ³n en sesiĆ³n ordinaria la proforma presupuestaria para el periodo inmediato;

I. Presentar anualmente ante la Asamblea General su informe de labores;

m. En caso que la liga reciba recursos pĆŗblicos superiores al 0.0000030 de Presupuesto General del Estado, el Directorio contratarĆ” obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestiĆ³n financiera y administraciĆ³n de los mismos, y su nombramiento serĆ” inscrito en el Ministerio Sectorial. El Administrador Financiero responderĆ” de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables, tal como lo indica el Art. 20 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

n. Todas las demĆ”s que les asigne la Ley, su reglamento de aplicaciĆ³n, este Estatuto, reglamentos internos y la Asamblea General.

Del mismo modo, conforme lo prevĆ© la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en su Art. 19, las organizaciones deportivas que reciben fondos pĆŗblicos estĆ”n obligadas a presentar su informe de gestiĆ³n a la Secretaria del Deporte, hasta el 31 de marzo de cada aƱo.

Art. 36.- Es absolutamente prohibido a los miembros del Directorio:

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 27

a. Intervenir en las resoluciones de asuntos en los que tuvieren interƩs los miembros del Directorio, o sus parientes, comprendido dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

b. Percibir directa o indirectamente, fondos de la Liga Deportiva Barrial lo de sus filiales, sin autorizaciĆ³n expresa del Directorio y/o en los casos contemplados en la Ley, el Estatuto y los reglamentos;

c. Enajenar o conceder en arriendo directa o indirectamente sus bienes a favor de la Liga deportiva Barrial, o los bienes de sus parientes a los que se refiere el literal a), de este artĆ­culo o percibir fondos de la InstituciĆ³n a mutuo acuerdo o en cualquier otra forma del contrato;

d. Realizar gestiones a favor de intereses contrarios a los de la Liga Deportiva Barrial;

e. Atribuirse la representaciĆ³n de la Liga Deportiva Barrial, o tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que le corresponden a la Entidad, o participar o comprometer arbitrariamente las decisiones de las entidades filiales;

f. Atentar de cualquier modo contra el patrimonio de la Liga Deportiva Barrial, o coadyuvar para su extinciĆ³n o menoscabo;

g. Ordenar egresos de los fondos o bienes de la Liga Deportiva Barrial, si no tienen esta atribuciĆ³n.

Los acuerdos o contratos realizados en contravenciĆ³n de las prohibiciones del presente artĆ­culo serĆ”n nulos. Los miembros del Directorio que incurrieren en esta nulidad, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables, por los perjuicios que ocasionaren a la Liga Deportiva Barrial.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 37 – El Presidente y el Vicepresidente deben ser ecuatorianos, mayores de edad, pertenecer a uno de los clubes filiales, durarĆ”n hasta CUATRO AƑOS en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de conformidad a lo establecido en el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto;

b. Ser el representante de la Liga Deportiva Barrial, ante la Asamblea General de la FederaciĆ³n de Ligas Deportivas Barrial les y Parroquiales del CantĆ³n Quito; pudiendo delegar esta funciĆ³n;

c. implantar procedimientos que contemplen las acciones de control para precautelar el uso eficiente de los recursos materiales y financieros de la InstituciĆ³n;

d. Presentar al Directorio para su aprobaciĆ³n los planes, programas, reglamentos y variaciones al presupuesto general de la instituciĆ³n, tendientes a mejorar la administraciĆ³n de los recursos humanos, materiales y econĆ³micos de propiedad de la entidad;

e. Tramitar a favor de la entidad cuando fuere del caso las herencias, legados y donaciones;

f. Presidir las sesiones de la Asamblea General y las del Directorio;

g. Legalizar con su sola firma los documentos oficiales de la entidad que le correspondan suscribir;

28 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

h. Supervisar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico de la Liga Deportiva Barrial;

i. Autorizar las inversiones y gastos dentro de la administraciĆ³n contempladas en el presupuesto de gastos aprobados para el perĆ­odo vigente, hasta el valor de TRES remuneraciones bĆ”sicas unificados del trabajador en general;

j. DiseƱar, someter a aprobaciĆ³n del Directorio e implantar los procedimientos que contemplen los controles previos y concurrentes indispensables;

k. Presentar a la Asamblea General Ordinaria su informe de labores cada aƱo;

l. Vigilar las actividades de TesorerĆ­a, Secretaria y demĆ”s dependencias de la Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto; y, hacer las recomendaciones que crea necesarias en cada caso;

m. Informar al Directorio las anomalĆ­as que encuentre para su soluciĆ³n;

n. Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas respectivas; y,

o. Las demƔs que le asigne el presente Estatuto, el Reglamento Interno, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 39.- El Vicepresidente colaborarĆ” con el Presidente en todas los actos y funciones encomendadas por las autoridades de la liga.

Art. 40.- El Vicepresidente podrĆ” subrogar al Presidente, en caso de ausencia por enfermedad, renuncia o cualquier otro impedimento de Ć©ste. TendrĆ” las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente, durante el tiempo que dure la subrogaciĆ³n.

En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirĆ” la Presidencia hasta la terminaciĆ³n del periodo para el cual fue elegido.

Art. 41.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, este serĆ” reemplazado por uno de los vocales principales de acuerdo al orden de su elecciĆ³n.

Art. 42.- El Vicepresidente serĆ” presidente nato de la comisiĆ³n econĆ³mica de la entidad, debiendo presentar su informe de labores al Directorio en forma trimestral o semestral, y a la Asamblea General Ordinaria en forma anual.

Art. 43.- Son facultades del Vicepresidente:

a. Presidir la ComisiĆ³n EconĆ³mica de la Liga Deportiva Barrial;

b. Colaborar con las acciones de la Presidencia; y,

c. Las demƔs funciones que conste en el Estatuto y Reglamento Interno de la Liga.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO

Art. 44.- Son funciones del Secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;

b. Realizar las convocatorias a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario de la Liga.

c. Llevar separadamente un libro de actas de las sesiones de la Asamblea General, de Directorio y otros que a su juicio creyera convenientes.

d. Llevar en orden alfabƩtico un registro de todos los clubes filiales;

e. Llevar la correspondencia oficial y los documentos de la Liga;

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 29

f. Tener a su cargo el archivo de la Liga;

g. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;

h. Publicar los avisos que disponga la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente de la Liga;

i. Conceder copias certificadas de los documentos de la Liga, previa autorizaciĆ³n del Presidente;

j. Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

k. Informar a los clubes afiliados sobre las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio, de las Comisiones y del Presidente de la Liga, sobre asuntos que deben ser conocidos por ellos;

I. Notificar por escrito a las partes, las sanciones y penas impuestas por el Directorio.

m. Hacer conocer los acuerdos, votos de aplauso y demƔs resoluciones que la Asamblea General y el Directorio hubiesen expedido, al mismo tiempo comunicar nombramientos y enviar comunicaciones;

n. Comunicar a TesorerĆ­a el ingreso y salida de los clubes filiales; y,

o. Las demƔs establecidas en el presente Estatuto, Reglamento Interno, por la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente:

CAPITULO V

DEL TESORERO

Art. 45.- El tesorero/a de la Liga Deportiva Barrial tiene como deber principal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las contenidas en este Estatuto y demĆ”s reglamentos internos, y poner en funcionamiento un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la administraciĆ³n financiera para lograr un empleo eficiente, efectivo y econĆ³mico de los recursos materiales y financieros.

Para lograr sus objetivos, las unidades financieras deben de ser estructuradas bĆ”sicamente por tesorerĆ­a, contabilidad y presupuesto, de ser factible y de conformidad con la realidad de la Liga Deportiva Barrial. Sin perjuicio, de ser pertinente, se darĆ” cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 20 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s disposiciones dictadas por la SecretarĆ­a del Deporte.

Art. 46.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la Entidad;

b. Someter a consideraciĆ³n del Directorio, los planes y programas de actividades para su reforma;

c. Asesorar a la Asamblea General, al Directorio, y al Presidente, sobre aspectos de orden financiero;

d. Verificar la legalidad, procedencia y oportunidad de los pagos;

e. Velar por que se observen las disposiciones relacionadas con la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma intacta e inmediata;

f. Suscribir los cheques conjuntamente con el Presidente, quienes serĆ”n responsables de verificar que el proceso de control interno, previo el desembolso haya sido cumplido y que la documentaciĆ³n este completa, antes de autorizarlos con su firma;

30 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

g. Entregar al Presidente de la Liga hasta el 15 de enero de cada aƱo, los informes financieros, para conocimiento, legalizaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la Asamblea General;

h. Participar en la elaboraciĆ³n y entrega oportuna de la proforma presupuestaria para la aprobaciĆ³n de la Asamblea General, asĆ­ como el proyecto de reformas al presupuesto;

i. Mantener el libro Auxiliar de bancos actualizado con las correspondientes conciliaciones bancarias mensuales;

j. Controlar la correcta administraciĆ³n de los fondos rotativos y cajas chicas y autorizar su reposiciĆ³n y liquidaciĆ³n;

k. Participar en los avalĆŗos, remates, bajas transferencias y entregas – recepciones de los bienes de la entidad;

I. Participar en el proceso de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes y servicios;

m. DiseƱar, implantar y mantener actualizado el sistema especƭfico de tesorerƭa;

n. Entregar los cheques directamente a los beneficiarios, previa la verificaciĆ³n de: la propiedad, legalidad, veracidad y conformidad de la documentaciĆ³n sustentada y del cumplimiento de las disposiciones legales, a fin de facilitar su identificaciĆ³n y revisiĆ³n posterior;

o. Establecer salvaguardas fƭsicas para proteger los recursos financieros y demƔs documentos bajo su custodia;

p. Presentar al Directorio la cauciĆ³n correspondiente, previo al desempeƱo de sus funciones, respecto del manejo de fondos pĆŗblicos;

q. Organizar y mantener actualizado el archivo de documentos relacionados con las operaciones financieras de la Liga;

r. Efectuar la recaudaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las especies valoradas;

s. Llevar los libros que sean necesarios para la buena marcha de la contabilidad a su cargo, los mismos que estarĆ”n a disposiciĆ³n de la Asamblea General, Directorio y del Presidente, cuanto Ć©stos asĆ­ lo requieran;

t. Mantener actualizado y valorado un detalle de los bienes y equipos propiedad de la Liga Deportiva Barrial;

u. Recibir y entregar previo inventario, los libros, fondos y especies a su cargo;

v. Las demĆ”s que se desprendan de la aplicaciĆ³n del presente Estatuto y demĆ”s reglamentos de la Entidad.

CAPITULO VI

DEL SƍNDICO

Art. 47.- El Sindico serĆ” el asesor legal de la Liga Deportiva Barrial, serĆ” elegido de entre una terna presentada al Directorio de la Liga, por parte del Presidente; deberĆ” ser doctor en Jurisprudencia o Abogados de los Tribunales de Justicia.

Art. 48.- Son funciones del SĆ­ndico:

a. Representar a la Liga Deportiva Barrial en todos los asuntos legales que se presentaren;

b. Emitir su opiniĆ³n acerca de las consultas que se formulen por parte de la Asamblea General y demĆ”s organismos de la Liga Deportiva Barrial;

c. Redactar y vigilar que se cumpla los contratos que celebre la Liga Deportiva

Barrial;

d. Asistir con voz informativa a las sesiones de Asamblea General y Directorio;

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 31

e. Las demĆ”s que se desprendan del presente Estatuto, reglamentos internos, asĆ­ como lo que dispongan los Ć³rganos de la Liga, en materia legal.

CAPITULO VIl

DE LOS VOCALES

Art. 49.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones de las Asambleas Generales y sesiones del Directorio;

b. Cumplir puntualmente las disposiciones de la Asamblea General y de los demƔs organismos de funcionamiento;

c. Reemplazar al Presidente o al Vicepresidente en el caso de falta, ausencia o impedimento de Ć©stos, en orden de su nombramiento; y,

d. Los demƔs que le asigne el presente Estatuto, reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 50.- El Directorio al iniciar sus labores conformarƔn las siguientes Comisiones:

a. EconĆ³mica, de Finanzas y Presupuesto;

b. Comisiones Deportivas;

c. De EducaciĆ³n y Cultura;

d. De prensa y ComunicaciĆ³n Social;

e. TĆ©cnica;

f. De CalificaciĆ³n;

g. De Disciplina

h. Relaciones pĆŗblicas y sociales; y,

i. JurĆ­dica

Art. 51.- Las comisiones estarĆ”n formadas e integradas por tres miembros, de entre quienes se nombrarĆ” un Secretario. En ningĆŗn caso las comisiones podrĆ”n tener menos de tres miembros y el Presidente de la Liga serĆ” presidente nato de las mismas, pudiendo delegar la Presidencia de la comisiĆ³n en uno de los tres miembros.

Art. 52.- Corresponde a las Comisiones:

a. Informar mensualmente al Directorio, de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

b. Sesionar por lo menos una vez al mes en forma independiente a la del Directorio;

c. Elaborar un plan de trabajo para cada temporada deportiva, incluyendo el presupuesto correspondiente y presentarle al Directorio hasta 30 de septiembre de cada aƱo ( Plan Operativo Anual);

d. Nombrar delegados que estƩn presentes en las prƔcticas deportivas que les sean inherentes;

e. Conocer los informes del cuerpo tƩcnico y adoptar las medidas para solucionar los problemas en caso de haberlos;

f. Mantener buenas relaciones entre los miembros de la Liga y de Ć©sta con otras entidades similares;

g. Emitir los informes tĆ©cnicos necesarios sobre los reclamos interpuestos por los deportistas y organismos filiales a la Liga deportiva Barrial mismos que serĆ”n puesto en conocimiento del Directorio para su resoluciĆ³n en primera instancia; y,

32 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

h. Las demƔs atribuciones que asigne este estatuto, el reglamento, la Asamblea General y el Directorio.

TITULO IV

DE LOS DEPORTISTAS

Art. 53.- La Liga Deportiva Barrial estarĆ” obligada a llevar el registro de todos los deportistas en sus respectivas disciplinas, paro lo cual, dispondrĆ” de las afiliaciones y certificaciones correspondientes.

Art. 54.- Todas las transferencias de los deportistas de un club a otro club de Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto, o de esta instituciĆ³n a otra liga, y viceversa, se registrarĆ”n con la debida oportunidad en el sistema computarizado y/o archivo de la ComisiĆ³n de Calificaciones de la Liga.

Cuando se trate de transferencias de deportistas de Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto a otras Ligas, y viceversa, se deberĆ” obligatoriamente hacer registrar (refrendar) en la FederaciĆ³n de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del CantĆ³n Quito.

Las sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones, deberƔn constar en los correspondientes reglamentos de competencia.

Art. 55.- La Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto no podrĆ” negar la transferencia de un deportista, para lo cual no exigirĆ” mĆ”s requisitos que los seƱalados en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, y su Reglamento de AplicaciĆ³n, en los presentes Estatutos y en los reglamentos internos.

Art. 56.- El deportista de la Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto, que infringiere alguna de las disposiciones consignadas en este Estatuto, podrĆ” ser sancionado observando el debido proceso y derecho a la defensa, conforme al procedimiento seƱalado en el presente Estatuto y demĆ”s reglamentos que para el efecto dicte la Asamblea General, o los organismos competentes de la Liga.

Art. 57.- Todos los deportistas afiliados a la Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto, a mĆ”s de los establecidos en la Ley gozarĆ”n de los siguientes derechos y garantĆ­as.

a. Participar en los campeonatos y demƔs eventos deportivos y/o recreativos organizados y ejecutados por la Liga, de conformidad con los reglamentos correspondientes;

b. Ocupar los espacios fĆ­sicos e implementos deportivos de la Liga, conforme la normativa emitida por la misma;

c. Tener opciĆ³n individual o colectiva a tĆ­tulos, menciones y demĆ”s reconocimientos, que otorgue la Liga, segĆŗn sus reglamentos;

d. Ser escuchados en sus planteamientos y exposiciones en los organismos competentes de la Liga; y,

e. Los demƔs establecidos por la Asamblea General, el Directorio y demƔs reglamentos internos.

TITULO V

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 33

DE LOS EMPLEADOS

Art. 58.-Los empleados estĆ”n obligados a cumplir estrictamente el presente Estatuto, los reglamentos, las disposiciones de las autoridades de la Liga, asĆ­ como de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento de aplicaciĆ³n y mĆ”s leyes conexas.

Art. 59.- Los empleados de la Liga, que sean socios de los clubes filiales, no podrƔn ejercer funciones directivas ni a tƭtulo de encargo.

Art. 60.- Todo contrato con los empleados de la Liga, necesariamente deberĆ” constar por escrito.

TITULO VI

FONDO Y PERTENENCIAS

Art. 61.- El Patrimonio de la Liga, estĆ” constituido:

a. Por los aportes ordinarios y extraordinarios de sus filiales;

b. Por las herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza que fueren realizados a su favor, por personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, que serƔn recibidos con beneficio de inventario;

c. Por todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier tĆ­tulo adquiera en el futuro; y,

d. Por todos los demĆ”s ingresos a que tuviere la InstituciĆ³n en forma lĆ­cita a cualquier tĆ­tulo.

Art. 62.- El patrimonio de la Liga se destinarĆ” exclusivamente al cumplimiento de sus fines deportivos, recreativos e institucionales.

Art. 63.- El Directorio, el Presidente y el Tesorero, serƔn responsables de que todos los ingresos obtenidos por la Liga, sean destinados al cumplimiento de los fines de la Entidad.

Art. 64.- La Liga podrĆ” incrementar mecanismos para la obtenciĆ³n de recursos propios los mismos que deberĆ”n ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y/o recreaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n, en la construcciĆ³n y mantenimiento de infraestructura, y demĆ”s fines institucionales.

Art. 65.- Los recursos de autogestiĆ³n generados por la Liga que reciba fondos pĆŗblicos, serĆ”n auditados con el fin de verificar su reinversiĆ³n en el deporte, del mismo modo, los recursos que provengan de bienes muebles o inmuebles construidos o adquiridos con recursos pĆŗblicos, serĆ”n sujetos de auditoria privada anual y sus informes deberĆ”n ser remitidos durante el primer trimestre de cada aƱo, los mismos que serĆ”n sujetos de verificaciĆ³n por parte de la SecretarĆ­a del Deporte.

TITULO VIl

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DE LA LIGA

Art. 66.- La Liga podrĆ” disolverse por las siguientes causales:

34 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad o los intereses de Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los ministerios u organismos de control y regulaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n;

d. Por decisiĆ³n voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberĆ”n constar los nombres de los asistentes y las firmas de Ć©stos.

e. Las demĆ”s causales establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su respectivo Reglamento General.

Cuando la organizaciĆ³n incurriere de las causales de disoluciĆ³n, la SecretarĆ­a del Deporte instaurarĆ” de oficio a peticiĆ³n de parte, un procedimiento administrativo.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la Asamblea General de socios, la Liga comunicarĆ” de este hecho a la SecretarĆ­a del Deporte, adjuntando copias certificadas de las actas.

La SecretarĆ­a del Deporte, mediante resoluciĆ³n dispondrĆ” la liquidaciĆ³n y procederĆ” como en el caso anterior.

Los bienes que conforman el acervo lĆ­quido, serĆ”n traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivos y finalidades similares a las de la Liga, que determine la Ćŗltima Asamblea General.

En caso de disoluciĆ³n, los miembros de la Liga no tendrĆ”n derecho a ningĆŗn tĆ­tulo sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

Art. 67.- Llegado el caso de la terminaciĆ³n, se procederĆ” a la liquidaciĆ³n de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo Civil. La Asamblea General dispondrĆ” del activo lĆ­quido de la InstituciĆ³n de conformidad con la Ley.

Art. 68.- En caso de liquidaciĆ³n voluntaria, esta deberĆ” ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria a la que deberĆ”n concurrir no menos del noventa por ciento (90%) de los socios y siempre que tal liquidaciĆ³n fuere aprobada por una mayorĆ­a del ochenta por ciento (80%) de los concurrentes

TITULO VIII

DE LAS SANCIONES

Art. 69.- Los dirigentes de la Liga y los integrantes de los clubes filiales que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la Entidad, serĆ”n sancionados segĆŗn la gravedad de la falta, con:

a. AmonestaciĆ³n escrita;

b. SanciĆ³n EconĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal;

d. LimitaciĆ³n, reducciĆ³n o cancelaciĆ³n de los estĆ­mulos concedidos.

Art. 70.- Para la aplicaciĆ³n de las sanciones se estarĆ” a las disposiciones que seƱala el TĆ­tulo XVI de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y tĆ­tulo XIII del

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 35

Reglamento General de la Ley, como las contempladas en el Reglamento Interno de la Liga.

Las sanciones aplicables por el cometimientos de infracciones en el desarrollo de los campeonatos y demƔs actividades deportivas, estarƔn contempladas en los correspondientes reglamentos de competencia.

Art. 71.- La imposiciĆ³n de cualquiera de las sanciones arriba descritas, en ningĆŗn caso se considerarĆ” como excluyente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que resultaren procedentes de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

TITULO IX

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 72.- Todos los conflictos internos que surjan entre los socios de la Liga serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible deberĆ”n observar la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 161 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

Art. 73.- Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado se podrĆ” recurrir a un tribunal de mediaciĆ³n y arbitraje u otros procedimientos legalmente reconocidos para la soluciĆ³n de conflictos (Art. 62 Ley del Deporte).

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones deberĆ”n notificarse a los clubes. Se considerarĆ”n conocidos por Ć©stos, por haber asistido a la sesiĆ³n donde se dieron lectura a las mismas, por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, por las publicaciones hechas por la prensa de la ciudad o por los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente de la Liga, segĆŗn el caso.

SEGUNDO.- La Liga se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de la SecretarĆ­a del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias, en los casos que la Ley lo seƱale.

TERCERO.- Si la Liga Deportiva Barrial y sus dirigentes infringen las disposiciones contenidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General, serĆ”n sancionados de conformidad con lo establecido por la misma Ley, concomitante con lo dispuesto por el Reglamento General, para estos casos.

CUARTO.- La Liga no podrĆ” realizar actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y el orden pĆŗblico, tampoco podrĆ” desviar sus fines a labores lucrativos, polĆ­tico- partidista o religiosos.

QUINTO.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs empleados nombrados por el Directorio, se sujetarƔn a las disposiciones del presente Estatuto y sus respectivos reglamentos y demƔs normas aplicables.

36 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

SEXTO.- No tendrƔn validez las actuaciones de los miembros del Directorio, si este no ha sido registrado en la Secretarƭa del Deporte conforme lo dispone la propia Ley.

SƉPTIMO.- La Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto practicara el deporte de fĆŗtbol y los que ha futuro puedan incorporarse, los mismos que se darĆ”n a conocer a la SecretarĆ­a del Deporte.

OCTAVO.- Los colores de la Liga son: VERDE Y BLANCO.

NOVENO.- Cualquier reclamaciĆ³n de los clubes deberĆ” ser presentada la Secretario de la Liga, por escrito y con la firma y rĆŗbrica de responsabilidad.

DƉCIMO.- En el respectivo Reglamento Interno de la Liga se detallarĆ”n y regularĆ”n los deberes y obligaciones de los empleados y demĆ”s personal necesario para el buen funcionamiento de la misma;

DƉCIMO PRIMERO.- EstĆ” prohibido, sacar del local de la Liga, los bienes muebles o equipos deportivos de cualquier especie que pertenezcan a la misma, salvo para su reparaciĆ³n o en caso de competencias, previa autorizaciĆ³n, los mismos que quedarĆ”n bajo responsabilidad absoluta del solicitante, quien responderĆ” en caso de pĆ©rdida, daƱo o deterioro del bien mueble o equipo, el mismo que procederĆ” a su reposiciĆ³n inmediata.

DƉCIMO SEGUNDO.- La Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto, controlarĆ” que los deportistas de sus registros no actĆŗen en dos o mĆ”s ligas o Federaciones del Deporte Barrial y Parroquial, caso contrario serĆ”n suspendidos un aƱo calendario.

DƉCIMO TERCERO.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n establecido por la FederaciĆ³n de Ligas del CantĆ³n Quito.

DƉCIMO CUARTO- La Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto, promoverĆ” e impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n al uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, respetando la normas antidopaje establecidas en el CĆ³digo Mundial Antidopaje y las Leyes y Reglamentos que se dicten en el Ecuador en su materia.

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente estatuto entrarĆ” en vigencia, desde la fecha de su promulgaciĆ³n mediante Acuerdo por parte de la SecretarĆ­a del Deporte.

SEGUNDA.- La Liga Deportiva Barrial UniĆ³n de Ciudadelas de Luluncoto, en el plazo de noventa dĆ­as a partir de la fecha de aprobaciĆ³n de este estatuto, expedirĆ” el Reglamento Interno correspondiente y, los reglamentos que consideren necesarios.

TERCERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el Directorio de la Liga Barrial ordenarĆ” su impresiĆ³n en folletos y su distribuciĆ³n entre los clubes filiales.

CUARTA.- Ninguno de los artĆ­culos de este Estatuto, ni el Reglamento Interno de la Liga podrĆ” contradecir las disposiciones contempladas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 37

FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su respectivo Reglamento General; en caso de conflicto prevalecerĆ” siempre lo establecido en la Ley antes mencionada.

QUINTA.- En el plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de aprobaciĆ³n del Acuerdo, se procederĆ” a la elecciĆ³n del Directorio definitivo de la Liga o a la ratificaciĆ³n del Directorio provisional, designado en la reforma del estatuto, en base a los Estatutos aprobados por la SecretarĆ­a del Deporte.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. En caso que las mismas contradigan normas constitucionales, legales o reglamentarias, no tendrĆ”n eficacia jurĆ­dica y se entenderĆ”n no escritas. En caso de duda sobre la aplicaciĆ³n de una norma estatutaria, la misma se podrĆ” elevar en consulta a la SecretarĆ­a del Deporte, cuya resoluciĆ³n sobre dicho tema serĆ” obligatoria para la entidad deportiva.

SEGUNDA.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTOĀ», deberĆ” registrar el directorio del organismo deportivo ante esta la SecretarĆ­a del Deporte; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- La LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTOĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- La LIGA DEPORTIVA BARRIAL Ā«UNIƓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTOĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

38 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

ARTƍCULO SƉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO OCTAVO.- El organismo deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta SecretarĆ­a del Deporte se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 0 3 OCT 2018

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 39

RESOLUCIƓN Nro. 2020-04-D

EL DIRECTORIO DƉ LA EMPRESA ELƉCTRICA QUITO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«El Estado constituirĆ© empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas.Ā»;

Que el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estada (…)’;

Que el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que la direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas, se encuentra a cargo del Directorio y de la Gerencia Genera);

Que el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 9- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes: (…) 16. Las demĆ”s que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentaciĆ³n interna de la empresa.Ā»;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manda: ‘DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL- El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa pĆŗblica;
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demƔs normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio:
  3. Suscribir las alianzas estratĆ©gicas aprobadas por el Directorio; (…)’;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que: Ā«CAPACIDAD ASOCIATIVA-Las empresas pĆŗblicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebraciĆ³n de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrĆ”n constituir cualquier tipo de asociaciĆ³n, alianzas estratĆ©gicas, sociedades de economĆ­a mixta con sectores pĆŗblicos o privados en el Ć”mbito nacional o internacional o del sector de la economĆ­a popular y solidarĆ­a, en el marco de las disposiciones del artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la empresa pĆŗblica que haya constituido una empresa mixta para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos o prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, deberĆ© tener la mayorĆ­a de la participaciĆ³n accionarĆ­a en la empresa de economĆ­a

40 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

mixta constituida. La empresa pĆŗblica podrĆ” contratar la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa, sea Ć©sta pĆŗblica o mixta.

Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos o prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, la empresa pĆŗblica podrĆ” participar en Ć©stas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n y la ley.

Todo proceso de selecciĆ³n de socios privados para la constituciĆ³n de empresas de economĆ­a mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirĆ” concurso pĆŗblico, y para perfeccionar la asociaciĆ³n no se requemĆ© de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.

No requerirĆ”n de concursos pĆŗblicos los procesos de asociaciĆ³n con otras empresas pĆŗblicas o subsidiarias de Ć©stas, de paĆ­ses que Integran la comunidad internacional. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que: ‘Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆ­as avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades, las empresas pĆŗblicas gozarĆ”n de capacidad asociativa, entendida Ć©sta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratĆ©gicas, conformar empresas de economĆ­a mixta en asocio con empresas privadas o pĆŗblicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Las empresas pĆŗblicas ecuatorianas podrĆ”n asociarse con empresas estatales de otros paĆ­ses, con compaƱƭas en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirĆ” que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperaciĆ³n, memorandos o cartas de intenciĆ³n o entendimiento.

En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberĆ”n ser aprobados mediante resoluciĆ³n del Directorio en funciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos, econĆ³micos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirĆ”n de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociaciĆ³n o inversiones, respectivamente.

Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serĆ”n autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa PĆŗblica.ā€;

Que, de acuerdo con la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, en concordancia con lo que dispone el nĆŗmero 2.2.1.5, de la DisposiciĆ³n Segunda Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, la Empresa ElĆ©ctrica Quito se encuentra en el RĆ©gimen previsto para las empresas incluidas en el Mandato Constituyente Nro. 15, por lo que, en todo asunto que no sea de carĆ”cter societario observarĆ” las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas;

Que, mediante oficio Nro. 01796, de 20 de junio de 2018, la ProcuradurĆ­a General del Estado emitiĆ³ su pronunciamiento vinculante y general sobre la capacidad asociativa de las empresas pĆŗblicas y concluyĆ³ que: Ā«(…) de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1. 2 y 3 del artĆ­culo 11 de la LOEP, corresponde al gerente general de una empresa pĆŗblica suscribir las alianzas estratĆ©gicas autorizadas por el Directorio de la empresa, en los tĆ©rminos reglados por dicho cuerpo colegiado en ejercicio de las)

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 41

facultades que al efecto confieren al Directorio los artĆ­culos 35 y 36 de la misma Ley OrgĆ”nica. En consecuencia, segĆŗn dichas normas, la aprobaciĆ³n de pliegos y especificaciones tĆ©cnicas o bases del proceso de selecciĆ³n de socio estratĆ©gico para un proceso de alianza estratĆ©gica, asĆ­ como los criterios para seleccionar al socio y adjudicar dicho proceso, deben ser reglados por el Directorio de la respectiva empresa pĆŗblica, previo a su aplicaciĆ³n por parte del Gerente General (…)Ā»;

Que la Empresa ElĆ©ctrica Quito tiene por objeto la prestaciĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica y servicios conexos en su Ć”rea de concesiĆ³n, el aprovechamiento Ć³ptimo de sus redes e infraestructura elĆ©ctrica para la prestaciĆ³n o facilitaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, en conformidad con la legislaciĆ³n aplicable, brindar servicios tĆ©cnicos, servicios de comercializaciĆ³n y asistencia especializada en actividades relacionadas con su objeto social; asĆ­ como, la celebraciĆ³n de todo tipo de acuerdos, convenios, contratos civiles o comerciales, fideicomisos, incluyendo la conformaciĆ³n de empresas unipersonales y sociedades civiles, mercantiles o, mediante su participaciĆ³n en el capital social de empresas existentes o, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial; entre otros;

Que, en vista de que el Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica Quito es el ente competente para aprobar el presente reglamento, los procedimientos que deben observarse para la ejecuciĆ³n de proyectos a travĆ©s de gestiĆ³n asociativos de alianzas estratĆ©gicas y de asociaciones pĆŗblico privada; es necesario que se emitan las respectivas regulaciones que deberĆ”n observar las mĆ”ximas autoridades directivas y de administraciĆ³n de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, para este tipo de procesos; y,

Que, mediante memorando No. EEQ-PR-2020-0491-ME, de 20 de febrero de 2020, la ProcuradurĆ­a de la Empresa ElĆ©ctrica Quito recomendĆ³ a la AdministraciĆ³n presentar el proyecto actualizado de Reglamento que regule el procedimiento para efectuar la gestiĆ³n asociativa de la Empresa, para la presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n del Directorio, tal como consta en el pronunciamiento vinculante del Procurador General del Estado citado en los considerandos de esta resoluciĆ³n.

VISTOS: La normativa jurĆ­dica citada y el informe jurĆ­dico contenido en el memorando Nro. EEQ-PR-2020-0491-ME, de 20 de febrero de 2020; y,

En uso de las facultades legales:

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA GESTIƓN ASOCIATIVA DE LA EMPRESA ELƉCTRICA QUITO

CAPƍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1. El presente Reglamento interno de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la selecciĆ³n de socios pĆŗblicos y privados para el establecimiento de alianzas estratĆ©gicas y otras formas asociativas previstas en la LOEP, precautelando la legalidad y transparencia del proceso, asĆ­ como las condiciones de participaciĆ³n de la Empresa ElĆ©ctrica Quito para establecer los modelos de gestiĆ³n asociativos, de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente.

42 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

Art. 2. El Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica Quito aprobarĆ” los proyectos de asociaciĆ³n o alianza estratĆ©gica y los declararĆ” de InterĆ©s pĆŗblico, en funciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos, econĆ³micos y empresariales, presentados por la administraciĆ³n mediante informe motivado, dentro del proceso para la celebraciĆ³n de la alianza estratĆ©gica y otras formas asociativas previstas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, sin que sean aplicables otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio por medio del presente reglamento, considerando lo dispuesto en los artĆ­culos 315 y 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, por mandato del inciso primero del artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

Art. 3. Previo a solicitar la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n del proyecto por parte del Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, y su declaratoria de interĆ©s pĆŗblico, el Gerente General, a travĆ©s de las Ć”reas competentes, deberĆ” contar con:

  • Informe tĆ©cnico que sustente la ejecuciĆ³n del proyecto y su contribuciĆ³n al cumplimiento de los objetivos de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, que deberĆ” contener el presupuesto preliminar, beneficiarios e implantaciĆ³n del proyecto;
  • Informe econĆ³mico que contenga el anĆ”lisis socioeconĆ³mico, anĆ”lisis financiero, anĆ”lisis de viabilidad y conveniencia del proyecto;
  • Informe legal que determine las normas aplicables en relaciĆ³n con los objetivos del proyecto y el modelo asociativo propuesto;
  • Informe ambiental;
  • Informe de vulnerabilidad y riesgos del proyecto, en el cual se detalle la distribuciĆ³n de riegos entre la Empresa ElĆ©ctrica Quito y el proponente; y,

– DemĆ”s informes que se requieran de acuerdo con la naturaleza del proyecto.

CAPƍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIƓN ASOCIATIVA

Art. 4. La gestiĆ³n asociativa tiene como objeto requerir del socio privado o pĆŗblico, su colaboraciĆ³n parcial o total para la ejecuciĆ³n de un proyecto pĆŗblico especifico, con inversiĆ³n total o parcial, para provisiĆ³n de bienes, obras o servicios, a cambio de la contraprestaciĆ³n correspondiente a su inversiĆ³n, riesgo y trabajo de conformidad con los tĆ©rminos, condiciones, limites y mĆ”s estipulaciones que se preverĆ”n en el proceso asociativo.

Art. 5. La aprobaciĆ³n de los proyectos de asociaciĆ³n estratĆ©gica y su declaratoria de interĆ©s pĆŗblico es de competencia del Directorio de la Empresa.

Art. 6. El Gerente General de la Empresa ElĆ©ctrica Quito queda autorizado para elaborar las especificaciones tĆ©cnicas y tĆ©rminos de referencia y los pliegos, llevar adelante el procedimiento de selecciĆ³n de la contraparte asociativa, la adjudicaciĆ³n y suscripciĆ³n del contrato y la ejecuciĆ³n de la modalidad asociativa.

La elaboraciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas y pliegos, el desarrollo de los concursos y su adjudicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del convenio de asociaciĆ³n o alianza, serĆ” de competencia de la administraciĆ³n de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, sobre la base de los criterios reglados por el

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 43

Directorio en esta norma interna, que considerarĆ”n las propuestas de innovaciĆ³n tecnolĆ³gica, financiera o de otro tipo, los informes internos de procedencia y viabilidad y la satisfacciĆ³n de las necesidades que establezca la Empresa ElĆ©ctrica Quito.

TƍTULO I

INICIATIVA PRIVADA

Art. 7. El proponente de una iniciativa privada deberĆ” presentar una manifestaciĆ³n de interĆ©s al Gerente General de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, que contenga un anteproyecto y su modelo financiero correspondiente con su respectivo plazo de recuperaciĆ³n de inversiĆ³n, respecto de un proyecto que corresponda al objeto social de la Empresa ElĆ©ctrica Quito y que sea factible tĆ©cnica, econĆ³mica, ambiental, socioeconĆ³mica y legalmente.

El anteproyecto deberĆ” contener la siguiente documentaciĆ³n:

  • IdentificaciĆ³n detallada de las etapas del proyecto y su cronograma tentativo, que incluirĆ” la relaciĆ³n y descripciĆ³n de las obras, infraestructura y/o servicios que formarĆ­an parte del proyecto.
  • UbicaciĆ³n geogrĆ”fica y Ć”rea de influencia del proyecto que se propone, con indicaciĆ³n de las necesidades de expropiaciĆ³n, o servidumbres, de ser el caso.
  • InversiĆ³n presupuestada para el diseƱo, construcciĆ³n y costos proyectados de operaciĆ³n y mantenimiento.
  • IndicaciĆ³n y detalle de los estudios de pre factibilidad, financieros, tĆ©cnicos, jurĆ­dicos y cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, sea necesario para su viabilidad
  • EstimaciĆ³n de la demanda y su tasa de crecimiento anual durante el periodo proyectado de duraciĆ³n del Proyecto.
  • EvaluaciĆ³n del impacto ambiental del proyecto que se propone. IdentificaciĆ³n y anĆ”lisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto.
  • Especificaciones financieras del proyecto propuesto, incluyendo la retribuciĆ³n del proponente privado, fuentes de ingresos, niveles tarifarios, plazo y aportes pĆŗblicos requeridos.
  • Especificaciones tĆ©cnicas de diseƱo, construcciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento del proyecto propuesto, que contengan detalles del tipo de estructura, expropiaciones, servidumbres, tecnologĆ­a, plazos de ejecuciĆ³n y ubicaciĆ³n.
  • Especificaciones jurĆ­dicas del proyecto propuesto, determinando la modalidad, tĆ©rminos y condiciones de la asociaciĆ³n que se sugiere aplicar.
  • Detalle de los beneficios econĆ³micos, sociales y ambientales del proyecto y de la forma en que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo.
  • Sustentos de valoraciĆ³n de los estudios que se presentan, de conformidad con criterios objetivos y precios de mercado,

Art. 8. El Gerente General remitirƔ al Ɣrea competente la iniciativa planteada, y dicha Ɣrea identificarƔ si la iniciativa presentada se encuentra dentro de las competencias de la Empresa ElƩctrica Quito, asƭ como, certificarƔ el cumplimiento de los requisitos establecidos para la Iniciativa privada.

44 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

De cumplirse los requisitos, el Ć”rea competente emitirĆ” y requerirĆ” los informes necesarios a las demĆ”s Ć”reas involucradas; en el caso de incumplir uno o mĆ”s requisitos, el Ć”rea competente comunicarĆ” al Gerente General, quien dispondrĆ” el archivo de la propuesta; en todos los casos, el resultado serĆ” comunicado al proponente y se dispondrĆ” la devoluciĆ³n de la propuesta privada presentada, sin que el proponente privado pueda reclamar costos de la elaboraciĆ³n de la propuesta ni daƱos y perjuicios, pues asume para si el riesgo correspondiente.

Art. 9. El Gerente General, con base en los informes favorables correspondientes y la propuesta general con los datos del proyecto y matriz de calificaciĆ³n, presentarĆ” dichos documentos y un informe de viabilidad del proyecto ante el Directorio de la Empresa, para la aprobaciĆ³n del proyecto de asociaciĆ³n estratĆ©gica y su declaratoria de interĆ©s pĆŗblico, que contendrĆ”, ademĆ”s, los documentos previstos en el artĆ­culo 3 del presente Reglamento.

Art. 10. Los costos de preparaciĆ³n de la iniciativa privada corresponden exclusivamente al proponente, quien asumirĆ” el riesgo de su preparaciĆ³n y de sus posibles resultados. La aprobaciĆ³n de un proyecto proveniente de una iniciativa privada le otorgarĆ” al proponente el derecho de al menos Igualar o mejorar, en el tĆ©rmino que la Empresa ElĆ©ctrica Quito establecerĆ” en funciĆ³n de la complejidad del proyecto, la mejor oferta presentada dentro del concurso pĆŗblico que ejecute la Empresa ElĆ©ctrica Quito, de conformidad con lo establecido en el Titulo IV del presente Reglamento, aspecto que se establecerĆ” en los respectivos pliegos.

TƍTULO II

INICIATIVA PƚBLICA

Art. 11. Se considerarĆ” iniciativa pĆŗblica aquella propuesta presentada por una empresa pĆŗblica nacional o internacional o sus subsidiarias, para ejecutar un proyecto que podrĆ­a o no encontrarse en la planificaciĆ³n de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, o en el plan maestro de electricidad, en beneficio de los intereses de la Empresa en la prestaciĆ³n de los servicios de energĆ­a elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico en su Ć”rea de concesiĆ³n.

Art. 12. Cuando los proyectos propuestos sean por esta modalidad, la empresa pĆŗblica deberĆ” presentar una manifestaciĆ³n de InterĆ©s al Gerente General de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, que contenga un anteproyecto y su correspondiente modelo financiero, con el plazo de recuperaciĆ³n de las inversiones, respecto de un proyecto que corresponda al objeto social de la Empresa ElĆ©ctrica Quito.

El anteproyecto deberĆ” contener los requisitos especificados en el artĆ­culo 7 del presente instrumento.

Art. 13. El Gerente General remitirĆ” al Ć”rea competente la iniciativa planteada, y dicha Ć”rea identificarĆ” si la iniciativa presentada se encuentra dentro de las competencias de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, asĆ­ como, certificarĆ” el cumplimiento de los requisitos establecidos para la iniciativa pĆŗblica.

De cumplirse los requisitos, el Ɣrea competente emitirƔ y requerirƔ de las demƔs Ɣreas involucradas los informes necesarios; en el caso de incumplir dichos requisitos, el Ɣrea competente comunicarƔ al Gerente General, quien dispondrƔ el archivo de la propuesta; en

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 45

todos los casos, el resultado serĆ” comunicado al proponente y la propuesta serĆ” devuelta a la empresa pĆŗblica, la cual asumirĆ” el riesgo y los costos de la preparaciĆ³n de la propuesta.

Art. 14. Con base en los informes favorables que se hubieren presentado, y en la propuesta con los datos del proyecto y matriz de calificaciĆ³n, presentarĆ” dichos documentos y un informe de viabilidad del proyecto ante el Directorio de la Empresa, para la aprobaciĆ³n del proyecto de asociaciĆ³n estratĆ©gica y su declaratoria de interĆ©s pĆŗblico, que contendrĆ”, ademĆ”s, los documentos previstos en el artĆ­culo 3 del presente Reglamento.

Art. 15. Los costos de preparaciĆ³n de la iniciativa pĆŗblica corresponden exclusivamente al proponente, quien asumirĆ” el riesgo de su preparaciĆ³n y de sus posibles resultados. La aprobaciĆ³n de un proyecto proveniente de una iniciativa pĆŗblica le permitirĆ” a la Empresa ElĆ©ctrica Quito la contrataciĆ³n directa con la empresa pĆŗblica proponente, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s normas nacionales aplicables.

TƍTULO lIl

INICIATIVA DE LA EMPRESA ELƉCTRICA QUITO

Art. 16. El Gerente General de la Empresa ElĆ©ctrica Quito podrĆ” solicitar al Directorio, la aprobaciĆ³n de los proyectos generados por la propia Empresa y que requieran Acuerdos Asociativos para su ejecuciĆ³n, estos proyectos no deben encontrarse en la planificaciĆ³n de la Empresa ElĆ©ctrica Quito ni en el plan maestro de electrificaciĆ³n.

Para el efecto, el Ć”rea competente elaborarĆ” un anteproyecto y un modelo financiero, para que la EEQ pueda asociarse con un socio pĆŗblico o privado, a fin de ejecutar una determinada actividad o emprendĆ­ miento de interĆ©s pĆŗblico, en el Ć”mbito de las competencias de la Empresa ElĆ©ctrica Quito.

El Ć”rea de la Empresa ElĆ©ctrica Quito delegada o designada por el Gerente General, elaborarĆ” y remitirĆ” el perfil del proyecto a las Ć”reas competentes de la Empresa, para que emitan los estudios tĆ©cnicos, financieros, socioeconĆ³micos, ambientales y legales que viabilicen el proceso asociativo.

Art. 17. Cumplidos los requisitos seƱalados, el Directorio de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, es competente para aprobar, observar o rechazar, el proyecto a ejecutarse mediante un procedimiento asociativo, y dispondrĆ” a la administraciĆ³n la elaboraciĆ³n de los pliegos, especificaciones tĆ©cnicas y tĆ©rminos de referencia y el desarrollo del proceso de concurso pĆŗblico, su adjudicaciĆ³n y ejecuciĆ³n, a travĆ©s de la correspondiente resoluciĆ³n.

Art. 18. Con la aprobaciĆ³n del Directorio y su declaratoria de interĆ©s pĆŗblico del proyecto, la Empresa ElĆ©ctrica Quito, a travĆ©s del Ć”rea designada por el Gerente General, elaborarĆ” los respectivos tĆ©rminos de referencia o especificaciones tĆ©cnicas y pliegos que contengan los requerimientos tĆ©cnicos, econĆ³micos, financieros, legales y las inhabilidades de participaciĆ³n que sean consideradas aplicables por la Empresa ElĆ©ctrica Quito.

46 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

TITULO IV

CONCURSO PƚBLICO

Art. 19. Una vez que el Gerente General cuente con la aprobaciĆ³n del proyecto de asociaciĆ³n estratĆ©gica y su declaratoria de interĆ©s pĆŗblico, por parte del Directorio, convocarĆ” a las empresas privadas y a las pĆŗblicas que desearen concursar, observando el proceso de concurso pĆŗblico para la selecciĆ³n del socio privado, nacional o extranjero en el cual se observaran los principios de legalidad, igualdad, trato justo, publicidad, transparencia, concurrencia, oportunidad, calidad, entre otros del Derecho Administrativo ecuatoriano, aplicables a este proceso.

Art. 20. Con base en las disposiciones del Directorio, el Gerente General, por intermedio del Ć”rea que designe para el efecto, elaborarĆ” los tĆ©rminos de referencia o especificaciones tĆ©cnicas y pliegos, que contendrĆ”n el cronograma del proceso y toda la informaciĆ³n necesaria y de cumplimiento obligatorio, por parte de los concursantes en el proceso, considerando las observaciones realizadas por el Directorio al momento de la aprobaciĆ³n del proyecto. El pliego, ademĆ”s, contendrĆ” las bases para la homologaciĆ³n de ofertas con respecto de la propuesta presentada por el proponente privado, en los casos previstos en el TĆ­tulo I del presente Reglamento.

Art. 21. El Gerente General convocarĆ” a empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios, o con compromiso de asociaciĆ³n o consorcio, a que participen en el proceso de selecciĆ³n del socio estratĆ©gico para la ejecuciĆ³n del proyecto aprobado por el Directorio.

La convocatoria se realizara a travĆ©s del portal web de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, o por otros medios electrĆ³nicos o fĆ­sicos que permitan una mayor publicidad del proceso.

Art. 22. El Gerente General dispondrƔ que se realice una etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones respecto de las especificaciones tƩcnicas, tƩrminos de referencia o pliegos, que no podrƔ exceder del tƩrmino de quince dƭas.

Art. 23. Las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios, o con compromiso de asociaciĆ³n o consorcio, presentarĆ”n sus ofertas, dentro del tĆ©rmino que el Gerente General haya dispuesto para el efecto.

En ningĆŗn caso, las ofertas presentadas podrĆ”n brindar menores condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas o de cualquier Ć­ndole, que se requieran para la debida ejecuciĆ³n del proyecto. Se podrĆ”n aceptar condiciones mejores que las exigidas.

El proponente privado o pĆŗblico deberĆ” presentar, al menos, la siguiente documentaciĆ³n adicional, que certifique y garantice que el proponente se encuentra legalmente constituido y tiene la experiencia necesaria para ejecutar el proyecto, conveniente a los intereses de la Empresa ElĆ©ctrica Quito;

  • Justificativos necesarios sobre la solvencia para la ejecuciĆ³n del proyecto propuesto.
  • DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta en caso de ser empresa nacional, o estados financieros auditados en caso de ser empresa internacional La temporalidad de estos documentos, se

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 47

establecerĆ” en los respectivos tĆ©rminos de referencia o especificaciones tĆ©cnicas en funciĆ³n de la complejidad del proyecto.

  • DenominaciĆ³n o razĆ³n social, domicilio fĆ­sico y electrĆ³nico, y nĆŗmero de telĆ©fono del proponente.
  • IdentificaciĆ³n del representante legal del proponente.
  • DeclaraciĆ³n Juramentada que establezca la autorĆ­a del proyecto y que el mismo no ha sido propuesto previamente a otra entidad pĆŗblica o privada, de ser el caso,
  • Documentos que acrediten la existencia y designaciĆ³n legal de quien intervenga come representante o procurador de la persona jurĆ­dica, consorcio, promesa de consorcio o cualquier otro mecanismo de asociaciĆ³n permitido en el rĆ©gimen jurĆ­dico.
  • En caso de que el proponente sea un consorcio, deberĆ” presentar el consorcio o la promesa de constituciĆ³n de consorcio u otro mecanismo de asociaciĆ³n permitida por el rĆ©gimen jurĆ­dico, en la que conste la modalidad de asociaciĆ³n o la participaciĆ³n de cada uno de los integrantes en la propuesta, la descripciĆ³n de la capacidad financiera de cada uno de ellos y la autorizaciĆ³n del procurador comĆŗn para presentar y suscribir la oferta en representaciĆ³n del consorcio.

Detalle completo sobre la experiencia del proponente en proyectos similares.

– Cualquier otro antecedente o estudio que la Empresa ElĆ©ctrica Quito requiera luego de la evaluaciĆ³n correspondiente al proyecto especifico.

Art. 24. Una vez recibidas las ofertas dentro del tĆ©rmino previsto para el efecto, el Gerente General o e) Ć”rea que designe para tal actividad, revisarĆ” que dichas ofertas cumplan con los requisitos previstos en las especificaciones tĆ©cnicas o tĆ©rminos de referencia y pliegos, y de ser el caso, podrĆ” disponer que se inicie una etapa de convalidaciĆ³n de errores, para lo cual se observarĆ”n supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n Publica, su Reglamento General y la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sobre el tema.

El tƩrmino para cumplir con esta etapa se establecerƔ en los respectivos tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas y en los pliegos.

Art. 25. A su vez, recibidas las ofertas y cumplidos los requisitos establecidos en los tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas y en los pliegos, el Gerente General o el Ɣrea que designe para el efecto, calificarƔ dichas ofertas considerando los requisitos y puntajes previstos en las especificaciones tƩcnicas o tƩrminos de referencia y pliegos, dentro del tƩrmino seƱalado para el efecto.

En la calificaciĆ³n de las ofertas presentadas por el proponente privado o pĆŗblico, se considerarĆ” la evaluaciĆ³n de las condiciones del financiamiento propuesto para la evaluaciĆ³n del puntaje total, tales como plazo y tasa de interĆ©s.

La AdministraciĆ³n procurarĆ”, de acuerdo con el tipo de proyecto, otorgar puntaje preferente a los proponentes que oferten subcontratar con micro y pequeƱas empresas nacionales, y emplear etiquetas ecolĆ³gicas de eficiencia energĆ©tica y demĆ”s medioambientales, si el proyecto lo permite o requiere. El puntaje por estos requisitos inclusivos y sustentables se establecerĆ” en los, respectivos tĆ©rminos de referencia o especificaciones tĆ©cnicas.

El porcentaje de subcontrataciĆ³n no podrĆ” ser mayor al 30% del valor del proyecto.

48 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

La evaluaciĆ³n por puntaje podrĆ” incluir, cuando se considere necesario, entre otros, los siguientes parĆ”metros, ƍndices de solvencia, patrimonio y aportes de capital, oferta tĆ©cnica y econĆ³mica, condiciones financieras ofrecidas, experiencia general y especifica de la empresa y de su personal tĆ©cnico, uso de etiquetas ecolĆ³gicas de eficiencia energĆ©tica y demĆ”s medioambientales, dependiendo del proyecto del cual se trate, equipo mĆ­nimo requerido, metodologĆ­a de trabajo, patentes, tecnologĆ­a propia, transferencia de tecnologĆ­a, capacitaciĆ³n, de modo que el puntaje asignado a la oferta econĆ³mica y condiciones financieras sea el factor mas importante a evaluar, pero no el Ćŗnico.

Art. 26. En el caso de que el proyecto provenga de una iniciativa privada, y una vez calificadas las ofertas presentadas, si el proponente privado tuviere un puntaje inferior al resto de los oferentes, la Empresa ElĆ©ctrica Quito otorgarĆ” un tĆ©rmino definido en funciĆ³n de la complejidad del proyecto, para que el proponente privado pueda igualar o mejorar la mejor oferta presentada en el concurso.

Art. 27. Con el objeto de acordar posibles mejoras en la mejor oferta calificada, se abrirĆ” una fase de negociaciĆ³n previa a la adjudicaciĆ³n definitiva.

En caso de que la Empresa y el oferente llegaren a un acuerdo total sobre los asuntos sujetos a negociaciĆ³n, la AdministraciĆ³n actuarĆ” conforme a la disposiciĆ³n de los artĆ­culos 28 y 29 del presente Reglamento,

En el caso de que la Empresa y el oferente convocado en primer lugar no llegaren a acuerdos totales en el plazo establecido en el Pliego, se convocarĆ” al oferente que se encuentre en el segundo lugar en el orden de prelaciĆ³n establecido en el Informe Final de calificaciĆ³n, previo a la negociaciĆ³n.

Este procedimiento se ejecutarĆ” de forma sucesiva hasta obtener acuerdos totales.

En el caso de que no fuere posible llegar a acuerdos totales con ninguno de las partes, en el orden de prelaciĆ³n previsto en el Informe Final de CalificaciĆ³n, se emitirĆ” la respectiva resoluciĆ³n de declaratoria de desierto del concurso.

El plazo y responsables para llevar a cabo la fase de negociaciĆ³n se definirĆ”n en los respectivos pliegos.

Art. 28. Una vez superada la fase de negociaciĆ³n, el Gerente General considerando los montos para la aprobaciĆ³n de contratos, pondrĆ” en conocimiento del Directorio, los proyectos de adjudicaciĆ³n y contrato con el oferente ganador, para su aprobaciĆ³n.

En el caso de que el Gerente General no requiera autorizaciĆ³n del Directorio para la firma del contrato, de acuerdo a los montos aprobados, adjudicarĆ”, mediante acto administrativo motivado, el proyecto estratĆ©gico al proponente que haya presentado la oferta que cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos y haya obtenido el mayor puntaje dentro de la calificaciĆ³n.

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 49

Art. 29. El Gerente General suscribirĆ” el instrumento legal correspondiente con el proponente que resultĆ³ adjudicado, y de esta forma se formalizarĆ” la alianza estratĆ©gica o acuerdo asociativo necesario para la ejecuciĆ³n del proyecto.

Art. 30. Los actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n y contratos o convenios, que se generen dentro del proceso de selecciĆ³n, deberĆ”n ser publicados en el portal web de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, en un link que serĆ” de acceso pĆŗblico, para garantizar la transparencia del proceso.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: En todo lo que no se encuentre regulado en este instrumente, se aplicarĆ” supletoriamente lo previsto en la normativa legal aplicable vigente.

SEGUNDA: En el respectivo contrato se harĆ”n constar las clĆ”usulas relacionadas con los riesgos que asumen tanto la Empresa ElĆ©ctrica Quito como las empresas privadas o pĆŗblicas, en funciĆ³n del nivel de participaciĆ³n de cada una y de lo aprobado por el Directorio de la Empresa, en la ejecuciĆ³n de los contratos derivados de este tipo de procesos.

DISPOSICIƓN FINAL: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 09 de marzo de 2020.

50 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

SERVICIO DE

GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

Oficio Nro. INMOBILIAR-DALDN-2020-0015-O Quito, D.M., 09 de abril de 2020

Asunto: PublicaciĆ³n Fe de Erratas

SeƱor

Hugo Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En el Registro Oficial, NĀ° 172 de 30 de marzo de 2020, se publicĆ³ la RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007, emitida el 20 de febrero de 2020, con la cual, se publica el INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TƍTULO GRATUITO DE LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES Y ƓRGANOS QUE FORMAN LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA CENTRAL A FAVOR DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR.

Por las consideraciones expuestas solicito a usted se publique la siguiente Fe de Erratas de la RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007, emitida el 20 de febrero de 2020, y publicada en el Registro Oficial NĀ° 172 de 30 de marzo de 2020.

El contenido dice:

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN PRIMERA.- Se autoriza al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central a favor de INMOBILIAR; podrĆ” ademĆ”s participar y realizar gestiones dentro de su Ć”mbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la funciĆ³n legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras PĆŗblicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y LiquidaciĆ³n.

DISPOSICIƓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se observarĆ”n las disposiciones del CĆ³digo Civil respecto a transferencias de dominio a tĆ­tulo gratuito, en funciĆ³n de los mĆ”s altos intereses del Estado.

DISPOSICIƓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y la Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis

Registro Oficial NĀŗ 188 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 51

Bancaria de 1999, se observarĆ” lo que la norma respectiva disponga.

DISPOSICIƓN FINAL

Del cumplimiento del presente Instructivo, encĆ”rguese al Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 dĆ­as del mes de febrero de 2020.

f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

Debe decir:

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN PRIMERA.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, efectuarĆ” la transferencia de dominio a su favor y a tĆ­tulo gratuito, los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central; podrĆ” ademĆ”s participar y realizar gestiones dentro de su Ć”mbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la funciĆ³n Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras PĆŗblicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y LiquidaciĆ³n.

DISPOSICIƓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se observarĆ”n las disposiciones del CĆ³digo Civil respecto a transferencias de dominio a tĆ­tulo gratuito, en funciĆ³n de los mĆ”s altos intereses del Estado.

DISPOSICIƓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y la Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, se observarĆ” lo que la norma respectiva disponga.

DISPOSICIƓN FINAL

Del cumplimiento del presente Instructivo, encĆ”rguese al Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

52 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial NĀŗ 188

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 dĆ­as del mes de febrero de 2020.

f.) NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Marƭa Estefanƭa PazmiƱo Segarra

DIRECTORA DE ASESORƍA LEGAL Y DESARROLLO NORMATIVO