Registro Oficial No. 511-Martes 21 de abril de 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 511-Martes 21 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 21 de abril de 2020 (R. 511,21–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 511

Quito, Martes 21 de Abril de 2020

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Jipijapa: Que regula los montos y casos en los cuales se requiere autorización del Concejo Municipal para la suscripción de convenios
  • Cantón Morona: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público

014-2020 Cantón Pastaza: Que establece el uso obliga­ torio de mascarillas para circular en espacios públicos, a fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19

– Cantón Saraguro: Que regula las medidas administrativas temporales de bioseguridad sanitaria para prevenir el contagio del COVID-19

FE DE ERRATAS:

– En virtud de la publicación efectuada por duplicado del Acuerdo Ministerial Nº 00002- 2020 “Reglaméntese la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública, declarado en el Decreto Ejecutivo Nº 1017 del 16 de marzo de 2020”, de los Ministerios de Salud Pública y de Gobierno, para los fines legales pertinentes, deberá tomarse en cuenta la publicación efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial 468 de 27 de marzo de 2020

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GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA

Dr. Luis Gencón Cedeño

ADMINISTRACIÓN 2019 – 2023

ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de considerar que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.

En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce en su artículo 238 que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración, participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.

Corolario a ello, el Código Orgánico Administrativo – COA, en su artículo 47, esgrime: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

En conformidad, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, respecto a las atribuciones de los Concejos Municipales, prevé: “Art. 57.-Atribuciones del concejo municipal. Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…); t) Conocer y resolverlos asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa(…); ce) Las demás previstas en la Ley”.

El artículo antes citado, determina que el Concejo Municipal como órgano legislativo es el encargado de expedir la normativa necesaria para el cumplimiento de sus fines dentro de su jurisdicción, sin embargo, no trata expresamente sobre autorizaciones que el Concejo Municipal deba emitir de manera previa a la suscripción de ciertos contratos por parte del Alcalde, lo cual en el caso que nos ocupa, es materia regulada por la letra n) del artículo 60 del COOTAD, que dispone: “Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa. Le corresponde al alcalde o alcaldesa:(…) n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; (…) aa) Las demás que prevea la ley”.

Según la cita anterior, se fija que le corresponde al Alcalde, como representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, suscribir contratos, convenios e

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instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal; y además, la misma disposición legal establece dos situaciones en las que el Alcalde requiere autorización previa del Concejo Municipal para suscribir dichos instrumentos legales, las cuales son cuando se trate de convenios de crédito y aquellos en los cuales se comprometa el patrimonio institucional, para lo cual deberá observar los casos y montos establecidos en las ordenanzas cantonales que se hayan dictado para el efecto.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto del patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados, en el inciso primero de su artículo 414 prescribe: “Art. 414.- Patrimonio. Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado.”

Por su parte, de conformidad con la regla segunda del artículo 18 del Código Civil que, trata sobre la interpretación de la Ley, las palabras de la ley se entenderán en su sentido” natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

En el tema que se analiza, la acepción de “comprometa el patrimonio institucional” no se encuentra definida expresamente en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en consecuencia para entender su alcance será necesario analizar el término comprometer.

Según Guillermo Cabanellas los términos “comprometer” y “comprometerse”, en su orden se definen como:”(…) Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro (…)” y “Obligarse a algo, unilateral o bilateralmente (…)”.

Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo establecido en la letra n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, contenida en la letra a) del artículo 57 del Código ibídem, normar los casos y montos en los cuales el Alcalde requiere su autorización para suscribir convenios de créditos o aquellos que comprometen el patrimonio institucional.

El CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN JIPIJAPA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 227, consagra que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

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descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 240, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 47, esgrime: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su artículo 5 que: “La autonomía política, administrativa y financiera délos gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.”;

Que, de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57, prescribe que: “Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto; (…) t)

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Conocer y resolverlos asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa; (…) ce) Las demás previstas en la Ley.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 60, determina que: “Art. 60.-Atribuciones del alcalde o alcaldesa. Le corresponde al alcalde o alcaldesa:(…) n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; (…) aa) Las demás que prevea la ley”.

Que, de acuerdo al artículo 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituye patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados: los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado;

Que, es fundamental adoptar medidas necesarias, en particular las normativas, a fin de regular los casos y montos en los cuales la o el Alcalde requiere autorización del Concejo Municipal de Jipijapa, para suscribir convenios de créditos o aquellos que comprometan el patrimonio institucional;

Que, el Concejo Municipal del cantón Jipijapa, como órgano con potestad normativa, tiene la obligación de adecuar formal y materialmente, las normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución de la República e instrumentos internacionales;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIÓN

DE CONVENIOS

Artículo 1.- Objeto y ámbito.- La presente ordenanza regula los montos y casos en los cuales el Alcalde requiere autorización del Concejo Municipal del cantón Jipijapa, para la suscripción de convenios de crédito o aquellos que, comprometan el patrimonio institucional.

La presente Ordenanza, rige para todos convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa.

Artículo 2.- Autorización.- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, la suscripción de todo tipo de

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convenio de crédito o aquellos que comprometa el patrimonio institucional, conforme a las siguientes reglas:

a. Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa del cantón Jipijapa el análisis, la suscripción y control de convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del GAD Jipijapa hasta por el monto inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del ejercicio económico vigente a la fecha de suscripción del convenio, lo que posteriormente pondrá en conocimiento del Concejo Municipal.

b. La suma de los montos de los convenios que suscriba el Alcalde o Alcaldesa con una misma persona natural o jurídica dentro un mismo año fiscal no podrá sobrepasar el límite del valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000003 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del ejercicio económico vigente a la fecha de suscripción del o los convenios. De sobrepasar dicho límite se deberá requerir la autorización del Concejo Municipal del cantón Jipijapa.

c. El Alcalde o Alcaldesa del cantón Jipijapa, requerirá autorización del Concejo Municipal para la suscripción de convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del GAD Municipal del cantón Jipijapa por un monto superior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000003 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del ejercicio económico vigente a la fecha de suscripción del convenio.

En todos los casos contemplados en la presente ordenanza, en que no se requiera autorización del Concejo Municipal para la celebración del convenio, el Alcalde o Alcaldesa, deberá dar a conocer al Concejo Municipal del cantón Jipijapa, sobre la celebración del convenio en la sesión inmediata a la fecha de la suscripción, adjuntando el convenio suscrito y todos los documentos que sirvieron de base para la celebración del mismo.

Artículo 3.- Convenios.- Toda manifestación de voluntad deberá estar contenida en una carta de intención, la cual incluirá el proyecto de convenio, documento que deberá ser previamente analizado y revisado por el GAD Municipal del cantón Jipijapa, a través de sus unidades técnicas, financiera, jurídica, y otras que tengan relación con el objeto del convenio.

Las y los servidores responsables del análisis y revisión de la carta de intención o del proyecto de convenio emitirán el informe pertinente, debidamente fundamentado, de todo lo cual se formará un expediente que será remitido a la Alcaldía para que objete o proceda con la suscripción; remitiendo cuando corresponda, al Concejo Municipal para su autorización.

Artículo 4.- Certificación presupuestaria.- Toda suscripción de convenio o instrumento de los que trata la presente Ordenanza requerirá obligatoriamente la existencia de fondos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones económicas

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asumidas. Para el efecto, previo a suscripción o autorización, deberá contarse con la correspondiente certificación presupuestaria.

Artículo 5.- Recursos de origen lícito.- Para la suscripción de convenio o instrumento mediante el cual el GAD Municipal de Jipijapa reciba recursos o bienes de carácter privado, la persona natural o jurídica de derecho privado deberá presentar el formulario de declaración de origen lícito de fondos, que el GAD Municipal de Jipijapa ha establecido para el efecto.

Artículo 6.- Excepciones.- Se exceptúa de lo dispuesto en esta ordenanza, respecto a la autorización para la firma de convenios, aquellos que, por mandato de Ley, requieren autorización del Concejo Municipal, independientemente de los montos que se establezca en él, debiéndose en lo demás, someterse a lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 7.- Administración del convenio.- En cada convenio suscrito, la Alcaldesa o el Alcalde, designará por escrito a la administradora o administrador, preferentemente será el Director Departamental o Responsable de la Unidad, de acuerdo a la naturaleza del cargo y del convenio, quien será el responsable de su ejecución y de informar periódicamente o cuando estime conveniente sobre su desarrollo en dichos informes se detallarán las actividades, novedades o irregularidades en caso de que estas se presentaren y servirán de antecedentes para los casos en que se propóngalas renovación del convenio.

Articulo 8.- Ejecución, seguimiento y control del convenio. El Administrador/a será responsable de la administración del convenio, lo cual implica el control y seguimiento, quien informará sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio el Alcalde (sa) en forma periódica o cuando lo considere necesario, en base a la complejidad y tiempos de ejecución.

Dentro del seguimiento de los convenios, presentará un informe al ejecutivo sobre la conveniencia de continuar, renovar, ampliar o finalizar cada convenio suscrito por la Municipalidad, así como, también del estado y novedades de los convenios y los beneficios sociales.

Artículo 9.- Liquidación del convenio.- Para la liquidación del convenio, la/el administrador del convenio, deberá presentar a la máxima autoridad un resumen ejecutivo de la ejecución del proyecto, incluida la certificación de conformidad por parte de los beneficiarios.

En tal resumen deberá hacerse referencia desde la fecha de su suscripción, considerando los informes parciales y el informe final presentado, con la indicación expresa de que se ha cumplido con el objeto del convenio, adjuntando memoria del proyecto, informe gráfico, informe económico financiero, documentos de respaldo, recepción de los bienes o servicios a entera satisfacción y a nombre de la institución y todos los documentos que se hayan producido durante su ejecución.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se faculta al Alcalde o Alcaldesa del cantón Jipijapa, para que expida los documentos normativos internos que contengan los procedimientos, requisitos, formatos de informes y acciones de control para la elaboración, suscripción, ejecución, evaluación, liquidación y terminación de los convenios e instrumentos de los que trata la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La Procuraduría Sindica, las direcciones que intervienen en el proceso del convenio, y la Secretaria del Concejo Municipal, tienen la responsabilidad de llevar un archivo y registro en físico y magnético de los convenios con secuencia cronológica, de fácil acceso, con los respaldos técnicos y financieros en el cual constará el finiquito de cada uno de ellos.

La Dirección de Gestión Financiera Municipal, observará para su archivo, las normas dictadas por la Contraloría General del Estado

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CERTIFICO: Que, la ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS, al amparo de lo que determina el artículo 322, inciso tercero, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en dos sesiones ordinarias celebradas los días jueves veintitrés de enero; y; viernes catorce de febrero de dos mil veinte.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.– Jipijapa, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte, a las 09h00.- De conformidad con lo que dispone el art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO al Dr. Luis Alberto Gencón Cedeño, Alcalde del GAD Municipal del cantón Jipijapa, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la “ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS”, para su SANCIÓN.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.- Jipijapa, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte, a las 09h00.- De conformidad con lo que determinan los arts. 322, inciso cuarto y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la

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presente ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS; y, dispongo su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. y

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.- El Dr. Luis Alberto Gencón Cedeño, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las 09h00, al amparo de lo que determinan los arts. 322 inciso cuarto y 324 inciso primero del COOTAD, SANCIONÓ, FIRMÓ Y DISPUSO LA PUBLICACIÓN de la ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Lo Certifico.-

Jipijapa, 19 de febrero de 2020

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PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;

QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

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QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad, teniendo, entre otras funciones el “(…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre (…)”; y “(…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)”;

QUE, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

QUE, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

QUE, el COOTAD en su Art. 55, determina las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal entre las cuales señala la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; el Art. 57 determina como atribuciones del concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, además, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón,

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QUE, el artículo 60, letra q), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala, como facultad exclusiva del Alcalde “(…) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana (…)”;

QUE, el artículo 140 Ibídem, determina “Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.”;

QUE, de conformidad con el artículo 415, 416 y 417 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados ejercen dominio sobre los bienes de uso público, dominio público, afectados al servicio público, dominio privado, determinándose en especial los bienes de uso público como las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

QUE, el artículo 42, número 7 del Código Orgánico Administrativo, establece que, dicho cuerpo normativo se aplicará en los procedimientos administrativos especiales, para el ejercicio de la potestad sancionadora;

QUE, el artículo 134 del Código Orgánico Administrativo señala que los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecución coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de dicho Código;

QUE, el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo reconoce las garantías del procedimiento sancionador, determinando que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponden a servidores públicos distintos; 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado

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el necesario procedimiento; 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia; 4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario;

QUE, el artículo 249 del Código Orgánico Administrativo, establece “Deber de colaboración con las funciones de inspección. Las personas deben colaborar con la administración pública. Deben facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora. Si se le niega la entrada o acceso a los lugares objeto de inspección, no se les facilita la documentación solicitada o no se acude a la oficina administrativa a requerimiento del órgano o servidor público competente, el inspector formulará por escrito la advertencia de que tal actitud constituye infracción administrativa sancionable.”

QUE, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece lo siguiente: “De los Comités de Operaciones de Emergencia (COE).-son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento”;

QUE, por medio de Resolución Administrativa No. 0140- ALC-GMCM-2020, de 17 de marzo de 2020, el Ing. Franklin Galarza Guzmán se acoge al estado de excepción declarado por el Presidente de la República y declara emergencia sanitaria el cantón Morona, en virtud de prevenir los riesgos que generan el COVID-19, para lo cual destinará los recursos económicos necesarios.

QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: “Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud

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y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL

ESPACIO PÚBLICO

Artículo 1.- OBJETO:

El objeto de la presente ordenanza, es dictar las directrices que, acogiendo lo resuelto por el COE Nacional, establezcan las sanciones, para aquellas personas que estando en espacios públicos, se encuentren sin usar mascarillas faciales o tapabocas quirúrgicas; así como, para aquellas personas que habiendo sido diagnosticados por COVID-19, o se encuentren dentro del cerco epidemiológico estén circulando libremente sea a pie, o estén dentro de cualquier medio de transporte, hayan o no usado los implementos a los que se refiere esta ordenanza.

Articulo 2.- DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DE EMERGENCIAS SANITARIAS:

El Gobierno Municipal del cantón Morona, dispone el uso obligatorio de mascarilla/ tapabocas quirúrgicas, para circular en el espacio público del cantón, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía del cantón Morona.

Se obliga, dentro de la ciudad de Macas, parroquias urbanas- rurales del cantón Morona y a todas las personas que se encuentren en los espacios públicos como los detallados en el artículo 415, 416 y 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Así como, en el transporte público intracantonal de competencia del Gobierno Municipal del cantón Morona.

Artículo 3.- MULTAS.-

Se sancionará con una multa equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla/tapabocas quirúrgica para circular en el espacio público del cantón. La reincidencia se sancionará con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

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En caso de que la infracción sea cometida por los arrendatarios de bienes de uso público del Gobierno Municipal del cantón Morona, como locales de mercados, terminal terrestre, etc. la multa será del 20% de un SBU, de reincidir en la infracción, se cobrará el 5% del incremento determinado en el primer inciso y además se procederá con la clausura del local y terminación del contrato de arrendamiento.

Se considerará como agravante si se llegare a determinar que el presunto infractor ha sido diagnosticado con COVID-19, o se encuentre dentro del cerco epidemiológico, y pagará una multa adicional del 20% por ciento del SBU.

En caso de que la infracción sea cometida por aquellas personas, que la ley considera inimputables, la sanción irá dirigida a sus tutores, curadores o representantes legales.

Si las infracciones son cometidas por personas; adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos, se les impondrá el 5% de la multa señalada en el primer inciso. Todas estas circunstancias deberán estar debidamente justificadas porquien pretenda beneficiarse.

Artículo 4.- ÓRGANO COMPETENTE.-

La Comisaría Municipal será competente para resolver acerca de la comisión de las infracciones e imponer las sanciones administrativas y las multas coercitivas establecidos en esta Ordenanza, quien actuará en forma articulada con la Policía Municipal del cantón Morona, además podrá coordinar acciones con la Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Los procedimientos sancionadores empezarán con un auto motivado de iniciación de la instrucción emitido por el o la Comisaria/o Municipal, producido de oficio o que tenga como antecedente un acta de verificación o la denuncia razonada y sustentada de cualquier persona.

En caso de infracciones administrativas flagrantes, el auto motivado se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que la Policía Municipal entregará al presunto infractor, quien tendrá la obligación de identificarse con la cédula de ciudadanía u otro documentos legal de identificación, en caso de incumplimiento se solicitará la colaboración de la fuerza pública, quienes actuarán en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- CONTENIDO DE LA BOLETA:

La boleta tendrá el siguiente contenido mínimo:

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  1. Identificación de la persona presuntamente responsable corroborado con la cédula de ciudadanía, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro medio disponible.
  2. Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación.
  3. La multa que prevé la presente Ordenanza, el día, fecha, hora, lugar en el que se cometió la infracción, correo electrónico del presunto infractor, y firma del policía municipal.
  4. La concesión de cinco días hábiles para contestar de manera fundamentada los hechos imputados, para que justifique haber adecuado su conducta a la norma jurídica infringida, o en su caso, su allanamiento a los hechos imputados.
  5. Las medidas cautelares que se estimen pertinentes para asegurar la inmediación del presunto infractor al procedimiento y sus consecuencias o para proteger a las personas, bienes o el ambiente; y, de ser el caso, confirmar las medidas cautelares que se hubieren adoptado previamente.

La boleta suscrita por el Policía Municipal, será documento suficiente de prueba para la determinación de la infracción.

Artículo 7.- CONTENIDO DE LA DENUNCIA.-

La denuncia presentada ante la entidad debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

  1. La indicación del lugar, fecha y hora en el que se cometió la infracción
  2. Los datos materia de denuncia deben ser expuestos de forma detallada y coherente, incluyendo la identificación de los autores de los hechos denunciados, de conocerse. La denuncia podrá acompañarse con documentación de prueba, que le dé sustento.
  3. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante.
  4. Manifestación de compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia.
  5. Firma del denunciante.

Articulo 8.- OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA.-

Tienen obligación de denunciar el incumplimiento de esta Ordenanza, los servidores y servidoras públicos del Gobierno Municipal del cantón Morona en el ejercicio de sus funciones, que conozcan de la comisión de una presunta infracción. Especialmente los administradores e inspectores del Cementerio, Mercados, Terminal Terrestre y demás espacios de uso público del cantón Morona.

Artículo 9.- SUSTANCIACIÓN Y PRUEBA.-

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El procedimiento iniciará con un auto motivado de iniciación de la instrucción emitido por la Comisaria mediante el cual si existen elementos de juicio suficientes para ello, podrá adoptar, de oficio o a petición de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para asegurar la eficacia de la resolución.

Cuando se trate de procedimientos que no sean infracciones administrativas flagrantes, iniciado el procedimiento se notificará al presunto infractor. En el caso de que la o el infractor no conteste el acto administrativo de inicio en el término de diez días, este se considerará como resolución administrativa, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Con la contestación del presunto infractor o en rebeldía, si hubiera hechos que deba probarse, se dará apertura al término probatorio por diez días, vencido el cual, el expediente será remitido al comisario, para que dicte resolución motivada.

Cuando se trate de infracciones administrativas flagrantes, notificado con la boleta el presunto infractor tendrá un término de cinco días para contestar, fenecido el término el Comisario/a emitirá la resolución administrativa respectiva y procederá con su ejecución.

En todos los procedimientos previo a la contestación del presunto infractor, éste deberá depositar el monto que corresponda a la sanción pecuniaria en garantía del resultado del procedimiento sancionador, en el lugar y modo establecido por la Comisaria Municipal del cantón Morona y determinado en la boleta.

Artículo 10.- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO PRELIMINARES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-

En las infracciones administrativas flagrantes, como las vinculadas con el régimen de movilidad restrictiva determinadas por el estado de excepción, para el uso obligatorio de las mascarillas para circular en el espacio público del cantón Morona, el procedimiento administrativo sancionador se archivará si el infractor hubiere acatado y cumplido la sanción pertinente antes de la remisión del expediente al comisario.

Artículo 11.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.-

Vencido el termino de prueba, el/la comisario/a, resolverá en el término de cinco días, sobre la comisión de la infracción y la sanción a ser aplicada. Deberá además, hacerse constar en la Resolución, la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas o cualquier otra medida de apremio que corresponda.

Tratándose de sanciones pecuniarias, en la misma resolución dispondrá la emisión del correspondiente título de crédito.

La resolución deberá ser notificada al infractor en el término de tres días hábiles desde su expedición.

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Artículo 12.- POTESTAD DE EJECUCIÓN.-

El/la Comisario/a adoptará las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la resolución, pudiendo establecer medidas coercitivas que creyere convenientes inclusive podrá ordenar que el infractor/a no podrá realizar ningún trámite administrativo de competencia del Gobierno Municipal del cantón Morona.

Además, se recuperarán los valores invertidos por la vía coactiva, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico Municipal, con un recargo del veinte por ciento (20%) más los intereses correspondientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras ordenanzas.

Artículo 13.- APREMIO PATRIMONIAL-

El/la comisario/a podrá imponer multas coercitivas para conseguir el cumplimiento de sus actos administrativos. Las multas impuestas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarán mediante resolución, y las mismas se lo aplicaran del siguiente modo:

  1. Si en la verificación del control de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, no se hubiese acatado la resolución, el/la comisario/a aplicará una multa del 20 % de un Salario Básico Unificado (SBU).
  2. Para efectos de la clausura de establecimientos, el/la comisario/a le notificará con la multa del literal a), en caso persistir con el incumplimiento se procederá con la clausura y terminación del contrato de arrendamiento.

Las multas coercitivas son independientes de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella; por lo mismo, no podrán considerarse como sustitución del acto administrativo a ejecutarse.

Estas multas se aplicaran, sin perjuicio de que el Gobierno Municipal del cantón Morona inicien las acciones legales correspondientes, contra de quienes incumplan con lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 14.- RECURSOS.-

El administrado tendrá derecho a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico nacional frente a las decisiones de las autoridades administrativas.

Articulo 15.-ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN.-

Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en un Registro Público a cargo el/la comisario/a quien deberá remitir un listado a la Dirección de Gestión financiera del Gobierno Municipal del cantón Morona para que se siga el trámite correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA.- La medida de uso obligatorio de mascarilla/tapabocas quirúrgica aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.

TERCERA.- Las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19 y se encuentren dentro del cerco epidemiológico (APO: aislamiento preventivo obligatorio), no podrán circular libremente, por su condición deben guardar el aislamiento respectivo, hasta cumplir con el periodo de recuperación. En caso de incumplimiento, se sancionará conforme lo establecido en el Art. 3, además se remitirá a la Fiscalía para que inicie la investigación penal en caso de haber adecuado al tipo penal del Art. 282 del COIP.

CUARTA.- Mientras dure la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador, a través de Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, y el estado de excepción decretado por el Presidente de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, las disposiciones relacionadas con el uso de mascarillas / tapabocas en el espacio público y las restricciones de movilidad para personas que contraigan el virus COVID-19, resueltas y que resolvieren el COE Nacional, serán acogidas por el Gobierno Municipal del cantón Morona, restringiendo el uso de mascarillas N-95 con el fin de evitar su desabastecimiento en el sistema de salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez culminado el estado de excepción/emergencia sanitaria esta ordenanza tendrá una vigencia de doce meses.

Con la finalidad de garantizar la disponibilidad suficiente de mascarillas, la Dirección de Economía Popular, Social y Turismo del Gobierno Municipal del Cantón Morona gestionará por vía administrativa con el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección Distrital de Salud, el abastecimiento de mascarillas en los diferentes locales del cantón Morona para que la ciudadanía puedan adquirir sin dificultad.

Los medios de comunicación digitales y convencionales de la localidad deberán mantener informada a la ciudadanía de manera responsable-verídica como asunto de interés general donde darán a conocer los lugares de abastecimiento de mascarillas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en la web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Gaceta Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Macas a los 13 días del mes de abril de 2020.

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ALCALDE DEL CANTÓN MORONA SECRETARIA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.-REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito “LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO “, que en sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 08 de abril de 2020 y 13 de abril de 2020, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas, 13 de abril del 2020.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación

Ing. Franklin Galarza Guzmán ALCALDE DEL CANTÓN MORONA

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona, ciudad de Macas a las 12h00 del 13 de abril de 2020.-Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza Guzmán, Alcalde del Cantón Morona.-CERTIFICO.

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ORDENANZA No. 014-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina lo siguiente: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…)”;

Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el artículo 3 numeral 8 ibídem, prescribe que: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral”;

Que el artículo 32 ibídem, determina que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…) “;

Que, el artículo 76 numeral 7, literal 1) ibídem dispone que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;

Que, el artículo 82 ibídem establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que, de conformidad con el artículo 83 ibídem son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.;

Que, el artículo 225 ibídem establece que el sector público comprende: “(…) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)”.;

Que, el artículo 226 ibídem manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. “;

Registro Oficial – Edición Especial N° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 23

Que, el artículo 227 ibídem, prescribe que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación,”;

Que, el artículo 238 ibídem, establece que los Gobierno Autónomo Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirá por lo principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

Que, el artículo 326 numeral 5, ibídem establece que toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.;

Que, el artículo 389 ibídem, señala que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…) “;

Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.;

Que, el artículo 54 ibídem, establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre ellas cito las siguientes: “j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;”

Que, de conformidad al artículo 56 ibídem, el Concejo Municipal, es el órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal;

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Que, de conformidad al literal a) del artículo 57 ibídem, al Concejo Municipal le corresponde: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

Que, el artículo 140 ibídem determina que el: “Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. (…) “.

Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) ha declarado el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000126-2020, suscrito el 11 de marzo de 2020 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 1, No. 160 el 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador, DECLARA el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.

Que, el 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;

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Que, mediante Resolución tomada por unanimidad, en sesión permanente del 6 de abril del 2020, por el COE Nacional, dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben un Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos.

Que, el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;

En uso de las facultades prescritas en el Art. 240, último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 54, 56 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza;

EXPIDE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PASTAZA A FIN DE

REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONA VIRUS COVID-19

CAPÍTULO I

OBJETIVO, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y SUJETOS PASIVOS

Art. 1.- Objetivo,- El objetivo de la presente ordenanza es garantizar a la ciudadanía del cantón Pastaza la reducción del riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, en los espacios públicos ubicados en este cantón.

Art. 2.- Jurisdicción.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de la jurisdicción territorial del cantón Pastaza.

Art. 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, a través de la Comisaría Municipal, controlará la ejecución y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Sujetos Pasivos.- Quedan sometidos a esta Ordenanza todas las personas que circulen en los espacios públicos en general, dentro del cantón Pastaza.

CAPÍTULO II

OBLIGACIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN

Art. 5.- Obligación.- El uso obligatorio de mascarillas y/o tapabocas para las personas que circulen en los espacios y vía pública del cantón Pastaza, con el fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.

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Art. 6.- Obligación para los centros de actividades comerciales.- Las personas que atiendan en locales comerciales deberán usar mascarillas y/o tapabocas de carácter obligatorio.

En caso de las casas comerciales que tengan personal bajo relación de dependencia, el empleador deberá otorgar a todas las medidas de protección a sus empleados.

Art. 7.- Correcto Uso de la mascarilla y/o tapabocas.- Es obligación de cada persona llevar de forma correcta la mascarilla y/o tapa bocas en su rostro, el mismo que deberá cubrir su nariz y boca.

Art. 7.- Recomendación para el Material para las mascarillas y tapabocas:

  1. El material para el uso de mascarillas deberá ser de tipo quirúrgico.
  2. El material de los tapabocas deberá ser en tela anti fluidos y/o anticorrosivo desechable.

Art. 8.- La medida de uso obligatorio de mascarillas aplica a todos las personas que por necesidad deban salir de su residencia o lugares de pernoctación; esto no constituye bajo ninguna circunstancia la libertad de circulación.

Art. 9.- Toda persona que circule por necesidad en los espacios públicos del cantón Pastaza, deberá portar su documentos de identificación; en caso de no portar dicho documento será puesto a órdenes de la autoridad competente.

Art. 10.- La mascarilla / tapaboca es de uso personal, no se puede compartir.

Art. 11.- Prohibición.- Se prohíbe lo siguiente:

a) La libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.

Art. 12.- Se recomienda que no se realice la adquisición de mascarillas N-95, para acatar la disposición de esta ordenanza, puesto que dichas mascarillas son necesarias en los centros de salud.

Art. 13.- Sanción.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se sancionará de la siguiente manera:

  1. La primera vez con una multa de USD 10,00 (DIEZ DÓLARES AMERICANOS);
  2. La reincidencia por segunda vez con una multa de USD 20.00 (VEINTE DOLARES AMERICANOS);
  3. La reincidencia por tercera vez, con una multa de USD 40.00 (CUARENTA DÓLARES AMERICANOS);

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La sanción impuesta podrá ser impugnada en el término de 3 días, ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 14.- Los Agentes de Control Municipal, serán quienes ejerzan el control del uso obligatorio de mascarillas / tapabocas para circular en espacios públicos, pudiendo requerir el apoyo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas de ser necesario a fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COV1D-19, dentro del cantón Pastaza.

Art. 15.- La Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza será la encargada de imponer las multas, mediante una citación que será entregada en el momento de haber encontrado a la persona que incumple con la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV DIFUSIÓN

Art. 16.- Difusión.- Es responsabilidad de la Unidad de Tecnologías de la Investigación y Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, la socialización y difusión de la presente Ordenanza, en los medios sociales existentes, así como en la página WEB Municipal.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrara en ejecución previo a las formalidades técnicas jurídicas que determine la ley.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, a los nueve días del mes de abril del 2020.

28 – Martes 21 de abril de 2020 Edición Especial N° 511 – Registro Oficial

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PASTAZA A FIN DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones extraordinarias efectuadas el siete y el nueve de abril del dos mil veinte, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 09 de abril del 2020. “

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.-

Puyo, 09 de abril del 2020

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PASTAZA A FIN DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

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30 – Martes 21 de abril de 2020 Edición Especial N° 511 – Registro Oficial

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL

CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTÓN SARAGURO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis generada por el COVID 19 o Coronavirus, mayor pandemia mundial registrada en esta época contemporánea, está afectando notablemente al planeta, causando sufrimiento humano incalculable y devastación económica; acentuándose en muchos países como el nuestro, no siendo ajena la provincia de Loja, esto no solo agrava la situación del sistema de salud pública nacional, sino la economía de los hogares y la salud financiera de entidades públicas y privadas, motores de la producción nacional y fuente de trabajo para miles de personas.

En razón de lo anotado, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia, por ser una infección que tiene propagación mundial y la mayoría de humanos no tienen inmunidad contra la misma. Consecuentemente, nuestro país, a través del Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo las diferentes Carteras de Estado, vienen implementado varias medidas en el ámbito de sus competencias, orientadas a reducir el riesgo de contagio en la población por el COVID-19; el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las OOhOO del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 05 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

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El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE), con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas, restringir y prohibir la movilidad de personas de nacionalidad extranjera que arriben; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, ceremonias religiosas; restringir el i funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras. Además, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, en el que se decretó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, en virtud de la cual también se han venido emitiendo otras medidas; es así que el COE Nacional con fecha 06 de abril de 2020 dispuso que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.

En este contexto, la Corporación Municipal, no siendo ajeno a esta problemática, ha implementado, varias acciones para evitar el contagio de esta infección o proliferación del mismo, las mismas que beneficien a todo el personal médico, sanitario o de socorro de la salud, policía nacional, comunicadores, servicios básicos, transporte ciudadanía en general y grupos más vulnerables. Sin embargo, para armonizar con las medidas nacionales, se requiere promover, regular y controlar prácticas de seguridad sanitaria, que prevenga y/o disminuyan el riesgo del contagio por la pandemia, que estén recogidas en normas internas de cumplimiento obligatorio, para ayudar a prevenir y combatir su contagio de manera institucional y ciudadana.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

INTERCULTURAL DE SARAGURO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

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internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”;

Que, de conformidad con el inciso primero Art. 32 de la Constitución, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el inciso final del Art. 313 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el transporte es un sector estratégico; y, el Art. 340 del mismo cuerpo normativo, constituye uno de los ámbitos del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pública garantizar su pleno goce y ejercicio;

Que, el Art. 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el Art. 390 de la Constitución, dispone que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Art. 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de-Excepción, las

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actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, de conformidad al Art. 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el numeral 3 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como: “… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.”

Que, el Art. 4 del COOTAD señala que, entre otros, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: “{…) f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes”;

Que, el Art. 60 ibídem ordena que: “Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.-Le corresponde al alcalde o alcaldesa; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; (…)”;

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Que, el Art. 29 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que: “1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”; y, “2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (…)”;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la Inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generado no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios,

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promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;

Que, El COE Nacional en las fechas 6 y 7 de abril de 2020 dispuso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante las correspondientes Ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla quirúrgica a nivel comunitario a fin de reducir la trasmisión del virus dentro de su jurisdicción.

En uso de las atribuciones prevista en Art. 240 de la Constitución de la República, en armonía con el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

“ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTÓN SARAGURO”

TITULO I

GENERALIDADES

Capítulo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular [as medidas administrativas temporales de seguridad sanitaria, para prevenir el contagio y propagación de la pandemia del COVID19 dentro del cantón Saraguro, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza rigen para los habitantes en el cantón Saraguro, residentes o transeúntes, así como para todas las instituciones públicas y privadas con domicilio dentro de este cantón.

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TÍTULO II

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

Capítulo 1

CIUDADANÍA

Artículo 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizará de forma obligatoria con mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario o cubre bocas elaboradas con tela antifluidos y antibacterial. Se restringe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario.

Al finalizar la vida útil de la mascarilla o cubre bocas, el ciudadano o ciudadana será responsable del manejo de estos desechos.

Se prohíbe la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID 19, quienes deberán guardar aislamiento obligatorio hasta cumplir con su período de recuperación.

Artículo 4.- Filas para adquisición de insumos.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisión de toda clase de insumos, se realizará ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a dos (2) metros de distancia entre cada uno.

Para el caso del Centro Comercial 3 de mayo, mercados, plaza de ganado y cualquier otro espacio público de comercialización de insumos alimenticios será la Alcaldía, a través de la Comisaria Municipal y la dirección administrativa, quienes dispondrán la implementación de la señalización adecuada para mantener la separación mínima entre personas. En las parroquias rurales la coordinación se realizará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales; y, en las comunidades de la parroquia urbana del cantón se lo realizara en coordinación con los Presidentes de los cabildos y la Comisaria Municipal. Los dueños arrendatarios

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de establecimientos privados, cuya acción deriva el uso del espacio público serán responsables de implementar esta medida en coordinación con el GADMIS.

Capítulo II

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS

Artículo 5.- Comercios.- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad. Prohíbase la entrega de productos sin cumplir con esta disposición.

El personal de .despacho de productos que utilice guantes desechables, deberá reemplazarlos mínimo dos veces al día.

Artículo 6.- Entrega de productos.-Todas las personas encargadas de la entrega

y distribución de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antiséptico o gel antibacterial, el mismo se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.

Artículo 7.- Clausura.- Si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados y otros similares, no cumplen esta medida, previo informe del comisario municipal o su delegado, se procederá a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida.

Capítulo III

UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR

Artículo 8.- Uso de mascarillas.- Los conductores de las unidades de transporte público comercial y particular, así como pasajeros y usuarios deberán usar mascarillas de bioseguridad. Prohíbase el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos. La Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, verificará que en el transporte particular se cumpla estrictamente esta misma medida.

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Artículo 9.- Fumigación y desinfección de unidades de transporte público y comercial,- En caso de habilitarse el funcionamiento del transporte público, previo la salida de sus unidades desde el punto de su origen deberán estar fumigados y desinfectados; al final del recorrido se deberá realizar nuevamente la fumigación y desinfección de sus unidades. Esta misma medida se aplicará a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la Jornada. El control de la presente medida será responsabilidad de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en coordinación con la Comisaria Municipal y los representantes de cada operadora.

Capítulo IV

PROTECCIÓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL

Artículo 10- Protección de la salud de empleados y sus familias- En caso de uno o más de los servidores o servidoras de la Alcaldía del cantón Saraguro, presente síntomas relacionados con el COVID19, se dispondrá su aislamiento e informará al Ministerio de Salud para la emisión de las directrices respectivas, justificándose posteriormente por medio de certificado médico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirá causal de perdida de la relación laboral. Las pruebas para la detección deberán ser cubiertas por las entidades públicas.

Capítulo V

PREVENCIÓN Y RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 11.- Medidas de restricción de la movilidad.- Las medidas de restricción de la movilidad dentro del cantón Saraguro durante el tiempo de la vigencia de la presente ordenanza, serán aquellas emanadas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial y Nacional.

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TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

Capítulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS

Artículo 12.- Infracciones leves,- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas “en los Arts. 3 y 4 de la presente Ordenanza serán sancionados con un monto equivalente al quince por ciento (15%) de un salario básico unificado.

Artículo 13.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 5,6 y 7 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario básico unificado.

Artículo 14.- Infracciones muy graves.- Las operadoras de transporte público y comercial, o propietarios de vehículos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza, serán sancionadas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado.

Artículo 15.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas realizando la siguientes medida administrativas sustitutiva, previo informe del departamento de acción social que determinará las condiciones socio económicas del infractor: Prestar servicio comunitario por 20,30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracción administrativa, entendida esta medida en los términos del Código Orgánico Integral Penal y bajo la supervisión constante de una comisión donde necesariamente estará un Policía Municipal quienes al final certificarán que se ha cumplido dicha sanción sustitutiva.

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Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artículo, se acompañará de un informe técnico social por parte del jefe de departamento de Acción Social de la Alcaldía del cantón Saraguro.

Artículo 16.- Infracción administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la medida será la de servicio comunitario.

Artículo 17.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita. De igual forma se duplicarán las horas de servicio comunitario.

Artículo 18.- Pago, de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GAD Municipal de Saraguro, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 19.- Del control.- Corresponde a la Comisaria Municipal, y Policía Municipal, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarán con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 20.- Procedimiento sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo

se atendrá a lo dispuesto en lo establecido dentro del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 21.- Acción popular.- La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los

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ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Policía Municipal, Comisaria y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.

Artículo 22.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones destinadas a la seguridad sanitaria y prevención del contagio del COVID19. Será la Dirección de Acción Social, la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la consecución de sus objetivos podrá coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.

Capítulo III

DE LOS OBSERVATORIOS, VEEDURÍAS Y OTROS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 23.- De los mecanismos de participación social.- De conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, corresponde a la Alcaldía del cantón Saraguro, promover y conformar veedurías y observatorios ciudadanos encargados de vigilar el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, y de la normativa vigente a nivel nacional.

Art. 24.- Difusión.- Esta ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Municipal, y sancionada por el Alcalde del cantón Saraguro, como máxima autoridad del ejecutivo, de forma inmediata entrará en vigencia, será difundida por los medios de comunicación, debiendo además hacerse conocer a todas las entidades públicas y privadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atención prioritaria, será gratuita por parte de la Alcaldía del cantón Saraguro y de preferencia se lo hará en conjunto con los kits de alimentos.

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SEGUNDA.- La Alcaldía de Saraguro en coordinación con la Comisaria Municipal fumigará permanentemente mercados, plazas, y todo espacio público donde se comercialice insumes alimenticios; automóviles que ingrese al cantón por cualquiera de los accesos viales; así como a cualquier automóvil de carga que llegue al Centro Comercial 3 de Mayo y mercados municipales.

TERCERA.- En caso de existir el fallecimiento por causa del COVID19 o por cualquier enfermedad respiratoria cuya causa no sea determinada con certeza total de la misma, la parte interesada tiene la obligación de cremar los cuerpos que hayan fallecido. Toda funeraria que preste sus servicios en el cantón tiene la obligación de inhumar luego de la cremación a toda persona que hubiere fallecido por COVID19 o cualquier enfermedad con complicación respiratoria sin excepción, siguiendo las disposiciones del COE Nacional y Provincial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un término de seis días todo espacio privado de uso público implementará un proceso de sanitización ubicando en sus accesos gel o alcohol antiséptico. Para el caso de los espacios públicos destinados a la comercialización de insumos alimenticios será la Alcaldía a través de las direcciones la que ejecute este proceso.

SEGUNDA.- La presente ordenanza es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta que se resuelva por parte del Concejo Municipal de Saraguro el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA; ÚNICA.- Deróguese toda norma, disposición o resolución de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir el día siguiente de su sanción. Será publicada en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal.

Registro Oficial – Edición Especial N° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 43

DADO Y SUSCRITO MEDIANTE SESIÓN VIRTUAL VÍA SKYPE DE CONCEJO MUNICIPAL, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTÓN SARAGURO”, que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión extraordinaria número 001, de fecha nueve de abril de dos mil veinte y sesión extraordinaria número 002, de fecha diez de abril de dos mil veinte. LO CERTIFICO.

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte, a las 10h00, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la presente ordenanza para su respectiva sanción al señor Alcalde Ing. Andrés Fernando Muñoz Silva, en original y dos copias, para su sanción u observación.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro trece de abril del año dos mil veinte.

Por reunir los requisitos legales exigidos y al no existir observaciones a la presente ordenanza y amparado en lo que determina el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTÓN SARAGURO”.

Registro Oficial – Edición Especial N° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 45

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y ordenó la promulgación de la “ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTÓN SARAGURO”, el Ing. Andrés Fernando Muñoz Silva, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora señalada. LO CERTIFICO.

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FE DE ERRATAS

– En virtud de la publicación efectuada por duplicado del Acuerdo Ministerial N° 00002-2020 “Reglaméntese la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública, declarado en el Decreto Ejecutivo N° 1017 del 16 de marzo de 2020”, de los Ministerios de Salud Pública y de Gobierno, para los fines legales pertinentes, deberá tomarse en cuenta la publicación efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial 468 de 27 de marzo de 2020

LA DIRECCIÓN

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