AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 13 de Mayo de 2015 – R. O. No. 499
Ministerio de MinerĆa:
Ejecutivo:
Acuerdos
001 DelƩguense atribuciones y deberes a varios
funcionarios:
Ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua,
Coordinadora General Administrativa Financiera
002 Abogada Sayda Eliana Rosales Argoti,
Coordinadora General JurĆdica
003 Ingeniero Freddy Marcelo Gallardo Tapia,
Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica
004 Viceministro(a) de MinerĆa y otros
005 Viceministro(a) de MinerĆa y otros
006 SeƱora MarĆa Eugenia Burbano, Viceministra
encargada
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n:
2015-038 DesĆgnese al seƱor JesĆŗs Eloy Tapia
LĆ³pez, Asesor de Despacho
2015-039 DelƩguese a el/la Gerente
Institucional de la TemĆ”tica de ConsolidaciĆ³n de InformaciĆ³n AcadĆ©mica, los
procesos de modificaciĆ³n de la informaciĆ³n constante en el Sistema Nacional de
la InformaciĆ³n de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior de Ecuador ?SNIESE
2015-040 RefĆ³rmese el Acuerdo Nro. 2013-075,
de 28 de junio de 2013
2015-041 DesĆgnese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, para
que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n
Acuerdos
2015-042 DesĆgnese al economista David Eduardo
RodrĆguez BaldeĆ³n, Director de Transferencia de TecnologĆa de la SubsecretarĆa,
como delegado de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n
2015-045 ApruƩbese el Estatuto de la
AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Profesionales Egresados de Rusia, Europa del Este,
Asia Central y Cuba ? AEPEREACU-
2015-046 DelƩguese a el/la Subsecretario/a de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, para que coordine, articule y
supervise la correcta aplicaciĆ³n de la PolĆtica PĆŗblica emitida por esta
SecretarĆa de Estado en el IFTH
2015-047 DesĆgnese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, para
que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n
Ministerio del Ambiente: CoordinaciĆ³n General
Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza, Tungurahua), Director Provincial del
Ambiente de Tungurahua y Jefe De Distrito Forestal:
Resoluciones
115 ApruĆ©bense y ratifĆquense los estudios de
impacto ambiental y otĆ³rguense licencias ambientales a los siguientes
proyectos:
?Estudio de factibilidad y diseƱos definitivos
del sistema de agua potable Chiquihurco-Pelileo?, ubicado en el cantĆ³n Pelileo,
provincia de Tungurahua
?EstaciĆ³n de Servicio El JardĆn?, ubicada en
el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua
117 ?Estudios Alcantarillado Colector Samanga
y Tratamiento San Francisco de CulapachĆ”n?, cantĆ³n Ambato, provincia de
Tungurahua
118 Proyecto Crematorio y Salas de VelaciĆ³n
Funeraria Guerrero
Instituto Nacional de EconomĆa Popular y
Solidaria:
042-IEPS-2015 AutorĆcense a varias
federaciones y fundaciones cursos de capacitciĆ³n:
Nacional de Operadores de Transporte en Taxis
del Ecuador
051-IEPS-2015 Nubeth
056-IEPS-2015 MonseƱor Candido Rada ?FUNDER?
058-IEPS-2015 CorporaciĆ³n LĆderes para
FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n Empresarial
SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional:
028/SETECI/2015 DesĆgnese como responsable
institucional a la Mgs. Romina OrdĆ³Ć±ez Charpantier, Analista de ComunicaciĆ³n
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n El Empalme: Que regula la
prestaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado
CONTENIDO
EL
MINISTRO DE MINERIA
Considerando:
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n
(?)?;
Que,
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 17 establece los diversos tipos
de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el
ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerƔrquico superior;
Que,
el Reglamento General a la Ley OrgƔnica referida publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011, en sus artĆculos 17 letra c) y 18 letra b) dispone
que los nombramientos extendido para el ejercicio de un puesto en la funciĆ³n
pĆŗblica pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar puestos comprendidos
en la escala del nivel jerƔrquico superior;
Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆculo 1.- EscĆndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆa; y,
En
ejercicio de la facultad que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
y 17 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica anotada,
Acuerda:
Art.
1.- Nombrar a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua para que ejerza las
funciones de Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado,
a partir del 10 de marzo de 2015.
Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, y Ć©ste deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.
Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de
marzo de 2015.
f.)
Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.
EL
MINISTRO DE MINERIA
Considerando:
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que: ?A
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n (?)?;
Que,
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 17 establece los diversos tipos
de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el
ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerƔrquico superior;
Que,
el Reglamento General a la Ley OrgƔnica referida publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artĆculos 17 letra c) y
18 letra b) dispone que los nombramientos extendido para el ejercicio de un
puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser, entre otros, los provisionales para
ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerƔrquico superior;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆculo 1.- EscĆndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆa; y,
En
ejercicio de la facultad que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico y 17 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica anotada,
Acuerda:
Art.
1.- Nombrar a la abogada Sayda Eliana Rosales Argoti para que ejerza las
funciones de Coordinadora General JurĆdica de esta Cartera de Estado a partir
del 10 de marzo de 2015.
Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, y Ć©ste deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.
Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de
marzo de 2015.
f.)
Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.
EL
MINISTRO DE MINERIA
Considerando:
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que: ?A
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n (?)?;
Que,
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo 17 establece
los diversos tipos de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento
provisional para el ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del
nivel jerƔrquico superior;
Que,
el Reglamento General a la Ley OrgƔnica referida publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artĆculos 17 letra c) y
18 letra b) dispone que los nombramientos extendido para el ejercicio de un
puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar
puestos comprendidos en la escala del nivel jerƔrquico superior;
Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆculo 1.- EscĆndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆa; y,
En
ejercicio de la facultad que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 17 del Reglamento
General a la Ley OrgƔnica anotada,
Acuerda:
Art.
1.- Nombrar al ingeniero Freddy Marcelo Gallardo Tapia para que ejerza las
funciones de Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de esta
Cartera de Estado, a partir del 10 de marzo de 2015.
Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, y Ć©ste deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.
Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de marzo
de 2015.
f.)
Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.
MINISTERIO
DE MINERĆA
Considerando
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
NĀ° 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆculo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n.?;
Que,
El artĆculo 227 de la de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa,
desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?
Que,
el artĆculos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y
PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: ?Cuando
la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones(?)?;
Que,
el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, seƱala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales
a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El
funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.?;
Que,
el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ”
publicada en el Registro Oficial (?)?;
Que,
el artĆculo 7 literal a de la Ley de MinerĆa faculta al Ministerio Sectorial el
ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea geolĆ³gico-minera,
la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;
Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆculo 1.- EscĆndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆa; Que, en varios cuerpos legales y
reglamentarios como son: la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
y su reglamento general; la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; el Reglamento
Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; el Reglamento
Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; el
Reglamento para el Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las Entidades
de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos; el Reglamento para
Registro y Control de Cauciones; entre otros, determinan competencias y atribuciones
a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;
Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del
Ministerio de MinerĆa, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a dicha InstituciĆ³n; y,
En
ejercicio, de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 35 de la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por
parte de la Iniciativa Privada; y,
artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Delegar a Ć©l o la Viceministro (a), para que a nombre y en representaciĆ³n
del Ministro de MinerĆa, cumpla con las siguientes funciones:
Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y, demĆ”s normas aplicables
a la contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas para el Titular de Ć©sta SecretarĆa de
Estado, cuando el monto de los mismos sobrepase el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio econĆ³mico;
Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;
Suscribir
lo contratos que se deriven de contrataciĆ³n pĆŗblica, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones
de Ć©ste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);
ArtĆculo
2.- Delegar a Ć©l o la Coordinador(a) General Administrativo (a) Financiero (a),
para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de MinerĆa, cumpla con las siguientes
funciones:
Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y, demĆ”s normas aplicables
a la contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas para el Titular de Ć©sta SecretarĆa de
Estado, cuando el monto de los mismos sea hasta el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio econĆ³mico;
Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;
Suscribir
lo contratos que se deriven de contrataciĆ³n pĆŗblica, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones del Ć©ste Ministerio en los montos establecidos en el literal a)
Suscribir
las Resoluciones de aprobaciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica
del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento;
Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de MinerĆa en lo
referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n del Reglamento para el Control de los
VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen
de Recursos PĆŗblicos.
Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de MinerĆa en lo
referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n del Reglamento de Viajes al Exterior, y en el
Exterior, de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID).
Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de MinerĆa en lo
referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el
CĆ³digo de Trabajo, independientemente de las delegadas al Director de
AdministraciĆ³n de Recursos Humanos como son entre otros aspectos los siguientes:
Autorizar,
expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento
humano del Ministerio de MinerĆa, respecto de: ingreso al servicio civil
mediante nombramiento y contrato; comisiones con o sin remuneraciones;
sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n y destituciĆ³n, supresiones de puesto; y
remociĆ³n a excepciĆ³n de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior; y;
Suscribir
los contratos de honorarios profesiones, de servicios profesionales, de servicios
ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesorĆa, beca, pasantĆa; y,
de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico
y CĆ³digo de Trabajo a excepciĆ³n de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico
superior.
ArtĆculo
3.- Delegar a Ć©l o la Director (a) Administrativo (a) para que a nombre y en
representaciĆ³n del Ministro de MinerĆa, cumpla con las siguientes funciones:
Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y, demĆ”s normas aplicables
a la contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas para el Titular de Ć©sta SecretarĆa de
Estado, cuando el monto de los mismos sea inferior al valor que resulte de multiplicar
el coeficiente, 0,000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio econĆ³mico;
Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede; Suscribir lo
contratos que se deriven de contrataciĆ³n pĆŗblica, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones del Ć©ste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);
Elaborar
las Resoluciones Administrativas que se deriven de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Suscribir
las resoluciones de reforma del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad
con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento;
Autorizar
el gasto para el pago de los servicios bĆ”sicos, incluido telefonĆa fija,
celular, internet, internet mĆ³vil, alĆcuotas de mantenimiento y demĆ”s servicios
que se consideren necesarios;
Realizar
los trĆ”mites pertinentes ante las compaƱĆas de seguros y entidades pĆŗblicas,
relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de la entidad;
u otro trƔmite propio de seguros;
Suscribir
las Ć³rdenes de movilizaciĆ³n de los vehĆculos conforme el Reglamento para el
Control de los VehĆculos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos.
Autorizar
el ingreso de los servidores y/o trabajadores de Ć©ste Ministerio en dĆas y
horas no laborables previo requerimiento de los titulares de la Unidades Requirentes.
ArtĆculo
4.- Delegar a Ć©l o la Director (a) Financiero (a) el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
Actuar
como autorizador de pago y realizar el control previo respectivo;
Autorizar
la creaciĆ³n y reposiciĆ³n de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos
requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de MinerĆa;
Suscribir
las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieren para el
cumplimiento de los fines de Ć©ste Ministerio;
ArtĆculo
5.- Delegar a Ć©l o la Director (a) de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos (a) el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
Autorizar
y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el talento humano
del Ministerio de MinerĆa, salvo la suscripciĆ³n de los actos administrativos
establecidos en la letra f) del art. 2 del presente acuerdo ministerial,
debiendo observar para el efecto las disposiciones establecidas en la Ley OrgƔnica
de Servicio PĆŗblico, su Reglamento y las Normas TĆ©cnicas que expidan el
Ministerio de Trabajo y CĆ³digo de Trabajo;
Autorizar
el gasto para todo lo relacionado con Talento Humano de Ć©ste Ministerio
Realizar
los trĆ”mites pertinentes ante las compaƱĆas de seguros y entidades pĆŗblicas,
relacionadas con reclamos que afecten a los funcionarios, servidores y trabajadores
de la entidad; u otro trƔmite propio de seguros conforme el Reglamento para
Registro y Control de Cauciones.
ArtĆculo
6.- Facultar a los Subsecretarios, Coordinadores generales y jefes de despacho,
para que:
Autoricen
los gastos y reembolsos correspondientes a viƔticos, subsistencias,
alimentaciĆ³n y movilizaciĆ³n que los funcionarios, servidores y trabajadores requieran
para el cumplimiento de sus funciones; asĆ como, la aprobaciĆ³n de los informes
que por las comisiones de servicios otorgadas en el interior y en el exterior
deban presentar;
Autoricen
los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo; c)
Autoricen los gastos de reposiciĆ³n de los fondos de caja chica asignados a la
unidad administrativa a su cargo;
Solicitar
a la DirecciĆ³n Financiera la correspondiente certificaciĆ³n de fondos para el
inicio de cualquier proceso contractual; y, para todo tipo de compromiso en el
que exista un egreso econĆ³mico.
ArtĆculo
7.- Dentro de los procesos de contrataciĆ³n que se ejecute en el Ministerio,
serƔn los tƩcnicos y titulares de las Ɣreas requirentes responsables exclusivos
del contenido, alcance de los tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas,
monto referencial y plazos.
ArtĆculo
8.- El o la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera podrĆ”
ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los Directores
Administrativo, Financiero; y de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, cuando asĆ
lo considere conveniente.
ArtĆculo
9.- Delegar a Ć©l o la titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, para que en
representaciĆ³n del Ministro de MinerĆa, ejerza las siguientes funciones: