Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 25 de Mayo de 2015 – R. O. No. 507

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

951 Otórguese licencia con cargo a vacaciones
al licenciado Christian Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo

1084 Refórmese el Reglamento de viajes al
exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de
la administración pública central, institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID)

1105 Deléguese atribuciones al Director de
Autorizaciones de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional

1110 Confórmense los comités institucionales

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

Resoluciones

070-2015-F Modifíquese la Resolución No.
045-2015-F de 5 de marzo de 2015

071-2015-M Modifíquese la Resolución No.
046-2015-M de 5 de marzo de 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Santa Lucía:
Para el
fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria


Cantón Santa Lucía: De reforma
para la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial


Cantón Santa Lucía: Para el uso de
cancha de césped sintético


Cantón San Pedro de Pimampiro: Que
expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento, control
y recaudación de tasas de locales, puestos y espacio público del Mercado
Municipal 10 de Agosto

Ordenanza Provincial:

Ordenanzas


Provincia de Cotopaxi: De reforma
y codificación a la Ordenanza que regula la contribución especial de mejoras
generales para el rodaje y mantenimiento preventivo y correctivo vial en el
sector rural

CONTENIDO


No. 951

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2014- 0910-OF, de 25 de noviembre de 2014,
el Lic. Christian Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo,
solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, los días 29, 30 y 31
de diciembre de 2014.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: …u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar al Lic. Christian Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo, licencia con cargo a vacaciones, los días 29, 30 y
31 de diciembre de 2014.

DISPOSICIONES
GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Lic.
Christian Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2014.

f.)
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
19 de marzo del 2015.

f.)
Abg. Sofía Ruiz G., Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1084

Dr.
Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 338 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión
productiva en el país;

Que,
el literal b) del artículo 15, del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribuciones del
Secretario Nacional de la Administración Pública, ?ejercer la rectoría en
políticas púbicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional
e innovación del Estado?;

Que,
de acuerdo al literal n) artículo 15, del Estatuto ibídem establece como
atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
en referencia, dentro del ámbito de su competencia;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. 178 de 24 de septiembre de 2013 publicado en
Registro Oficial No. 101 de 15 de octubre de 2013 expedido por el Ministerio
del Trabajo, se regula el uso de pasajes Business Class; y,

Que,
mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014 publicado en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, se expidió el Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva (APCID).

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1, del
artículo 154 de la Constitución de la República; y, la letra n), del artículo
15 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR
EL REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR; Y, EN EL EXTERIOR; DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL
Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA (APCID), EXPEDIDO CON ACUERDO
MINISTERIAL No. 998 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014.

Artículo
1.- Sustitúyase en el artículo 5, los cuadros tanto de «Viajes al
Exterior» como de «Viajes en el Exterior», por los siguientes:


VIAJES
AL EXTERIOR

REQUIRENTE

AUTORIZA

1

Miembros
del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico
Superior, grado 8 (NJS8).

Secretario
Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministro Coordinador
del ramo, de ser el caso.

2

Máximas
autoridades de otras instituciones no comprendidas en el Nivel Jerárquico
Superior, grado 8 (NJS8) y que no pertenezcan al Gabinete Ampliado.

Máxima
autoridad o su delegado del Ministerio o Secretaría a la cual esté adscrita
y/o dependa dicha institución.

3

Máximas
autoridades de: Los Consejos Nacionales para la Igualdad; y, Otras
instituciones que no se encuentren adscritas a ninguna cartera de Estado.

Secretaría
Nacional de la Administración Pública, a través de la Dirección de
Autorizaciones.

4

Todo
servidor público, incluido el nivel jerárquico supenor, no considerado en los
numerales 1, 2 y 3 del presente cuadro.

Máxima
autoridad de la institución o su delegado.

VIAJES
EN EL EXTERIOR

REQUIRENTE

AUTORIZA

1

Embajador
? jefe de misión, representantes de organismos internacionales y máximas
autoriades que se encuentren en el exterior.

Máxima
autoridad de la institución en el Ecuador o su delegado.

2

Cónsules.

Viceministro
de Movilidad Humana o su delegado.

3

Servidores
públicos con permanencia en el exterior.

Máxima
autoridad de la institución en el exterior.


Artículo.
2.- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 7.3, del artículo 7, por el
siguiente:

?Para
que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá
tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa (90) días,
caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta
excepción, previo a la autorización respectiva para valoración del responsable
de la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico
superior, al igual que a los servidores contemplados en el artículo 30 de la
Ley Orgánica de Servicio Público?.

Artículo.
3.- Agréguese luego del numeral 7.4. el siguiente numeral:

?7.5.
Autorización de viajes que no ocasionen gastos al Estado.- Cuando los
servidores públicos viajen por invitación de algún gobierno extranjero,
organismos multilaterales de cooperación
o cualquier otra entidad, excepto las señaladas en el numeral 10.3 del artículo
10 del presente Reglamento, y se asuman por estos los costos totales del viaje,
el servidor público ingresará al Sistema de Viajes los documentos de respaldo
que validen la invitación y justifiquen los costos cubiertos, en estos casos la
institución a la que perteneciere el servidor público no deberá emitir
certificación presupuestaria, alguna debido a que no se erogarían fondos
institucionales por gastos del dichos viajes.?

Artículo.
4.- Sustitúyase en el artículo 12 la frase ?quien aprobará de forma
indelegable?, por ?o su delegado?.

Artículo.
5.- Sustitúyase en el artículo 13, número 13.5, la frase ?el pago de anticipo
de viáticos, acciones que obligatoriamente deben realizarse antes de la
ejecución del viaje», por la frase «el trámite respectivo?.

Artículo.
6.- Agréguese al final del numeral 13.8 del artículo 13, lo siguiente:

?Las
UATH serán responsables de velar por el efectivo cumplimiento del presente
Acuerdo Ministerial, en observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General y normativa conexa.?

Artículo.
7.- Agréguese después del numeral 13.8 del artículo 13 el siguiente capítulo:

?CAPÍTULO
IV

PARÁMETROS
PARA EL CONTROL POSTERIOR DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE VIAJES AL
EXTERIOR; Y, EN EL EXTERIOR; DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN
EJECUTIVA (APCID).

Artículo
14.- El control posterior de los viajes al exterior ejecutados por los
servidores públicos, corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a través de la Dirección de Autorizaciones.

Artículo
15.- La motivación de la autorización de viajes de los servidores públicos se
sustentará en los siguientes parámetros:

15.1
Optimización de recursos: Los recursos financieros deben ser administrados
adecuada y responsablemente, por consiguiente, los gastos que se generen por
motivo de viajes al exterior y en el exterior deberán ajustarse a lo estrictamente
necesario, considerando que dichos viajes deben representar un interés y
beneficio para el Estado y/o para la institución respectiva.

Se
otorgarán pasajes de ida y regreso en Business Class, para los Ministros,
Secretarios de Estado y miembros del Gabinete Ampliado, siempre y cuando la
duración aproximada del vuelo directo que deba tomar para trasladarse al lugar
donde cumplirá los servicios institucionales sea mínimo de cinco (5) horas continuas de viaje sin escalas, caso
contrario, se otorgarán pasajes en clase económica.

Para
todos los demás servidores públicos incluidos los del nivel jerárquico superior
no señalados en el inciso precedente, que por motivos institucionales deban
viajar al exterior, se otorgarán pasajes de ida y regreso en clase económica.

En
cualquiera de los dos casos se priorizará la adquisición de pasajes en la
tarifa más económica que se encuentre disponible.

15.2
Racionalidad: Los servidores públicos adoptarán medidas orientadas a un
correcto uso de los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos de
la Estado y la entidad al menor costo posible.

15.3
Transparencia: Todos los viajes que realicen los servidores públicos, sin
excepción alguna, deberán ser ingresados al Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior.

La
Dirección de Autorizaciones de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública para la ejecución del control posterior de los viajes realizados, podrá
en cualquier momento revisar y validar la documentación adjunta a la solicitud
de autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente
Reglamento.

15.4
Responsabilidad: Todos los servidores públicos que formen parte del proceso de
autorización, serán directa y solidariamente responsables por el incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo
16.- Finalización de los viajes.- Todos los servidores públicos que se desplacen
al exterior y en el exterior, tienen el deber de emitir a través del Sistema de
Viajes, el informe de resultados de viajes.

En
caso de no cumplir con esta disposición dentro del plazo señalado para el
efecto, el Sistema de Viajes cerrará automáticamente el viaje, con la alerta
?cerrado con incumplimiento?.

En
casos excepcionales debidamente justificados se habilitará el Sistema de Viajes
por parte de la Dirección de Autorizaciones de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, por un término adicional de cinco (5) días, previa solicitud por parte
de la máxima autoridad institucional o su delegado, a fin de que el servidor
público proceda con el cierre definitivo del viaje, de persistir el incumplimiento,
la UATH institucional podrá iniciar el proceso de régimen disciplinario que
corresponda.

Mientras
un viaje institucional no se encuentre debidamente finalizado, el Sistema de
Viajes no permitirá el ingreso de una nueva solicitud.

Artículo
17.- Periodicidad del control posterior de viajes de los servidores públicos.- La
Dirección de Autorizaciones, realizará un control aleatorio mensual, de los
viajes realizados por los servidores
públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de
la Función Ejecutiva.

Artículo
18.- Control Aleatorio.- El control aleatorio posterior del Sistema de Viajes
será realizado por la Dirección de Autorizaciones de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, tomando como referencia una muestra representativa
de los viajes realizados cada mes. La muestra mencionada tendrá un nivel de
confianza del 95.5% y un error estadístico máximo del 10%, aplicando la siguiente
fórmula para obtener el tamaño de dicha muestra:

4Np(1
– p)

n =

0.01(N
– 1) + 4p(1 – p)

N = número total de viajes realizados
durante el mes

P = porcentaje de casos de éxito,
obtenidos a partir de los datos históricos.

Artículo
19.- Informe de Cumplimiento.- La Dirección de Autorizaciones de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, a través del muestreo aleatorio, determinará
el cumplimiento o incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo.

Artículo
20.- Notificación.- En la ejecución del control posterior de los viajes
realizados, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva, serán notificadas por la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a los responsables de las autorizaciones, la máxima autoridad
institucional y/o a su delegado, respectivamente y a la Contraloría General del
Estado.

La
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Dirección de
Autorizaciones de manera bimensual, ejecutará el control posterior de los
viajes que no hayan sido cerrados en el Sistema de Viajes, para lo cual notificará
el incumplimiento a la máxima autoridad institucional y a la Contraloría
General del Estado.

Artículo.
8.- Agréguese en la DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA, como segundo párrafo el
siguiente texto:

?Para
el efecto, tendrá la facultad, mediante informe justificado, de cancelar de
manera automática a través del Sistema de Viajes, las solicitudes de viaje, a
pesar de encontrarse previamente autorizadas, dicha disposición será notificada
responsable de la autorización y al servidor público por medio del Sistema de
Viajes.?

Artículo.
9.- Sustitúyase el texto de la DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA por el siguiente:

?Se exceptúa
a la Presidencia de la República de lo señalado en el primer inciso del numeral
7.3 del artículo 7; y, del numeral 13.4
del artículo 13 del presente Reglamento?.

Artículo.
10.- Sustitúyase el texto de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, por el siguiente:

?Las
Empresas Púbicas y Banca Pública que forman parte de la Función Ejecutiva,
elaborarán cada una su reglamento de autorización de viajes al exterior y en el
exterior, en el plazo de treinta (30) días contados desde la suscripción del presente
Acuerdo, mismo que será puesto en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y al Ministerio o Secretaría del cual están adscritos o
dependen.

Sin
perjuicio de lo anterior, dichas entidades, a solicitud expresa a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, podrán acogerse al procedimiento
contenido en el Acuerdo Ministerial 998 de 23 de diciembre de 2014 y consecuentemente,
ser incluidos en el sistema respectivo.?

Artículo.
11.- Agréguese después de la Disposición Transitoria Tercera, la siguiente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA:

?Los
viajes que hayan sido ingresados en el Sistema de Viajes hasta el día jueves 05
de marzo de 2015, deberán cerrarse en un plazo impostergable de treinta (30)
días a partir de la suscripción de este Acuerdo, plazo luego del cual, se
cerrará el sistema para los servidores públicos que han incumplido la
disposición y se procederá a notificar a la máxima autoridad institucional y a
la Contraloría General del Estado a fin de que se inicien las acciones correspondientes.?

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 06 de marzo
de 2015.

f.)
Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
27 de marzo del 2015.

f.)
Abg. Sofía Ruiz G., Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1105

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieren su gestión?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República, consagra que ?La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que,
el artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina las atribución y funciones del Secretario Nacional de la Administración
Pública, entre otras: ?b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora
de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del
Estado; n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a
la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia; y, s) Delegar en el
Subsecretario Nacional de la Administración Pública u otros servidores de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, cualquiera de sus
atribuciones, mediante el correspondiente Acuerdo?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 807 de 29 de julio de 2011 publicado en el Registro
Oficial No. 511 de 11 de agosto de 2011, se expidió los parámetros para la
utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas por parte de las
Entidades de la Administración Pública Central e Institucional;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 98 de 25 de julio de 2013 publicado en el Registro
Oficial Suplemento II No. 56 de 12 de agosto de 2013, se expidieron varias
disposiciones a fin de regular el uso de espacios públicos para el desarrollo
de eventos institucionales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 263 de 28 de noviembre de 2013 publicado en el
Registro
Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, se expidió las políticas sobre
el uso de vehículos institucionales de la Administración Pública Central,
Institucional y que depende de la Función Ejecutiva;

Que,
el artículo dos de la Resolución No. 017-CGREG- 2012 el Consejo de Gobierno de
Régimen Especial de Galápagos publicada en el Registro
Oficial No. 818 de 26 de octubre de 2012, establece que para el ingreso de vehículos
a la provincia de Galápagos tratándose de vehículos o máquinas del Gobierno
Central se requerirá de la autorización de la Secretaría de la Administración Pública;

Que,
conforme se desprende de la Acción de Personal No. 342 de 01 de diciembre de
2014, se nombró al abogado Daniel Alfredo Vintimilla Burneo como Director de Autorizaciones
de la Coordinación General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública. En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el literal n) del
artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al Director de Autorizaciones de la Coordinación General de Gestión
Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las siguientes
atribuciones:

Analizar,
contestar y direccionar a las entidades competentes las peticiones que realicen
las entidades de la Administración Pública Central e Institucional referente a
la utilización de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas,
disposiciones que se encuentran señaladas en el Acuerdo Ministerial No. 807 de
29 de julio de 2011;

Autorizar
las solicitudes realizadas por las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva a las Empresas Públicas
creadas por Decreto Ejecutivo; y, a la Banca Pública el uso de espacios
privados para efectuar eventos públicos, siempre y cuando no existan espacios públicos
disponibles en el lugar que se vaya a efectuar el referido evento, de
conformidad con el Acuerdo Ministerial 98 de 25 de julio de 2013;

Autorizar
las solicitudes referentes al uso de vehículos clasificados como de seguridad
de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva, conforme se encuentra señalado en el Acuerdo
Ministerial 263 de 28 de noviembre de 2013; y,

Autorizar
las solicitudes referentes al ingreso de vehículos motorizados o maquinaria del
Gobierno Central a la Provincia de Galápagos.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 323 de 13 de enero de 2014 así como todas sus
reformas.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, de Quito, D.M., al 25 marzo 2015.

f.)
Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es
fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
27 de marzo del 2015.

f.)
Abg. Sofía Ruiz G., Coordinadora General de Asesoría Jurídica. (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1110

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154,
determina entre las atribuciones que tienen las ministras y ministros de Estado,
a más de las establecidas en las ley: ?1.- Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativos que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 227 de la carta magna establece que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) señala: ?La Secretaría Nacional de la Administración Pública
es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa.- La Secretaría Nacional de la Administración Pública
establecerá las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y
transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva,
con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta
ejecución de dichos fines.- Así también, realizará el control, seguimiento y
evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las
entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución,
así como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de
los mismos?;

Que,
de conformidad con la letra n) del artículo 15 del ERJAFE, es atribución del
Secretario Nacional de la Administración Pública, además de las competencias señaladas
en el artículo 14, expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
conforme a la ley y el Estatuto en referencia, dentro del ámbito de su
competencia;

Que,
el artículo 17 del ERJAFE, establece que: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo a
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausente en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común?;

Que,
en el inciso primero del artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP), dispone que: ?En las instituciones establecidas en el
artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio
y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer,
monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades
relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;

Que,
el inciso primero del artículo 280 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Servicio Público define al Sistema de Control y Certificación de Calidad de
Servicio como: ?Conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de
carácter técnico y operativo que garantiza la efectividad y productividad en la
prestación de productos y servicios con excelencia por parte de las
instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos,
de acuerdo con estándares de calidad establecidos en la normativa técnica que
emita para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que,
el artículo 283 del Reglamento General a la LOSEP, señala que una vez obtenidos
los resultados del Informe de Evaluación de Calidad de Servicio, se podrá
establecer: ?a) Establecimiento de la certificación de calidad de servicio; b)
Establecer el ranking y premio a la calidad de servicio público; c)
Establecimiento de la remuneración variable por eficiencia; d) Evaluación de
servidoras, servidores e instituciones; e) Formular los programas de
mejoramiento de la gestión institucional; y, f) Determinar las responsabilidades
por el incumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las normas
técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0055, de 20 de abril de 2012,
publicado en el Registro
Oficial No. 706 de 18 de mayo de 2012, se emitió la Norma Técnica para la
Certificación de Calidad de Servicio;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 166 de fecha 19 de septiembre de 2013,
publicado en el Registro
Oficial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, implementó el esquema
gubernamental de seguridad de la información EGSI; y, en su artículo 1
estableció lo siguiente: ?Disponer a las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso
obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión
de Seguridad de la Información?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 309 del 27 de diciembre de 2013, se dispuso la
implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI)
en la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que,
el artículo 2 del antes citado Acuerdo Ministerial, determina la integración de
los miembros que conforman el Comité de Gestión de la Seguridad de la
Información (CSI) de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que,
mediante Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de fecha 07 de mayo de 2013,
publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 960 del 23 de mayo de 2013, la ex
Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión, expidió el Código de Ética
para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 438 del 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 223 del 10 de abril de 2014, el Secretario Nacional
de la Administración Pública, expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que,
el Decreto Ejecutivo No. 450 de 15 de Septiembre de 2014, escinde de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a la Subsecretaría General de
Transparencia y crea en lugar de esta última la Secretaría Técnica de
Transparencia de Gestión, como entidad adscrita a dicha Secretaría Nacional;

Que,
mediante Memorando No. SNAP-SGGP-2014- 000160-M, de 27 de Septiembre de 2014,
se aprueba el rediseño de la estructura institucional y proyecto de reforma del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública;

Que,
es necesario fortalecer los mecanismos de comunicación interna, que permitan
establecer espacios de articulación y coor