n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 03 de Agosto de 2011 – R. O. No. 505

n

n

n n

n
n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
n
n 792 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 081-2011 ConcĆ©dese en calidad de auspicio a favor del seƱor JoaquĆ­n Endara Ruiz, el valor correspondiente a un pasaje aĆ©reo internacional en la ruta Quito – ParĆ­s – Quito.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n 1998 DelƩganse facultades y atribuciones al Coordinador EstratƩgico(a) de este Ministerio.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Acuerdo Complementario al Acuerdo BÔsico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Ecuador para la Implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico a la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Ecuador?.
n
n MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil para el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Bilaterales Ecuador – Brasil.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n MRL-2011-00182 Dispónese que el doctor José Francisco Vacas DÔvila, Viceministro de Trabajo, subrogarÔ las funciones del señor Ministro.
n
n MRL-2011-00183 Incorpóranse al Sistema General de Clasificación de Puestos del Servicio Público, varios puestos de las juntas parroquiales rurales y fíjanse los pisos y techos de las remuneraciones mensuales unificadas del Ejecutivo de los gobiernos parroquiales rurales.
n
n MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:
n
n 161 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Segundo Grado denominada Asociación Ecuatoriana de Instituciones de Enseñanza de Ingeniería, ASECEI.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 059 Desƭgnase al seƱor CƩsar Enrique MenƩndez Vinces, vocal principal, ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
n
n EXTRACTOS:
n
n MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:
n
n Apruébanse, disuélvense, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 01-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Mujeres de Vilcabamba.
n
n 02-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Extrabajadores del Servicio Nacional de la Malaria de la Zona IV-Sur Loja.
n
n 03-PHAJ-DP-MIES-LOJA Centro de Desarrollo Infantil Manitos Traviesas.
n
n 04-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Desarrollo Rural Comunitario ?La Libertad?.
n
n 05-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Trabajadores Autónomos ?Luz del Camino?.
n
n 06-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Jubilados y Pensionistas de Montepío del IESS de la ciudad de Alamor del cantón Puyango, provincia de Loja.
n
n 07-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Maestros de la Zona Escolar de Malacatos-ADEMAL.
n
n 08-PHAJ-DP-MIES-LOJA ComitƩ Pro Mejoras ?Barrio Huacapamba?.
n
n 09-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación ?Raíces y Flor? de la parroquia El Arenal.
n
n 10-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación Campesina ?Manantial de Agua Dulce?.
n
n 11-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Gay, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales de Loja-G.L.B.T.I.Loja.
n
n 12-PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Distribuidores de Computación de Loja.
n
n CONSULTA:
n
n ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0016 Consulta de Clasifijación Arancelaria del producto Vehículo todo terreno (anfibio), marca MAX, modelo IV.
n
n CONVOCATORIA:
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-2-21-7-2011 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia Quingue del cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas, para contestar la siguiente pregunta: ¿EstÔ usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Roberto Hinojosa Chila, Vocal Presidente de la Junta Parroquial de Quingue del cantón Muisne provincia de Esmeraldas?.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 179 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Urbanización Valle Real, ubicado en la parroquia Proaño del cantón Morona, provincia de Morona Santiago y otórgase la licencia ambiental a la Inmobiliaria y Servicios Copueno Cía. Ltda., para la ejecución de dicho proyecto.
n
n FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:
n
n Desígnanse como delegados principal al doctor Fernando José Yavar Umpierrez y alterna a la abogada Mariella Sophia DÔvila Zambrano de Varas, para que integren el Consejo de la Judicatura de Transición.
n
n COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX):
n
n 16 Refórmase la Resolución Nº 4 del COMEX, publicada en el Registro Oficial Nº 423 de 8 de abril del 2011.
n
n SERVICIO DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DDG-1083-2011 Déjase sin efecto la Resolución Nº DDG-351-2011 de 1 de marzo del 2011.
n
n SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIƓN PROFESIONAL:
n
n SECAP-DE-002-2011 DelƩganse atribuciones a el/la Director/a de Desarrollo Institucional.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n SBS-2011-555 Derógase el artículo 2 de la Resolución Nº SBS-2002-0737 de 25 de septiem-bre del 2002, y consecuentemente el Capítulo I ?Normas para la constitución de las entidades depositarias del ahorro previsional (EDAP?s)?; y, la Resolución Nº SBS-2002-0926 de 17 de diciembre del 2002, y consecuentemente el Capítulo II ?Normas para la organización y funciona-miento de las entidades depositarias del ahorro previsional (EDAP?s) del Título I ?De la constitución y organización de las instituciones que conforman el sistema nacional de seguridad social? y renumerar el restante capítulo.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 009-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos.
n
n Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por el uso de los servicios de alcantarillado.
n
n Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por el servicio de agua potable.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 792

n

n

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11604 del 14 de julio del 2011 a favor del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Cartagena de Indias-Colombia del 20 al 22 del mes presente, a fin de asistir a la LXV Sesión Extraordinaria de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas -FLAR-; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para que asista a la LXV Sesión Extraordinaria de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR-, que tendrĆ” lugar en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia del 20 al 22 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El FLAR financiarĆ” los pasajes aĆ©reos y viĆ”ticos.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 081-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera YƔnez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: SerÔn responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?SerÔn responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demÔs instituciones del sector público podrÔn realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el Ôrea cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 19 de abril del 2011, el seƱor JoaquĆ­n Endara Ruiz, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aĆ©reo de ida y vuelta en la ruta: Quito – ParĆ­s – Quito, a fin de exponer 80 obras representativas del Ecuador para difundir y promover por medio de la plĆ”stica la belleza del Ecuador MultiĆ©tnico, Biodiverso y Pluricultural, que tendrĆ” lugar en ParĆ­s del 1 al 5 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 0013-CA-MC-2011 de 26 de abril del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Joaquín Endara Ruiz, otorgÔndole un pasaje de avión en la ruta Quito-París- Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 4 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 443 por la cantidad de: dos mil seiscientos ochenta y uno 12/100 dólares de los Estados Unidos de América (U S 2.681.12) con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?EspectÔculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 1528-MC-DADM-11 de 9 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del ComitĆ© de Auspicios contenida en el acta NĀŗ 0013-CA-MC-2011 de 26 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del seƱor JoaquĆ­n Endara Ruiz , el valor correspondiente a un pasaje aĆ©reo internacional en la ruta Quito – ParĆ­s – Quito, a fin de exponer 80 obras representativas del Ecuador, para difundir y promover por medio de la plĆ”stica la belleza del Ecuador MultiĆ©tnico, Biodiverso y Pluricultural, que tendrĆ” lugar en ParĆ­s del 1 al 5 de junio del 2011;

n

n

n

n Art. 2.- El señor Joaquín Endara Ruiz, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizarÔ una exposición de la obra en una de las salas de esta Cartera de Estado, en coordinación con la Dirección Provincial de Pichincha.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Cultura de Pichincha, actuarÔ como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de mayo del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n NĀŗ 1998

n

n

n

n JosƩ Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1107 de 22 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 354 de 6 de junio del 2008, se creó la Unidad de Ejecución Especializada adscrita al Ministerio de Gobierno y Policía, actualmente denominado Ministerio del Interior, que se encargarÔ de la ejecución de las acciones contempladas en el ?Plan Nacional de Seguridad Ciudadana?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, promulgado en el Registro Oficial Nº 372 de 27 de enero del 2011 se otorgó la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución policial al Ministerio del Interior;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 784 de 23 de mayo del 2011, el Ministerio del Interior asume las competencias de la Unidad de Ejecución Especializada creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1107 de 22 de mayo del 2008, como instancia administradora de la ejecución de las acciones contempladas en el ?Plan Nacional de Seguridad Ciudadana?; como consecuencia las contrataciones de bienes y servicios previstos en el referido plan;

n

n

n

n Que el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 784 dispone que el Ministerio del Interior subrogarÔ a la Unidad de Ejecución Especializada en todos los derechos y obligaciones;

n

n

n

n Que, los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a funcionarios de inferior jerÔrquico;

n

n

n

n Que, el Art. 1 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el Art. 61 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a las mÔximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su Ômbito, delegar la suscripción de los contratos a sus servidores, mediante resolución que deberÔ ser publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec;

n

n

n

n Que, el Art. 4 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece expresamente que son delegables todas las facultades previstas para la mÔxima autoridad tanto en la ley como en el reglamento general;

n

n

n

n Que, el Art. 134 numeral 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los actos administrativos pueden ser convalidados por el órgano competente; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador Estratégico(a) del Ministerio del Interior, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la mÔxima autoridad tanto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en su reglamento general, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

n

n

n

n Art. 2.- Las atribuciones delegadas, expresadas a continuación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran para la ejecución de las acciones contempladas en el ?Plan Nacional de Seguridad Ciudadana?; y, que constan en la presente resolución, son de exclusiva responsabilidad del Coordinador Estratégico(a) del Ministerio del Interior, quien tendrÔ la obligación de ejercerlas con sujeción y estricto apego a las normas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública:

n

n

n

n Expedir la resolución de autorización de inicio del proceso de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

n

n

n

n Aprobar los pliegos, sus aclaraciones y sus modificaciones y segĆŗn el caso, absolver preguntas sobre el contenido de dichos pliegos;

n

n

n

n Designar a los integrantes de las comisiones tƩcnicas, de conformidad con la ley;

n

n

n

n Aprobar los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cÔlculos, especificaciones técnicas, que incluirÔn el anÔlisis de desagregación tecnológica o de compra de inclusión cuando corresponda;

n

n

n

n Aprobar los tƩrminos de referencia y el presupuesto referencial;

n

n

n

n Ejercer las funciones de ordenador de gasto de todos los procedimientos de contratación pública gestionados en la unidad;

n

n

n

n Enviar al Instituto Nacional de Contratación Pública, los pliegos elaborados para la contratación de consultoría, en los cuales se requiera la participación de consultores extranjeros;

n

n

n

n Requerir al Instituto Nacional de Contratación Pública, la autorización necesaria para realizar invitaciones a consultores internacionales para participar en un concurso público;

n

n

n

n Cancelar procedimientos precontractuales en marcha, cuidando la oportunidad prevista en el ordenamiento jurĆ­dico;

n

n

n

n Requerir a los oferentes la convalidación de errores de forma, presentes en las ofertas;

n

n

n

n Fundamentada y justificadamente autorizar cambios de fechas en los cronogramas previstos para el desarrollo de los procedimientos precontractuales los mismos se elevarÔn al portal, cuidando la oportunidad establecida en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y las resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP.

n

n

n

n Analizar las actas de calificación de las ofertas técnicas y resolver la adjudicación de los contratos; o cuando corresponda, declarar total o parcialmente desierto el procedimiento precontractual mediante acto administrativo motivado;

n

n

n

n Conocer las actas de calificación de las ofertas técnicas de los oferentes participantes en la subasta inversa electrónica y disponer que los oferentes calificados presenten sus oferta económicas iniciales por medio del portal www.compraspublicas.gob.ec, conocer el informe de resultados de la puja y adjudicar el contrato o declararlo desierto mediante acto administrativo motivado;

n

n

n

n En los casos que determinan las normas legales realizar la sesión única de negociación en los casos en que no se realizara la puja;

n

n

n

n Emitir las órdenes de compra para la provisión de bienes y servicios normalizados efectuados dentro del procedimiento de catÔlogo electrónico;

n

n

n

n Conforme lo señala los numerales 1 y 3 del Art. 51 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, seleccionar directamente y adjudicar los contratos en el procedimiento de menor cuantía, al oferente que cumpla los requerimientos y requisitos;

n

n

n

n Conforme lo señala el numeral 2 del Art. 51 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, adjudicar el contrato a un proveedor inscrito en el Registro Único de Proveedores escogido por sorteo público;

n

n

n

n Realizar de forma directa las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios en el procedimiento de ínfima cuantía, para lo cual se observarÔ lo previsto en el Art. 60 del reglamento general y en la Resolución Nº 43-10 del 22 de abril del 2010 expedida por el INCOP;

n

n

n

n Adjudicar y suscribir los contratos en el Ɣmbito de las atribuciones y competencias delegadas mediante el presente instrumento;

n

n

n

n Disponer la reapertura o el archivo de los procedimientos pre contractuales declarados desiertos;

n

n

n

n Establecer el procedimiento pre contractual y aprobar el presupuesto referencial del contrato cuando se requiera contratar consultoría; aprobar los pliegos del proceso y los términos de referencia, adjudicar el contrato o declarar terminado el procedimiento cuando el consultor invitado no aceptase la invitación o no se llegare a un acuerdo en la fase de negociación; resolver el inicio de un nuevo proceso de contratación directa;

n

n

n

n Designar al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador en el ofertas técnicas y resolver la corresponda, declarar total o pre contractual mediante acto evento de que existan profesionales en la entidad, de lo contrario se deberÔ dar inicio al proceso de contratación;

n

n

n

n Declarar mediante resolución motivada adjudicatario fallido y contratista incumplido de conformidad con el procedimiento establecido en la ley y reglamento ibídem y notificar de este particular al INCOP, para la inclusión en el registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos;

n

n

n

n Resolver la terminación de los contratos por mutuo acuerdo; y de manera anticipada y unilateral de acuerdo con las causales previstas en la ley, cumpliendo estrictamente con el procedimiento previsto para el efecto;

n

n

n

n Conocer y resolver las controversias y reclamaciones que se suscitasen en la ejecución de los contratos, así como también los recursos de reposición que fueren interpuestos por los oferentes dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; y,

n

n

n

n Autorizar el inicio y llevar adelante los procedimientos que por emergencia fueren necesarios para cumplir con la ejecución de las acciones contempladas en el ?Plan Nacional de Seguridad Ciudadana?, en las etapas pre contractual, contractual y post contractual, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y resoluciones del INCOP.

n

n

n

n Art. 3.- Las competencias y atribuciones delegadas al Coordinador Estratégico del Ministerio del Interior se circunscribirÔn a los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, procedimientos que se aplicarÔn de acuerdo al monto de contratación determinado en el presupuesto referencial hasta un valor de US $ 800.000,00 y se los ejecutarÔ con sujeción a las normas establecidas en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general de aplicación y resoluciones aplicables emitidas por el INCOP.

n

n

n

n Art. 4.- El Coordinador Estratégico del Ministerio del Interior responderÔ civil y pecuniariamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 5.- Convalídase los actos realizados por el Coordinador Estratégico del Ministerio del Interior, que tienen que ver con el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la mÔxima autoridad tanto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en su reglamento general, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría desde el 22 de junio del 2011 hasta la presente fecha.

n

n

n

n Art. 6.- Se encarga la publicación de la presente resolución en el portal www.compraspublicas.gov.ec a la Directora Administrativa Financiera del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el Art. 61 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 7.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 01988 de 15 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 8.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 29 de junio del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES

n

n

n

n ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO

n

n BƁSICO DE COOPERACIƓN TƉCNICA ENTRE

n

n EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

n

n ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACIƓN DEL

n

n PROYECTO ?APOYO TƉCNICO A LA

n

n IMPLEMENTACIƓN DE LA TELEVISIƓN DIGITAL

n

n TERRESTRE EN ECUADOR?

n

n

n

n El Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno da la República del Ecuador (en adelante denominados ?Partes?) Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo BÔsico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de 1982;

n

n

n

n Convencidos del deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y,

n

n

n

n Considerando que la cooperación técnica en el Ôrea de telecomunicaciones, con base en el beneficio mutuo, reviste especial interés para las Partes,

n

n

n

n Acuerdan lo siguiente:

n

n

n

n ArtĆ­culo I

n

n

n

n El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico a la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Ecuador?, en adelante denominado ?Proyecto?, cuya finalidad es apoyar al Gobierno ecuatoriano en la formación de recursos humanos para la implementación de la televisión digital terrestre, teniendo como base la experiencia del Sistema Nipon-Brasileño de Televisión Digital Terrestre (ISDB-T).

n

n

n

n En el Proyecto constarƔn los objetivos, las actividades a realizar y los resultados esperados.

n

n

n

n El Proyecto serĆ” aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

n

n

n

n ArtĆ­culo II

n

n

n

n 1. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador designa a:

n

n

n

n La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional como la institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y,

n

n

n

n El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

n

n

n

n 2. El Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil designa a:

n

n

n

n A la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y,

n

n

n

n El Ministerio de las Comunicaciones – SecretarĆ­a de Telecomunicaciones como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

n

n

n

n ArtĆ­culo III

n

n

n

n 1. Corresponde al Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador:

n

n

n

n Designar técnicos ecuatorianos para participar en la capacitación;

n

n

n

n Poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

n

n

n

n Otorgar apoyo a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de toda la información necesaria para la ejecución del Proyecto;

n

n

n

n Asegurar la continuidad de los salarios y demÔs ventajas del cargo o función a los técnicos ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

n

n

n

n Tomar providencias para que las acciones desarrolladas por los técnicos enviados por el Gobierno brasileño sean continuadas por los técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana; y,

n

n

n

n Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

n

n

n

n 2. Corresponde al Gobierno de la RepĆŗblica Federativa de Brasil:

n

n

n

n Designar y enviar técnicos para desarrollar en Ecuador las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto; y,

n

n

n

n Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

n

n

n

n 3. El presente Acuerdo Complementario no implica ningĆŗn compromiso de transferencia de recursos financieros o cualquier otra actividad onerosa al patrimonio nacional de las Partes.

n

n

n

n ArtĆ­culo IV

n

n

n

n En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, objeto de el presente Acuerdo Complementario, las Partes podrÔn disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberÔn estar previstos en otros instrumentos legales, distintos del presente Acuerdo Complementario.

n

n

n

n ArtĆ­culo V

n

n

n

n Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarÔn sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República del Ecuador.

n

n

n

n ArtĆ­culo VI

n

n

n

n Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artƭculo II, deberƔn elaborar informes sobre los resultados alcanzados por el Proyecto desarrollado en el Ɣmbito del presente Acuerdo Complementario, las que deberƔn presentar a las instituciones coordinadoras.

n

n

n

n Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el Ɣmbito del Proyecto serƔn propiedad conjunta de las Partes. Las versiones oficiales de los documentos de trabajo serƔn elaboradas en el idioma del paƭs de origen del trabajo. En caso de que se publiquen los referidos documentos, se deberƔ consultar previa y formalmente a las Partes, las que deberƔn ser mencionadas en el documento publicado.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo VI

n

n

n

n El presente Acuerdo Complementario entrarƔ en vigor en la fecha de su firma, y tendrƔ vigencia de dos (2) aƱos, renovables automƔticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.

n

n

n

n ArtĆ­culo VIII

n

n

n

n El presente Acuerdo Complementario podrƔ ser enmendado, mediante consentimiento mutuo de las Partes, por vƭa diplomƔtica.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo IX

n

n

n

n Cualquiera de las Partes podrÔ notificar, en cualquier momento, por la vía diplomÔtica, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario, siendo las Partes responsables de decidir sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia tendrÔ efecto tres (3) meses después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo X

n

n

n

n Para las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarÔn las disposiciones del Acuerdo BÔsico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de 1982.

n

n

n

n Hecho en Quito, el 15 de julio de 2011, en dos ejemplares originales, en idioma portuguƩs y espaƱol, siendo ambos textos igualmente autƩnticos.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR.

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 18 de julio del 2011.- f.) AnacĆ©lida Burbano JĆ”tiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES

n

n

n

n MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y

n

n EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA

n

n DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO

n

n DEL MECANISMO DE CONSULTAS BILATERALES

n

n ECUADOR ? BRASIL

n

n

n

n El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil (en adelante denominados las ?Partes?),

n

n

n

n Motivados por la trayectoria histórica de entendimiento entre los dos países;

n

n

n

n Realzando el grado elevado de convergencia en los asuntos bilaterales y la amplia sintonƭa de posiciones respecto de los mƔs diversos temas de la agenda internacional;

n

n

n

n Convencidos de la necesidad de ampliar y diversificar la cooperación bilateral, en favor del bienestar de los habitantes de ambos países; y

n

n

n

n Emprendiendo esfuerzos para reforzar una sociedad mutuamente provechosa,

n

n

n

n ACUERDAN LO SIGUIENTE:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero

n

n

n

n Queda constituido el Mecanismo de Consultas Bilaterales Brasil-Ecuador (en adelante ?Mecanismo de