Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 19
de Febrero de 2016 – R. O. No. 506

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales


Cantón Jama: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 -2017

27-GADMQ-2015
Cantón Quijos:
Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y
rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios urbanos y rurales para el bienio 2016 -2017


Cantón Saquisilí:
Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016-2017


Cantón Saquisilí: Que crea y
regula el funcionamiento de la banda de músicos municipal

CONTENIDO


EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON JAMA

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?;

Que,
en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos
que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan
en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que,
el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes
del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;

Que,
el artículo o 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma;

Que,
el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental;

Que,
de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere
fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos
sujetarnos a ella;

Que,
el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones
de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que,
el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de
una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se
da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo;

Que,
el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en
el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que,
el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural;

Que,
los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del
COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule
las finanzas públicas;

Que,
la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que,
las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que,
el COOTAD prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales
serán regímenes especiales;

Que,
las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta
los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el
cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.

Que,
en aplicación al artículo 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se
establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las
construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios;

Que,
el artículo 561 del COOTAD; señala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas
en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse
de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los
dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios
o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme
a las ordenanzas respectivas;

Que,
el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria;

Que,
los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;

Por lo
que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59
y 60 y el Código Orgánico Tributario;

Expide:

La
Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales,
la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios
Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del Cantón Jama

CAPITULO
I

OBJETO,
AMBITO DE APLICACIÓN,

DEFINICIONES

Artículo
1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jama
realizará en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de
valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Artículo
2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza se aplicará en toda la
circunscripción territorial del cantón Jama conformada por sus sitios rurales y
la cabecera cantonal, señalada en su respectiva ley de creación, específicamente
los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios
rurales de la o el propietario, y la o el poseedor de los predios situados fuera
de los límites de las zonas urbanas.

Artículo
3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de
la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo,
los nevados perpetuos y las zonas de
territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Artículo
4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados,
aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del
dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su
vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Artículo
5.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado a el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Jama y a los particulares, con el objeto
de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica?.

Artículo
6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural del Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Jama, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación
del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la
información catastral, y la administración en el uso de la información de la
propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del
valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico
de los productos ejecutados.

Artículo
7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella.

La
propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee
aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de
que, sea o no sea el verdadero titular.

La
posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de
los derechos reales.

Artículo
8.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:

a)
CODIFICACION CATASTRAL:

La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL;
dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera
cantonal, el código establecido es el 50. El código de identificación cantonal
de Jama es el (20).

El
territorio que corresponde a la jurisdicción cantonal de Jama que no es urbano,
tendrá el código rural a partir de 51.

El
código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los
cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR,
dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural),
tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD
HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

b)
LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con la ficha catastral que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración
de la información y la determinación del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.-
Identificación del predio:

02.-
Tenencia del predio:

03.-
Descripción física del terreno:

04.-
Infraestructura y servicios:

05.-
Uso de suelo del predio:

06.-
Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral
o formulario de declaración.

Artículo
9.? CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del Cantón Jama se encargará
de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

El
registrador de la propiedad enviará a las ofi cinas encargadas de la formación
de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los
formularios que oportunamente les remitirán a esas ofi cinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO
II

DEL
CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS

DEL
TRIBUTO Y RECLAMOS

Artículo
10.? VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El
valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado
por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

b) El
valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método
de reposición; y,

c) El
valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la
simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos
actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de
vida útil.

Artículo
11.? NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la
prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Artículo
12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los
artículos precedentes es el GAD Municipal de Jama.

Artículo
13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables
de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como
señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean
propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y
rurales del Cantón Jama.

Artículo
14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director(a) Financiero
Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el
contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la
fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal del cantón
Jama, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para
tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del
nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO
III

DEL
PROCESO TRIBUTARIO

Artículo
15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTIMULOS.- Determinada la
base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones
consideradas en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás
rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas
y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud
correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal
del cantón Jama, quien resolverá su aplicación.

Por la
consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es
importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del
trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar
la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la
fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial
actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el
período fiscal.

Las
solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar
hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de
todos los documentos justificativos.

Artículo
16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y
rurales la Dirección Financiera Municipal del cantón Jama ordenará a la unidad de
Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes
títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director(a) Financiero, registrados
y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro,
sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los
Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del
Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este
artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de
crédito.

Artículo
17.? ESTIMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del
turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan
y defiendan el ambiente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Jama podrá mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento
los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los
tributos establecidos en la ley.

Artículo
18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Al efectuarse la liquidación de
los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Artículo
19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y
costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el
pago se imputará primero al título de
crédito más antiguo que no haya prescrito.

Artículo
20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a
los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o
faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos
a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo
21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Unidad de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le
fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los
predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado
de no adeudar a la municipalidad y a la Empresa Pública Municipal de Agua potable
y Alcantarillado del Cantón Jama por concepto alguno.

Artículo
22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero
del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la
tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés
se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO
IV

IMPUESTO
A LA PROPIEDAD URBANA

Artículo
23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana,
todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas del Cantón
Jama determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Artículo
24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, en la forma establecida por la ley.

Para
los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán
determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión
especial conformada por el GAD Municipal del cantón Jama.

Artículo
25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del
COOTAD.

1. – El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de
promoción inmediata.

3.- Impuestos adicional al cuerpo de
bomberos

Artículo
26.? VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-)
Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción
del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad
a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,
así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El
plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la
infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios

municipales,
información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia
física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona
de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la
municipal en el espacio urbano.

Además
se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo,
la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de
las áreas urbanas.

Información
que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.


CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2015

SECTOR

COBERTUR

A Infraestructura
Básica

Infraest.Complem.

Serv.Mun

TOTAL

NUMERO

HOMOG

Alcant.

Agua Pot.

Elec. Alum.

Red Víal

Red Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

MANZANAS

SH 1

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

98,84

100,00

100,00

100,00

100,00

99,86

22,00

DEFICIT

0,69

0,00

12,94

1,16

0,00

0,00

2,90

0,00

2,21

SH 2

COBERTURA

97,12

100,00

98,94

84,81

100,00

52,57

100,00

100,00

91,68

70,00

DEFICIT

2,88

7,32

1,06

15,19

0,00

47,43

4,72

0,00

9,83

SH 3

COBERTURA

96,86

85,05

84,36

38,38