n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 09 de Agosto de 2011 – R. O. No. 509

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 794 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Valm.Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.
n
n 795 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n 796 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n 798 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n 799 Legalízase la licencia con cargo a vacaciones al ingeniero Leonardo J. Reyes B., Mba, Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 102-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor José Agustín Carrión Jaramillo, el valor correspondiente a cuatro (4) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Francia-Quito.
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 281-11 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 178-11 de 29 de abril del 2011.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 260 Deléganse atribuciones a la doctora María Teresa Lara Zumárraga, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor.
n
n 11 261 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 08-549 de 27 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 469 de 18 de noviembre del 2008.
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 00000615 Nómbrase a la economista Alba Catalina Castellanos Gómez, delegada principal y al doctor Igor Jaramillo, delegado alterno para que en representación del señor Ministro; presidan el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano y derógase el Acuerdo Ministerial Nº 00415 de 18 de mayo del 2011.
n
n 00000616 Expídese el Reglamento especial para la autorización y registro de estable-cimientos que obtengan, procesen, conserven, cultiven y usen células madre adultas con fines de investigación.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 058 Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Servidores de Transporte Escolar e Institucional del Valle de los Chillos, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
n
n EXTRACTOS:
n
n MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n
n Apruébanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 630-SG-CZ8 Fundación Diverso Ecuador.
n
n 631-SG-CZ8 Asociación de Desarrollo Comunitario ?Caminando Juntos por el Cambio?.
n
n 632-SG-CZ8 Asociación de Comerciantes Minoristas 18 de Enero de la Explanada de Gómez Rendón y Abel Castillo.
n
n 633-SG-CZ8 Asociación de Reservantes del Conjunto Habitacional Murano de La Joya.
n
n 634-SG-CZ8 Asociación de Propietarios de Vehículos Livianos ?ASTRAVELA?.
n
n 635-SG-CZ8 Comité de Desarrollo Comunitario ?Unidos por la Paz?.
n
n 636-SG-CZ8 Asociación de Propietarios de Camionetas ?30 de Enero?.
n
n 637-SG-CZ8 Asociación de Trabajadores y Pequeños Productores Agrícolas Autónomos ?Entrada La Barranca?.
n
n 638-SG-CZ8 Asociación de Participación Social Ciudadana de Guayaquil, APARSCI-G.
n
n 639-SG-CZ8 Asociación de Propietarios de Inmuebles del Conjunto Residencial ?ACRÓPOLIS?.
n
n 640-SG-CZ8 Comité Barrial Enriqueta Candell Sector K 1.
n
n 641-SG-CZ8 Comité de Desarrollo Comunal ?Dos Caminos?.
n
n 642-SG-CZ8 Colegio de Acuacultores del Guayas.
n
n 643-SG-CZ8 Asociación de Personas con Discapacidades Diferentes ?Nuestra Esperanza?.
n
n 644-SG-CZ8 Fundación Laura Espinoza Solidaria.
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS:
n
n 0008-CNC-2011 Transfiérese la competencia de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego y drenaje a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales del país.
n
n DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n 080-DN-DINARDAP-2011 Expídese el Instructivo para el encargo de las funciones de Registrador de la Propiedad.
n
n SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
n
n SC-DSC-G-11-005 Dispónese que de las resoluciones que expida esta Superintendencia se podrán interponer las impugnaciones y recursos correspondientes en vía judicial, dentro de los términos y con los requisitos que establece la ley.
n
n CAUSA:
n
n CORTE CONSTITUCIONAL
n
n SALA DE ADMISIÓN:
n
n 0032-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad del inciso segundo del Art. 15 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. Legitimado Activo: Magali Margoth Orellana Marquinez.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal del Cantón Girón: Sustitutiva para la regulación del servicio de cementerios.
n
n Cantón Macará: Reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil y la designación del Registrador o Registradora.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras públicas que se ejecutan.

n n

n

n

n

n

n

n

n Nº 794

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 11681 del 20 de julio deL 2011 a favor del señor Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a Madrid-España del 27 al 30 del mes presente, a fin de observar in situ el desarrollo de las actividades en los diferentes centros sobre aspectos administrativos, técnicos, operativos y sobre todo el relacionamiento entre instituciones para el manejo de emergencias. Visita al Centro 112 Madrid; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, quien viajará a Madrid-España del 27 al 30 de julio del 2011, a fin de mantener reuniones con funcionarios de alto nivel que gerencian el Centro Madrid 112 para atención de emergencias, para analizar el modelo de operación; además de realizar una visita de observación in situ acerca del desarrollo de las actividades en los diferentes centros sobre aspectos administrativos, técnicos, operativos y sobre todo el relacionamiento entre instituciones para el manejo de emergencias.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que ocasione este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 795

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 11711 del 20 de julio del 2011 a favor del economista Stáynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a Asunción-Paraguay del 21 al 24 del mes presente, para sostener reuniones con el señor Ministro de Agricultura y Ganadería de ese país, el titular de SENACSA y asistir a la Feria Internacional de Ganadería, Industria, Agricultura, Comercio y Servicios (Expo 2011); y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la ciudad de Asunción-Paraguay del 21 al 24 de julio del 2011, para reuniones con el señor Ministro de Agricultura y Ganadería de ese país, el titular de SENACSA y asistir a la Feria Internacional de Ganadería, Industria, Agricultura, Comercio y Servicios (Expo 2011).

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, los viáticos y otros, serán cubiertos en su totalidad por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 20 de julio del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 796

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MCPEC-2011-1545 del 20 de julio del 2011 y su alcance en oficio Nº MCPEC-2011-1529 de 18 de este mes, firmados por la señora María Fernanda Yánez Flores, Analista de Recursos Humanos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en los que solicita la legalización del viaje al exterior de la titular de esa Cartera de Estado, economista Nathalie Cely Suárez, a la ciudad de Bruselas- Bélgica del 24 al 26 de mayo del presente año, para transmitir a las autoridades de la Unión Europea el interés del Gobierno Ecuatoriano por reiniciar las negociaciones del acuerdo comercial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad, quien se desplazó a Bruselas-Bélgica del 24 al 26 de mayo del 2011, para transmitir a las autoridades de la Unión Europea el interés del Gobierno Ecuatoriano por reiniciar las negociaciones del Acuerdo Comercial.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 798

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 11743 del 21 de julio del 2011 para el desplazamiento del doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública a Río de Janeiro-Brasil del 23 al 27 del mes presente, a fin de atender la invitación del Ministro de Salud de ese país a la ceremonia de inauguración del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS); y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública, para que asista a la ceremonia de inauguración del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS), en la ciudad de Río de Janeiro-Brasil del 23 al 27 de julio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentación y estadía serán financiados en su totalidad por el Ministerio de Salud Pública, mientras que los pasajes de ida-retorno los cubrirá el Comité Coordinador de UNASUR Salud Brasil.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 799

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nº SIGE-M-11-00554 del 26 de julio del 2011, el ingeniero Leonardo J. Reyes B., Mba, Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación, solicita permiso con cargo a vacaciones por el día 25 del mes presente ya que debe atender asuntos de índole personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar con cargo a vacaciones, la licencia por un día de permiso correspondiente al 25 de julio del 2011, al ingeniero Leonardo J. Reyes B., Mba, Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 102-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial N° 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo Ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 3 de mayo del 2011, el señor José Agustín Carrión Jaramillo, como representante del grupo musical KRIOS, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de cuatro (4) pasajes aéreos en la ruta Quito – Zurich – Quito y cuatro (4) pasajes en tren en la ruta Zurich – Belfort – Zurich, a fin de presentar la música popular contemporánea del Ecuador en el ?Festival Musical FIMU?, que tendrá lugar en la ciudad de Belfort, entre los días 9 y 15 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta N° 0015-CA-MC-2011 de 17 de mayo del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor José Agustín Carrión Jaramillo, otorgándole un pasaje de avión en la ruta Quito – Francia – Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 6 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria N° 544 por la cantidad de ocho mil 100/00 dólares de los Estados Unidos de América (USD 8.000,00) denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando N° 1888-MC-DADM-11 de 6 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta N° 0015-CA-MC-2011 de 17 de mayo del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor José Agustín Carrión Jaramillo, el valor correspondiente a cuatro (4) pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Francia-Quito, a fin de presentar la música popular contemporánea del Ecuador en el ?Festival Musical FIMU?, que tendrá lugar en la ciudad de Belfort, entre los días 9 y 15 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor José Agustín Carrión Jaramillo, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá realizar una presentación gratuita en coordinación con la Dirección de Comunicación del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección de Comunicación del Ministerio de Cultura, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 281-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que según su artículo 344, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.?;

n

n

n

n Que la disposición transitoria octava de la ley ibídem dispone que: ?A partir del año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación, en lo referente a los planes y programas educativos.- El personal docente se incorporará a dicho Ministerio observando el Sistema de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional, luego de la evaluación respectiva para su ubicación en la categoría correspondiente del escalafón, y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorporará al Ministerio observando, respectivamente, el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público y el del Código de Trabajo.- Se garantiza la estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de los centros educativos contemplados en la presente disposición y de acuerdo con la Ley?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 178-11 de 29 de abril del 2011, se determinó la implementación y ejecución de un proceso de transición para que los docentes que laboran en las instituciones educativas administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas y Aviación Civil, cuyo listado consta como anexo al indicado instrumento, luego de la evaluación respectiva y previo cumplimiento de los requisitos legales se incorporen al Ministerio de Educación, ubicándose en la categoría que les corresponda dentro del escalafón docente;

n

n

n

n Que es necesario que mientras se ejecute el proceso de transición de los establecimientos educativos mencionados en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se faculte a los ministerios de Defensa y del Interior, la creación de dichas instituciones educativas como unidades ejecutoras, dentro del catálogo de instituciones del sector público del Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial Nº 178-11 de 29 de abril del 2011, sustituyendo el primer inciso por los siguientes:

n

n

n

n ?Art. 8.- DISPONER que la Coordinación General de Planificación, a través de sus direcciones de: Planificación Técnica, e Información y Evaluación; y, la Coordinación General Administrativa y Financiera, a través de sus Direcciones de: Recursos Humanos, Administrativa y Financiera, se encarguen del proceso de transición y de la evaluación del personal docente, administrativo y de servicios de los establecimientos educativos administrados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas y Aviación Civil.

n

n

n

n Los ministerios de Defensa y del Interior, deberán gestionar la creación de dichas instituciones educativas como unidades ejecuto ras, dentro del Catálogo de Instituciones del Sector Público del Ministerio de Finanzas; y, en coordinación con la Cartera de Educación, se encargarán de la gestión necesaria a fin de que el presupuesto que les asigne el Estado, conforme el e-SIGEF, sea transferido a dichos establecimientos educativos, para así poder dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.?

n

n

n

n

n

n Este acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y cúmplase.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illinworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 27 de julio del 2011.

n

n

n

n No. 11 260

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. Y de otra parte el artículo 54 de la misma Constitución de la República señala que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Industrias y Productividad tiene como misión impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, garantizar los niveles de calidad, productividad y competitividad del comercio interno y externo; y a través de la Dirección de Defensa del Consumidor vigilar la observancia y respeto a los derechos de los consumidores que se rigen por la Constitución, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento;

n

n

n

n Que, entre las atribuciones de la Dirección de Defensa del Consumidor (DIDECO) del Ministerio de Industrias y Productividad están las siguientes: a) Proponer, ejecutar y controlar políticas, programas, proyectos y acciones relacionadas con la defensa del consumidor; b) Garantizar la aplicación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y normativa aplicable; y, c) Prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo;

n

n

n

n Que, la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador – APIVE es una institución sin fines de lucro, que aglutina a promotores de vivienda del Ecuador y cuyo objetivo es servir de foro para que dichas empresas compartan sus experiencias, desafíos y logros, con el objetivo de impulsar conjuntamente el acceso a vivienda en el país;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Industrias y Productividad y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador, APIVE ha visto necesario implementar mecanismos para mejorar la protección de los consumidores del sector inmobiliario y que para ello se ha visto la necesidad de suscribir un convenio de cooperación entre ambas entidades con el fin de coadyuvar a lograr el objetivo propuesto;

n

n

n

n Que, de acuerdo al análisis y conclusiones del informe técnico emitido por la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor, mediante memorando No. MIPRO-SC-2011-0277-SC de 12 de julio del 2011, el convenio ?cumple con las aspiraciones e intereses institucionales? de este Ministerio;

n

n

n

n Que, es atribución de la máxima autoridad el suscribir todo tipo de contratos o convenios en representación de este Ministerio y que es necesario delegar atribuciones a la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor con el fin de que su titular pueda suscribir en representación de este Ministerio el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Industrias y Productividad y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador, APIVE; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor, Dra. María Teresa Lara Zumárraga, la atribución y capacidad de suscribir en nombre del Ministerio de Industrias y Productividad, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO y la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador, APIVE.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- En ejercicio de la delegación, la funcionaria señalada procederá en armonía con las políticas del Ministerio de Industrias y Productividad y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informará sobre los actos o resoluciones adoptadas en el marco del referido convenio.

n

n

n

n

n

n Disposición Final Única.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 19 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de julio del 2011.

n

n

n

n No. 11 261

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 08-549 dado en Quito, a 27 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 469 de 18 de noviembre del 2008 (reformado por el Art. 1 del Acdo. 08-612, R. O. 514, 26-I-2009), en su artículo 1 (uno) se declaró como sector estratégico, para el desarrollo del país y para el cumplimiento de los fines del Estado, a la industria del cemento a fin de solventar y atender eficazmente los posibles estados y situaciones de emergencia, eventuales desabastecimientos, acaparamientos y en general, procesos de contratación requeridos por el Estado;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 313 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

n

n

n

n

n

n Que, la industria del cemento no se encuentra inmersa en la disposición constitucional por lo cual no le corresponde ser calificada como estratégica; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 08-549 dado, a 27 de octubre del 2008 y publicado en el Registro Oficial 469 de 18 noviembre del 2008.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de julio del 2011.

n

n

n

n No. 00000615

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; esto en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo del 2002;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de uso Humano, dispone: ?Los precios de los medicamentos al consumidor serán establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano. Para el efecto, créase el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con sede en la ciudad de Quito, y jurisdicción en todo el territorio nacional, que estará integrado por los siguientes miembros:

n

n

n

n a.- El Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá o su delegado permanente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00415 de fecha 18 de mayo del 2011, se designó al señor Germán Alarcón, como delegado principal del señor Ministro de Salud Pública ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar a la economista Alba Catalina Castellanos Gómez en calidad de delegada principal y al Dr. Igor Jaramillo en calidad de delegado alterno para que en representación del señor Ministro de Salud Pública; presidan el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

n

n

n

n Art. 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00415 de fecha 18 de mayo del 2011, mediante el cual se designó al señor Germán Alarcón como delegado del señor Ministro de Salud Pública para que presida el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

n

n

n

n Art. 3.- Ratificar la intervención de la economista Alba Catalina Castellanos Gómez, quien presidió a nombre del Ministro de Salud Pública las sesiones del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, Nos. 500 y 501, realizadas el 30 de junio del 2011 y 7 de julio del 2011, respectivamente.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Secretario del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de julio del 2011.

n

n

n

n