Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 25 de Mayo de 2015 – R. O. No. 507

SUPLEMENTO

SUMARIO

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

Resolución

064-2015-M Refórmense las normas para la
gestión de dinero electrónico

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio
de Mancomunidad:


De los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Cantonales del Norte de la Provincia de Morona Santiago:
Huamboya, Pablo Sexto y Palora

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Lago Agrio: Que reglamenta la
ocupación del mercado central


Cantón Lago Agrio: Que reglamenta
la operación de la estación terminal terrestre


Cantón Lago Agrio: Que regula la
administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la
transferencia de predios urbanos y plusvalía


Cantón Lago Agrio: Reformatoria a
la Ordenanza codificada para la organización, administración y funcionamiento
del Registro Público de la Propiedad y Mercantil

022-2015 Cantón Loja: Que reforma a la
Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la
Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

023-2015 Cantón Loja: Que reforma a la
Ordenanza para la protección de las micro cuencas y otras áreas prioritarias
para la conservación del cantón

GADMC-MANTA 010 Cantón Manta: Que reforma a la
Ordenanza de creación, organización y establecimiento del sistema de
estacionamiento regulado para el cantón Manta, reformada en sesiones ordinarias
de Concejo Municipal de los días 12 de enero y 23 de febrero del año 2015

CONTENIDO


No. 064-2015-M

LA
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA
Y FINANCIERA

Considerando:

Que el
numeral 1 del artículo 302 de la Constitución de la República dispone que uno
de los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
es suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico
opere con eficiencia;

Que el
inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina
que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y
financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través
del Banco Central del Ecuador;

Que
los numerales 19 y 21 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiero establecer medios de pago y regular la gestión de moneda
electrónica;

Que
los numerales 1, 2, 4, 9, 18 y 20 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario
y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador
instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero,
monitorear y supervisar su aplicación y sancionar su incumplimiento;
administrar el sistema nacional de pagos; garantizar el suministro y la distribución
de las especies monetarias y dinero en el país; fomentar la inclusión
financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad;
suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere
con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; y, proveer
de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el
marco de la política dictada por la Junta;

Que
los incisos segundo y tercero del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetización de
dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador,
corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, única entidad
autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en
la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos
de América;

Que el
artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la moneda
electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador,
respaldada con sus activos líquidos;

Que la
nueva visión institucional del Banco Central del Ecuador, establece como objetivos estratégicos la
inclusión financiera y la modernización de los sistemas de pagos, ejes transversales
de la gestión del Banco;

Que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con resolución No.
005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, expidió las ?Normas para la Gestión de Dinero
Electrónico?;

Que el
Sistema de Dinero Electrónico, referido en la resolución citada, entre otros
objetivos, busca eficiencia en los sistemas de pagos para promover y coadyuvar
a la estabilidad económica del país;

Que el
Banco Central del Ecuador mediante comunicación No. BCE-GG-0252-2015 de 24 de
marzo de 2015 solicita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
reformar la resolución No. 005-2014-M;

Que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria
realizada el 16 de abril de 2015, resolvió aprobar las reformas a las Normas
para la Gestión de Dinero Electrónico; y,

En
ejercicio de sus funciones, resuelve expedir las siguientes:

REFORMAS
A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN

DE
DINERO ELECTRÓNICO

Artículo
1.- En el numeral 1.9 del artículo 1, Definiciones, Capítulo I DINERO
ELECTRÓNICO, incorpórese un tercer inciso, del siguiente tenor:

?El
Convenio al que se hace referencia en el presente numeral es de aplicación para
las empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas que no formen
parte de los sectores financieros público, privado y popular y solidario.?

Artículo
2.- En el artículo 1, Definiciones, Capítulo I DINERO ELECTRÓNICO, agréguese el
siguiente numeral:

?1.20
ACUERDO PARA OPERAR COMO MACRO AGENTE ENTIDAD DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO,
SECTOR FINANCIERO PRIVADO Y SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DEL SISTEMA DE
DINERO ELECTRÓNICO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el documento mediante el
cual las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y
solidario participan como Macro Agentes y sus Centros de Transacción asociados
al Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador.

Este
documento contendrá las condiciones técnicas, comerciales y operativas, así
como las responsabilidades que establezca el Banco Central el Ecuador a los
Macro Agentes.?

Artículo
3.- A continuación de la Disposición General Séptima, agréguese las siguientes
disposiciones generales: ?OCTAVA.- Todas las entidades de los sectores financieros
público, privado y popular y solidario, con excepción de las sociedades
financieras, se deberán incorporar obligatoriamente como Macro Agentes del Sistema
de Dinero Electrónico, con todos los servicios que actualmente presten y los
que en lo posterior llegaren a prestar.

Para
operar como Macro Agentes, las entidades financieras abrirán una Cuenta de
Dinero Electrónico en el Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del
Ecuador; cumplirán los procedimientos establecidos en la resolución No.
005-2014-M expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera el 6 de noviembre de 2014; el Reglamento de Participantes del
Sistema de Dinero Electrónico y su Manual de Operaciones y Procedimientos; y,
suscribirán el correspondiente Acuerdo para operar como Macro Agente del
Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador.?

?NOVENA.-
Todas las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y
solidario, con excepción de las sociedades financieras, habilitarán para sus clientes
los servicios que constan en la resolución No. 005- 2014-M expedida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 6 de noviembre de
2014.?

Artículo
4.- A continuación de las Disposiciones Generales, agréguense las siguientes
Disposiciones Transitorias:

?PRIMERA.-
Todas las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y
solidario, con excepción de las sociedades financieras, se incorporarán al Sistema
de Dinero Electrónico dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la
fecha de vigencia de la presente resolución:

Las
entidades cuyos activos declarados al 31 de diciembre de 2014, sean mayores a
mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, se incorporarán en el
plazo máximo de 120 días;

Las
entidades cuyos activos declarados al 31 de diciembre de 2014, se encuentren
entre ciento cincuenta millones y sean menores a mil millones de dólares, se incorporarán
en el plazo máximo de 150 días; y,

Las
entidades cuyos activos declarados al 31 de diciembre de 2014, sean menores a
ciento cincuenta millones de dólares, se incorporarán en el plazo máximo de 360
días.

La
Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria aplicarán las sanciones previstas en el Código Orgánico Monetario y
Financiero a las entidades sometidas a su control, que incumplan con las disposiciones
de la presente resolución e informarán de forma inmediata a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.?

?SEGUNDA.-
Todas las nuevas entidades financieras que opten por ingresar a operar en el
sistema financiero nacional, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento
normativo.?

?TERCERA.-
Las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y
solidario que a la fecha de vigencia de la presente resolución mantengan
Convenios de Adhesión de Macro Agente, deberán suscribir en el plazo de 60
días, los Acuerdos referidos en el numeral 1.20 del artículo 1 de las Normas
para la Gestión de Dinero Electrónico, hecho lo cual, se terminarán los
Convenios de Adhesión suscritos.?

DISPOSICIÓN
FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de abril de 2015.

EL
PRESIDENTE,

f.)
Econ. Patricio Rivera Yánez. Proveyó y firmó la resolución que antecede el
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica –
Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el
Distrito Metropolitano de Quito el 16 de abril de 2015.- LO CERTIFICO.

EL
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.)
Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Secretaría
Administrativa.- Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.- Quito,
20 de abril de 2015.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.-
Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo,
encargado.

CONVENIO DE MANCOMUNIDAD DE LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS

CANTONALES DEL NORTE
DE LA PROVINCIA DE

MORONA SANTIAGO:
HUAMBOYA, PABLO

SEXTO Y PALORA

En el
cantón Huamboya, Provincia de Morona Santiago, siendo las 10h00 del día lunes
22 de diciembre de 2014, los señores Alcaldes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Cantonales de HUAMBOYA, representado legalmente por el Lic.
Ramón Júa Yurangui; PABLO SEXTO, representado legalmente por el Tecnólogo.
Rafael Domingo Antuni Catani y PALORA, representado legalmente por el Lic.
Marcelo Porras Díaz, comparecen a la celebración del presente convenio, por el
cual acuerdan crear la ?MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS CANTONALES DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO:
HUAMBOYA, PABLO SEXTO y PALORA?.

ANTECEDENTES

De
acuerdo con el Art. 243 de la Constitución de la República dos o más cantones
contiguos podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar
la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.

De
conformidad con lo preceptuado en el Art.- 285 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados
cantonales, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar
la gestión de sus competencia y favorecer sus procesos de integración, en los
términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los
procedimientos y requisitos establecidos en este Código.

Que,
mediante sendas resoluciones, cada uno de los órganos legislativos de los
gobiernos autónomos descentralizados cantonales comparecientes, en uso de la
facultad que les confieren los artículos 47, literal q) y 287, numeral 1 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
han decidido la creación de la Mancomunidad.

Estas
mancomunidades, según lo previsto en el Art. 286 del COOTAD, constituyen entidades
de derecho público, con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines
específicos determinados de manera expresa en este convenio de creación.

Con
fecha 16 de julio del 2014, en la parroquia Arapicos se suscribió la carta de
integración de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del cantón
Palora- Humboya y Pablo Sexto con el deseo de aunar esfuerzos para el
desarrollo adelanto y progreso de sus pueblos, resuelven integrar la
mancomunidad de los tres cantones.

Fundamentados
en las resoluciones adoptadas por cada uno de los órganos legislativos de los
gobiernos autónomos descentralizados cantonales y con los antecedentes expuestos,
los comparecientes convienen en crear la ?MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO: HUAMBOYA, PABLO
SEXTO y PALORA?, al tenor de las siguientes cláusulas:

CAPITULO
I

DE LA
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, NATURALEZA, SEDE Y DURACIÓN

Art.
1.- Denominación.- La Mancomunidad que se crea mediante este instrumento se
denomina ?MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES
DEL NORTE DE LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO: HUAMBOYA, PABLO SEXTO Y PALORA? ?MANGADNORTE?

Art.
2.- El ámbito de acción, ejecución o jurisdicción territorial de intervención
de la Mancomunidad está formado por la totalidad de los territorios que
conforman los tres cantones que la integran.

Art.
3.- Naturaleza.- Los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones de
Palora, Pablo Sexto y Huamboya constituyen la Mancomunidad, con carácter permanente
y de plazo indefinido, para la realización de fines comunes y específicos,
previstos en el presente convenio, conforme
a la Constitución de la República y la ley; como Institución de derecho
público; con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía
administrativa, presupuestaria, financiera y de gestión; estará sujeta al régimen
de las instituciones del sector público del Estado, al presente convenio y la
reglamentación que se dicte.

Art.
4.- Sede.- La Mancomunidad tiene como sede el cantón Palora, provincia de
Morona Santiago, para fines operativos del ejercicio de sus fines; sus
autoridades actuarán en sede rotativa, de acuerdo al ejercicio de la Presidencia,
y tendrán para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus
fines y objetivos específicos dentro de sus circunscripciones territoriales.

Los
organismos de dirección y de administración de la Mancomunidad se reunirán en
forma rotativa en cualquiera de los territorios cantonales y/o parroquiales de
los cantones que la integran; sin embargo, de convenir a sus intereses, pueden
reunirse en cualquier parte del País.

La
administración de los asuntos de la Mancomunidad se efectuará a través de
unidades técnicas operativas desconcentradas en los territorios cantonales y
parroquiales que conforman la totalidad de los territorios de la Mancomunidad.

Art.
5.- Duración.- La Mancomunidad se constituye con carácter permanente y por
tiempo indefinido.

CAPITULO
II

DE LOS
MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD

Art.
6.- Miembros de la Mancomunidad.- Son miembros de la Mancomunidad los gobiernos
cantonales de Huamboya, Pablo Sexto y Palora.

En lo
posterior podrán adquirir la calidad de miembros otros gobiernos autónomos
descentralizados cantonales de la provincia de Morona Santiago que manifiesten
su voluntad de incorporarse y de acogerse a esta normativa.

Cada
miembro en el seno de la Mancomunidad actuará a través de su representante
legal.

Art.-
7.- Deberes y obligaciones.- Son deberes y obligaciones de los miembros de la
Mancomunidad:

Integrar
el o los órganos de dirección; asumir las delegaciones y representaciones que
se le encomienden;

Aportar
y apoyar el financiamiento, así como la gestión de la Mancomunidad;

Cumplir
el presente convenio y las resoluciones que se adopten en forma democrática en
los órganos de dirección, administración y ejecución de la Mancomunidad;

Adecuar
sus actos y realizar la coordinación necesaria
para el cumplimiento de los fines comunes y específicos;

Diseñar,
aplicar y evaluar políticas públicas coherentes y concertadas con la
Mancomunidad para el desarrollo armónico de su territorio y para el
fortalecimiento de la unidad e integridad del mismo.

Art.
8.- De los derechos de los miembros.-

Asistir
a las sesiones del órgano de dirección, con derecho a voz y voto;

Elegir
y ser elegido para el desempeño de cualquier cargo de dirección y/o
representación;

Defender
sus derechos con dignidad y patriotismo, de conformidad con las leyes de la
República, cuando éstos sean conculcados.

Demandar
de la Mancomunidad el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO
III

OBJETIVOS
Y FINALIDADES ESPECÍFICAS

Art.
9.- Objetivo y finalidades.- Son objetivos de la Mancomunidad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de los cantones de Palora, Pablo Sexto y Huamboya
los siguientes:

Objetivo
general:

Fortalecer
la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados de los tres cantones
para el desarrollo sustentable de sus territorios, con la finalidad de mejorar
la gestión de sus competencias exclusivas y concurrentes y favorecer sus
procesos de integración, procurando la articulación, conservación y desarrollo
socio político, cultural, ambiental, económico de los territorios y la población
que lo conforman.

Objetivos
y finalidades específicos:

Crear
un modelo de conectividad multimodal para promover el desarrollo con equidad
territorial que permita priorizar los intereses colectivos,, la conservación y
evolución de las culturas articuladas y un equilibrio ambiental.

Impulsar
y promover el desarrollo económico de sus territorios, fomentando actividades
sostenibles con innovación tecnológica, con mejoras de la infraestructura socio
económica y con el fortalecimiento de la participación ciudadana.

Fortalecer
los procesos de gestión ambiental para garantizar la conservación de su
ecosistema, la calidad de vida de sus habitantes y la biodiversidad.

Establecer
un sistema de planificación integral y ordenamiento
territorial que garantice la conservación, protección y manejo sostenible de
los recursos naturales renovables y no renovables, bajo el principio del sumak kawsay
y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir;

Buscar
la cooperación nacional e internacional;

Articular
la planificación del desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados de
las tres municipalidades que integran la Mancomunidad con los otros niveles de gobiernos
cantonales y provinciales;

Diseñar
y ejecutar planes, programas y proyectos de interés de la Mancomunidad que
beneficien a sus habitantes;

Proteger
los recursos de sus territorios;

Realizar
acciones, propuestas, planes, programas, proyectos y más iniciativas tendientes
al fortalecimiento institucional, mejorar la gestión de las competencias de los
Miembros de la Mancomunidad y favorecer los procesos de integración
territorial.

Celebrar
acuerdos, convenios, contratos, y adquirir compromisos para el cumplimiento de
sus objetivos y metas con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros,
dentro del marco de la ley;

CAPITULO
IV

DEL
GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Art.
10.- Órganos de gobierno y de administración.- La Mancomunidad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales de los tres cantones que la integran tendrá
como órganos de gobierno y administración: El Directorio, la Coordinación
General y las Unidades Técnicas.

SECCIÓN
PRIMERA

DEL
DIRECTORIO

Art.
11.- Del Directorio.- El Directorio es el órgano supremo de gobierno de la
Mancomunidad que estará integrada por la o el Alcalde en representación de cada
Gobierno Autónomo Municipal. La Presidencia será ejercida en forma rotativa por
cada uno de los Alcaldes de los cantones integrantes. Como Secretario actuará
el Coordinador General,

A las
sesiones del Directorio pueden asistir, en representación del Alcalde, el vicealcalde
o vicealcaldesa o un concejal en calidad de delegado.

Art.
12.- Sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio son Ordinarias y
Extraordinarias.

El
Directorio se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada trimestre en el
lugar y fecha que se señale en la convocatoria, según lo resuelto por el
Directorio en la sesión precedente o por el Presidente.

Para
las sesiones del Directorio se aplicarán las mismas normas que establece el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para
las sesiones ordinarias de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.

Extraordinariamente
podrá reunirse el Directorio, por iniciativa de su Presidente (a) o a solicitud
de dos de sus miembros.

En las
sesiones extraordinarias únicamente se tratarán asuntos o temas expresamente
señalados en la convocatoria, la que deberá hacérsela a cada uno de sus
miembros cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art.
13.- Convocatorias.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias del
Directorio serán realizadas por el Presidente (a) o por el Coordinador General,
por delegación del Presidente a) y serán notificadas a cada uno de sus miembros
al menos con tres días de anticipación.

La
convocatoria contendrá los asuntos específicos a tratarse en la sesión del
Directorio

El
quórum para las sesiones se constituirá con la asistencia de dos de los
miembros.

Art.
14.- Sesiones ampliadas del Directorio.- El Directorio está en la facultad de
invitar a participar a todos aquellos sectores sociales o sectores
representativos que puedan aportar con propuestas a los temas de la agenda. Los
invitados actuarán únicamente con voz.

Art.
15.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del
Directorio:

Determinar
las políticas y orientaciones estratégicas para lograr el cumplimiento de los
fines la Mancomunidad;

Conocer,
analizar y aprobar los planes, programas y proyectos tendientes al cumplimiento
de los fines propuestos por la Mancomunidad;

Conocer,
analizar, aprobar autorizar al Presidente (a) la suscripción de convenios de
cooperación internacionales, nacionales o regionales cuyo presupuesto referencial
sea superior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico; los de menor cuantía serán de competencia del Presidente
(a);

Supervisar
el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados por la
Mancomunidad;

Conocer
y aprobar el presupuesto anual de la Mancomunidad;

Interpretar
y aplicar obligatoriamente el presente convenio de mancomunidad;

Conocer
el informe de labores que presentará el Presidente de la Mancomunidad, el que
contendrá lo referente a la gestión
técnica, económica y administrativa.

Reformar
el presente convenio que requerirá de dos discusiones en días distintos con
intervalo de al menos una semana; y,

Dictar
y reformar los reglamentos para el buen funcionamiento de la Mancomunidad;

SECCIÓN
SEGUNDA

DEL
PRESIDENTE

Art.
16.- Del Presidente.- El Presidente (a) del Directorio es el principal
ejecutivo de la Mancomunidad. La presidencia será asumida por el alcalde o
alcaldesa en forma rotativa y de conformidad con lo que resuelva el Directorio.
El Presidente (a) durará dos años en sus funciones. Se designa por unanimidad
como presidente provisional de la Mancomunidad al Lcdo. Jaime Marcelo Porras Díaz,
alcalde del Cantón Palora.

Art.
17.- Deberes y atribuciones del Presidente.- Son deberes y atribuciones del
Presidente (a):

Ejercer
la representación legal y política de la Mancomunidad. La representación
judicial la ejercerá conjuntamente con el Asesor Jurídico.

Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de la ley, de este convenio, de los
reglamentos que se expidieren y de las resoluciones emanadas del Directorio;

Velar
por el cabal cumplimiento de las resoluciones del Directorio;

Convocar,
instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Directorio; así como precisar los asuntos que se discuten,
ordenar la votación una vez cerrado el debate y la proclamación de los
resultados;

Suscribir,
conjuntamente con el Coordinador General las actas de las sesiones del
Directorio. Las actas serán conocidas y aprobadas en la sesión siguiente;

Nombrar,
ratificar o remover al Coordinador General y a los demás funcionarios de la
Entidad.

Supervisar
la ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones adoptados por el
Directorio;

Asistir
en representación de la Mancomunidad a los eventos que considere necesarios; y,

Los
demás que establezca este convenio, los reglamentos que se expidieren y los que
le asigne el Directorio.

Art.
18.- Del Vicepresidente (a).- El Vicepresidente (a) del Directorio es el
segundo ejecutivo de la Mancomunidad. La Vicepresidencia será asumida por los
Alcaldes en forma rotativa y de
conformidad con lo que resuelva el Directorio, funciones que durarán dos años.

Art.
19.- Atribuciones del Vicepresidente (a).- Son atribuciones del Vicepresidente
(a) de la Mancomunidad

Subrogar
al Presidente (a) en caso de ausencia temporal, durante el tiempo que dure la
misma, o por delegación: En caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente (a) asumirá
la Presidencia hasta terminar el período para el cual fue electo.

Cumplir
las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el Presidente
(a); y,

Las
demás que establezcan la ley, los reglamentos emanados de la Mancomunidad y los
que disponga el Directorio.

SECCIÓN
TERCERA

DE LA
COORDINACIÓN GENERAL

Art.
20.- Coordinación General.- La Mancomunidad contará con una Coordinación General
como órgano técnico, administrativo y de gestión permanente de la misma.

La
Coordinación General tiene a su cargo la formulación y ejecución de acciones,
propuestas, planes, programas, proyectos relacionados con los objetivos de la Mancomunidad.

Para
el cumplimiento de las atribuciones y funciones actuará bajo un sistema técnico
administrativo articulado al plan estratégico institucional, a los planes
operativos y directrices aprobados por el Directorio y/o por la Presidencia.

Estará
integrada por el Coordinador General, los servidores públicos que fueren
necesarios para su funcionamiento y contará con el apoyo de las unidades técnicas
de los gobiernos municipales que integran la Mancomunidad

SECCIÓN
CUARTA

DEL
COORDINADOR GENERAL

Art.
21.- El Coordinador General.- El Coordinador General será nombrado por el
Presidente; es la máxima autoridad técnica administrativa de la Mancomunidad; y
como tal, responsable directo de la Coordinación General sin perjuicio de las
responsabilidades y atribuciones del Presidente que como representante legal de
la institución le corresponden.

El
Coordinador General deberá ser un profesional con formación académica, al menos
con título de tercer nivel, reconocido por la Senecyt, con una experiencia
mínima de dos años en Gestión Pública. Durará dos años en sus funciones
pudiendo ser ratificado, por igual período, a petición del Presidente de turno.

Art.
22.- Deberes y atribuciones del Coordinador General.- Son deberes y
atribuciones del Coordinador General:

Establecer
los mecanismos operativos y técnicos para el logro de los objetivos y
finalidades de la Mancomunidad y el cumplimiento de las resoluciones del
Directorio; b) Dirigir la ejecución de los planes de acción orientados a cumplir
los fines de la Mancomunidad.

Actuar
como Secretario del Directorio, dando fe de sus actos y resoluciones; y
suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el Presidente;

Elaborar
el presupuesto y el plan operativo anual de la Mancomunidad;

Gestionar
la consecución de los recursos económicos necesarios para cumplir con los
objetivos de la Mancomunidad;

Ejecutar
los egresos tanto de inversión como de operación de la Entidad en concordancia
con los planes aprobados por el Directorio;

Coordinar
y facilitar las acciones de la Mancomunidad con los diferentes actores
involucrados;

Proponer
al Directorio y a la Presidencia de la Mancomunidad la adopción de políticas,
estrategias e instrumentos para la gestión y el buen desenvolvimiento de la
misma.

Establecer
criterios de financiamiento y de ejecución de los proyecto de interés para la
Mancomunidad;

Establecer
un programa de fortalecimiento institucional de los miembros de la Mancomunidad
que comprenda: asistencia técnica, asesoría, capacitación, intercambio y transferencia
de conocimientos, experiencia y prácticas de buen gobierno entre los asociados
o entidades similares nacionales o extranjeras;

Presentar
al Presidente de la Mancomunidad un informe de sus actividades y de su
cumplimiento, de manera ordinaria cada tres meses, y en cualquier momento cuando
se le solicite;

Coordinar
el funcionamiento y las acciones de las unidades técnicas de trabajo de la
Mancomunidad;

Promover
y autorizar la conformación de comisiones de trabajo en temas específicos; y,

Los
demás que le señalen los reglamentos, el Directorio y la Presidencia de la
Mancomunidad.

SECCIÓN
QUINTA

DE LAS
UNIDADES LEGAL Y FINANCIERA

Art.
23.- Del Asesor Jurídico.- El Asesor Jurídico es un profesional del derecho,
con experiencia en administración pública, es designado por el Presidente.
Durará dos años en sus funciones y podrá ser ratificado.

Art.
24.- Deberes y atribuciones del Asesor Jurídico.- Son deberes y atribuciones
del Asesor Jurídico:

Brindar
asesoría legal al Presidente, Directorio y Coordinación General de la
Mancomunidad y coordinar sus actividades con los procuradores síndicos de los gobiernos
municipales que la integran;

Elaborar
proyectos de ordenanzas y reglamentos útiles para el desarrollo de la
Mancomunidad y para la gestión eficiente de las competencias de los gobiernos municipales
que la integran;

Elaborar
contratos para personal y cualquier otro instrumento de orden legal o
administrativo que fueren necesarios para los asuntos institucionales;

Elaborar
convenios y otros instrumentos;

Llevar
un control de contratos, garantías y convenios para su cumplimiento;

Proponer
reformas a los estatutos de la Mancomunidad;

Intervenir
en las comisiones y gestiones que le encomienden los directivos de la
Mancomunidad;

Ejercer,
conjuntamente con el Presidente (a) la representación judicial de la
Mancomunidad;

Elaborar
los informes solicitadas por las autoridades de la Mancomunidad; y,

Otras
que le asigne el Directorio, el Presidente y el Coordinador General de
conformidad con el presente instrumento y los reglamentos pertinentes.

Art.
25.- De la Unidad Financiera.- La Mancomunidad contará con una Unidad
Financiera y Tesorería, encargadas de ejercer funciones relacionadas con los
recursos económicos y con el presupuesto. Se la conformará en atención a la
complejidad y volumen de las actividades que a la administración le competa
desarrollar en este campo y de acuerdo con el monto de los ingresos anuales de
cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Su estructura, dependencias,
funciones y atribuciones estarán definidas en los respectivos reglamentos.

Art.
26.- Los funcionarios de la Unidad Financiera coordinarán con los tesoreros de
los gobiernos municipales, miembros de la Mancomunidad, las acciones que fueren
necesarias para ejercer la coactiva en el cobro de los valores que se adeuden a
la Mancomunidad.

SECCIÓN
SEXTA

DE LAS
UNIDADES TÉCNICAS

Art.
27.- De las Unidades Técnicas.- La Mancomunidad posibilitará la organización de
unidades técnicas, la cual se encargará de hacer operable el plan de trabajo
aprobado por el Directorio y/o la Coordinación General.

De
acuerdo a la planificación, cada miembro de la Mancomunidad asignará, bajo su
responsabilidad laboral, delegados en las áreas temáticas. Los delegados bajo
la dirección del Coordinador General impulsarán el desarrollo de mesas
temáticas u otras instancias de participación ciudadana encargadas de la
articulación de los planes, programas, y proyectos de la Mancomunidad.

DEL
PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD

Art.
28.- De la integración del Patrimonio. El patrimonio de la Mancomunidad estará
integrada por los fondos provenientes de las diferentes fuentes que se
establecen en este convenio y en el reglamento que para el efecto se expida,
por los bienes que la Entidad adquiera a cualquier título y por los créditos
que se obtengan.

Art.
29.- Son fondos de la Mancomunidad.- Son fondos de la Mancomunidad:

Las
aportaciones permanentes u ocasionales obligatorias asumidas por cada uno de
sus miembros, de conformidad con las resoluciones del Directorio y con las
acciones y proyectos contemplados en sus planes operativos. Al efecto, de
acuerdo con el acta de compromiso, suscrita el dieciséis de julio del año dos
mil catorce, dentro del primer semestre del año dos mil quince, los miembros de
la Mancomunidad aportarán de la siguiente manera

Huamboya : USD 10.000.00

Pablo
Sexto : USD 5.000.00

Palora : USD 15.000

b) Los fondos, recursos bienes muebles
o inmuebles o demás títulos valores, provenientes de aportes, créditos, donaciones
y legados que se hicieren a favor de la Mancomunidad; y,

c) Las asignaciones que se hicieren a
favor de la Mancomunidad, provenientes del Estado y/o del presupuesto de
cualquiera otra institución pública o privada, nacional o internacional, y
otros mecanismos permitidos por la ley.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Documentos Generales del Convenio.- Forman parte de este instrumento los
siguientes documentos:

Copia
certificada de la resolución de cada uno de los órganos legislativos de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales integrantes de la Mancomunidad,
mediante la cual se aprueba la creación de la Mancomunidad.

Copia
certificada de los nombramientos de cada uno de los representantes legales de
los gobiernos autónomos municipales integrantes de la Mancomunidad: y,

Copias
de la cédula y certificados de votación de cada uno de los señores Alcaldes,
miembros de la Mancomunidad.

SEGUNDA.-
Publicación y Registro.- Una vez suscrito el presente convenio por los
representantes legales de cada uno de los gobiernos autónomos municipales,
conforme lo determinan los numerales 3,y 4 del Art. 287 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, se publicará
en el Registro Oficial y se registrará en el Consejo Nacional de Competencias.

TERCERA.-Disolución.-
La Mancomunidad podrá disolverse por resolución de las dos terceras partes de
sus miembros, adoptada por el Directorio, que determinará la norma y los
procedimientos de liquidación y convalidada por el órgano legislativo de cada
uno de los gobiernos municipales miembros.

Los
miembros decidirán sobre su permanencia en la Mancomunidad. En caso de tener
obligaciones pendientes que se financien con su aporte, éste se mantendrá en la
parte proporcional que le corresponde hasta que la obligación se haya
extinguido. La separación de dos de los miembros dará lugar a la disolución.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
En el plazo de 90 días, contado a partir de la fecha de vigencia de este
convenio, el Directorio dictará los reglamentos necesarios para el
funcionamiento de la Institución.

SEGUNDA.-
Como aporte inicial para el funcionamiento y equipamiento de la Mancomunidad,
cada Gobierno Autónomo Municipal, miembro de esta Organización asignará y
transferirá a la cuenta de la Mancomunidad las cantidades ya establecidas en el
artículo 29, Este aporte se hará efectivo dentro del primer semestre del año
2015.

A
partir del segundo semestre de este mismo año, el funcionamiento de la «MANCOMUNIDAD
DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES DEL NORTE DE LA
PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO: HUAMBOYA, PABLO SEXTO Y PALORA? se hará con cargo
a los aportes definidos en el literal a) del Art. 29 de este convenio

TERCERA.-
Las actividades de la unidad técnica y jurídica la realizarán los funcionarios
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se halle ubicada la sede
de la Mancomunidad.

CUARTA.-
En el plazo máximo de 30 días, contado a partir de la fecha de la publicación
de este convenio en el Registro Oficial, previa la convocatoria de la
Presidencia provisional designada para la Constitución de la Mancomunidad, se
realizará la primera sesión ordinaria del Directorio, en la que se designarán
las autoridades de la Mancomunidad.

Para
constancia y en fe de conformidad suscriben el presente convenio los señores Alcaldes de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, integrantes de la Mancomunidad, en el
cantón de la provincia de Morona Santiago a los 22 días del mes de Diciembre
del año dos mil catorce, en seis ejemplares de igual tenor y efecto.

f.)
Lic. Ramón Jua, Alcalde del GADM de Huamboya.

f.)
Dr. César Córdova, Procurador Síndico.

f.)
Tecnólogo. Rafael Antuni, Alcalde del GADM de Pablo Sexto. f.) Ab. Bolívar
Granda, Procurador Síndico.

f.)
Lic. Jaime Marcelo Porras Díaz, Alcalde del GADM de Palora.

f.)
Dr. Humberto Tello, Procurador Síndico.

HUAMBOYA,
23 de Diciembre del 2014

Nro.
96-A40-2