n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 02 de Agosto de 2011 – R. O. No. 504

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 787 Concédese un día de licencia con cargo a vacaciones al licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental.
n
n 788 Concédese vacaciones al Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.
n
n 789 Concédese permiso con cargo a vacaciones a la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.
n
n 791 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n 157-A MF-CGAF-2011 Dispónese que el ingeniero Luis Villafuerte, subrogará las funciones de Subsecretario de Crédito Público.
n
n 159 Dispónese que los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, asumirán a partir de la presente fecha la administración (impresión, custodia y comercialización) de las especies valoradas que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, debiendo observar para el efecto la Normativa Técnica de Especies Valoradas.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n 1997 Dispónese a la Policía Nacional, que en espectáculos públicos tales como conciertos musicales, juegos deportivos, corridas de toros y similares, organizados por personas particulares o empresas privadas, se abstenga de dar seguridad en el interior de dichos lugares, por ser responsabilidad de los promotores garantizar la seguridad a las y los asistentes.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Italiana, el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú con la Participación del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador Perú.
n
n MINISTERIO DE TELECOMUNICA-CIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
n
n 151 Encárgase el Despacho Ministerial al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro del MINTEL.
n
n 154 Deléganse atribuciones al doctor Jorge Torres Argüello, Director de Patrocinio y Contratación del MINTEL.
n
n CONSULTA:
n
n ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0015 Consulta de Clasificación Arancelaria del producto ?FITASA 5000 U.I. Líquido?.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 178 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción y Operación de la Estación de Servicio Nobol, a ubicarse en la vía Guayaquil-Nobol, parroquia Narcisa de Jesús, cantón Nobol, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
n CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
n
n 001-116-2011-CPCCS Refórmase y codifícase el Instructivo para los concursos públicos de oposición y méritos para la selección y designación de las primeras autoridades y organismos colegiados elegidos mediante comisiones ciudadanas de selección.
n
n CONSEJO NACIONAL DETELECOMUNICACIONES:
n
n TEL-414-11-CONATEL-2011 Expídese el Reglamento para la interoperabilidad entre sistemas troncalizados concesionados a instituciones públicas.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-0386 Expídese el Manual Específico para el Proceso Sancionatorio para las Faltas Reglamentarias y Contravenciones.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza de uso del espacio y vía pública.
n
n Cantón Guayaquil: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que establece la contribución especial de mejoras a los propietarios de los inmuebles urbanos del cantón, por la apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase, repavimentación urbana, construcción de aceras, mercados, plazas y parques, y demás obras públicas ejecutadas por la Municipalidad
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas: Que reforma la Ordenanza de creación de la parroquia rural ?Los Ángeles? del cantón Ventanas, provincia de Los Ríos.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas: Que reforma la Ordenanza de creación de la parroquia rural ?Chacarita? del cantón Ventanas, provincia de Los Ríos.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro: Que crea la parroquia rural de Santa Lucía de Las Peñas.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 787

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. SNA-M-11-00666 del 13 de julio del 2011, el licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental solicita se le autorice un día de permiso, el 15 del mes presente, por un asunto particular; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder un día de licencia con cargo a vacaciones, al licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental, para que haga uso del permiso requerido correspondiente al 15 de julio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 788

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio MICS-2011-216 del 11 de julio del 2011 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el señor Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad solicita su autorización para hacer uso de 8 días de vacaciones desde el 1 al 8 de agosto próximo, por asuntos de índole personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, vacaciones en el período del 1 al 8 de agosto del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 789

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 0981-DM-MIES-2011-OF del 13 de julio del 2011, dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social solicita 3 días de permiso con cargo a vacaciones, desde el miércoles 27 al viernes 29 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, del 27 al 29 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 791

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11573 del 18 de julio del 2011 a favor del ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, para su desplazamiento a Brasilia, Sao Paulo y Río de Janeiro- Brasil del 23 al 30 del mes presente, con el propósito de mantener reuniones de trabajo con autoridades y empresas brasileñas para definir aspectos pendientes relacionados con el financiamiento de varios proyectos de sectores estratégicos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, quien se desplazará a Brasilia, Sao Paulo y Río de Janeiro-Brasil del 23 al 30 de julio del 2011, a objeto de mantener reuniones de trabajo con autoridades y empresas brasileñas para definir aspectos pendientes relacionados con el financiamiento de proyectos de sectores estratégicos.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a este desplazamiento serán financiados por el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 157-A MF-CGAF-2011

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MINFIN-SCP-2011-0140 de 12 de julio del 2011, el abogado Willam Ricardo Vásconez Rubio, Subsecretario de Crédito Público, informa que hará uso de 3 días con cargo a vacaciones, para los días 13, 14 y 15 del presente mes y año, y que el ingeniero Luis Villafuerte, subrogará las funciones de Subsecretario de Crédito Público;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece la facultad para autorizar la subrogación de funciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 334, publicado en el Registro Oficial No. 353 de 3 de enero del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo único.- El ingeniero Luis Villafuerte, subrogará las funciones de Subsecretario de Crédito Público, los días 13, 14 y 15 de julio del 2011, inclusive.

n

n

n

n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n No. 159

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha ley;

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: ?El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas. Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos. Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, reformada por el artículo 11 de ley publicada en Suplemento de Registro Oficial 144 de 18 de agosto del 2000 y por Resolución del Tribunal Constitucional No. 039-2002-TC, publicada en Registro Oficial 130 de 22 de julio del 2003, las entidades públicas podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;

n

n

n

n Que, se considera especie valorada a todo documento por el cual los organismos, entidades y dependencias del sector público, entidades y organismos establecidos en la presente normativa, recaudan ingresos no tributarios para la obtención de recursos ya sea para recuperar la inversión realizada por la prestación de un servicio público; para financiar el presupuesto institucional; o, para financiar el Presupuesto General del Estado, el mismo que es valorado por el ente rector de las finanzas públicas y comercializado por los referidos organismos, entidades y dependencias del sector público, entidades y organismos; y

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, asumirán a partir de la presente fecha la administración (impresión, custodia y comercialización) de las especies valoradas que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, debiendo observar para el efecto la Normativa Técnica de Especies Valoradas.

n

n

n

n Art. 2.- Sustituir el numeral 4.7 y siguientes de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector público no financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, que tratan de las especies valoradas por los siguientes:

n

n

n

n ?4.7 DE LAS ESPECIES VALORADAS

n

n

n

n 4.7.1 ÓRGANO RECTOR.-

n

n

n

n El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas.

n

n

n

n Ningún Organismo, entidad o dependencia del Sector Público sujeto al ámbito de aplicación del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto.

n

n

n

n 4.7.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

n

n

n

n Los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas.

n

n

n

n 4.7.3 CORRESPONSABLES.-

n

n

n

n Las Unidades Administrativas Financieras de los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público del ámbito de aplicación, determinarán los responsables para la custodia y administración de las especies valoradas.

n

n

n

n 4.7.4 DEFINICIÓN.-

n

n

n

n Especie Valorada es todo documento por el que los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público establecidos en el SINFIP, recaudan ingresos no tributarios para la obtención de recursos, ya sea para recuperar la inversión realizada por la prestación de un servicio público o para financiar el presupuesto público.

n

n

n

n 4.7.5 CLASIFICACIÓN.-

n

n

n

n Las especies valoradas emitidas por el Estado se clasifican en Timbres Fiscales y Publicaciones Oficiales de acuerdo a su elaboración y utilización.

n

n

n

n a.- Timbres Fiscales.- Sello de distintos formatos y diseños con adhesivo incluido, emitido por el Estado y sus Organismos, entidades y dependencias del Sector Público para adherirlos a algunos documentos que gravan la emisión, uso y circulación de los mismos, como pago por concepto de derechos y que constituyen ingresos del Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n b.- Publicaciones Oficiales.- Cuadernillos, libretas, libretines, formularios, carnés o formatos similares emitidos por el Estado y sus Organismos, entidades y dependencias del Sector Público que gravan la emisión, uso o circulación de los mismos, como pago por concepto de derechos y que constituyen ingresos del Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n 4.7.6 PLANIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA EMISION.-

n

n

n

n Los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público señaladas en el ámbito de aplicación, obligatoriamente remitirán al Ente rector de las finanzas públicas, la planificación de la necesidad institucional de la emisión de especies valoradas, con el informe motivado que justifique su utilización y el análisis de costo beneficio, a efectos de obtener la autorización y la fijación del precio.

n

n

n

n En casos excepcionales, el Ente rector de las finanzas públicas, podrá autorizar la emisión e impresión de especies valoradas no contempladas en la Planificación establecida dentro de un ejercicio económico, previa justificación por parte de la entidad solicitante.

n

n

n

n Los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público mantendrán en existencias las especies valoradas necesarias para el periodo previsto para el proceso de emisión, garantizando de esta manera el stock que le permita cumplir con la prestación del servicio.

n

n

n

n 4.7.7 ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE ARTES O DISEÑOS.-

n

n

n

n La Unidad Financiera de los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público, conjuntamente con el Responsable de las Especies Fiscales Institucional coordinará con el Instituto Geográfico Militar, respecto de las artes o diseños, verificando que las características y especificaciones técnicas contengan seguridades de (1er, 2do, y 3er nivel) con la finalidad de evitar falsificación o adulteración de las especies valoradas y las aprobará.

n

n

n

n 4.7.8 INFORME TÉCNICO.-

n

n

n

n La unidad responsable del Tesoro Nacional, sobre la base del estudio realizado de la especie vigente o nueva, presentará el informe que justifique el valor de la especie y sugerirá al Ministro de Finanzas, el valor a fijarse.

n

n

n

n 4.7.9 ACUERDO MINISTERIAL.-

n

n

n

n Sobre la base del informe técnico de la unidad responsable del Tesoro Nacional, el Ministro de Finanzas o su Delegado autorizará la emisión y solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial de Autorización y Fijación del valor.

n

n

n

n La Secretaría General del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo Ministerial de Autorización al Instituto Geográfico Militar, unidad responsable del Tesoro Nacional e institución solicitante.

n

n

n

n 4.7.10 IMPRESIÓN Y/O ELABORACIÓN.-

n

n

n

n Todo trabajo de impresión de especies valoradas que los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público sujetas a esta Normativa requieran, contratarán en forma obligatoria con el Instituto Geográfico Militar, en consecuencia este proporcionará la materia prima, recursos humanos y tecnológicos necesarios.

n

n

n

n Se exceptúa de esta obligatoriedad si el Instituto Geográfico Militar no puede atender la elaboración de las especies con la urgencia que el caso requiera o no tenga la capacidad técnica de acuerdo al informe del delegado de Especies Valoradas de la Unidad del Tesoro Nacional.

n

n

n

n Cualquier emisión realizada sin autorización fuera del Instituto Geográfico Militar se considerará falsificación o adulteración y será sancionado conforme a las leyes sobre la materia.

n

n

n

n 4.7.11 EL PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL.-

n

n

n

n El procedimiento precontractual y contractual a observarse para la contratación de los servicios de impresión de especies valoradas, será de responsabilidad exclusiva de la entidad requirente y estará sujeto a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones que expida el Instituto Nacional de Compras Públicas.

n

n

n

n 4.7.12 DE LA ENTREGA – RECEPCIÓN:

n

n

n

n 4.7.12.1 DEL LUGAR.-

n

n

n

n El Instituto Geográfico Militar proveerá el lugar apropiado, exclusivo e independiente, que contenga todos los servicios para que el personal de los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público contratantes constate y verifique las especies valoradas materia del contrato correspondiente, proporcionando todas las facilidades y seguridades al momento de entregar las especies valoradas al personal de la unidad responsable de especies valoradas de cada institución.

n

n

n

n 4.7.12.2 CONTEO Y VERIFICACIÓN DE ESPECIES VALORADAS EN EL IGM.-

n

n

n

n El personal de cada Institución de acuerdo a lo señalado en el contrato, previo conteo y verificación de las especies valoradas recibirá éstas en conformidad, de acuerdo con el objeto de los contratos de impresión y/o elaboración.

n

n

n

n 4.7.12.3 TRANSPORTE.-

n

n

n

n El Instituto Geográfico Militar transportará las especies valoradas desde éste hasta la Institución contratante, en vehículos con las debidas seguridades.

n

n

n

n

n

n 4.7.12.4 RECEPCIÓN.-

n

n

n

n El servidor público delegado de la Institución contará y verificará las especies valoradas recibidas, versus la cantidad solicitada y suscribirá a conformidad el documento recibido.

n

n

n

n 4.7.12.5 ALMACENAMIENTO.-

n

n

n

n Las especies valoradas serán almacenadas en la bóveda o bodega destinada para el efecto con las seguridades necesarias.

n

n

n

n 4.7.12.6 REGISTRO.-

n

n

n

n El responsable de las Especies Valoradas de cada Institución una vez recibidas las especies elaborará el documento de Ingreso a suscribirse y registrará en los libros diario, mayor y auxiliares que correspondan.

n

n

n

n

n

n 4.7.12.7 INFORME.-

n

n

n

n Concluido el mes calendario, el responsable de las Especies Valoradas de la institución informará a la Unidad responsable del Tesoro Nacional, las especies valoradas comercializadas e indicará las existentes en bodegas.

n

n

n

n

n

n 4.7.12.8 DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN.-

n

n

n

n Concluida la entrega-recepción, dentro de los siguientes treinta días calendario posteriores a la última entregarecepción parcial, el IGM o la empresa contratada, comunicará fecha, hora, ciudad y país donde se realizará la destrucción e incineración, de los originales sobrantes, pruebas, matrices o placas, clisés, etc., usados en la impresión y/o elaboración; así como la incineración de las especies sobrantes o mal impresas, acción que la realizarán el Delegado de la Institución conjuntamente con el representante del IGM, de este hecho se dejará constancia en el Acta de destrucción suscrita entre los delegados que intervengan, quienes serán administrativa, civil y penalmente responsables por los datos en esta consignados.

n

n

n

n 4.7.12.9 INFORME DE DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN.-

n

n

n

n El Responsable de las Especies Valoradas de cada Institución elaborará el informe pormenorizado del proceso de destrucción y de incineración de los originales sobrantes, mal impresas, pruebas, matrices o placas, clisés, etc., usados en la impresión y pondrá en conocimiento del ente rector de las finanzas públicas.

n

n

n

n 4.7.13 DISTRIBUCIÓN:

n

n

n

n 4.7.13.1 REQUERIMIENTO.- Las unidades descentralizadas y/o desconcentradas solicitarán especies valoradas a los Responsables de Especies Valoradas de cada institución, quienes dispondrán la entrega de éstas, previa verificación de existencias.

n

n

n

n 4.7.13.2 DESIGNACIÓN DEL DELEGADO.-

n

n

n

n El Responsable de la Unidad Financiera de cada institución designará el delegado quién constatará y verificará las especies valoradas, constituyéndose en responsable de recibirlas y remitirlas al requirente.

n

n

n

n 4.7.13.3 REQUISITOS.-

n

n

n

n El Responsable de la Unidad solicitante y el Delegado de la Dirección Financiera deben ser servidores con nombramiento, caucionados, cuyas firmas deberán registrarlas ante la Unidad Responsable de Especies Valoradas de cada Institución.

n

n

n

n 4.7.13.4 REGISTRO DE FIRMAS.-

n

n

n

n Cada Organismo, entidad y dependencia del Sector Público, elaborará y mantendrá actualizado el registro de firmas manuales o digitalizadas de los solicitantes y delegados, para la exclusiva utilización de especies valoradas.

n

n

n

n 4.7.14 COMERCIALIZACIÓN Y RETROINFORMACIÓN:

n

n

n

n 4.7.14.1 COMERCIALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.-

n

n

n

n La Comercialización de las Especies Valoradas, registrará la Unidad Financiera de cada Institución y su recaudación será a través del sistema financiero público o privado corresponsal del Banco Central.

n

n

n

n 4.7.14.2 RECAUDACIÓN DE LOS VALORES EN EL EXTERIOR.-

n

n

n

n La recaudación de los valores que se obtengan por la comercialización de las especies valoradas en el exterior, estará bajo la responsabilidad del servidor, legalmente delegado para esa actividad y caucionado para el efecto, deberá aperturar una cuenta en el exterior observando lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado. Los giros del exterior que quincenal o mensualmente efectúen serán transferidos a la cuenta de registro que la institución mantenga en el Banco Central del Ecuador, con el código de depósito que corresponda según el ítem de ingreso consignado en el presupuesto institucional. Si los valores que ingresan al país son en monedas distintas a la de circulación nacional, serán transferidas previamente a las cuentas en divisas aperturadas para el efecto en el Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n 4.7.14.3 LAS TRANSACCIONES.-

n

n

n

n Las transacciones realizadas por estos conceptos deberán registrarse en el sistema Informático oficial previsto para los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público; además, los responsables de Especies Valoradas de cada Institución elaborarán y mantendrán al día el inventario detallado por especie valorada.

n

n

n

n

n

n 4.7.14.4 LOS SERVICIOS AL USUARIO.-

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n Los servicios que presten los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Normativa y que no sean susceptibles de cobro a través de Especies Valoradas, deberán recaudarse al amparo de lo que determina el sistema de facturación establecido por el Servicio de Rentas Internas SRI.

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n 4.7.14.5 REPORTES DE COMERCIALIZACIÓN.-

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n

n El Responsable de la Unidad Financiera de la Institución, remitirá a la unidad responsable del Tesoro Nacional los reportes mensuales de la comercialización en los formatos que esta le disponga, durante los primeros ochos días del mes subsiguiente a la comercialización, con la finalidad de conciliar valores y verificar si se encuentran debidamente suscritos.

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n 4.7.14.6 INFORME MENSUAL.-

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n

n Los reportes mensuales de comercialización remitidos por las entidades serán procesados por la unidad responsable del Tesoro Nacional con la finalidad de obtener estadísticas de las especies comercializadas, valores recaudados y saldos existentes, consolidados por institución y por especie, que servirán de base para futuras emisiones y valoración de la especie.

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n 4.7.15 CONTROL CONCURRENTE

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n 4.7.15.1 DEL CONTROL.-

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n

n Auditoría Interna de cada institución realizará exámenes periódicos sobre la comercialización de las especies valoradas.

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n 4.7.15.2 ARQUEOS SORPRESIVOS.-

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n Previa autorización de la Contraloría General del Estado, el personal de Auditoría Interna de cada institución, realizará arqueos sorpresivos a las entidades corresponsables y otras que dependan de ellas, encargadas de la comercialización, a fin de preservar la correcta utilización y comercialización de las especies valoradas, para esto, los responsables de los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público señalados en el ámbito de aplicación, deberán mantener registros diarios de existencias, ingresos y utilización de Especies Valoradas por clase y sus respectivas numeraciones y dar las facilidades para tal función, de este hecho se elaborará y suscribirá el acta correspondiente entre el custodio responsable debidamente acreditado para el efecto y el personal de Auditoría Interna.

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n 4.7.16 DE LA BAJA:

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n Para la baja de especies valoradas, los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público encargadas de la custodia y comercialización, deberán observar lo previsto en el capítulo VIII del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado con Acuerdo 25, publicado en el Registro Oficial 378 de 17 de Octubre de 2006.

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n

n En caso de que la baja de las especies se la realice por robo o hurto, la correspondiente denuncia, además de cumplir con los requisitos legales, deberá hacer referencia a las especies valoradas señalando el valor, numeración, características y especificaciones.

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n 4.7.16.1 RESPONSABILIDADES.-

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n

n Mientras dure la tramitación del proceso a que diere lugar el robo, hurto o pérdida de especies valoradas, su valor será cargado a una cuenta por cobrar al servidor custodio de las Especies Fiscales que ejercía el dominio de las mismas en última instancia.

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n

n Las responsabilidades a que tuviere lugar la desaparición de especies valoradas se tramitará luego del examen especial correspondiente. El Auditor Interno remitirá la copia del informe a la Contraloría General para que se establezcan las responsabilidades a las que hubiere lugar.

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n 4.7.16.2 REGISTROS.-

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n

n El Director Financiero de la Institución abrirá el auxiliar a cargo del custodio de especies valoradas siniestradas de la Institución, mientras dure el proceso hasta la expedición del Acuerdo Ministerial del ente rector de las Finanzas Públicas que autorice la baja de las mismas.

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n 4.7.16.3 DICTAMEN LEGAL.-

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n

n El dictamen legal expedido por la autoridad competente, o el Juez que avoque conocimiento de la causa servirán para la expedición del Acuerdo Ministerial de baja, respectivo.

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n 4.7.16.4 PROCEDENCIA DE LA BAJA.-

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