n REGISTRO OFICIAL
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 10 de Agosto de 2011 – R. O. No. 510
n
n
n n
n
n
n FUNCIĆN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARĆA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA:
n
n 797 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n 800 LegalĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 112-2011 ConcĆ©dese en calidad de auspicio a favor del seƱor Wilfrido Campo ElĆas Melo MartĆnez, el valor correspondiente a un pasaje aĆ©reo internacional en la ruta Quito-Estados Unidos-Quito.
n
n MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
n
n 00000628 AplĆcase el Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria dictado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 827 de 17 de julio del 2011, consecuentemente, implemĆ©ntase todas las medidas y acciones que sean necesarias para superar esta emergencia.
n
n 00000634 ModifĆcase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 0000000047 de 3 de marzo del 2011.
n
n 00000647 DelƩganse las funciones del seƱor Ministro, al doctor NicolƔs Jara Orellana, Subsecretario General de Salud.
n
n SECRETARĆA NACIONAL DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN:
n
n 2011-033 DesĆgnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, delegado permanente del seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, encargado, al ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.
n
n 2011-034 DesĆgnase al MSc. HĆ©ctor Eduardo RodrĆguez ChĆ”vez, delegado del seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, encargado, al Directorio del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARĆA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIĆN TECNOLĆGICA:
n
n OficialĆzase con el carĆ”cter de voluntaria la revisiĆ³n de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 196 NTE INEN 2544-21 (Textiles. AnƔlisis cuantitativo de mezclas de fibras. Parte 21. Mezclas ternarias).
n
n 11 197 NTE INEN 2548 (Conductores concĆ©ntricos de aleaciĆ³n de aluminio serie 8000 para su posterior recubrimiento o aislamiento. Requisitos).
n
n 11 198 NTE INEN 2571 (DisposiciĆ³n de productos en desuso. Definiciones y abreviaturas).
n
n 11 199 NTE INEN 2579 (Sistema de clasificaciĆ³n y calificaciĆ³n de trozas de madera para desenrollo proveniente de bosques hĆŗmedos tropicales).
n
n 11 200 NTE INEN 2580 (Sistema de clasificaciĆ³n y calificaciĆ³n de madera aserrada proveniente de bosques hĆŗmedos tropicales).
n
n 11 202 NTE INEN 2533 (DisposiciĆ³n de productos. BaterĆas plomo-Ć”cido en desuso. Requisitos).
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
n
n 312/011 ApruƩbase el Reglamento para el transporte de cargas peligrosas a la provincia Insular de GalƔpagos y viceversa.
n
n DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL:
n
n 188/2011 ApruĆ©base la modificaciĆ³n a la RegulaciĆ³n TĆ©cnica RDAC Parte 61 ?CertificaciĆ³n: Pilotos e Instructores de Vuelo?.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n RNO-DRERDFI11-000004 DelĆ©ganse atribuciones a varios funcionarios del Departamento de GestiĆ³n Tributaria de la DirecciĆ³n Regional Norte.
n
n NAC-SGERDFI11-00279 DelĆ©ganse atribuciones a la ingeniera MĆ³nica Ayala VĆ”squez, servidora de la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n Central.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 016-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Que establece los requisitos para ejercer actos de comercio dentro de la jurisdicciĆ³n y del permiso de funcionamiento de locales destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales, turĆsticas, financieras y profesionales; regulando el pago de patente anual, tasa de habilitaciĆ³n y control de los establecimientos comerciales e industriales y obtenciĆ³n del cĆ³digo local.
n
n 017-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad.
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sozoranga: Que reglamenta el manejo integral de los desechos sĆ³lidos.
n n
n
n n
n
n
n
n
n No. 797
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. 05296 del 21 de julio del 2011, la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pone en conocimiento que la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC, ha remitido una invitaciĆ³n para participar en la ReuniĆ³n de Expertos de Alto Nivel sobre las Mejores PrĆ”cticas en el Tratamiento de los Reclusos, que se llevarĆ” a cabo en Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana del 3 al 5 de agosto prĆ³ximo motivo por el cual se encontrarĆ” fuera del paĆs del 2 al 6 del citado mes; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para su desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana, del 2 al 6 de agosto del 2011, a fin de que participe en la ReuniĆ³n de Expertos de Alto Nivel sobre las Mejores PrĆ”cticas en el Tratamiento de los Reclusos, en atenciĆ³n a la invitaciĆ³n de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos de alimentaciĆ³n, hospedaje y traslados que se generen en la presente comisiĆ³n de servicios, los cubrirĆ” la UNODC.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n
n
n No. 800
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11741 del 25 de julio del 2011, a favor del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, quien se desplazĆ³ a la ciudad de La Habana- Cuba el 21 del mes presente, con el fin de formar parte de la delegaciĆ³n oficial que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente de la RepĆŗblica en su visita de Estado a ese paĆs; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, quien se desplazĆ³ a la ciudad de La Habana-Cuba el 21 de julio del 2011, para formar parte de la delegaciĆ³n oficial que acompaĆ±Ć³ al Jefe de Estado Ecuatoriano en su visita de Estado al mencionado paĆs.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se legalizarĆ”n del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n
n
n
n Ivonne Marisela Rivera YƔnez
n
n VICEMINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 6 del artĆculo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: SerĆ”n responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;
n
n
n
n Que, el numeral 7 del artĆculo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?SerĆ”n responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de los bienes culturales, asĆ como su difusiĆ³n masiva?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: ?ProhibiciĆ³n de donaciones.- ProhĆbase a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 del reglamento del artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: ?Los ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad?;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurĆdicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razĆ³n de sus actividades culturales y de gestiĆ³n en el Ć”rea cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razĆ³n de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las polĆticas institucionales;
n
n
n
n Que, mediante comunicaciĆ³n de 17 de mayo del 2011, el seƱor Wilfrido Campo ElĆas Melo MartĆnez, solicita el auspicio econĆ³mico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aĆ©reo de ida y vuelta en la ruta Quito – Estados Unidos – Quito, a fin de participar en la ?ExposiciĆ³n temĆ”tica de la identidad cultural y patrimonial del Carchi como frontera de paz?, a llevarse a cabo entre el 17 de junio y 17 de julio del 2011;
n
n
n
n Que, mediante Acta NĀŗ 016-CA-MC-2011 de 31 de mayo del 2011, el ComitĆ© de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el seƱor Wilfrido Campo ElĆas Melo MartĆnez, otorgĆ”ndole un pasaje de aviĆ³n en la ruta Quito-Estados Unidos-Quito;
n
n
n
n Que, con fecha 7 de junio del 2011, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera emite la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria NĀŗ 550 por la cantidad de UN MIL VEINTISEIS 26/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA (USD 1.026.26) denominada ?EspectĆ”culos Culturales y Sociales?;
n
n
n
n Que, mediante memorando NĀŗ 1944-MC-DADM-11 de 9 de junio del 2011, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa solicita a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Acoger la resoluciĆ³n del ComitĆ© de Auspicios contenida en el acta NĀŗ 016-CA-MC-2011 de 31 de mayo del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del seƱor Wilfrido Campo ElĆas Melo MartĆnez, el valor correspondiente a un pasaje aĆ©reo internacional en la ruta Quito-Estados Unidos-Quito, a fin de participar en la ?ExposiciĆ³n temĆ”tica de la identidad cultural y patrimonial del Carchi como frontera de paz?, a llevarse a cabo entre el 17 de junio y 17 de julio del 2011, en la ciudad de Washington.
n
n
n
n Art. 2.- El seƱor Wilfrido Campo ElĆas Melo MartĆnez, en retribuciĆ³n del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberĆ” utilizar la imagen institucional y realizar una exhibiciĆ³n de las piezas artesanales en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del Carchi.
n
n
n
n Art. 3.- La DirecciĆ³n Provincial de Cultura del Carchi, actuarĆ” como administrador del presente auspicio.
n
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de junio del 2011.
n
n
n
n f.) Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n EL SEĆOR MINISTRO DE SALUD
n
n PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que ?la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, el ambiente sano y otros que sustentan el buen vivir.
n
n
n
n El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector?;
n
n
n
n Que, el inciso segundo del artĆculo 362 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios;
n
n
n
n Que, el numeral 3 del artĆculo 363 de la Norma Suprema determina que el Estado serĆ” responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆsica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud;
n
n
n
n Que, el artĆculo 365 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ?Por ningĆŗn motivo los establecimientos pĆŗblicos o privados ni los profesionales de la salud negarĆ”n la atenciĆ³n de emergencia. Dicha negativa se sancionarĆ” de acuerdo con la Ley?;
n
n
n
n Que, dentro de los derechos que toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud, el literal j) del artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© ?Ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente, en cualquier establecimiento de salud pĆŗblico o privado, sin requerir compromiso econĆ³mico ni trĆ”mite administrativo previos?;
n
n
n
n Que, el literal d) del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que corresponde al Estado ?Garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislaciĆ³n vigente?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 827 de 17 de julio del 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Econ. Rafael Correa Delgado, declara hasta por sesenta dĆas a partir de la suscripciĆ³n del referido decreto ejecutivo ??Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria, en todo el territorio ecuatoriano por la grave intoxicaciĆ³n por consumo de bebidas alcohĆ³licas adulteradas que se han registrado en los Ćŗltimos dĆas?. Dispone, entre otras medidas de prevenciĆ³n, que ??todos los establecimientos en donde se brinden servicios de salud, sean estos pĆŗblicos o privados, presten atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad a las personas que se encuentren con sĆntomas de intoxicaciĆ³n por bebidas alcohĆ³licas adulteradas?;
n
n
n
n Que, siendo la emergencia sanitaria ??toda situaciĆ³n de riesgo de afectaciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades?Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financiero u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables? como define y dispone el pĆ”rrafo 24 del artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud; y, considerando que la intoxicaciĆ³n masiva por metanol es un acontecimiento grave y una situaciĆ³n concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, habida cuenta que a la fecha ha generado la muerte de mĆ”s de veinte ecuatorianas y ecuatorianos, se torna un imperativo el que el Ministerio de Salud PĆŗblica como Autoridad Sanitaria Nacional y ente rector de la salud, ejerza sus funciones en pro de precautelar la vida y la salud de las personas, especialmente en la provincia de Los RĆos, en donde se han detectado varios casos por intoxicaciĆ³n por metanol; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la Republica, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Aplicar el Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria dictado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 827 de 17 de julio del 2011, consecuentemente, implementar todas las medidas y acciones que sean necesarias para superar esta emergencia.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El Ministerio de Salud PĆŗblica por intermedio de la mĆ”xima autoridad contratarĆ” de manera directa o a travĆ©s de invitaciones, las obras, bienes fungibles y no fungibles y servicios que se requieran para superar esta situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ” inclusive, de ser necesario, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domicilio ni presentaciĆ³n de garantĆas, las cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el portal COMPRAS PUBLICAS, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.
n
n
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de julio del 2011.- f.) Laura Arboleda V., Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n EL SEĆOR MINISTRO DE SALUD
n
n PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en su artĆculo 154 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manda ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (?)?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n
n
n Que, el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece: ?AdjudicaciĆ³n.- la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, de acuerdo al proceso a seguir, en base al tipo de contrataciĆ³n, adjudicarĆ” el contrato al oferente cuya propuesta represente el mejor costo (?)?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000047 de 3 de marzo del 2011, el seƱor Ministro de Salud PĆŗblica en el numeral 7 del Art. 1 adjudicĆ³ el Ćtem 422 a la Empresa FARMANDINA el rubro genfibrosilo-tableta-60 mg. BlĆster-ristra-7500-0,160-1200-1200;
n
n
n
n Que, mediante memorando PMH-0083-2011 de 3 de marzo del 2011, suscrito por el Eco. JosĆ© Oviedo, Gerente de Mi Hospital, manifiesta que existe un error involuntario en la adjudicaciĆ³n del Ćtem 422 (genbrosilo), ya que se adjudicĆ³ a la Empresa FARMANDINA, la misma que no existe. Existe un error involuntario en la escritura del nombre de la empresa ya que el nombre correcto de la empresa adjudicataria es PHARMANDINA y solicita la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n modificatoria para rectificar el ?lapsus calami?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000000047 de 3 de marzo del 2011, el seƱor Ministro de Salud PĆŗblica resolviĆ³, en el artĆculo 1, adjudicar el contrato para la adquisiciĆ³n de medicamentos para los ocho hospitales declarados en emergencia sanitaria; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial No. 0000000047 de 3 de marzo del 2011, en su artĆculo 1, numeral 7, para rectificar el lapsus calami, reemplazando la palabra ?FARMANDINA? por ?PHARMANDINA.?.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de julio del 2011.- f.) Laura Arboleda V., Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n EL SEĆOR MINISTRO DE SALUD
n
n PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los ministros de Estado representan al Presidente de la Republica, en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 17 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones de Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones; y,
n
n
n
n Que, el Ministro de Salud Publica viajarĆ” a la ciudad de RĆo de Janeiro – Brasil y se ausentarĆ” del despacho del Ministerio desde el 23 al 30 de julio del 2011.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆculos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar al Dr. NicolĆ”s Jara Orellana, Subsecretario General de Salud, las funciones de Ministro de Salud PĆŗblica, desde las 16h30 del dĆa 23 de julio del 2011, hasta las 14h00 del dĆa 30 de julio del 2011.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de julio del 2011.
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n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 26 de julio del 2011.- f.) Laura Arboleda V., Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
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n
n
n
n
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n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, el artĆculo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: ?la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo 640 de fecha 28 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 406 de fecha 17 de marzo del 2011 establece la conformaciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional, y el numeral cuatro, del mismo artĆculo, determina que el mencionado comitĆ© tendrĆ” como miembro al Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n o su delegado permanente;
n
n
n
n Que, el Decreto Ejecutivo No. 807 de fecha 4 de julio del 2011, en su artĆculo 2 establece: ?EncĆ”rguese la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, al Economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.?; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
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n Acuerda:
n
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n ArtĆculo 1.- Designar al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como delegado permanente del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n encargado, al ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.
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n
n ArtĆculo 3.- NotifĆquese con el contenido de este acuerdo, al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade.
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n ArtĆculo 4.- NotifĆquese al Ministro de Industrias y Productividad -MIPRO- o a su delegado permanente en su calidad de Presidente del ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.
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n
n ArtĆculo 5.- DerĆ³gase el Acuerdo NĀŗ 2011-024 de fecha 2 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 461 de fecha 2 de junio del 2011.
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n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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n Dado en la ciudad de Quito, a los catorce (14) dĆas del mes de julio del 2011.
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n ComunĆquese y publĆquese.
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n f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (E).
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n SENESCYT.- AsesorĆa JurĆdica.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 20 de julio del 2011.- Firma: Ilegible.
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n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, el artĆculo 17 inciso segundo del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
n
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n
n Que, el Art. 4 de la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, IECE, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 179 de fecha 3 de enero del 2006, establece: ?El Directorio es el mĆ”ximo organismo de decisiĆ³n del IECE y estarĆ” integrado por los siguientes miembros: (?) c) El Secretario Nacional de Ciencia y TecnologĆa SENACYT, o su delegado;?;
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n
n Que, el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: ?la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior?;
n
n
n
n Que, el Decreto Ejecutivo No. 807 de fecha 4 de julio del 2011, en su artĆculo 2 establece: ?EncĆ”rguese la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, al Economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.?; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Designar al MSc. HĆ©ctor Eduardo RodrĆguez ChĆ”vez, como delegado del Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n encargado, al Directorio del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas -IECE-.
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n
n
n ArtĆculo 2.- El MSc. HĆ©ctor Eduardo RodrĆguez ChĆ”vez, serĆ” responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- NotifĆquese con el contenido de este acuerdo, al MSc. HĆ©ctor Eduardo RodrĆguez ChĆ”vez.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- NotifĆquese al Gerente General del IECE en su calidad de Secretario del Directorio de la instituciĆ³n.
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n
n
n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, a los catorce (14) dĆas del mes de julio del 2011.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (E).
n
n
n
n SENESCYT.- AsesorĆa JurĆdica.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.- 20 de julio del 2011.- Firma: Ilegible.
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n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
n
n PRODUCTIVIDAD
n
n
n
n SUBSECRETARĆA DE INDUSTRIAS,
n
n PRODUCTIVIDAD E INNOVACIĆN
n
n TECNOLĆGICA
n
n
n
n Considerando:
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n
n
n Que, estĆ” en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007;
n
n
n
n Que, de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;
n
n
n
n Que, con Acuerdo Ministerial No. 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la SubsecretarĆa de Industrias, Productividad e InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;
n
n
n
n Que, el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2544-21. TEXTILES ANĆLISIS CUANTITATIVO DE MEZCLAS DE FIBRAS. PARTE 21. MEZCLAS TERNARIAS;
n
n
n
n Que, en su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
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n
n
n Que, la SubsecretarĆa de Industrias, Productividad e InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica del Ministerio de Industrias y Productividad, conociĆ³ y aprobĆ³ la indicada norma;
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n
n
n Que, por disposiciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica, debe proceder a la oficializaciĆ³n con el carĆ”cte