n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 05 de Agosto de 2011 – R. O. No. 507

n

n PRIMER SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n RESOLUCIÓN:
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
n
n 421/09 Expídese el Reglamento de Operaciones Portuarias para la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 421/09

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar mediante Resolución No. 01033 del 6 de agosto del 2009, aprobó el Reglamento de Operaciones Portuarias para la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, se ratificó y aclaró el ámbito de atribuciones dentro de la reorganización administrativa, por el cual la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial ejerce la regulación de la actividad portuaria como ente autónomo civil, con la participación de las correspondientes entidades de la Fuerza Pública, con todas las atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en todas las normas, ejercidas por la antes denominada Dirección de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), ahora denominada Dirección General de Marina Mercante y Puertos (DIGMER-P); y,

n

n

n

n En uso de las facultades legales delegadas contenidas en el Art. 5º literal b) de la Ley General de Puertos,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir el «REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR», el mismo que se acompaña como anexo a la presente resolución.

n

n

n

n Art. 2.- Del cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia, el 1 de enero del 2010, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

n

n

n

n Art. 3.- Deróganse las resoluciones DIGMER No. 089/01 R. O. 351 del 20 junio del 2006 y la No. 164/02 R. O. 566 del 30 abril del 2002.

n

n

n

n Dada en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

n

n

n

n f.) Ing. Jorge Vera Armijos, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n No. SPTMF 427/09

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y

n

n TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR

n

n

n

n REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETIVO, DEFINICIONES

n

n Y DISPOSICIONES

n

n GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Objetivo: El presente reglamento describe la competencia que tiene la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales que deberán observar las personas naturales o jurídicas que actúan en este puerto, realizando las actividades relacionadas con los buques que recalan o utilizan sus canales de acceso y con la maquinaria, equipo o carga.

n

n

n

n El contenido y especificaciones que sean de aplicación, en el Reglamento de servicios portuarios para los puertos comerciales estatales, publicado en el R. O. No. 323 del 24 de abril del 2008; Reglamento general de la actividad portuaria en el Ecuador, en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial No. 097 del 13 de junio del 2000; la normativa tarifaria para los puertos comerciales del Estado y cuantas normas complementarias y de desarrollo se dictaren, que tengan relación con las operaciones en puerto y labores conexas, formarán parte integrante del presente Reglamento de Operaciones Portuarias de APPB, en cuanto no se opongan al mismo y, en caso de que así sea, que tengan la correspondiente aprobación del mismo nivel administrativo de este documento.

n

n

n

n Art. 2.- Definiciones: A continuación se detalla varias definiciones de términos marítimos y portuarios:

n

n

n

n Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.- Es la dependencia perteneciente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que tiene bajo su cargo y responsabilidad a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

n

n

n

n DIRNEA.- Es la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos cuyas funciones y atribuciones están determinadas en el Decreto Ejecutivo 1111 en su Art. 1, publicado en el Registro Oficial No. 358 de fecha 12 de junio del 2008.

n

n

n

n Aforo.- Actividades que consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida y determinar los gravámenes que se le sean aplicables por parte de la CAE.

n

n

n

n Agente Naviero.- Es la persona natural o jurídica que representa al armador en las gestiones de carácter administrativo y comercial relativas a todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando, en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones.

n

n

n

n AISV.- Es la autorización de ingreso y salida de vehículos con carga con la finalidad de determinar la trazabilidad de las mercancías que ingresan o salen del Puerto.

n

n

n

n Almacenamiento.- Es el servicio que se presta a la carga, que permanece en los lugares de depósitos determinados por la Autoridad Portuaria.

n

n

n

n Apilar.- Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de almacenamiento.

n

n

n

n Armador.- Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio.

n

n

n

n Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.- Es una entidad de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, creada por Decreto Ejecutivo No. 1.043 del 28 de diciembre de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 147 del 22 de enero de 1971, iniciando sus operaciones de servicio portuario el 5 de marzo de 1971 y está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y al Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, y a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa. Todas las referencias de este reglamento a la Administración Portuaria, deben entenderse hechas a la APPB en su zona de jurisdicción, legalmente establecida.

n

n

n

n El máximo representante administrativo y ejecutivo de la APPB es el Gerente, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes establecen para el Directorio.

n

n

n

n Básculas.- Las básculas son instrumentos que tienen como objetivo pesar y medir cantidades de masa.

n

n

n

n Buque.- Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluida sus partes integrantes y partes accesorias.

n

n

n

n Todas las referencias de este reglamento a «buque» o «buques? incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente.

n

n

n

n Buque de Línea.- Es aquel que navega bajo un programa determinado y cíclico de escalas, operado por una empresa transportista que mantiene un servicio regular desde o hacia cualquier puerto ecuatoriano, entre otros puertos predeterminados.

n

n

n

n Cabotaje.- Es el transporte de un puerto a otro puerto de mercancías dentro de un país.

n

n

n

n Calado.- Es la profundidad sumergida de un buque en el agua.

n

n

n

n Carga o Descarga.- Se define como tal el servicio de subida o bajada de la mercadería entre cualquier lugar en tierra o cualquier medio de transporte por agua, aéreo o terrestre o bien entre dos de ellos.

n

n

n

n Cargas Desembarcadas.- Se consideran cargas desembarcadas las arribadas al puerto por vía marítima o fluvial y descargadas del buque con destino diferente al de trasbordo o de tránsito.

n

n

n

n Cargas Embarcadas.- Se consideran cargas embarcadas las arribadas al puerto por vía terrestre, con destino diferente al de tránsito, para ser cargadas al buque.

n

n

n

n Carga en Tránsito.- Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.

n

n

n

n Carga en Trasbordo.- Se consideran cargas en trasbordo las que arriban al puerto por vía marítima o fluvial y son pasadas de un buque a otro o descargadas y cargadas sin abandonar el recinto portuario.

n

n

n

n Consolidar y Desconsolidar.- Es la actividad de cargar o descargar mercaderías de un contenedor LCL o FCL, es decir de aquellos cuya carga procede de varios conocimientos de embarque consolidados en uno solo o más de un consignatario.

n

n

n

n Cuadrilla.- Grupo de estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía a bordo de un buque, así como también de su desembarque.

n

n

n

n Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

n

n

n

n Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de El Oro y Capitanía del Puerto de Puerto Bolívar (DIRGOR).- Es la Autoridad Marítima, cuyas funciones están determinadas en el Código de Policía Marítima.

n

n

n

n Empresa de Servicios Complementarios (ESC).- Es la persona natural o jurídica privada que matriculada en la Autoridad Portuaria Nacional y autorizada por la APPB, desarrolla actividades complementarias o de apoyo tanto al buque como a la carga.

n

n

n

n Estiba y Desestiba.- Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, bodega, muelle o medio de transporte.

n

n

n

n Exportador/Importador.- Se entiende como tal al propietario de la carga.

n

n

n

n Fuerza Mayor.- Sin perjuicio de lo que señala el Código Civil, se define como fuerza mayor los fenómenos naturales, las limitaciones de calados tanto de muelles como en el canal de acceso, daños en la infraestructura y maquinarias del buque, conflictos bélicos, huelgas, paralizaciones, emergencias nacionales que impidan realizar los trabajos de carga y descarga, circunstancias estas que serán calificadas por el Departamento de Operaciones y que puedan causar daños a la integridad de la carga.

n

n

n

n Llegada o Arribo a Muelle.- Se da esta denominación al momento en que un buque durante la maniobra de atraque al muelle designado haya asegurado la primera línea o tira de amarre, certificado por el Superintendente de Terminal.

n

n

n

n Manipuleo.- Consiste en mover físicamente la mercadería o el equipamiento, de un lugar a otro en el puerto, sin cargarla o descargarla en vehículos, para la salida del recinto portuario.

n

n

n

n Mercancía.- Toda carga que se transporta, que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de un buque.

n

n

n

n Mercancías Peligrosas.- Son las mercancías clasificadas como peligrosas bajo el Código IMDG con regulaciones respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, almacenamiento, documentación y transporte, procedimientos establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

n

n

n

n Muelle.- Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago, estero o mar, especialmente dispuesto para las operaciones de carga y descarga y/o demás operaciones inherentes al buque.

n

n

n

n Muelle Preferencial.- Es aquel al que tiene derecho de escala un buque, en la primera ocasión en que sea posible, por causas derivadas de la organización del puerto, su zonificación o especialización o de las características del buque o la carga, lo cual estará bajo la coordinación y responsabilidad del JOP, quien dispondrá la asignación de muelle.

n

n

n

n Operación de Buque.- Consiste en el ejercicio de todas las actividades necesarias para la carga y/o descarga de mercaderías hacia o desde un buque, desde la llegada al muelle, hasta su partida.

n

n

n

n Operador Portuario (OP).- Persona jurídica privada que presta servicios portuarios por delegación de una Autoridad Portuaria.

n

n

n

n Los servicios se clasifican en:

n

n

n

n Servicios a los buques: Consiste en la gestión y ejecución de las actividades de ayuda a los buques para su acceso, estadía y salida de los puertos y zonas de aproximación y fondeo, que sean necesarias para una apropiada navegación y permanencia en los mismos;

n

n

n

n Servicios a la carga: Consiste en la gestión y operación del movimiento y almacenamiento de las cargas en las áreas portuarias y sus actividades conexas; y,

n

n

n

n Servicios complementarios: Consisten en la gestión de apoyo o complemento para los servicios portuarios a la carga o al buque y la escala de los buques.

n

n

n

n Los OP se clasifican en los grupos siguientes:

n

n

n

n Operador Portuario de Carga (OPC);

n

n

n

n Operador Portuario de Buque (OPB); y,

n

n

n

n Empresas de Servicios Complementarios (ESC).

n

n

n

n Partida o Zarpe del Muelle.- Se da esta denominación al momento en que un buque, durante la maniobra de desatraque, haya soltado la última tira de amarre del muelle, certificado por el Superintendente de Terminal.

n

n

n

n Pesaje.- Es la actividad que se realiza a través de básculas para determinar el peso de la carga de exportación e importación, embarque y desembarque.

n

n

n

n Punto de Espera.- En el caso de las mercaderías, es el lugar, dentro del puerto en el que la APPB o el concesionario establecen la ubicación y ordenación de la carga o del equipamiento, para su posterior movilización desde o hacia el buque, con la mayor eficiencia.

n

n

n

n En los muelles públicos, la APPB, establecerá puntos de espera, que se denominarán «Zonas de Transferencia», para que se realicen las funciones antes descritas al servicio de los OP que no sean concesionarios de áreas portuarias o de aquellos que siéndolo, lo soliciten al Jefe de Operaciones Portuarias (JOP), para mayor eficiencia.

n

n

n

n Recinto Portuario.- Conjunto de espacios terrestres y acuáticos cuya delimitación está dada por el CNMMP, en el que se enclavan las infraestructuras e instalaciones y facilidades del puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo y las zonas exteriores determinadas por las maniobras de acceso, atraque y virada, donde los diques de abrigo no existan o no fueren suficientes para las citadas maniobras.

n

n

n

n Requerimientos Operacionales.- Son todos aquellos movimientos que deben realizar obligatoriamente los buques en los muelles para optimizar las facilidades que da el puerto para el movimiento de la carga a fin de lograr el mayor beneficio económico para la entidad.

n

n

n

n Art. 3.- Responsabilidad por el Acatamiento y Cumplimiento de las Normas Vigentes: La APPB y todos los usuarios del puerto estarán obligados a cumplir estas normas, sus modificaciones y las complementarias, que sean dictadas por la autoridad competente, en el ámbito de sus atribuciones respectivas y de acuerdo al marco constitucional y legal en la materia.

n

n

n

n Es responsabilidad de la Gerencia General de la APPB y de todos los usuarios del puerto, especialmente los capitanes de los buques, operadores portuarios y empresas de servicios complementarios, y todos los que hacen uso de las instalaciones portuarias, conocer y acatar las normas vigentes al momento de utilizar las instalaciones y equipamientos portuarios. Los agentes navieros serán los encargados de hacer conocer a los capitanes de buques y sus respectivos armadores, las citadas normas. La solicitud de muelle, por parte del Agente Naviero, significará el acatamiento de las normas vigentes al momento del acto, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les pudieran corresponder de acuerdo a la Constitución y la ley.

n

n

n

n El mismo acatamiento tácito significará el acto de introducir mercaderías, maquinarias o equipos al recinto portuario, para quienes sean propietarios, consignatarios, operadores, usuarios o transportistas de los mismos.

n

n

n

n Todas las personas que realicen trabajos portuarios de cualquier índole, en forma transitoria, eventual o permanente, deberán estar respaldadas por un operador portuario o empresa de servicios complementarios, además deberá portar el documento emitido por la Autoridad Marítima o del Departamento de Operaciones, que justifique su permanencia en las instalaciones portuarias.

n

n

n

n Art. 4.- Límites Geográficos para la Aplicación de las Normas sobre Operación Portuaria: La delimitación geográfica de la entidad portuaria de Puerto Bolívar, está comprendida desde la boya de mar, cuyas coordenadas son: Lat.: 03 grados 55 grados Sur y Long.: 80 grados 01 grados. Oeste y sus canales de acceso, hacia el interior del estero Santa Rosa y hasta cualquier punto en donde se ubicaren en adelante instalaciones comerciales o industriales de carácter marítimo o portuario, así como las correspondientes áreas de maniobra, atraque y operación de buques y canales de acceso, considerando para todos los efectos, como recinto portuario de la autoridad portuaria. En esta zona será aplicable lo dispuesto en la normativa general portuaria nacional en vigor en lo que sea pertinente y la específica del puerto de Puerto Bolívar.

n

n

n

n Art. 5.- Competencia y Funciones del Jefe de Operaciones Portuarias (JOP): El marco general de funciones y competencias de la Jefatura de Operaciones del Puerto y de su titular, está recogido en el correspondiente Manual de funciones aprobado por la APPB, por lo que específicamente para el logro

n

n

n

n

n

n de la mayor eficiencia le corresponderá entre otras:

n

n

n

n Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de los buques, zonificación y especialización de los muelles y tráfico portuario, para el logro de la mayor eficiencia y de requerirse según el caso, emitir las disposiciones que correspondan, previa aprobación del Gerente;

n

n

n

n Supervisar las obligaciones relativas a la actividad portuaria en concesiones, autorizaciones y permisos, informando al Gerente aquellas acciones u omisiones que constituyan obstáculos para la mayor eficiencia del puerto;

n

n

n

n Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareas operativas, contemplados en el manual de funciones y las impartidas por la Gerencia así como el cumplimiento eficiente de las obligaciones de los terceros relacionados con la actividad operativa portuaria, dentro de la jurisdicción de APPB;

n

n

n

n Adoptar las medidas conducentes, para asegurar que las distintas operaciones portuarias sean llevadas a cabo, en todos sus aspectos, con la mayor eficacia y eficiencia posibles;

n

n

n

n Exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II de este reglamento para obtener la autorización que emite la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar para laborar dentro del Terminal Marítimo;

n

n

n

n Coordinar con las autoridades pertinentes las condiciones de ejercicio de sus funciones, de forma que la utilización de sistemas, equipamiento u otras facilidades y el ejercicio de procedimiento en materias relativas a actividades públicas, como regulaciones sanitarias marítima, humana, animal y vegetal, migración, requisitos aduaneros, controles de la DIRGOR y cualquier otro órgano, organismo u organización conexos a las actividades portuarias, para que no se produzcan retrasos en las operaciones portuarias.

n

n

n

n Esta coordinación se incluirá cuantas veces sea necesaria, para hacer más eficientes los procedimientos para promover el desarrollo de sistemas de intercambio de información, el establecimiento de horarios de trabajo y otras cuestiones inherentes a la actividad portuaria.

n

n

n

n Las directivas necesarias a emitir, y que afecten a entidades públicas, deberán ser conocidas por el Gerente General para su estudio y aprobación. El Jefe de Operaciones Portuarias (JOP) podrá por sí o a solicitud de los usuarios y previo informe de su oficina, hacer conocer al Gerente propuestas para la realización de cambios que puedan mejorar la eficiencia de la operación portuaria o de áreas portuarias de almacenamiento y de tráfico; y,

n

n

n

n En ausencia del JOP le corresponde asumir las funciones a Control de Operaciones y Estadísticas y/o Superintendentes de Terminal.

n

n

n

n Art. 6.- Relaciones del Jefe de Operaciones Portuarias con otros Organismos del Estado: El JOP se relacionará con los órganos y organismos del Estado con jurisdicción en el puerto, en el ámbito operativo para las coordinaciones necesarias inherentes al área operativa.

n

n

n

n Estos organismos designarán funcionarios con rango y capacidad de decisión propia delegada para su relación con el JOP de APPB al nivel antes especificado. Los distintos organismos del Estado implicados, colaborarán en la mayor eficiencia de las operaciones portuarias y adoptarán, en todo lo necesario, las modificaciones pertinentes de sus procedimientos en lo que afecten a las mismas para, sin menoscabo del cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus competencias, obtener la mayor eficiencia del puerto, teniendo especial cuidado de no interferir en la ejecución, dirección y supervisión de las operaciones portuarias.

n

n

n

n El JOP coordinará con la DIRGOR todas las cuestiones relacionadas con la Policía Marítima, en la entrada/salida/estadía de los buques en la jurisdicción portuaria. También coordinará, con el Área de Protección, todas las autorizaciones emitidas por el Departamento de Operaciones, para el control de entrada y salida de personas, equipamiento, máquinas, y mercaderías.

n

n

n

n Asimismo elaborará con la participación de las agencias navieras, la planificación semanal de muelle considerando la información proporcionada por los agentes navieros por escrito.

n

n

n

n Corresponde al JOP emitir normas referentes al momento, lugar y condiciones bajo las cuales se lleven a cabo las acciones conexas a la operación, como inspecciones, tomas de muestras, pesaje e intercambio de información.

n

n

n

n El JOP se reunirá con los funcionarios respectivos y con los operadores portuarios y usuarios, para mantener actualizado las políticas emitidas por los organismos rectores y con esto obtener mayor eficiencia y menor costo de las operaciones.

n

n

n

n Art. 7.- Relaciones del Jefe de Operaciones Portuarias con las Personas de Organismos Privados: Las personas de derecho privado actuantes en el puerto, podrán dirigirse en forma directa al JOP para tratar temas relacionados a la ejecución de asuntos de operación del Terminal Marítimo y en forma recíproca el JOP responderá dichas inquietudes; y, otros requerimientos que no son de su facultad serán planteadas al Gerente General de la Autoridad Portuaria, quien resolverá de acuerdo a su competencia, y a los criterios y sugerencias emitidas por el JOP.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n LAS OPERACIONES PORTUARIAS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n Normas de Carácter General

n

n

n

n Art. 8.- Documentos y Plazos de Presentación: Toda la documentación indicada más adelante, será presentada a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar en idioma castellano y en forma clara. Se exceptúan los conocimientos de embarque que podrán ser presentados en idioma castellano o en inglés.

n

n

n

n La Agencia Naviera que solicite la prestación de los servicios a los buques, deberán presentar obligatoriamente a la Autoridad Portuaria, la siguiente información:

n

n

n

n Solicitud de entrada de buque con 48 horas antes del arribo a la boya de mar, excepto los buques cuyo último puerto sea panameño, colombiano o peruano.

n

n

n

n Pago previo de las tarifas a la carga antes de la programación semanal de buques.

n

n

n

n Manifiesto general de carga: Para importación: 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de la mercadería. Para exportación: 48 horas después del zarpe del buque.

n

n

n

n Conocimientos de embarque:

n

n

n

n Para importación: 24 horas antes del inicio de las operaciones.

n

n

n

n Para exportación: 48 horas después del zarpe del buque.

n

n

n

n Documentos de exportación exigibles a la fecha del embarque: al inicio de las operaciones.

n

n

n

n Plano de estiba de la carga de importación por escotilla o bodega del buque: 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de las mercancías los mismos que deben ser entregados al Departamento de Operaciones.

n

n

n

n Aviso de zarpe: deberá ser presentado por la Agencia Naviera mínimo 2 horas antes del mismo.

n

n

n

n Certificado de zarpe sellado y firmado por la DIRGOR, al despacho del buque.

n

n

n

n Manifiesto y/o lista de carga peligrosa: 72 horas antes del arribo. Debe ser entregada en el Departamento de Operaciones, para su respectiva distribución interna.

n

n

n

n Certificado internacional de arqueo y características del buque, 48 horas después del zarpe.

n

n

n

n Manifiesto de carga en trasbordo o en tránsito, previo a las operaciones de descarga: 12 horas antes de las operaciones.

n

n

n

n Lista y/o manifiesto detallado de contenedores comprendidos en la operación a planificar: 24 horas antes de las operaciones.

n

n

n

n Art. 9.- Permanencia y Movilización de Buques: Todo buque que permanezca en la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, deberá cumplir con lo establecido en las leyes marítimas correspondientes, debiendo además, observar lo siguiente:

n

n

n

n La autoridad marítima podrá ordenar, en caso de siniestro o emergencia en el recinto portuario, que los buques y sus respectivas tripulaciones, sean puestas a su disposición para los fines específicos.

n

n

n

n La APPB podrá rechazar cualquier carga que por su contenido pudiese considerarse de riesgo para el recinto portuario.

n

n

n

n Los únicos responsables por la seguridad del buque, mientras ésta se encuentre en la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar son el Armador o Agente Naviero y el Capitán del buque.

n

n

n

n Cuando el Capitán del buque o persona encargada no estuviere a bordo o se negare a cumplir las instrucciones dadas por APPB esta utilizará los medios que fueren necesarios para tal fin, correspondiendo al Armador, Capitán o Agente Naviero cubrir los gastos que se causaren.

n

n

n

n Los buques que se encuentren dentro de la jurisdicción de APPB deberán mantenerse operativas, con la energía suficiente y la dotación indispensable a bordo, para poder moverse por sus propios medios al recibir el aviso de hacerlo, estando el Capitán del buque obligado a cumplir tal disposición. A excepción de los casos generados por fuerza mayor.

n

n

n

n Las tripulaciones de los buques que se encuentren dentro de la jurisdicción de APPB, no podrán realizar trabajos de mantenimiento o pintura de los cascos y superestructuras de estas. Para dichos trabajos, deberán hacerlo a través de una ESC debidamente autorizada, los cuales serán supervisados por el Área de Protección y autorizados por el Jefe del Departamento de Operaciones.

n

n

n

n Los buques que se encuentren dentro de la jurisdicción de APPB, no podrán achicar los tanques de lastre, así como no podrán mantener válvulas de descarga de agua de mar, abiertas.

n

n

n

n Los daños causados por los buques a los muelles serán de responsabilidad del amador o sus agentes; APPB establecerá el monto de los daños y comunicará a la DIRGOR, para las acciones correspondientes. En caso de que el buque tuviere que abandonar el puerto, deberá presentar una garantía por el monto al que ascienden los daños determinados por APPB, a nombre de APPB y de cobro inmediato que asegure el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de tales hechos sin ninguna clase de condicionamiento para dicha presentación.

n

n

n

n De igual manera APPB podrá solicitar al Capitán del Puerto se niegue el zarpe de un buque que no haya cubierto el pago de las tarifas portuarias, multas o indemnizaciones por daños y perjuicios a que estén obligados, incluyéndose en estas últimas la contaminación marina producida por pintura, desechos de sentina, basura y otros medios contaminantes, los montos de las garantías serán establecidos por APPB de acuerdo a los daños causados.

n

n

n

n El Jefe del Departamento de Operaciones está facultado para ordenar la movilización de un buque que se encuentre en el muelle, fondeaderos u otros lugares dentro de la jurisdicción de la APPB, en los siguientes casos:

n

n

n

n Emergencias;

n

n

n

n Cuando la entidad lo haya solicitado, por requerimientos operacionales; y,

n

n

n

n Cuando el buque haya dejado de realizar operaciones por más de dos horas y existe otro buque con carga y en espera de muelle, será sancionado de acuerdo a la infracción cometida.

n

n

n

n Los gastos que ocasionen los movimientos indicados en los literales a) y b) estarán a cargo de APPB. En el caso del literal c), será por cuenta del buque a la que se le ordenó la movilización.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n Normas Relativas a la Entrada, Salida y Estadía de los Buques en el Puerto

n

n

n

n Art. 10.- Normas de Carácter General: Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deben cumplir las regulaciones internacionales para prevención de colisiones y polución en el mar, excepto en lo que se opongan a las normas particulares establecidas en el presente reglamento, las dictadas por la APPB y la Subsecretaría de Puertos y la DIRNEA en el ejercicio de su competencia.

n

n

n

n Los prácticos deben conocer y cumplir con las normas emitidas por la Subsecretaría de Puertos y la DIRNEA y la Administración Portuaria, para el movimiento de buques dentro de la jurisdicción de APPB y cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República.

n

n

n

n A fin de mantener la capacidad de tráfico de los puertos y las facilidades para la navegación de la Subsecretaria de Puertos y la DIRNEA de oficio o a solicitud de APPB deberá adoptar las medidas pertinentes para retirar del recinto portuario y zonas de influencia si correspondiere, los buques embargados así como aquellos cuyos propietarios o armadores no posean agentes, representantes o consignatarios legales en la República.

n

n

n

n Sólo las personas jurídicas que estén calificadas por la Subsecretaría de Puertos como OPB, OPC y ESC, previa autorización de APPB, podrán prestar servicios dentro de su jurisdicción. Cualquier otra persona, sea esta natural o jurídica, que carezca de estas calificaciones no podrá prestar ningún servicio relativo a los OP; si es sorprendido contraviniendo esta disposición, será sancionado conforme al presente reglamento, recayendo sobre ella la negación de acceso al puerto. Salvo especificación en contrario, la violación de las normas contenidas en este artículo será juzgada como infracción grave y su reincidencia como muy grave, resultando en la denegación de acceso al puerto a la persona o personas naturales o jurídicas, causantes o responsables de la infracción.

n

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n Art. 11.- Estación de Control Portuario: Existirá una estación de control portuario cuya función básica será la de establecer comunicación entre la Agencia Naviera, Prácticos y la Superintendencia de Terminales, para el arribo, maniobras internas y zarpe de los buques que requieran el servicio de practicaje.

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n El procedimiento será el siguiente: Previamente al inicio de la maniobra, el buque se comunicará por radio VHF, canal 16, canal de llamada, con la estación de control portuario, para solicitar la autorización de ingreso al canal de navegación y la toma del Práctico. El Práctico designado para la operación coordinará con el Superintendente de Terminal de turno, que están autorizados a ingresar al canal de navegación y ejecutará la maniobra autorizada.

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n Para la maniobra de atraque a muelle, el buque debe estar previamente planificado.

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n Las maniobras se realizarán utilizando la comunicación a través de canal 9 y en caso de maniobras simultáneas el Práctico determinará el canal a utilizarse.

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n Art. 12.- Aviso de Llegada a la Boya de Mar: El Superintendente de Terminal de turno de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar tiene la obligación de informar a los capitanes de los buques, que están autorizados a ingresar al canal de navegación y tomar el Práctico en el área que se les asigne, siempre y cuando la Agencia Naviera respectiva haya presentado la solicitud de entrada de buques, en el plazo exigido.?.

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n Los prácticos abordarán el buque que va a ingresar al canal en el área de la boya de mar y en la navegación de salida del canal, el desembarque del Práctico se realizará en esta área.

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n Las agencias navieras comunicarán en la solicitud de entrada, el nombre de la compañía de prácticos contratada, al JOP. Ningún Práctico podrá embarcarse si su designación no ha sido puesta en conocimiento del funcionario antes indicado. De igual forma, la Agencia Naviera comunicará el cambio de designación del Práctico.

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n Art. 13.- Fondeo: Corresponde a la APPB, el control del cumplimiento de las normas y regulaciones relativas a la seguridad en el anclaje y fondeo de buques y áreas de cuarentena, en los recintos portuarios y sus zonas de influencia.

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n Todos los buques deberán fondear en las zonas destinadas a este fin en el área de jurisdicción del puerto, excepto casos especiales de buques en cuarentena esperando inspección de los oficiales de sanidad nacional y aquellos a los cuales se les otorgue un permiso especial para anclar en otras partes por motivos excepcionales, el cual será determinado por el JOP o el Superintendente de Terminal de Turno.

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n Para fondear buques en cualquier otro lugar y realizar maniobras de combustible, se deberá tener la autorización escrita del Capitán del Puerto, en la que indicará el lugar, fecha y buques que entregarán el combustible, así como las condiciones de seguridad y preservación del medio ambiente en que se hará la carga de combustible.

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n El buque que se encuentre en el área de fondeo y necesite abastecerse de combustible, deberá solicitar autorización al Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, para que simultáneamente, al abarloamiento entre buque y tanquero, se proceda al confinamiento de los buques, en el caso de derrames de combustible, de acuerdo con lo dispuesto en el PLAN DE CONTINGENCIA.

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n La omisión a lo establecido en el párrafo precedente se considerará como infracción grave.

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n Art. 14.- Requerimientos y Normas para el Uso de Prácticos: Las compañías de prácticos, deben regirse por el Reglamento de Servicios Portuarios y por el Reglamento de Practicaje vigentes.

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n La empresa privada está autorizada para proveer el servicio de practicaje de Puerto Bolívar; las agencias navieras y la APPB, deben contratar a los operadores portuarios de buque calificados para dar este servicio durante el movimiento de buques en el canal Santa Rosa así como las maniobras de atraque, desatraque, cambio de banda, fondeo, corrimiento de muelle, cambio de muelle o cualquier otra maniobra que sea calificada por la APPB como de practicaje obligatorio.

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n Para las maniobras de los buques, los prácticos deberán presentarse a trabajar a bordo del respectivo buque por lo menos con un mínimo 30 minutos de anticipación sobre la hora programada por el Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar. Cualquier cambio sea de ETA o ETD será comunicado a la estación de control portuario quien a su vez informará a los prácticos sobre estos cambios.

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n La navegación en el canal Santa Rosa deberá realizarse d