Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 26 de Mayo de 2015 – R. O. No. 508

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

080 Apruébese el estatuto y concédese
personalidad cjurídica a la Asociación Sala de Prensa, con domicilio en la
ciudad de Quito

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
001-2014, emitido el 08 de octubre de 2014

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

251 Deléguese funciones y atribuciones al
Coordinador General Jurídico

Ministerio de Industrias y Productividad:

15 052 Deléguense funciones al ingeniero Denis
Zurita Aguilar, Subsecretario de Comercio y Servicios

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

022 Expídese el Reglamento sustitutivo para la
aplicación del Plan de Renovación del Parque Automotor Plan Renova

026 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 018
de 27 de marzo de 2015

Ministro de Hidrocarburos, Secretaría de
Hidrocarburos, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Empresa
Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Petroamazonas Ep Empresa
Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador, Flota Petrolera
Ecuatoriana Flopec EP Refinería del Pacífico Eloy Alfaro Rdp-Cem Operaciones
Río Napo – CEM

Acuerdo Interinstitucional

002 Constitúyese el Comité Sectorial de
Planificación COSEPLA, de la Gestión de los Recursos Hidrocarburíferos y
determínese su funcionamiento

Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social:

Resoluciones

MCDS-EPS-010-2015 Refórmese la Resolución No.
MCDS-EPS-004-2013 de 16 de agosto del 2013

Ministerio de Industrias y Productividad:

Resoluciones

15 166 Renuévese el registro de empresas
reencauchadoras a las siguientes compañías:

Reencauche y Servicios Rencaplus Cía. Ltda.,
con domicilio en la ciudad de Cuenca

15 167 Europea Reneu S.A., con domicilio en la
ciudad de Quito

15 168 De la Sierra, Cauchosierra S.A., con
domicilio en la ciudad de Ambato

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE 2015-038 Otórguese la licencia ambiental
No. 019/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad, CNEL EP, ubicado en la provincia del Guayas

Dirección General de Aviación Civil:

123/2015 Declárese de utilidad pública con
fines de expropiación urgente y ocupación inmediata a favor del Estado
Ecuatoriano, el terreno de propiedad la Compañía DIERIKON S.A.

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

006-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma de
Implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información para el
Registro de Datos Crediticios

012-NG-DINARDAP-2015 Determínese que las bases
de datos que contienen la información elaborada y administrada por la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, constituyen Registros
de Datos Públicos y en consecuencia, pasen a formar parte del SINARDAP

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

031-DIR-IECE-2013 Refórmese el Código de Ética

14-DIR-IECE-2014 Expídese el Reglamento para
el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

031/SETECI/2015 Declárense terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador, de la
ONG extranjera ?Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación?

Televisión y Radio de Ecuador EP ? RTVECUADOR:

RTVE-MDP-GG-039-2015 Expídese el Reglamento
para el manejo, administración, control y reposición del fondo de caja chica

RTVE-MDP-GG-040-2015 Expídese el Reglamento
para la administración del fondo a rendir cuentas

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

017-CG-2015 Refórmense varias normas emitidas
por la CGE.

CONTENIDO


No. 080

Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de
acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas;

Que el
artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios
de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que
los artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden
ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las
mismas que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente
de la República;

Que el
Código Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar
de la voluntad de sus miembros;

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio
de 2013, define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas
organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse
para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para
satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la
sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza,
cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de
sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos;

Que la
parte final de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas que dispone que ?Las organizaciones sociales que no
puedan realizar sus trámites vía electrónica, podrán concurrir directamente
ante las instituciones competentes del Estado?

Que la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art.
36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.?

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art
1.- SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que
mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del
Código Civil;

Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones
de la Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las siguientes:

?1. Velar que la comunicación social
aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social y política del país;

Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

Bajo
las orientaciones e instrucciones del Presidente de la República establecer y
dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los
sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional; (?)

Fomentar
la vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del
pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades
de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

Fomentar
el desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos
de comunicación social e información, para atender a los requerimientos que el
desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participación
democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la
búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, política,
cultural, económica y científica;?

Que
entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de
Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar
que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar
el desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de
comunicación social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica y
científica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
relacionadas con la gestión de la Secretaría en su ámbito de gestión;

Que
mediante comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con
fecha 10 de abril de 2015, el señor Francisco Gabriel Paredes Flores, en
calidad de Presidente provisional de la
Asociación SALA DE PRENSA y su abogado patrocinador, solicita el reconocimiento
de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada
organización al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS;

Que
mediante informe jurídico contenido en el Memorando SNC-DAL-2015-0015-M de 15
de abril de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional
de Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la Asociación
SALA DE PRENSA, como una corporación de primer grado para el cumplimiento de
los fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo.?; y,

En uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas
jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art.
1.- Acoger el informe jurídico contenido en el Memorando Nro.
SNC-DAL-2015-0015-M de 15 de abril de 2015 suscrito por el Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art.
2.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la Asociación SALA
DE PRENSA con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como una
corporación de primer grado para el cumplimiento de las normas establecidas en
el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así
como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art.
3.- Disponer a la Asociación SALA DE PRENSA, dentro de un plazo máximo de
treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad
jurídica, proceda a la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante
oficio dirigido a la autoridad correspondiente.

Art.
4.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta Secretaría Nacional de Comunicación se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio
Público.

Art.
5.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y
notificar a la Asociación SALA DE PRENSA en su domicilio ubicado en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha.

Art.
6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y
firmado en Quito, D.M. a los 29 días del mes de abril de 2015.

f.)
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARIA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 04 de mayo
de 2015.- Es copia del original.- f.) Ilegible.

No. 018

Ing.
César Navas Vera

MINISTRO
DE COORDINACIÓN

DE
SEGURIDAD

Considerando:

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 001-2014 de 8 de octubre de 2014, el señor
Ministro de Coordinación de Seguridad delegó atribuciones y responsabilidades a
la/el Viceministra/o, a la/el Coordinadora/or General Administrativo Financiero
y a otros servidores públicos de esta Cartera de Estado;

Que,
en los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Ministerial No. 001-2014 de 8 de octubre
de 2014, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad delegó a la/el
Responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano; la/el Responsable
de la Unidad de Gestión Administrativa; y, la/el Encargada/o de la Unidad de
Transporte, atribuciones y responsabilidades relacionados con el ámbito de
gestión de la referidas Unidades, las mismas que en ausencia temporal o
definitiva de sus titulares deberían ser asumidas por la/el Coordinadora/or
General Administrativa/o Financiera/o; y,

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 09 de abril de 2015, el señor Ministro
de Coordinación de Seguridad reformó el Acuerdo Ministerial No. 001-2014 de 8
de octubre de 2014, delegando a la/el Encargada/o o Responsable de la Unidad de
Transporte, la organización y control del parque automotor institucional, para
el efecto, deberá suscribir las correspondientes órdenes de movilización para
el desplazamiento en días y horas laborables, fuera de la jornada ordinaria de
trabajo, en días feriados o fines de semana o que implique el pago de viáticos
o subsistencias de las/los servidoras/es del Nivel Jerárquico Superior y
servidores públicos comprendidos dentro de la escala de 20 grados y
trabajadores que laboran en esta Cartera de Estado de conformidad con el Reglamento
para el Control de Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos Públicos.

Solo
en el caso de Subsecretarios y Coordinadores, las órdenes de movilización
requeridas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines
de semana serán emitidas por la/el Viceministra/o,

En
ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1. Incluir una Disposición General a continuación del artículo 10 del Acuerdo
Ministerial No. 001-2014, emitido el 08 de octubre de 2014, que diga:

?Disposición
General.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la/el Responsable de la
Unidad de Administración de Talento Humano; de la/el Responsable de la Unidad
de Gestión Administrativa; y, de la/el Encargada/o de la Unidad de Transporte,
la delegación de atribuciones y responsabilidades conferida en los artículos 3,
4 y 5, respectivamente, del Acuerdo Ministerial No. 001- 2014, emitido el 08 de
octubre de 2014, reformado con Acuerdo Ministerial No. 013 de 09 de abril de
2015, serán asumidas por la/el Coordinadora/or General Administrativa/o
Financiera/o.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de mayo de 2015.

f.)
Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.

11 de
mayo de 2015.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. 251

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD Y ENERGEA

RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en el Registro Oficial No. 32 de
23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio
de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que,
según el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo No. 475: ?Las facultades y
deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energía renovable, así como las delegaciones [?], corresponden a
partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía
Renovable al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la
República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los
Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las
diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios
cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión»;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dice: ?Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común?;

Que,
el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales; Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;

Que,
el artículo 55 del precitado Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 174 de 01 de abril de 2011 el señor Ministro
de Electricidad y Energía Renovable expidió el Acuerdo Ministerial de
Delegación de Funciones y Atribuciones para la Administración del Talento
Humano del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, autorizando de esta
manera al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la suscripción de nombramientos
y contratos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio
Público y su Reglamento;

Que,
mediante resolución No. MRL-FI-2012-0146, de 04 de mayo de 2012, el
Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales,
resolvió revisar la clasificación y cambiar la denominación de doce puestos directivos
del nivel jerárquico superior del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, entre ellos el de Subsecretario Jurídico;

Que,
en virtud de la resolución antes referida, el cargo de Subsecretario Jurídico
cambia de denominación al de Coordinador General Jurídico, conforme lo
establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
con acción de personal No. 0408233, de 08 de mayo de 2013, el señor Ministro
Electricidad y Energía Renovable nombró como Coordinador General Jurídico de
esta Cartera de Estado al Ab. Rodrigo Fernando Salas Ponce;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 205, de 09 de mayo de 2013, se delegó al Ab.
Rodrigo Fernando Salas Ponce, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable, para que a nombre y representación del señor Ministro de
Electricidad y Energía Renovable ejerza las funciones y atribuciones determinadas
en el artículo 1 de dicho Acuerdo Ministerial;

Que,
la delegación de funciones es compatible y complementaria con la
desconcentración de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía
inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta
al dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado; Que, es necesario
desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, con la finalidad de lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia y calidad en el funcionamiento y administración de esta Cartera
de Estado, a través del oportuno y adecuado despacho de los diferentes
requerimientos y trámites asignados o de competencia de la Máxima Autoridad del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al Coordinador General Jurídico, para que a nombre y en
representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ejerza
las siguientes funciones y atribuciones:

Intervenir
en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas (incluyendo
trámites e instancias ante la administración pública central, institucional y
seccional), contencioso administrativas, de mediación, arbitrales,
constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en que sea parte el Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, ya sea como actor, demandado, o
tercerista; por tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas,
escritos y/o petitorios, en juicios civiles, administrativos, laborales, contencioso
administrativos, de tránsito, penales, inquilinato, etc., en todas sus
instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar e incoar acciones,
continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos,
sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,

Conocer,
tramitar y resolver los reclamos y recursos administrativos que, al amparo de
lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, se interpongan para ante el señor Ministro de Electricidad y Energía
Renovable.

Artículo
2.- Sin perjuicio de las facultades o atribuciones delegadas en el presente
Acuerdo Ministerial, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable se reserva
el derecho de llevar adelante y tomar las medidas correctivas que considere
necesarias, por su propia cuenta y en cualquier momento, dentro de cada uno de
los procesos que lleve el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
3.- El Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
no estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones y responderá administrativa y judicialmente por las acciones u
omisiones que realice en el ejercicio de la presente delegación. Debiendo para
el efecto, cumplir y hacer cumplir la normativa del ordenamiento jurídico
vigente en el país.

Artículo
4.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la o el Coordinador General
Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para el desempeño
o cumplimiento de las facultades o atribuciones conferidas en el presente
Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo
autorización expresa, no podrán delegar las competencias que a su vez se
ejerzan por dicha delegación.

Artículo
5.- El Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable,
cuando este lo requiera, de las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación, en todos aquellos casos
relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

Artículo
6.- Revocar la Delegación conferida al Abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, en
calidad de Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, y en consecuencia, derogar el Acuerdo Ministerial No. 205 de
09 de mayo de 2013.

Artículo
7.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo ministerial, póngase
en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo
8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de mayo de 2015.

Comuníquese
y Publíquese.

f.)
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 15 052

EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que
según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República a las
Ministras y Ministros de Estado les corresponde dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;

Que el
artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice:

?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.

Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial.?;

Que el
artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: ?La delegación podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo de 29 de abril de 2015, se designó al Ing. Eduardo
Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
1.- Dejar en subrogación al Ingeniero Denis Zurita Aguilar, Subsecretario de
Comercio y Servicios, desde al 30 de abril al 3 de mayo de 2015.

Artículo
2.- En el ejercicio de este encargo, el funcionario delegado observará la
normativa constitucional y legal aplicable y responderá directamente de los
actos realizados en virtud de presente delegación.

Artículo
3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas
por la Constitución y la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que
el mismo cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones propias de
su función.

Artículo
4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.-

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril
de 2015.

f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 11 de mayo de 2015.- f.) Ilegible.

No. 022

Ing.
Paola Carvajal Ayala

MINISTRA
DE TRANSPORTE

Y
OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial -LOTTTSV- establece que el Estado garantizará que la prestación de
servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con
tarifas socialmente justas;

Que el
artículo 15 de la LOTTTSV dispone que el Ministerio del sector sea el
responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GAD’s, expedirá el
Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará
su implementación y ejecución;

Que en
el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte
de la Función Ejecutiva;

Que el
artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que » los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República»;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No 445 de fecha 30 de julio del 2010 publicado en el
Registro Oficial No 258 del 17 de agosto
del 2010
, se reformó el Decreto Ejecutivo 636 del 17 de septiembre del
2007 publicado en el Registro Oficial No 193 del 18 de octubre
del 2007
, sustituyéndose el artículo 5 del Decreto 636, por el
siguiente texto: «De la expedición de las directrices, reglamentación y
demás normativa necesaria para la ejecución del Programa de Renovación del
Parque Automotor (Plan de Renovación Vehicular «REN-OVA»), se
encargará el Ministro de Transporte y Obras Públicas, MTOP, el mismo que procederá
para ello mediante la expedición de Acuerdos Ministeriales;

Que el
14 de septiembre de 2007 el Gobierno Nacional, conjuntamente con los
representantes de los sectores de la industria y transportación pública,
suscribieron el Convenio por el cual se establece el Programa de Renovación del
Parque Automotor, actualmente denominado Plan de Renovación Vehicular
«REN-OVA», mediante el cual se establecen varios compromisos de las
partes involucradas con el fin de promover la reactivación productiva de la industria
automotriz, mejorar la competitividad del sector de la transportación
terrestre, contribuir a la seguridad y confort ciudadano reducir la
contaminación ambiental y la renovación del parque automotor del transporte
público;

Que es
necesario generar un instrumento jurídico que unifique y armonice los Acuerdos
Ministeriales 049, 050 y 068 emitidos en el año 2011 que permita a los transportistas
e instituciones responsables de la ejecución del Plan contar con un documento
único que dinamice su aplicación;

En uso
de las atribuciones que le confiere la Ley,

Acuerda:

Emitir
el REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE RENOVACIÓN DEL PARQUE
AUTOMOTOR PLAN RENOVA

CAPÍTULO
I

TÍTULO
I

GENERALIDADES

Artículo
1.- Ámbito y Alcance.- El presente reglamento se aplicará exclusivamente a los
transportistas que presten el servicio de transporte público o comercial
registrados en un título habilitante vigente emitido por la Agencia Nacional de
Tránsito ANT o los Gobiernos Autónomos descentralizados GAD?s en el ámbito de
su competencia.

Artículo
2.- Procedimientos.- Los solicitantes que cumplan el artículo 1 del presente
Reglamento podrán acceder a los procedimientos de Plan RENOVA de acuerdo a las
siguientes condiciones:

Proceso
de Endoso.- Los vehículos de hasta 10 años de antigüedad podrán acceder
únicamente al proceso de Endoso.

Proceso
de Endoso o Chatarrización Voluntaria.- El proceso de Endoso o Chatarrización
voluntaria se realizará conforme a la siguiente tabla:

Tabla
No.1

Modalidades

Clase
de Vehículo

Proceso
de Endoso o Chatarrización (años)

Taxis

Convencionales

Automóvil

Desde
10 hasta 12

Carga
Liviana y Mixta

Camioneta

Desde
10 hasta 12

Escolar
e

Institucional

Autobús

Desde
10 hasta 15