Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 15 de Mayo de 2015 – R. O. No. 501

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

0013-15 Créese el Comité de Gestión de la
Seguridad de la Información

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2015-00076-A Dispónese la
fiscalización de las siguientes unidades educativas:

COMIL Nro. 7 ?Miguel Iturralde?, ubicada en el
cantón Portoviejo, provincia de Manabí

MINEDUC-ME-2015-00082-A ?FAE N° 4?, ubicada en el cantón Manta,
provincia de Manabí

MINEDUC-ME-2015-00083-A ?FAE N° 1?, ubicada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00084-A ?FAE No. 2?, ubicada en el cantón Guayaquil,
provincia de Guayas

MINEDUC-ME-2015-00085-A ?COMIL. No. 13 ?Patria?, ubicada en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi

MINEDUC-ME-2015-00088-A Ratifíquese la
Resolución No. 1286 JDRC-L-2012 de 03 de julio de 2013

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

0829 Inscríbense y refórmense los estatutos de
las siguientes organizaciones religiosas:

Fraternidad Católica Misión de Cristo, ubicada
en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0830 Iglesia Bautista la Victoria en Cristo,
ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

0831 Misión Evangélica Jesucristo, Luz y
Libertad, ubicada en el cantón Durán, provincia del Guayas

Acuerdos

0832 Iglesia Cristiana Casa del Dios Altísimo,
ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro

0833 Iglesia Evangélica Dios Habla Hoy y por
los Siglos, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0834 Misión Evangélica Centro Cristiano,
ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0835 Misión Palabra de Vida, ubicada en el cantón
Cuenca, provincia del Azuay

0836 Asociación de Misioneras Ora Et Labora,
ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0837 Congregación Religiosa de los Sagrados
Corazones de Jesús y de María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento
del Altar en el Ecuador, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

023 Declárese inactiva a la Asociación de
Conservación Vial San Antonio de Cotaló con domicilio en el cantón Pelileo,
provincia de Tungurahua

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

13 Apruébense los estudios y declaratorias de
impacto ambiental, planes de manejo ambiental y otórgase licencia ambiental a
los siguientes proyectos ubicados en la provincia de El Oro:

Conveniencia de extender el revestimiento del
canal Zarumilla Aguas Abajo del Puente Internacional, ubicada en el cantón
Huaquillas

14 Mejoramiento con Carpeta Asfáltica de la
Vía Piñas – Capiro, ubicado en el cantón Piñas

15 Centro Integral de Investigaciones en
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado en la
ciudad de Machala, provincia de el Oro, ubicado en el cantón Machala

Consejo Nacional de Cultura:

ST-004-CNC-2015 Confórmese el Comité de
Transparencia

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-011 Liquídese a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Nación Puruhá Ltda., con domicilio en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo

Superintendencia de la Información y
Comunicación:

025-SUPERCOM-2015 Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Caluma:
Que regula la
administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la
transferencia de predios urbanos y plusvalía


Cantón El Chaco: Para la creación
de la Dirección de Gestión Social en reemplazo del extinto Patronato Municipal
de Amparo Social

CONTENIDO


No. 0013-15

María
de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA
DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que,
el Artículo 3 del Acuerdo No. 166 del 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 88 de 22 de septiembre de 2013, emitido por la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, expide el ?ESQUEMA GUBERNAMENTAL DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (EGSI);

Que,
la Política de la Seguridad de la Información establece que cada Institución
dispondrá la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la
Información (EGSI) en su entidad, y que el compromiso de la máxima autoridad
para la organización de la Seguridad de la información, es: ?a) Realizar el
seguimiento de la puesta en marcha de las normas de este documento. b) Disponer
la difusión, capacitación y sensibilización del contenido de este documento. c)
Conformar oficialmente el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información
de la Institución (CSI) y designar a los integrante.?

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), anexo al
presente cuerpo legal, establece un conjunto de directrices prioritarias de
cumplimiento obligatorio para la Gestión de la Seguridad de la Información en
las Entidades Públicas.

Que,
es necesario regular y establecer procedimientos y mecanismos de supervisión y
control en el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, que garanticen efectividad en la gestión de la información
institucional; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 17 del Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Crear el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo
2.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del MIDUVI, se
reunirá periódicamente o, cuando las circunstancias así lo ameriten, en la
ciudad de Quito.

Artículo
3.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del MIDUVI, tendrá
las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Definir
y mantener la Política y Normas Institucionales particulares en materia de
Seguridad de la Información y gestionar su aprobación y puesta en vigencia por
parte de la máxima autoridad de la institución así como el cumplimiento por
parte de los funcionarios de la institución.

Monitorear
cambios signifi cativos de los riesgos que afectan a los recursos de
información frente a las amenazas más importantes.

Tomar
conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes
relativos a la seguridad.

Aprobar
las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de
acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área.

Acordar
y aprobar metodologías y procesos específi cos, en base al Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) relativos a la seguridad de
la información.

Evaluar
y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la
información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.

Promover
la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la institución.

Coordinar
el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y
sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad
imprevistos.

Designar
a los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la
entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico.

Gestionar
la provisión permanente de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la
gestión de la seguridad de la información.

Velar
por la aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC
27000 en la institución según el ámbito de cada norma.

Designar
formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información quien
actuará como coordinador del Comité de Seguridad de la Información. El Ofi cial
de Seguridad no pertenecerá al área de Tecnologías de la Información y
reportará a la máxima autoridad de la institución.

Designar
formalmente al responsable de seguridad del área de Tecnologías de la
Información en coordinación con el director o responsable del área de
Tecnologías de la Información de la Institución.

Artículo
4.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del MIDUVI, estará
integrado por los siguientes miembros:

La
Máxima Autoridad o su delegado, quien lo presidirá.

El
Subsecretario (a) de Vivienda o su delegado, quién actuará como vocal con voz y
voto.

El
Subsecretario (a) de Hábitat y Asentamientos o su delegado, quién actuará como
vocal con voz y voto.

El
Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien actuará como
vocal con voz y voto.

Un
delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera, quien actuará
como vocal con voz y voto.

Un
delegado de la Coordinación General Jurídica, quien actuará como secretario del
Comité, con voz y sin voto.

Un
delegado de la Coordinación General de Gestión Estratégica, que se encargará de
desarrollar procedimientos adecuados de concienciación en materia de seguridad,
controles de acceso y administración de cambios, con voz y sin voto.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.-
Las Disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial, tienen
carácter de obligatorio para los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

PRIMERA.-
Encárguese de la implementación del presente Acuerdo Ministerial, a la
Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, en un plazo no superior a 30 días contados a la
fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 27 de abril de 2015.

f.)
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia
del original.- 29 de abril de 2015.- f.) Ilegible, Documentación y archivo.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00076-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Ofifi cial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo
54 prescribe que: ?Las instituciones educativas públicas son: fifi scales o
municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas
instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los benefifi
ciarios?.;

Que la
ley ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: ?A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación
Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de
Educación?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los
representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y
siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se
deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que
con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953,
denominado ?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha
16 de marzo de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y
del Ministerio de Educación han defifinido el número de Instituciones
Educativas Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de
Educación como instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones
educativas que por su carácter emblemático seguirán siendo administradas por el
Ministerio de Defensa Nacional;

Que
con oficio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro de
Defensa Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas
militares que son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que
el Ministerio de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las
unidades educativas militares definidas como no emblemáticas;

Que
dentro del listado de instituciones educativas militares no emblemáticas que
pasan al Ministerio de Educación consta la Unidad Educativa COMIL Nro. 7
?Miguel Iturralde?, ubicado en la parroquia Andrés de Vera, cantón Portoviejo,
provincia de Manabí;

Que de
conformidad con el estudio de Microplanificación realizado por la División de
Planificación de la Dirección Distrital 13D01- Portoviejo- Educación, determina
que la Unidad Educativa COMIL Nro. 7 ?Miguel Iturralde?, con código AMIE
13H00133, cuenta con una infraestructura en buen estado y segura. Dispone de
una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial: Subnivel 2, Educación
General Básica y Bachillerato General Unificado, régimen Costa, jornada
matutina, cuyo personal docente y administrativo cumple con el perfifi l
requerido por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento
General, circunstancias por las cuales considera factible su fiscalización;

Que la
Unidad Administrativa y Financiera del Distrito Educativo 13D01, con fecha 19
de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la fiscalización de la Unidad Educativa
COMIL Nro. 7 ?Miguel Iturralde?, ubicada en la parroquia Andrés de Vera, cantón
Portoviejo, provincia de Manabí, y;

En uso
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- DISPONER la fiscalización de la Unidad Educativa, COMIL Nro. 7 ?Miguel
Iturralde?, ubicada en la parroquia Andrés de Vera, cantón Portoviejo,
provincia de Manabí, con código AMIE (13H00133), perteneciente a la Dirección
Distrital de Educación 13D01- Portoviejo- Educación, de la Coordinación
Educativa Zonal 4, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular
y desde el 2011 con régimen financiero fiscomisional por lo que el
establecimiento educativo a partir de su incorporación se sujetará de forma
plena a los derechos y obligaciones del régimen fifi scal, determinado en la
Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, se denominará ?Unidad Educativa
Fiscal ?MIGUEL ITURRALDE?, con la oferta educativa en los niveles de Inicial:
Subnivel 2, Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato
General Unificado de primer a tercer curso, régimen Costa, jornada matutina; y,
de conformidad a la malla curricular nacional.

Artículo
2.- DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación-Zona 4, en conjunto con la
Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa y
Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para
la asignación de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la ?Unidad Educativa
Fiscal ?MIGUEL ITURRALDE?.

Artículo
3.- DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 4 del Ministerio de
Educación se encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de
Educación.

Artículo
4.- RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal de Educación Zona 4 para
que a través de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los
trámites necesarios para la ejecución del traspaso que realizará el Ministerio
de Defensa Nacional del inmueble en donde se encuentra ubicada la ??Unidad
Educativa Fiscal ?MIGUEL ITURRALDE??, a favor del Ministerio de Educación.

Artículo
5.- ENCÁRGUESE a la Coordinación Zona de Educación Zona 4 la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalización
de la ??Unidad Educativa Fiscal ?MIGUEL ITURRALDE?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación Zonal de Educación Zona 4, designe a
las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.-

Dado
en Quito, D.M. , a los 01 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00082-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54
prescribe que: ?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o
municipales, de fuerzas armadas o policiales. La educación impartida por estas
instituciones es gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios?;

Que la
ley ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: ?A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación
Civil, pasarán a funciona

bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de
Educación?; Que el artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina
que: ?El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un
establecimiento educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de
funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud
expresa de los representantes legales y/o promotores de dicho establecimiento
educativo, y siempre que convenga a los intereses de la comunidad educativa,
para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes?;

Que
con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953,
denominado ?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha
16 de marzo de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y
del Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su
carácter emblemático seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que
con oficio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro de
Defensa Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas
militares que son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que
el Ministerio de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las
unidades educativas militares definidas como no emblemáticas;

Que
dentro del listado de instituciones educativas militares no emblemáticas que
pasan al Ministerio de Educación consta la Unidad Educativa ?FAE N°4?, ubicada
en la parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí; Que la División
de Planificación de la Dirección Distrital 13D02 Jaramijó-Manta-Montecristi
Educación, mediante Informe Técnico Nro. 068-DDDP-13D02-2015, de 18 de marzo
del 2015, determina que la Unidad Educativa, ?FAE N°4?, con código AMIE
13H02186, dispone de una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial:
Subnivel 1 y 2, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado,
régimen Costa, jornada matutina, cuenta con personal docente y administrativo
que cumple con el perfil requerido por la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General;

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección Distrital 13D02
Jaramijó-Manta-Montecristi Educación, con fecha 19 de marzo del 2015, certifica
que existe la disponibilidad presupuestaria asignada por el Gobierno Central
para la fiscalización de la Unidad Educativa, ?FAE N°4?, ubicada en la
parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí, y;

Que
del estudio de Microplanificación, realizado por la División de Planificación
de la Dirección Distrital 13D02 Jaramijó-Manta-Montecristi Educación, se
establece que la Unidad Educativa, ?FAE N° 4?, funciona dentro de los predios
de las Fuerzas Armadas Ecuatoriana, cuya infraestructura se encuentra en buen
estado, circunstancias por las cuales consideran factible su fiscalización. En
uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- DISPONER la fiscalización de la Unidad Educativa, ?FAE N° 4?, ubicada en la
parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí con código AMIE
(13H02186), perteneciente a la Dirección Distrital
13D02-Jaramijó-Manta-Montecristi-Educación, de la Coordinación Educativa Zonal
4, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde el 2011
con régimen financiero fiscomisional por lo que el establecimiento educativo a
partir de su incorporación se sujetará de forma plena a los derechos y
obligaciones del régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, se denominará Unidad Educativa Fiscal ?FAE N° 4? con la
oferta educativa en los niveles de Inicial: Subnivel 1 y 2, Educación General
Básica y Bachillerato General Unificado; y, de conformidad a la malla
curricular nacional.

Artículo
2.- DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación-Zona 4, en conjunto con la
Coordinación General de Planifificación y Coordinación General Administrativa y
Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para
la asignación de personal directivo, docente, administrativo y de servicios,
recurso presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la Unidad
Educativa Fiscal ?FAE N° 4?.

Artículo
3.- DISPONER que la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Educación se
encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de Educación.

Artículo
4.- RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal 4 para que a través de la
Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los trámites necesarios para
la ejecución del traspaso que realizará el Ministerio de Defensa Nacional del
inmueble en donde se encuentra ubicada la Unidad Educativa Fiscal ?FAE N° 4?,
parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí, a favor del
Ministerio de Educación.

Artículo
5.- ENCÁRGUESE a la Coordinación Educativa Zona 4, la aplicación y ejecución
del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fifi
scalización de la Unidad Educativa Fiscal ?FAE N° 4?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación Zonal de Educación Zona 4, designe a
las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofifi cial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 09 día(s) del mes de Abril de dos
mil quince.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2015-00083-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 344 de la Constitución de la República, el Estado ejerce la rectoría
del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional,
que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema;

Que el artículo 345 de la Carta Suprema,
establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de
instituciones públicas, ?scomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro O?cial 417
de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe que: ?Las instituciones
educativas públicas son: ? scales o municipales, de fuerzas armadas o
policiales. La educación impartida por estas instituciones es gratuita, por lo
tanto no tiene costo para los bene?ciarios?;

Que la ley ibídem en la Disposición
Transitoria Octava determina que: ?A partir del año 2011, las instituciones
educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil, pasarán a funcionar
bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación?;

Que el artículo 114 del Reglamento General a
la LOEI, determina que: ?El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
puede disponer que un establecimiento educativo particular o ?scomisional que
tenga autorización de funcionamiento vigente pase a ser ?scal, siempre que
medie una solicitud expresa de los representantes legales y/o promotores de
dicho establecimiento educativo, y siempre que convenga a los intereses de la
comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes?;

Que con fecha 13 de mayo de 2014, se genera el
Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado ?Estrategias para Colegios
Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo de 2015 los equipos
técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Educación han
de?nido el número de Instituciones Educativas Militares que pasarán a ser
administradas por el Ministerio de Educación como instituciones eminentemente
?scales, y las instituciones educativas que por su carácter emblemático
seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que con o?cio No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de
marzo de 2015, el señor Ministro de Defensa Nacional, Subrogante, informa el
número de unidades educativas militares que son consideradas como emblemáticas,
indicando adicionalmente que el Ministerio de Educación puede dar inicio al
proceso de ?scalización de las unidades educativas militares de?nidas como no
emblemáticas;

Que dentro del listado de instituciones
educativas militares no emblemáticas que pasan al Ministerio de Educación
consta la Unidad Educativa ?FAE N° 1?, ubicada en la parroquia La Chaupicruz,
cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que la División de Plani?cación de la
Dirección Distrital 17D05 Parroquias Urbanas: (La Concepción a Jipijapa) y
Parroquias Rurales: (Nayón-Zámbiza)-Educación, mediante Informe Técnico,
determina que la Unidad Educativa ?FAE N° 1?, con código AMIE17H01367, dispone
de una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial: Subnivel 2, Educación
General Básica y Bachillerato General Uni?cado, régimen Sierra, jornada
matutina y vespertina, cuenta con personal docente y administrativo que cumple
con el per?l requerido por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General;

Que la Dirección Administrativa y Financiera
de la Dirección Distrital 17D05-Parroquias Urbanas: (La Concepción a Jipijapa)
y Parroquias Rurales: (NayónZámbiza)-Educación, con fecha 20 de marzo del 2015,
certi?ca que existe la disponibilidad presupuestaria asignada por el Gobierno Central
para la ? scalización de la Unidad Educativa ?FAE N° 1?, ubicada en la
parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha, y;

Que del estudio de Microplani?cación, se
establece que la Unidad Educativa ?FAE N° 1?, funciona aproximadamente 48 años
dentro de los predios, cuya infraestructura se encuentra en buen estado,
circunstancias por las cuales consideran factible su ?scalización.