AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de Mayo de 2015 – R. O. No. 499

Ministerio de MinerĆ­a:

Ejecutivo:

Acuerdos

001 DelƩguense atribuciones y deberes a varios
funcionarios:

Ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua,
Coordinadora General Administrativa Financiera

002 Abogada Sayda Eliana Rosales Argoti,
Coordinadora General JurĆ­dica

003 Ingeniero Freddy Marcelo Gallardo Tapia,
Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

004 Viceministro(a) de MinerĆ­a y otros

005 Viceministro(a) de MinerĆ­a y otros

006 SeƱora Marƭa Eugenia Burbano, Viceministra
encargada

SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

2015-038 DesĆ­gnese al seƱor JesĆŗs Eloy Tapia
LĆ³pez, Asesor de Despacho

2015-039 DelƩguese a el/la Gerente
Institucional de la TemĆ”tica de ConsolidaciĆ³n de InformaciĆ³n AcadĆ©mica, los
procesos de modificaciĆ³n de la informaciĆ³n constante en el Sistema Nacional de
la InformaciĆ³n de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior de Ecuador ?SNIESE

2015-040 RefĆ³rmese el Acuerdo Nro. 2013-075,
de 28 de junio de 2013

2015-041 DesĆ­gnese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para
que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n

Acuerdos

2015-042 DesĆ­gnese al economista David Eduardo
RodrĆ­guez BaldeĆ³n, Director de Transferencia de TecnologĆ­a de la SubsecretarĆ­a,
como delegado de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n

2015-045 ApruƩbese el Estatuto de la
AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Profesionales Egresados de Rusia, Europa del Este,
Asia Central y Cuba ? AEPEREACU-

2015-046 DelƩguese a el/la Subsecretario/a de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, para que coordine, articule y
supervise la correcta aplicaciĆ³n de la PolĆ­tica PĆŗblica emitida por esta
SecretarĆ­a de Estado en el IFTH

2015-047 DesĆ­gnese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para
que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n

Ministerio del Ambiente: CoordinaciĆ³n General
Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza, Tungurahua), Director Provincial del
Ambiente de Tungurahua y Jefe De Distrito Forestal:

Resoluciones

115 ApruƩbense y ratifƭquense los estudios de
impacto ambiental y otĆ³rguense licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

?Estudio de factibilidad y diseƱos definitivos
del sistema de agua potable Chiquihurco-Pelileo?, ubicado en el cantĆ³n Pelileo,
provincia de Tungurahua

116

?EstaciĆ³n de Servicio El JardĆ­n?, ubicada en
el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua

117 ?Estudios Alcantarillado Colector Samanga
y Tratamiento San Francisco de CulapachĆ”n?, cantĆ³n Ambato, provincia de
Tungurahua

118 Proyecto Crematorio y Salas de VelaciĆ³n
Funeraria Guerrero

Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

042-IEPS-2015 AutorĆ­cense a varias
federaciones y fundaciones cursos de capacitciĆ³n:

Nacional de Operadores de Transporte en Taxis
del Ecuador

051-IEPS-2015 Nubeth

056-IEPS-2015 MonseƱor Candido Rada ?FUNDER?

058-IEPS-2015 CorporaciĆ³n LĆ­deres para
FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n Empresarial

SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional:

028/SETECI/2015 DesĆ­gnese como responsable
institucional a la Mgs. Romina OrdĆ³Ć±ez Charpantier, Analista de ComunicaciĆ³n

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n El Empalme:
Que regula la
prestaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado

CONTENIDO


No. 001

EL
MINISTRO DE MINERIA

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008
, en su artĆ­culo 154 numeral 1 dispone que: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n
(?)?;

Que,
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artĆ­culo 17 establece los diversos tipos
de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el
ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerƔrquico superior;

Que,
el Reglamento General a la Ley OrgƔnica referida publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, en sus artĆ­culos 17 letra c) y 18 letra b) dispone
que los nombramientos extendido para el ejercicio de un puesto en la funciĆ³n
pĆŗblica pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar puestos comprendidos
en la escala del nivel jerƔrquico superior;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerƭa jurƭdica, patrimonio y rƩgimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆ­a; y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
y 17 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica anotada,

Acuerda:

Art.
1.- Nombrar a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua para que ejerza las
funciones de Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado,
a partir del 10 de marzo de 2015.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, y Ć©ste deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de
marzo de 2015.

f.)
Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a.

Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.

No. 002

EL
MINISTRO DE MINERIA

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 numeral 1 dispone que: ?A
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n (?)?;

Que,
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artĆ­culo 17 establece los diversos tipos
de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el
ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerƔrquico superior;

Que,
el Reglamento General a la Ley OrgƔnica referida publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artĆ­culos 17 letra c) y
18 letra b) dispone que los nombramientos extendido para el ejercicio de un
puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser, entre otros, los provisionales para
ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerƔrquico superior;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerƭa jurƭdica, patrimonio y rƩgimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆ­a; y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico y 17 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica anotada,


Acuerda:

Art.
1.- Nombrar a la abogada Sayda Eliana Rosales Argoti para que ejerza las
funciones de Coordinadora General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado a partir
del 10 de marzo de 2015.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, y Ć©ste deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de
marzo de 2015.

f.)
Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a.

Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.

No. 003

EL
MINISTRO DE MINERIA

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 numeral 1 dispone que: ?A
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n (?)?;

Que,
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 17 establece
los diversos tipos de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento
provisional para el ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del
nivel jerƔrquico superior;

Que,
el Reglamento General a la Ley OrgƔnica referida publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artĆ­culos 17 letra c) y
18 letra b) dispone que los nombramientos extendido para el ejercicio de un
puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar
puestos comprendidos en la escala del nivel jerƔrquico superior;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerƭa jurƭdica, patrimonio y rƩgimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆ­a; y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, 17 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 17 del Reglamento
General a la Ley OrgƔnica anotada,

Acuerda:

Art.
1.- Nombrar al ingeniero Freddy Marcelo Gallardo Tapia para que ejerza las
funciones de Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de esta
Cartera de Estado, a partir del 10 de marzo de 2015.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, y Ć©ste deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de marzo
de 2015.

f.)
Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a.

Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.

NĀ° 004

MINISTERIO
DE MINERƍA

Considerando

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
NĀ° 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆ­culo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n.?;

Que,
El artĆ­culo 227 de la de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a,
desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?

Que,
el artĆ­culos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y
PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: ?Cuando
la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones(?)?;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, seƱala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales
a las que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El
funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.?;

Que,
el artĆ­culo 55 de la norma ibĆ­dem indica: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ”
publicada en el Registro Oficial (?)?;

Que,
el artĆ­culo 7 literal a de la Ley de MinerĆ­a faculta al Ministerio Sectorial el
ejercicio de la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea geolĆ³gico-minera,
la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta: ?ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personerƭa jurƭdica, patrimonio y rƩgimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a la mĆ”xima
autoridad del Ministerio de MinerĆ­a; Que, en varios cuerpos legales y
reglamentarios como son: la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
y su reglamento general; la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; el Reglamento
Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; el Reglamento
Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; el
Reglamento para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades
de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos; el Reglamento para
Registro y Control de Cauciones; entre otros, determinan competencias y atribuciones
a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;

Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del
Ministerio de MinerĆ­a, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a dicha InstituciĆ³n; y,

En
ejercicio, de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 35 de la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por
parte de la Iniciativa Privada; y,
artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar a Ć©l o la Viceministro (a), para que a nombre y en representaciĆ³n
del Ministro de MinerĆ­a, cumpla con las siguientes funciones:

Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y, demĆ”s normas aplicables
a la contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas para el Titular de Ć©sta SecretarĆ­a de
Estado, cuando el monto de los mismos sobrepase el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio econĆ³mico;

Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;

Suscribir
lo contratos que se deriven de contrataciĆ³n pĆŗblica, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones
de Ć©ste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);

ArtĆ­culo
2.- Delegar a Ć©l o la Coordinador(a) General Administrativo (a) Financiero (a),
para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de MinerĆ­a, cumpla con las siguientes
funciones:

Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y, demĆ”s normas aplicables
a la contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas para el Titular de Ć©sta SecretarĆ­a de
Estado, cuando el monto de los mismos sea hasta el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio econĆ³mico;

Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;

Suscribir
lo contratos que se deriven de contrataciĆ³n pĆŗblica, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones del Ć©ste Ministerio en los montos establecidos en el literal a)

Suscribir
las Resoluciones de aprobaciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica
del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento;

Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de MinerĆ­a en lo
referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n del Reglamento para el Control de los
VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen
de Recursos PĆŗblicos.

Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de MinerĆ­a en lo
referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n del Reglamento de Viajes al Exterior, y en el
Exterior, de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID).

Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de MinerĆ­a en lo
referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el
CĆ³digo de Trabajo, independientemente de las delegadas al Director de
AdministraciĆ³n de Recursos Humanos como son entre otros aspectos los siguientes:

Autorizar,
expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento
humano del Ministerio de MinerĆ­a, respecto de: ingreso al servicio civil
mediante nombramiento y contrato; comisiones con o sin remuneraciones;
sanciones disciplinarias de suspensiĆ³n y destituciĆ³n, supresiones de puesto; y
remociĆ³n a excepciĆ³n de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior; y;

Suscribir
los contratos de honorarios profesiones, de servicios profesionales, de servicios
ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesorĆ­a, beca, pasantĆ­a; y,
de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico
y CĆ³digo de Trabajo a excepciĆ³n de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico
superior.

ArtĆ­culo
3.- Delegar a Ć©l o la Director (a) Administrativo (a) para que a nombre y en
representaciĆ³n del Ministro de MinerĆ­a, cumpla con las siguientes funciones:

Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y, demĆ”s normas aplicables
a la contrataciĆ³n pĆŗblica establecidas para el Titular de Ć©sta SecretarĆ­a de
Estado, cuando el monto de los mismos sea inferior al valor que resulte de multiplicar
el coeficiente, 0,000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio econĆ³mico;

Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede; Suscribir lo
contratos que se deriven de contrataciĆ³n pĆŗblica, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opciĆ³n de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones del Ć©ste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);

Elaborar
las Resoluciones Administrativas que se deriven de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Suscribir
las resoluciones de reforma del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad
con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento;

Autorizar
el gasto para el pago de los servicios bƔsicos, incluido telefonƭa fija,
celular, internet, internet mĆ³vil, alĆ­cuotas de mantenimiento y demĆ”s servicios
que se consideren necesarios;

Realizar
los trĆ”mites pertinentes ante las compaƱƭas de seguros y entidades pĆŗblicas,
relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de la entidad;
u otro trƔmite propio de seguros;

Suscribir
las Ć³rdenes de movilizaciĆ³n de los vehĆ­culos conforme el Reglamento para el
Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos.

Autorizar
el ingreso de los servidores y/o trabajadores de Ć©ste Ministerio en dĆ­as y
horas no laborables previo requerimiento de los titulares de la Unidades Requirentes.

ArtĆ­culo
4.- Delegar a Ć©l o la Director (a) Financiero (a) el ejercicio de las
siguientes atribuciones:

Actuar
como autorizador de pago y realizar el control previo respectivo;

Autorizar
la creaciĆ³n y reposiciĆ³n de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos
requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de MinerĆ­a;

Suscribir
las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieren para el
cumplimiento de los fines de Ć©ste Ministerio;

ArtĆ­culo
5.- Delegar a Ć©l o la Director (a) de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos (a) el
ejercicio de las siguientes atribuciones:

Autorizar
y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el talento humano
del Ministerio de MinerĆ­a, salvo la suscripciĆ³n de los actos administrativos
establecidos en la letra f) del art. 2 del presente acuerdo ministerial,
debiendo observar para el efecto las disposiciones establecidas en la Ley OrgƔnica
de Servicio PĆŗblico, su Reglamento y las Normas TĆ©cnicas que expidan el
Ministerio de Trabajo y CĆ³digo de Trabajo;

Autorizar
el gasto para todo lo relacionado con Talento Humano de Ć©ste Ministerio

Realizar
los trĆ”mites pertinentes ante las compaƱƭas de seguros y entidades pĆŗblicas,
relacionadas con reclamos que afecten a los funcionarios, servidores y trabajadores
de la entidad; u otro trƔmite propio de seguros conforme el Reglamento para
Registro y Control de Cauciones.

ArtĆ­culo
6.- Facultar a los Subsecretarios, Coordinadores generales y jefes de despacho,
para que:

Autoricen
los gastos y reembolsos correspondientes a viƔticos, subsistencias,
alimentaciĆ³n y movilizaciĆ³n que los funcionarios, servidores y trabajadores requieran
para el cumplimiento de sus funciones; asĆ­ como, la aprobaciĆ³n de los informes
que por las comisiones de servicios otorgadas en el interior y en el exterior
deban presentar;

Autoricen
los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo; c)
Autoricen los gastos de reposiciĆ³n de los fondos de caja chica asignados a la
unidad administrativa a su cargo;

Solicitar
a la DirecciĆ³n Financiera la correspondiente certificaciĆ³n de fondos para el
inicio de cualquier proceso contractual; y, para todo tipo de compromiso en el
que exista un egreso econĆ³mico.

ArtĆ­culo
7.- Dentro de los procesos de contrataciĆ³n que se ejecute en el Ministerio,
serƔn los tƩcnicos y titulares de las Ɣreas requirentes responsables exclusivos
del contenido, alcance de los tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas,
monto referencial y plazos.

ArtĆ­culo
8.- El o la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera podrĆ”
ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los Directores
Administrativo, Financiero; y de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, cuando asĆ­
lo considere conveniente.

ArtĆ­culo
9.- Delegar a Ć©l o la titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, para que en
representaciĆ³n del Ministro de MinerĆ­a, ejerza las siguientes funciones: