AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de Mayo de 2015 – R. O. No. 504

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

062 ApruƩbese la reforma al Estatuto de la
?FundaciĆ³n Naturaleza y Cultura Ecuador? con domicilio en la ciudad de Loja,
provincia de Loja

063 RefĆ³rmese y amplĆ­ese la superficie del
Ć”rea de bosque y vegetaciĆ³n protectora kutukĆŗ shaimi declarada mediante Acuerdo
Ministerial No. 402 de 3 de julio de 1990, publicado en el Registro Oficial No.
476 de 10 de julio de 1990

Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆ­fero:

Resoluciones

0027-ARCH-DJ-2015 DelƩguese atribuciones a los
siguientes funcionarios:

Ingeniera Tatiana SalomƩ Noboa Gallegos,
Coordinadora del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de la ComercializaciĆ³n
de Derivados de PetrĆ³leo Encargada

029-ARCH-DJ-2015 Ingeniero William Oswaldo
PeƱa Ortega, servidor de esta Agencia

030-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Katya Paola
Mosquera Chicaiza, Coordinadora del Proceso de GestiĆ³n de Recursos Financieros
encargada

031-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Vƭctor HernƔn
Chalco Leines, Coordinador del Proceso de GestiĆ³n de Recursos Materiales
Encargado

032-ARCH-DJ-2015 Ingeniera MĆ³nica Del Rosario
JƔcome Cerda, Directora Administrativa Financiera (Encargada)

034-ARCH-DJ-2015 Ingeniera MarĆ­a Clara
Espinoza Vintimilla, Directora Administrativa Financiera Encargada

035-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Katya Paola Mosquera
Chicaiza, Coordinadora del Proceso de GestiĆ³n de Recursos Financieros encargada

036-ARCH-DJ-2015 SeƱora MĆ³nica Gabriela Baroja
Jerez, Directora TƩcnica de Ɓrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos Guayas
Subrogante

Resoluciones

037-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Fausto Eduardo
Naranjo Freire, Director TƩcnico de Ɓrea de la Agencia Regional de
Hidrocarburos Azuay encargado

038-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Luis Fernando Mata
JƔcome, Director TƩcnico de Ɓrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo
Domingo Subrogante

041-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Luis Roberto
Chicaiza Aguilar, Director TƩcnico de Ɓrea de la Agencia Regional de
Hidrocarburos SucumbĆ­os Subrogante

042-ARCH-DJ-2015 Doctora MarĆ­a Patricia Gladys
Zurita GarcĆ­a, Coordinadora del Proceso de Estudios, AnĆ”lisis EconĆ³mico ?
Financiero y Control de Activos

Servicio de ContrataciĆ³n de Obras:

SECOB-DG-2015-0031 ConfĆ³rmese el ComitĆ© de de
Transparencia del

Servicio de Rentas Internas:

DZ8-DZORMAI15-00000002 AgrƩguese al final de
la secciĆ³n denominada ?Jefe Zonal 8 del Departamento de Asistencia al
Contribuyente? del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. ZGU-DZORDRI14-00000003

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n El Empalme: De creaciĆ³n de
la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos (UGR)

02-CMSMB-2015 CantĆ³n San Miguel de los Bancos:De transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial

04-CM-GADMSMB-2015 CantĆ³n San Miguel de losBancos: Para la extinciĆ³n del Patronato Municipal de Amparo y ProtecciĆ³n Social

CONTENIDO


MINISTERIO DEL
AMBIENTE

No.
062

Abg.
Ma. Daniela BarragƔn C.

COORDINADORA
GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, a
travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 7 del
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe
y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra
del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus
funciones, entre las que consta en el
artĆ­culo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organizaciĆ³n?;

Que,
en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n
requerida para la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la ?FUNDACIƓN NATURALEZA
Y CULTURA ECUADOR?, con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja; las mismas
que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros,
realizada el dĆ­a 11 de septiembre de 2014.

Que,
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en
su artĆ­culo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades
u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

En uso
de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 1, literal d) del Acuerdo
Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394
del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?
con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja, las mismas que irƔn en
negrillas y son las siguientes:

REFORMAS
AL ESTATUTO

ESTATUTO
DE LA FUNDACIƓN NATURALEZA Y

CULTURA
ECUADOR

ANTES

CAPITULO
I

DEL
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA

JURƍDICA
DE LA ORGANIZACIƓN

SustitĆŗyase
en funciĆ³n a la Ley, en el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo I por
el siguiente:

CAPITULO
I

DENOMINACIƓN,
ƁMBITO DE ACCIƓN Y

DOMICILIO
DE LA ORGANIZACIƓN

Art.
1.- DenominaciĆ³n.- La instituciĆ³n llevarĆ” el nombre de Ā«FUNDACIƓN
NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?, con sus siglas ?FUNACEĀ», como persona
jurĆ­dica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio y
administraciĆ³n autĆ³noma. La misma estĆ” formada Ćŗnicamente con fines sociales y
no lucrativos; y, no podrĆ” participar bajo ningĆŗn concepto en asuntos de
polĆ­tica partidista o religiosa.

Art.
2.- Ɓmbito de AcciĆ³n.- El principal Ć”mbito de acciĆ³n es la RegiĆ³n Sur del
Ecuador, y el Ecuador.

Art.
3.- Domicilio.- El domicilio de la FundaciĆ³n, es la ciudad de Loja, provincia
de Loja, RepĆŗblica del Ecuador. Para cumplir su Ć”mbito podrĆ” establecer
sucursales y oficinas subordinadas en cualquier lugar del paĆ­s.

ANTES

CAPITULO
II

OBJETIVO,
FINES ESPECƍFICOS

Y
FUENTES DE INGRESO

SustitĆŗyase
en funciĆ³n a la Ley, en el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulos II por
el siguiente:

CAPITULO
II

ALCANCE
TERRITORIAL DE LA

ORGANIZACIƓN

Art.
4.- Alcance territorial de la OrganizaciĆ³n.- La organizaciĆ³n tiene un alcance
territorial que abarca la RegiĆ³n Sur del Ecuador.

ANTES

CAPITULO
III

CLASE
DE MIEMBROS

3. SustitĆŗyase en funciĆ³n al Oficio
Nro. MAE-CGJ-2014- 0468 el CapĆ­tulo III por el siguiente:

CAPITULO
III

FINES
Y OBJETIVO, EN LOS QUE SE

MANIFIESTE
SI REALIZAN O NO ACTIVIDADES

DE
VOLUNTARIADO DE ACCION Y

DESARROLLO,
O PROGRAMAS DE

VOLUNTARIADO

Art.
5.- Fines y Objetivo.- El fin y objetivo de la FundaciĆ³n Naturaleza y Cultura
Ecuador ?FUNACE? es trabajar por la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y
cultural y, el manejo y gestiĆ³n de los recursos naturales en apoyo al Estado
ecuatoriano. Para lograrlo, la FundaciĆ³n tendrĆ” la capacidad de promocionar y
consolidar procesos de autogestiĆ³n financiera, apoyar proyectos de creaciĆ³n y
manejo de Ć”reas protegidas, educaciĆ³n ambiental, desarrollo sostenible y, otros
relacionados con la gestiĆ³n de recursos naturales en apoyo a las polĆ­ticas
pĆŗblicas. TambiĆ©n podrĆ” adquirir bienes inmuebles para destinarlos a la
conservaciĆ³n voluntaria de ecosistemas naturales prioritarios en el Ecuador. La
organizaciĆ³n no realizarĆ” actividades de voluntariado de acciĆ³n social y
desarrollo o programas de voluntariado.

ANTES

CAPITULO
IV

DE LOS
DERECHOS Y

OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS

4. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley, en
el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo IV por el siguiente:

CAPITULO
IV

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Art.
6.- La Estructura Organizacional de la FundaciĆ³n se la realiza a travĆ©s de los
siguientes organismos de DirecciĆ³n:

La
Junta Directiva, que puede estar integrada por miembros nacionales y
extranjeros.

La
DirecciĆ³n Ejecutiva.

ANTES

CAPITULO
V

RƉGIMEN
DISCIPLINARIO

5. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley, en
el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo V por el siguiente:

CAPITULO
V

DERECHOS
Y OBLIGACIONES

DE LOS
MIEMBROS

Art.
7.- Son derechos de los Miembros:

Elegir
y ser elegidos.

Intervenir
con derecho a voto en las elecciones de dignidades de la Junta Directiva.

Gozar
de todos y cada una de las garantƭas bƔsicas de esta clase de organizaciones.

Art.
8.- Son obligaciones de los Miembros:

Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Cumplir
y hacer cumplir las normas Estatutarias y Reglamentarias y mƔs Resoluciones de
la Junta Directiva.

Colaborar
con las actividades emprendidas por la FundaciĆ³n y velar por el cumplimiento de
sus fines.

Las
demĆ”s que establezca la Junta Directiva, sujetas a la aceptaciĆ³n de los
miembros.

CLASE
DE MIEMBROS

Art.
9.- La FundaciĆ³n tiene una sola clase de miembros, el que se constituye en
miembro de la Junta Directiva y tiene derecho a un voto. PodrĆ” ser nacional o
extranjero.

Art.
10.- Los miembros, sean estos personas naturales o jurĆ­dicas, que conforman la
Junta Directiva, no serƔn sujetos de responsabilidades civiles por las
decisiones que tomen en la Junta Directiva

ANTES

CAPITULO
VI

ESTRUCTURA
Y ORGANIZACION INTERNA

6. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en
el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo VI por el siguiente:

CAPITULO
VI

FORMA
DE ELECCIƓN DE LAS DIGNIDADES Y

DURACIƓN
EN FUNCIONES

Art.
11.- La forma de elecciĆ³n de las dignidades de la FundaciĆ³n, para la
designaciĆ³n de los miembros que integren la Junta Directiva, serĆ” democrĆ”tica,
por mayorƭa de votos; y los resultados del misma, serƔn registrados en el
Ministerio del Ambiente.

Art.
12.- El periodo de duraciĆ³n, que los miembros de la Junta Directiva
permanecerƔn en sus funciones, serƔ el de dos aƱos, pudiendo sujetarse a
futuras resoluciones emitidas por el Ministerio que rige a la FundaciĆ³n; y,
podrƔn ser reelectos por una sola vez, y de forma indefinida si existe
alternabilidad.

Art.
13.- Para cada nuevo periodo, deberĆ” existir alternabilidad en las funciones de
los miembros de la Junta Directiva.

ANTES

CAPITULO
VII

MECANISMOS
DE ELECCIƓN, DURACIƓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

7. SustitĆŗyase
en funciĆ³n a la Ley, en el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo VII por
el siguiente:

CAPITULO
VII

ATRIBUCIONES
DE LOS ORGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y

REPRESENTACION
LEGAL

ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.
14.- La Junta Directiva, tendrĆ” las siguientes atribuciones:

Nombrar
a los miembros de la Junta Directiva, conocer renuncias, o separarlos por justa
causa.

Establecer
las polĆ­ticas generales de la FundaciĆ³n. ?
Nombrar al
Director Ejecutivo de la FundaciĆ³n

Dictar
los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la
organizaciĆ³n.

Resolver
los problemas y necesidades, priorizarlos para darles posibles soluciones.

Aprobar
los proyectos, propuestas y planes que se presentasen.

Controlar
el cumplimiento de las resoluciones

Establecer
mecanismos de informaciĆ³n

Aprobar
el plan anual de trabajo y presupuesto

Conocer
los informes que presente el Director Ejecutivo y demƔs funcionarios de la
instituciĆ³n

Autorizar
la enajenaciĆ³n de bienes muebles o inmuebles.

Aceptar
nuevos miembros

Interpretar
el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Establecer
polĆ­ticas generales referentes a inversiones que comprometan el patrimonio de
la FundaciĆ³n.

Resolver
cualquier asunto que no se encuentre contemplado en el presente Estatuto.

Nombrar
a otros dignatarios de la Junta Directiva.

DE LA
JUNTA DIRECTIVA

Art.
15.- La Junta Directiva estarĆ” integrada por:

El
Presidente de la FundaciĆ³n.

El
Secretario.

Entre
tres y cinco vocales.

Art.
16.- El Director Ejecutivo serĆ” nombrado por La Junta Directiva de la
FundaciĆ³n, y durarĆ” en sus funciones el tiempo que Ć©sta determine.

DEL
PRESIDENTE

Art.
17.- Son atribuciones del Presidente:

Velar
por el Fiel cumplimento del presente Estatuto, sus Reglamentos y las
Resoluciones de la Junta Directiva.

Convocar
y presidir la Junta Directiva.

Suscribir
las actas conjuntamente con el secretario.

Proponer
el orden del dĆ­a de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Realizar
todas las gestiones necesarias ante organismos pĆŗblicos y privados nacionales o
extranjeros, con miras a satisfacer las necesidades de la entidad.

Las
demƔs que le otorgue la Junta Directiva.

EL
DIRECTOR EJECUTIVO

Art.
18.- Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes

Administrar
la FundaciĆ³n y ser su representante legal, judicial y extrajudicial.

Ejecutar
las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.

Elaborar
el plan de trabajo anual y la pro forma presupuestaria.

Cumplir
y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la
instituciĆ³n.

Coordinar
las actividades y proyectos.

Suscribir
con su firma toda clase de contratos.

Informar
anualmente a la Junta Directiva de las actividades que lleva a cabo la
FundaciĆ³n.

Dar a
conocer los estados financieros a la Junta Directiva para su aprobaciĆ³n.

Evaluar
los resultados del trabajo e imponer las medidas preventivas que estime
necesarias.

Establecer
comunicaciones y convenios con otras entidades del sector pĆŗblico y privado
para la consecuciĆ³n de sus fines.

Recibir
donaciones nacionales y extranjeras y fondos legales de cualquier clase, e
incorporarlas inmediatamente a los activos de la FundaciĆ³n.

Imponer
las sanciones que contempla el presente Estatuto y los que contemplen los
Reglamentos que se creasen.

Aperturar
conjuntamente con el Jefe Financiero o quien haga sus veces las cuentas
bancarias de la FundaciĆ³n, y suscribir conjuntamente con aquel los cheques y
demƔs obligaciones.

Crear
fideicomiso controlados por la FundaciĆ³n.

Informar
a la Junta Directiva de cualquier juicio o procedimiento legal que involucre a
la FundaciĆ³n.

Las
demƔs que prevea el Estatuto y la Junta Directiva

DEL
SECRETARIO

Art.
19.- El Secretario serĆ” nombrado por la Junta Directiva, de entre sus miembros
y sus funciones son:

Llevar
el registro de las actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Elaborar
las convocatorias.

Conferir
certificaciones.

Dar fe
de los actos realizados por la FundaciĆ³n.

Recibir
y mantener actualizada la correspondencia de la Junta Directiva.

Llevar
responsablemente el archivo y documentos de la Junta Directiva, a su cargo.

Las
demĆ”s inherentes a la funciĆ³n propia de un secretario.

Las
demƔs funciones que determine la Junta Directiva.

DE LOS
VOCALES

Art.
20.- Son funciones de los vocales:

Cumplir
y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la
instituciĆ³n.

Ejecutar
las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.

Las
demƔs que les asigne la Junta Directiva

DEL
JEFE FINANCIERO

Art. 21.-
El Director Ejecutivo designarĆ” al Jefe Financiero, cuyas funciones son:

Concurrir
a las sesiones a las que fuere llamado.

Recaudar
y depositar en una entidad financiera todos los valores que bajo cualquier
concepto ingresen a la FundaciĆ³n.

Firmar
conjuntamente con el Director Ejecutivo todo documento relacionado con el
movimiento financiero de la entidad.

Presentar
los correspondientes informes econĆ³micos cuando sea requerido.

Mantener
bajo su responsabilidad todos y cada uno de los bienes que ingresen al
patrimonio de la FundaciĆ³n.

Mantener
la contabilidad al dĆ­a y elaborar los Estados Financieros

Las
demƔs inherentes a sus funciones y las que determine la Junta Directiva.

ANTES

CAPITULO
VIII

RƉGIMEN
ECONƓMICO

8. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley, en
el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo VIII por el siguiente:

CAPƍTULO
VIII

PATRIMONIO
SOCIAL Y

ADMINISTRACION
DE RECURSOS

Art.
22.- El Patrimonio Social.- El Patrimonio Social de la FundaciĆ³n, es el
conjunto efectivo de los bienes que mantiene distinto a su capital, con los que
se constituyĆ³ y los que ha adquirido, teniendo como premisa que cumplen una
funciĆ³n social.

Art.
23.- AdministraciĆ³n de Recursos.- La AdministraciĆ³n de Recursos deberĆ”
manejarse de manera eficiente, tanto de los recursos tangibles, intangibles o
inmateriales, que se dividen en: a) Financieros.- Pudiendo ser Ć©stos propios o
apoyo financiero de instituciones pĆŗblicas o privadas pudiendo ser estas
nacionales o extranjeras. b) Materiales.- En los que se encuentran todos y cada
uno de los bienes relativos a sus instalaciones administrativas.

ANTES

CAPITULO
IX

RƉGIMEN
DE SOLUCIƓN

DE
CONTROVERSIAS

9. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en
el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo IX por el siguiente:

CAPƍTULO
IX

DEBERES
Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO

FISCALIZADOR
Y DE CONTROL INTERNO

Art.
24.- Los deberes y atribuciones del Ɠrgano Fiscalizador.- Le corresponde al
Director Ejecutivo en primera instancia realizar el control del Patrimonio
Social y del capital social que tenga la FundaciĆ³n, para lo cual podrĆ”
contratar AuditorĆ­as Externas para que auditen un perĆ­odo determinado.

Art.
25.- Control Interno.- Le corresponde el Control Interno al Jefe Financiero,
quien se sujetarĆ” a los reglamentos contables que emita el Ć³rgano
correspondiente.

ANTES

CAPITULO
X

CAUSALES
PARA LA PƉRDIDA

DE
CALIDAD DE MIEMBROS

10. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo X por el siguiente:

CAPƍTULO
X

LA
FORMA Y LAS EPOCAS DE

CONVOCAR
A LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art.
26.- Forma de convocar.- La forma de convocar a los

miembros
para que concurran a las Asambleas Generales se realizarĆ” con por lo menos 72
horas de anticipaciĆ³n, por cualquier medio. Las convocatorias se harĆ”n por
correo ordinario o electrĆ³nico, o por otras formas de comunicaciĆ³n que estĆ©n a
disposiciĆ³n de los miembros.

Art.
27.- Las resoluciones se tomarƔn por mayorƭa simple de los miembros
concurrentes, en caso de empate, el Presidente tendrĆ” voto dirimente.

Art.
28.- Los miembros de la Junta Directiva podrƔn participar en las sesiones a
travƩs del uso de telƩfono, en conferencias simultaneas desde cualquier lugar
del planeta tierra, mediante comunicaciĆ³n electrĆ³nica, con pantalla de video u
otros equipos de comunicaciones, la participaciĆ³n a una sesiĆ³n de acuerdo a lo
estipulado constituirĆ” asistencia presencial a tal sesiĆ³n, salvo los casos de
mandato escrito.

Art.
29.- La Ć©poca.- La Ć©poca para convocar a las Asambleas Generales, podrĆ” ser en
cualquier momento, pero deberĆ” existir una convocatoria en la segunda quincena
de enero de cada aƱo.

ANTES

CAPITULO
XI

CAUSALES
PARA LA DISOLUCIƓN Y

PROCEDIMIENTO
PARA LA LIQUIDACIƓN

11. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 en el CapĆ­tulo XI por el siguiente:

CAPITULO
XI

QUORUM
PARA LA INSTALACION DE LAS

ASAMBLEAS
GENERALES

Y
QUORUN DECISORIO

Art.
30.- QuĆ³rum de instalaciĆ³n.- El quĆ³rum para la instalaciĆ³n de las Asambleas
Generales que tiene la FundaciĆ³n, sean Ć©stas Ordinarias o Extraordinarias, es la
mitad mas uno de los que la conforman.

QuĆ³rum
decisorio.- Las resoluciones se tomarƔn por mayorƭa simple de los miembro
concurren.

Art.
31.- Las Asambleas ordinarias se efectuarƔn semestralmente y las
extraordinarias las veces que sean necesarias, en ambos casos las convocarĆ” el
Presidente de la FundaciĆ³n, o por peticiĆ³n de al menos el 50% de los miembros
que la conforman.

12. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo XII.


CAPITULO
XII

MECANISMOS
DE INCLUSION O EXCLUSION DE MIEMBROS QUE GARANTIZARA EL DERECHO

AL
DEBIDO PROCES

Art.
32.- Mecanismos de InclusiĆ³n.- Los Mecanismos de inclusiĆ³n estarĆ”n establecidos
en el Reglamento que para el efecto se establezca, teniendo en cuenta que los
socios que soliciten su inclusiĆ³n, gocen de los derechos de ciudadanĆ­a.

Art.
33.- Mecanismos de ExclusiĆ³n.- Los Mecanismos de exclusiĆ³n estarĆ”n establecidos
en el Reglamento que para el efecto se establezca, sin perjuicio de los
enunciados en los artĆ­culos siguientes.

RƉGIMEN
DISCIPLINARIO

Art.
34.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los miembros y un
adecuado funcionamiento de la FundaciĆ³n, se establece el siguiente rĆ©gimen de
sanciones:

AmonestaciĆ³n
verbal

AmonestaciĆ³n
escrita.

SuspensiĆ³n
de derechos

ExclusiĆ³n

ExpulsiĆ³n.

Art.
35.- El procedimiento para imponer las sanciones dispuestas en el artĆ­culo
anterior, se harĆ” constar en el respectivo Reglamento Interno que para el
efecto dicte la Junta Directiva, en el que se harĆ” constar sus derechos y
obligaciones consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
principalmente el derecho a un debido proceso, garantizando el derecho a la
defensa en todas la etapas del procedimiento, contando para ello con el tiempo
y los medios adecuados para que se prepare su defensa, ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones, en un procedimiento pĆŗblico y
transparente.

Art.
36.- Los causales para la pĆ©rdida de calidad de miembros de la FundaciĆ³n
Naturaleza y Cultura Ecuador serƔn por:

Renuncia
voluntaria formalmente notificada a la Junta Directiva.

ExclusiĆ³n,
por resoluciĆ³n de la Junta Directiva.

Fallecimiento.

ExpulsiĆ³n,
por resoluciĆ³n de la Junta Directiva.

Por
sentencia condenatoria ejecutoriada de privaciĆ³n de la libertad de mĆ”s de seis
meses.

13. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo XIII.

CAPITULO
XIII

REFORMAS
DE ESTATUTOS

Art.
37.- Reformas de los Estatutos.- Conforme se lo determina en las atribuciones
de la Junta Directiva, le corresponde a Ć©sta conocer y aprobar las reformas a
los Estatutos, Reglamentos y normas operativas internas, para lo cual cualquier
miembro o directivo de la FundaciĆ³n, podrĆ” presentar su proyecto de Reforma a
los Estatutos, la misma que se canalizarĆ” por medio de SecretarĆ­a y el Director
Ejecutivo, pondrĆ” en conocimiento del Presidente quien la deberĆ” incluir en el
orden del dĆ­a de la prĆ³xima sesiĆ³n, sea ordinaria o extraordinaria.

14. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo IX.

CAPITULO
XIV

REGIMEN
DE SOLUCION

DE
CONTROVERSIAS

Art.
38.- Los conflictos internos que se suscitasen al interior de la organizaciĆ³n
deberƔn ser resueltos por la Junta Directiva, si ello no sucediere se deberƔn
someter a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, de continuar las controversias se
podrƔn someter a la justicia ordinaria.

15. AgrƩguese
en funciĆ³n a la Ley en el ArtĆ­culo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo XV.

CAPITULO
XV

CASUALES
Y FORMA DE

DISOLUCION
Y LIQUIDACION

Art.
39.- En caso de disoluciĆ³n o liquidaciĆ³n, los bienes que haya adquirido la
FundaciĆ³n pasarĆ”n a la CorporaciĆ³n Naturaleza y Cultura Internacional o la
instituciĆ³n que decida la Junta Directiva, que persiga sus mismos fines y
metas. A falta de esta designaciĆ³n, a la instituciĆ³n que determine el
Ministerio del Ambiente.

Art.
40.- La FundaciĆ³n se podrĆ” disolverse por las siguientes causales:

Por
resoluciĆ³n voluntaria de las dos terceras partes de todos los miembros de la
Junta Directiva, convocada especialmente para el efecto.

Por
causas previstas en la ley. 16. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el ArtĆ­culo
17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆ­tulo XVI.

CAPITULO
XVI

RƉGIMEN
ECONƓMICO

Art.
41.- Son bienes y fondos de la FundaciĆ³n:

Las
aportaciones de personas naturales y jurĆ­dicas

Las
herencias, legados y donaciones que con beneficio de inventario sean entregados
a la entidad

Los
bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier tĆ­tulo.

Las
acciones, participaciones, o tĆ­tulos valor, que adquiera a cualquier tĆ­tulo; u
otro mecanismo financiero legalmente establecido en el Ecuador.

DISPOSICIONES
GENERALES

Art.
42.- Como se deja expresado la FundaciĆ³n Naturaleza y Cultura Ecuador es una
organizaciĆ³n sin fines de lucro, dedicada al beneficio social de la comunidad,
por lo tanto ningĆŗn bien mueble o inmueble que adquiera podrĆ” ser destinado en
beneficio de sus miembros, directores, ejecutivos, empleados u otras personas
privadas. Lo expresado no impide a la FundaciĆ³n el pago de compensaciones
razonables por servicios prestados.

Art.
43.- La FundaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida.

Art.
44.- Las sesiones de la Junta Directiva podrƔn realizarse en cualquier tiempo
dentro o fuera del paĆ­s.

Art.
45.- Las resoluciones de cualquier sesiĆ³n de la Junta Directiva convocada donde
quiera y notificada de cualquier manera o efectuada en donde quiera, es
totalmente vƔlida luego del correspondiente llamamiento y convocatoria con el
quĆ³rum reglamentario.

Art.
46.- El ejercicio fiscal regirĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
de cada aƱo.

Art.
47.- El Presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n
por parte del Ministerio del Ambiente.

Art.
48.- Los miembros fundadores designarƔn luego de aprobado el presente estatuto
a los miembros que conformen la Junta Directiva, y enviarĆ”n la nĆ³mina al
Ministerio del Ambiente para el registro correspondiente.

Art.
49.- Luego de la aprobaciĆ³n de este cuerpo legal se estructurarĆ”n los
respectivos Reglamentos Internos de la FundaciĆ³n.

Art. 2.-
Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones,
que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio.

Art.
3.- La ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?
cumplirĆ” con sus fines y actividades con sujeciĆ³n al Estatuto reformado y codificado
en esta fecha.

Art. 4.-
La ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR? deberĆ” cumplir con todas y cada una
de las obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas y demƔs normativa relacionada vigente.

Art. 5.-
Queda expresamente prohibido a la ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTUTRA ECUADOR?,
realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren
lucrativas y comerciales.

Art.
6.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo
dispuesto por los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

El
presente Acuerdo, tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado
en Quito, a los 08 abril de 2015.

COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.-

f.)
Abg. Ma. Daniela BarragƔn C., Coordinadora General Jurƭdica, Delegada de la
Ministra del Ambiente.

No. 063

Lorena
Tapia NĆŗƱez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecciĆ³n del
patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que,
el numeral 7 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas sobre las
Ɣreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que,
el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que
el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras,
las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n,
conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios
y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica de acuerdo con la ley;