n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 08 de Agosto de 2011 – R. O. No. 508

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 837 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje oficial a la ciudad de Lima-República de Perú.
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 793 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 141-2011 Acéptase la transferencia la donación que el Banco Central del Ecuador, realiza a favor de este Ministerio, la propiedad del inmueble denominado ?Museo de Bahía de Caráquez?, ubicado en la ciudad de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 197 Determínase a las coordinaciones regionales de este Ministerio, como unidades ejecutoras, con calidad de entes contables independientes, respon-sables de la Administración Financiera Desconcen-trada, para lo cual tendrán varias atribuciones.
n
n 11 226 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 359, publicado en el Registro Oficial Nº 993 de 5 de agosto de 1992.
n
n SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n 2011-288 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al ingeniero Cristóbal Punina, Subsecretario General.
n
n 2011-290 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al señor Alexis Dimitri Ponce Bustillos, Subsecretario Social del Agua.
n
n EXTRACTOS:
n
n MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n
n Concédese personalidad jurídica y disuélvense a las siguientes organizaciones:
n
n 13-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Técnico Agropecuario Mangahurco.
n
n 14-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Madres ?Futuro de Nuestros Hijos/as de Gonzanamá?.
n
n 15-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Participación Social ?CDIP Pedestal?.
n
n 16-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Padres de Familia de la Escuela ?María Montessori?.
n
n 17-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Mujeres ?Las Orquidias? San Pedro de Vilcabamba-Loja.
n
n 18-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Mujeres Yamana.
n
n 19-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación ?Daniel Alvarez?.
n
n 20-PHAJ-DP-MIES-LOJA Patronato Provincial de ?Amparo Social de Loja.
n
n 21-PHAJ-DP-MIES-LOJA Comité Pro Mejoras ?Santa Rita? de Coamine.
n
n 22-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación ?Pequeños Traviesos?.
n
n 23-PHAJ-DP-MIES-LOJA Comité Pro Mejoras ?El Arbolito? del Barrio Consapamba.
n
n 24-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Clases y Policías en Servicio Pasivo y Pensionistas de Montepío ?Catamayo?.
n
n 25-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Trabajadores Autónomos de Materiales Pétreos ?Macará?.
n
n 26-PHAJ-DP-MIES-LOJA Fundación ?One World Vilcabamba?.
n
n 27-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Desarrollo Comunitario de Moradores de Barrios del Sector Norte.
n
n CONSULTA:
n
n ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-CGA- DVN- JNC-OF-0019 Consulta de clasifijación arancelaria. Criadora de pollos GLOBAL-5 TE.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 658 Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Hitler Alberto Sarango Elizalde por el período de 180 días.
n
n CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n C.D.370 Refórmase al Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino.
n
n C.D.371 Expídese el Reglamento para la concesión de pensiones de vejez a los afiliados al IESS, que completan el derecho con las aportaciones registradas en el ISSFA y/o en el ISSPOL.
n
n C.D.372 Expídese el Reglamento de reclutamiento y selección de personal del IESS sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n SBS-INJ-2011-509 Ingeniero agrónomo Franklin Gilbert Barba Rojas.
n
n SBS-INJ-2011-520 Ingeniero civil Euclides Antonio Merchán Carreño.
n
n SBS-INJ-2011-525 Arquitecta Claudia Inés Arenas Botero.
n
n SBS-INJ-2011-526 Amplíase la calificación al ingeniero civil Pablo Alfonso Valarezo Bravo.
n
n CORTE CONSTITUCIONAL
n
n CAUSA:
n
n 0025-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 5; 6; 7 literal g); 13; 14 y 16 de la Ley de Defensa del Artesano codificada. Legitimado Activo: Freddy David Ponce Oalma, María Balvina Medina Tenesaca y otros.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor: Que regula la explotación de materiales pétreos, áridos y movimiento de tierras.Declarando la protección y manejo de cuencas y microcuencas hidrográficas.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero: Para la emisión, recaudación, control y baja de especies valoradas.

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n Nº 837

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje oficial a la ciudad de Lima-República de Perú del 27 al 28 de julio del 2011, para asistir a la Transmisión de Mando Presidencial, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Embajador Diego Ribadeneira Espinosa, Embajador del Ecuador en Perú.

n

n

n

n Asamblea Nacional Psicóloga María Alejandra Vicuña Muñoz, Asambleísta por la provincia del Guayas; doctor Carlos Samaniego Escudero, Asambleísta por la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; y, abogado Hólger Chávez Canales, Asambleísta por la provincia de Bolívar.

n

n

n

n Señor Carlos Rabascal, periodista.

n

n

n

n Movimientos Sociales Señora Alexandra del Rocío Plúas Chiriguaya, Organización Montubia ?El Porvenir?; y, señor Oswaldo Augusto Chica Viteri, Secretario General del Comité de Empresa de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT S. A., Guayaquil.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de movimientos sociales, como del periodista Carlos Rabascal, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documentos con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 793

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior Nº 11668 del 19 de julio del 2011 a favor de la socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, para su desplazamiento a Santa Cruz de la Sierra-Bolivia del 19 al 23 del mes presente, a fin de asistir en representación institucional al XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y El Caribe por invitación de su homóloga de Bolivia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura del 19 al 23 de julio del 2011, para su desplazamiento a Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, a fin de asistir en representación institucional al XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y El Caribe.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes aéreos, movilización interna y reembolso de otros egresos que legal y reglamentariamente correspondieren se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Cultura, mientras que los de hospedaje cubrirá el Ministerio de Cultura de Bolivia.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 141-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, creó una comisión especial para definir políticas y supervisar el traslado de las actividades culturales del Banco Central del Ecuador al Sistema Nacional de Cultura, liderada por el Ministerio de Cultura, que en su ámbito, deberá definir el proceso de traspaso de las actividades culturales que desarrolla el Banco Central del Ecuador, hasta un año después de la publicación de la citada ley en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el inciso sexto de la aludida disposición general cuarta dispone que hasta el 31 de julio del 2010, se transferirán todos los bienes culturales y no culturales y derechos pertenecientes al Banco Central del Ecuador, que formen parte de la gestión cultural del Banco Central, a la institución del Sistema Nacional de Cultura que establezca el Ministerio de Cultura, con excepción del Museo Numismático y la Biblioteca Económica;

n

n

n

n Que, la Comisión Especial creada por la Disposición General Cuarta de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y conformada mediante Acuerdo Ministerial No. 24-2010, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 24 de marzo del 2010 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial 118-A de 21 de junio del 2010, en base a las atribuciones conferidas por la ley, en sesión celebrada el 30 de junio del 2010, resolvió que el proceso de traspaso de las actividades culturales conforme lo establece la referida disposición general cuarta, se cumplirá hasta un año después de la publicación de la Ley Reformatoria en el Registro Oficial, esto es hasta el 5 de octubre del 2010;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 378 de la Constitución de la República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de cultura a través del Ministerio de Cultura, creado con Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007, con el fin de que se encargue de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en ese campo;

n

n

n

n Que, al constituirse el Ministerio de Cultura, en el ente encargado de la gestión cultural en el país, el Banco Central del Ecuador, puede realizar las transferencias dispuestas por la ley a favor de esta Cartera de Estado, para lo cual, el Misterio de Relaciones Laborales, aprobó la creación de una Subsecretaría Temporal de Gestión Cultural encargada de los aspectos relacionados con las transferencias;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 15112 de 6 de julio del 2010, el Procurador General del Estado, ante una consulta formulada por el Banco Central del Ecuador, en la parte conclusiva, emite el siguiente criterio: ??El mecanismo para instrumentar la transferencia de bienes del Banco Central del Ecuador al Ministerio de Cultura, es el previsto en el segundo inciso del artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, esto es donación, es decir, transferencia de dominio a título gratuito, que en cuanto se refiere a inmuebles se sujetará al procedimiento establecido en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que exonera de la obtención de insinuación judicial a las donaciones que se efectúen entre instituciones del Estado ?; la prohibición general establecida en la letra i) del artículo 84 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que impide al Banco Central conceder ayudas o donaciones en beneficio de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no es aplicable al caso que motiva la consulta, en el que la transferencia de los bienes que formen parte de la gestión cultural del Banco Centra del Ecuador a la institución del sistema nacional de cultura que establezca el Ministerio de Cultura, ha sido dispuesta en forma expresa, por la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que prevalece por ser posterior y especial.?; criterio que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República, la letra d) del artículo 3 y el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, es obligatorio y vinculante para la Administración Pública;

n

n

n

n Que, el último inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo, se requerirá de resolución motivada de las máximas autoridades;

n

n

n

n Que, mediante informe de la Dirección Administrativa No. DA-847-2010 de 5 de agosto del 2010, el Banco Central del Ecuador, remitió el listado de los inmuebles que serán transferidos al Ministerio de Cultura, dentro del cual consta el inmueble denominado ?Museo de Bahía de Caráquez?;

n

n

n

n Que, mediante informe de la Dirección Financiera No. DFC- 559-2010 de 26 de noviembre del 2010, el Banco Central del Ecuador, certificó el valor en libros registrado en su contabilidad, del inmueble objeto de esta transferencia;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura y el Banco Central del Ecuador, a través de sus respectivos servidores delegados, realizaron la constatación física del inmueble objeto de esta transferencia, destinado por el Banco Central del Ecuador gestión cultural, cuya acta e informe se agrega como habilitante del presente acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 59 del Reglamento General de Bienes del Sector Público y artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la transferencia, a título gratuito, es decir, donación que el Banco Central del Ecuador, realiza a favor del Ministerio de Cultura, de la propiedad del inmueble denominado ?Museo de Bahía de Caráquez?, ubicado en la ciudad de Bahía de Caráquez, provincia de Manabí, que el Ministerio de Cultura destinará a la gestión cultural en dicha ciudad.

n

n

n

n Art. 2.- El valor del bien inmueble ?Museo de Bahía de Caráquez? que el Ministerio de Cultura acepta, es el determinado en libros y registrado en la contabilidad del Banco Central del Ecuador, cuyo valor asciende a quinientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y nueve 88/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 552.189,88), según consta del informe No. DF-C-559-2010 de 26 de noviembre del 2010 de la Directora Financiera (E) del banco. Esta aceptación se realiza en estricto apego a lo dispuesto en la Disposición General Cuarta de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, en concordancia con el pronunciamiento del Procurador General del Estado contenido en el oficio No. 15112 de 6 de julio del 2010, citado en los considerandos de este acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo al Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaria Temporal de Gestión Cultural y a las direcciones de Gestión Administrativa, Gestión Financiera y Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de julio del 2011. f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 11 197

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 85, numeral 3 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 227 del mismo texto constitucional establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 280 de la Carta Magna, señala que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y, la inversión y la asignación de los recursos públicos. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 09 452, publicado en el (Suplemento al Registro Oficial Nº 53 de 15 de julio del 2010) Ed. Esp. julio 15 No. 53 de 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad en el cual se establece un régimen desconcentrado de gestión, a través de la creación de las coordinaciones regionales, las cuales ejercerán sus competencias y atribuciones técnicas, operativas, administrativas y financieras de manera desconcentrada;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 259 del 24 de enero del 2008, actualizó las Normas Técnicas de Presupuesto para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector público no financiero, cuyas disposiciones se convalidaron con la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 283 del 22 de octubre del 2010;

n

n

n

n Que, la Normativa del Sistema de Administración Financiera, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº 447, conceptúa a la Unidad Ejecutora, UE como la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una institución. Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia responsable, en lo operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal efecto se regirá a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a través de la UDAF y de las unidades coordinadoras de las que deberá requerir su aprobación o autorización en todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de competencias;

n

n

n

n Que, es necesario impulsar la desconcentración del manejo y ejecución presupuestarios, que permita la distribución, asignación y utilización eficiente, oportuna y transparente de los recursos públicos, a nivel nacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de estado, expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Determinar a las coordinaciones regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, como unidades ejecutoras, con calidad de entes contables independientes, responsables de la Administración Financiera Desconcentrada, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Administrar los presupuestos asignados a las coordinaciones regionales, mediante la suscripción de las resoluciones presupuestarias que correspondan;

n

n

n

n Realizar las funciones y operaciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución del presupuesto asignado;

n

n

n

n Efectuar, mantener y custodiar los registros contables y presupuestarios correspondientes a las distintas fases del presupuesto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

n

n

n

n Cumplir con las obligaciones tributarias y otras que le correspondan, para lo cual realizará las gestiones necesarias para dicho propósito; y,

n

n

n

n Las demás que le sean asignadas por la Ministra de Industrias y Productividad referentes a la Administración Financiera en forma desconcentrada.

n

n

n

n Artículo 2.- Para el ejercicio de tales atribuciones, la Coordinaciones Regionales del Ministerio de Industrias y Productividad deberán mantener estrecha coordinación con la Coordinación General Administrativa Financiera y sus distintas direcciones.

n

n

n

n Artículo 3.- Los coordinadores regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, los directores y demás funcionarios que intervengan en la ejecución de las atribuciones previstas en el presente acuerdo, serán responsables de cumplirlas con estricta observancia de las normas, políticas, directrices y disposiciones legales vigentes que rigen en la materia.

n

n

n

n El no acatamiento de dicha disposición, conllevará la determinación de las responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.

n

n

n

n Artículo 4.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinadora General Administrativa Financiera y a los coordinadores regionales.

n

n

n

n Comuníquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- fecha: 12 de julio del 2011.

n

n

n

n Nº 11 226

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante decreto ejecutivo Nº 1880, expedido en el Registro Oficial Nº 418 de 24 de septiembre del 2001, se reforma la denominación por la de Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP);

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 09 de 15 de enero del 2007, promulgado en el Registro Oficial Nº 8 de 25 de enero del 2007, se transfieren las funciones de comercio exterior e integración y de pesca a los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e Integración y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su orden. Por lo cual pasa a denominarse Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC);

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1558 de 27 de enero del 2009 (R. O. 525 de 10 de febrero del 2009), pasa a denominarse Ministerio de Industrias (MI) y se establecen sus competencias y atribuciones. El 14 de marzo del 2009 se expide el Decreto Ejecutivo Nº 1614 (R. O. 558 de 27 de marzo del 2009) y pasa a llamarse Ministerio de Industrias y Productividad (MIP), es en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 1633 de 20 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 566 de 8 de abril del 2009, que pasa a llamarse Ministerio de Industrias y Productividad y a establecerse sus competencias y atribución;

n

n

n

n Que, con la promulgación del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, se establecen nuevas competencias para el Ministerio de Industrias y Productividad; y el Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de la Producción, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 452 de 19 de mayo del 2011, establece que corresponde al Director o Directora del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizar el régimen de ferias internacionales;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, dentro del esfuerzo de estimular e incentivar la productividad y en busca de la simplificación de la tramitología institucional, considerando que la autorización de la realización de las ferias se ha convertido en un mero trámite, es evidente la necesidad de derogar el Acuerdo Ministerial Nº 359;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 154 de la Constitución de la República les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 359, publicado en el Registro Oficial Nº 993 de fecha 5 de agosto de 1992, por medio del cual el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, expidió el Reglamento General de Ferias Nacionales y Participación Oficial del Ecuador en Ferias Internacionales.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, a 30 de junio del 2010.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- fecha: 12 de julio del 2011.

n

n

n

n Nº 2011-288

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL

n

n DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 346 del 27 de los mismos mes y año, se expidió la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008; manifiesta que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien integrará al Gabinete Ministerial y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quien ejercerá la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 332 del 21 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 187 del 6 de mayo del 2010, el Presidente Constitucional de la República nombra al doctor José Domingo Paredes Castillo como Secretario Nacional del Agua;

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional del Agua, ha recibido la Invitación oficial con fecha 5 de abril del 2011 de la UNESCO, al Seminario Internacional GRAPHIC y IX Reunión de Comités Nacionales y Puntos Focales del PHI/LAC ?Agua Subterránea, cambio climático y actividad humana: evaluación y adaptación en América Latina y el Caribe?, que se llevará a cabo del 27 de junio al 2 de julio del 2011, en Juan Dolio, República Dominicana;

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta del 20 de junio del 2011, el Mgs. Domingo Paredes, Secretario Nacional del Agua en comunicado electrónico delega al ingeniero Cristóbal Punina, Subsecretario General, la asistencia al Seminario Internacional GRAPHIC y IX Reunión de Comités Nacionales y Puntos Focales del PHI/LAC;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº SSG.2-0058 de 23 de junio del 2011, el Ing. Cristóbal Punina, Subsecretario General del Agua, solicita al doctor Marcelo Reinoso Navarro, Coordinador General Administrativo Financiero (E), realice el trámite respectivo ante la Presidencia para la salida del país del ingeniero Cristóbal Punina, Subsecretario General del Agua, quien se trasladará a la ciudad de Juan Dolio, República Dominicana, para asistir al Seminario Internacional GRAPHIC y IX Reunión de Comités Nacionales y Puntos Focales del PHI/LAC ?Agua Subterránea, cambio climático y actividad humana: evaluación y adaptación en América Latina y el Caribe?, evento realizado por la UNESCO a realizarse del 27 de junio al 2 de julio del 2011, y queda constancia que la Secretaria Nacional del Agua no cancelará viáticos y subsistencias ya que la UNESCO asume todos los gastos;

n

n

n

n Que, la Dirección de Talento Humano emite CRITERIO FAVORABLE a través de informe técnico Nº DTH-272 de 24 de junio del 2011, para que el Ing. Cristóbal Punina, Subsecretario General del Agua, asista al Seminario Internacional GRAPHIC y IX Reunión de Comités Nacionales y Puntos Focales del PHI/LAC ?Agua Subterránea, cambio climático y actividad humana: evaluación y adaptación en América Latina y el Caribe?, evento realizado por la UNESCO que se llevará a cabo del 27 de junio al 2 de julio del 2011, en la ciudad de Juan Dolio, República Dominicana;

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante solicitud de viaje al exterior Nº 11278 de fecha 24 de junio del 2011, emite la autorización para que el Ing. Cristóbal Punina Lozano, asista al Seminario Internacional GRAPHIC y IX Reunión de Comités Nacionales y Puntos Focales del PHI/LAC ?Agua Subterránea, cambio climático y actividad humana: evaluación y adaptación en América Latina y el Caribe?, como delegado de la Secretaría Nacional del Agua; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al Ing. Cristóbal Punina, Subsecretario General, quien asistirá al Seminario Internacional GRAPHIC y IX reunión de Comités Nacionales y Puntos Focales del PHI/LAC ?Agua Subterránea, cambio climático y actividad humana: evaluación y adaptación en América Latina y el Caribe?, evento realizado por la UNESCO que se llevará a cabo del 27 de junio al 2 de julio del 2011, en la ciudad de Juan Dolio, República Dominicana.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior del Ing. Cristóbal Punina, Subsecretario General, correrá a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Talento Humano, los que implementarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Mgs. Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 28 de junio del 2011.- f.) Autorizada, ilegible.

n

n

n

n Nº 2011-290

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL

n

n DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 346 del 27 de los mismos mes y año, se expidió la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008; manifiesta que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien integrará al Gabinete Ministerial y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quien ejercerá la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 332 del 21 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 187 del 6 de mayo del 2010, el Presidente Constitucional de la República nombra al doctor José Domingo Paredes Castillo como Secretario Nacional del Agua;

n

n

n

n Que, el Sr. Alexis Dimitri Ponce Bustillos, Subsecretario Social del Agua ha recibido invitación oficial con fecha 19 de junio del 2011, de la Fundación La Esquina, para participar en un evento regional de actores sociales de Colombia, Ecuador denominado: ?El Agua, un recurso natural desde una perspectiva social? donde participará como expositor con el tema ?El enfoque social del agua y el rol de la Subsecretaría Social del Ecuador?, que se llevará a cabo el 1 de julio del 2011, en que Bogotá- Colombia;

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta del 23 de junio del 2011, en carta dirigida al Mgs. Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua, autoriza al Sr. Alexis Dimitri Ponce Bustillos, Subsecretario Social del Agua, la asistencia al evento regional de actores sociales de Colombia, Ecuador y la Región Andina, denominado: ?El Agua, un recurso natural desde una perspectiva social? donde participará como expositor con el tema ?El enfoque social del agua y el rol de la Subsecretaria Social del Ecuador?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº SSSA.9-0260 de 24 de junio del 2011, el Sr. Alexis Dimitri Ponce Bustillos, Subsecretario Social del Agua, solicita al doctor Marcelo Reinoso Navarro, Coordinador General Administrativo Financiero (E), delegue a quien corresponda, realice el trámite respectivo ante la Presidencia para la salida del país del Sr. Alexis Dimitri Ponce Bustillos, Subsecretario Social del Agua, quien se trasladará a la ciudad de Bogotá – Colombia, para asistir al evento regional de actores sociales de Colombia, Ecuador y la Región Andina, denominado: El Agua, un recurso natural desde una perspectiva social donde participará como expositor con el tema ?El enfoque social del agua y el rol de la Subsecretaria Social del Ecuador?, evento realizado por la Fundación la Esquina a realizarse 1 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, la Dirección de Talento Humano emite CRITERIO FAVORABLE a través de informe técnico Nº DTH-275 de 27 de junio del 2011, para que el Sr. Alexis Dimitri Ponce Bustillos, asista al evento regional de actores sociales de Colombia, Ecuador y la Región Andina, denominado: ?El Agua un recurso natural desde una perspectiva social? donde participará como expositor con el tema ?El Enfoque Social del Agua y el Rol de la Subsecretaria Social del Ecuador?, evento realizado por la Fundación La Esquina que se llevará a cabo el 1 de julio del 2011, en la ciudad de Bogotá – Colombia;

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante solicitud de viaje al exterior Nº 11315 de fecha 27 de junio del 2011; emite la autorización para que el Sr. Alexis Dimitri Ponce Bustillos, asista al evento regional de actores sociales de Colombia, Ecuador y la Región Andina, denominado: ?El Agua, un recurso natural desde una perspectiva social? donde participará como expositor con el tema ?El enfoque social del agua y el rol de la Subsecretaria Social del Ecuador?, como representante de la Secretaría Nacional del Agua; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al Sr. Alexis Dimitri Ponce Bustillos, Subsecretario Social del Agua, quien asistirá al evento regional de actores sociales de Colombia, Ecuador y la Región Andina, denominado: ?El Agua, un recurso natural desde una perspectiva social? donde participará como expositor con el tema ?El enfoque social del agua y el rol de la Subsecretaria Social del Ecuador?, evento realizado por la Fundación La Esquina que se llevará a cabo el 1 de julio de 2011, en la ciudad de Bogotá – Colombia.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta licencia con remun