Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 19 de Mayo de 2015 – R. O. No. 503

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

008 Declárese como reserva marina al área
Cantagallo-Machalilla, ubicada en la provincia de Manabí

331 Establécese el perfi l, deberes y
atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversdad

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

025 Refórmese el Estatuto del Colegio de
Ingenieros Civiles de Bolívar

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial
de El Oro:

Resoluciones

01-2015 Apruébense los estudios de impacto
ambiental expost, Plan de Manejo Ambiental, Auditoría Ambiental y otórguense
licencias ambientales a los siguientes proyectos:

?Explotación de Materiales de Construcción de
la Concesión Minera Miggy 2 Cod. 300728, provincia de El Oro?, ubicado en los
cantones Santa Rosa y Pasaje

02-2015 Camaronera AQUA-TECH S.A., ubicada en
el cantón Santa Rosa

03-2015 Camaronera Langostinos S. A
?LANCONOR?, ubicada en el cantón Arenillas

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría de la Calidad:

15 149 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 237
?Cementos Asfálticos?

15 153 Renuévese el registro a la Compañía
Reencauchadora del Pacífico S. A., RENPACIF, con domicilio en la ciudad de
Quito

15 155 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana RTE
INEN 2055 (Productos derivados del petroleo. Solvente No. 2. Requisitos)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

049 Emítese la emergencia vial en la provincia
del Azuay

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

Resoluciones

002-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 Expídese el
Instructivo para el funcionamiento del Registro de Control Técnico de
Hidrocarburos (RCTH)

002-002-DIRECTORIO-ARCH-2015 Expídense las
Normas para el Ejercicio de la Acción Coactiva

002-003-DIRECTORIO-ARCH-2015 Refórmense varias
resoluciones expedidas por el Directorio de la ARCH

054-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones y
atribuciones a los siguientes funcionarios:

Dra. María Patrcia Gladys Zurita García,
Coordinadora del Proceso de Estudios, Análisis Económico- Financiero y Control
de Activos

055-ARCH-DJ-2015

Ing. Oscar David Delgado Páez, Director
Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos El Oro, encargado

056-ARCH-DJ-2015 Dra. Jenny Elizabeth Armijos
Valdez, Coordinadora de Gestión de Talento Humano, Enc.

057-ARCH-DJ-2015 Dra. Albania Marylin Ibujés
Chuga, Secretaria de Coactivas

058-ARCH-DJ-2015 Ing Raúl Gonzalo González
Cabezas, Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de la
Comercialización de Derivados de Petróleo, encargado

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

009-NG-DINARDAP-2015 Dispónese a los registros
mercantiles del país que una vez que se terminen las hojas con seguridades en
stock, se inicie con la utilización del módulo de seguridad electrónica
implementado en el Sistema Nacional de Registro Mercantil

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Palenque: De organización,
conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

CONTENIDO


No. 008

Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el
patrimonio natural y cultural del país;

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que,
los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; y, el
conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos;

Que,
el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado Central tendrá las
competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos
naturales;

Que,
el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República establece como
principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,
que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes
y futuras;

Que, el
numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas
estará a cargo del Estado;

Que,
el Art. 400 de la Constitución de la República del Ecuador ratifica el derecho
soberano del Estado sobre la diversidad biológica y promueve su conservación,
cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que, el
artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios
y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;

Que, el
inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;

Que, el
artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que,
el literal a) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala que el Ministerio del
Ambiente tendrá entre sus objetivos y funciones delimitar y administrar el área
forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

Que,
el segundo inciso del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre prescribe que corresponde al
Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de
las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o
acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

Que,
según lo determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que la planificación,
manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de
áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente;

Que,
el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las
respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

Que,
el artículo 106 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la reserva marina es un área
marina que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene
predominante sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de
manejo para garantizar la producción y el mantenimiento de la diversidad
biológica a largo plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de
productos naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad;

Que,
el artículo 169 del libro III, del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio de Ambiente, señala que la declaratoria de Áreas naturales se
realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del
Ambiente o la dependencia correspondiente de este, sustentado en el
correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

Que,
el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado
será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este,
para cada una de ellas;

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-DGCMCSGMC- 2014-0353 de fecha 11 de diciembre de 2014, el Blgo.
Rafael Ángel Merejildo remite al Director de Gestión y Coordinación Marina y
Costera, Mgs. Yvan Antonio Cedeño Sánchez el estudio de alternativas de manejo
del sitio denominado ?Bajo de Cantagallo ? Machalilla? que tiene una superfi
cie de 142 421.69 hectáreas, localizada entre la parte continental e insular
del Parque Nacional Machalilla, frente a los cantones de Puerto López, Jipijapa
y Montecristi, de la Provincia de Manabí, en el cual constan incluidas las
coordenadas y que tiene los atributos para ser declarada como ?Reserva Marina?;

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-DGCMCSGMC- 2014-0369, de fecha 17 de diciembre de 2014, el
Mgs. Yvan Antonio Cedeño Sánchez en su calidad de Director de Gestión y
Coordinación Marina y Costera remite al Mgs. Eliecer Plutarco Cruz Bedón, el
informe técnico del estudio de alternativa para la declaratoria de una nueva
área marina protegida, denominada Cantagallo
? Machalilla, localizada en la provincia de Manabí, el mismo que establece una
superficie del área protegida de 142 421.69 hectáreas, que corresponden a área
marina, localizada entre la parte continental e insular del Parque Nacional
Machalilla, frente a los cantones de Puerto López, jipijapa y Montecristi,
Provincia de Manabí y recomienda disponer a quien corresponda elaborar el
borrador del Acuerdo Ministerial;

Que, con
fechas 08, 09 y 10 de diciembre de 2014, el Director Provincial del Ministerio
del Ambiente de Manabí, Sr. Ángelo Traverso Pincay y el Administrador del Área Protegida
del Parque Nacional Machalilla, Blgo. Luciano Ponce Campozano, mantuvieron
reuniones con los Alcaldes de Puerto López, Jipijapa y Montecristi,
respectivamente, para socializar acerca de la nueva área marina protegida a crearse,
denominada Cantagallo-Machalilla;

Que, mediante
sumilla insertada en el Memorando No. MAE-DGCMC-SGMC-2014-0369, de fecha 17 de diciembre
de 2014, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera solicita a la Dirección
de Asesoría Jurídica proceder con la elaboración del borrador del Acuerdo
Ministerial para la declaratoria de una nueva área marina protegida, denominada
Cantagallo ? Machalilla;

Que, mediante
Memorando No. MAE-SGMC-2015-0001, de fecha 6 de enero de 2015, la Subsecretaria
de Gestión Marina y Costera remite a la Coordinación General Jurídica el
proyecto de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de una nueva área marina
protegida, denominada Cantagallo ? Machalilla, a fin de que se emitan los
comentarios u observaciones;

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-CGJ-2015-0039, de fecha 7 de enero de 2015, la Coordinación
General Jurídica emite las observaciones y cambios al proyecto de Acuerdo Ministerial
para la declaratoria de una nueva área marina protegida, denominada Cantagallo
? Machalilla;

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-SGMC-2015-0012 de fecha 09 de enero de 2015 la Subsecretaria
de Gestión Marina y Costera acoge las observaciones realizadas por la Coordinación
General Jurídica;

En
ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Declarar como Reserva Marina al área denominada Cantagallo ? Machalilla en
una extensión de 142 266.45 hectáreas, que se ubica en las siguientes
coordenadas:

Id

X

Y

1

516902,03

9863306,00

2

526131,95

9849752,16

3

525922,93

9849177,41

4

524820,04

9848809,78

5

523900,97

9847977,78

6

522792,42

9846948,40

7

522687,73

9846512,19

8

522554,07

9841050,23

9

522615,09

9840461,85

10

522889,66

9839104,24

11

522853,23

9838877,25

12

521298,84

9838114,03

13

520793,76

9837238,57

14

520244,48

9837079,47

15

519381,59

9836404,16

16

519419,11

9835941,45

17

519296,91

9835616,21

18

518953,11

9835250,80

19

518123,05

9830131,62

20

516182,84

9829568,32

21

515606,25

9828510,33

22

515354,76

9826132,13

23

513329,57

9826183,73

24

512168,64

9823797,37

25

512852,30

9821333,61

26

515496,65

9820843,44

27

520398,55

9812232,16

28

490312,91

9812269,23

29

490308,24

9854143,78

30

494057,62

9853301,03

31

498099,38

9855055,32

32

498856,14

9858512,32

33

497291,03

9861023,38

34

496238,58

9861914,35

35

494878,34

9863037,62

36

494494,35