n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 31 de Mayo de 2013 – R. O. No. 5

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1699 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n 1700 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n MCPGAD-DAJ-2013-012 Expídese el Instructivo para el pago de viáticos para el personal bajo el régimen del Código de Trabajo

n

n MCPGAD-DAJ-2013-013 Expídese el Reglamento interno para uso de internet, correo electrónico y sistemas institucionales?

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n 138 Apruébase la ?Directiva sobre Lineamientos Estratégicos para la Formulación de Provectos Normativos relacionados a la Estructura y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas?

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 473 Establécese el horario de trabajo para el personal de esta Secretaría de Estado

n

n 474 Deléganse funciones a la doctora María Lorena Espinoza Arízaga, Coordinadora General Jurídica

n

n 475 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Asociación Minera Río Nangaritza

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 039 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 020 de 12 de abril de 2012

n

n Resoluciones

n

n Ministerio de Educación:

n

n 0300 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Corporación ?CAMPAÑA&B?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

n

n SPMSPC-SPMSPC-2013-014 Refórmanse los Planes Operativos Anuales (POA) del Proyecto ?18 Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes?; y, de la ?Dirección de Voluntariado y Trabajo Comunitario? para el año 2013

n

n SPMSPC-SPMSPC-2013-015 Refórmase el Plan Operativo Anual (POA) de la ?Dirección de Formación Ciudadana? para el año 2013

n

n SPMSPC-SPMSPC-2013-017 Refórmase el Plan Operativo Anual (POA) de las Direcciones de: ?Plurinacionalidad; Diversidad e Interculturalidad; Enlace Comunitario; e, Iniciativas Ciudadanas? para el año 2013

n

n SPMSPC-SPMSPC-2013-020 Refórmase el Plan Operativo Anual (POA) del ?Proyecto Creación de Redes de Medios Comunitarios, Públicos y Privados Locales? para el año 2013

n

n SPMSPC-SPMSPC-2013-024 Refórmase el Plan Operativo Anual (POA) de las Direcciones de: ?Diversidad e Interculturalidad; y, Enlace Comunitario? para el año 2013

n

n Transparencia y Control Social

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n SC-DSC-2013-005 Refórmase el Reglamento para la aplicación de sanciones por falta de envío de información prevista en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Otavalo: De aplicación obligatoria del certificado de no adeudar al GADM

n

n – Cantón Sevilla de Oro: General de administración y funcionamiento del mercado, plazas y ferias libres

n

n – Cantón Zaruma: Sustitutiva para la administración, distribución y uso del servicio de agua potable

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1699

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. PR-IYITT-2013-000203- M de 6 de mayo de 2013, el señor Rodrigo Xavier Aguirre Pozo, Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT, solicita se suscriba el Acuerdo a favor de la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní- ITT, quien se desplazará a la ciudad de Londres-Inglaterra, del 18 al 23 de mayo, a fin de cumplir actividades previstas en la Agenda Internacional 2013, enmarcadas en la difusión de la Iniciativa Yasuní-ITT; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, en la ciudad de Londres-Inglaterra, del 18 al 23 de mayo de 2013, para asistir a eventos de carácter oficial como a reuniones de trabajo en el exterior, según la agenda descrita:

n

n

n

n Sábado 20 de mayo, en la ciudad de Londres, para inaugurar la exhibición de fotografías del Parque Nacional Yasuní en la tienda de la National Geographic.

n

n

n

n Reuniones de trabajo con el señor Boris Johnson, Alcalde de la ciudad de Londres; con la Embajadora de Mónaco en Reino Unido, señora Evelyne Genta; y entrevistas con medios de prensa

n

n

n

n Sábado 22 de mayo, reunión de trabajo con el señor Carlos Ghosn, Presidente y Consejero delegado de Renault-Nissan Alliance.

n

n

n

n Al lanzamiento del libro del señor Philipe Douste- Blasy, ex Ministro de Relaciones Exteriores de Francia y Consejero del Secretario General de las Naciones Unidas, señor Ban Ki-moon.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los viáticos y pasajes aéreos (Quito- Londres 18 de mayo), (Londres-París 21 de mayo) y (París-Quito 23 de mayo), serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1700

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 26775 de 30 de abril de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de 7 de mayo, a favor de la doctora Johana Pesántez Benítez Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en relación con su desplazamiento a la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos del 29 de abril al 1 de mayo, a fin de asistir a la reunión técnica de trabajo que tuvo por objeto exponer la información oficial de la situación de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri-Taromenane; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios de la doctora Johana Pesántez Benítez Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos, del 29 de abril al l de mayo de 2013, con motivo de su asistencia a la reunión técnica de trabajo que tuvo por objeto exponer la información oficial de la situación de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri- Taromenane.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos ocasionados en este viaje, fueron cubiertos en su totalidad con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-012

n

n

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

n

n Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

n

n DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial MCPGAD-DAJ-2013- 001 de 14 de enero de 2013 se expide el Reglamento de Delegación de Atribuciones del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, derogando el Acuerdo Ministerial MCPGAD-DAJ-2012-016 de 15 de octubre de 2012;

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

n

n

n

n Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

n

n

n

n Que, el Art. 4, inciso segundo de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Art. 33 que las retribuciones por trabajos realizados constituyen una Garantía Constitucional;

n

n

n

n Que, el numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzado, salvo los casos que determine la ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 79 del Código de Trabajo señala: ?A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.?;

n

n

n

n Que, la disposición general décimo octava de la Ley Orgánica del Servicio Público, define como obrero a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, bajo el régimen del Código de Trabajo;

n

n

n

n Que, el artículo 10 del Código del Trabajo señala que se denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, a cuenta o por orden de la cual se ejecuta una obra o se presta un servicio, por lo que, el Estado y todas las personas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus obreros;

n

n

n

n Que, el Código del Trabajo en su Art. 42, numeral 22 establece como una obligación del empleador respecto de sus trabajadores el pago de gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia;

n

n

n

n Que, no existe normativa interna del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados que sustente el procedimiento a seguir para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el personal bajo el Régimen de Código de Trabajo;

n

n

n

n Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9, 13, 16 y 18 del literal b) del artículo 9 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN DE CÓDIGO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento que permita al Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados viabilizar el cálculo y pago de viáticos y subsistencias (gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación) de los trabajadores amparados bajo el régimen de Código de Trabajo que se desplacen a cumplir servicios institucionales fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- Este instructivo es aplicable únicamente al personal sujeto al régimen de Código de Trabajo que labora en el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través de la Coordinación Administrativa Financiera y de la Gestión Financiera, cada una dentro de su competencia y atribución.

n

n

n

n Art. 3.- Viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que recibe el trabajador del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tiene que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar gastos de alojamiento y alimentación en el lugar en que cumple el servicio. Para el efecto, se procederá al cálculo de las horas efectivamente trabajadas desde el momento en que el trabajador inicie sus labores y se traslade por razones de servicio a un lugar distinto del de su residencia habitual, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y justificativos del caso.

n

n

n

n Entiéndase por pernoctar, el hecho que se produce cuando el trabajador se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo y tenga que alojarse y dormir en ese lugar hasta el siguiente día.

n

n

n

n Art. 4.- Subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación del trabajador en el lugar en el que cumplen la licencia los servidores del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados. Tendrán derecho a percibir este emolumento los trabajadores que deban desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor y cuando el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. El tiempo de cálculo de las horas para el pago de subsistencia iniciará desde el momento y hora en que el trabajador se traslade por razones de servicio a un lugar distinto del de su residencia habitual, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y justificativos del caso.

n

n

n

n Art. 5.- Alimentación.- Se reconoce el pago por alimentación cuando la prestación del servicio del trabajo deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 4 hasta 6 horas y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. El tiempo de cálculo de las horas para el pago de alimentación iniciará desde el momento y hora en que el trabajador se traslade e inicie sus laborales, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y justificativos del caso.

n

n

n

n Art. 6.- De la forma de cálculo.- La Coordinación Administrativa Financiera a través de la Gestión Financiera, procederá a realizar el pago de gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, de conformidad con la siguiente tabla:

n

n

n n

n PUESTOS

n n

n ZONA A USD

n n

n ZONA B USD

n n

n Choferes

n n

n 60,00

n n

n 55,00

n n

n Conserje Interno

n n

n 60,00

n n

n 55,00

n n

n

n

n Art. 7.- De la zonificación.- Para efectos de cálculo se considerarán 2 zonas:

n

n

n

n ZONA A: Comprende las capitales de provincias; y, las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia de Galápagos.

n

n

n

n ZONA B: Comprende el resto de ciudades del país.

n

n

n

n Art. 8.- Procedimiento.- El responsable de cada unidad institucional, por necesidades institucionales previamente planificadas, podrá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización del traslado del trabajador amparado al Código de Trabajo, para el cumplimiento de servicios institucionales, fuera de su lugar de trabajo, con seis (6) días de anticipación, adjuntando la solicitud, con la descripción de actividades a ejecutarse, o la necesidad de pagar viáticos, subsistencias y/o alimentación.

n

n

n

n Autorizado el traslado del trabajador, la documentación se remitirá a la Gestión Financiera para el cálculo y pago del anticipo de los viáticos, subsistencias y/o alimentación que correspondan.

n

n

n

n El responsable de cada unidad institucional, informará a la Gestión de Administración de Talento Humano los días que el trabajador se ausentará del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados por servicios institucionales, para efectos del control de asistencia.

n

n

n

n La Gestión Financiera verificará la disponibilidad presupuestaria y de existir los fondos, realizará el cálculo para el pago de viáticos, subsistencias y/o alimentación de los días que efectivamente sean autorizados y procederá con el pago de anticipo de viáticos con dos días previos al traslado, exceptuando casos de imperiosa necesidad institucional autorizada por la máxima autoridad o su delegado. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización de traslado del trabajador por razones de servicio quedará insubsistente.

n

n

n

n Art. 9.- Restricción al pago de viáticos.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de traslado por razones de servicio, siempre que no excedan de diez días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo. Si por necesidades del servicio se sobrepasa de este límite, cualquiera sea la zona en que se encuentre el trabajador, se reconocerá desde el primer día de su traslado hasta el límite de 30 días calendario, el 70% del valor del viático diario.

n

n

n

n Art. 10.- Pago de viáticos en días feriados.- Se prohíbe la autorización de traslado por razones de servicios institucionales a los trabajadores durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para casos excepcionales debidamente autorizados y justificados por la máxima autoridad o su delegado.

n

n

n

n Art. 11.- Responsabilidad al pago de viáticos.- Los servidores de la Gestión Financiera encargados del control y respectivo desembolso de los traslados por razones de servicio, así como los beneficiarios de las mismas, serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento de este instructivo.

n

n

n

n Art. 12.- De los informes de traslado por razones de servicios institucionales.- Dentro del término de cuatro días de cumplido el traslado, los trabajadores presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados, en el que constará la fecha y hora de salida y de llegada al domicilio habitual o lugar de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Gestión Financiera para el trámite respectivo.

n

n

n

n Para el caso de choferes, la Gestión Administrativa registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje, recorrido y los nombres y apellidos del conductor. Cuando un trabajador utilizare un número de días mayor o menor al solicitado, lo hará constar en los justificativos o informes respectivos, a fin de que la Gestión Financiera realice la liquidación a través del reintegro o devolución de las diferencias que les corresponda. Si el traslado del trabajador por razones de servicios institucionales fuere superior al número de días autorizados, al informe se deberá adjuntar la comunicación mediante la cual la autoridad competente autoriza dicha extensión.

n

n

n

n Art. 13.- Liquidación de viáticos.- La Gestión Financiera, sobre la base de los justificativos o informes presentados por el trabajador, realizará la liquidación de los viáticos por el número de días efectivamente utilizados en el traslado por razones de servicios institucionales.

n

n

n

n Cuando el traslado se realice en un cantón de la provincia donde el trabajador labora habitualmente, a este no se le reconocerá el valor del viático, debiendo únicamente cancelarle los gastos de alojamiento y alimentación necesarios para el cumplimiento de su traslado, previo la presentación de facturas o notas de venta. El monto total no podrá superar el valor establecido por este instructivo para los viáticos.

n

n

n

n Art. 14.- Liquidación de subsistencias y alimentación.- Por el día de retorno una vez cumplido el traslado por razones de servicio institucional, se pagará subsistencias y alimentación contabilizando el número de horas efectivamente empleadas, tomando como base la hora de salida, hasta la hora de llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo.

n

n

n

n En el caso de pago de subsistencias y alimentación por el cumplimiento de servicios institucionales cumplidos en el mismo día, se reconocerá de acuerdo al número de horas contabilizadas, desde la hora de salida, cualquiera que fuese esta, hasta la hora de llegada al lugar de residencias o de trabajo.

n

n

n

n Cuando la prestación del servicio se lo realice en un cantón de la provincia donde el trabajador labora habitualmente, al trabajador no se le reconocerá el valor de la subsistencia o alimentación.

n

n

n

n Art. 15.- Descuento de viáticos, subsistencias o alimentación.- En caso de que el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados cubra gastos como alimentación y hospedaje del trabajador que se encuentra con traslado para el cumplimiento de servicios institucionales, el trabajador ya no deberá recibir el valor correspondiente a viáticos, subsistencias y/o alimentación, según sea el caso. En el evento de que el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados no cubra uno de estos gastos, el trabajador deberá presentar la factura o nota de venta correspondiente, para la liquidación del caso.

n

n

n

n El reconocimiento de estos gastos en ningún caso podrá superar el 85% del valor del viático, subsistencia y/o alimentación.

n

n

n

n Art. 16.- Ejecución.- De la ejecución del presente Instructivo encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera, del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En lo que no esté estipulado en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, publicado en el Registro Oficial No. 575 del 22 de abril del 2009, Código de Trabajo y las Resoluciones que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, Distrito.

n

n

n

n Metropolitano, a los 07 días del mes de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n

n

n No. MCPGAD-DAJ-2013-013

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

n

n Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

n

n DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, del 5 de marzo de 2007 se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de fecha 28 de noviembre de 2012, se nombra como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

n

n

n

n Que, el Art. 227 señala la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Controlaría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 595 de 12 de junio del 2002 , establece que la Controlaría General del Estado, expedirá, aprobará y actualizará, normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre del 2009, la Contraloría General del Estado, expide las normas técnicas de control interno, que incluyen las referidas a la tecnología de la Información;

n

n

n

n Que, es necesario normar y regular la utilización de herramientas informáticas para su adecuado uso en beneficio de la administración institucional; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ?EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO Y SISTEMAS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS?

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ASPECTOS GENERALES

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de servicios de correo electrónico, Internet y Sistemas Internos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados estableciendo niveles de responsabilidad para el uso correcto de estos servicios.

n

n

n

n Artículo 2.- Definiciones.

n

n

n

n 1. Correo Electrónico Institucional: Provee de buzones de correo electrónico para las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados. Este servicio es accesible desde cualquier parte del mundo mediante un navegador web, además, permite transferir de manera instantánea, pequeños mensajes de texto entre los funcionarios.

n

n

n

n 2. Acceso a Internet: Ingreso a sitios web publicados en servidores remotos, para las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n 3. Soporte técnico: Solución técnica de problemas generados en función del uso del correo electrónico, intranet y sistemas informáticos y sistemas internos o externos, que será atendido por la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información.

n

n

n

n 4. Aplicaciones internas y externas: Son las herramientas desarrolladas o administradas por la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información u otra Institución del Gobierno del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 3.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene la finalidad de garantizar la seguridad de la información que se maneja dentro del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la calidad de los servicios previstos en el artículo anterior, minimizando riesgos de ataques informáticos, tanto al interior como del exterior de la Institución.

n

n

n

n Artículo 4.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las áreas y/o unidades organizacionales del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional, por parte de las servidoras y los servidores que hagan uso de los servicios de internet, intranet, correo electrónico y sistemas de información.

n

n

n

n Artículo 5.- Revisión y Actualización del Reglamento.- La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, en base a un informe de justificación previo, revisará el presente documento de ser el caso, realizará una mejora al mismo, sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y la dinámica administrativa, buscando una mayor eficiencia.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n RESPONSABILIDADES Y ASIGNACIÓN

n

n

n

n Artículo 6.- Responsabilidades.

n

n

n

n 1. Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información.- Será la responsable de:

n

n

n

n 1.1. Difundir y hacer cumplir el presente Reglamento, de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n 1.2. La creación y habilitación de una cuenta, asignación de acceso a los servicios de correo electrónico, internet, servicios Interinstitucionales, a las diferentes áreas organizacionales y personal del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n 1.3. Emitir informes al titular de la respectiva unidad administrativa cuando una servidora o servidor público dependiente del mismo, incurra en el incumplimiento al presente reglamento.

n

n

n

n 1.4. Informar a la autoridad correspondiente cuando se trate de una segunda verificación de uso inadecuado de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento, por parte de la servidora o el servidor público reincidente y remitir al Unidad de Talento Humano, para que, en base a las normas pertinentes, aplique las medidas disciplinarias correspondientes.

n

n

n

n 1.5. Implementar mecanismos de control y seguridad de los servicios de internet, intranet y correo electrónico.

n

n

n

n 2. Unidad de Talento Humano.- Será responsable de:

n

n

n

n 2.1 Notificar a la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información de manera oficial, el movimiento de las servidoras y los servidores públicos, que se transfieren, incorporan o salgan del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, para la respectiva creación, modificación o eliminación de las cuentas de correo electrónico y sistemas internos y externos, de forma semanal.

n

n

n

n 2.2 En base a los informes reportados por el/la Responsable de la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, el/la Responsable de Talento Humano, previo al trámite previsto, deberá emitir la llamada de atención correspondiente a las servidoras o los servidores públicos que incumplan el presente Reglamento.

n

n

n

n 3. Servidoras y Servidores Públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Serán responsables de:

n

n

n

n 3.1. El correcto uso de los servicios de correo electrónico, internet e intranet.

n

n

n

n 3.2. El uso obligatorio del sistema de gestión documental Quipux para todos los funcionarios del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el envío de documentos internos y hacia fuera de la Institución.

n

n

n

n 3.3. El correcto uso del correo electrónico institucional Zimbra para mantener comunicaciones internas y externamente.

n

n

n

n 3.4. El uso de la firma electrónica en el envío de documentos por parte de los funcionarios del nivel jerárquico superior, coordinadores, directores y gerentes de proyecto, de ser el caso.

n

n

n

n 3.5. Limitar la transferencia de archivos que contravengan a las instrucciones, para evitar la saturación del flujo en el canal de transmisión de datos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n 3.6. El contenido de los archivos que envían, debiendo ser textos exclusivamente de interés del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados; limitando el envío de archivos que contengan imágenes o textos no adecuados a las funciones de la institución o que atenten contra la moral y buenas costumbres.

n

n

n

n 3.7. No utilizar programas que vulneren la seguridad de los servidores y equipos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n 3.8. Utilizar las herramientas de software libre que le sean asignadas, las mismas que remplazan a productos comerciales

n

n

n

n Artículo 7.- Asignación.- La asignación de acceso a los servicios de internet, correo electrónico y sistemas internos o externos, se realizará previa autorización del titular de la unidad administrativa a la que pertenece la servidora o el servidor público.

n

n

n

n La aplicación de la autorización estará a cargo de la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, la cual instalará el software necesario y autorizado en el equipo de computación asignado a la servidora o servidor público y creará el acceso correspondiente a los servicios autorizados, generando a partir de ese momento la responsabilidad sobre su debido uso.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n ACCESO A LOS SERVICIOS DE CORREO

n

n ELECTRÓNICO, INTERNET E INTRANET

n

n

n

n Artículo 8.- Solicitud de autorización y baja de acceso a correo electrónico, Internet, sistemas internos, servicios interinstitucionales e intranet.

n

n

n

n 1. Entrega de equipos a un nuevo funcionario:

n

n

n

n 1.1. La Unidad de Talento Humano, notificará con al menos un día de anticipación la entrada del nuevo funcionario a la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información y a la Unidad Administrativa, para que se preparen los equipos tecnológicos.

n

n

n

n 1.2. La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información creará los usuarios en los sistemas: Quipux, Zimbra y de ser el caso, en GPR y otros sistemas interinstitucionales.

n

n

n

n 1.3. La Unidad Administrativa deberá notificar a la Unidad de Gestión de Tecnologías por correo electrónico a [email protected], que el escritorio físico que se le asignará al nuevo funcionario se encuentra instalado y listo para su uso, y de ser el caso de necesitarse nuevas instalaciones eléctricas o de datos, notificar de dicha necesidad.

n

n

n

n 1.4. La Unidad de Gestión de Tecnologías entregará el equipo al funcionario, dejándolo en perfecto

n
n

n

n

n funcionamiento, de lo cual se dejará constancia con el responsable de bienes.

n

n

n

n 1.5. La Unidad de Gestión de Tecnologías notificará a la Unidad Administrativa, los números de serie del equipo que se entregó al funcionario, para que se realice el acta de entrega/recepción.

n

n

n

n 1.6. La Unidad de Gestión de Tecnologías, programará conjuntamente con la Unidad de Talento Humano, una capacitación de los sistemas institucionales al nuevo funcionario

n

n

n

n 2. Recepción de equipos de un funcionario saliente:

n

n

n

n 2.1. La Unidad de Talento Humano notificará la salida del funcionario a la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información y a la Unidad Administrativa.

n

n

n

n 2.2. La Unidad Administrativa, luego de haber realizado y entregado al funcionario saliente el acta de entrega de los equipos y bienes, notificará a la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información que se puede retirar el equipo, mediante un correo electrónico a la dirección [email protected]

n

n

n

n 2.3. La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, retirará el o los equipos del ex funcionario, y se notificará a la Unidad Administrativa, mediante correo electrónico, los seriales de los equipos retirados indicando observaciones en caso de haberlas.

n

n

n

n 2.4. La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, se encargará de etiquetar los equipos entregados, sacar el respaldo de la información del funcionario y se proceder a darle mantenimiento a dicho equipo.

n

n

n

n 2.5. La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información entregará el equipo a Bienes, quienes serán los encargados de guardar el equipo hasta que sea requerido por otro funcionario del MCPGAD.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n USO SOBRE LOS SEVICIOS DE CORREO

n

n ELECTRÓNICO, INTERNET Y SISTEMAS

n

n INTERNOS O EXTERNOS

n

n

n

n Artículo 9.- Del Uso.- El uso de los servicios de correo electrónico, Internet e intranet, está destinado exclusivamente a cumplir actividades propias del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, son controlados a través de herramientas de seguridad (software y hardware) que implementan las políticas de seguridad asignadas a la red y comunicaciones.

n

n

n

n Es responsabilidad de las servidoras y los servidores públicos, solicitar de forma periódica asistencia técnica al Responsable de la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, para realizar los respaldos de la Información Institucional a su cargo.

n

n

n

n Los titulares de las diferentes unidades administrativas, podrán solicitar al Responsable de la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, la restricción de acceso de servicios o la navegación en Internet y/o intranet, para las servidoras y los servidores públicos de la dependencia a su cargo.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n RESTRICCIONES SOBRE EL USO DE LA

n

n INTRANET, INTERNET Y CORREO

n

n ELECTRÓNICO

n

n

n

n Artículo 10.- Sobre el uso de la Intranet e Internet.- Las servidoras y los servidores públicos autorizados al acceso a los servicios de correo electrónico, internet y sistemas internos o externos, deben cumplir con lo siguiente:

n

n

n

n 1. Respetar la privacidad de otros usuarios; no está permitido obtener copias intencionales de archivos, códigos, contraseñas o información ajena; ni suplantar a otra persona en una conexión que no le pertenece o enviar información a nombre de otra persona sin consentimiento expreso del titular de la cuenta.

n

n

n

n 2. Respetar la protección legal otorgada a programas, textos, artículos y bases de datos, según legislación internacional sobre propiedad Intelectual y las normas pertinentes de nuestro país.

n

n

n

n 3. Respetar la integridad de los sistemas de computación, es decir que ningún usuario podrá realizar acciones orientadas a infiltrarse, dañar o atacar la seguridad informática del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través de medio físico o electrónico alguno.

n

n

n

n 4. No está permitido acceder a Internet con fines diferentes a los propios de las actividades de trabajo del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados. La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información realizará inspecciones a los equipos para verificar el historial de acceso a la web.

n

n

n

n 5. La creación de nuevas redes o reconfiguración de las existentes, solo podrá ser realizada por la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información.

n

n

n

n 6. No se debe utilizar los servicios de Internet para actividades que demanden gran cantidad de consumo de la red (descarga de videos, descarga de música, páginas de redes sociales, etc.).

n

n

n

n 7. No está permitido el uso de programas de mensajería instantánea ya sea instalada en el computador o desde un servicio en web, salvo que sean necesario para cumplir las actividades de trabajo previamente justificadas, ya sea utilizando utilidades instaladas en la computadora o servicios web.

n

n

n

n

n

n Artículo 11.- Sobre el uso del correo electrónico y sistemas internos o externos.- La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, asignará una cuenta de correo electrónico Zimbra y Quipux a todo el personal del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, la misma que es personal e intransferible.

n

n

n

n En el uso de los sistemas antes mencionados no está permitido:

n

n

n

n a) Atentar contra la integridad del personal y del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n b) Divulgar información que incite a la discriminación o la violencia.

n

n

n

n c) Enviar contenidos con fines publicitarios y comerciales de bienes y servicios en beneficio propio.

n

n

n

n d) Enviar correo tipo SPAM, es decir ?correo no deseado?, relacionado con falsos virus, con publicidad de empresas, cadenas de mensajes, etc.

n

n

n

n e) Usar la cuenta de correo electrónico de otro usuario o entregar a un tercero su contraseña.

n

n

n

n f) Falsificar mensajes de correo electrónico o documentos.

n

n

n

n g) Leer, borrar, copiar o modificar mensajes de correo electrónico o documentos de otras personas, sin su autorización.

n

n

n

n h) Enviar mensajes o documentos, alterando la identidad del remitente para suplantar a otra persona, identificarse como una persona ficticia o simplemente no identificarse.

n

n

n

n i) Dañar o alterar las características técnicas del servicio.

n

n

n

n j) Poner en riesgo la imagen institucional del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Artículo 12.- Elaboración y actualización del plan de contingencias institucional.- La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información brindará el apoyo tecnológico y capacitación a los usuarios del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, a fin de que en prevención de escenarios de contingencia y riesgo de la información a su cargo, establezcan los procedimientos adecuados a seguir a fin de precautelar y respaldar dicha información.

n

n

n

n Los procesos y procedimientos establecidos en cuanto a elaboración de respaldos de la información, serán difundidos a todo el personal del Ministerio, a fin de que se establezcan las mejores prácticas para garantizar la calidad y existencia de la información, documentos, archivos y respaldos.

n

n

n

n Artículo 13.- Administración de Servicios y Soporte a Usuarios.

n

n

n

n 1. La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información realizará una evaluación de los equipos y bienes tecnológicos de la Institución a fin de garantizar el adecuado uso de los mismos así como también establecerá si cumplen con los requerimientos técnicos esperados.

n

n

n

n 2. Los procesos y procedimientos establecidos en cuanto a elaboración de respaldos de la información, serán difundidos a todo el personal del Ministerio, a fin de que se establezcan las mejores prácticas para garantizar la calidad y existencia de la información, documentos, archivos y respaldos.

n

n

n

n 3. El cambio de piezas y la actualización de otros componentes en los equipos informáticos de Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, únicamente podrán ser realizados por el Personal Técnico de la Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información, quienes mantendrán un registro cronológico de estas solicitudes, mantenimientos y atenciones de los computadores e infraestructura tecnológica.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El presente Acuerdo rige para todos y todas los servidores y servidoras del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, siendo responsables de la aplicación y cumplimiento de estas disposiciones los/las responsables de cada Dirección o proceso.

n

n

n

n SEGUNDA.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 07 días del mes de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n No. 138

n

n

n

n María Fernanda Espinosa

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1 dispone que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera de su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que: «El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional.»;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que, mediante informe de la Comisión Técnico-Jurídica conformada a través del Memorando No. MDN-VCM- 2013-0068-ME, de 25 de febrero de 20, el Ministerio de Defensa Nacional ha analizado los proyectos normativos presentados por el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas sobre temas relacionados con la estructura y funcionamiento de Fuerzas Armadas, e identificado los lineamientos estratégicos que deben observarse para su adecuada viabilidad;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y los artículos 10 letras b) y g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la Directiva que se adjunta como Anexo del presente instrumento, sobre la formulación de Proyectos Normativos relacionados a la Estructura y Funcionamiento de Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2.- Encargar de su aplicación a la Subsecretaría del Gabinete Ministerial y Coordinación General de Asesoría Jurídica del MIDENA.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 16 de mayo de 2013.- f.) El Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n ANEXO

n

n

n

n ?Directiva sobre Lineamientos Estratégicos para la Formulación de Provectos Normativ