n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 10 de Agosto de 2011 – R. O. No. 510

n

n

n n

n
n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
n
n 797 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆ­tez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n 800 LegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 112-2011 ConcƩdese en calidad de auspicio a favor del seƱor Wilfrido Campo Elƭas Melo Martƭnez, el valor correspondiente a un pasaje aƩreo internacional en la ruta Quito-Estados Unidos-Quito.
n
n MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
n
n 00000628 AplĆ­case el Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria dictado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 827 de 17 de julio del 2011, consecuentemente, implemĆ©ntase todas las medidas y acciones que sean necesarias para superar esta emergencia.
n
n 00000634 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 0000000047 de 3 de marzo del 2011.
n
n 00000647 DelƩganse las funciones del seƱor Ministro, al doctor NicolƔs Jara Orellana, Subsecretario General de Salud.
n
n SECRETARƍA NACIONAL DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:
n
n 2011-033 DesĆ­gnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, delegado permanente del seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, encargado, al ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.
n
n 2011-034 DesĆ­gnase al MSc. HĆ©ctor Eduardo RodrĆ­guez ChĆ”vez, delegado del seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, encargado, al Directorio del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARƍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIƓN TECNOLƓGICA:
n
n OficialĆ­zase con el carĆ”cter de voluntaria la revisiĆ³n de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 196 NTE INEN 2544-21 (Textiles. AnƔlisis cuantitativo de mezclas de fibras. Parte 21. Mezclas ternarias).
n
n 11 197 NTE INEN 2548 (Conductores concĆ©ntricos de aleaciĆ³n de aluminio serie 8000 para su posterior recubrimiento o aislamiento. Requisitos).
n
n 11 198 NTE INEN 2571 (DisposiciĆ³n de productos en desuso. Definiciones y abreviaturas).
n
n 11 199 NTE INEN 2579 (Sistema de clasificaciĆ³n y calificaciĆ³n de trozas de madera para desenrollo proveniente de bosques hĆŗmedos tropicales).
n
n 11 200 NTE INEN 2580 (Sistema de clasificaciĆ³n y calificaciĆ³n de madera aserrada proveniente de bosques hĆŗmedos tropicales).
n
n 11 202 NTE INEN 2533 (DisposiciĆ³n de productos. BaterĆ­as plomo-Ć”cido en desuso. Requisitos).
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:
n
n 312/011 ApruƩbase el Reglamento para el transporte de cargas peligrosas a la provincia Insular de GalƔpagos y viceversa.
n
n DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:
n
n 188/2011 ApruĆ©base la modificaciĆ³n a la RegulaciĆ³n TĆ©cnica RDAC Parte 61 ?CertificaciĆ³n: Pilotos e Instructores de Vuelo?.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n RNO-DRERDFI11-000004 DelĆ©ganse atribuciones a varios funcionarios del Departamento de GestiĆ³n Tributaria de la DirecciĆ³n Regional Norte.
n
n NAC-SGERDFI11-00279 DelĆ©ganse atribuciones a la ingeniera MĆ³nica Ayala VĆ”squez, servidora de la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n Central.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 016-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Que establece los requisitos para ejercer actos de comercio dentro de la jurisdicciĆ³n y del permiso de funcionamiento de locales destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales, turĆ­sticas, financieras y profesionales; regulando el pago de patente anual, tasa de habilitaciĆ³n y control de los establecimientos comerciales e industriales y obtenciĆ³n del cĆ³digo local.
n
n 017-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sozoranga: Que reglamenta el manejo integral de los desechos sĆ³lidos.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 797

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 05296 del 21 de julio del 2011, la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆ­tez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pone en conocimiento que la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC, ha remitido una invitaciĆ³n para participar en la ReuniĆ³n de Expertos de Alto Nivel sobre las Mejores PrĆ”cticas en el Tratamiento de los Reclusos, que se llevarĆ” a cabo en Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana del 3 al 5 de agosto prĆ³ximo motivo por el cual se encontrarĆ” fuera del paĆ­s del 2 al 6 del citado mes; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆ­tez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para su desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana, del 2 al 6 de agosto del 2011, a fin de que participe en la ReuniĆ³n de Expertos de Alto Nivel sobre las Mejores PrĆ”cticas en el Tratamiento de los Reclusos, en atenciĆ³n a la invitaciĆ³n de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos de alimentaciĆ³n, hospedaje y traslados que se generen en la presente comisiĆ³n de servicios, los cubrirĆ” la UNODC.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n

n

n No. 800

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11741 del 25 de julio del 2011, a favor del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, quien se desplazĆ³ a la ciudad de La Habana- Cuba el 21 del mes presente, con el fin de formar parte de la delegaciĆ³n oficial que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente de la RepĆŗblica en su visita de Estado a ese paĆ­s; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, quien se desplazĆ³ a la ciudad de La Habana-Cuba el 21 de julio del 2011, para formar parte de la delegaciĆ³n oficial que acompaĆ±Ć³ al Jefe de Estado Ecuatoriano en su visita de Estado al mencionado paĆ­s.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se legalizarĆ”n del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 112-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera YƔnez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: SerĆ”n responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?SerĆ”n responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de los bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: ?ProhibiciĆ³n de donaciones.- ProhĆ­base a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 1 del reglamento del artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: ?Los ministerios, secretarĆ­as nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurĆ­dicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razĆ³n de sus actividades culturales y de gestiĆ³n en el Ć”rea cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razĆ³n de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las polĆ­ticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n de 17 de mayo del 2011, el seƱor Wilfrido Campo ElĆ­as Melo MartĆ­nez, solicita el auspicio econĆ³mico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aĆ©reo de ida y vuelta en la ruta Quito – Estados Unidos – Quito, a fin de participar en la ?ExposiciĆ³n temĆ”tica de la identidad cultural y patrimonial del Carchi como frontera de paz?, a llevarse a cabo entre el 17 de junio y 17 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante Acta NĀŗ 016-CA-MC-2011 de 31 de mayo del 2011, el ComitĆ© de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el seƱor Wilfrido Campo ElĆ­as Melo MartĆ­nez, otorgĆ”ndole un pasaje de aviĆ³n en la ruta Quito-Estados Unidos-Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 7 de junio del 2011, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera emite la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria NĀŗ 550 por la cantidad de UN MIL VEINTISEIS 26/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (USD 1.026.26) denominada ?EspectĆ”culos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando NĀŗ 1944-MC-DADM-11 de 9 de junio del 2011, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa solicita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resoluciĆ³n del ComitĆ© de Auspicios contenida en el acta NĀŗ 016-CA-MC-2011 de 31 de mayo del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del seƱor Wilfrido Campo ElĆ­as Melo MartĆ­nez, el valor correspondiente a un pasaje aĆ©reo internacional en la ruta Quito-Estados Unidos-Quito, a fin de participar en la ?ExposiciĆ³n temĆ”tica de la identidad cultural y patrimonial del Carchi como frontera de paz?, a llevarse a cabo entre el 17 de junio y 17 de julio del 2011, en la ciudad de Washington.

n

n

n

n Art. 2.- El seƱor Wilfrido Campo ElĆ­as Melo MartĆ­nez, en retribuciĆ³n del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberĆ” utilizar la imagen institucional y realizar una exhibiciĆ³n de las piezas artesanales en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del Carchi.

n

n

n

n Art. 3.- La DirecciĆ³n Provincial de Cultura del Carchi, actuarĆ” como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 00000628

n

n

n

n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ?la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, el ambiente sano y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artĆ­culo 362 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del artĆ­culo 363 de la Norma Suprema determina que el Estado serĆ” responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 365 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ?Por ningĆŗn motivo los establecimientos pĆŗblicos o privados ni los profesionales de la salud negarĆ”n la atenciĆ³n de emergencia. Dicha negativa se sancionarĆ” de acuerdo con la Ley?;

n

n

n

n Que, dentro de los derechos que toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud, el literal j) del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© ?Ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente, en cualquier establecimiento de salud pĆŗblico o privado, sin requerir compromiso econĆ³mico ni trĆ”mite administrativo previos?;

n

n

n

n Que, el literal d) del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que corresponde al Estado ?Garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislaciĆ³n vigente?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 827 de 17 de julio del 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Econ. Rafael Correa Delgado, declara hasta por sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del referido decreto ejecutivo ??Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria, en todo el territorio ecuatoriano por la grave intoxicaciĆ³n por consumo de bebidas alcohĆ³licas adulteradas que se han registrado en los Ćŗltimos dĆ­as?. Dispone, entre otras medidas de prevenciĆ³n, que ??todos los establecimientos en donde se brinden servicios de salud, sean estos pĆŗblicos o privados, presten atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad a las personas que se encuentren con sĆ­ntomas de intoxicaciĆ³n por bebidas alcohĆ³licas adulteradas?;

n

n

n

n Que, siendo la emergencia sanitaria ??toda situaciĆ³n de riesgo de afectaciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades?Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financiero u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables? como define y dispone el pĆ”rrafo 24 del artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud; y, considerando que la intoxicaciĆ³n masiva por metanol es un acontecimiento grave y una situaciĆ³n concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, habida cuenta que a la fecha ha generado la muerte de mĆ”s de veinte ecuatorianas y ecuatorianos, se torna un imperativo el que el Ministerio de Salud PĆŗblica como Autoridad Sanitaria Nacional y ente rector de la salud, ejerza sus funciones en pro de precautelar la vida y la salud de las personas, especialmente en la provincia de Los RĆ­os, en donde se han detectado varios casos por intoxicaciĆ³n por metanol; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la Republica, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aplicar el Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria dictado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 827 de 17 de julio del 2011, consecuentemente, implementar todas las medidas y acciones que sean necesarias para superar esta emergencia.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de Salud PĆŗblica por intermedio de la mĆ”xima autoridad contratarĆ” de manera directa o a travĆ©s de invitaciones, las obras, bienes fungibles y no fungibles y servicios que se requieran para superar esta situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ” inclusive, de ser necesario, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domicilio ni presentaciĆ³n de garantĆ­as, las cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el portal COMPRAS PUBLICAS, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de julio del 2011.- f.) Laura Arboleda V., Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 00000634

n

n

n

n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en su artĆ­culo 154 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manda ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece: ?AdjudicaciĆ³n.- la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, de acuerdo al proceso a seguir, en base al tipo de contrataciĆ³n, adjudicarĆ” el contrato al oferente cuya propuesta represente el mejor costo (?)?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000047 de 3 de marzo del 2011, el seƱor Ministro de Salud PĆŗblica en el numeral 7 del Art. 1 adjudicĆ³ el Ć­tem 422 a la Empresa FARMANDINA el rubro genfibrosilo-tableta-60 mg. BlĆ­ster-ristra-7500-0,160-1200-1200;

n

n

n

n Que, mediante memorando PMH-0083-2011 de 3 de marzo del 2011, suscrito por el Eco. JosĆ© Oviedo, Gerente de Mi Hospital, manifiesta que existe un error involuntario en la adjudicaciĆ³n del Ć­tem 422 (genbrosilo), ya que se adjudicĆ³ a la Empresa FARMANDINA, la misma que no existe. Existe un error involuntario en la escritura del nombre de la empresa ya que el nombre correcto de la empresa adjudicataria es PHARMANDINA y solicita la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n modificatoria para rectificar el ?lapsus calami?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000000047 de 3 de marzo del 2011, el seƱor Ministro de Salud PĆŗblica resolviĆ³, en el artĆ­culo 1, adjudicar el contrato para la adquisiciĆ³n de medicamentos para los ocho hospitales declarados en emergencia sanitaria; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y el artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial No. 0000000047 de 3 de marzo del 2011, en su artĆ­culo 1, numeral 7, para rectificar el lapsus calami, reemplazando la palabra ?FARMANDINA? por ?PHARMANDINA.?.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de julio del 2011.- f.) Laura Arboleda V., Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 00000647

n

n

n

n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los ministros de Estado representan al Presidente de la Republica, en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones de Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones; y,

n

n

n

n Que, el Ministro de Salud Publica viajarĆ” a la ciudad de RĆ­o de Janeiro – Brasil y se ausentarĆ” del despacho del Ministerio desde el 23 al 30 de julio del 2011.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Dr. NicolĆ”s Jara Orellana, Subsecretario General de Salud, las funciones de Ministro de Salud PĆŗblica, desde las 16h30 del dĆ­a 23 de julio del 2011, hasta las 14h00 del dĆ­a 30 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de julio del 2011.- f.) Laura Arboleda V., Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n No. 2011-033

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: ?la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo 640 de fecha 28 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 406 de fecha 17 de marzo del 2011 establece la conformaciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional, y el numeral cuatro, del mismo artĆ­culo, determina que el mencionado comitĆ© tendrĆ” como miembro al Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado permanente;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 807 de fecha 4 de julio del 2011, en su artĆ­culo 2 establece: ?EncĆ”rguese la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, al Economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Designar al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como delegado permanente del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n encargado, al ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el contenido de este acuerdo, al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese al Ministro de Industrias y Productividad -MIPRO- o a su delegado permanente en su calidad de Presidente del ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- DerĆ³gase el Acuerdo NĀŗ 2011-024 de fecha 2 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 461 de fecha 2 de junio del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, a los catorce (14) dĆ­as del mes de julio del 2011.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (E).

n

n

n

n SENESCYT.- AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 20 de julio del 2011.- Firma: Ilegible.

n

n

n

n No. 2011-034

n

n

n

n RenƩ Ramƭrez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIƓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E

n

n INNOVACIƓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, el Art. 4 de la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 179 de fecha 3 de enero del 2006, establece: ?El Directorio es el mĆ”ximo organismo de decisiĆ³n del IECE y estarĆ” integrado por los siguientes miembros: (?) c) El Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆ­a SENACYT, o su delegado;?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: ?la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior?;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 807 de fecha 4 de julio del 2011, en su artĆ­culo 2 establece: ?EncĆ”rguese la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, al Economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Designar al MSc. HĆ©ctor Eduardo RodrĆ­guez ChĆ”vez, como delegado del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n encargado, al Directorio del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas -IECE-.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El MSc. HĆ©ctor Eduardo RodrĆ­guez ChĆ”vez, serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n Artƭculo 3.- Notifƭquese con el contenido de este acuerdo, al MSc. HƩctor Eduardo Rodrƭguez ChƔvez.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese al Gerente General del IECE en su calidad de Secretario del Directorio de la instituciĆ³n.

n

n

n

n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, a los catorce (14) dĆ­as del mes de julio del 2011.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (E).

n

n

n

n SENESCYT.- AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 20 de julio del 2011.- Firma: Ilegible.

n

n

n

n No. 11 196

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARƍA DE INDUSTRIAS,

n

n PRODUCTIVIDAD E INNOVACIƓN

n

n TECNOLƓGICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, estĆ” en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007;

n

n

n

n Que, de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la SubsecretarĆ­a de Industrias, Productividad e InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Que, el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2544-21. TEXTILES ANƁLISIS CUANTITATIVO DE MEZCLAS DE FIBRAS. PARTE 21. MEZCLAS TERNARIAS;

n

n

n

n Que, en su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;

n

n

n

n Que, la SubsecretarĆ­a de Industrias, Productividad e InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica del Ministerio de Industrias y Productividad, conociĆ³ y aprobĆ³ la indicada norma;

n

n

n

n Que, por disposiciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica, debe proceder a la oficializaciĆ³n con el carĆ”cte