n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 05 de Agosto de 2011 – R. O. No. 507

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 837-A Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n
n 004-2011 Gobierno Municipal del Cantón La Troncal: Que regula el cobro del Impuesto Anual de Patente.

n n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 837-A

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio número 2558-C.P.C.C.S.-2011 de 6 de junio del 2011, suscrito por la socióloga Marcela Miranda Pérez, Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, este Consejo remite a la Presidencia de la República el Reglamento General a la Ley para la Declaratoria y Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, elaborado y aprobado por el mismo

n

n

n

n Que el Artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador otorga al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como sus deberes y atribuciones promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública, propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción, designar autoridades, así como ejecutar los actos y atribuciones que le confiera la ley;

n

n

n

n Que las leyes de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, establecen beneficios para los ex combatientes de las campañas militares de la independencia, las suscitadas entre 1883 a 1899, y de la conflagración internacional de 1941, cuyos beneficios se extendieron en favor de las viudas y sus descendientes; SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n

n

n Que en la Segunda Disposición Final de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, se dispone que todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 y sus reformas; así como quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho conflicto; y las condecoradas con la Cruz de Guerra o con Encomio Solemne o su equivalente del conflicto de 1981; serán acreedores a todos los beneficios que esta ley dispone;

n

n

n

n Que la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, en su Tercera Disposición General dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elaborará el reglamento a la presente ley en el plazo de noventa días contados a partir de su promulgación;

n

n

n

n Que es deber del Estado enaltecer y reconocer los actos únicos de valor de las y los ciudadanos ecuatorianos que han ofrendado su vida o han quedado en situación de invalidez parcial o total, en circunstancias de que hayan realizado actos únicos, verificables de valor, solidaridad y entrega aún a riesgo de su propia integridad, salvando vidas humanas, protegiendo a las instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía o integridad territorial del Estado, más allá del cumplimiento normal esperado, por consiguiente son a quienes se les debe entregar todas las garantías para la supervivencia personal y familiar, con dignidad, honor y reconocimiento público; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 147 numerales 1 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE

n

n RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES Y

n

n HEROÍNAS NACIONALES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n NORMAS GENERALES

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento norma el procedimiento de verificación y calificación para la declaratoria de héroes y heroínas nacionales, en vida o post mortem, proceso que contará con veeduría e impugnación ciudadana.

n

n

n

n Se exceptúa de la declaratoria de héroes y heroínas nacionales contemplada en este reglamento a quienes ya han sido declarados como tales por mandato legal anterior y a ex combatientes en conflictos armados anteriores a la presente fecha.

n

n

n

n La declaración y reconocimiento de héroes o heroínas nacionales se considerará de interés social y público; por tanto, la protección de sus derechos recibirá trato preferencial en los ámbitos público y privado. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley.

n

n

n

n Artículo 2.- Beneficiarios. Son beneficiarios de este reconocimiento quienes sean declarados héroes y heroínas nacionales por haber realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega conforme lo dispone el Artículo 1 de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales.

n

n

n

n Son también beneficiarios y beneficiarias, los ex combatientes y sus hijos e hijas y quienes resultaron con lesiones físicas o sicológicas como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos conforme lo determinado en el último inciso de la Disposición Final Primera de la ley. Así como todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995 y sus reformas; quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho conflicto; y las condecoradas con la Cruz de Guerra o con Encomio Solemne o su equivalente en el conflicto de 1981; quienes serán acreedores a todos los beneficios que esta ley dispone.

n

n

n

n No serán afectados los derechos de las y los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto internacional de 1941, y de los ex combatientes del conflicto bélico del año 1995 o de sus derechohabientes en el orden de prelación establecido en la Ley.

n

n

n

n Para efecto de la aplicación de los beneficios se utilizarán los recursos presupuestarios conforme lo determinado en los Arts. 4 y 5 de la Ley mismo cuerpo legal antes citado.

n

n

n

n En caso de muerte del titular recibirán los beneficios en el orden de sucesión determinado en el Artículo 3, segundo inciso de la misma Ley.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de verificación y calificación de héroes y heroínas nacionales y sus consiguientes beneficios, la información generada en estos procesos será pública y constará en la página web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Notificación y publicación.- Toda notificación se realizará en la dirección y/o correo electrónico señalado para el efecto en el formulario de postulación y toda publicación se hará por medio de la página web del CPCCS.

n

n

n

n La resolución final se publicará en el Registro Oficial.

n

n

n

n La notificación con la resolución final se hará además al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y a otros organismos de derecho público o privado según el caso, para que den estricto e inmediato cumplimiento a las resoluciones que adopte la Comisión de Verificación y Calificación en favor de los héroes y heroínas.

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- Veedurías. Durante todo el proceso de verificación y calificación de héroes y heroínas nacionales, se contará con veedurías en los términos establecidos en la ley, el presente Reglamento, el Reglamento General de Veedurías y demás normas aplicables para el efecto.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

n

n

n

n Artículo 6.- Atribuciones del Pleno del CPCCS.- En el proceso de verificación y calificación de los héroes y heroínas nacionales, el Pleno del CPCCS tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Convocar a la conformación de la Comisión de Verificación y Calificación y convocar a la sesión constitutiva.

n

n

n

n Efectuar la convocatoria dando inicio a los procesos.

n

n

n

n Conformar las veedurías y acreditar a las y los veedores luego del proceso de registro e inducción.

n

n

n

n Disponer la sustanciacion del trámite sumario de verificación y calificación.

n

n

n

n Brindar el apoyo humano y logístico, a los procesos.

n

n

n

n Organizar los procesos y vigilar la transparencia de los actos de la Comisión de Verificacion y Calificación.

n

n

n

n Ordenar el registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de los ex combatientes declarados en virtud de la Ley.

n

n

n

n Absolver consultas sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y resolver sobre situaciones no previstas, en el sentido más favorable de los derechos de los peticionarios, de conformidad con la Disposición General Segunda de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas.

n

n

n

n Vigilar el cumplimiento de los beneficios establecidos en la ley, por parte de las instituciones respectivas, y solicitar la imposición de las sanciones respectivas en caso de incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.

n

n

n

n Las demás facultades y competencias que le otorgue la Constitución, la ley y el presente reglamento y otros aplicables.

n

n

n

n Artículo 7.- Equipos de apoyo.- De requerirlo la Comisión de Verificación y Calificación en virtud del número de solicitudes o de la complejidad de la verificación, solicitará a la Presidencia del CPCCS la conformación de un equipo de apoyo integrado por servidoras y servidores del CPCCS. Sus obligaciones son:

n

n

n

n Brindar apoyo administrativo, logístico y operacional al proceso.

n

n

n

n Cumplir las disposiciones de la Comisión de Verificación y Calificación. Los y las servidoras del CPCCS integrantes del equipo de apoyo deberán guardar durante el proceso absoluta reserva sobre las valoraciones de las solicitudes de los y las postulantes y serán responsables de sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y

n

n CALIFICACIÓN

n

n

n

n Artículo 8.- Integración. La Comisión de Verificación y Calificación será conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará integrada por:

n

n

n

n El Presidente de la República o su delegado.

n

n

n

n El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado.

n

n

n

n El Defensor del Pueblo o su delegado.

n

n

n

n En caso de existir postulantes que sean servidoras o servidores públicos integrarán la Comisión de Verificación y Calificación además las siguientes autoridades:

n

n

n

n La máxima autoridad de la institución pública a la que pertenezca el o la postulante, o su delegado.

n

n

n

n La máxima autoridad del ministerio del ramo, o su delegado, en el caso de que el postulante preste sus servicios en la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Quienes comparezcan por delegación deberán contar con el respectivo documento de delegación otorgado por la primera autoridad de la institución, el que será notificado en legal y debida forma a la máxima autoridad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n Al ser esta integración la establecida en la ley, la comparecencia y delegación tienen el carácter de obligatorias.

n

n

n

n En caso de que la o el delegado no compareciera a tres sesiones durante el proceso instaurado, la primera autoridad del CPCCS notificará al titular de la institución respectiva solicitando la designación de un nuevo delegado.

n

n

n

n

n

n Artículo 9.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión de Verificación y Calificación las siguientes:

n

n

n

n Coordinar el proceso de verificación y calificación.

n

n

n

n Verificar y calificar el acto heroico, luego del proceso correspondiente, de quienes aspiren la calidad de héroes y heroínas.

n

n

n

n Emitir las resoluciones correspondientes para acreditar a los héroes y heroínas.

n

n

n

n Solicitar a cualquier entidad pública o privada, a través de su Presidencia, la información o documentación que considere necesaria para el cumplimiento de su función.

n

n

n

n

n

n Garantizar la participación de veeduría e impugnación ciudadana durante el proceso.

n

n

n

n Conocer y resolver las reconsideraciones así como las impugnaciones.

n

n

n

n Consultar al Pleno del CPCCS sobre las dudas que se presenten en la aplicación del presente reglamento.

n

n

n

n Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la ley y el presente reglamento.

n

n

n

n Artículo 10.- Presidencia y Secretaría. Presidirá la Comisión Verificación y Calificación la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo o su delegado.

n

n

n

n Actuará como Secretario un servidor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designado para el efecto.

n

n

n

n Artículo 11.- Sesiones. Una vez instalada en funciones la Comisión de Verificación y Calificación se reunirá en las oficinas del CPCCS, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión de Verificación y Calificación o a petición de dos de sus integrantes; quienes presentarán la petición por escrito, con mínimo veinte y cuatro horas de anticipación, precisando el punto a tratarse.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y

n

n CALIFICACIÓN A LOS HÉROES Y HEROÍNAS

n

n NACIONALES

n

n

n

n Artículo 12.- Presentación de peticiones.- El CPCCS receptará las peticiones para la declaratoria de héroe o heroína en cualquier tiempo a partir de la convocatoria que efectuará para el efecto.

n

n

n

n Los expedientes se receptarán en las oficinas principales en la ciudad de Quito, en las oficinas temporales o delegaciones provinciales del CPCCS y en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

n

n

n

n Artículo 13.- Documentos que debe contener la postulación. La postulación deberá estar suscrita por la o el postulante, por los derechohabientes o por terceros, en la misma se determinará con exactitud lo siguiente:

n

n

n

n Formulario de postulación elaborado por el CPCCS.

n

n

n

n Hoja de vida elaborada por la o el postulante civil.

n

n

n

n Hoja de vida proporcionada por la institución a la que pertenece o perteneció, en caso de postulante militar o policial.

n

n

n

n Solicitud en la que conste el acto a ser calificado como heroico, precisando fecha, lugar, personas, circunstancias y demás información importante que posibiliten la determinación correspondiente.

n

n

n

n Dirección y/o correo electrónico para recibir notificaciones.

n

n

n

n Copia a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de los últimos comicios de quien se solicita la declaración de héroe o heroína, así como de la o el peticionario, de no ser la misma persona.

n

n

n

n Originales o copias certificadas de los documentos probatorios que permitan valorar la calidad de héroe o heroína, tales como condecoraciones, certificaciones, partes de guerra, reconocimientos otorgados por las instituciones públicas o privadas en mérito a dichos actos heroicos, entre otros.

n

n

n

n Fotografía de: medallas, condecoraciones, placas, insignias, encomio solemne y otros reconocimientos no documentales, en caso de haberlos, los cuales se detallarán mediante declaración juramentada otorgada ante autoridad competente.

n

n

n

n Testimonio de terceros que tengan conocimiento del probable acto heroico del o la postulante, otorgado mediante declaración juramentada ante Juez o Notario Público.

n

n

n

n En el caso de haber fallecido el ciudadano o ciudadana candidato a la calificación de héroe o heroína, se deberá adjuntar además:

n

n

n

n Acta de defunción.

n

n

n

n Posesión efectiva de bienes hereditarios.

n

n

n

n Copia del acta de matrimonio o reconocimiento de la unión de hecho otorgado por autoridad competente.

n

n

n

n Artículo 14.- Trámite sumario.- La Secretaría General del CPCCS, en el término de dos días, a petición de parte o por solicitud de terceros, remitirá el expediente debidamente foliado a la Comisión de Verificación y Calificación la que adoptará el siguiente procedimiento:

n

n

n

n Recepción de expedientes.

n

n

n

n Verificación del probable acto heroico mediante la revisión de los documentos de soporte presentados, podrá también mantener entrevistas con la o el postulante, peticionario o derechohabientes y/o con personas que tengan conocimiento directo del acto a considerarse heroico, así como solicitar información a cualquier entidad pública o privada, o recurrir a cualquier medio de verificación, que la Comisión de Verificación y Calificación estime pertinente con el objeto de precisar los méritos suficientes para la calificación respectiva. La valoración del acto se realizará dentro del término de diez días; de ser necesario en virtud del número de postulantes, la Comisión de Verificación y Calificación podrá ampliar el término por cinco días.

n

n

n

n Una vez concluida la fase de verificación y sustanciación de la prueba la Comisión de Verificación y Calificación tendrá el término de dos días para resolver.

n

n

n

n Notificación a los postulantes con los resultados, dentro del término de dos días.

n

n

n

n Recepción de las peticiones de reconsideración presentadas por los postulantes, ante la Comisión de Verificación y Calificación, las que deberán ser presentadas dentro del término de cinco días, pudiendo el postulante agregar documentación que sustente su petitorio.

n

n

n

n Resolución de la Comisión de Verificación y Calificación respecto de las reconsideraciones, dentro del término de dos días.

n

n

n

n Publicación y notificación de resultados, dentro del término de dos días.

n

n

n

n Recepción de las impugnaciones ciudadanas dentro del término de cinco días.

n

n

n

n Resolución de la Comisión de Verificación y Calificación respecto a las impugnaciones, dentro del término de dos días.

n

n

n

n Publicación y notificación dentro del término de dos días.

n

n

n

n Artículo 15.- Informe final. La Comisión de Verificación y Calificación emitirá la resolución motivada que contendrá:

n

n

n

n Nombres, apellidos, edad, e institución a la que pertenece o perteneció la o el postulante, de ser el caso y fecha de recepción de la postulación y número de expediente.

n

n

n

n Análisis de los elementos de hecho que contiene la solicitud, de los documentos que obran del expediente, así como de otras diligencias que se hayan practicado para determinar la acción heroica materia de calificación.

n

n

n

n Fundamentos de derecho.

n

n

n

n Determinación de la existencia o inexistencia del acto heroico ejecutado por la o el postulante.

n

n

n

n En caso de no encontrar mérito en la petición ni en los documentos probatorios, la Comisión de Verificación y Calificación, emitirá la resolución desechando la petición de la o el postulante o peticionario.

n

n

n

n Artículo 16.- Reconsideración.- En la reconsideración, que será presentada ante la Comisión de Verificación y Calificación, las y los postulantes o peticionarios podrán agregar documentos y otros instrumentos probatorios que estimen pertinente a efecto de fundamentar su petición. Las y los postulantes o peticionarios cuya solicitud de reconsideración haya merecido resolución favorable pasarán a la fase de impugnación ciudadana.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n IMPUGNACIÓN CIUDADANA

n

n

n

n Artículo 17.- Impugnación ciudadana.- La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá presentar ante la Comisión de Verificación y Calificación impugnaciones en contra de los y las postulantes alegando falsedad del acto heroico, falsedad documental o testimonial, falta de probidad u ocultamiento de información determinante para la calificación.

n

n

n

n Artículo 18.- Contenido de la impugnación.- Todas las impugnaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, con firma de responsabilidad y contendrán:

n

n

n

n Nombres y apellidos del impugnante.

n

n

n

n Indicación del postulante impugnado.

n

n

n

n Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa.

n

n

n

n Documentos probatorios debidamente certificados o notariados.

n

n

n

n Se adjuntará a la impugnación los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.

n

n

n

n En caso de organización social de derecho se acompañará la resolución ministerial de concesión de personería jurídica y el registro de directiva. En caso de las organizaciones de hecho presentará pruebas documentales de la existencia de la organización y de la representación o directiva.

n

n

n

n Correo electrónico y/o dirección para notificaciones.

n

n

n

n Artículo 19.- Calificación de la impugnación. Si la impugnación cumple con los requisitos establecidos y es procedente, la Comisión de Verificación y Calificación en el término de cinco días la calificará y notificará al impugnado conjuntamente con la documentación de soporte adjuntada en el término de dos días, dando el término de tres días para que presente las pruebas de descargo.

n

n

n

n

n

n Artículo 20.- Resolución y acreditación.- La Comisión de Verificación y Calificación resolverá motivadamente en el término de tres días.

n

n

n

n La Secretaria General del CPCCS notificará en el correo electrónico señalado para el efecto y publicará en la página web institucional en el término de dos días.

n

n

n

n En el término de tres días de haberse publicado las resoluciones, la Comisión de Verificación y Calificación procederá a la entrega de credenciales como héroes y heroínas nacionales, identificación que facilitará la aplicación efectiva de los beneficios que le otorga la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n CUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS

n

n OTORGADOS A HÉROES Y HEROÍNAS

n

n CONFORME A LA LEY

n

n

n

n Artículo 21.- Cumplimiento de beneficios. De la aplicación de la ley y su reglamento, serán responsables principalmente los siguientes organismos:

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Educación.

n

n

n

n Ministerio del Interior.

n

n

n

n Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. 10. Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Los demás ministerios y organismos establecidos en la ley conforme a los beneficios que se deben otorgar a los héroes y heroínas.

n

n

n

n Artículo 22.- Pensión mensual. La pensión mensual que confiere la ley será equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas. En el caso que la o el beneficiario perciba una pensión mayor, originada en los mismos actos que motivaron la condición de héroe o heroína, continuará percibiéndola; en el caso de recibir una pensión menor, esta será imputable a la de mayor valor que debe recibir; sin perjuicio de ser acreedor de los demás beneficios que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo tres y la disposición final segunda de la ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas.

n

n

n

n Artículo 23.- De los recursos presupuestarios. Corresponde al Ministerio de Finanzas incluir en el Presupuesto General del Estado de cada año fiscal los recursos necesarios para el cumplimiento de los beneficios establecidos en la ley de la materia y el presente reglamento, en los términos y plazos requeridos para el efecto, así como asignar los recursos necesarios a las respectivas instituciones de seguridad social y otras, conforme las nóminas expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley así como las que se publiquen posteriormente en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 24.- Programas de beneficio social. En los programas de beneficio social que se refieran a microcréditos productivos, proyectos para fomento de microempresas, importación de maquinaria e insumos para el desarrollo de programas productivos, y demás programas, proyectos y planes de desarrollo social, se dará atención preferente a los ciudadanos calificados como héroes y heroínas.

n

n

n

n Artículo 25.- Pago de prestaciones y servicios. De conformidad con lo que establecen los artículos 70, 74 y 108 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reformados mediante la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, le corresponde al ISSFA garantizar y continuar ejecutando el servicio de pago de las prestaciones y servicios reconocidos a favor de los pensionistas de la Ex Caja Militar, pensionistas del Estado y Ex Combatientes de la Campaña Internacional del año 1941, cuyos recursos deberán ser igualmente asignados por el Estado.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Para el cumplimiento de los beneficios que otorgan las Disposiciones Finales Primera, Segunda y la Transitoria Única de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, materia de la presente reglamentación el CPCCS solicitará al Ministerio de Defensa, remita la Certificación en el primer caso; y, en el segundo la nómina de héroes, heroínas, ex combatientes, así como de todos los beneficiarios de la Ley 83 publicada en el Registro Oficial 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas, de quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho conflicto y de los condecorados con la Cruz de Guerra o Encomio Solemne o su equivalente en el conflicto bélico de 1981.

n

n

n

n En el término de cinco días a contarse desde la recepción de la información remitida por el Ministerio de Defensa, el Pleno del CPCCS conocerá el listado, ordenará el registro en el archivo institucional y entregará la acreditación correspondiente.

n

n

n

n Además dispondrá de inmediato su estricto cumplimiento a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios en favor de los héroes y heroínas nacionales.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las viudas de los ex combatientes de la campaña internacional de 1941 se beneficiarán de la Ley, si estaban legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional en el año 1993 o, en su defecto, si estaban casadas a esa época.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio de 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinador de Seguridad.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n DOCUMENTO CON FIRMAS ELECTRÓNICAS.

n

n

n

n No. 004-2011

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN LA TRONCAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los artículos 546 hasta el artículo 551 inclusive, establecen el impuesto de Patente Municipal, que están obligadas a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y, profesionales;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 548, faculta a los concejos municipales expedir la correspondiente ordenanza en la que se regula la tarifa del impuesto anual de patentes que están obligados a pagar todas las personas mencionadas en el considerando anterior; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La Ordenanza que regula el cobro del impuesto anual de patente dentro del cantón La Troncal.

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es regular el cobro del impuesto anual de patentes en el cantón La Troncal.

n

n

n

n Art. 2.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es la actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional ejercida por personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón La Troncal.

n

n

n

n Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Es la persona natural o jurídica, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimientos en el cantón La Troncal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera dentro del cantón La Troncal, se deberá obtener la patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal. Esta patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al final del mes en el que se inicia la actividad comercial, industrial o financiera, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes que termina el año.

n

n

n

n La tarifa del impuesto anual de patente, de conformidad con el Art. 548 del COOTAD no podrá ser inferior a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD 10,00) y veinte y cinco mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD 25.000,00), y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla en función del Patrimonio:

n

n

n n

n

n n

n

n

n TABLA DE BASE IMPONIBLE USD.

n

n

n n

n RANGOS DE PATRIMONIO

n n

n DESDE

n n

n HASTA

n n

n VALOR PATENTE A.

n n

n PATRIMONIO DESDE

n n

n 1,00

n n

n 5.000,00

n n

n (Patrimonio*0.01%)*12+base

n n

n PATRIMONIO DESDE

n n

n 5.001,00

n n

n 10.000,00

n n

n