AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 20 de Mayo de 2015 – R. O. No. 504
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
062 ApruƩbese la reforma al Estatuto de la
?FundaciĆ³n Naturaleza y Cultura Ecuador? con domicilio en la ciudad de Loja,
provincia de Loja
063 RefĆ³rmese y amplĆese la superficie del
Ć”rea de bosque y vegetaciĆ³n protectora kutukĆŗ shaimi declarada mediante Acuerdo
Ministerial No. 402 de 3 de julio de 1990, publicado en el Registro Oficial No.
476 de 10 de julio de 1990
Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆfero:
Resoluciones
0027-ARCH-DJ-2015 DelƩguese atribuciones a los
siguientes funcionarios:
Ingeniera Tatiana SalomƩ Noboa Gallegos,
Coordinadora del Proceso de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de la ComercializaciĆ³n
de Derivados de PetrĆ³leo Encargada
029-ARCH-DJ-2015 Ingeniero William Oswaldo
PeƱa Ortega, servidor de esta Agencia
030-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Katya Paola
Mosquera Chicaiza, Coordinadora del Proceso de GestiĆ³n de Recursos Financieros
encargada
031-ARCH-DJ-2015 Ingeniero VĆctor HernĆ”n
Chalco Leines, Coordinador del Proceso de GestiĆ³n de Recursos Materiales
Encargado
032-ARCH-DJ-2015 Ingeniera MĆ³nica Del Rosario
JƔcome Cerda, Directora Administrativa Financiera (Encargada)
034-ARCH-DJ-2015 Ingeniera MarĆa Clara
Espinoza Vintimilla, Directora Administrativa Financiera Encargada
035-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Katya Paola Mosquera
Chicaiza, Coordinadora del Proceso de GestiĆ³n de Recursos Financieros encargada
036-ARCH-DJ-2015 SeƱora MĆ³nica Gabriela Baroja
Jerez, Directora TĆ©cnica de Ćrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos Guayas
Subrogante
Resoluciones
037-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Fausto Eduardo
Naranjo Freire, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional de
Hidrocarburos Azuay encargado
038-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Luis Fernando Mata
JĆ”come, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo
Domingo Subrogante
041-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Luis Roberto
Chicaiza Aguilar, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional de
Hidrocarburos SucumbĆos Subrogante
042-ARCH-DJ-2015 Doctora MarĆa Patricia Gladys
Zurita GarcĆa, Coordinadora del Proceso de Estudios, AnĆ”lisis EconĆ³mico ?
Financiero y Control de Activos
Servicio de ContrataciĆ³n de Obras:
SECOB-DG-2015-0031 ConfĆ³rmese el ComitĆ© de de
Transparencia del
Servicio de Rentas Internas:
DZ8-DZORMAI15-00000002 AgrƩguese al final de
la secciĆ³n denominada ?Jefe Zonal 8 del Departamento de Asistencia al
Contribuyente? del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. ZGU-DZORDRI14-00000003
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
CantĆ³n El Empalme: De creaciĆ³n de
la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos (UGR)
02-CMSMB-2015 CantĆ³n San Miguel de los Bancos:De transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial
04-CM-GADMSMB-2015 CantĆ³n San Miguel de losBancos: Para la extinciĆ³n del Patronato Municipal de Amparo y ProtecciĆ³n Social
CONTENIDO
No.
062
Abg.
Ma. Daniela BarragƔn C.
COORDINADORA
GENERAL JURĆDICA
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, a
travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 7 del
30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe
y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra
del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus
funciones, entre las que consta en el
artĆculo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organizaciĆ³n?;
Que,
en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n
requerida para la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto de la ?FUNDACIĆN NATURALEZA
Y CULTURA ECUADOR?, con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja; las mismas
que fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros,
realizada el dĆa 11 de septiembre de 2014.
Que,
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en
su artĆculo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades
u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
En uso
de las atribuciones establecidas en el artĆculo 1, literal d) del Acuerdo
Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394
del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art.
1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?
con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja, las mismas que irƔn en
negrillas y son las siguientes:
REFORMAS
AL ESTATUTO
ESTATUTO
DE LA FUNDACIĆN NATURALEZA Y
CULTURA
ECUADOR
ANTES
CAPITULO
I
DEL
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA
JURĆDICA
DE LA ORGANIZACIĆN
SustitĆŗyase
en funciĆ³n a la Ley, en el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo I por
el siguiente:
CAPITULO
I
DENOMINACIĆN,
ĆMBITO DE ACCIĆN Y
DOMICILIO
DE LA ORGANIZACIĆN
Art.
1.- DenominaciĆ³n.- La instituciĆ³n llevarĆ” el nombre de Ā«FUNDACIĆN
NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?, con sus siglas ?FUNACEĀ», como persona
jurĆdica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio y
administraciĆ³n autĆ³noma. La misma estĆ” formada Ćŗnicamente con fines sociales y
no lucrativos; y, no podrĆ” participar bajo ningĆŗn concepto en asuntos de
polĆtica partidista o religiosa.
Art.
2.- Ćmbito de AcciĆ³n.- El principal Ć”mbito de acciĆ³n es la RegiĆ³n Sur del
Ecuador, y el Ecuador.
Art.
3.- Domicilio.- El domicilio de la FundaciĆ³n, es la ciudad de Loja, provincia
de Loja, RepĆŗblica del Ecuador. Para cumplir su Ć”mbito podrĆ” establecer
sucursales y oficinas subordinadas en cualquier lugar del paĆs.
ANTES
CAPITULO
II
OBJETIVO,
FINES ESPECĆFICOS
Y
FUENTES DE INGRESO
SustitĆŗyase
en funciĆ³n a la Ley, en el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulos II por
el siguiente:
CAPITULO
II
ALCANCE
TERRITORIAL DE LA
ORGANIZACIĆN
Art.
4.- Alcance territorial de la OrganizaciĆ³n.- La organizaciĆ³n tiene un alcance
territorial que abarca la RegiĆ³n Sur del Ecuador.
ANTES
CAPITULO
III
CLASE
DE MIEMBROS
3. SustitĆŗyase en funciĆ³n al Oficio
Nro. MAE-CGJ-2014- 0468 el CapĆtulo III por el siguiente:
CAPITULO
III
FINES
Y OBJETIVO, EN LOS QUE SE
MANIFIESTE
SI REALIZAN O NO ACTIVIDADES
DE
VOLUNTARIADO DE ACCION Y
DESARROLLO,
O PROGRAMAS DE
VOLUNTARIADO
Art.
5.- Fines y Objetivo.- El fin y objetivo de la FundaciĆ³n Naturaleza y Cultura
Ecuador ?FUNACE? es trabajar por la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica y
cultural y, el manejo y gestiĆ³n de los recursos naturales en apoyo al Estado
ecuatoriano. Para lograrlo, la FundaciĆ³n tendrĆ” la capacidad de promocionar y
consolidar procesos de autogestiĆ³n financiera, apoyar proyectos de creaciĆ³n y
manejo de Ć”reas protegidas, educaciĆ³n ambiental, desarrollo sostenible y, otros
relacionados con la gestiĆ³n de recursos naturales en apoyo a las polĆticas
pĆŗblicas. TambiĆ©n podrĆ” adquirir bienes inmuebles para destinarlos a la
conservaciĆ³n voluntaria de ecosistemas naturales prioritarios en el Ecuador. La
organizaciĆ³n no realizarĆ” actividades de voluntariado de acciĆ³n social y
desarrollo o programas de voluntariado.
ANTES
CAPITULO
IV
DE LOS
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS
4. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley, en
el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo IV por el siguiente:
CAPITULO
IV
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
Art.
6.- La Estructura Organizacional de la FundaciĆ³n se la realiza a travĆ©s de los
siguientes organismos de DirecciĆ³n:
La
Junta Directiva, que puede estar integrada por miembros nacionales y
extranjeros.
La
DirecciĆ³n Ejecutiva.
ANTES
CAPITULO
V
RĆGIMEN
DISCIPLINARIO
5. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley, en
el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo V por el siguiente:
CAPITULO
V
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
DE LOS
MIEMBROS
Art.
7.- Son derechos de los Miembros:
Elegir
y ser elegidos.
Intervenir
con derecho a voto en las elecciones de dignidades de la Junta Directiva.
Gozar
de todos y cada una de las garantĆas bĆ”sicas de esta clase de organizaciones.
Art.
8.- Son obligaciones de los Miembros:
Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Cumplir
y hacer cumplir las normas Estatutarias y Reglamentarias y mƔs Resoluciones de
la Junta Directiva.
Colaborar
con las actividades emprendidas por la FundaciĆ³n y velar por el cumplimiento de
sus fines.
Las
demĆ”s que establezca la Junta Directiva, sujetas a la aceptaciĆ³n de los
miembros.
CLASE
DE MIEMBROS
Art.
9.- La FundaciĆ³n tiene una sola clase de miembros, el que se constituye en
miembro de la Junta Directiva y tiene derecho a un voto. PodrĆ” ser nacional o
extranjero.
Art.
10.- Los miembros, sean estos personas naturales o jurĆdicas, que conforman la
Junta Directiva, no serƔn sujetos de responsabilidades civiles por las
decisiones que tomen en la Junta Directiva
ANTES
CAPITULO
VI
ESTRUCTURA
Y ORGANIZACION INTERNA
6. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en
el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo VI por el siguiente:
CAPITULO
VI
FORMA
DE ELECCIĆN DE LAS DIGNIDADES Y
DURACIĆN
EN FUNCIONES
Art.
11.- La forma de elecciĆ³n de las dignidades de la FundaciĆ³n, para la
designaciĆ³n de los miembros que integren la Junta Directiva, serĆ” democrĆ”tica,
por mayorĆa de votos; y los resultados del misma, serĆ”n registrados en el
Ministerio del Ambiente.
Art.
12.- El periodo de duraciĆ³n, que los miembros de la Junta Directiva
permanecerƔn en sus funciones, serƔ el de dos aƱos, pudiendo sujetarse a
futuras resoluciones emitidas por el Ministerio que rige a la FundaciĆ³n; y,
podrƔn ser reelectos por una sola vez, y de forma indefinida si existe
alternabilidad.
Art.
13.- Para cada nuevo periodo, deberĆ” existir alternabilidad en las funciones de
los miembros de la Junta Directiva.
ANTES
CAPITULO
VII
MECANISMOS
DE ELECCIĆN, DURACIĆN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
7. SustitĆŗyase
en funciĆ³n a la Ley, en el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo VII por
el siguiente:
CAPITULO
VII
ATRIBUCIONES
DE LOS ORGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y
REPRESENTACION
LEGAL
ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.
14.- La Junta Directiva, tendrĆ” las siguientes atribuciones:
Nombrar
a los miembros de la Junta Directiva, conocer renuncias, o separarlos por justa
causa.
Establecer
las polĆticas generales de la FundaciĆ³n. ?
Nombrar al
Director Ejecutivo de la FundaciĆ³n
Dictar
los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la
organizaciĆ³n.
Resolver
los problemas y necesidades, priorizarlos para darles posibles soluciones.
Aprobar
los proyectos, propuestas y planes que se presentasen.
Controlar
el cumplimiento de las resoluciones
Establecer
mecanismos de informaciĆ³n
Aprobar
el plan anual de trabajo y presupuesto
Conocer
los informes que presente el Director Ejecutivo y demƔs funcionarios de la
instituciĆ³n
Autorizar
la enajenaciĆ³n de bienes muebles o inmuebles.
Aceptar
nuevos miembros
Interpretar
el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Establecer
polĆticas generales referentes a inversiones que comprometan el patrimonio de
la FundaciĆ³n.
Resolver
cualquier asunto que no se encuentre contemplado en el presente Estatuto.
Nombrar
a otros dignatarios de la Junta Directiva.
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art.
15.- La Junta Directiva estarĆ” integrada por:
El
Presidente de la FundaciĆ³n.
El
Secretario.
Entre
tres y cinco vocales.
Art.
16.- El Director Ejecutivo serĆ” nombrado por La Junta Directiva de la
FundaciĆ³n, y durarĆ” en sus funciones el tiempo que Ć©sta determine.
DEL
PRESIDENTE
Art.
17.- Son atribuciones del Presidente:
Velar
por el Fiel cumplimento del presente Estatuto, sus Reglamentos y las
Resoluciones de la Junta Directiva.
Convocar
y presidir la Junta Directiva.
Suscribir
las actas conjuntamente con el secretario.
Proponer
el orden del dĆa de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Realizar
todas las gestiones necesarias ante organismos pĆŗblicos y privados nacionales o
extranjeros, con miras a satisfacer las necesidades de la entidad.
Las
demƔs que le otorgue la Junta Directiva.
EL
DIRECTOR EJECUTIVO
Art.
18.- Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes
Administrar
la FundaciĆ³n y ser su representante legal, judicial y extrajudicial.
Ejecutar
las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.
Elaborar
el plan de trabajo anual y la pro forma presupuestaria.
Cumplir
y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la
instituciĆ³n.
Coordinar
las actividades y proyectos.
Suscribir
con su firma toda clase de contratos.
Informar
anualmente a la Junta Directiva de las actividades que lleva a cabo la
FundaciĆ³n.
Dar a
conocer los estados financieros a la Junta Directiva para su aprobaciĆ³n.
Evaluar
los resultados del trabajo e imponer las medidas preventivas que estime
necesarias.
Establecer
comunicaciones y convenios con otras entidades del sector pĆŗblico y privado
para la consecuciĆ³n de sus fines.
Recibir
donaciones nacionales y extranjeras y fondos legales de cualquier clase, e
incorporarlas inmediatamente a los activos de la FundaciĆ³n.
Imponer
las sanciones que contempla el presente Estatuto y los que contemplen los
Reglamentos que se creasen.
Aperturar
conjuntamente con el Jefe Financiero o quien haga sus veces las cuentas
bancarias de la FundaciĆ³n, y suscribir conjuntamente con aquel los cheques y
demƔs obligaciones.
Crear
fideicomiso controlados por la FundaciĆ³n.
Informar
a la Junta Directiva de cualquier juicio o procedimiento legal que involucre a
la FundaciĆ³n.
Las
demƔs que prevea el Estatuto y la Junta Directiva
DEL
SECRETARIO
Art.
19.- El Secretario serĆ” nombrado por la Junta Directiva, de entre sus miembros
y sus funciones son:
Llevar
el registro de las actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Elaborar
las convocatorias.
Conferir
certificaciones.
Dar fe
de los actos realizados por la FundaciĆ³n.
Recibir
y mantener actualizada la correspondencia de la Junta Directiva.
Llevar
responsablemente el archivo y documentos de la Junta Directiva, a su cargo.
Las
demĆ”s inherentes a la funciĆ³n propia de un secretario.
Las
demƔs funciones que determine la Junta Directiva.
DE LOS
VOCALES
Art.
20.- Son funciones de los vocales:
Cumplir
y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la
instituciĆ³n.
Ejecutar
las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.
Las
demƔs que les asigne la Junta Directiva
DEL
JEFE FINANCIERO
Art. 21.-
El Director Ejecutivo designarĆ” al Jefe Financiero, cuyas funciones son:
Concurrir
a las sesiones a las que fuere llamado.
Recaudar
y depositar en una entidad financiera todos los valores que bajo cualquier
concepto ingresen a la FundaciĆ³n.
Firmar
conjuntamente con el Director Ejecutivo todo documento relacionado con el
movimiento financiero de la entidad.
Presentar
los correspondientes informes econĆ³micos cuando sea requerido.
Mantener
bajo su responsabilidad todos y cada uno de los bienes que ingresen al
patrimonio de la FundaciĆ³n.
Mantener
la contabilidad al dĆa y elaborar los Estados Financieros
Las
demƔs inherentes a sus funciones y las que determine la Junta Directiva.
ANTES
CAPITULO
VIII
RĆGIMEN
ECONĆMICO
8. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley, en
el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo VIII por el siguiente:
CAPĆTULO
VIII
PATRIMONIO
SOCIAL Y
ADMINISTRACION
DE RECURSOS
Art.
22.- El Patrimonio Social.- El Patrimonio Social de la FundaciĆ³n, es el
conjunto efectivo de los bienes que mantiene distinto a su capital, con los que
se constituyĆ³ y los que ha adquirido, teniendo como premisa que cumplen una
funciĆ³n social.
Art.
23.- AdministraciĆ³n de Recursos.- La AdministraciĆ³n de Recursos deberĆ”
manejarse de manera eficiente, tanto de los recursos tangibles, intangibles o
inmateriales, que se dividen en: a) Financieros.- Pudiendo ser Ć©stos propios o
apoyo financiero de instituciones pĆŗblicas o privadas pudiendo ser estas
nacionales o extranjeras. b) Materiales.- En los que se encuentran todos y cada
uno de los bienes relativos a sus instalaciones administrativas.
ANTES
CAPITULO
IX
RĆGIMEN
DE SOLUCIĆN
DE
CONTROVERSIAS
9. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en
el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo IX por el siguiente:
CAPĆTULO
IX
DEBERES
Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO
FISCALIZADOR
Y DE CONTROL INTERNO
Art.
24.- Los deberes y atribuciones del Ćrgano Fiscalizador.- Le corresponde al
Director Ejecutivo en primera instancia realizar el control del Patrimonio
Social y del capital social que tenga la FundaciĆ³n, para lo cual podrĆ”
contratar AuditorĆas Externas para que auditen un perĆodo determinado.
Art.
25.- Control Interno.- Le corresponde el Control Interno al Jefe Financiero,
quien se sujetarĆ” a los reglamentos contables que emita el Ć³rgano
correspondiente.
ANTES
CAPITULO
X
CAUSALES
PARA LA PĆRDIDA
DE
CALIDAD DE MIEMBROS
10. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo X por el siguiente:
CAPĆTULO
X
LA
FORMA Y LAS EPOCAS DE
CONVOCAR
A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art.
26.- Forma de convocar.- La forma de convocar a los
miembros
para que concurran a las Asambleas Generales se realizarĆ” con por lo menos 72
horas de anticipaciĆ³n, por cualquier medio. Las convocatorias se harĆ”n por
correo ordinario o electrĆ³nico, o por otras formas de comunicaciĆ³n que estĆ©n a
disposiciĆ³n de los miembros.
Art.
27.- Las resoluciones se tomarĆ”n por mayorĆa simple de los miembros
concurrentes, en caso de empate, el Presidente tendrĆ” voto dirimente.
Art.
28.- Los miembros de la Junta Directiva podrƔn participar en las sesiones a
travƩs del uso de telƩfono, en conferencias simultaneas desde cualquier lugar
del planeta tierra, mediante comunicaciĆ³n electrĆ³nica, con pantalla de video u
otros equipos de comunicaciones, la participaciĆ³n a una sesiĆ³n de acuerdo a lo
estipulado constituirĆ” asistencia presencial a tal sesiĆ³n, salvo los casos de
mandato escrito.
Art.
29.- La Ć©poca.- La Ć©poca para convocar a las Asambleas Generales, podrĆ” ser en
cualquier momento, pero deberĆ” existir una convocatoria en la segunda quincena
de enero de cada aƱo.
ANTES
CAPITULO
XI
CAUSALES
PARA LA DISOLUCIĆN Y
PROCEDIMIENTO
PARA LA LIQUIDACIĆN
11. SustitĆŗyase en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 en el CapĆtulo XI por el siguiente:
CAPITULO
XI
QUORUM
PARA LA INSTALACION DE LAS
ASAMBLEAS
GENERALES
Y
QUORUN DECISORIO
Art.
30.- QuĆ³rum de instalaciĆ³n.- El quĆ³rum para la instalaciĆ³n de las Asambleas
Generales que tiene la FundaciĆ³n, sean Ć©stas Ordinarias o Extraordinarias, es la
mitad mas uno de los que la conforman.
QuĆ³rum
decisorio.- Las resoluciones se tomarĆ”n por mayorĆa simple de los miembro
concurren.
Art.
31.- Las Asambleas ordinarias se efectuarƔn semestralmente y las
extraordinarias las veces que sean necesarias, en ambos casos las convocarĆ” el
Presidente de la FundaciĆ³n, o por peticiĆ³n de al menos el 50% de los miembros
que la conforman.
12. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo XII.
CAPITULO
XII
MECANISMOS
DE INCLUSION O EXCLUSION DE MIEMBROS QUE GARANTIZARA EL DERECHO
AL
DEBIDO PROCES
Art.
32.- Mecanismos de InclusiĆ³n.- Los Mecanismos de inclusiĆ³n estarĆ”n establecidos
en el Reglamento que para el efecto se establezca, teniendo en cuenta que los
socios que soliciten su inclusiĆ³n, gocen de los derechos de ciudadanĆa.
Art.
33.- Mecanismos de ExclusiĆ³n.- Los Mecanismos de exclusiĆ³n estarĆ”n establecidos
en el Reglamento que para el efecto se establezca, sin perjuicio de los
enunciados en los artĆculos siguientes.
RĆGIMEN
DISCIPLINARIO
Art.
34.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los miembros y un
adecuado funcionamiento de la FundaciĆ³n, se establece el siguiente rĆ©gimen de
sanciones:
AmonestaciĆ³n
verbal
AmonestaciĆ³n
escrita.
SuspensiĆ³n
de derechos
ExclusiĆ³n
ExpulsiĆ³n.
Art.
35.- El procedimiento para imponer las sanciones dispuestas en el artĆculo
anterior, se harĆ” constar en el respectivo Reglamento Interno que para el
efecto dicte la Junta Directiva, en el que se harĆ” constar sus derechos y
obligaciones consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
principalmente el derecho a un debido proceso, garantizando el derecho a la
defensa en todas la etapas del procedimiento, contando para ello con el tiempo
y los medios adecuados para que se prepare su defensa, ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones, en un procedimiento pĆŗblico y
transparente.
Art.
36.- Los causales para la pĆ©rdida de calidad de miembros de la FundaciĆ³n
Naturaleza y Cultura Ecuador serƔn por:
Renuncia
voluntaria formalmente notificada a la Junta Directiva.
ExclusiĆ³n,
por resoluciĆ³n de la Junta Directiva.
Fallecimiento.
ExpulsiĆ³n,
por resoluciĆ³n de la Junta Directiva.
Por
sentencia condenatoria ejecutoriada de privaciĆ³n de la libertad de mĆ”s de seis
meses.
13. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo XIII.
CAPITULO
XIII
REFORMAS
DE ESTATUTOS
Art.
37.- Reformas de los Estatutos.- Conforme se lo determina en las atribuciones
de la Junta Directiva, le corresponde a Ć©sta conocer y aprobar las reformas a
los Estatutos, Reglamentos y normas operativas internas, para lo cual cualquier
miembro o directivo de la FundaciĆ³n, podrĆ” presentar su proyecto de Reforma a
los Estatutos, la misma que se canalizarĆ” por medio de SecretarĆa y el Director
Ejecutivo, pondrĆ” en conocimiento del Presidente quien la deberĆ” incluir en el
orden del dĆa de la prĆ³xima sesiĆ³n, sea ordinaria o extraordinaria.
14. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el
ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo IX.
CAPITULO
XIV
REGIMEN
DE SOLUCION
DE
CONTROVERSIAS
Art.
38.- Los conflictos internos que se suscitasen al interior de la organizaciĆ³n
deberƔn ser resueltos por la Junta Directiva, si ello no sucediere se deberƔn
someter a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, de continuar las controversias se
podrƔn someter a la justicia ordinaria.
15. AgrƩguese
en funciĆ³n a la Ley en el ArtĆculo 17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo XV.
CAPITULO
XV
CASUALES
Y FORMA DE
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Art.
39.- En caso de disoluciĆ³n o liquidaciĆ³n, los bienes que haya adquirido la
FundaciĆ³n pasarĆ”n a la CorporaciĆ³n Naturaleza y Cultura Internacional o la
instituciĆ³n que decida la Junta Directiva, que persiga sus mismos fines y
metas. A falta de esta designaciĆ³n, a la instituciĆ³n que determine el
Ministerio del Ambiente.
Art.
40.- La FundaciĆ³n se podrĆ” disolverse por las siguientes causales:
Por
resoluciĆ³n voluntaria de las dos terceras partes de todos los miembros de la
Junta Directiva, convocada especialmente para el efecto.
Por
causas previstas en la ley. 16. AgrĆ©guese en funciĆ³n a la Ley en el ArtĆculo
17.3. del Decreto NĀŗ 16 el CapĆtulo XVI.
CAPITULO
XVI
RĆGIMEN
ECONĆMICO
Art.
41.- Son bienes y fondos de la FundaciĆ³n:
Las
aportaciones de personas naturales y jurĆdicas
Las
herencias, legados y donaciones que con beneficio de inventario sean entregados
a la entidad
Los
bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier tĆtulo.
Las
acciones, participaciones, o tĆtulos valor, que adquiera a cualquier tĆtulo; u
otro mecanismo financiero legalmente establecido en el Ecuador.
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
42.- Como se deja expresado la FundaciĆ³n Naturaleza y Cultura Ecuador es una
organizaciĆ³n sin fines de lucro, dedicada al beneficio social de la comunidad,
por lo tanto ningĆŗn bien mueble o inmueble que adquiera podrĆ” ser destinado en
beneficio de sus miembros, directores, ejecutivos, empleados u otras personas
privadas. Lo expresado no impide a la FundaciĆ³n el pago de compensaciones
razonables por servicios prestados.
Art.
43.- La FundaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida.
Art.
44.- Las sesiones de la Junta Directiva podrƔn realizarse en cualquier tiempo
dentro o fuera del paĆs.
Art.
45.- Las resoluciones de cualquier sesiĆ³n de la Junta Directiva convocada donde
quiera y notificada de cualquier manera o efectuada en donde quiera, es
totalmente vƔlida luego del correspondiente llamamiento y convocatoria con el
quĆ³rum reglamentario.
Art.
46.- El ejercicio fiscal regirĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
de cada aƱo.
Art.
47.- El Presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n
por parte del Ministerio del Ambiente.
Art.
48.- Los miembros fundadores designarƔn luego de aprobado el presente estatuto
a los miembros que conformen la Junta Directiva, y enviarĆ”n la nĆ³mina al
Ministerio del Ambiente para el registro correspondiente.
Art.
49.- Luego de la aprobaciĆ³n de este cuerpo legal se estructurarĆ”n los
respectivos Reglamentos Internos de la FundaciĆ³n.
Art. 2.-
Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones,
que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio.
Art.
3.- La ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR?
cumplirĆ” con sus fines y actividades con sujeciĆ³n al Estatuto reformado y codificado
en esta fecha.
Art. 4.-
La ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR? deberĆ” cumplir con todas y cada una
de las obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas y demƔs normativa relacionada vigente.
Art. 5.-
Queda expresamente prohibido a la ?FUNDACION NATURALEZA Y CULTUTRA ECUADOR?,
realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren
lucrativas y comerciales.
Art.
6.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo
dispuesto por los artĆculos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
El
presente Acuerdo, tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
Dado
en Quito, a los 08 abril de 2015.
COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.-
f.)
Abg. Ma. Daniela BarragĆ”n C., Coordinadora General JurĆdica, Delegada de la
Ministra del Ambiente.
Lorena
Tapia NĆŗƱez
MINISTRA
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que,
el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecciĆ³n del
patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que,
el numeral 7 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas sobre las
Ɣreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que,
el artĆculo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que
el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras,
las formaciones fĆsicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, cientĆfico, cultural o paisajĆstico exige su protecciĆ³n,
conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios
y garantĆas consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica de acuerdo con la ley;