n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 08 de Agosto de 2011 – R. O. No. 508

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES
n
n Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi: De creación de la ?Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P.»
n
n 005-11 Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote: Que crea y regula la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón.
n
n Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito: Que regula la administración y control del Fondo Fijo de Caja Chica.
n Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos en el cantón.
n
n 021-CMQ-2011 Gobierno Municipal de Quijos: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de tributos y especies valoradas incobrables.
n
n 022-CMQ-2011 Gobierno Municipal de Quijos: Por la cual el Gobierno Municipal de Quijos cambia de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos.
n
n Concejo Cantonal del Cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón.
n
n Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos en el cantón.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.
n
n Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales en el cantón.

n n

n

n n

n

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA

n

n ANA DE COTACACHI

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ?El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

n

n

n

n Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al presupuesto General del Estado??;

n

n

n

n Que, el Art. 5, numeral segundo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 48 del 16 de octubre del 2009, expresamente señala: ? ?la creación de las empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados?;

n

n

n

n Que el Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi suscribió el Convenio de Delegación de Transferencia de Competencias del Ministerio de Turismo, el 19 de julio del 2001, por el cual se trasladaron las atribuciones de planificar, fomentar, incentivar, regular, controlar y sancionar (capacitar, realizar estadísticas locales) incentivar y facilitar la organización, funcionamiento y competitividad de la actividad turística en su jurisdicción territorial;

n

n

n

n Que el Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi tiene como objetivo principal dinamizar el desarrollo económico de la población adoptando acciones que permitan generar y facilitar las condiciones que promuevan el empleo, fortaleciendo el turismo local y cantonal;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es atribución del Concejo Municipal ?Aprobar la creación de empresas públicas o la participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según disposiciones de la Constitución y la ley??;

n

n

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ?Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en emprendimiento ??;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, que en su parte pertinente expresamente señala: ?Art. 2.- Ámbito.- Se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en este reglamento?: ??b) Las Instituciones del Estado del régimen nacional dependiente que por razones del ejercicio de las competencias que le son propias y que tienen relación con el desarrollo de actividades turísticas por disposición de sus leyes especiales, y a nombre de ellas, sus autoridades y funcionarios?? y ??d) Las Instituciones del régimen seccional autónomo a favor de las cuales se ha transferido o no potestades relacionadas con la gestión turística en los términos establecidos en este reglamento, y a nombre de ellas, sus autoridades y funcionarios??;

n

n

n

n Que la Ley de Turismo vigente, en su artículo 3 señala: ?Son principios de la actividad turística los siguientes:??; ?b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización? y, el artículo 60, Íbídem, que estipula: ?No podrán realizar servicios turísticos o actividades conexas con fines de lucro, las Fuerzas Armadas ni las entidades del sector público, en razón de que esta actividad está reservada a las personas naturales o jurídicas del sector privado, que cumplan con los requerimientos de esta Ley?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ?LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO COTACACHI E.P.?

n

n

n

n TÍTULO PRIMERO

n

n

n

n CAPÍTULO PRIMERO

n

n

n

n CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

n

n OBJETIVO Y FINES

n

n

n

n Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., se regirá por las disposiciones constitucionales, legales vigentes y la presente ordenanza. La empresa municipal que se constituye se denomina ?Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P.?, y es una persona jurídica de derecho público, con autonomía financiera, económica, administrativa que operará sobre bases comerciales, y cuyo objeto social se incorpora, con domicilio principal en la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura, y por lo tanto todas las operaciones y trámites administrativos actuarán con esta razón social.

n

n

n

n Art. 2.- FINES.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Ejercer las actividades operativas relativas a las competencias que en el ámbito turístico corresponden a la Municipalidad, de conformidad con la ley, y las que en esta materia han sido transferidas por el Gobierno Nacional;

n

n

n

n Diseñar y ejecutar programas, planes, proyectos y actividades vinculadas con:

n

n

n

n ? El desarrollo de la actividad turística en el cantón, tales como la generación de nuevos productos y paquetes turísticos, adecuación de la infraestructura turística, capacitación al personal, formación y profesionalización en el sector turístico, entre otras.

n

n

n

n ? La promoción, venta y mercadeo del cantón como destino turístico nacional e internacional; promover la inserción de los avances en la ciencia, técnica e innovación relacionada con el mercadeo turístico; producción, revisión y difusión de una imagen y marca; edición, distribución de materiales promocionales y publicitarios; la producción, comercialización de mercaderías y artesanías relacionadas con la ciudad; organización y participación en convenciones, ferias, eventos promocionales y comerciales.

n

n

n

n ? El fomento de la inversión en el sector turístico, a través de cualquier instrumento o sistema;

n

n

n

n Facilitar y coordinar con los entes públicos y privados respectivos, los procesos administrativos que deben cumplir los administrados, implementando procesos de racionalización y simplificación administrativa y tributaria;

n

n

n

n Realizar investigaciones y estudio de la oferta y demanda turística y la producción de instrumentos de planificación y gestión en el sector turístico;

n

n

n

n Desarrollar actividades de comunicación social a través de radio y televisión;

n

n

n

n Asesorar y prestar servicios a entidades públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas, en su área de especialización;

n

n

n

n

n

n Desarrollar, en al marco de la legislación vigente, rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente, con las actividades turísticas previstas en la legislación ecuatoriana, en coordinación con otras empresas;

n

n

n

n Abrir agencias y sucursales en otras ciudades del Ecuador como en el exterior;

n

n

n

n Establecer alianzas estratégicas con su pares, con empresas privadas para mejorar su oferta al público;

n

n

n

n Administrar los bienes a su cargo, de su propiedad, o en el marco de convenios interinstitucionales; y,

n

n

n

n Cumplir con las demás actividades encomendadas por el Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

n

n

n

n Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN.- Para el cumplimiento de sus fines la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., podrá suscribir contratos y convenios permitidos por la ley; así como podrá realizar toda clase de actos y contratos incluyendo la importación y exportación de bienes relacionados con sus objetivos; solicitar, gestionar y recibir inversiones, legados, donaciones y herencias, siendo aceptadas necesariamente con beneficio de inventario, así como contribuciones de origen lícito, en numerario, en bienes muebles e inmuebles, en servicios técnicos, tanto de personas naturales como de personas jurídicas sean nacionales, extranjeras, públicas, privadas, organismos internacionales; y aportes y transferencias de cualquier naturaleza.

n

n

n

n Art. 4.- DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., podrá desconcentrar su unidad empresarial a través de subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocios, para lo cual el Directorio nombrará un administrador común para todas ellas o uno para cada dependencia.

n

n

n

n Art. 5.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., tendrá plena capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del Art. 316 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta, debe ser transparente y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por la ley, el reglamento o por el Directorio.

n

n

n

n No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de estas en países que integran la comunidad internacional.

n

n

n

n CAPÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

n

n

n

n Art. 6.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., contará con los siguientes niveles de dirección y administración:

n

n

n

n a) Nivel Directivo.

n

n

n

n ? El Nivel Directivo estará conformado por un Directorio que será el órgano máximo de dirección de la empresa y estará conformado por 5 miembros.

n

n

n

n b) Nivel Ejecutivo.

n

n

n

n ? Un/a Gerente/a General que será el/la Administrador/a y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

n

n

n

n Art. 7.- REGLAMENTO INTERNO.- El Directorio expedirá un reglamento interno acorde con la normativa constitucional y legal vigentes en función de las necesidades de la empresa.

n

n

n

n Art. 8.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio estará integrado por:

n

n

n

n Alcalde/sa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, quien lo presidirá o su delegado/a permanente;

n

n

n

n Un Concejal/a designado/a por el Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi;

n

n

n

n Dos representantes del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi nombrados/as por la máxima autoridad; y,

n

n

n

n Un/a representante de los servicios turísticos del cantón, elegido/a en asamblea general convocada para el efecto.

n

n

n

n Art. 9.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., contará con un Comité Consultivo, el mismo que dará aportes y participará cuando sea invitado, con voz, pero sin voto. Estará presidido por el/la Alcalde/sa del GMSAC, o su delegado.

n

n

n

n Se conformará de la siguiente manera:

n

n

n

n Un/a representante de las juntas parroquiales rurales del cantón Cotacachi, nombrado/a en asamblea general convocada para el efecto;

n

n

n

n Un/a representante del turismo comunitario andino del cantón Cotacachi; nombrado/a en asamblea general convocada para el efecto;

n

n

n

n Un/a representante de la Red de Prestadores/as de Servicios Turísticos de INTAG;

n

n

n

n Un/a representante de la zona comercial de la Calle 10 de Agosto de la ciudad de Cotacachi, nombrado/a en asamblea convocada para el efecto;

n

n

n

n Un/a representante de la Regional Imbabura del Ministerio de Turismo;

n

n

n

n Un/a representante de la Regional Imbabura del Ministerio de Ambiente;

n

n

n

n Un/a representante de la Jefatura de Turismo del Consejo Provincial de Imbabura; y,

n

n

n

n Un/a representante de los prestadores de servicios turísticos de la zona urbana de Cotacachi nombrado/a en asamblea convocada para el efecto.

n

n

n

n Los/las integrantes del Comité Consultivo tendrán sus respectivos/as suplentes, designados/as de la misma manera que los/las principales. Para el caso del/la integrante del Comité Consultivo que forme parte del sector privado, en el Reglamento Interno de la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., que se elaborará, se establecerá el período durante el cual ejercerán sus funciones.

n

n

n

n Los/las integrantes del sector público ejercerán sus funciones mientras estén vigentes sus períodos respectivos del/la Alcalde/sa, o de directores/as, perdiendo ipso facto esa representatividad al momento de salir del Municipio por cesación de funciones.

n

n

n

n Art. 10.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán mensuales, y las segundas cuando convoque el/la Presidente/a, por su propia iniciativa, o a petición escrita, dirigida al/la Presidente/a de tres de sus miembros o a petición escrita, dirigida al/la Presidente/a, del/la Gerente/a General.

n

n

n

n Art. 11.- QUÓRUM Y VOTACIONES.- Para que el Directorio pueda instalarse y sesionar se necesitará la presencia de por lo menos tres de sus miembros.

n

n

n

n Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes.

n

n

n

n Los votos en blanco se sumarán a la mayoría.

n

n

n

n Una vez dispuesta la votación es prohibido retirarse de la sesión o emitir voto abstenido.

n

n

n

n En caso de empate, el/la Presidente/a o de quien lo subrogue tendrá voto dirimente.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO TERCERO

n

n

n

n DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO Y

n

n DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 12.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su gestión las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;

n

n

n

n Determinar las políticas, metas y objetivos de la empresa;

n

n

n

n Aprobar o modificar el reglamento interno de la empresa, y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento;

n

n

n

n Proponer para conocimiento y aprobación del Gobierno Municipal, los proyectos de ordenanzas concordantes que se consideren necesarios para la consecución de sus fines;

n

n

n

n Aprobar el presupuesto anual de la empresa y evaluar su ejecución;

n

n

n

n Aprobar los planes, proyectos y programas de trabajo que presente a su consideración la Gerencia General y evaluar su ejecución;

n

n

n

n Conocer y aprobar los créditos internos o externos que se otorguen a la empresa; h) Conocer y aprobar los informes de la Gerencia General y de la auditoría interna como externa;

n

n

n

n Solicitar las acciones de control a los órganos competentes;

n

n

n

n Autorizar al/la Gerente/a General en cada caso para absolver posiciones y deferir juramento decisorio, allanarse a las demandas, desistir en pleitos, someterse a arbitrajes y aceptar conciliaciones, conforme a la ley;

n

n

n

n Cumplir con lo establecido con el Art. 57 literal k) del COOTAD; y,

n

n

n

n Las demás que establezca la Constitución, las leyes, reglamento interno de la empresa y demás normas conexas.

n

n

n

n Art. 13.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Directorio, las siguientes:

n

n

n

n Asistir a las sesiones del Directorio;

n

n

n

n Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a la comisiones que se les encomendare;

n

n

n

n Consignar su voto en las sesiones; y,

n

n

n

n Las demás que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A.- Son deberes y atribuciones del/la Presidente/a del Directorio:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la empresa;

n

n

n

n Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el/la Secretario/a;

n

n

n

n Someter a consideración del Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi, cuando este deba conocer los asuntos tratados por el Directorio;

n

n

n

n Conceder licencia al/la Gerente/a General de acuerdo con la normativa jurídica; y,

n

n

n

n Las demás que establezcan las normas vigentes.

n

n

n

n Art. 15.- DEL/LA GERENTE/A GENERAL.- El/la Gerente/a General será designado/a por el Directorio de una terna propuesta por el Alcalde. Durará cuatro años en el cargo; antes de la conclusión del período para el que fue investido/a, el Directorio podrá removerlo/a con el voto conforme de tres de sus miembros, tomando en cuenta que es un cargo de confianza, de libre nombramiento y remoción.

n

n

n

n El/la Gerente/a General, o quien lo subrogue, tendrá la representación legal, judicial o extrajudicial de la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P. y será el/la responsable por su gestión administrativa, financiera y técnica ante el Directorio.

n

n

n

n Art. 16.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL/LA GERENTE/A GENERAL.- Son deberes y atribuciones del/la Gerente/a General:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir todas las normas que rigen las actividades de la empresa;

n

n

n

n Dirigir y supervisar las actividades de la empresa, coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias de esta y de los distintos sistemas empresariales y adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente;

n

n

n

n Autorizar, conforme a los planes y programas de la empresa, la iniciación de los procedimientos necesarios de conformidad con las disposiciones legales, para celebrar actos y contratos para el cumplimiento de los fines de la empresa;

n

n

n

n Someter a la aprobación del Directorio los planes y programas de la empresa, que contendrán las políticas y objetivos de esta, sus programas de operación, inversiones y el plan financiero;

n

n

n

n Aprobar y ejecutar los programas de obras, mejoras y ampliaciones, dentro del ámbito de su competencia, y de conformidad con los planes y programas de la empresa;

n

n

n

n Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de diciembre de cada año, los balances del ejercicio económico anual anterior;

n

n

n

n Informar trimestralmente al Directorio sobre los balances de la situación financiera y de resultados, así como las actividades ejecutadas en la empresa y de la situación de los proyectos;

n

n

n

n Presentar mensualmente al Directorio los balances de la situación financiera y de resultados, así como el informe anual de actividades financieras y técnicas cumplidas;

n

n

n

n Presentar al Directorio, hasta el 31 de octubre de cada año, las proformas del presupuesto anual de ingresos y gastos, flujo de caja, fuentes y usos;

n

n

n

n Ejecutar de conformidad con la ley, las políticas generales relacionadas con el nombramiento y remoción de los funcionarios, empleados y trabajadores; la creación, supresión y fusión de cargos, la autorización de cambios o traslados administrativos; la concesión de licencias o declaración en comisión de servicios, y la delegación de facultades en esta materia; disponer el juzgamiento administrativo de los servidores de la empresa, todo ello de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Formular proyectos de ordenanzas, de reglamentos de la empresa y de reformas de estos, y someterlos a consideración del Directorio;

n

n

n

n Dictar las normas secundarias para el buen funcionamiento de la empresa;

n

n

n

n Informar y asesorar al Gobierno Municipal en todo lo que fuera necesario y tenga relación con las actividades de la empresa;

n

n

n

n Actuar como Secretario/a del Directorio;

n

n

n

n Designar al/la Gerente General subrogante; y,

n

n

n

n Las demás que le confiere las normas vigentes, este estatuto y el reglamento interno de la empresa.

n

n

n

n Art. 17.- DEL/LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- El/la Gerente General subrogante remplazará al/la Gerente General de la empresa temporalmente en caso de ausencia o impedimento de este último, cumpliendo los deberes y atribuciones previstas para el/la titular mientras dure el reemplazo.

n

n

n

n El tiempo máximo de ausencia temporal será de 30 días.

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva del/la Gerente General, será el Directorio de la empresa quien designe a este/a funcionario/a conforme el Art. 16 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 18.- DE LA SECRETARÍA.- El/la Gerente General será el/la Secretario/a del Directorio y tendrá entre sus funciones las siguientes:

n

n

n

n Preparar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el/la Presidente/a del Directorio; b) Preparar la documentación de la convocatoria que conocerá el Directorio y entregarla a todos sus miembros conjuntamente con el orden del día;

n

n

n

n Participar en las sesiones del Directorio con voz informativa;

n

n

n

n Llevar el archivo de actas, documentos y expedientes del Directorio y de la empresa, bajo su estricta responsabilidad;

n

n

n

n Conferir copias certificadas de documentos solicitados con autorización escrita del Presidente; y,

n

n

n

n Las demás que establezcan las normas vigentes.

n

n

n

n Art. 19.- DE LA AUDITORÍA INTERNA.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., contará con un Auditor Interno nombrado por el Directorio o por la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n Los objetivos y funciones de la auditoría interna serán los que determine la Constitución, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, esta ordenanza y el reglamento interno de la empresa.

n

n

n

n CAPÍTULO CUARTO

n

n

n

n DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

n

n

n

n Art. 20.- Constituyen el patrimonio de la empresa los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, bienes tangibles e intangibles, las acciones, participaciones, activos y pasivos que posea al momento de su creación, como las que sobrevengan en el futuro.

n

n

n

n Art. 21.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., en caso de tener excedentes, reinvertirá en el mejoramiento de su patrimonio, en tecnología, en equipamiento y en promoción turística.

n

n

n

n Art. 22.- Son recursos financieros de la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P.

n

n

n

n Los ingresos que por el cobro de la tasa de Licencia Anual de Funcionamiento de las empresas, o de los locales destinados a las actividades turísticas originadas o ejecutadas en el cantón Cotacachi, sean recaudados por el departamento correspondiente del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, mismos que previo al cumplimiento de las formalidades legales, se transferirán a la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P.;

n

n

n

n Las asignaciones o transferencias efectuadas por el Estado Ecuatoriano y otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

n

n

n

n Las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Gobierno Municipal de Cotacachi, previa la presentación de programas y proyectos;

n

n

n

n Las donaciones que reciba y sean aceptadas por el Directorio con beneficio de inventario; y,

n

n

n

n Cualquier otro ingreso que obtenga por su gestión, en cumplimiento de los fines de la empresa.

n

n

n

n Art. 23.- RÉGIMEN TRIBUTARIO.- La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P. aplicará el régimen tributario correspondiente al de las entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previstas en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás disposiciones y reglamentos de naturaleza tributaria, para lo cual se inscribirá en el registro único de contribuyentes.

n

n

n

n Llevará contabilidad y cumplirá con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, Ley de Empresas Públicas y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes en la República.

n

n

n

n La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., estará exenta del pago de regalías, tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio público o la vía pública y del espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes.

n

n

n

n Art. 24.- SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE RECURSOS FINANCIEROS.- La contabilidad que lleve la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P., estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales contables, generando toda la información financiera consolidada y necesaria para medir su gestión tanto administrativa y financiera.

n

n

n

n Art. 25.- CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.- Para la conservación de archivos la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P. y demás agencias, sucursales, subsidiarias, filiales, y unidades de negocio podrán usar el procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los procedimientos propios que para el efecto se establezca.

n

n

n

n Los documentos originales una vez grabados en el sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos podrán ser archivados por un plazo de diez años, al final de los cuales podrá ser destruido; y,

n

n

n

n La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magneto-ópticos ópticos tendrá el mismo valor probatorio que el original.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- A partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, las competencias que fueron asignadas al Gobierno Municipal de Cotacachi, serán ejercidas por la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P.

n

n

n

n

n

n SEGUNDA.- El patrimonio de la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P. está constituido de conformidad al Art. 20 de la presente ordenanza, en especial:

n

n

n

n ? Del Centro Turístico de Yanayacu de propiedad municipal.

n

n

n

n ? De las acciones y derechos que posee el Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi en la Empresa de Economía Mixta Tincuicem.

n

n

n

n ? Del Complejo Turístico de Nangulvi.

n

n

n

n TERCERA.- El Directorio de la Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P. conjuntamente con el Concejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi, reglamentará la forma de funcionamiento y administración de los lugares turísticos municipales y el modelo de gestión o asociación empresarial, de acuerdo a las leyes y normativas vigentes, en un plazo de 120 días.

n

n

n

n CUARTA.- Estos bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos, serán revertidos ipso jure al Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, esto es sin requerimiento judicial, si la empresa pública no cumpliere con el objeto para el cual fue creada y/o si esta se liquida por cualquier causal contemplada en esta ordenanza y en la ley.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

n

n

n

n La Empresa Pública de Turismo Cotacachi E.P, será liquidada de acuerdo a lo establecido en los Arts. 55 y 56, de la Ley de Creación de Empresas Públicas.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y se publicará en la Gaceta Municipal, en la página web del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier ordenanza y más disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Santa Ana de Cotacachi, a los seis días del mes de junio del 2011.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Lcdo. Alberto Anrango, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

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n f.) Dra. Nubia Cerón V., Secretaria General.

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n La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Santa Ana de Cotacachi, certifica que ?LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO COTACACHI E.P.?, fue discutida en primer debate en la sesión ordinaria de fecha 19 de abril del 2010 y en segundo debate en la sesión ordinaria de fecha 6 de junio del 2011.

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n Certifico.

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n f.) Dra. Nubia Cerón V., Secretaria General.

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n NOTIFICACIÓN.- Cotacachi, 8 de junio del 2011, notifiqué con el original y copias respectivas de ?LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO COTACACHI E.P.?, aprobada por el Concejo Cantonal de Santa Ana de Cotacachi el 6 de junio del 2011, al Lcdo. Alberto Anrango, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n f.) Dra. Nubia Cerón V., Secretaria General.

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n ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI.- Cotacachi, 9 de junio del 2011.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono ?LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO COTACACHI E.P.?

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n f.) Lcdo. Alberto Anrango Bonilla, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

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n Proveyó y firmó el licenciado Alberto Anrango Bonilla, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, ?LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO COTACACHI E.P.?.- Cotacachi, 9 de junio del 2011.

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