Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 18 de Mayo de 2015 – R. O. No. 502

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0838 Acéptense las solicitudes de repatriación
de los siguientes ciudadanos:

Juan Carlos Contreras Saldarriaga

0839 Ermilson Erazo Aricapa

0840 Rodolfo Jordan Gómez

0841 Sidney Riascos Serrano

0842 Luis Alfonso Molina Duque

0843 Genaro de Jesús Acevedo Bedoya

0844 Carlos Horacio Bedoya Foronda

0845 Dispónese la inscripción del Estatuto de
la organización religiosa Iglesia Evangélica Bíblica ?Cristo Vive para las
Naciones, Ecuador y El Mundo?, en el cantón Chone, provincia de Manabí

0846 Subróguese las funciones de Ministra a la
Viceministra de Atención a Personas Privadas de la Libertad, abogada Vanessa
Adriana Rovayo Boschetti

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0014-15 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0007-15,
de 16 de marzo de 2015

Instrumento Internacional: Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional:

Convenio Básico de Funcionamiento entre elGobierno de la República del Ecuador y la Organización No GubernamentalExtranjera ?INTERCULTURAL OUTREACH INITIATIVE I.O.I.?

Ministerio del Ambiente: Agencia de Regulación
y Control de la Bioseguridad y Cuarentena Para Galápagos:

Resoluciones

D-ABG-016-12-2014 Exonérese del pago de las
tarifas por la prestación de servicios técnicos y administrativos relacionados
con las actividades del control total de especies

D-ABG-017-12-2014 Acógese y apruébese la
reforma al Tarifario de la ABG

D-ABG-018-12-2014 Dispónese que todo medio de
de transporte aéreo, civil o militar, público y privado, que cubran rutas
internacionales, al retornar al territorio ecuatoriano y antes de trasladarse
hacia la provincia de Galápagos, deberán realizar una desinsectación adicional
por contacto (con aerosoles recomendados)

D-ABG-019-12-2014 Dispónese que todo medio de
transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre
las islas Santa Cruz y Baltra, deberán cumplir con la desinsectación respectiva

D-ABG-020-12-2014 Autorícese la movilización
de gallos de pelea interislas, previo al registro, control y el certificado
sanitario

D-ABG-021-12-2014 Autorícese a la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG el
ingreso de dos canes a la provincia de Galápagos

D-ABG-022-12-2014 Autorícese al centro de
adiestramiento canino de la Policía Nacional del Cantón Santa Cruz el ingreso
de un can a la provincia de Galápagos

Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria:

061-IEPS-2015 Autorícese a la Universidad
Tecnológica Equinoccial para que imparta cursos de capacitación en temas de
Economía Solidaría, Cooperativismo y funciones de los gerentes y vocales de las
organizaciones del sector cooperativo

Instituto Nacional de Estadística Y Censos –
INEC:

04-DIREJ-DIJU-NT-2015 Expídese el ?Reglamento
General para la aplicación del Registro Electrónico de la Captura de
Información de Nacido Vivo?

Empresa Pública: Correos del Ecuador:

200A-2015 Apruébese la Emisión Postal denominada
?Cartillas Filatélicas-Membrácidos del Ecuador?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Fernando:
De creación
de la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial


Cantón Shushufindi:
Que regula el
proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en las
cabeceras cantonales y parroquiales determinadas como áreas urbanas

CONTENIDO


No. 0838

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado en la
esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;

Que,
el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en
condición de doble vulnerabilidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre
de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la República, designa al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la República nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que,
mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal
Segundo de Garantías Penales del Carchi, se determina que el ciudadano
colombiano Juan Carlos Contreras Saldarriaga, ha sido sentenciado a cumplir una
pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que,
mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
el señor Juan Carlos Contreras Saldarriaga expresa su voluntad de retornar a Colombia,
con el fin de cumplir con el resto de la sentencia privativa de libertad;

Que,
la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio
Sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
publicado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de diciembre de 1992;

Que,
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano Juan Carlos
Contreras Saldarriaga, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio,
contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación;

Que,
se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los
artículos 5, 6, 7, y 8 del ?Reglamento sobre el procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia?, y los artículos 3 y 4 del Reglamento
Operativo para el Traslado de Personas de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas
de Ecuador y Colombia;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Juan Carlos
Contreras Saldarriaga, y disponer que sea trasladado a un Centro de
Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia
privativa de libertad.

Art.
2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Juan Carlos Contreras
Saldarriaga, a las autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el
efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art.
3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor: Juan Carlos
Contreras Saldarriaga, a Cancillería de Ecuador, a la Policía Nacional de
Interpol, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, así
como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art.
4.- Esta repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de diciembre de 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia
Humanos y Cultos.

No. 0839

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado en la
esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;

Que,
el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en
condición de doble vulnerabilidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la República, designa al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la República nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que,
mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías
Penales del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Ermilson Erazo
Aricapa, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, misma
que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que,
mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
el señor Ermilson Erazo Aricapa expresa su voluntad de retornar a Colombia, con
el fin de cumplir con el resto de la sentencia privativa de libertad;

Que,
la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio
Sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
publicado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de diciembre de 1992;

Que,
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano Ermilson
Erazo Aricapa, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio,
contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación;

Que,
se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los
artículos 5, 6, 7, y 8 del ?Reglamento sobre el procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia?, y los artículos 3 y 4 del Reglamento
Operativo para el Traslado de Personas de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas
de Ecuador y Colombia;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Ermilson
Erazo Aricapa, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación
Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia
privativa de libertad.

Art.
2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Ermilson Erazo Aricapa, a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art.
3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor: Ermilson Erazo
Aricapa, a Cancillería de Ecuador, a la Policía Nacional de Interpol, al
Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, así como al Ministerio
de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, quienes prestarán las
facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art.
4.- Esta repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de diciembre de 2014.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia
Humanos y Cultos.

No. 0840

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de
sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;

Que,
el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en
condición de doble vulnerabilidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa
Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por
el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios
que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República nombra
como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que,
mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal
Primero de Garantías Penales del Carchi, se determina que el ciudadano
colombiano Rodolfo Jordan Gómez, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa
de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que,
mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
el señor Rodolfo Jordán Gómez expresa su voluntad de retornar a Colombia, con
el fin de cumplir con el resto de la sentencia privativa de libertad;

Que,
la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio
Sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
publicado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de diciembre de 1992;

Que,
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano Rodolfo
Jordan Gómez, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio,
contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación;

Que,
se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los
artículos 5, 6, 7, y 8 del ?Reglamento sobre el procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia?, y los artículos 3 y 4 del Reglamento
Operativo para el Traslado de Personas de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas
de Ecuador y Colombia;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Rodolfo
Jordan Gómez, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación
Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia
privativa de libertad.

Art.
2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Rodolfo Jordan Gómez, a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor: Rodolfo Jordan Gómez, a
Cancillería de Ecuador, a la Policía Nacional de Interpol, al Viceministerio de
Atención de Personas Privadas de Libertad, así como al Ministerio de Justicia y
del Derecho de la República de Colombia, quienes prestarán las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art.
4.- Esta repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de diciembre de 2014.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia
Humanos y Cultos.

No. 0841

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias
para la gestión ministerial;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y
aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal Primero de
Garantías Penales del Carchi, impone al ciudadano colombiano Sidney Riascos
Serrano, la pena privativa de libertad de 8 años y una multa de 60 salarios mínimos
vitales; sentencia que se confirma en todas sus partes por la Sala Única de la
Corte Provincial de Justicia del Carchi el 18 de diciembre de 2012, misma que
se encuentra ejecutoriada;

Que,
el ciudadano colombiano Sidney Riascos Serrano, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su condena privativa de
libertad;

Que,
la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio
Sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
publicado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de diciembre de 1992;

Que,
el 11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se ha suscrito la
Declaración Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el
Buen Vivir, del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200
personas privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en
dicha lista al señor Sidney Riascos Serrano y sujetándose por lo tanto a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial
Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014;

Que,
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Sidney Riascos Serrano, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio, contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que,
se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los
artículos 5, 6 y 7, del ?Reglamento sobre el procedimiento de Repatriación de Personas
Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la
República de Colombia?, así como los requisitos acordados en el Acta de la III
Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de
marzo de 2014;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art.
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Sidney
Riascos Serrano con cédula de ciudadanía No. 144037334, y disponer que sea
trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde
cumplirá el resto de su condena privativa de libertad.

Art.
2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Sidney Riascos Serrano, a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere designado,
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art.
3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano
Sidney Riascos Serrano, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, INTERPOL de Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas
de Libertad, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República
de Colombia, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento
inmediato de esta repatriación.

Art.
4.- Esta repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre de 2014.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 06 de enero de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia
Humanos y Cultos.

No. 0842

Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias
para la gestión ministerial;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para
el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el
exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en
el futuro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador economista Rafael Correa Delgado, nombra
como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que,
mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal Primero de
Garantías Penales del Carchi, impone al ciudadano colombiano Luis Alfonso
Molina Duque, la pena privativa de libertad de 8 años y una multa de 60
salarios mínimos vitales; sentencia que se confirma en todas sus partes por la
Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, el 30 de octubre de
2012, misma que se encuentra ejecutoriada;

Que,
el ciudadano colombiano Luis Alfonso Molina Duque, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su condena
privativa de libertad;

Que,
la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio
Sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
publicado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de diciembre de 1992;

Que,
el 11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se ha suscrito la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del
cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Luis Alfonso Molina Duque y sujetándose por lo tanto a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial
Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014.