n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Jueves, 11 de Agosto de 2011 – R. O. No. 511
n
n
n n
n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 801 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
n
n 802 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.
n
n 803 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica.
n
n 804 Créase la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
n
n 807 Expídense los parámetros para la utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas por parte de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 116-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor León Lucien Sierra Páez, el valor correspondiente a un (1) pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-New York-Quito.
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:
n
n 458-2011 Expídese el Instructivo de delegación temporal de funciones y atribuciones a los señores Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir y Subsecretaria/o General de Democratización del Estado de la SENPLADES ….
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízase con el carácter de voluntaria la revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 201 NTE INEN-ISO 26000 (Guía de responsabilidad social).
n
n 11 203 NTE INEN 2534 (Disposición de productos. Pilas y baterías en desuso. Requisitos).
n
n 11 204 NTE INEN 2585 (Suero de leche en polvo. Requisitos).
n
n 11 205 NTE INEN 2594 (Suero de leche líquido. Requisitos).
n
n COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL:
n
n SO 03-003-2011 Expídese el Reglamento para la asignación de recursos para el financiamiento de la capacitación y formación profesional.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n PCÑ-SPRRENI11-00001 Deléganse atribuciones a la señora Francisca del Pilar Saldaña Idrovo, servidora de la Dirección Provincial del Cañar.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n SBS-INJ-2011-527 Doctor en contabilidad y auditoría Hugo Vicente Rodríguez Viteri.
n
n SBS-INJ-2011-529 Ingeniero agrónomo Manuel Agustín Ruiz León.
n
n SBS-INJ-2011-530 Contador público autorizado Juan Guillermo del Pino Rubio.
n
n SBS-INJ-2011-531 Licenciado en banca Alex Rommel Cabascango Ponce.
n
n SBS-INJ-2011-532 Ingeniero civil Edgar Vinicio Pérez Rodríguez.
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil.
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Reformatoria a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad.
n
n ORDENANZA PROVINCIAL:
n
n H. Consejo Provincial de Manabí: De Creación de la Empresa Pública del Patronato Provincial de Manabí.
n n
n
n
n
n
n
n
n No. 801
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11791 del 25 de julio del 2011 a favor del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Río de Janeiro-Brasil del 26 al 30 del mes presente, a fin de asistir a las reuniones de trabajo presididas por el Ing. Jorge Glas, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, que se llevarán a cabo los días 28 y 29 de julio, con el Banco de Desarrollo de Brasil y la Aseguradora de Crédito a la Exportación; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, quien asiste a las reuniones de trabajo presididas por el Ing. Jorge Glas, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, con el Banco de Desarrollo de Brasil, BNDES, y la Aseguradora de Crédito a la Exportación, SBCE, en la ciudad de Río de Janeiro-Brasil del 26 al 30 de julio del 2011.
n
n
n
n Artículo Segundo.- El Banco Central del Ecuador financia los pasajes aéreos internacionales y viáticos.
n
n
n
n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 802
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11832 del 28 de julio del 2011 a favor de la señora Ministra Coordinadora de la Política Económica, economista Katiuska King Mantilla, para su desplazamiento a Buenos Aires- Argentina del 11 al 15 de agosto próximo, para asistir a la Primera Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del-Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica, para que asista a la Primera Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas, a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 11 al 15 de agosto del 2011.
n
n
n
n
n
n Artículo Segundo.- La CAF cancela el valor del ticket aéreo, y el Ministerio de Coordinación de la Política Económica los gastos generados en la presente comisión de servicios.
n
n
n
n
n
n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 803
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11834 del 28 de julio del 2011 a favor de la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica, para su desplazamiento a Montevideo-Uruguay, del 16 al 21 de agosto próximo, a fin de asistir al Seminario sobre Servicios Financieros para el Desarrollo: Promoviendo el Acceso en América Latina, organizado por la CAF; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica, para su desplazamiento a Montevideo-Uruguay del 16 al 21 de agosto del 2011, a fin de asistir al Seminario sobre Servicios Financieros para el Desarrollo: Promoviendo el Acceso en América Latina.
n
n
n
n Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos por la organización anfitriona -CAF-.
n
n
n
n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 804
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República consagra que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, el artículo 15, letra e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, diseñar, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestión institucional de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que, el artículo 15, letra i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad y tecnologías de la información y comunicación;
n
n
n
n Que, el artículo 15, letra l) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, diseñar, promover e impulsar proyectos, planes y programas destinados a la mejora de la gestión pública a través de herramientas, sistemas y tecnologías de la información y comunicación;
n
n
n
n Que, los instrumentos tecnológicos de información y comunicación son herramientas imprescindibles para el cumplimiento de la gestión institucional e interinstitucional de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva y en tal virtud deben cumplir con estándares de seguridad acorde a la dinamia en que se desarrolla la Administración Pública; y,
n
n
n
n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Créase la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
n
n
n
n Artículo 2.- La Comisión para la Seguridad Informática y las Tecnologías de la Información y Comunicación estará integrada por los siguientes miembros:
n
n
n
n Un delegado de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el mismo que será el ingeniero Mario Albuja Sáenz, Subsecretario de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
n
n
n
n Un delegado del Despacho Presidencial; y,
n
n
n
n Un delegado de la Secretaría Nacional de Inteligencia
n
n
n
n
n
n Artículo 3.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
n
n
n
n Establecer lineamientos de seguridad informática, protección de la infraestructura computacional y todo lo relacionado con esta, incluyendo la información contenida para las entidades de la Administración Pública Central e Institucional;
n
n
n
n Formular el Plan de Normas y Protocolos de Seguridad informática que deberá ser conocido y aprobado por el Consejo Nacional de la Administración Pública para ser implementado en las entidades de la Administración Pública Central e Institucional;
n
n
n
n Analizar el estado de las herramientas informáticas y de tecnologías de la información y comunicación en las entidades de la Administración Pública Central e Institucional;
n
n
n
n Elaborar un análisis y protocolo sobre la idoneidad técnica y profesional del personal a cargo de las herramientas informáticas y tecnologías de la información y comunicación en las entidades de la Administración Pública Central e Institucional;
n
n
n
n Realizar recomendaciones sobre el manejo de las herramientas informáticas y tecnologías de la información y comunicación en las entidades de la Administración Pública Central e Institucional.
n
n
n
n Artículo 4.- La comisión tendrá un plazo de vigencia de 90 días a partir de la expedición de este acuerdo.
n
n
n
n Artículo 5.- La comisión al final de sus funciones deberá presentar al Secretario Nacional de la Administración Pública un informe de labores, en el que se recopile todas las acciones emprendidas para el cumplimiento de funciones.
n
n
n
n Artículo 6.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al ingeniero Mario Albuja Sáenz, Subsecretario de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- Este acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, a los 29 días del mes de julio del 2011. f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 807
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Que, la Constitución de la República consagra que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, el artículo 162 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente, para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley…?;
n
n
n
n Que, el artículo 15, letra b) del Estatuto del Régimen Jurídico y
n
n
n
n
n
n Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado;
n
n
n
n Que, el artículo 15, letra e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, diseñar, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestión institucional de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que, el licenciado Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, expidió mediante Acuerdo No. 133 de 11 de julio del 2011, el ?PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS (TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS) DE LAS FUERZAS ARMADAS ECUATORIANAS, POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO?;
n
n
n
n Que, el artículo 1 del Acuerdo No. 133 de 11 de julio del 2011 expedido por el licenciado Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, establece que las peticiones para la utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas deben ser dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, si es que estas son hechas acorde a los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Nacional, de la Administración Pública; y,
n
n
n
n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Expedir los PARÁMETROS PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS FUERZAS ARMADAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL.
n
n
n
n Artículo 1.- Las entidades de la Administración Pública Central e Institucional que necesiten hacer uso de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas deberán dirigir su petición debidamente motivada a la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Artículo 2.- La motivación de la petición de uso de medios de transporte de las Fuerza Armadas deberá sustentarse en los siguientes motivos:
n
n
n
n Que la utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas sea única y exclusivamente para el cumplimiento de la gestión y fines institucionales;
n
n
n
n Que el cumplimiento de la actividad institucional específica para la que se necesita la utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas demande ejecución urgente y prioritaria; y,
n
n
n
n Que luego de analizados todos los medios institucionales y comerciales de transporte, la utilización de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas resulte la única opción de movilización posible, de conformidad con lo establecido en la letra b) de este artículo.
n
n
n
n Artículo 3.- Delegar al Subsecretario Nacional de la Administración Pública el análisis de las peticiones que realicen las entidades para la utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas, de conformidad a los parámetros establecidos en este acuerdo.
n
n
n
n Artículo 4.- Si la petición cursada por las entidades de la Administración Pública Central e Institucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría Nacional de la Administración Pública direccionará el pedido de utilización al Ministerio de Defensa Nacional para que resuelva, de conformidad con lo establecido en el acuerdo PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ECUATORIANAS, POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, a 29 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Ivonne Marisela Rivera Yánez
n
n VICEMINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.?;
n
n
n
n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.?;
n
n
n
n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.?;
n
n
n
n Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.?;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo Ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;
n
n
n
n Que, mediante petición de 26 de mayo del 2011, el señor León Lucien Sierra Páez, solicita auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de un (1) pasaje aéreo en la ruta Quito-New York-Quito, a fin de trasladarse para realizar el curso de verano en el Prasiti Skidmore College Sumeer Theater Workshop, bajo la dirección e invitación de Anne Bogart, Artistic Director, SITI Company; evento que se realiza del 18 de junio al 24 de julio del 2011;
n
n
n
n Que, mediante acta Nº 0018-CA-MC-2011 de 7 de junio del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor León Lucien Sierra Páez, otorgándole el pasaje aéreo Quito-New York-Quito;
n
n
n
n Que, con fecha 16 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera, emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 574 por la cantidad de USD 970,00 (novecientos setenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nº MC-DADM-0052MP de 16 de junio del 2011, el Director de Gestión Administrativa, solicita al Director de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Acoger la Resolución del Comité de Auspicios constante en acta Nº 0018-CA-MC-2011 de 7 de junio del 2011 y conceder en calidad de auspicio a favor del señor León Lucien Sierra Páez, el valor correspondiente a un (1) pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-New York- Quito, a fin de que se traslade para realizar el curso de verano en el Prasiti Skidmore College Sumeer Theater Workshop, bajo la dirección e invitación de Anne Bogart, Artistic Director, SITI Company; evento que se realiza del 18 de junio al 24 de julio del 2011;
n
n
n
n Art. 2.- El señor León Lucien Sierra Páez, beneficiario del auspicio, en retribución al Ministerio de Cultura, deberá utilizar la imagen institucional en el evento, así como dar testimonio de su experiencia al Ministerio.
n
n
n
n Art. 3.- El Director de Comunicación, actuará como administrador del presente auspicio.
n
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de junio del 2011.
n
n
n
n f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n René Ramírez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372 de 12 de febrero del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero del 2004, se crea la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;
n
n
n
n Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
n
n
n
n Que, el artículo 27, numeral 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, puede delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado;
n
n
n
n Que, el artículo 27, numeral 3 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, tiene entre sus atribuciones, realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 392-2010, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 95 de 2 de diciembre del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de la SENPLADES;
n
n
n
n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55 señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;
n
n
n
n Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficiencia y oportunidad el cumplimiento de las atribuciones, funciones y competencias asignadas al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en los ámbitos técnico, administrativo y de gestión; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Arts. 17, 17.2, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Art. 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero del 2004; y, el literal v) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Expedir el siguiente instructivo de delegación temporal de funciones y atribuciones a los señores Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir de la SENPLADES y Subsecretaria/o General de Democratización del Estado de la SENPLADES.
n
n
n
n Artículo 1.- Se delega al Subsecretario/a General de Planificación para el Buen Vivir de la SENPLADES, o a quien hiciere sus veces, ejerza a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, las funciones y atribuciones siguientes:
n
n
n
n Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la SENPLADES, en los asuntos vinculados directamente con la organización, administración y gestión de las unidades administrativas sujetas al ámbito de su delegación;
n
n
n
n Nombrar, contratar, remover, destituir y terminar contratos por cualquier modalidad, del personal que requieran las unidades administrativas sujetas al ámbito de su delegación, excepto tratándose de los respectivos subsecretarios, coordinadores y directores de directorios de empresas públicas y de Comunicación Social;
n
n
n
n Designar a los delegados que en representación de la SENPLADES deban actuar en los órganos colegiados de la Administración Pública Central e Institucional, incluyendo empresas públicas, en los temas relacionados a las unidades administrativas sujetas a su ámbito de delegación;
n
n
n
n Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los sistemas de planificación, información, inversión pública y seguimiento y evaluación;
n
n
n
n Coordinar con los representantes de las instituciones adscritas a la SENPLADES, el fortalecimiento de la gestión y la potenciación de la capacidad técnica y operativa de las mismas;
n
n
n
n Aprobar la pro forma presupuestaria anual de la SENPLADES y de sus entidades adscritas;
n
n
n
n Evaluar la gestión institucional de la SENPLADES y de las entidades adscritas;
n
n
n
n Conocer y aprobar la planificación estratégica de la SENPLADES y de sus entidades adscritas;
n
n
n
n Impulsar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y el cumplimiento de los objetivos y metas de resultado del Plan Nacional de Desarrollo;
n
n
n
n Coordinar con la Secretaría General de la Administración Pública, el seguimiento de la gestión del Gobierno, así como de la definición de mediano y largo plazo y del seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en los asuntos directamente vinculados a las competencias y atribuciones de las unidades administrativas correspondientes a su ámbito de delegación;
n
n
n
n Coordinar con los ministerios coordinadores y ministerios sectoriales el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo;
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n
n Dictaminar la prioridad de los proyectos de inversión pública, emitir los dictámenes favorables para modificaciones presupuestarias y de aprobación de los proyectos financiados con cooperación internacional;
n
n
n
n Definir conjuntamente con los ministerios coordinadores las evaluaciones de impacto de los programas de su sector;
n
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n
n Impulsar con el Consejo Asesor de Cooperación Internacional y la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional la implementación de la política de cooperación y asistencia técnica no reembolsable proveniente de las fuentes bilaterales y multilaterales, en los asuntos directamente vinculados a las competencias, atribuciones a las unidades administrativas delegadas a su ámbito en este instrumento;
n
n
n
n Suscribir y aprobar todo acto administrativo, actos normativos y/o reglamentarios, instrumentos metodológicos, convenios, contratos administrativos y demás instrumentos jurídicos necesarios, relacionados con la SENPLADES y requeridos por las unidades administrativas sujetas al ámbito de su delegación; y,
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n
n Coordinar, apoyar y hacer seguimiento a la gestión que cumplan las siguientes entidades adscritas o bajo la ejecución de la SENPLADES:
n
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n Instituto Nacional de Preinversión INP.
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n Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC.
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n
n Secretaría Nacional de Cooperación Internacional SETECI.
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n Plan Binacional, inclusive para transferencias de recursos y aprobación de informes que emita el Director Ejecutivo.
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n
n Artículo. 2-. Para el ejercicio de esta delegación, se entenderá como ámbito de la delegación del Subsecretario General de Planificación para el Buen Vivir, las atribuciones y funciones referentes a la organización, administración y gestión que realicen las siguientes unidades administrativas:
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n Subsecretaría de Información.
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n Subsecretaría de Planificación Nacional, Territorial y Políticas Públicas.
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n Subsecretaría de Inversión Pública.
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n
n Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación.
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n Coordinación General de Planificación Institucional.
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n
n Coordinación General de Participación Ciudadana e Interculturalidad.
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n Dirección de Representación en Directorios de Empresas Públicas.
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n Despacho del Secretario Nacional.
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n Artículo 3.- Se delega a la Subsecretaria/o General de Democratización del Estado de la SENPLADES, o a quien hiciere sus veces, ejerza a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, las funciones y atribuciones siguientes:
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n Emitir mediante acuerdos la reglamentación y la estructura orgánica-funcional por procesos de la SENPLADES y de las entidades adscritas cuyas normas legales así lo dictaminen;
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n Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, en los asuntos vinculados directamente con la organización, administración y gestión de las unidades administrativas sujetas al ámbito de su delegación;
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n Nombrar, contratar, remover, destituir y terminar contratos por cualquier modalidad, del personal que requieran las unidades administrativas sujetas al ámbito de su delegación, excepto tratándose de los respectivos subsecretarios;
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n Designar a los delegados que en representación de la SENPLADES deban actuar en los órganos colegiados de la Administración Pública Central e Institucional, en los temas relacionados a las unidades administrativas sujetas a su ámbito de delegación;
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n Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de organización y desconcentración de las subsecretarías zonales de Planificación en las zonas administrativas, establecidas por el Ejecutivo;
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n Coordinar con la Secretaría General de la Administración Pública, el seguimiento de la gestión del Gobierno, así como de las definiciones de mediano y largo plazo y del seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en los asuntos directamente vinculados a las competencias, atribuciones a las unidades administrativas delegadas a su ámbito en este instrumento;
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